Ley 180 de 1995
This text identifies Law 180 of 1995 and states that it concerns changes to National Police and police social security/welfare rules, and grants extraordinary powers to the President to develop certain police career and organization rules.
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- Jurisdiction
- Colombia
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- Ley 180 de 1995
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This text identifies Law 180 of 1995 and states that it concerns changes to National Police and police social security/welfare rules, and grants extraordinary powers to the President to develop certain police career and organization rules. La Policía Nacional se compone de varios grupos de personal y servidores públicos no uniformados. This article is marked as repealed. La Inspección General de la Policía Nacional debe atender las solicitudes del Comisionado Nacional para la Policía Nacional y dictar las órdenes necesarias para cumplirlas. La Inspección General actúa como órgano de comunicación entre el Comisionado Nacional y la Policía Nacional.
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AI-assisted research summary: This text identifies Law 180 of 1995 and states that it concerns changes to National Police and police social security/welfare rules, and grants extraordinary powers to the President to develop certain police career and organization rules.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 LEY 180 DE 1995 (enero 13) Diario Oficial, No. 41.676, de 13 de enero de 1995 por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Polcial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficinas, Suboficiales y Agentes. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
- 1o Verify source ↗
ARTÍCULO 1o.
AI-assisted research summary: La Policía Nacional se compone de varios grupos de personal y servidores públicos no uniformados.
ARTÍCULO 1o. El artículo 6o. de la Ley 62 de 1993, quedará así: La Policía Nacional está integrada por Oficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley. - 2o Verify source ↗
ARTÍCULO 2o.
AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el el artículo 8 del Decreto 1686 de 1997> Notas de Vigencia Legislación Anterior - 3o Verify source ↗
ARTÍCULO 3o.
AI-assisted research summary: La Inspección General de la Policía Nacional debe atender las solicitudes del Comisionado Nacional para la Policía Nacional y dictar las órdenes necesarias para cumplirlas.
ARTÍCULO 3o. La Inspección General de la Policía Nacional, además de las funciones que le corresponden, atenderá las solicitudes que formule el Comisionado Nacional para la Policía Nacional, en cumplimiento de las atribuciones que a éste le señalan la Ley 62 de 1993 y el Decreto 2203 de 1993 e impartirá las órdenes necesarias para satisfacer tales solicitudes. - 4o Verify source ↗
ARTÍCULO 4o.
AI-assisted research summary: La Inspección General actúa como órgano de comunicación entre el Comisionado Nacional y la Policía Nacional.
ARTÍCULO 4o. La Inspección General será el órgano de comunicación entre el Comisionado Nacional y la Policía Nacional. - 5o Verify source ↗
ARTÍCULO 5o.
AI-assisted research summary: Este artículo sustituye el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 352 de 1994 para indicar que los servicios de Seguridad Social y Bienestar deben atenderse directamente o por terceros para el personal de la Policía Nacional, según su situación laboral o pensional, y sus familias.
ARTÍCULO 5o. El numeral 2o. del artículo 3o. del Decreto 352 de 1994, quedará así: 2. Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de Seguridad Social y Bienestar para el personal de la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión y sus familiares, de conformidad con los estatutos de carrera. - 6o Verify source ↗
ARTÍCULO 6o.
AI-assisted research summary: Los bienes muebles incautados por la Policía Nacional, salvo ciertas excepciones, quedan en posesión de la institución si no los reclaman sus propietarios en seis meses; después de un año en esa condición, pasan a pertenecer a la Policía Nacional e ingresan a sus inventarios.
ARTÍCULO 6o. Los bienes muebles incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas de fuego, o de instrumentos de un hecho punible o que provengan de su ejecución, que en el término de seis (6) meses, no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán a los inventarios correspondientes. - 7o Verify source ↗
ARTÍCULO 7o.
AI-assisted research summary: El Presidente de la República recibe facultades extraordinarias por 90 días para desarrollar y modificar materias sobre la carrera y disciplina de la Policía Nacional; la creación del Nivel Ejecutivo no puede discriminar ni empeorar la situación de quienes ingresen.
ARTÍCULO 7o. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos: 1. Desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, a la cual podrán vincularse Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de incorporación directa. Esta nueva carrera comprenderá los siguientes aspectos: a) Disposiciones preliminares; b) Jerarquía, clasificación y escalafón; c) Administración de personal: - Selección e ingreso - Formación - Grados, ascenso y proyección de la carrera - Asignaciones salariales, primas y prestaciones sociales - Sistemas de evaluación - Destinaciones, traslados, comisiones, licencias y encargos - Suspensión, retiro, separación, reincorporación - Reservas - Disposiciones varias - Normas de transición. 2. Modificar el Decreto 2584 de 1993, "Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional", en los siguientes aspectos: a) Ambito de aplicación; ) Atribuciones disciplinarias; c) Autoridades con atribuciones disciplinarias; d) Procedimiento. 3. Modificar el Decreto 354 de 1994, "Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de la Policía Nacional", en los siguientes aspectos: a) Destinatarios; b) Evaluación; c) Clasificación y reclamos. 4. Modificar el Decreto 041 de 1994, "por el cual se modifican las normas de Carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", en los siguientes aspectos: a) Suspensión; b) Retiro. 5. Modificar el Decreto 262 de 1994, "por el cual se modifican las normas de Carrera de Personal de Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", en los siguientes aspectos: a) Suspensión; b) Retiro. PARÁGRAFO. La creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo. - 8o Verify source ↗
ARTÍCULO 8o.
AI-assisted research summary: The leadership boards of both chambers must appoint a special commission.
ARTÍCULO 8o. Las Mesas Directivas de ambas Cámaras, designarán una comisión especial integrada así: Cinco (5) Senadores de la República y cinco (5) Representantes a la Cámara, preferencialmente los ponentes, con el fin de asesorar y colaborar con el Gobierno en el desarrollo de las facultades otorgadas en la presente Ley. - 9o Verify source ↗
ARTÍCULO 9o.
AI-assisted research summary: This law takes effect when it is promulgated, and any conflicting provisions are repealed.
ARTÍCULO 9o. La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO BENEDETTI VARGAS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, FERNANDO BOTERO ZEA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
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