Ley 311 de 1996
This text identifies Law 311 of 1996, which creates the National Family Protection Registry and sets out other provisions.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Colombia
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- Ley 311 de 1996
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This text identifies Law 311 of 1996, which creates the National Family Protection Registry and sets out other provisions. This article creates the National Family Protection Registry. This article defines the National Family Protection Registry as a list of people who, without just cause, fail to provide legally owed support to certain children or other entitled persons. DAS must implement and keep updated the Register mentioned in Article 1. Jueces y fiscales locales deben informar al DAS sobre ciertas personas vinculadas con procesos de alimentos y, en un caso, notificar dentro de 5 días la cancelación, revocatoria o levantamiento de la medida.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Ley 311 de 1996
Showing 12 of 12
Part preamble
Preamble
- preamble Verify source ↗
Preamble
AI-assisted research summary: This text identifies Law 311 of 1996, which creates the National Family Protection Registry and sets out other provisions.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 TRANSITORIO LEY 311 DE 1996 (agosto 12) Diario Oficial No. 42.855 de 14 de agosto de 1996 Por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
- 1o Verify source ↗
ARTÍCULO 1o.
AI-assisted research summary: This article creates the National Family Protection Registry.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Registro Nacional de Protección Familiar. - 2o Verify source ↗
ARTÍCULO 2o.
AI-assisted research summary: This article defines the National Family Protection Registry as a list of people who, without just cause, fail to provide legally owed support to certain children or other entitled persons.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Se entiende por Registro Nacional de Protección Familiar la lista en la cual se incluirán los nombres con sus respectivos documentos de identidad y lugar de residencia si fuere conocida de quien sin justa causa se sustraiga de la prestación de los alimentos debidos por ley para con sus hijos menores y a los mayores de edad que por circunstancias especiales así lo ameriten, como el que adelanta estudios o está incapacitado física o mentalmente. Igual procedimiento se aplicará al que sustraiga a dar alimentos a los titulares que establece el artículo 411 del Código Civil. - 3o Verify source ↗
ARTÍCULO 3o.
AI-assisted research summary: DAS must implement and keep updated the Register mentioned in Article 1.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, implementará y mantendrá actualizado el Registro a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley. - 4o Verify source ↗
ARTÍCULO 4o.
AI-assisted research summary: Jueces y fiscales locales deben informar al DAS sobre ciertas personas vinculadas con procesos de alimentos y, en un caso, notificar dentro de 5 días la cancelación, revocatoria o levantamiento de la medida.
ARTÍCULO 4o. CONFIGURACIÓN DEL REGISTRO. Los jueces de la República de todo el territorio Nacional, conforme a su competencia informarán al DAS, en los términos del artículo 2o. de esta Ley, la identidad de quienes siendo demandados, se hayan sustraído sin justa causa al cumplimiento de la obligación alimentaria decretada mediante auto que ordene alimentos provisionales o como ejecutado cuando se libre mandamiento de pago en dichos procesos. Los fiscales locales que conozcan de procesos en curso, por el presunto delito de inasistencia alimentaria, remitirán al DAS los nombres con su respectiva identificación de aquellas personas contra quienes exista medida de aseguramiento o resolución acusatoria. De igual manera notificarán de oficio al DAS, dentro de los cinco (5) días siguientes la cancelación, revocatoria o levantamiento de la medida. - 5o Verify source ↗
ARTÍCULO 5o.
AI-assisted research summary: Judicial-office documents covered by Article 4 must be filed in chronological order by receipt date at the corresponding DAS office, and the transcribed data must be entered into the register immediately.
ARTÍCULO 5o. Los oficios provenientes de los despachos judiciales de que trata el artículo 4o. de esta Ley, serán radicados en forma cronológica según fecha de recibo en la oficina correspondiente del DAS. Los datos allí transcritos, serán incluidos en el Registro en forma inmediata. - 6o Verify source ↗
ARTÍCULO 6o.
AI-assisted research summary: Before taking office or starting private employment, the person must swear they have no pending alimony-related cases or will meet family obligations. Public nominators and private employers must send certain personnel data to the DAS within the first 5 days of each month. People with pending alimony obligations may still be appointed or hired if they provide written authorization for payroll deductions.
ARTÍCULO 6o. EFECTOS DEL REGISTRO. <Inciso 1o. CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado o para laborar al servicio de cualquier persona o entidad de carácter privado será indispensable declarar bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que cumplirán con sus obligaciones de familia. Jurisprudencia Vigencia PARÁGRAFO 1o. El nominador en el caso de los servidores públicos, o el empleador en el caso de los trabajadores particulares, remitirán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al DAS, los datos de los posesionados o vinculados para que les sea remitida la correspondiente constancia. PARÁGRAFO 2o. A quienes declaren tener obligaciones pendientes de carácter alimentario, se podrá posesionarlos o vincularlos si presentan la autorización escrita para que se efectúen los descuentos tendientes a cancelar dichas obligaciones. PARÁGRAFO 3o. La declaración de que trata éste artículo se hará ante Notario o autoridad competente. - 7o Verify source ↗
ARTÍCULO 7o.
AI-assisted research summary: Breach of the law’s obligations can lead to sanctions: public servants may face serious disciplinary findings, and private employers may be fined, with higher fines for repeat noncompliance.
ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por esta Ley originará las siguientes sanciones: Para los servidores públicos se constituirá en falta grave, cuando incumpla su obligación por primera vez. La reincidencia constituirá falta gravísima, sanciones que procederán de conformidad con la Ley 200. Para los empleadores privados se les sancionará con multa entre 2 a 20 salarios mínimos mensuales, impuesta por el funcionario señalado por el DAS, de acuerdo con el artículo 9o. de esta Ley, mediante resolución motivada. La reincidencia acarreará una multa entre 20 y 40 salarios mínimos mensuales. PARÁGRAFO. Las multas de que trata este artículo se destinarán al fomento y desarrollo de los programas a cargo del ICBF. - 8o Verify source ↗
ARTÍCULO 8o.
AI-assisted research summary: Article 8 is marked as inexequible and mentions jurisprudence and prior legislation.
ARTÍCULO 8o. <Artículo INEXEQUIBLE> Jurisprudencia Vigencia Legislación anterior - 9o Verify source ↗
ARTÍCULO 9o.
AI-assisted research summary: El DAS debe poner en funcionamiento el Registro Nacional de Protección Familiar dentro de seis meses desde la vigencia de la ley.
ARTÍCULO 9o. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dispondrá de un término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para poner en funcionamiento el Registro Nacional de Protección Familiar. - 10 Verify source ↗
ARTÍCULO 10.
AI-assisted research summary: Cada año, el Gobierno Nacional debe presentar al Congreso las apropiaciones presupuestales necesarias en el proyecto de presupuesto.
ARTÍCULO 10. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Anualmente, en el proyecto de presupuesto, el Gobierno Nacional presentará para la aprobación del Congreso las apropiaciones presupuestales a que haya lugar, para garantizar la efectividad de esta Ley. - 11 Verify source ↗
ARTÍCULO 11.
AI-assisted research summary: La ley starts on sanction date and overrides contrary rules. After the DAS activates the family protection registry, judges and prosecutors must send case information within 10 days of notice.
ARTÍCULO 11. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO TRANSITORIO. Una vez puesto en funcionamiento por el DAS, el Registro Nacional de Protección Familiar, los jueces y fiscales de todo el país tendrán un término de diez (10) días a partir de la comunicación sobre la iniciación del sistema para enviar la información de todos los casos que tengan en su despacho referente a lo ordenado en la presente Ley. El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CÉSAR GUERRA TULENA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA. La Ministra de Salud, MARÍA TERESA FORERO DE SAADE Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Ley 311 de 1996
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in