Ley 345 de 1996
This law authorizes the National Government to issue internal public debt bonds.
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- Jurisdiction
- Colombia
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- Ley 345 de 1996
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
This law authorizes the National Government to issue internal public debt bonds. The National Government is authorized to issue domestic debt securities called Security Bonds, up to COP 600,000 million, and to set their issuance and placement terms. Bonds are redeemed at maturity for their nominal value, and they may be used to pay certain DIAN-administered tax-related amounts. Certain natural and legal persons must make a one-time mandatory investment in Bonos para la Seguridad, with exemptions and a voluntary option for smaller patrimonies. This article states that Article 4 is repealed.
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Legal text
Provisions of Ley 345 de 1996
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Preamble
AI-assisted research summary: This law authorizes the National Government to issue internal public debt bonds.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 8 LEY 345 DE 1996 (diciembre 27) Diario Oficial No. 42.951 de 31 de diciembre de 1996 Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para la emisión de bonos de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
- 1o Verify source ↗
ARTÍCULO 1o.
AI-assisted research summary: The National Government is authorized to issue domestic debt securities called Security Bonds, up to COP 600,000 million, and to set their issuance and placement terms.
ARTÍCULO 1o. BONOS PARA LA SEGURIDAD. Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir título de deuda interna, hasta por la suma 600.000 millones de pesos, denominados Bonos para la Seguridad. Esta operación no afecta al cupo de endeudamiento autorizado al Gobierno Nacional de conformidad con las leyes vigentes. Los Bonos para la seguridad son títulos a la orden, tendrán un plazo de cinco (5) años y devengarán un rendimiento anual igual al 80% de la variación de precios al consumidor ingresos medios certificado por el DANE. El valor total del capital será pagado en la fecha de redención del título y los intereses se reconocerán anualmente. Las condiciones de emisión y colocación de los títulos serán establecidas por el Gobierno Nacional. - 2o Verify source ↗
ARTÍCULO 2o.
AI-assisted research summary: Bonds are redeemed at maturity for their nominal value, and they may be used to pay certain DIAN-administered tax-related amounts.
ARTÍCULO 2o. REDENCIÓN. Los Bonos serán redimidos a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podrán ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los intereses causados, los cuales se pagarán anualmente. - 3o Verify source ↗
ARTÍCULO 3o.
AI-assisted research summary: Certain natural and legal persons must make a one-time mandatory investment in Bonos para la Seguridad, with exemptions and a voluntary option for smaller patrimonies.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN FORZOSA. Las personas naturales cuyo patrimonio líquido exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) deberán efectuar por una sola vez una inversión forzosa que se liquidará y pagará en 1997, en Bonos para la Seguridad, equivalente al medio por ciento (0.5%) de dicho patrimonio determinado al 31 de diciembre de 1996. Las personas jurídicas deberán efectuar por una sola vez una inversión forzosa que se liquidará y pagará en 1997, en Bonos para la Seguridad, equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre de 1996. Para el cálculo de inversión de que trata el presente artículo, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que dentro del patrimonio bruto corresponda a los bienes representados en acciones, aportes en sociedades y aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos públicos y privados de Pensiones de vejez e invalidez. PARÁGRAFO 1o. No están obligadas a realizar la inversión de que trata el presente artículo los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes de régimen tributario especial y las entidades oficiales y sociedades de economía mixta de servicios públicos domiciliarios, de transporte masivo, industrias licoreras oficiales, loterías del orden territorial y las entidades oficiales y sociedades de economía mixta que desarrollen las actividades complementarias definidas en la Ley 142 de 1994; para estar exentas de esta obligación, las sociedades de economía mixta deberán tener una participación oficial no inferior al 50%. PARÁGRAFO 2o. Las personas que tengan un patrimonio líquido inferior a $150.000.000 podrá voluntariamente suscribir "Bonos para la Seguridad". - 4o Verify source ↗
ARTÍCULO 4o.
AI-assisted research summary: This article states that Article 4 is repealed.
ARTÍCULO 4o. EFECTOS EN EL IMPUESTO DE RENTA. <Artículo derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022> Notas de Vigencia Legislación Anterior - 5o Verify source ↗
ARTÍCULO 5o.
AI-assisted research summary: Quienes deban invertir en los Bonos para la Seguridad y no lo hagan a tiempo, o inviertan menos de lo debido, deben pagar intereses moratorios.
ARTÍCULO 5o. INTERESES DE MORA. Las personas que se encuentren obligadas a invertir en los Bonos para la Seguridad de que trata el artículo anterior que no realicen la inversión de manera oportuna, o la realicen por una suma inferior a la debida, deberán cancelar intereses moratorios a la misma tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional, sobre los montos dejados de invertir, desde la fecha en que venció el plazo señalado para la inversión hasta la fecha en que la realice efectivamente. - 6o Verify source ↗
ARTÍCULO 6o.
AI-assisted research summary: El Ministro de Hacienda y Crédito Público puede controlar, investigar, determinar, discutir y cobrar la inversión forzosa, y puede delegar esa facultad en entidades adscritas al ministerio.
ARTÍCULO 6o. CONTROL. Para el control de la inversión forzosa de que trata la presente Ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público contará con las facultades de investigación, determinación, discusión y cobro previstas en el estatuto tributario, y podrá ejecutar por la inversión y los intereses establecidos en el artículo anterior a quienes no la realicen, lo hagan de manera extemporánea, o la realicen por una suma menor a la calculada conforme se establece en el artículo tercero de la presente ley. Contra el acto que determina el monto de la inversión, procede únicamente el Recurso de Reposición, el cual deberá decidirse dentro de los 5 días siguientes a su interposición. La facultad de que trata el presente artículo, se podrá delegar en las entidades adscritas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 7o Verify source ↗
ARTÍCULO 7o.
AI-assisted research summary: Se crea una comisión para vigilar el uso eficiente del presupuesto de defensa y rendir un informe sobre la inversión de esos recursos.
ARTÍCULO 7o. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Créase una Comisión de Racionalización del Gasto de Defensa, encargada de vigilar y procurar que se de cumplimiento eficiente al presupuesto asignado, con los recursos provenientes de la presente ley, a la Fuerza Pública y Defensa Nacional, la cual será integrada por dos (2) Senadores y dos (2) Representantes designados por las respectivas Mesas Directivas de las Comisiones Terceras; el Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda; el Director de Planeación del Ministerio de Defensa. La Comisión rendirá informe sobre la inversión de los recursos de que trata la presente Ley. - 8o Verify source ↗
ARTÍCULO 8o.
AI-assisted research summary: This article says the law takes effect from the date it is published and repeals any contrary rules.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Ministro de Defensa Nacional, JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
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