Ley 485 de 1998
This law regulates the profession of Technólogo en Regencia de Farmacia and includes other provisions.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Colombia
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- Ley 485 de 1998
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This law regulates the profession of Technólogo en Regencia de Farmacia and includes other provisions. This provision says the law regulates the profession of Tecnólogo en Regencia de Farmacia in the health sector. El texto define qué es el Regente de Farmacia y permite ejercer ese rol a quienes tengan el título correspondiente o su equivalente, bajo las condiciones indicadas. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia puede realizar varias actividades técnicas en farmacia, con una excepción cuando la responsabilidad corresponda a un Químico Farmacéutico. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia puede ejercer docencia y capacitación formal o no formal dentro de su especialidad, y en actividades de promoción y uso racional de medicamentos.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Ley 485 de 1998
Showing 12 of 12
Part preamble
Preamble
- preamble Verify source ↗
Preamble
AI-assisted research summary: This law regulates the profession of Technólogo en Regencia de Farmacia and includes other provisions.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 LEY 485 DE 1998 (diciembre 21) Diario Oficial No. 43.461, de 29 de diciembre de 1998 Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
- 1o Verify source ↗
ARTICULO 1o.
AI-assisted research summary: This provision says the law regulates the profession of Tecnólogo en Regencia de Farmacia in the health sector.
ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva. - 2o Verify source ↗
ARTICULO 2o.
AI-assisted research summary: El texto define qué es el Regente de Farmacia y permite ejercer ese rol a quienes tengan el título correspondiente o su equivalente, bajo las condiciones indicadas.
ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional. En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia: a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la presente ley; b) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios. - 3o Verify source ↗
ARTICULO 3o.
AI-assisted research summary: El Tecnólogo en Regencia de Farmacia puede realizar varias actividades técnicas en farmacia, con una excepción cuando la responsabilidad corresponda a un Químico Farmacéutico.
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico: a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria; b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria; c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud; d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel; e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad; f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia; g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos. PARAGRAFO. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá desempeñar cualquiera de las actividades enunciadas en los literales a), b), c) del presente artículo, salvo aquellos casos en que la responsabilidad se encuentre atribuida a un Químico Farmacéutico, de conformidad con la ley. - 4o Verify source ↗
ARTICULO 4o.
AI-assisted research summary: El Tecnólogo en Regencia de Farmacia puede ejercer docencia y capacitación formal o no formal dentro de su especialidad, y en actividades de promoción y uso racional de medicamentos.
ARTICULO 4o. DOCENCIA. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos. - 5o Verify source ↗
ARTICULO 5o.
AI-assisted research summary: To practice as a Tecnólogo en Regencia de Farmacia, you must have the title, be registered with the named council or its replacement, and not be sanctioned by the competent public authority.
ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL. Para ejercer la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley; b) Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces; c) No estar sancionado por la autoridad pública competente. - 6o Verify source ↗
ARTICULO 6o.
AI-assisted research summary: El Ministerio de Salud tiene a su cargo la vigilancia y el control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
ARTICULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL. la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud. - 7o Verify source ↗
ARTICULO 7o.
AI-assisted research summary: Crea un consejo nacional consultivo para la regencia de farmacia y exige la inscripción en su registro nacional para poder ejercer profesionalmente.
ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA. Créase el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia, que estará apoyada por la organización que determine el Gobierno Nacional. El Consejo Nacional que se crea en el presente artículo, estará encargado del registro nacional de los Tecnólogos en Regencia de Farmacia, cuya inscripción será requisito indispensable para el ejercicio profesional y estará conformado de la siguiente manera: Un (1) delegado del Ministerio de Salud, un (1) delegado del Ministerio de Educación, un (1) delegado de las Asociaciones de Tecnólogo en Regencia de Farmacia. - 8o Verify source ↗
ARTICULO 8o.
AI-assisted research summary: No se debe ejercer ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
ARTICULO 8o. EJERCICIO ILEGAL. Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente. - 9o Verify source ↗
ARTICULO 9o.
AI-assisted research summary: Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia equivalen a los de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior reconocidas.
ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DE TITULO. Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley. - 10 Verify source ↗
ARTICULO 10.
AI-assisted research summary: Retail pharmacy establishments classified as drugstores remain subject to the existing regulations, and pharmacy-regency technologists may direct them.
ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS. Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos. - 11 Verify source ↗
ARTICULO 11.
AI-assisted research summary: La ley empieza a regir desde su promulgación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 11. <VIGENCIA>. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. Republica de Colombia Gobierno Nacional PUBLIQUESE Y EJECUTESE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. El Ministro de Salud, VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Ley 485 de 1998
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in