Ley 588 de 2000
This provision identifies Law 588 of 2000 and states that it regulates the exercise of notarial activity in Colombia.
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- Jurisdiction
- Colombia
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- Ley 588 de 2000
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This provision identifies Law 588 of 2000 and states that it regulates the exercise of notarial activity in Colombia. El notariado se presta por los notarios como servicio público; las notarías y consulados pueden ser autorizados como entidades de certificación y pueden transmitir ciertos documentos como mensajes de datos. Los notarios en propiedad deben nombrarse por concurso de méritos; en vacancia y sin lista vigente de elegibles, el nominador puede designar notarios en interinidad mientras se hace el concurso. The government appoints notaries from an eligible list, the eligible list must be published in widely circulated newspapers, and the list is valid for two years. El artículo fija cómo se califica el concurso para notario y prohíbe concursar a ciertas personas condenadas.
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Provisions of Ley 588 de 2000
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AI-assisted research summary: This provision identifies Law 588 of 2000 and states that it regulates the exercise of notarial activity in Colombia.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 LEY 588 DE 2000 (julio 5) Diario Oficial No. 44.071, de 6 de julio de 2000 Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
- 1o Verify source ↗
ARTICULO 1o.
AI-assisted research summary: El notariado se presta por los notarios como servicio público; las notarías y consulados pueden ser autorizados como entidades de certificación y pueden transmitir ciertos documentos como mensajes de datos.
ARTICULO 1o. NOTARIADO Y COMPETENCIAS ADICIONALES. El notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe pública o notarial. PARAGRAFO 1o. Las notarías y consulados podrán ser autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio como entidades de certificación, de conformidad con la Ley 527 de 1999. PARAGRAFO 2o. Las notarías y consulados podrán transmitir como mensajes de datos, por los medios electrónicos, ópticos y similares a los que se refiere el literal a) del artículo 2o. de la Ley 527 de 1999, a otros notarios o cónsules, copias, certificados, constancias de los documentos que tengan en sus archivos, así como de los documentos privados que los particulares quieran transmitir con destino a otros notarios y cónsules o personas naturales o jurídicas. Dichos documentos serán auténticos cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad que para transmisión de mensajes de datos que establece la Ley 527 de 1999. - 2o Verify source ↗
ARTICULO 2o.
AI-assisted research summary: Los notarios en propiedad deben nombrarse por concurso de méritos; en vacancia y sin lista vigente de elegibles, el nominador puede designar notarios en interinidad mientras se hace el concurso.
ARTICULO 2o. PROPIEDAD E INTERINIDAD. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos. En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. De igual modo se procederá cuando el concurso sea declarado desierto. Jurisprudencia Vigencia El organismo rector de la carrera notarial realizará directamente los exámenes o evaluaciones académicas o podrá hacerlo a través de universidades legalmente establecidas, de carácter público o privado. Dichas pruebas estarán destinadas a medir los conocimientos de los concursantes. - 3o Verify source ↗
ARTICULO 3o.
AI-assisted research summary: The government appoints notaries from an eligible list, the eligible list must be published in widely circulated newspapers, and the list is valid for two years.
ARTICULO 3o. LISTA DE ELEGIBLES. Los notarios serán nombrados por el gobierno, de la lista de elegibles que le presente el organismo rector de la carrera notarial, las cuales deberán publicarse en uno o varios diarios de amplia circulación nacional. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos años. El organismo competente señalado por la ley, convocará y administrará los concursos, así como la carrera notarial. Jurisprudencia Vigencia - 4o Verify source ↗
ARTICULO 4o.
AI-assisted research summary: El artículo fija cómo se califica el concurso para notario y prohíbe concursar a ciertas personas condenadas.
ARTICULO 4o. Para la calificación de los concursos se valorará especialmente la experiencia de los candidatos, así como la capacidad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial, antigüedad en el mismo, capacitación y adiestramiento que hubieren recibido en materias propias del notariado, obras de investigación y divulgación, estudios de postgrado y estudios de especialización o diplomados, particularmente los relacionados con el notariado, así como el ejercicio de la cátedra universitaria y la participación y desempeño en funciones de orden legislativo, gubernativo y judicial. Todos estos factores serán concurrentes. Las pruebas e instrumentos de selección son, en su orden: 1. Los análisis de méritos y antecedentes. 2. La prueba de conocimientos. 3. La entrevista. El concurso se calificará sobre cien puntos, así: a) La prueba de conocimientos, tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso. Los exámenes versarán sobre derecho notarial y registral. Las experiencias valdrán hasta treinta 35 puntos, así: Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis meses por el desempeño del cargo de notario, cónsul; dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo; un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de la profesión de abogado; un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria, un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de funciones notariales o registrales. Especialización o postgrados diez (10) puntos. Autoría de obras en el área de derecho cinco (5) puntos. La entrevista, hasta diez (10) puntos y evaluará la personalidad, vocación de servicio y profesionalismo del aspirante. Jurisprudencia Vigencia PARAGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se contabilizará la experiencia en el ejercicio de la profesión de Abogado desde la fecha de obtención del respectivo título. PARAGRAFO 2o. Quien haya sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como Notario consagradas en el artículo 198 del Decreto-ley 960 de 1970, no podrá concursar para el cargo de notario. Jurisprudencia Vigencia PARAGRAFO 3o. El contenido de la prueba de conocimientos y criterio jurídico variará de acuerdo con la categoría del círculo notarial para el que se concurse. - 5o Verify source ↗
ARTICULO 5o.
AI-assisted research summary: To serve as a notary in any capacity, a person must meet the requirements set out in Chapter II of Title V of Decree-law 960 of 1970.
ARTICULO 5o. Para ser notario a cualquier título se requiere cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo II del Título V del Decreto-ley 960 de 1970. Jurisprudencia Vigencia - 6o Verify source ↗
ARTICULO 6o.
AI-assisted research summary: A notary applicant must state the notarial district they are applying for, and if there is more than one notary office in that district, also state their order of preference.
ARTICULO 6o. POSTULACIONES. El aspirante al cargo de notario, en la solicitud de inscripción anotará el círculo al que aspira, si en el círculo existe más de una notaría indicará también el orden de su preferencia. En caso de empate habrá derecho de preferencia para el titular de la notaría. Jurisprudencia Vigencia - 7o Verify source ↗
ARTICULO 7o.
AI-assisted research summary: Notaries in the listed competition cannot be removed from office except for legal causes, and a replacement notary must provide a guarantee to keep the notarial service running.
ARTICULO 7o. CONTINUIDAD DEL SERVICIO NOTARIAL. No se podrá remover de su cargo a los notarios que se encuentren participando en el concurso aquí previsto, salvo por las causales establecidas en la ley. El notario que reemplace al que no supere el concurso o al que se retire por las causas previstas en la ley, prestará la garantía necesaria para asegurar la continuidad en la prestación del servicio notarial, de acuerdo con lo que determine el reglamento del organismo rector. Jurisprudencia Vigencia - 8o Verify source ↗
ARTICULO 8o.
AI-assisted research summary: The disciplinary regime for notaries is the one set out in Decree-Law 960 of 1970, and it must follow the guiding principles and procedure in Law 200 of 1995.
ARTICULO 8o. REGIMEN DISCIPLINARIO. <Ver Notas del Editor> El régimen disciplinario aplicable a los notarios será el previsto en el Decreto-ley 960 de 1970, con estricta observancia de los principios rectores y del procedimiento señalado en la Ley 200 de 1995, Código Unico Disciplinario. Notas del Editor - 9o Verify source ↗
ARTICULO 9o.
AI-assisted research summary: Las notarías pueden llevar el protocolo y el archivo general por medios magnéticos o electrónicos.
ARTICULO 9o. El protocolo y en general el archivo de las notarías podrá ser llevado a través de medios magnéticos o electrónicos. - 10 Verify source ↗
ARTICULO 10.
AI-assisted research summary: Todo concurso para notarios que esté en curso debe ajustarse a lo que establece esta ley.
ARTICULO 10. Cualquier concurso para notarios que en la actualidad se esté adelantando tendrá que ajustarse a lo preceptuado en esta ley. Jurisprudencia Vigencia - 11 Verify source ↗
ARTICULO 11.
AI-assisted research summary: This article repeals specified provisions and states that the law takes effect upon publication.
ARTICULO 11. La presente ley deroga los artículos 164, 170, 176, 177 y 179 del Decreto-ley 960 de 1970 y las demás disposiciones que le sean contrarias, rige a partir de su publicación. Jurisprudencia Vigencia El Presidente del honorable Senado de la República, MIGUEL PINEDO VIDAL. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
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