Ley 632 de 2000
This preamble identifies Law 632 of 2000 and says it partially amends Laws 142 and 143 of 1994, and 223 of 1995 and 286 of 1996.
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This preamble identifies Law 632 of 2000 and says it partially amends Laws 142 and 143 of 1994, and 223 of 1995 and 286 of 1996. This provision defines the public cleaning service as municipal waste collection, mainly solid waste. Las entidades prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo deben cumplir límites de subsidios, ajustar su factor para asegurar equilibrio y destinar esos recursos a subsidios; además, hay límites para la transición y el Gobierno Nacional fija la metodología del equilibrio. Las empresas de الكهرباء del sistema interconectado nacional y los prestadores de zonas no interconectadas deben alcanzar los límites de subsidios antes de las fechas máximas indicadas; la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija la gradualidad para llegar a esos límites. Any surplus in the solidarity fund must be used for rural electrification works in the electricity sector, and for programs that expand coverage in the distributed natural gas sector.
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Provisions of Ley 632 de 2000
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Preamble
AI-assisted research summary: This preamble identifies Law 632 of 2000 and says it partially amends Laws 142 and 143 of 1994, and 223 of 1995 and 286 of 1996.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 LEY 632 DE 2000 (diciembre 29) Diario Oficial No 44.275, de 29 de diciembre de 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996. Resumen de Notas de Vigencia DECRETA:
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ARTICULO 1o.
AI-assisted research summary: This provision defines the public cleaning service as municipal waste collection, mainly solid waste.
ARTICULO 1o. El numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedará así: "14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. - 2o Verify source ↗
ARTICULO 2o.
AI-assisted research summary: Las entidades prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo deben cumplir límites de subsidios, ajustar su factor para asegurar equilibrio y destinar esos recursos a subsidios; además, hay límites para la transición y el Gobierno Nacional fija la metodología del equilibrio.
ARTICULO 2o. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. <Ver Notas del Editor> Las entidades prestadoras de estos servicios deberán alcanzar los límites establecidos en el artículo 99-6 de la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 28 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2005 ni el desmonte de los subsidios realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario. En todo caso, una vez superado el período de transición aquí establecido no se podrán superar los factores máximos de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994. Para las entidades prestadoras de estos servicios, el factor a que se refiere el artículo 89-1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones. El Gobierno Nacional establecerá la metodología para la determinación de dicho equilibrio. Notas del Editor Jurisprudencia Vigencia - 3o Verify source ↗
ARTICULO 3o.
AI-assisted research summary: Las empresas de الكهرباء del sistema interconectado nacional y los prestadores de zonas no interconectadas deben alcanzar los límites de subsidios antes de las fechas máximas indicadas; la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija la gradualidad para llegar a esos límites.
ARTICULO 3o. REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA. Se podrá continuar aplicando subsidios dentro de los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido. El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2001. El plazo para que los prestadores del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas alcancen los límites establecidos en materia de subsidios, no podrá exceder del 31 del <sic> diciembre del año 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá la gradualidad con la que dichos límites serán alcanzados. Jurisprudencia Vigencia - 4o Verify source ↗
ARTICULO 4o.
AI-assisted research summary: Any surplus in the solidarity fund must be used for rural electrification works in the electricity sector, and for programs that expand coverage in the distributed natural gas sector.
ARTICULO 4o. UTILIZACION DE EXCEDENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS - SECTORES ELECTRICO Y GAS NATURAL DISTRIBUIDO POR RED FISICA. Los excedentes que se presenten en el Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos del sector eléctrico, luego de cubrir los déficit validados desde el 1o. de enero de 1998, se utilizarán para financiación de obras de electrificación rural, incluyendo el costo de conexión y medición del usuario. Los excedentes que se presenten en el Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos del sector gas natural distribuido por red física, luego de cubrir los déficit validado desde el 1o. de enero de 1997, se utilizarán para financiar programas que conduzcan a incrementar su cobertura en estratos 1, 2 y 3 incluyendo la conexión y medición del usuario. - 5o Verify source ↗
ARTICULO 5o.
AI-assisted research summary: The resources of the named solidarity fund may be managed through a fiduciary arrangement or by directly contracting management with a public financial fund authorized to do so.
ARTICULO 5o. ADMINISTRACION DE RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS - SECTORES ELECTRICO Y GAS NATURAL DISTRIBUIDO POR RED FISICA. Los recursos del Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos - Sectores Eléctrica y Gas Natural distribuido por red física, podrán ser administrados mediante fiducia o contratando directamente su manejo con un fondo público de carácter financiero con facultad para hacerlo. - 6o Verify source ↗
ARTICULO 6o.
AI-assisted research summary: Las empresas de energía y gas deben contabilizar las contribuciones de solidaridad por el monto facturado, no pueden recibir giros para subsidios si no entregan la información exigida, y deben ajustar giros y contabilidad según lo recaudado y lo que determine el Ministerio.
ARTICULO 6o. CONTABILIZACION DE CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD DE LAS EMPRESAS DE ENERGIA Y GAS. Las contribuciones de solidaridad reguladas en las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, se contabilizarán por el monto facturado por las empresas. Los montos facturados de la contribución de solidaridad que se apliquen a subsidios y no puedan ser recaudados, podrán ser conciliados contra nuevas contribuciones seis (6) meses después de facturados. Si posteriormente se produce el recaudo, deberán contabilizarse como nueva contribución. No se podrán girar recursos para pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación o del "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" a aquellas empresas que no entreguen la información en los términos y la oportunidad señalada en el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Si el cálculo del excedente que reporte una empresa es inferior al excedente estimado por el Ministerio de Minas y Energía se girará inicialmente a las empresas que presenten déficit en la misma zona territorial o al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, según el caso, el monto del excedente estimado por la empresa. Si en el término de tres (3) meses, contados desde la fecha en que se emitió la instrucción de giro por parte del Ministerio de Minas y Energía, la empresa no ha justificado, a juicio de este, la diferencia entre las estimaciones del Ministerio y las suyas, deberá girar a las empresas de la misma zona territorial o al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, el monto de la diferencia entre el primer giro realizado y el valor estimado por el Ministerio de Minas y Energía como excedente, con los intereses corrientes generados hasta la fecha que se efectúe el giro. - 7o Verify source ↗
ARTICULO 7o.
AI-assisted research summary: If the Solidarity and Income Redistribution Funds are not enough to cover all required subsidies, the shortfall must be covered with other budget resources from municipal, district, departmental, or national entities.
ARTICULO 7o. El artículo 89-8 de la Ley 142 de 1994 quedará así: "Artículo 89-8. En el evento de que los 'Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos' no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional". - 8o Verify source ↗
ARTICULO 8o.
AI-assisted research summary: The Ministry of Mines and Energy, through the UPME, determines what counts as subsistence consumption and the transition period for electric and piped natural gas sectors.
ARTICULO 8o. CONSUMO DE SUBSISTENCIA. El Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero-Energética, determinará para los sectores eléctricos y gas natural distribuidos por red física, qué se entiende por consumo de subsistencia, así como el período de transición en el cual este se deberá ajustar. - 9o Verify source ↗
ARTICULO 9o.
AI-assisted research summary: Article 9o is marked as repealed.
ARTICULO 9o. ESQUEMAS DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. <Artículo derogado por el artículo 66 de la Ley 1537 de 2012> Notas de Vigencia Legislación Anterior - 10 Verify source ↗
ARTICULO 10.
AI-assisted research summary: This article says the law takes effect when it is promulgated and repeals any provisions that conflict with it.
ARTICULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. MARIO URIBE ESCOBAR El Presidente del honorable Senado de la República MANUEL ENRIQUEZ ROSERO El Secretario General del honorable Senado de la República BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes ANGELINO LIZCANO RIVERA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro de Hacienda y Crédito Público AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO El Ministro de Desarrollo Económico CARLOS CABALLERO ARGAEZ El Ministro de Minas y Energía Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
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