AI-assisted research summary: This law takes effect on the date it is promulgated.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. MARIO URIBE ESCOBAR. El Presidente del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001. ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Delegatario de funciones presidenciales, FEDERICO RENJIFO VÉLEZ. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO. La Viceministra de Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, SARA ORDÓÑEZ NORIEGA. La Ministra de Salud, Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.