Ley 1091 de 2006
This is the preamble of Law 1091 of 2006, stating that the Congress of Colombia enacts the law recognizing the Colombiano and Colombiana de Oro.
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- Jurisdiction
- Colombia
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- Ley 1091 de 2006
- Version
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- es
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Statute overview
About this statute
This is the preamble of Law 1091 of 2006, stating that the Congress of Colombia enacts the law recognizing the Colombiano and Colombiana de Oro. Defines “Colombiano de Oro” as a Colombian over 65 who lives in the country and is duly accredited. People using the law’s benefits must prove their entitlement by presenting the Colombian Gold Card issued by the National Registry. Todo Colombiano de Oro tiene derecho a un régimen especial con atención preferencial, ágil y oportuna, servicio de salud del Sistema General de Seguridad Social Integral y descuentos turísticos en programas especiales. Benefits granted by this law are non-transferable.
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Legal text
Provisions of Ley 1091 de 2006
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Preamble
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Preamble
AI-assisted research summary: This is the preamble of Law 1091 of 2006, stating that the Congress of Colombia enacts the law recognizing the Colombiano and Colombiana de Oro.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 CAPITULO II 5 CAPITULO III 6 7 CAPITULO IV 8 CAPITULO V 9 10 11 12 13 14 LEY 1091 DE 2006 (septiembre 8) Diario Oficial No. 46.385 de 8 de septiembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
- 1o Verify source ↗
ARTÍCULO 1o.
AI-assisted research summary: Defines “Colombiano de Oro” as a Colombian over 65 who lives in the country and is duly accredited.
ARTÍCULO 1o. Se entenderá como Colombiano de Oro, aquel colombiano mayor de 65 años, residente en el País y debidamente acreditado. - 2o Verify source ↗
ARTÍCULO 2o.
AI-assisted research summary: People using the law’s benefits must prove their entitlement by presenting the Colombian Gold Card issued by the National Registry.
ARTÍCULO 2o. ACREDITACIÓN. Las personas que hagan uso de los beneficios que se establecen en esta Ley, acreditarán su derecho a adquirirlo mediante la presentación, para cada caso, de la Tarjeta Colombiano de Oro expedida por la Registraduría Nacional. PARÁGRAFO 1o. Para obtener la Tarjeta de Colombiano de Oro, se deberá formular solicitud ante la Registraduría Nacional, allegando los documentos que lo acrediten como Colombiano de Oro. PARÁGRAFO 2o. Se autoriza a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que determine las tarifas diferenciales que debe cobrarse a los ciudadanos mayores de 65 años, a fin de que se recupere el costo de la tarjeta Colombiano de Oro, atendiendo la capacidad contributiva del ciudadano. La Registraduría del Estado Civil, al determinar las tarifas, deberá tener en cuenta los estratos socioeconómicos establecidos. Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior - 3o Verify source ↗
ARTÍCULO 3o.
AI-assisted research summary: Todo Colombiano de Oro tiene derecho a un régimen especial con atención preferencial, ágil y oportuna, servicio de salud del Sistema General de Seguridad Social Integral y descuentos turísticos en programas especiales.
ARTÍCULO 3o. Todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados. Jurisprudencia Vigencia - 4o Verify source ↗
ARTÍCULO 4o.
AI-assisted research summary: Benefits granted by this law are non-transferable.
ARTÍCULO 4o. INSTRANSFERIBILIDAD <sic>. Los beneficios consignados en la presente Ley son intransferibles. CAPITULO II. CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO. - 5o Verify source ↗
ARTÍCULO 5o.
AI-assisted research summary: The State may enter agreements with the private sector to set discounts for Colombianos de Oro.
ARTÍCULO 5o. CONVENIOS. El Estado podrá celebrar convenios con el sector privado de la economía nacional, para establecer los descuentos a que tuvieren derecho los Colombianos de Oro. CAPITULO III. DÍA DEL COLOMBIANO DE ORO. - 6o Verify source ↗
ARTÍCULO 6o.
AI-assisted research summary: El 24 de noviembre de cada año se declara el Día del Colombiano de Oro, y ese día los departamentos, distritos y municipios deben programar y realizar actividades para los beneficiarios del programa, coordinadas por el Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 6o. DÍA DEL COLOMBIANO DE ORO. Se declara el día 24 de noviembre de cada año, como el Día del Colombiano de Oro. Durante este día, los departamentos, distritos y municipios programarán y realizarán diferentes actividades de promoción, participación, recreación e integración social para los beneficiarios del programa, bajo la coordinación del Ministerio de la Protección Social. - 7o Verify source ↗
ARTÍCULO 7o.
AI-assisted research summary: This article says the Colombian of the Year award will be given to a person chosen from among those whose activities during the year deserve recognition, and the winner will receive a prize and a commemorative item.
ARTÍCULO 7o. HOMENAJE AL COLOMBIANO DE ORO DEL AÑO. En este día se premiará al Colombiano de Oro del año, que resulte elegido entre las personas que por sus actividades a lo largo del año sean merecedoras del reconocimiento. El galardonado recibirá un premio acompañado de un motivo conmemorativo. CAPITULO IV. SANCIONES. - 8o Verify source ↗
ARTÍCULO 8o.
AI-assisted research summary: Si el beneficiario o terceros cometen actos fraudulentos abusando de los beneficios de esta ley, perderán definitivamente la calidad de Colombiano de Oro y quedarán sujetos a investigaciones penales.
ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El beneficiario y terceros involucrados en actos fraudulentos, en los que se abuse de los beneficios previstos por esta Ley, tendrán como consecuencia la pérdida definitiva de la calidad de Colombiano de Oro y estarán sujetos a las investigaciones penales a que hubiere lugar. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES. - 9o Verify source ↗
ARTÍCULO 9o.
AI-assisted research summary: Las entidades estatales y privadas que prestan servicios al público deben tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta ley.
ARTÍCULO 9o. Todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al público deberán tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta ley. Además en todas las ventanillas restantes se les dará preferencia. - 10 Verify source ↗
ARTÍCULO 10.
AI-assisted research summary: Los establecimientos y oficinas públicas a los que aplica esta ley deben colocar anuncios visibles y en un lugar prominente que indiquen su condición.
ARTÍCULO 10. Los establecimientos y oficinas públicas a las que se aplica, obligadas a prestar los beneficios que establece esta ley, colocarán anuncios visibles y en lugar prominente que indiquen tal condición. - 11 Verify source ↗
ARTÍCULO 11.
AI-assisted research summary: Public and private utility companies must take the necessary measures to make service easier for beneficiaries.
ARTÍCULO 11. Para efectos de los artículos anteriores las empresas estatales y privadas de servicios públicos implementarán las medidas necesarias para facilitar la atención a los beneficiarios. - 12 Verify source ↗
ARTÍCULO 12.
AI-assisted research summary: Si fallece un Colombiano de Oro, sus familiares o personas más cercanas deben informar el hecho al Ministerio de la Protección Social o a las entidades administradoras indicadas dentro de 60 días.
ARTÍCULO 12. Cuando suceda el fallecimiento de un Colombiano de Oro, sus familiares o personas más cercanas deberán informar este hecho ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la Entidad Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de los 60 días siguientes del fallecimiento para impedir el uso indebido de los derechos que se consagran en esta ley. - 13 Verify source ↗
ARTÍCULO 13.
AI-assisted research summary: El Gobierno Nacional debe reglamentar esta ley inicialmente dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 13. El Gobierno Nacional deberá reglamentar la presente Ley, inicialmente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación. - 14 Verify source ↗
ARTÍCULO 14.
AI-assisted research summary: This article says the law takes effect on the date it is promulgated and repeals any contrary provisions.
ARTÍCULO 14. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO APE CUELLO BAUTE. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. República de Colombia – Gobierno Nacional. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
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