Ley 1217 de 2008
This text identifies Law 1217 of 2008 and says it sets rules for the regulation and modernization of public improvement societies.
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- Colombia
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- Ley 1217 de 2008
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This text identifies Law 1217 of 2008 and says it sets rules for the regulation and modernization of public improvement societies. This provision states that the law’s purpose is to regulate and modernize the Public Improvement Societies. Las Sociedades de Mejoras Públicas se describen como entidades privadas, de utilidad común y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Las Sociedades de Mejoras Públicas deben tener una estructura interna con Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Presidencia y Comités de Apoyo. Las Sociedades de Mejoras Públicas buscan fines de cultura ciudadana, paz, patrimonio cultural, embellecimiento urbano y mejor calidad de vida.
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Legal text
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AI-assisted research summary: This text identifies Law 1217 of 2008 and says it sets rules for the regulation and modernization of public improvement societies.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 LEY 1217 DE 2008 (julio 16) Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
- 1o Verify source ↗
ARTÍCULO 1o.
AI-assisted research summary: This provision states that the law’s purpose is to regulate and modernize the Public Improvement Societies.
ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto la regulación y modernización de las Sociedades de Mejoras Públicas, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objeto social y el ejercicio de los principios establecidos en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política. - 2o Verify source ↗
ARTÍCULO 2o.
AI-assisted research summary: Las Sociedades de Mejoras Públicas se describen como entidades privadas, de utilidad común y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. Las Sociedades de Mejoras Públicas son entidades de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; ejercen sus funciones como consultoras de la administración municipal en defensa del espacio público, del medio ambiente y del patrimonio cultural e incentivan la promoción y conformación de una conciencia cívica que garantice el desarrollo armónico de las ciudades y poblaciones. - 3o Verify source ↗
ARTÍCULO 3o.
AI-assisted research summary: Las Sociedades de Mejoras Públicas deben tener una estructura interna con Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Presidencia y Comités de Apoyo.
ARTÍCULO 3o. DE SU ESTRUCTURA. Las Sociedades de Mejoras Públicas tendrán como órganos: La Asamblea General de Socios, la Junta Directiva, la Presidencia y los Comités de Apoyo. La Junta Directiva por delegación de la Asamblea General, ejercerá la vigilancia y control de los socios y estará facultada para retirarlos de la institución con causa justificada según los reglamentos internos que para el efecto establezca cada persona jurídica. - 4o Verify source ↗
ARTÍCULO 4o.
AI-assisted research summary: Las Sociedades de Mejoras Públicas buscan fines de cultura ciudadana, paz, patrimonio cultural, embellecimiento urbano y mejor calidad de vida.
ARTÍCULO 4o. DE LOS FINES. Las Sociedades de Mejoras Públicas, en desarrollo de su objeto social propenden por el respeto y la formación de cultura ciudadana, el fomento de valores y de hechos de paz, la protección y administración del patrimonio cultural colombiano, y la gestión de proyectos para el embellecimiento de las ciudades y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Para el cumplimiento de sus fines podrá constituir veedurías ciudadanas conforme a lo preceptuado en el artículo 2o de la Ley 850 de 2003. Así mismo, podrán participar en lo pertinente de la Ley 388 de 1997, Ley 614 de 2000, Ley 810 de 2003 y 902 de 2004. - 5o Verify source ↗
ARTÍCULO 5o.
AI-assisted research summary: To create a Sociedades de Mejoras Públicas in Colombia, the group must meet several formation requirements, including registration, membership, endorsement, and civic-purpose conditions.
ARTÍCULO 5o. Para la creación de Sociedades de Mejoras Públicas en Colombia se requiere: 1. Que la Sociedad se constituya como una entidad autónoma, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con patrimonio propio, personería jurídica, y sea matriculada en la Cámara de Comercio del lugar de domicilio. 2. Que la Sociedad esté integrada por diez (10) o más ciudadanos de reconocido espíritu cívico, certificada por una persona jurídica con trabajo cívico en la comunidad, para llevar a la práctica los principios inspiradores y orientadores de la Institución tales como: a) La promoción del civismo, la cultura y el desarrollo humano; b) La solidaridad y las buenas costumbres; c) El reconocimiento y promoción del arte y la cultura; d) La conservación y protección de los recursos naturales y del Patrimonio Cultural y Arqueológico; e) La recreación como factor fundamental del desarrollo de la persona; f) La ética como principio fundamental del comportamiento humano; g) El respeto por la diferencia y la convivencia pacífica y la tolerancia; h) El compromiso con el desarrollo armónico de la ciudad y el bienestar comunitario; i) La permanente apertura a los ciudadanos y a las instituciones; j) La lealtad hacia la institución y a sus jerarquías legítimamente constituidas. 3. Que la sociedad sea promotora de programas e incentivos dirigidos a los planes de protección, al ordenamiento del territorio y a la planeación de la ciudad y la región. 4. Que la sociedad sea avalada por la Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas. 5. Que la sociedad en desarrollo de su objeto social, adquiera el compromiso de trabajar de forma denodada por generar una conciencia cívica y por la conservación y protección del patrimonio cultural, en sus diferentes categorías, de acuerdo con la Ley de Cultura. - 6o Verify source ↗
ARTÍCULO 6o.
AI-assisted research summary: La Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas de Colombia agrupa, representa y registra a las sociedades de mejoras públicas en Colombia, y puede fijar sus estatutos y lineamientos generales dentro de esta ley.
ARTÍCULO 6o. La Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas de Colombia es la entidad que asocia, representa y registra las actuales y nuevas Sociedades de Mejoras Públicas en Colombia. Dentro de los límites de la presente ley, la Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas de Colombia establecerá sus estatutos y determinará los lineamientos generales que dirijan las actividades de las sociedades federadas. - 7o Verify source ↗
ARTÍCULO 7o.
AI-assisted research summary: El Gobierno Nacional puede apoyar proyectos y actividades culturales de ciertas sociedades mediante el Ministerio de Cultura y otras entidades centrales o descentralizadas.
ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y de las instituciones del orden central y descentralizado, podrá contribuir al fomento, financiamiento, divulgación y desarrollo de los proyectos, investigaciones, estudios, programas y en general de las acciones culturales que adelanten la Federación de Sociedades de Mejoras Públicas y las Sociedades de Mejoras Públicas de Colombia. - 8o Verify source ↗
ARTÍCULO 8o.
AI-assisted research summary: El Gobierno Nacional debe contribuir a promover y crear Sociedades de Mejoras Públicas en cada municipio; en ciertas ciudades también pueden formarse capítulos o seccionales.
ARTÍCULO 8o. El Gobierno Nacional contribuirá en la promoción y creación de Sociedad de Mejoras Públicas en cada municipio del territorio nacional. En las ciudades capitales de Departamento, Distritos y ciudades de más de trescientos mil habitantes, se podrán conformar Capítulos o Seccionales de la misma. - 9o Verify source ↗
ARTÍCULO 9o.
AI-assisted research summary: Las Sociedades de Mejoras Públicas deben celebrar contratos con entidades públicas y privadas para desarrollar programas y actividades de interés comunitario, conforme a su objeto social.
ARTÍCULO 9o. Las Sociedades de Mejoras Públicas celebrarán contratos con entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental y municipal con el fin de desarrollar programas y actividades de interés comunitario acorde con su objeto social. - 10 Verify source ↗
ARTÍCULO 10.
AI-assisted research summary: Certain Public Improvements Societies will be considered for management of culturally significant property if they meet the stated performance or management-certification conditions.
ARTÍCULO 10. Las Sociedades de Mejoras Públicas que hayan administrado bienes de interés cultural de carácter nacional, departamental, distrital o municipal y las sociedades que pretendan hacerlo por primera vez, serán tenidas en cuenta para la adjudicación de dicha administración, cuando, en el caso de las primeras, demuestren que han cumplido con rigor dicha administración, y en el caso de las segundas, que demuestren un manejo eficiente, serio y responsable de sus recursos, certificado por la Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas de Colombia. - 11 Verify source ↗
ARTÍCULO 11.
AI-assisted research summary: This law takes effect on the date it is published and repeals any conflicting provisions.
ARTÍCULO 11. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, OSCAR ARBOLEDA PALACIO. El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. La Ministra de Cultura, PAULA MARCELA MORENO ZAPATA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
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