Ley 1422 de 2010
This provision states that the law creates a general tax exemption for the organization of the Men's U-20 World Cup.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Colombia
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- Ley 1422 de 2010
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This provision states that the law creates a general tax exemption for the organization of the Men's U-20 World Cup. For the 2020 U-20 Men’s FIFA World Cup, listed FIFA-related parties are exempt from national taxes and certain withholdings, and FIFA/subsidiaries can claim a full refund of national VAT, sales tax, or similar taxes on purchased goods and services. Este artículo concede exenciones fiscales nacionales para importaciones vinculadas al Campeonato Mundial Masculino Sub 20 y autoriza al Gobierno Nacional a fijar los procedimientos para facilitar la importación y reexportación de las mercancías necesarias. El equipaje de viajeros procedentes del exterior con tiquetes válidos para asistir al Campeonato Mundial Masculino Sub 20 queda exonerado del gravamen ad valórem mencionado en el Decreto-ley 1742 de 1991. The National Government may regulate the conditions and requirements for when the benefits in this law apply.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Ley 1422 de 2010
Showing 8 of 8
Part preamble
Preamble
- preamble Verify source ↗
Preamble
AI-assisted research summary: This provision states that the law creates a general tax exemption for the organization of the Men's U-20 World Cup.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 LEY 1422 DE 2010 (diciembre 29) Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
- 1o Verify source ↗
ARTÍCULO 1o.
AI-assisted research summary: For the 2020 U-20 Men’s FIFA World Cup, listed FIFA-related parties are exempt from national taxes and certain withholdings, and FIFA/subsidiaries can claim a full refund of national VAT, sales tax, or similar taxes on purchased goods and services.
ARTÍCULO 1o. EXONERACIÓN GENERAL DE IMPUESTOS. Con ocasión de la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20, se establecen las siguientes exenciones fiscales del orden nacional: 1. Ningún impuesto, derecho y otros gravámenes del orden nacional serán impuestos a la FIFA y/o a las subsidiarias de la FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, personales y empleadas (individuos) de estas partes (con excepción de los jugadores). Ellos deberán ser tratados como personas/entidades exentas de impuestos. 2. La FIFA y las subsidiarias de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a tributación del orden nacional (impuestos) en el mismo. 3. Ningún tipo de retención en la fuente, impuestos suplementarios o similares serán recaudados sobre pagos (o como consecuencia de pagos) a la FIFA y/o a las subsidiarias de la FIFA y sobre pagos de la FIFA y/o subsidiarias de la FIFA a otras partes y sobre pagos entre la FIFA y subsidiarias de la FIFA. 4. La FIFA y subsidiarias de la FIFA tienen el derecho a un reembolso total del valor de los impuestos nacionales de valor agregado, impuestos nacionales sobre venta o similares en productos o servicios adquiridos. - 2o Verify source ↗
ARTÍCULO 2o.
AI-assisted research summary: Este artículo concede exenciones fiscales nacionales para importaciones vinculadas al Campeonato Mundial Masculino Sub 20 y autoriza al Gobierno Nacional a fijar los procedimientos para facilitar la importación y reexportación de las mercancías necesarias.
ARTÍCULO 2o. EXONERACIÓN GENERAL PARA LAS IMPORTACIONES. Con ocasión de la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20, se establecen las siguientes exenciones fiscales nacionales para las importaciones: PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS: i) FIFA, subsidiarias de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA; ii) Funcionarios de la Confederación de la FIFA; iii) Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes; iv) Funcionarios de los encuentros deportivos; v) Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos); vi) Personal Comercial; vii) Titulares de licencias y sus funcionarios; viii) Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión y personal de la misma; ix) Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, Proveedores de Alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA; x) Personal de los asesores designados de la FIFA; xi) Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA; xii) Personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA; xiii) Representante de los medios de comunicación; y xiv) Espectadores (asistentes) en posesión de boletas válidas para los encuentros deportivos y todo individuo que pueda demostrar su relación con la Competición. Mercancías exentas: (Lista no exhaustiva) i) Equipo técnico y alimentos para los equipos; ii) Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión y de la Programadora Anfitriona; iii) Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación; iv) Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la FIFA; v) Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las partes arriba descritas entre i) y xiii) (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación); vi) Equipo técnico (tales como bolas de fútbol y equipos) necesario para la FIFA, la Asociación y/o los equipos; vii) Material publicitario y promocional para la Competición de las partes arriba mencionadas entre i) y xiii); viii) Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales; ix) Material relacionado con la explotación de los derechos relacionados a la competición y al desempeño de las obligaciones relacionadas a la competición de todas las partes arriba mencionadas entre i) y xiii); x) Artículos de valor en especie (tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información) a ser suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la Asociación Anfitriona; y xi) Cualquier otro material requerido por las partes arriba mencionadas entre i) y xiii) para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, etc., en relación con la Competición. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas Ley 6ª de 1971, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia. - 3o Verify source ↗
ARTÍCULO 3o.
AI-assisted research summary: El equipaje de viajeros procedentes del exterior con tiquetes válidos para asistir al Campeonato Mundial Masculino Sub 20 queda exonerado del gravamen ad valórem mencionado en el Decreto-ley 1742 de 1991.
ARTÍCULO 3o. EXONERACIÓN DEL EQUIPAJE DEL VIAJERO. Se encuentran exonerados del gravamen ad valórem, a que hace referencia el Decreto-ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a las competencias del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20. - 4o Verify source ↗
ARTÍCULO 4o.
AI-assisted research summary: The National Government may regulate the conditions and requirements for when the benefits in this law apply.
ARTÍCULO 4o. PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y en las normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen. - 5o Verify source ↗
ARTÍCULO 5o.
AI-assisted research summary: Las autoridades departamentales y municipales pueden gestionar exoneraciones fiscales territoriales; si se cobra un impuesto o gravamen en contra de las garantías indicadas para la FIFA, los destinatarios de la ley deben ser indemnizados y quedar sin जिम्मability hasta el monto cobrado, según condiciones fijadas por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5o. TRIBUTACIÓN TERRITORIAL. Las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de las exoneraciones fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley. Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado cualquier impuesto o gravamen, incumpliendo con lo establecido en las Garantías Gubernamentales 3 y 4 otorgadas a la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA, se indemnizará y mantendrá fuera de toda responsabilidad hasta el monto de dicho gravamen, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. - 6o Verify source ↗
ARTÍCULO 6o.
AI-assisted research summary: The law’s benefits apply only to facts, operations, or transactions carried out from the day of promulgation until one month after the final of the FIFA U-20 Men’s World Cup.
ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Asociado Sub 20. - 7o Verify source ↗
ARTÍCULO 7o.
AI-assisted research summary: La ley rige desde la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. El Secretario General del Honorable Senado de la Republica, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. La Ministra de Cultura, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Ley 1422 de 2010
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in