Ley 1482 de 2011
This is the preamble to Law 1482 of 2011, which says it modifies the Penal Code and establishes other provisions.
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- Jurisdiction
- Colombia
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- Ley 1482 de 2011
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This is the preamble to Law 1482 of 2011, which says it modifies the Penal Code and establishes other provisions. This provision says the law’s purpose is to criminally punish discriminatory acts based on protected characteristics. This provision adds Chapter IX to Title I of Book II of the Criminal Code, titled “Of discriminatory acts.” Anyone who arbitrarily blocks or restricts people’s rights because of race, nationality, sex, or sexual orientation is subject to prison and a fine. Prohíbe promover o instigar hostigamiento por motivos discriminatorios y prevé prisión y multa.
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Provisions of Ley 1482 de 2011
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Preamble
AI-assisted research summary: This is the preamble to Law 1482 of 2011, which says it modifies the Penal Code and establishes other provisions.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción Inicio Artículo 1 2 3 4 5 6 7 8 LEY 1482 DE 2011 (noviembre 30) Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- 1o Verify source ↗
ARTÍCULO 1o.
AI-assisted research summary: This provision says the law’s purpose is to criminally punish discriminatory acts based on protected characteristics.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1752 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Notas de Vigencia Legislación Anterior - 2o Verify source ↗
ARTÍCULO 2o.
AI-assisted research summary: This provision adds Chapter IX to Title I of Book II of the Criminal Code, titled “Of discriminatory acts.”
ARTÍCULO 2o. El Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor: CAPÍTULO IX. De los actos de discriminación. - 3o Verify source ↗
ARTÍCULO 3o.
AI-assisted research summary: Anyone who arbitrarily blocks or restricts people’s rights because of race, nationality, sex, or sexual orientation is subject to prison and a fine.
ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 134A del Código Penal> El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor: Artículo 134A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Jurisprudencia Vigencia - 4o Verify source ↗
ARTÍCULO 4o.
AI-assisted research summary: Prohíbe promover o instigar hostigamiento por motivos discriminatorios y prevé prisión y multa.
ARTÍCULO 4o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 134B del Código Penal> El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor: Artículo 134B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. Jurisprudencia Vigencia - 5o Verify source ↗
ARTÍCULO 5o.
AI-assisted research summary: The penalties in earlier articles increase by one third to one half when the conduct occurs in certain public, media, public-service, victim, or labor-rights-related situations.
ARTÍCULO 5o. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor: Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: 1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público. 2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva. 3. La conducta se realice por servidor público. 4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público. 5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor. 6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales. Jurisprudencia Vigencia - 6o Verify source ↗
ARTÍCULO 6o.
AI-assisted research summary: The article says the penalties in earlier articles are reduced by one third if the accused or defendant publicly retracts the conduct under investigation in writing and verbally, or if the denied service is performed.
ARTÍCULO 6o. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor: Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando: 1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga. 2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba. Jurisprudencia Vigencia - 7o Verify source ↗
ARTÍCULO 7o.
AI-assisted research summary: This provision criminalizes spreading ideas or doctrines that promote, justify, or rehabilitate genocide or antisemitism.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal. Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. Jurisprudencia Vigencia - 8o Verify source ↗
ARTÍCULO 8o.
AI-assisted research summary: This article says the law takes effect when it is promulgated and repeals any conflicting provisions.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, JUAN MANUEL CORZO ROMÁN. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. República de Colombia – Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, GERMÁN VARGAS LLERAS. El Ministro de Justicia y del Derecho, JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
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