Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
The administration and accounting of the Treasury of the Autonomous Community of Aragón are governed by this law, special laws on the matter, and the Budget Law for each financial year.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOA-d-2000-90001
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
Las operaciones de endeudamiento mediante préstamo o crédito deben cumplir ciertas condiciones sobre interés, instrumentación, plazo y amortización. For variable-rate borrowing operations, the reference rate must be one of the basic rates used for interbank operations in organized markets. El Consejero competente en materia de Hacienda puede refinanciar, amortizar, sustituir o concertar derivados financieros sobre operaciones de endeudamiento, si se cumplen las condiciones indicadas. Authorized borrowing from earlier years that has not yet been taken up may be formalized under the operations authorized in Articles 99 and 100, with notice to the relevant finance committee of the Cortes of Aragón. Aragon’s Government may convert debt for better administration if the issue’s essential terms and holders’ economic rights are not harmed; changes to the planned use of a public debt issue need approval from the Cortes de Aragón.
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Provisions of Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: The administration and accounting of the Treasury of the Autonomous Community of Aragón are governed by this law, special laws on the matter, and the Budget Law for each financial year.
Artículo 1. 1. La administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos, para cada ejercicio económico. 2. En defecto de norma directamente aplicable, regirán las de Derecho Administrativo propias de la Comunidad Autónoma, y en defecto de éstas, las específicas que sobre la materia constituyan parte del Derecho General del Estado. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: El Gobierno de Aragón debe aprobar las materias enumeradas en este artículo.
Artículo 10. Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley: a) Los Reglamentos para su aplicación. b) Los Reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma. c) Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado. d) El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes. e) Los gastos en los supuestos que determina la presente Ley u otras leyes especiales. f) Las demás cuestiones que le atribuyan las Leyes. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: Las operaciones de endeudamiento mediante préstamo o crédito deben cumplir ciertas condiciones sobre interés, instrumentación, plazo y amortización.
Artículo 100. Las operaciones de endeudamiento instrumentadas mediante contratos de préstamo o crédito deberán contener los requisitos y características siguientes: a) El tipo de interés anual, que podrá ser fijo o variable, y la amortización se aprobarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta, en todo caso, los tipos de mercado que rijan para las monedas en las que se concierten los respectivos contratos, en función de los períodos de intereses y de acuerdo con la evolución de los mercados financieros. b) La instrumentación se realizará a través de cuentas de préstamo o crédito, devengándose los intereses, en este último caso, exclusivamente sobre los saldos dispuestos. c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a 30 años, contados desde la fecha de formalización de la operación. d) La amortización podrá realizarse en un sólo plazo, a la cancelación de la operación, y coincidiendo con el último pago de intereses o mediante amortizaciones parciales, en consideración a las previsiones económicas existentes al tiempo de la formalización de los contratos. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: For variable-rate borrowing operations, the reference rate must be one of the basic rates used for interbank operations in organized markets.
Artículo 101. El tipo de referencia de las operaciones de endeudamiento a tipos de interés variable será alguno de los tipos básicos de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, en relación con los plazos de devengo de los intereses. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: El Consejero competente en materia de Hacienda puede refinanciar, amortizar, sustituir o concertar derivados financieros sobre operaciones de endeudamiento, si se cumplen las condiciones indicadas.
Artículo 102. 1. Para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, se faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para concertar la refinanciación, amortización o sustitución de operaciones, siempre que al final del ejercicio presupuestario el saldo neto de deuda viva dispuesta no supere las autorizaciones aprobadas. 2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros, con el fin de dar cobertura o aseguramiento a los diversos riesgos propios de las operaciones de endeudamiento o mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Authorized borrowing from earlier years that has not yet been taken up may be formalized under the operations authorized in Articles 99 and 100, with notice to the relevant finance committee of the Cortes of Aragón.
Artículo 103. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en los arts. 99 y 100, dando cuenta a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: Aragon’s Government may convert debt for better administration if the issue’s essential terms and holders’ economic rights are not harmed; changes to the planned use of a public debt issue need approval from the Cortes de Aragón.
Artículo 104. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá acordar la conversión de deuda, con la exclusiva finalidad de atender a su mejor administración, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de su emisión ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores. En los demás casos regirá la misma reserva de ley que para su creación. 2. En todo caso, la modificación del destino acordado para cada emisión de Deuda Pública exigirá su aprobación por las Cortes de Aragón. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: Credit operations need State authorization when the creditors are persons or entities resident abroad.
Artículo 105. La concertación de operaciones de crédito cuando los acreedores, sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesitará la autorización del Estado. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: Los capitales de la Deuda Pública prescriben a los 20 años si no se han cobrado intereses ni se ha hecho un acto ante la Administración; las acciones para reclamar intereses o devolver capitales llamados a reembolso prescriben a los 5 años.
Artículo 106. 1. A los títulos de la Deuda Pública les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, y gozarán, según la modalidad y las características de los mismos, de iguales prerrogativas y beneficios que los títulos emitidos por el Estado. 2. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años cuando su titular no haya percibido sus intereses durante este tiempo ni realizado acto alguno ante la Administración de la Hacienda de la Comunidad que suponga o implique el ejercicio de su derecho. 3. Prescribirán a los cinco años las acciones para reclamar los intereses de la deuda y para devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: The autonomous bodies of the Autonomous Community may issue public debt if they meet the terms, requirements, and characteristics set out in the earlier articles of the law.
Artículo 107. Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos anteriores de esta Ley. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: Los ingresos por endeudamiento, amortización e intereses deben aplicarse al presupuesto correspondiente; la amortización anticipada y ciertos importes por modificación, refinanciación o sustitución de deuda se tratan como operaciones no presupuestarias, con imputación de la variación neta al cierre del ejercicio.
Artículo 108. El producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, efectuada por por el art. 13.8 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "El producto del endeudamiento se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto, con excepción de las operaciones por plazo inferior a un año reguladas en el artículo 96 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias aplicándose al estado de ingresos del Presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario." - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: Authorities and officials may have to compensate the Community treasury for damages caused by unlawful resolutions, acts, or omissions made with intent, fault, or gross negligence.
Artículo 109. 1. Las autoridades y funcionarios de cualquier orden que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan o complementan estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que proceda. 2. La sujeción al régimen de responsabilidades descrito en el párrafo anterior se extiende a los Interventores, Tesoreros y Ordenadores de Pagos, que actúen con dolo, culpa o negligencia grave y en caso de ignorancia inexcusable, que no hubieren salvado su actuación mediante observación escrita en que se ponga de relieve la improcedencia o ilegalidad del acto, documento o expediente. 3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo que será solidaria. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: The finance councillor has several powers over Aragón’s budget, treasury, revenue management, and related decisions.
Artículo 11. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda: a) Proponer al Gobierno de Aragón las disposiciones y acuerdos que procedan según el artículo 10 de esta Ley, salvo lo dispuesto en su artículo 12. b) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley del Presupuesto. c) La administración, gestión y recaudación e inspección de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. d) Velar por la ejecución del Presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda. e) Ordenar todos los pagos de la Tesorería. f) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia en las materias a que se refiere esta Ley. g) Velar por la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. h) Las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: This article lists acts that count as infringements in the administration and accounting of the Community’s finances.
Artículo 110. Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del presupuesto que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 54.2 y 3 de esta Ley. g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley o cualquier otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Si se conocen infracciones, los jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos deben abrir diligencias previas, adoptar medidas para proteger los derechos de la Comunidad e informar enseguida al Consejero de Hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
Artículo 111. 1. Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el artículo anterior, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Comunidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Consejero competente en materia de Hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos. 2. El Interventor que en el ejercicio de su función advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento del Consejero competente en materia de Hacienda a los efectos previstos en el número anterior. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: La responsabilidad se tramita por expediente administrativo, con competencias asignadas al Gobierno de Aragón, al Consejero competente en Hacienda y, en un supuesto concreto, al Tribunal de Cuentas.
Artículo 112. 1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, en los supuestos contemplados en el artículo 110, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado. 2. El acuerdo de iniciación, el nombramiento de juez instructor y la resolución del expediente corresponderán al Gobierno de Aragón cuando tenga la condición de autoridad de la Comunidad Autónoma y al Consejero competente en materia de Hacienda en los demás casos. 3. La resolución que ponga fin al expediente tramitado con audiencia del interesado, deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señalen. 4. En particular en el supuesto del párrafo a) del artículo 110 de esta Ley, la responsabilidad se exigirá mediante expediente instruido por el Tribunal de Cuentas, siguiéndose para obtener el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de los perjuicios habidos el procedimiento fijado en la normativa emanada del Tribunal de Cuentas. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: La Hacienda de la Comunidad puede cobrar por apremio los perjuicios declarados y exigir el interés previsto para ciertos importes y daños.
Artículo 113. 1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad, gozarán del régimen a que se refieren los artículos 24 y 25 y se procederá a su cobro en su caso, por la vía de apremio. 2. La Hacienda de la Comunidad tiene derecho al interés previsto en el artículo 25 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. 3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Los Consejeros pueden preparar their department budget draft, manage budget credits, assume economic obligations for the Autonomous Community, authorize certain expenses, and propose payment of obligations to the Finance Consejero.
Artículo 12. Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de la presente Ley, son funciones de los Consejeros: a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su Departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley. b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones. c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma. d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. e) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero competente en materia de Hacienda. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Los organismos autónomos tienen funciones de gestión, recaudación, inspección, pagos y presupuesto, bajo la dirección del Consejero competente en materia de Hacienda para la gestión de los derechos económicos.
Artículo 13. Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley: a) Bajo la dirección del Consejero competente en materia de Hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado. c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual. d) Las demás que le asignen las leyes. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma puede elaborar programas plurianuales de gasto e inversión cuando sean necesarios para cumplir planes económicos regionales o comarcales específicos.
Artículo 14. La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales específicos. La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce funciones de control con autonomía, y la función interventora controla los actos y movimientos económicos públicos que se le apliquen.
Artículo 15. 1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de control previstas en el Título III de esta Ley, con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle. El control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. 2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos cuando les resulte de aplicación esta modalidad de control, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda de la Comunidad se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: La Intervención General ejerce el control financiero sobre ciertos servicios, organismos públicos, empresas y beneficiarios de ayudas públicas.
Artículo 16. 1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de los servicios, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para comprobar que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero se ajusta a las disposiciones y directrices que los regulan y a los principios generales de buena gestión financiera. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el control financiero respecto de los beneficiarios de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos o a fondos de la Unión Europea, con independencia de las obligaciones de justificación impuestas a los perceptores y de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: The effectiveness review for the area set by Article 4 is carried out by analyzing whether programs meet their objectives in relation to their cost and usefulness or performance.
Artículo 17. El control de eficacia en el ámbito que determina el artículo 4 de esta Ley se ejercerá mediante el análisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relación con su coste y utilidad o rendimiento. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Authorities and public officials who, by acts or omissions and through serious intent, fault, or negligence, harm the Community Treasury are subject to the civil, criminal, or disciplinary liability that applies.
Artículo 18. Las autoridades y funcionarios en general que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso procedan. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: The Community Autonomous Treasury is made up of the listed revenue sources.
Artículo 19. La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos: a) El rendimiento de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma. b) El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. c) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos o indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales. d) El rendimiento de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma o por la prestación por ésta de un servicio o realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie a un sujeto pasivo de modo particular, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades en los casos previstos en el artículo 25 de la misma Ley. e) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. f) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado. g) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. h) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales. i) El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito. j) El rendimiento del patrimonio de la Comunidad. k) Ingresos de Derecho privado, legados o donaciones, así como los débitos prescritos y demás derechos abandonados. l) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de su competencia. m) Cualquier otro que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: La Hacienda de Aragón se compone de sus derechos y obligaciones económico-financieros, y Aragón tiene derecho al mismo tratamiento fiscal que la ley dé al Estado.
Artículo 2. 1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico-financiero cuya titularidad corresponde a la misma o a sus entidades, tanto si se rigen por el derecho público como por el derecho privado. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado y en la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones su Hacienda gozará de las prerrogativas reconocidas en las Leyes. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Community resources are used to meet its obligations, unless a law assigns some resources to specific purposes.
Artículo 20. 1. Los recursos de la Comunidad Autónoma se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas. 2. Los reintegros de gastos, los remanentes de Tesorería procedentes de la liquidación de los presupuestos y los demás derechos económicos procedentes de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, se regularán por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: La gestión de los recursos de la Hacienda autonómica corresponde al Consejero de Hacienda y, en los organismos autónomos, a sus Presidentes o Directores. Quienes administren derechos económicos deben depender funcionalmente del departamento u organismo competente en materia de Hacienda para su gestión y cuentas, y quienes manejen o custodien fondos o valores públicos deben prestar fianza en la forma y cuantía reglamentarias.
Artículo 21. 1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda y la de los organismos autónomos a sus Presidentes o Directores. 2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del Departamento competente en materia de Hacienda o del correspondiente organismo o empresa en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas. 3. Estarán obligados a la prestación de fianza los funcionarios, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: La Comunidad Autónoma gestiona y revisa sus propios tributos, y el Consejero competente en Hacienda organiza los servicios tributarios autonómicos.
Artículo 22. 1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponden a la Comunidad Autónoma ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, a las Leyes de las Cortes de Aragón, a los Reglamentos que sean aprobados por el Gobierno de Aragón y a las normas de desarrollo dictadas por el Consejero competente en materia de Hacienda en virtud de las correspondientes autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Estado en todos los casos que sean procedentes. 2. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma, se ajustarán a lo especificado en la Ley que regule la cesión y en los términos de lo dispuesto en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía. 3. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria de competencia de la Comunidad Autónoma. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: The rights of the regional treasury cannot be sold, encumbered, leased, waived, reduced, deferred, settled, or sent to arbitration unless the law or the stated authorization requirements allow it.
Artículo 23. 1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los supuestos establecidos por las Leyes. 2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los casos que determinen expresamente las Leyes. 3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto del Gobierno de Aragón. 4. No obstante lo anterior, la suscripción por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirá la autorización del órgano del Departamento competente en materia de Hacienda que se determine reglamentariamente. 5. Para el desistimiento de acciones será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: La Hacienda de la Comunidad Autónoma debe seguir el procedimiento administrativo para cobrar tributos e ingresos públicos, y ciertas certificaciones de deuda sirven para iniciar el apremio y como título ejecutivo. La suspensión del apremio queda condicionada al pago, consignación o garantía, con reglas especiales para tercería, acciones civiles y error material o aritmético.
Artículo 24. 1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los tributos y cantidades que, como ingresos de derecho público, deba percibir y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. 2. Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el apartado anterior, expedidas por los funcionarios competentes, constituirán título suficiente para iniciar la vía de apremio y serán título ejecutivo contra los bienes y derechos de los deudores, con las limitaciones determinadas en las Leyes. 3. En ningún caso podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida. 4. Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones en concepto de tercería o por otra acción de carácter civil, se suspenderán dichos procedimientos de apremio sólo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, previa anotación preventiva, en su caso, en el registro público correspondiente, sustanciándose este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial. 5. Asimismo podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos establecidos en el número tres de este artículo si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda tributaria que se le exija. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Unpaid amounts owed to the Autonomous Community Treasury accrue late-payment interest from the day after they fall due.
Artículo 25. 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los conceptos comprendidos en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. 2. El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente el día de vencimiento de la deuda. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma prescriben a los 4 años para reconocer o liquidar créditos y para recaudar créditos reconocidos o liquidados, salvo lo que digan las leyes reguladoras de los distintos recursos.
Artículo 26. Prescripción de los derechos. 1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio. 3. Los derechos declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo prevenido en el Título VI de esta Ley. 5. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: La Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo puede pagar sus obligaciones económicas cuando el pago resulte del presupuesto, de una sentencia firme o de operaciones de tesorería autorizadas; si son por prestaciones o servicios, no puede pagar hasta que el acreedor cumpla o garantice su obligación.
Artículo 27. 1. Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen. 2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulte de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas. 3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: La Hacienda de la Comunidad Autónoma no puede ser objeto de apremio o embargo, y las resoluciones judiciales que le impongan obligaciones deben cumplirse por la autoridad administrativa competente.
Artículo 28. 1. Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma no podrán seguirse por el procedimiento de apremio. 2. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. 3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, quien acordará el gasto dentro de los límites y en la forma que el respectivo presupuesto establezca. 4. Si para el pago se necesitara un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse a las Cortes de Aragón uno u otro, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Si la Comunidad Autónoma no paga al acreedor en tres meses desde la notificación judicial o el reconocimiento de la obligación, debe pagar además el interés legal del dinero.
Artículo 29. Si la Comunidad Autónoma no pagara al acreedor, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, deberá abonarle además, el interés legal del dinero vigente el día de la notificación o del reconocimiento de la obligación, calculados desde el día en que se solicite por escrito el cumplimiento de la obligación hasta el día de pago. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: La Hacienda de la Comunidad Autónoma debe operar con presupuesto anual, unidad de caja, intervención y contabilidad pública, y los fondos deben estar integrados y custodiados en la Tesorería.
Artículo 3. 1. La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al siguiente régimen: a) De presupuesto anual y de unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en la Tesorería todos los fondos y valores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. b) De intervención de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada Ente. c) De contabilidad pública tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. 2. Las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se rendirán a las Cortes de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 h del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas en esta materia. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Certain claims and payment rights expire after four years, unless special laws apply, and prescribed obligations of the regional Treasury must be written off the accounts after the proper proceeding.
Artículo 30. Prescripción de las obligaciones. 1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales. 3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que hayan prescrito deberán ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: Los Letrados de la Comunidad Autónoma deben representar y defender la Hacienda de la Comunidad Autónoma ante los juzgados y tribunales, según las normas de actuación en juicio.
Artículo 31. La representación y defensa de la Hacienda de la Comunidad Autónoma ante los Juzgados y Tribunales corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma de conformidad con las normas que regulen la actuación en juicio. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: The Community Autonomous budget is the coded, joint, and systematic expression of obligations that may be recognized and rights expected to be settled by the Community Autonomous and its entities and bodies.
Artículo 32. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo se podrán reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por parte de la misma y de sus entidades y organismos. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: The budget year must match the calendar year, and certain rights and obligations are charged to that year under the stated timing rules.
Artículo 33. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él serán imputados: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de su devengo. b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones u otro tipo de gastos realizados dentro del año natural y con cargo a los respectivos créditos. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: The Autonomous Community’s budget must be unique, balanced, annual, and include all its revenues and expenditures and those of its bodies, institutions, and companies.
Artículo 34. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas, con el siguiente contenido: a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones. b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio. c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos. Téngase en cuenta que esta última modificación de la letra c) por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "c) Los estados de recursos y dotaciones con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los Entes de derecho público y las entidades a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y de las empresas de la Comunidad, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente." - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: The budget structure is set by the competent finance department, and spending and income statements must follow specified budget classifications and methods.
Artículo 35. 1. La estructura del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se determinará por el Departamento competente en materia de Hacienda de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de su organización administrativa, así como las de los organismos y empresas de ella dependientes. 2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada en programas y económica, especificando la clasificación territorial de los gastos de inversión que proceda, por provincias y, en su caso, por ámbito comarcal. A estos efectos: a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Departamentos y Servicios presupuestarios. b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar. c) Los Servicios presupuestarios establecerán un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas. d) La clasificación económica agrupará los gastos según su naturaleza, presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal. 3. El estado de ingresos será elaborado por el Departamento competente en materia de Hacienda conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de financiación que ha de regir en el respectivo ejercicio. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: This article sets deadlines and steps for preparing the Aragón budget, including what different bodies must send to the finance department and when.
Artículo 36. El procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes normas: 1. Las Cortes de Aragón remitirán al Departamento competente en materia de Hacienda sus estados de gastos y de ingresos antes del 15 de septiembre de cada año para su integración en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ajustando su estructura a las normas de confección del mismo. 2. Los órganos superiores de la Comunidad Autónoma y sus Departamentos remitirán al competente en materia de Hacienda, antes del 1 de julio de cada año los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las normas legales que les sean de aplicación y a las directrices del Gobierno de Aragón. 3. Asimismo, cada Departamento remitirá los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y documentación complementaria de los organismos y empresas a ellos adscritos, formando un anteproyecto de presupuesto por cada uno de ellos que comprenda todas sus actividades, no pudiendo tener déficit inicial. 4. El estado de ingresos que recoja la estimación de los recursos que constituyen la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será elaborado por el Departamento competente en materia de Hacienda. 5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica, por el Departamento competente en materia de Hacienda se formulará el Proyecto de Ley de Presupuestos, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Comunidad Autónoma y de los relativos a sus organismos autónomos, sometiéndolo al acuerdo del Gobierno de Aragón. 6. Al Proyecto de Ley formulado según el apartado anterior, se adjuntará la siguiente documentación: a) Una memoria explicativa de su contenido, con especial referencia a los criterios utilizados y a las finalidades a que se ha de servir, incluyendo las principales modificaciones que presenten los anteproyectos con referencia a los Presupuestos en vigor. b) Un informe económico-financiero. c) Un estado demostrativo de las partidas a deducir para determinar el presupuesto consolidado. d) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de las del ejercicio corriente. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: El proyecto de ley de presupuestos autonómicos y su documentación complementaria deben presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior.
Artículo 37. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Si las Cortes de Aragón no aprueban la Ley de Presupuestos antes del primer día del ejercicio económico, se prorrogan automáticamente los presupuestos del año anterior hasta su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 38. 1. Si las Cortes de Aragón no aprobasen la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquélla en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. 3. Por el Departamento competente en materia de Hacienda se determinarán las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: Los créditos para gastos solo pueden usarse para los fines autorizados y no pueden generar compromisos por encima de su importe.
Artículo 39. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a las finalidades específicas para las que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a la ley. 2. Tales créditos tienen carácter limitativo y, en consecuencia, no se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma. 3. Los límites establecidos en los párrafos anteriores se aplicarán a los créditos presupuestarios, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas. 4. Los créditos autorizados en los programas de gastos tendrán carácter vinculante a nivel de concepto, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan establecerse en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio. No obstante, los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos del presupuesto. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma debe gestionar y aplicar su patrimonio para cumplir sus obligaciones económicas y las de sus organismos y empresas, y ejecutar ciertos acuerdos del Gobierno de Aragón sobre la actividad financiera de los entes locales.
Artículo 4. 1. Corresponde a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma cumplir sus obligaciones económicas y las de sus organismos públicos y empresas, mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea competencia de la Comunidad. 2. Corresponderá, asimismo, a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Gobierno de Aragón, respecto a la actividad financiera de los entes locales en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Aragón. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Some budget credits may be expanded only if they are specifically listed in the Community of Aragón’s annual budget law, and the expansion needs approval of the corresponding budget-modification file.
Artículo 40. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo, se relacionen de manera singular en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico. Para la efectiva ampliación de estos créditos será precisa la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria. 2. La financiación de los créditos ampliables podrá efectuarse con mayores ingresos, incorporación de remanentes o baja en otros conceptos. En otro supuesto, para la ampliación del crédito habrá de tramitarse ante las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: Los gastos plurianuales solo pueden autorizarse dentro del crédito aprobado para cada ejercicio y con límites sobre años futuros y porcentajes comprometidos.
Artículo 41. 1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Contratos, encargos de ejecución y conciertos. c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio. d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes. e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. f) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión. g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorización. 3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros. b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos. 5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior. Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. 6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional. 7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada. 8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. Téngase en cuenta que esta modificación efectuada por el art. 13.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "Artículo 41. 1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva Ley de Presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso. c) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del convenio. d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes. e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. f) Encargos de ejecución. 3. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros. b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos: a) En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no corresponda al Gobierno de Aragón. b) Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el apartado segundo, justificando las circunstan 5. La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro. Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. 6. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional. 7. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de contabilización independiente. 8. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. 9. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual." - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: This article limits when budget obligations may be recorded, allows some exceptions for prior-year items, and lets certain expenditure and subsidy procedures begin early under conditions.
Artículo 42. 1. Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos solamente se podrán contraer obligaciones derivadas de adquisiciones de bienes o prestaciones de servicio que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario. Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último trimestre. Téngase en cuenta que el párrafo segundo del apartado 1 añadido por el art. 13.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se imputarán a los créditos del ejercicio vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones: a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b) Las derivadas de ejercicios anteriores, que hayan sido reconocidas en el vigente para ser imputadas a créditos que tengan la condición legal de ampliables según lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. c) Las de ejercicios cerrados. 3. Una vez satisfechas las obligaciones, podrán incorporarse remanentes de crédito presupuestario o saldos de autorizaciones cuando las obligaciones procedan del ejercicio anterior. 4. La justificación de los documentos expedidos para hacer efectivas este tipo de obligaciones se determinará reglamentariamente. 5. Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda. También se podrá anticipar la tramitación de convocatorias de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. En este último caso, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla. En los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 41. 6. En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que, según la naturaleza del gasto, sean adecuados deberán contener prevención expresa de que el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: If an expense must be made from the Community of Aragon budget and there is no adequate credit, and it cannot be covered by the legal amendment regime, the finance councillor must submit the appropriate agreement so the Government of Aragon can send a bill for extra or supplementary credit.
Artículo 43. Cuando se deba efectuar algún gasto, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de las modificaciones previstas en este capítulo, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, según que no existiese crédito o éste fuere insuficiente, en el que se especificará la financiación adecuada. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Los créditos presupuestarios no vinculados a obligaciones ya reconocidas quedan anulados; después, el Consejero de Hacienda puede incorporar ciertos remanentes al ejercicio siguiente bajo condiciones específicas.
Artículo 44. 1. Los créditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1 efectuada por el art. 13.3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho." 2. Una vez anulados, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio posterior los siguientes: a) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y ampliaciones de crédito concedidos en el último trimestre del ejercicio. b) Créditos que amparen autorizaciones de gastos contraídas antes del último mes del ejercicio presupuestario y disposiciones de gastos contraídas antes del último día del ejercicio presupuestario. c) Créditos para operaciones de capital. 3. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados se habilitarán en aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado. Dichos remanentes podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación y, en los supuestos de los apartados a) y b), para los mismos gastos que causaron en cada caso la concesión, autorización o compromiso. 4. En los supuestos del apartado 2.c), no concurrentes con los anteriores, los remanentes podrán incorporarse a cualquier programa de la misma sección presupuestaria en créditos para operaciones de capital. 5. El Consejero competente en materia de Hacienda, previa solicitud de los Departamentos interesados, autorizará la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación. Los remanentes de créditos financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada podrán ser incorporados por el Consejero competente en materia de Hacienda con cargo al remanente de Tesorería no afectado hasta el límite de éste. 6. La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se realizará con cargo al remanente de Tesorería no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia o con baja en otros conceptos de gasto. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: If budget resources allow, certain higher-than-expected current-year revenues may be used to generate budget credit in expenditure appropriations.
Artículo 45. 1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos. b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos. e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores. 2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable: a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho. b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos. 3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: The competent finance councillor may approve budget credit replenishment in expenditure accounts from certain current-year revenues.
Artículo 46. Por acuerdo del Consejero competente en materia de Hacienda, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones: a) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria. b) Reintegros de subvenciones cofinanciadas. c) Rendimientos positivos de los derivados financieros. d) Reintegros de pagos indebidamente realizados. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: El Consejero de Hacienda puede acordar transferencias de créditos en ciertos supuestos, y el titular del departamento de Hacienda puede autorizarlas cuando se cumplan las condiciones indicadas.
Artículo 47. 1. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los respectivos Departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos: a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes Servicios. b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa. 2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: Budget transfers are subject to limits and cannot be used to affect or move certain credits, with specific exceptions.
Artículo 48. Las transferencias de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones, además de las ya expresadas en otros artículos de esta Ley: a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni podrán realizarse con cargo a créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores. b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hubieran sido incrementados con suplementos o transferencias. c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, excepto cuando tales transferencias afecten a créditos de personal. d) No se podrán realizar transferencias de créditos de operaciones de capital a los de operaciones corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: Las modificaciones reguladas en este capítulo deben tramitarse en el expediente de modificación presupuestaria correspondiente y la Administración de Aragón debe enviar una copia de la resolución a la comisión de Hacienda en el mes siguiente, salvo en ciertos casos en que el envío es inmediato.
Artículo 49. 1. Todas las modificaciones reguladas en este Capítulo se instrumentarán en el correspondiente expediente de modificación presupuestaria con la documentación y según el procedimiento que se determinará reglamentariamente por el Consejero competente en materia de Hacienda. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá en el mes inmediato siguiente una copia de la resolución de los expedientes citados en el párrafo anterior a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón, salvo en los supuestos recogidos en el párrafo 4º del artículo 44 de esta Ley, en que la remisión a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón deberá hacerse de forma inmediata. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de Aragón debe resolver las reclamaciones sobre sus tributos y exacciones propias, y también las otras que la ley determine.
Artículo 5. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: This provision describes the budget expenditure process in four phases: authorization, disposition, recognition of obligation, and payment order.
Artículo 50. La gestión económica y financiera de los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases: a) De «autorización» de gasto, que es el acto por el cual se acuerda su realización calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del crédito legalmente destinado para ello. b) De «disposición», que es el acto por el cual se determina, después de cumplir los tramites legales que sean procedentes la cuantía concreta de la autorización del gasto, quedando comprometido el crédito para la realización de la prestación que constituya su objeto. Con el acto de disposición queda formalizada la reserva de crédito por un importe y condiciones determinadas. c) De «reconocimiento de la obligación» que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles a la Comunidad Autónoma, una vez realizada y justificada adecuadamente la prestación objeto de la disposición efectuada la correspondiente liquidación o el cumplimiento de condiciones establecidas al efecto. d) De «Pago ordenado» que es la operación en virtud de la cual el ordenador competente expide, en relación con una obligación reconocida, la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: The Government of Aragon authorizes certain spending above set monetary thresholds, while other community bodies and autonomous-organism leaders handle the remaining cases and may delegate these powers under regulatory rules.
Artículo 51. 1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros. b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1.b) efectuada por el art. 13.4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "b) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros." 2. En los demás supuestos, corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. 3. Con la misma reserva legal, corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos. 4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: El Consejero competente en materia de Hacienda ejerce las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad y puede delegarlas.
Artículo 52. 1. Corresponden al Consejero competente en materia de Hacienda las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad. Esta facultad podrá ser objeto de delegación. 2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, al objeto de facilitar el servicio, se podrán habilitar las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda, del cual dependerán. 3. Los servicios de las Ordenaciones referidas se regirán por el reglamento que se apruebe a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: El Gobierno de Aragón puede establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería.
Artículo 53. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: Payment orders must be supported by documents; recipients of certain “a justificar” payment orders must justify them later; and the competent body must approve or object to the account within the following month.
Artículo 54. 1. A las órdenes de pago se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos por los que se autorizaron y comprometieron los gastos. 2. Las órdenes de pago que en el momento de la expedición no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos tendrán el carácter de a justificar, sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. 3. Los gastos periódicos y repetitivos y los de menor cuantía podrán ser satisfechos, en las condiciones que se fijen reglamentariamente mediante anticipos de caja fija, que serán dotados extrapresupuestariamente mediante provisiones de fondos de carácter permanente. Su aplicación al Presupuesto se efectuará en el momento en el que se justifiquen los gastos realizados y, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio presupuestario en el que se hayan librado los fondos. 4. Los perceptores de las órdenes de pago a que se refieren los dos párrafos anteriores quedarán obligados a su justificación en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine por el Departamento competente en materia de Hacienda quedando sujetos al régimen de responsabilidades que se establecen en la presente Ley. El mismo régimen se aplicará a órdenes de pago correspondientes a subvenciones que tengan el carácter de «a justificar». 5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: Las órdenes de pago de subvenciones deben ir acompañadas de documentos justificativos y de una certificación del órgano gestor; en subvenciones de capital de ciertos importes se exigen comprobaciones y, para anticipos, pueden aplicarse límites y garantías.
Artículo 55. 1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por los beneficiarios de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, así como del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención. Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1 efectuada por el art. 13.5 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por el beneficiario de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.." 2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 15 millones de pesetas, deberá acompañarse a las órdenes de pago el documento o acta acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 50 millones de pesetas, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención general para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1, d) de esta Ley. 3. Excepcionalmente, podrán realizarse anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen. En todo caso, se establecerán garantías en el supuesto de anticipos superiores a 10 millones de pesetas, excepto cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitarias o para el desarrollo de proyectos de investigación. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: For this article, “importe íntegro” means the amount after applicable tax benefits. An exception applies to refunds of undue income recognized by the competent tribunal or authority.
Artículo 56. 1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos indebidos, reconocidos como tales por el Tribunal o Autoridad competente. 3. A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: El presupuesto anual se liquida el 31 de diciembre; los derechos y obligaciones pendientes pasan a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, las operaciones de tesorería se contabilizan por años naturales y el consejero de Hacienda regula el cierre por orden.
Artículo 57. 1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. 2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán afectados a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, según sus respectivas contracciones. 3. Las operaciones de Tesorería de la Comunidad Autónoma se contabilizarán por años naturales. 4. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al Presupuesto del ejercicio en curso. 5. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: Los presupuestos de organismos públicos y empresas deben liquidarse el 31 de diciembre. También se autoriza a órganos de Hacienda e Intervención a hacer ciertos ajustes o anulaciones de créditos en supuestos de liquidación positiva.
Artículo 58. 1. Los Presupuestos de los organismos públicos y empresas se liquidarán a 31 de diciembre del año natural correspondiente. 2. La liquidación de los Presupuestos de los organismos públicos y las empresas a 31 de diciembre tenderá a ser equilibrada. A estos efectos, se autoriza al Departamento competente en materia de Hacienda para efectuar ajustes de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a los organismos públicos y empresas, en la medida en que resulte innecesario transferir la totalidad del crédito presupuestario para el normal funcionamiento de aquéllos. 3. Sin perjuicio de la autorización anterior, se faculta a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para anular de oficio las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en favor de los organismos autónomos, en el supuesto de que la liquidación de sus presupuestos arrojara un resultado presupuestario positivo. 4. Si antes del cierre del ejercicio no fueran posibles las operaciones anteriores y el resultado de la liquidación de los organismos públicos y empresas fuera positivo, se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a minorar el importe de los créditos para transferencias de naturaleza corriente a aquellos del ejercicio inmediato siguiente, en la cuantía equivalente al resultado positivo. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: Public-law entities that carry on business activities must record their economic and financial activity in specified documents, and certain spending items are generally limiting unless declared expandable under the stated conditions.
Artículo 59. 1. La actividad económica y financiera de las entidades de derecho público que desarrollen actividades empresariales quedará reflejada en los siguientes documentos: a) Pormenor de ingresos y gastos con la estimación de los recursos y la evaluación de las necesidades para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio. b) Los estados económico-financieros, que se determinen por el Departamento competente en materia de Hacienda, en los que se reflejará la información precisa para conocer la variación prevista en la composición del patrimonio de estos entes. c) Memoria explicativa de los objetivos realizados en el ejercicio anterior, su grado de cumplimiento y de los que se prevean conseguir durante el ejercicio, con una evaluación económica de los proyectos de inversión a iniciar durante el mismo. 2. Las dotaciones incluidas en el pormenor del estado de gastos tendrán carácter de limitativas. No obstante, podrán declararse ampliables cuando esté previamente establecido que hayan de fijarse en función de los recursos generados por la actividad de que se trate, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. 3. Las operaciones comerciales tendrán carácter estimativo no vinculante. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Article 6 is repealed.
Artículo 6. (Derogado). - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: El ejercicio presupuestario debe coincidir con el año natural, con ajustes cuando haya operaciones vinculadas a un ciclo productivo específico que no supere doce meses.
Artículo 60. 1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público o empresa estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que no podrá ser superior a doce meses. 2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las empresas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: Las empresas deben elaborar cada año un programa de actuación, inversiones y financiación.
Artículo 61. Las empresas elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que respondiendo a las previsiones plurianuales establecidas oportunamente, tendrá el siguiente contenido: a) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los cuales figurarán las rentas que se espere generar. b) Un estado que especificará cualquier tipo de subvención o ayuda, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, además de la elaboración de unos estados económico-financieros provisionales de los que se deduzca la necesidad y cuantía de la subvención. c) Una memoria de inversiones que detallará en dos capítulos las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio y una evaluación de las inversiones que hayan de iniciarse durante su curso. - Artículo 62 Verify source ↗
Artículo 62
AI-assisted research summary: El Gobierno de Aragón fija la estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de otros estados financieros; cada empresa los desarrolla según sus características y necesidades; y la Administración autonómica informa a las Cortes de Aragón sobre los principios de esos programas.
Artículo 62. 1. La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y se desarrollará por cada empresa con arreglo a sus características y necesidades. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las empresas de la Comunidad Autónoma. - Artículo 63 Verify source ↗
Artículo 63
AI-assisted research summary: Companies must send their draft action, investment and financing program, with supporting documents and financial statements, to the competent finance department before 1 July each year.
Artículo 63. 1. Las empresas remitirán al Departamento competente en materia de Hacienda, antes del 1º de julio de cada año, el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente documentación y estados financieros. 2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y una vez aprobados se unirán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma. - Artículo 64 Verify source ↗
Artículo 64
AI-assisted research summary: Si se celebran ciertos convenios con empresas, deben formalizarse como contrato-programa; el Gobierno de Aragón fija su estructura y controla su ejecución.
Artículo 64. 1. En los supuestos en que se establezcan convenios entre la Comunidad Autónoma y sus empresas, o con otras que, aun no dependiendo de ella, reciban subvenciones o disfruten de avales con cargo a sus Presupuestos, se instrumentarán en un contrato-programa, con arreglo al siguiente contenido básico: a) Memoria en la que se hará contar el marco legal e institucional en que actúa la empresa, el diagnóstico de su situación, y las alternativas estratégicas propuestas. b) El Convenio, que recogerá de forma precisa, los objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica, así como las medidas y actuaciones previstas para alcanzarlos y los métodos de evaluación de aquéllos. c) Las aportaciones o avales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La estructura formal del Convenio será fijada por el Gobierno de Aragón, la cual establecerá el control de su ejecución y determinará las situaciones que pueden dar lugar a la revisión del mismo. 3. De los contratos-programa aprobados por el Gobierno de Aragón se informará a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón. - Artículo 65 Verify source ↗
Artículo 65
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma debe someter a intervención y contabilidad los actos, documentos y expedientes de contenido económico.
Artículo 65. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias. - Artículo 66 Verify source ↗
Artículo 66
AI-assisted research summary: La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma tiene el carácter de órgano directivo y gestor para el control interno y la contabilidad pública.
Artículo 66. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter de: a) Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera. b) Centro directivo de la contabilidad pública. c) Centro gestor de la contabilidad pública. - Artículo 67 Verify source ↗
Artículo 67
AI-assisted research summary: This article says the chapter applies to intervention of all public services, departments, bodies, and companies of the Autonomous Community of Aragon, using the most suitable technique for each case.
Artículo 67. Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a la intervención de todos los servicios, dependencias y organismos públicos, y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicándose en cada supuesto la técnica más apropiada según la índole de las operaciones del Ente sometido a intervención. - Artículo 68 Verify source ↗
Artículo 68
AI-assisted research summary: La función interventora incluye control previo y formal sobre pagos, review of spending on works and supplies, and several related powers such as bringing claims, requesting legal/technical advice, checking staff and assets, and intervening in budget liquidation.
Artículo 68. 1. El ejercicio de la función interventora que se refiere el artículo 15 apartado 2 de esta Ley comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago. d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios que comprenderá el examen documental y, en su caso, la comprobación material. 2. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias: a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. b) Recabar, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función. c) La comprobación de los efectivos de personal y de las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Intervenir la liquidación de los Presupuestos. - Artículo 69 Verify source ↗
Artículo 69
AI-assisted research summary: The financial control function must include issuing a report and can apply to certain public bodies, companies, and recipients of regional subsidies or aid.
Artículo 69. 1. El ejercicio del control financiero definido en el artículo 16 de esta Ley comprenderá la emisión del correspondiente informe y afectará: a) A los servicios, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, abarcando tanto la regularidad de su actuación, como el análisis de los estados económico financieros que reflejen su gestión, pudiendo extenderse a la total actuación del ente o a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión puedan afectar en grado considerable al desenvolvimiento económico-financiero del ente. b) A las Sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso el control tendrá por objeto determinar la situación económico-financiera del ente al que vaya destinada la subvención, crédito, aval o ayuda o su efectiva aplicación a la finalidad para que se concedieron los mismos. 2. El control financiero podrá ejercerse separada e independientemente del de las funciones Interventoras. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: Artículo 7 is marked as repealed.
Artículo 7. (Derogado). - Artículo 70 Verify source ↗
Artículo 70
AI-assisted research summary: El control financiero se hace mediante auditoría, que sustituye la fiscalización previa; el Gobierno de Aragón puede cambiar ese procedimiento por decreto.
Artículo 70. 1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa de los entes de Derecho público y empresas de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público. 2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el Ente auditado, y en todo caso: a) Los ingresos y pagos realizados. b) Los documentos justificativos de los asientos de cargo y data. c) La realidad material de las existencias. 3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine el Consejero competente en materia de Hacienda, efectuándose por los funcionarios que a tal efecto designe el Interventor General. - Artículo 71 Verify source ↗
Artículo 71
AI-assisted research summary: La Intervención General de Aragón ejerce estas competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma; puede delegar la competencia del artículo 15.2 en los Interventores delegados, y el Interventor General puede avocar actuaciones fiscalizadoras que estime oportunas.
Artículo 71. 1. Las competencias atribuidas a la intervención y al desarrollo de la función interventora se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En todo caso, la competencia atribuida por el párrafo segundo del artículo 15 de esta Ley podrá ser delegada en favor de los Interventores delegados que dependerán funcionalmente de la Intervención General. No obstante, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier actuación fiscalizadora que considere oportuna. - Artículo 72 Verify source ↗
Artículo 72
AI-assisted research summary: Algunos actos de gasto quedan exentos de fiscalización previa, y los actos de reconocimiento de obligaciones de la Administración y sus organismos autónomos quedan sometidos a intervención previa salvo excepciones concretas.
Artículo 72. 1. No estarán sometidos a fiscalización previa los actos que den lugar a autorización o disposición de créditos de los siguientes expedientes: a) Contratos, conciertos o encargos de ejecución cuyo importe sea igual o inferior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual. b) Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos para su adjudicación, sin que sea precisa una nueva licitación. c) Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad autónoma. d) Transferencias para la financiación de organismos, empresas o entidades de la comunidad autónoma sujetos a control financiero. e) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. f) Subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas. g) Gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija. 2. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los siguientes: a) Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija. b) Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al capítulo II del presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como límite para pagar a través del anticipo de caja fija en la normativa reguladora. 3. Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Intervención General, podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, efectuada por el art. 13.6 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos derivados de contratos menores, subvenciones con asignación nominativa y los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. 2. Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas. 3. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija." - Artículo 73 Verify source ↗
Artículo 73
AI-assisted research summary: La Intervención debe formular por escrito sus reparos cuando discrepe del fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados.
Artículo 73. 1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito. 2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la oposición se formalizará en nota de reparo, y de subsistir la discrepancia, mediante los recursos o reclamaciones que procedan. 3. Si el reparo afecta a la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación del expediente en los casos siguientes: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. c) Si faltan en el expediente requisitos o trámites que sean esenciales, a juicio de la Intervención, o cuando se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la Comunidad Autónoma o a un tercero. d) Cuando el reparo derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. - Artículo 74 Verify source ↗
Artículo 74
AI-assisted research summary: If there is disagreement over a reparo, the Intervención General or the Gobierno de Aragón must resolve it depending on who issued the objection. The Intervención may also issue a favorable report despite non-essential defects, but effectiveness depends on later correction.
Artículo 74. 1. Cuando el órgano al que afecte el reparo no esté conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma: a) Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Gobierno de Aragón adoptar la resolución definitiva. 2. La Intervención podrá emitir informe favorable no obstante los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta a dicha oficina. - Artículo 75 Verify source ↗
Artículo 75
AI-assisted research summary: When prior fiscal control is required, payment orders cannot be issued or approved unless the file proves that control was completed.
Artículo 75. 1. Cuando la fiscalización previa del reconocimiento de las obligaciones o gastos sea preceptiva, no se expedirán ni serán intervenidos los mandamientos de pago para hacerlos efectivos, sin que conste acreditado en el expediente el cumplimiento de dicho trámite. 2. Si el Interventor General o los Interventores Delegados al conocer un expediente observaran que la obligación o gasto a que corresponda no ha sido previamente fiscalizado, lo manifestarán así a la Autoridad que hubiera iniciado aquél, emitiendo al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, para que uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Consejero titular del Departamento del que proceda la propuesta, si considera conveniente continuar con la tramitación del expediente, acordar que se someta lo actuado al Gobierno de Aragón. 3. Si el Consejero correspondiente acordara someter el expediente a la decisión del Gobierno de Aragón, lo comunicará así al Consejero competente en materia de Hacienda por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 76 Verify source ↗
Artículo 76
AI-assisted research summary: La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos y las empresas quedan sujetos al régimen de contabilidad pública previsto en esta Ley.
Artículo 76. La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y la de los organismos públicos y las empresas quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley. - Artículo 77 Verify source ↗
Artículo 77
AI-assisted research summary: Quienes estén sujetos a la contabilidad pública deben rendir cuentas de sus operaciones a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General.
Artículo 77. 1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los preceptores de las subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 3. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas. - Artículo 78 Verify source ↗
Artículo 78
AI-assisted research summary: El departamento competente en materia de Hacienda debe organizar la contabilidad pública y desarrollar la contabilidad analítica.
Artículo 78. Compete al Departamento competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería. c) Reflejar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos públicos y empresas. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros Entes. e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como estatal. f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones. - Artículo 79 Verify source ↗
Artículo 79
AI-assisted research summary: La Intervención General de Aragón tiene competencias sobre la contabilidad pública, incluyendo proponer y someter planes contables, promover reglas e instrucciones, aprobar planes parciales, inspeccionar la contabilidad y dirigir auditorías.
Artículo 79. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es el Centro directivo de la contabilidad pública al que le compete: a) Someter a la decisión del Consejero competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán todos los servicios, organismos públicos, empresas y entidades incluidas en el Sector público de la Comunidad, según sus características y peculiaridades. A tal efecto podrá proponerse la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de forma que la utilización de criterios homogéneos permita consolidación con el Sector público estatal. b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos. c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General. d) Inspeccionar la contabilidad de todos los servicios, organismos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Dirigir las auditorías que hayan de efectuarse por indicación del Gobierno de Aragón o del Consejero competente en materia de Hacienda. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: Article 8 is repealed.
Artículo 8. (Derogado). - Artículo 80 Verify source ↗
Artículo 80
AI-assisted research summary: La Intervención General de Aragón tiene varias funciones sobre la contabilidad pública, incluyendo formar cuentas, examinar y preparar cuentas para su rendición, pedir documentación, elaborar cuentas económicas y supervisar las oficinas de contabilidad.
Artículo 80. Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Formar la Cuenta de gestión de tributos cedidos. c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros Entes. d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico. e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales. f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 81 Verify source ↗
Artículo 81
AI-assisted research summary: Public accounting must be kept in books, registers, and accounts using the most suitable technical procedures, and it is subject to ordinary or extraordinary verification by officials dependent on the Interventor General or, where applicable, by officials designated by the Tribunal de Cuentas. Companies of the Autonomous Community must follow the Commercial Code, related implementing rules, and the current General Accounting Plan for Spanish companies.
Artículo 81. 1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas de acuerdo con los procedimientos técnicos que sean más convenientes según la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes del Interventor General y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas de la Comunidad Autónoma se ajustarán a las disposiciones del Código de Comercio, o las que se dicten en su desarrollo, y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. - Artículo 82 Verify source ↗
Artículo 82
AI-assisted research summary: Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas deben formarse y cerrarse cada año; la Intervención General fija los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.
Artículo 82. 1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente. 2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales. - Artículo 83 Verify source ↗
Artículo 83
AI-assisted research summary: The competent finance department must send and publish quarterly budget and treasury information, plus related investment and financial-control data.
Artículo 83. 1. El Departamento competente en materia de Hacienda remitirá trimestralmente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para información y estudio de la Comisión competente en materia de Hacienda y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», los siguientes datos: a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones. b) El movimiento y situación de Tesorería. c) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés. 2. La información a que se refiere el párrafo anterior incluirá también los siguientes puntos: a) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de la Comunidad. b) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 16 y 69 de esta Ley. - Artículo 84 Verify source ↗
Artículo 84
AI-assisted research summary: Este artículo define qué incluye la Cuenta General y qué partes debe contener la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 84. 1. La Cuenta General comprenderá la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de sus organismos públicos y empresas. 2. La Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constará de las siguientes partes: a) La liquidación de los presupuestos que se dividirá en tres partes: a).1. Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto y de sus modificaciones, acompañándose un resumen comprensivo de todas las aprobadas durante el ejercicio. a).2. Liquidación del estado de gastos. a).3. Liquidación del estado de ingresos. b) Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería y de las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio. c) Cuenta General de la Deuda Pública y la General del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores. e) Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 93 de esta Ley. f) El resultado del ejercicio con la estructura siguiente: f).1. Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos realizados. f).2. El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores. f).3. La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad. g) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a los ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 43 de esta Ley, con detalle de los ejercicios afectados. 3. A la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se unirá: a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos. c) Un estado demostrativo de la situación de las inversiones. - Artículo 85 Verify source ↗
Artículo 85
AI-assisted research summary: La Intervención General debe formar la Cuenta General de Aragón y adjuntar las cuentas y demás documentos que deban presentarse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas; después, la Cuenta General debe ser aprobada por las Cortes de Aragón tras conocer el informe y la Memoria del Tribunal de Cuentas.
Artículo 85. 1. La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de los organismos públicos y empresas y demás documentos que deban presentarse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe y Memoria emitidos por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de su Ley Orgánica. - Artículo 86 Verify source ↗
Artículo 86
AI-assisted research summary: Treasury resources include money, securities, and credits belonging to the Autonomous Community of Aragon, its bodies, and companies, and treasury availabilities and changes are subject to intervention and public accounting rules.
Artículo 86. 1. Constituyen la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y empresas. 2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública. - Artículo 87 Verify source ↗
Artículo 87
AI-assisted research summary: La Tesorería de la Comunidad Autónoma debe recaudar, pagar, custodiar y gestionar fondos y avales, y ejecutar acuerdos sobre la apertura de cuentas corrientes.
Artículo 87. Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma: a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos. b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias. d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el Gobierno de Aragón. e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o del Consejero competente en materia de Hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes. f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas. - Artículo 88 Verify source ↗
Artículo 88
AI-assisted research summary: The treasury must place its funds in the Bank of Spain and credit/savings institutions, preferably Aragonese, and several types of account openings need prior authorization.
Artículo 88. 1. La Tesorería situará sus caudales en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro, preferentemente aragonesas. Reglamentariamente se determinarán los servicios que puedan concertarse con las entidades indicadas. 2. La apertura de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas será autorizada por el Gobierno de Aragón, estando facultado el Consejero competente en materia de Hacienda para la autorización de todas aquellas necesarias para el funcionamiento de los servicios, fundamentalmente las relativas a «cuentas restringidas de recaudación» y «cuentas de fondos a justificar». 3. Los organismos podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito o ahorro previa autorización del Consejero competente en materia de Hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse. 4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización del titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando con la entidad de crédito sus disponentes. - Artículo 89 Verify source ↗
Artículo 89
AI-assisted research summary: La Tesorería puede pagar obligaciones por varios medios, pero no con tarjeta de crédito; usar tarjeta de débito en cajero pagador necesita autorización. También se autoriza a ciertos titulares de tesorería y cajas fijas a pedir claves de firma por banca electrónica.
Artículo 89. 1. Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior. 2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según se establece en la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en materia de hacienda." 3. La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo necesaria la autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que también puede utilizar tarjeta prepago. 4. Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: The Aragón Budget Law cannot create taxes, charges, or surcharges on state taxes, but it may change them if a substantive tax law allows it.
Artículo 9. 1. Se aprobarán por ley de las Cortes de Aragón las materias siguientes: a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. b) El establecimiento, la modificación y la supresión de sus propios tributos y de las exenciones o bonificaciones que les afectan, así como el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley específica de cesión de tributos a la misma. c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. d) La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales. e) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Comunidad, sin perjuicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución. f) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma. g) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero. h) La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia de los mismos. i) Las normas de organización y procedimiento de la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma. j) Las restantes materias que, según el ordenamiento vigente, deban regularse por Ley. 2. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. - Artículo 90 Verify source ↗
Artículo 90
AI-assisted research summary: Se permiten ciertos anticipos y operaciones financieras para cubrir necesidades de Tesorería, con un límite del 30% y un plazo máximo de seis meses para una de las operaciones.
Artículo 90. 1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 % del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda. 2. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería. 3. En estos casos las operaciones deberán cancelarse dentro del ejercicio en el que se hayan concertado, teniendo dichas operaciones carácter extrapresupuestario reflejándose únicamente en el presupuesto los intereses que se deriven de las mismas. 4. De dichas operaciones se dará cuenta a la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón. - Artículo 91 Verify source ↗
Artículo 91
AI-assisted research summary: El Gobierno de Aragón puede conceder anticipos de Tesorería para gastos urgentes en ciertos supuestos, y el Consejero competente en Hacienda puede conceder anticipos sobre retribuciones de personal dentro de los límites reglamentarios.
Artículo 91. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables hasta un límite máximo del 2 % de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto de que se trate en los supuestos siguientes: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera informado favorablemente la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón. b) Cuando sea preciso atender servicios y funciones transferidos por la Administración del Estado, si se hubiera aprobado el expediente de modificación presupuestaria para situar los créditos en la Sección correspondiente del Presupuesto General del Estado. c) Cuando la concesión del crédito esté motivada por la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la promulgación de una ley o de sentencia judicial firme debidamente notificada. d) Cuando sea necesario ejecutar proyectos cuya financiación proceda de otras administraciones o entes del sector público y no se hayan recibido los fondos para la realización de las actuaciones pertinentes. En este supuesto el anticipo podrá llegar hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos correspondientes. 2. Si las Cortes de Aragón no aprobasen el Proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería será cancelado con cargo a los créditos correspondientes al Departamento u organismo autónomo cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. 3. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. - Artículo 92 Verify source ↗
Artículo 92
AI-assisted research summary: The Treasury’s deposit fund will hold cash and securities needed to guarantee compliance with obligations arising from administrative acts, and deposited sums are treated as extra-budgetary operations without interest.
Artículo 92. 1. Dependiente de la Tesorería existirá la Caja de Depósitos en la que se constituirán todos los depósitos en metálico y valores que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignándose a disposición de la autoridad administrativa correspondiente. 2. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno. 3. Pertenecerán a la Comunidad Autónoma los valores y dinero constituidos en depósito respecto de los que no se haya practicado gestión alguna por los interesados, encaminada al ejercicio de su derecho de propiedad, en el plazo de veinte años. 4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos. - Artículo 93 Verify source ↗
Artículo 93
AI-assisted research summary: Las garantías de la Comunidad Autónoma deben hacerse como aval de la Tesorería, con autorización del Gobierno de Aragón y publicación oficial de los acuerdos.
Artículo 93. 1. Las garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma habrán de revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería que será autorizado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, debiendo ser publicados los acuerdos de autorización en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. Los avales prestados a favor de la Tesorería podrán devengar a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. 3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por el Consejero competente en materia de Hacienda. 4. El importe total de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignado para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. 5. Los expresados avales tendrán carácter administrativo cuando garanticen contratos que tengan por finalidad obras y servicios públicos de toda especie, y civil o mercantil en los restantes casos. - Artículo 94 Verify source ↗
Artículo 94
AI-assisted research summary: The Autonomous Community may guarantee certain credit operations, and private companies benefiting from a guarantee must provide financial statements showing viability.
Artículo 94. 1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a organismos públicos y empresas de ella dependientes, así como a corporaciones locales y empresas privadas. 2. Cuando se avale a empresas privadas, habrán de presentar sus estados económico-financieros de los que se derive su viabilidad, y deberán prestarse preferentemente a favor de empresas con domicilio en Aragón, donde deben radicar la mayoría de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones. 3. Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar gastos de inversión que supongan una mejora de las condiciones de producción o de los niveles de empleo. 4. El importe total y el saldo deudor máximo de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignada para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. - Artículo 95 Verify source ↗
Artículo 95
AI-assisted research summary: The Treasury is liable for principal repayment and interest only if this is established and the principal debtor fails to pay; it may also agree to waive the benefit of excussion. Guaranteed loans must be accounted for separately and appropriately.
Artículo 95. 1. Los avales concedidos serán objeto de adecuada e independiente contabilización. 2. La Tesorería responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se establece, sólo en el caso de no cumplir tales obligaciones el deudor principal, pudiendo convenir la renuncia al beneficio de exclusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil. - Artículo 96 Verify source ↗
Artículo 96
AI-assisted research summary: The Autonomous Community may take short-term credit operations to cover temporary treasury needs, within the annual budget-law limit.
Artículo 96. 1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, con el límite máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. 2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. 3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario. Téngase en cuenta que el apartado 3, añadido por por el art. 13.7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. - Artículo 97 Verify source ↗
Artículo 97
AI-assisted research summary: La Comunidad Autónoma may take out credit or loan operations for more than one year if the borrowed funds are used only for investment spending and annual repayment costs do not exceed 25% of initially budgeted current revenue.
Artículo 97. 1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito o préstamo por plazo superior a un año, mediante la emisión de títulos-valores o de cualquier otro documento o cuenta en que formalmente se reconozca el endeudamiento, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión. b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e interés no exceda del 25 % de los ingresos corrientes previstos inicialmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. - Artículo 98 Verify source ↗
Artículo 98
AI-assisted research summary: La Comunidad Autónoma must make its borrowing operations fit the characteristics set by this Law. If a borrowing operation counts as external debt, it must also comply with Article 14.3 of Organic Law 8/1980.
Artículo 98. 1. Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma responderán a las características que se fijan en esta Ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 2. Las operaciones de endeudamiento que tengan la consideración de deuda exterior deberán cumplir los requisitos del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre. - Artículo 99 Verify source ↗
Artículo 99
AI-assisted research summary: Public borrowing through debt or negotiable securities must stay within budget-law quantitative limits, use market-based annual interest, keep the issuance term between 18 months and 30 years, and be publicly subscribed. The Government of Aragon authorizes the issuance after the required prior authorization is obtained.
Artículo 99. La apelación al crédito público mediante la emisión de deuda u otros valores negociables, dentro de los límites cuantitativos contenidos en las respectivas leyes de presupuestos, podrá representarse por medio de anotaciones en cuenta u otros títulos, con las siguientes características: a) El tipo de interés anual deberá ajustarse al normal de mercado para operaciones de plazo similar al de la emisión, pudiendo ser el mismo fijo o variable, en función de las previsiones a medio plazo del mercado de capitales. b) El plazo de emisión no podrá ser inferior a 18 meses ni superior a 30 años, contados a partir de la fecha de su formalización. c) La amortización de las operaciones de endeudamiento reguladas en el presente artículo podrá realizarse bien en un sólo pago, a la cancelación de la operación, o bien mediante amortizaciones parciales. d) La suscripción de la emisión será pública, y los títulos tendrán el carácter de computables a efectos de cobertura de los coeficientes de inversión obligatoria de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, las operaciones de endeudamiento requerirán la autorización prevista en aquel precepto. Una vez cumplimentado dicho requisito, el Gobierno de Aragón autorizará la emisión. - Artículo único Verify source ↗
Artículo único
AI-assisted research summary: This provision approves the consolidated text of the Law on the Treasury of the Autonomous Community of Aragon and places it in an annex.
Artículo único. Se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo. - document Verify source ↗
Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Norma derogada, con efectos de 30 de mayo de 2023, por la disposción derogatoria del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14052#dd La Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene los principios generales a los que debe ajustarse la actividad económico-financiera del Gobierno, de la Administración y de los organismos públicos y empresas dependientes de aquellos y la regulación de materias e instituciones tan relevantes como son los Presupuestos y su ejecución, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja todas estas operaciones económicas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la tesorería, el régimen jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza económica, así como el régimen de responsabilidades de los administradores de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Esta norma de la primera legislatura de las Cortes de Aragón ha servido eficazmente como instrumento para la correcta administración de los derechos y obligaciones que conforman la Hacienda regional, permitiendo el desarrollo y crecimiento del sector público autonómico, acompasadamente a la efectiva recepción de nuevas competencias, con sujeción a un marco básico de referencia para el desenvolvimiento de su actividad económica. Pero la Ley de Hacienda, sin duda afectada por el proceso de constantes cambios en la configuración de la Comunidad Autónoma durante estos catorce años en los que se han producido notables avances en competencias asumidas y capacidad de autogobierno, con inmediata repercusión en la actividad financiera del sector público autonómico, ha conocido importantes modificaciones en su texto original, algunas de gran calado, como las operadas por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, y por la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que han incorporado a la norma reguladora de la Hacienda autonómica nuevas técnicas para la gestión de los Presupuestos y su control, novedosas orientaciones sobre la configuración de la Administración institucional y la regulación general de los requisitos y características de las operaciones de deuda o endeudamiento, con expresa habilitación para la utilización de productos financieros asociados a dichas operaciones, desconocidos en 1986, entre otras innovaciones. En aras del principio de seguridad jurídica, que garantiza la Constitución en su artículo 9.3, las Cortes de Aragón encargaron al Gobierno, mediante la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, la elaboración de un texto refundido de la Ley de Hacienda, estableciéndose en el artículo 7 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, el 30 de junio de 2000 como fecha límite para el ejercicio de la competencia legislativa delegada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de junio de 2000. DISPONGO: Artículo único Artículo único. Se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo. Disposición adicional única Disposición adicional única. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición derogatoria Disposición derogatoria. Quedan derogados la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989, la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993, el artículo 6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, expresamente, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final primera Disposición final primera. Este Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Disposición final segunda Disposición final segunda. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dado en Zaragoza, a 29 de junio de 2000. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, El Presidente del Gobierno de Aragón, Eduardo Bandres Moline Marcelino Iglesias Ricou ANEXO ANEXO Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR Principios generales Artículo 1 Artículo 1. 1. La administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos, para cada ejercicio económico. 2. En defecto de norma directamente aplicable, regirán las de Derecho Administrativo propias de la Comunidad Autónoma, y en defecto de éstas, las específicas que sobre la materia constituyan parte del Derecho General del Estado. Artículo 2 Artículo 2. 1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico-financiero cuya titularidad corresponde a la misma o a sus entidades, tanto si se rigen por el derecho público como por el derecho privado. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado y en la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones su Hacienda gozará de las prerrogativas reconocidas en las Leyes. Artículo 3 Artículo 3. 1. La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al siguiente régimen: a) De presupuesto anual y de unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en la Tesorería todos los fondos y valores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. b) De intervención de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada Ente. c) De contabilidad pública tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. 2. Las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se rendirán a las Cortes de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 h del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas en esta materia. Artículo 4 Artículo 4. 1. Corresponde a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma cumplir sus obligaciones económicas y las de sus organismos públicos y empresas, mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea competencia de la Comunidad. 2. Corresponderá, asimismo, a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Gobierno de Aragón, respecto a la actividad financiera de los entes locales en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Aragón. Artículo 5 Artículo 5. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine. Artículo 6 Artículo 6. (Derogado). Artículo 7 Artículo 7. (Derogado). Artículo 8 Artículo 8. (Derogado). Artículo 9 Artículo 9. 1. Se aprobarán por ley de las Cortes de Aragón las materias siguientes: a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. b) El establecimiento, la modificación y la supresión de sus propios tributos y de las exenciones o bonificaciones que les afectan, así como el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley específica de cesión de tributos a la misma. c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. d) La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales. e) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Comunidad, sin perjuicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución. f) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma. g) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero. h) La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia de los mismos. i) Las normas de organización y procedimiento de la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma. j) Las restantes materias que, según el ordenamiento vigente, deban regularse por Ley. 2. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo 10 Artículo 10. Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley: a) Los Reglamentos para su aplicación. b) Los Reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma. c) Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado. d) El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes. e) Los gastos en los supuestos que determina la presente Ley u otras leyes especiales. f) Las demás cuestiones que le atribuyan las Leyes. Artículo 11 Artículo 11. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda: a) Proponer al Gobierno de Aragón las disposiciones y acuerdos que procedan según el artículo 10 de esta Ley, salvo lo dispuesto en su artículo 12. b) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley del Presupuesto. c) La administración, gestión y recaudación e inspección de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. d) Velar por la ejecución del Presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda. e) Ordenar todos los pagos de la Tesorería. f) Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia en las materias a que se refiere esta Ley. g) Velar por la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. h) Las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes. Artículo 12 Artículo 12. Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de la presente Ley, son funciones de los Consejeros: a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su Departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley. b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones. c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma. d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. e) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 13 Artículo 13. Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley: a) Bajo la dirección del Consejero competente en materia de Hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado. c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual. d) Las demás que le asignen las leyes. Artículo 14 Artículo 14. La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales específicos. La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios. Artículo 15 Artículo 15. 1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de control previstas en el Título III de esta Ley, con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle. El control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. 2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos cuando les resulte de aplicación esta modalidad de control, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda de la Comunidad se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Artículo 16 Artículo 16. 1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de los servicios, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para comprobar que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero se ajusta a las disposiciones y directrices que los regulan y a los principios generales de buena gestión financiera. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el control financiero respecto de los beneficiarios de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos o a fondos de la Unión Europea, con independencia de las obligaciones de justificación impuestas a los perceptores y de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley. Artículo 17 Artículo 17. El control de eficacia en el ámbito que determina el artículo 4 de esta Ley se ejercerá mediante el análisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relación con su coste y utilidad o rendimiento. Artículo 18 Artículo 18. Las autoridades y funcionarios en general que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso procedan. TÍTULO I TÍTULO I Del régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I CAPÍTULO I Los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma Artículo 19 Artículo 19. La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos: a) El rendimiento de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma. b) El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. c) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos o indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales. d) El rendimiento de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma o por la prestación por ésta de un servicio o realización de una actividad que se refiera, afecte o beneficie a un sujeto pasivo de modo particular, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades en los casos previstos en el artículo 25 de la misma Ley. e) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. f) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado. g) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. h) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales. i) El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito. j) El rendimiento del patrimonio de la Comunidad. k) Ingresos de Derecho privado, legados o donaciones, así como los débitos prescritos y demás derechos abandonados. l) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de su competencia. m) Cualquier otro que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Artículo 20 Artículo 20. 1. Los recursos de la Comunidad Autónoma se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas. 2. Los reintegros de gastos, los remanentes de Tesorería procedentes de la liquidación de los presupuestos y los demás derechos económicos procedentes de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, se regularán por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley. Artículo 21 Artículo 21. 1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda y la de los organismos autónomos a sus Presidentes o Directores. 2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del Departamento competente en materia de Hacienda o del correspondiente organismo o empresa en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas. 3. Estarán obligados a la prestación de fianza los funcionarios, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias. Artículo 22 Artículo 22. 1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponden a la Comunidad Autónoma ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, a las Leyes de las Cortes de Aragón, a los Reglamentos que sean aprobados por el Gobierno de Aragón y a las normas de desarrollo dictadas por el Consejero competente en materia de Hacienda en virtud de las correspondientes autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Estado en todos los casos que sean procedentes. 2. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma, se ajustarán a lo especificado en la Ley que regule la cesión y en los términos de lo dispuesto en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía. 3. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria de competencia de la Comunidad Autónoma. Artículo 23 Artículo 23. 1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los supuestos establecidos por las Leyes. 2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo en los casos que determinen expresamente las Leyes. 3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto del Gobierno de Aragón. 4. No obstante lo anterior, la suscripción por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirá la autorización del órgano del Departamento competente en materia de Hacienda que se determine reglamentariamente. 5. Para el desistimiento de acciones será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón. Artículo 24 Artículo 24. 1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los tributos y cantidades que, como ingresos de derecho público, deba percibir y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. 2. Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el apartado anterior, expedidas por los funcionarios competentes, constituirán título suficiente para iniciar la vía de apremio y serán título ejecutivo contra los bienes y derechos de los deudores, con las limitaciones determinadas en las Leyes. 3. En ningún caso podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida. 4. Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones en concepto de tercería o por otra acción de carácter civil, se suspenderán dichos procedimientos de apremio sólo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, previa anotación preventiva, en su caso, en el registro público correspondiente, sustanciándose este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial. 5. Asimismo podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos establecidos en el número tres de este artículo si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda tributaria que se le exija. Artículo 25 Artículo 25. 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los conceptos comprendidos en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. 2. El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente el día de vencimiento de la deuda. Artículo 26 Artículo 26. Prescripción de los derechos. 1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicará de oficio. 3. Los derechos declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma se ajustará a lo prevenido en el Título VI de esta Ley. 5. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma Artículo 27 Artículo 27. 1. Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen. 2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulte de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas. 3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación. Artículo 28 Artículo 28. 1. Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autónoma no podrán seguirse por el procedimiento de apremio. 2. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. 3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, quien acordará el gasto dentro de los límites y en la forma que el respectivo presupuesto establezca. 4. Si para el pago se necesitara un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse a las Cortes de Aragón uno u otro, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución. Artículo 29 Artículo 29. Si la Comunidad Autónoma no pagara al acreedor, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, deberá abonarle además, el interés legal del dinero vigente el día de la notificación o del reconocimiento de la obligación, calculados desde el día en que se solicite por escrito el cumplimiento de la obligación hasta el día de pago. Artículo 30 Artículo 30. Prescripción de las obligaciones. 1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales. 3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que hayan prescrito deberán ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Disposiciones comunes Artículo 31 Artículo 31. La representación y defensa de la Hacienda de la Comunidad Autónoma ante los Juzgados y Tribunales corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma de conformidad con las normas que regulen la actuación en juicio. TÍTULO II TÍTULO II El presupuesto CAPÍTULO I CAPÍTULO I Contenido y aprobación Artículo 32 Artículo 32. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo se podrán reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por parte de la misma y de sus entidades y organismos. Artículo 33 Artículo 33. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él serán imputados: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de su devengo. b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones u otro tipo de gastos realizados dentro del año natural y con cargo a los respectivos créditos. Artículo 34 Artículo 34. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas, con el siguiente contenido: a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones. b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio. c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos. Téngase en cuenta que esta última modificación de la letra c) por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "c) Los estados de recursos y dotaciones con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los Entes de derecho público y las entidades a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y de las empresas de la Comunidad, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente." Artículo 35 Artículo 35. 1. La estructura del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se determinará por el Departamento competente en materia de Hacienda de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de su organización administrativa, así como las de los organismos y empresas de ella dependientes. 2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada en programas y económica, especificando la clasificación territorial de los gastos de inversión que proceda, por provincias y, en su caso, por ámbito comarcal. A estos efectos: a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Departamentos y Servicios presupuestarios. b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar. c) Los Servicios presupuestarios establecerán un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas. d) La clasificación económica agrupará los gastos según su naturaleza, presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal. 3. El estado de ingresos será elaborado por el Departamento competente en materia de Hacienda conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de financiación que ha de regir en el respectivo ejercicio. Artículo 36 Artículo 36. El procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes normas: 1. Las Cortes de Aragón remitirán al Departamento competente en materia de Hacienda sus estados de gastos y de ingresos antes del 15 de septiembre de cada año para su integración en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ajustando su estructura a las normas de confección del mismo. 2. Los órganos superiores de la Comunidad Autónoma y sus Departamentos remitirán al competente en materia de Hacienda, antes del 1 de julio de cada año los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las normas legales que les sean de aplicación y a las directrices del Gobierno de Aragón. 3. Asimismo, cada Departamento remitirá los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y documentación complementaria de los organismos y empresas a ellos adscritos, formando un anteproyecto de presupuesto por cada uno de ellos que comprenda todas sus actividades, no pudiendo tener déficit inicial. 4. El estado de ingresos que recoja la estimación de los recursos que constituyen la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será elaborado por el Departamento competente en materia de Hacienda. 5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica, por el Departamento competente en materia de Hacienda se formulará el Proyecto de Ley de Presupuestos, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Comunidad Autónoma y de los relativos a sus organismos autónomos, sometiéndolo al acuerdo del Gobierno de Aragón. 6. Al Proyecto de Ley formulado según el apartado anterior, se adjuntará la siguiente documentación: a) Una memoria explicativa de su contenido, con especial referencia a los criterios utilizados y a las finalidades a que se ha de servir, incluyendo las principales modificaciones que presenten los anteproyectos con referencia a los Presupuestos en vigor. b) Un informe económico-financiero. c) Un estado demostrativo de las partidas a deducir para determinar el presupuesto consolidado. d) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de las del ejercicio corriente. Artículo 37 Artículo 37. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y la documentación complementaria deberá presentarse a las Cortes antes del último trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación. Artículo 38 Artículo 38. 1. Si las Cortes de Aragón no aprobasen la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquélla en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La prórroga automática no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. 3. Por el Departamento competente en materia de Hacienda se determinarán las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De los créditos y sus modificaciones Artículo 39 Artículo 39. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a las finalidades específicas para las que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a la ley. 2. Tales créditos tienen carácter limitativo y, en consecuencia, no se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma. 3. Los límites establecidos en los párrafos anteriores se aplicarán a los créditos presupuestarios, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas. 4. Los créditos autorizados en los programas de gastos tendrán carácter vinculante a nivel de concepto, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan establecerse en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio. No obstante, los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos del presupuesto. Artículo 40 Artículo 40. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo, se relacionen de manera singular en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico. Para la efectiva ampliación de estos créditos será precisa la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria. 2. La financiación de los créditos ampliables podrá efectuarse con mayores ingresos, incorporación de remanentes o baja en otros conceptos. En otro supuesto, para la ampliación del crédito habrá de tramitarse ante las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito. Artículo 41 Artículo 41. 1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Contratos, encargos de ejecución y conciertos. c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio. d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes. e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. f) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión. g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorización. 3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros. b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos. 5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior. Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. 6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional. 7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada. 8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. Téngase en cuenta que esta modificación efectuada por el art. 13.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "Artículo 41. 1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva Ley de Presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso. c) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del convenio. d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes. e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento. f) Encargos de ejecución. 3. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros. b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos: a) En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no corresponda al Gobierno de Aragón. b) Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el apartado segundo, justificando las circunstan 5. La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro. Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. 6. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional. 7. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de contabilización independiente. 8. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. 9. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual." Artículo 42 Artículo 42. 1. Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos solamente se podrán contraer obligaciones derivadas de adquisiciones de bienes o prestaciones de servicio que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario. Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último trimestre. Téngase en cuenta que el párrafo segundo del apartado 1 añadido por el art. 13.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se imputarán a los créditos del ejercicio vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones: a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b) Las derivadas de ejercicios anteriores, que hayan sido reconocidas en el vigente para ser imputadas a créditos que tengan la condición legal de ampliables según lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. c) Las de ejercicios cerrados. 3. Una vez satisfechas las obligaciones, podrán incorporarse remanentes de crédito presupuestario o saldos de autorizaciones cuando las obligaciones procedan del ejercicio anterior. 4. La justificación de los documentos expedidos para hacer efectivas este tipo de obligaciones se determinará reglamentariamente. 5. Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda. También se podrá anticipar la tramitación de convocatorias de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. En este último caso, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla. En los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 41. 6. En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que, según la naturaleza del gasto, sean adecuados deberán contener prevención expresa de que el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente. Artículo 43 Artículo 43. Cuando se deba efectuar algún gasto, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de las modificaciones previstas en este capítulo, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, según que no existiese crédito o éste fuere insuficiente, en el que se especificará la financiación adecuada. Artículo 44 Artículo 44. 1. Los créditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1 efectuada por el art. 13.3 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho." 2. Una vez anulados, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio posterior los siguientes: a) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y ampliaciones de crédito concedidos en el último trimestre del ejercicio. b) Créditos que amparen autorizaciones de gastos contraídas antes del último mes del ejercicio presupuestario y disposiciones de gastos contraídas antes del último día del ejercicio presupuestario. c) Créditos para operaciones de capital. 3. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados se habilitarán en aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado. Dichos remanentes podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación y, en los supuestos de los apartados a) y b), para los mismos gastos que causaron en cada caso la concesión, autorización o compromiso. 4. En los supuestos del apartado 2.c), no concurrentes con los anteriores, los remanentes podrán incorporarse a cualquier programa de la misma sección presupuestaria en créditos para operaciones de capital. 5. El Consejero competente en materia de Hacienda, previa solicitud de los Departamentos interesados, autorizará la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación. Los remanentes de créditos financiados con fondos propios asociados a gastos con financiación afectada podrán ser incorporados por el Consejero competente en materia de Hacienda con cargo al remanente de Tesorería no afectado hasta el límite de éste. 6. La financiación del resto de incorporaciones de remanentes de crédito se realizará con cargo al remanente de Tesorería no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia o con baja en otros conceptos de gasto. Artículo 45 Artículo 45. 1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos. b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos. e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores. 2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable: a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho. b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos. 3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado. Artículo 46 Artículo 46. Por acuerdo del Consejero competente en materia de Hacienda, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones: a) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria. b) Reintegros de subvenciones cofinanciadas. c) Rendimientos positivos de los derivados financieros. d) Reintegros de pagos indebidamente realizados. Artículo 47 Artículo 47. 1. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los respectivos Departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos: a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes Servicios. b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa. 2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias. Artículo 48 Artículo 48. Las transferencias de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones, además de las ya expresadas en otros artículos de esta Ley: a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni podrán realizarse con cargo a créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores. b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hubieran sido incrementados con suplementos o transferencias. c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, excepto cuando tales transferencias afecten a créditos de personal. d) No se podrán realizar transferencias de créditos de operaciones de capital a los de operaciones corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. Artículo 49 Artículo 49. 1. Todas las modificaciones reguladas en este Capítulo se instrumentarán en el correspondiente expediente de modificación presupuestaria con la documentación y según el procedimiento que se determinará reglamentariamente por el Consejero competente en materia de Hacienda. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá en el mes inmediato siguiente una copia de la resolución de los expedientes citados en el párrafo anterior a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón, salvo en los supuestos recogidos en el párrafo 4º del artículo 44 de esta Ley, en que la remisión a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón deberá hacerse de forma inmediata. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Ejecución y Liquidación Artículo 50 Artículo 50. La gestión económica y financiera de los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases: a) De «autorización» de gasto, que es el acto por el cual se acuerda su realización calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del crédito legalmente destinado para ello. b) De «disposición», que es el acto por el cual se determina, después de cumplir los tramites legales que sean procedentes la cuantía concreta de la autorización del gasto, quedando comprometido el crédito para la realización de la prestación que constituya su objeto. Con el acto de disposición queda formalizada la reserva de crédito por un importe y condiciones determinadas. c) De «reconocimiento de la obligación» que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles a la Comunidad Autónoma, una vez realizada y justificada adecuadamente la prestación objeto de la disposición efectuada la correspondiente liquidación o el cumplimiento de condiciones establecidas al efecto. d) De «Pago ordenado» que es la operación en virtud de la cual el ordenador competente expide, en relación con una obligación reconocida, la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad. Artículo 51 Artículo 51. 1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos: a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros. b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros. c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1.b) efectuada por el art. 13.4 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "b) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros." 2. En los demás supuestos, corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. 3. Con la misma reserva legal, corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos. 4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca. Artículo 52 Artículo 52. 1. Corresponden al Consejero competente en materia de Hacienda las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad. Esta facultad podrá ser objeto de delegación. 2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, al objeto de facilitar el servicio, se podrán habilitar las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda, del cual dependerán. 3. Los servicios de las Ordenaciones referidas se regirán por el reglamento que se apruebe a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 53 Artículo 53. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago. Artículo 54 Artículo 54. 1. A las órdenes de pago se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos por los que se autorizaron y comprometieron los gastos. 2. Las órdenes de pago que en el momento de la expedición no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos tendrán el carácter de a justificar, sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. 3. Los gastos periódicos y repetitivos y los de menor cuantía podrán ser satisfechos, en las condiciones que se fijen reglamentariamente mediante anticipos de caja fija, que serán dotados extrapresupuestariamente mediante provisiones de fondos de carácter permanente. Su aplicación al Presupuesto se efectuará en el momento en el que se justifiquen los gastos realizados y, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio presupuestario en el que se hayan librado los fondos. 4. Los perceptores de las órdenes de pago a que se refieren los dos párrafos anteriores quedarán obligados a su justificación en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine por el Departamento competente en materia de Hacienda quedando sujetos al régimen de responsabilidades que se establecen en la presente Ley. El mismo régimen se aplicará a órdenes de pago correspondientes a subvenciones que tengan el carácter de «a justificar». 5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente. Artículo 55 Artículo 55. 1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por los beneficiarios de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, así como del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención. Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1 efectuada por el art. 13.5 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por el beneficiario de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.." 2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 15 millones de pesetas, deberá acompañarse a las órdenes de pago el documento o acta acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 50 millones de pesetas, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención general para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1, d) de esta Ley. 3. Excepcionalmente, podrán realizarse anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen. En todo caso, se establecerán garantías en el supuesto de anticipos superiores a 10 millones de pesetas, excepto cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitarias o para el desarrollo de proyectos de investigación. Artículo 56 Artículo 56. 1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos indebidos, reconocidos como tales por el Tribunal o Autoridad competente. 3. A los efectos del presente artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes. Artículo 57 Artículo 57. 1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. 2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán afectados a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, según sus respectivas contracciones. 3. Las operaciones de Tesorería de la Comunidad Autónoma se contabilizarán por años naturales. 4. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al Presupuesto del ejercicio en curso. 5. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario serán reguladas por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 58 Artículo 58. 1. Los Presupuestos de los organismos públicos y empresas se liquidarán a 31 de diciembre del año natural correspondiente. 2. La liquidación de los Presupuestos de los organismos públicos y las empresas a 31 de diciembre tenderá a ser equilibrada. A estos efectos, se autoriza al Departamento competente en materia de Hacienda para efectuar ajustes de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a los organismos públicos y empresas, en la medida en que resulte innecesario transferir la totalidad del crédito presupuestario para el normal funcionamiento de aquéllos. 3. Sin perjuicio de la autorización anterior, se faculta a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para anular de oficio las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en favor de los organismos autónomos, en el supuesto de que la liquidación de sus presupuestos arrojara un resultado presupuestario positivo. 4. Si antes del cierre del ejercicio no fueran posibles las operaciones anteriores y el resultado de la liquidación de los organismos públicos y empresas fuera positivo, se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a minorar el importe de los créditos para transferencias de naturaleza corriente a aquellos del ejercicio inmediato siguiente, en la cuantía equivalente al resultado positivo. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Normas específicas para las empresas y entidades de derecho público Artículo 59 Artículo 59. 1. La actividad económica y financiera de las entidades de derecho público que desarrollen actividades empresariales quedará reflejada en los siguientes documentos: a) Pormenor de ingresos y gastos con la estimación de los recursos y la evaluación de las necesidades para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio. b) Los estados económico-financieros, que se determinen por el Departamento competente en materia de Hacienda, en los que se reflejará la información precisa para conocer la variación prevista en la composición del patrimonio de estos entes. c) Memoria explicativa de los objetivos realizados en el ejercicio anterior, su grado de cumplimiento y de los que se prevean conseguir durante el ejercicio, con una evaluación económica de los proyectos de inversión a iniciar durante el mismo. 2. Las dotaciones incluidas en el pormenor del estado de gastos tendrán carácter de limitativas. No obstante, podrán declararse ampliables cuando esté previamente establecido que hayan de fijarse en función de los recursos generados por la actividad de que se trate, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. 3. Las operaciones comerciales tendrán carácter estimativo no vinculante. Artículo 60 Artículo 60. 1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho público o empresa estén vinculadas a un ciclo productivo específico, que no podrá ser superior a doce meses. 2. A las entidades de derecho público y, en su caso, a las empresas, les serán aplicables para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable, las normas recogidas en los Capítulos II y III de este título, sin perjuicio de lo establecido en su respectiva legislación en cuanto a su régimen financiero. Artículo 61 Artículo 61. Las empresas elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que respondiendo a las previsiones plurianuales establecidas oportunamente, tendrá el siguiente contenido: a) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los cuales figurarán las rentas que se espere generar. b) Un estado que especificará cualquier tipo de subvención o ayuda, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, además de la elaboración de unos estados económico-financieros provisionales de los que se deduzca la necesidad y cuantía de la subvención. c) Una memoria de inversiones que detallará en dos capítulos las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio y una evaluación de las inversiones que hayan de iniciarse durante su curso. Artículo 62 Artículo 62. 1. La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y se desarrollará por cada empresa con arreglo a sus características y necesidades. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las empresas de la Comunidad Autónoma. Artículo 63 Artículo 63. 1. Las empresas remitirán al Departamento competente en materia de Hacienda, antes del 1º de julio de cada año, el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente documentación y estados financieros. 2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y una vez aprobados se unirán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Artículo 64 Artículo 64. 1. En los supuestos en que se establezcan convenios entre la Comunidad Autónoma y sus empresas, o con otras que, aun no dependiendo de ella, reciban subvenciones o disfruten de avales con cargo a sus Presupuestos, se instrumentarán en un contrato-programa, con arreglo al siguiente contenido básico: a) Memoria en la que se hará contar el marco legal e institucional en que actúa la empresa, el diagnóstico de su situación, y las alternativas estratégicas propuestas. b) El Convenio, que recogerá de forma precisa, los objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica, así como las medidas y actuaciones previstas para alcanzarlos y los métodos de evaluación de aquéllos. c) Las aportaciones o avales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La estructura formal del Convenio será fijada por el Gobierno de Aragón, la cual establecerá el control de su ejecución y determinará las situaciones que pueden dar lugar a la revisión del mismo. 3. De los contratos-programa aprobados por el Gobierno de Aragón se informará a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón. TÍTULO III TÍTULO III De la intervencion y la contabilidad CAPÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 65 Artículo 65. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias. Artículo 66 Artículo 66. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión fiscalice, tendrá el carácter de: a) Centro directivo del control interno de la actividad económico financiera. b) Centro directivo de la contabilidad pública. c) Centro gestor de la contabilidad pública. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la intervención Artículo 67 Artículo 67. Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a la intervención de todos los servicios, dependencias y organismos públicos, y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicándose en cada supuesto la técnica más apropiada según la índole de las operaciones del Ente sometido a intervención. Artículo 68 Artículo 68. 1. El ejercicio de la función interventora que se refiere el artículo 15 apartado 2 de esta Ley comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago. d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios que comprenderá el examen documental y, en su caso, la comprobación material. 2. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias: a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. b) Recabar, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función. c) La comprobación de los efectivos de personal y de las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Intervenir la liquidación de los Presupuestos. Artículo 69 Artículo 69. 1. El ejercicio del control financiero definido en el artículo 16 de esta Ley comprenderá la emisión del correspondiente informe y afectará: a) A los servicios, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, abarcando tanto la regularidad de su actuación, como el análisis de los estados económico financieros que reflejen su gestión, pudiendo extenderse a la total actuación del ente o a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión puedan afectar en grado considerable al desenvolvimiento económico-financiero del ente. b) A las Sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso el control tendrá por objeto determinar la situación económico-financiera del ente al que vaya destinada la subvención, crédito, aval o ayuda o su efectiva aplicación a la finalidad para que se concedieron los mismos. 2. El control financiero podrá ejercerse separada e independientemente del de las funciones Interventoras. Artículo 70 Artículo 70. 1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa de los entes de Derecho público y empresas de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público. 2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el Ente auditado, y en todo caso: a) Los ingresos y pagos realizados. b) Los documentos justificativos de los asientos de cargo y data. c) La realidad material de las existencias. 3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine el Consejero competente en materia de Hacienda, efectuándose por los funcionarios que a tal efecto designe el Interventor General. Artículo 71 Artículo 71. 1. Las competencias atribuidas a la intervención y al desarrollo de la función interventora se ejercerán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En todo caso, la competencia atribuida por el párrafo segundo del artículo 15 de esta Ley podrá ser delegada en favor de los Interventores delegados que dependerán funcionalmente de la Intervención General. No obstante, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier actuación fiscalizadora que considere oportuna. Artículo 72 Artículo 72. 1. No estarán sometidos a fiscalización previa los actos que den lugar a autorización o disposición de créditos de los siguientes expedientes: a) Contratos, conciertos o encargos de ejecución cuyo importe sea igual o inferior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual. b) Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos para su adjudicación, sin que sea precisa una nueva licitación. c) Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad autónoma. d) Transferencias para la financiación de organismos, empresas o entidades de la comunidad autónoma sujetos a control financiero. e) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. f) Subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas. g) Gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija. 2. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los siguientes: a) Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija. b) Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al capítulo II del presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como límite para pagar a través del anticipo de caja fija en la normativa reguladora. 3. Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Intervención General, podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, efectuada por el art. 13.6 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos derivados de contratos menores, subvenciones con asignación nominativa y los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones. 2. Por vía reglamentaria podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas. 3. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija." Artículo 73 Artículo 73. 1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito. 2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la oposición se formalizará en nota de reparo, y de subsistir la discrepancia, mediante los recursos o reclamaciones que procedan. 3. Si el reparo afecta a la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación del expediente en los casos siguientes: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. c) Si faltan en el expediente requisitos o trámites que sean esenciales, a juicio de la Intervención, o cuando se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la Comunidad Autónoma o a un tercero. d) Cuando el reparo derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. Artículo 74 Artículo 74. 1. Cuando el órgano al que afecte el reparo no esté conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma: a) Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Gobierno de Aragón adoptar la resolución definitiva. 2. La Intervención podrá emitir informe favorable no obstante los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta a dicha oficina. Artículo 75 Artículo 75. 1. Cuando la fiscalización previa del reconocimiento de las obligaciones o gastos sea preceptiva, no se expedirán ni serán intervenidos los mandamientos de pago para hacerlos efectivos, sin que conste acreditado en el expediente el cumplimiento de dicho trámite. 2. Si el Interventor General o los Interventores Delegados al conocer un expediente observaran que la obligación o gasto a que corresponda no ha sido previamente fiscalizado, lo manifestarán así a la Autoridad que hubiera iniciado aquél, emitiendo al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, para que uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Consejero titular del Departamento del que proceda la propuesta, si considera conveniente continuar con la tramitación del expediente, acordar que se someta lo actuado al Gobierno de Aragón. 3. Si el Consejero correspondiente acordara someter el expediente a la decisión del Gobierno de Aragón, lo comunicará así al Consejero competente en materia de Hacienda por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De la contabilidad pública Artículo 76 Artículo 76. La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y la de los organismos públicos y las empresas quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley. Artículo 77 Artículo 77. 1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los preceptores de las subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 3. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas. Artículo 78 Artículo 78. Compete al Departamento competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería. c) Reflejar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos públicos y empresas. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros Entes. e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como estatal. f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones. Artículo 79 Artículo 79. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es el Centro directivo de la contabilidad pública al que le compete: a) Someter a la decisión del Consejero competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán todos los servicios, organismos públicos, empresas y entidades incluidas en el Sector público de la Comunidad, según sus características y peculiaridades. A tal efecto podrá proponerse la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de forma que la utilización de criterios homogéneos permita consolidación con el Sector público estatal. b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos. c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General. d) Inspeccionar la contabilidad de todos los servicios, organismos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Dirigir las auditorías que hayan de efectuarse por indicación del Gobierno de Aragón o del Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 80 Artículo 80. Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Formar la Cuenta de gestión de tributos cedidos. c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros Entes. d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico. e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales. f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 81 Artículo 81. 1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas de acuerdo con los procedimientos técnicos que sean más convenientes según la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes del Interventor General y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas de la Comunidad Autónoma se ajustarán a las disposiciones del Código de Comercio, o las que se dicten en su desarrollo, y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. Artículo 82 Artículo 82. 1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente. 2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales. Artículo 83 Artículo 83. 1. El Departamento competente en materia de Hacienda remitirá trimestralmente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para información y estudio de la Comisión competente en materia de Hacienda y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», los siguientes datos: a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones. b) El movimiento y situación de Tesorería. c) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés. 2. La información a que se refiere el párrafo anterior incluirá también los siguientes puntos: a) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de la Comunidad. b) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 16 y 69 de esta Ley. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV De la Cuenta General Artículo 84 Artículo 84. 1. La Cuenta General comprenderá la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de sus organismos públicos y empresas. 2. La Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constará de las siguientes partes: a) La liquidación de los presupuestos que se dividirá en tres partes: a).1. Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto y de sus modificaciones, acompañándose un resumen comprensivo de todas las aprobadas durante el ejercicio. a).2. Liquidación del estado de gastos. a).3. Liquidación del estado de ingresos. b) Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería y de las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio. c) Cuenta General de la Deuda Pública y la General del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores. e) Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 93 de esta Ley. f) El resultado del ejercicio con la estructura siguiente: f).1. Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos realizados. f).2. El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores. f).3. La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad. g) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a los ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 43 de esta Ley, con detalle de los ejercicios afectados. 3. A la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se unirá: a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos. c) Un estado demostrativo de la situación de las inversiones. Artículo 85 Artículo 85. 1. La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de los organismos públicos y empresas y demás documentos que deban presentarse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe y Memoria emitidos por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de su Ley Orgánica. TÍTULO IV TÍTULO IV De la Tesorería CAPÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 86 Artículo 86. 1. Constituyen la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y empresas. 2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública. Artículo 87 Artículo 87. Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma: a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos. b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias. d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el Gobierno de Aragón. e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o del Consejero competente en materia de Hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes. f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas. Artículo 88 Artículo 88. 1. La Tesorería situará sus caudales en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro, preferentemente aragonesas. Reglamentariamente se determinarán los servicios que puedan concertarse con las entidades indicadas. 2. La apertura de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas será autorizada por el Gobierno de Aragón, estando facultado el Consejero competente en materia de Hacienda para la autorización de todas aquellas necesarias para el funcionamiento de los servicios, fundamentalmente las relativas a «cuentas restringidas de recaudación» y «cuentas de fondos a justificar». 3. Los organismos podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito o ahorro previa autorización del Consejero competente en materia de Hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse. 4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización del titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando con la entidad de crédito sus disponentes. Artículo 89 Artículo 89. 1. Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior. 2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según se establece en la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en materia de hacienda." 3. La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo necesaria la autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que también puede utilizar tarjeta prepago. 4. Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros. Artículo 90 Artículo 90. 1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 % del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda. 2. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería. 3. En estos casos las operaciones deberán cancelarse dentro del ejercicio en el que se hayan concertado, teniendo dichas operaciones carácter extrapresupuestario reflejándose únicamente en el presupuesto los intereses que se deriven de las mismas. 4. De dichas operaciones se dará cuenta a la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón. Artículo 91 Artículo 91. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables hasta un límite máximo del 2 % de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto de que se trate en los supuestos siguientes: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera informado favorablemente la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón. b) Cuando sea preciso atender servicios y funciones transferidos por la Administración del Estado, si se hubiera aprobado el expediente de modificación presupuestaria para situar los créditos en la Sección correspondiente del Presupuesto General del Estado. c) Cuando la concesión del crédito esté motivada por la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la promulgación de una ley o de sentencia judicial firme debidamente notificada. d) Cuando sea necesario ejecutar proyectos cuya financiación proceda de otras administraciones o entes del sector público y no se hayan recibido los fondos para la realización de las actuaciones pertinentes. En este supuesto el anticipo podrá llegar hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos correspondientes. 2. Si las Cortes de Aragón no aprobasen el Proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería será cancelado con cargo a los créditos correspondientes al Departamento u organismo autónomo cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. 3. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De las fianzas y depósitos Artículo 92 Artículo 92. 1. Dependiente de la Tesorería existirá la Caja de Depósitos en la que se constituirán todos los depósitos en metálico y valores que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma, consignándose a disposición de la autoridad administrativa correspondiente. 2. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno. 3. Pertenecerán a la Comunidad Autónoma los valores y dinero constituidos en depósito respecto de los que no se haya practicado gestión alguna por los interesados, encaminada al ejercicio de su derecho de propiedad, en el plazo de veinte años. 4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De los avales Artículo 93 Artículo 93. 1. Las garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma habrán de revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería que será autorizado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, debiendo ser publicados los acuerdos de autorización en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. Los avales prestados a favor de la Tesorería podrán devengar a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. 3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por el Consejero competente en materia de Hacienda. 4. El importe total de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignado para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. 5. Los expresados avales tendrán carácter administrativo cuando garanticen contratos que tengan por finalidad obras y servicios públicos de toda especie, y civil o mercantil en los restantes casos. Artículo 94 Artículo 94. 1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a organismos públicos y empresas de ella dependientes, así como a corporaciones locales y empresas privadas. 2. Cuando se avale a empresas privadas, habrán de presentar sus estados económico-financieros de los que se derive su viabilidad, y deberán prestarse preferentemente a favor de empresas con domicilio en Aragón, donde deben radicar la mayoría de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones. 3. Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar gastos de inversión que supongan una mejora de las condiciones de producción o de los niveles de empleo. 4. El importe total y el saldo deudor máximo de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignada para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Artículo 95 Artículo 95. 1. Los avales concedidos serán objeto de adecuada e independiente contabilización. 2. La Tesorería responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se establece, sólo en el caso de no cumplir tales obligaciones el deudor principal, pudiendo convenir la renuncia al beneficio de exclusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil. TÍTULO V TÍTULO V Del endeudamiento Artículo 96 Artículo 96. 1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, con el límite máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. 2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón. 3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario. Téngase en cuenta que el apartado 3, añadido por por el art. 13.7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Artículo 97 Artículo 97. 1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito o préstamo por plazo superior a un año, mediante la emisión de títulos-valores o de cualquier otro documento o cuenta en que formalmente se reconozca el endeudamiento, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión. b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e interés no exceda del 25 % de los ingresos corrientes previstos inicialmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Artículo 98 Artículo 98. 1. Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma responderán a las características que se fijan en esta Ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 2. Las operaciones de endeudamiento que tengan la consideración de deuda exterior deberán cumplir los requisitos del artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre. Artículo 99 Artículo 99. La apelación al crédito público mediante la emisión de deuda u otros valores negociables, dentro de los límites cuantitativos contenidos en las respectivas leyes de presupuestos, podrá representarse por medio de anotaciones en cuenta u otros títulos, con las siguientes características: a) El tipo de interés anual deberá ajustarse al normal de mercado para operaciones de plazo similar al de la emisión, pudiendo ser el mismo fijo o variable, en función de las previsiones a medio plazo del mercado de capitales. b) El plazo de emisión no podrá ser inferior a 18 meses ni superior a 30 años, contados a partir de la fecha de su formalización. c) La amortización de las operaciones de endeudamiento reguladas en el presente artículo podrá realizarse bien en un sólo pago, a la cancelación de la operación, o bien mediante amortizaciones parciales. d) La suscripción de la emisión será pública, y los títulos tendrán el carácter de computables a efectos de cobertura de los coeficientes de inversión obligatoria de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, las operaciones de endeudamiento requerirán la autorización prevista en aquel precepto. Una vez cumplimentado dicho requisito, el Gobierno de Aragón autorizará la emisión. Artículo 100 Artículo 100. Las operaciones de endeudamiento instrumentadas mediante contratos de préstamo o crédito deberán contener los requisitos y características siguientes: a) El tipo de interés anual, que podrá ser fijo o variable, y la amortización se aprobarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta, en todo caso, los tipos de mercado que rijan para las monedas en las que se concierten los respectivos contratos, en función de los períodos de intereses y de acuerdo con la evolución de los mercados financieros. b) La instrumentación se realizará a través de cuentas de préstamo o crédito, devengándose los intereses, en este último caso, exclusivamente sobre los saldos dispuestos. c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a 30 años, contados desde la fecha de formalización de la operación. d) La amortización podrá realizarse en un sólo plazo, a la cancelación de la operación, y coincidiendo con el último pago de intereses o mediante amortizaciones parciales, en consideración a las previsiones económicas existentes al tiempo de la formalización de los contratos. Artículo 101 Artículo 101. El tipo de referencia de las operaciones de endeudamiento a tipos de interés variable será alguno de los tipos básicos de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, en relación con los plazos de devengo de los intereses. Artículo 102 Artículo 102. 1. Para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, se faculta al Consejero competente en materia de Hacienda para concertar la refinanciación, amortización o sustitución de operaciones, siempre que al final del ejercicio presupuestario el saldo neto de deuda viva dispuesta no supere las autorizaciones aprobadas. 2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros, con el fin de dar cobertura o aseguramiento a los diversos riesgos propios de las operaciones de endeudamiento o mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma. Artículo 103 Artículo 103. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en los arts. 99 y 100, dando cuenta a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería. Artículo 104 Artículo 104. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá acordar la conversión de deuda, con la exclusiva finalidad de atender a su mejor administración, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de su emisión ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores. En los demás casos regirá la misma reserva de ley que para su creación. 2. En todo caso, la modificación del destino acordado para cada emisión de Deuda Pública exigirá su aprobación por las Cortes de Aragón. Artículo 105 Artículo 105. La concertación de operaciones de crédito cuando los acreedores, sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesitará la autorización del Estado. Artículo 106 Artículo 106. 1. A los títulos de la Deuda Pública les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, y gozarán, según la modalidad y las características de los mismos, de iguales prerrogativas y beneficios que los títulos emitidos por el Estado. 2. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años cuando su titular no haya percibido sus intereses durante este tiempo ni realizado acto alguno ante la Administración de la Hacienda de la Comunidad que suponga o implique el ejercicio de su derecho. 3. Prescribirán a los cinco años las acciones para reclamar los intereses de la deuda y para devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso. Artículo 107 Artículo 107. Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos anteriores de esta Ley. Artículo 108 Artículo 108. El producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio. Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, efectuada por por el art. 13.8 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022. Redacción anterior: "El producto del endeudamiento se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto, con excepción de las operaciones por plazo inferior a un año reguladas en el artículo 96 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias aplicándose al estado de ingresos del Presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario." TÍTULO VI TÍTULO VI De las responsabilidades Artículo 109 Artículo 109. 1. Las autoridades y funcionarios de cualquier orden que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan o complementan estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que proceda. 2. La sujeción al régimen de responsabilidades descrito en el párrafo anterior se extiende a los Interventores, Tesoreros y Ordenadores de Pagos, que actúen con dolo, culpa o negligencia grave y en caso de ignorancia inexcusable, que no hubieren salvado su actuación mediante observación escrita en que se ponga de relieve la improcedencia o ilegalidad del acto, documento o expediente. 3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo que será solidaria. Artículo 110 Artículo 110. Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del presupuesto que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 54.2 y 3 de esta Ley. g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley o cualquier otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Artículo 111 Artículo 111. 1. Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el artículo anterior, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Comunidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Consejero competente en materia de Hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos. 2. El Interventor que en el ejercicio de su función advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento del Consejero competente en materia de Hacienda a los efectos previstos en el número anterior. Artículo 112 Artículo 112. 1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, en los supuestos contemplados en el artículo 110, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado. 2. El acuerdo de iniciación, el nombramiento de juez instructor y la resolución del expediente corresponderán al Gobierno de Aragón cuando tenga la condición de autoridad de la Comunidad Autónoma y al Consejero competente en materia de Hacienda en los demás casos. 3. La resolución que ponga fin al expediente tramitado con audiencia del interesado, deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señalen. 4. En particular en el supuesto del párrafo a) del artículo 110 de esta Ley, la responsabilidad se exigirá mediante expediente instruido por el Tribunal de Cuentas, siguiéndose para obtener el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de los perjuicios habidos el procedimiento fijado en la normativa emanada del Tribunal de Cuentas. Artículo 113 Artículo 113. 1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad, gozarán del régimen a que se refieren los artículos 24 y 25 y se procederá a su cobro en su caso, por la vía de apremio. 2. La Hacienda de la Comunidad tiene derecho al interés previsto en el artículo 25 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. 3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago. - Disposición adicional única Verify source ↗
Disposición adicional única
AI-assisted research summary: References to the 1986 Aragón public finance law are to be read as references to the consolidated text of the Aragón Public Finance Law.
Disposición adicional única. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Disposición derogatoria Verify source ↗
Disposición derogatoria
AI-assisted research summary: This provision repeals several listed Aragón laws and specific provisions, and also repeals any other rules that conflict with the consolidated text.
Disposición derogatoria. Quedan derogados la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989, la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993, el artículo 6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, expresamente, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: This decree law takes effect the day after it is published in the Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final primera. Este Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: The Government of Aragon is empowered to issue the regulatory provisions needed to develop the consolidated Text of the Community of Aragon’s Finance Law.
Disposición final segunda. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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