Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
This article sets out what the law covers: the organization and functioning of the Aragón regional public administration, plus the administrative procedure rules that apply to it.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOA-d-2001-90002
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
This article states that there will be services in the central organization and provincial services in the peripheral organization. The article says administrative units and job posts are the basic organizational elements of the Autonomous Community administration, and it assigns responsibilities to certain administrative heads. Organizational rules for the Autonomous Community administration must set the necessary structure and distribute competences among bodies. La Administración de la Comunidad Autónoma puede tener organismos públicos y empresas autonómicas, bajo las condiciones indicadas en el artículo. The regional administration is organized into Departments, each covering one or more sectors of administrative activity.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article sets out what the law covers: the organization and functioning of the Aragón regional public administration, plus the administrative procedure rules that apply to it.
Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley regula la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades del procedimiento administrativo que le son aplicables. 2. Asimismo regula los principios generales de la organización y el funcionamiento de los organismos y empresas públicas que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación, en cada caso, de su legislación específica. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: This article states that there will be services in the central organization and provincial services in the peripheral organization.
Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales. Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y servicios provinciales en la organización periférica. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: The article says administrative units and job posts are the basic organizational elements of the Autonomous Community administration, and it assigns responsibilities to certain administrative heads.
Artículo 11. Los elementos organizativos básicos. 1. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Las unidades administrativas estarán integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común. 3. Las unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre modificación de estructuras que apruebe el Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 4. Los jefes de los órganos y unidades administrativas responderán de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquéllos. Además, los Jefes de Servicio y los Directores de los Servicios Provinciales tendrán la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a dichos órganos y deberán promover e impulsar la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Organizational rules for the Autonomous Community administration must set the necessary structure and distribute competences among bodies.
Artículo 12. Contenido de las normas organizativas. Las normas que establezcan la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir éstas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma puede tener organismos públicos y empresas autonómicas, bajo las condiciones indicadas en el artículo.
Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma. 1. En la Administración de la Comunidad Autónoma podrán existir organismos públicos con las siguientes denominaciones: a) Organismos autónomos. b) Entidades de Derecho público. 2. Podrán existir empresas de la Comunidad Autónoma dependientes de la Administración o de los organismos públicos. Su creación sólo podrá estar justificada por la necesidad de cumplir de manera más eficaz y eficiente, a través de las mismas, los objetivos que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración aragonesa. 3. Los principios generales del régimen jurídico de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma se regulan en el Título VI de esta Ley. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: The regional administration is organized into Departments, each covering one or more sectors of administrative activity.
Artículo 14. Los Departamentos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. 2. Corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos. 3. La organización en Departamentos no obstará a la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Regula cómo se organiza la estructura orgánica de los Departamentos y quién la aprueba.
Artículo 15. Estructura orgánica de los Departamentos. 1. Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 16, los Departamentos se estructurarán en Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Servicios. Las Secretarías Generales Técnicas tendrán nivel orgánico de Dirección General. 2. La estructura orgánica de los Departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de hacienda y en los términos establecidos en el artículo 24. 3. La Dirección General, como división orgánica fundamental de los Departamentos, tiene como función la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. 4. Las Direcciones Generales se organizarán en los Servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas. 5. Los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros o, en su caso, de los Secretarios Generales Técnicos. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: El artículo permite nombrar Viceconsejeros en los distintos Departamentos y les atribuye funciones de dirección, coordinación, representación y asistencia institucional.
Artículo 16. De los Viceconsejeros. 1. Mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero correspondiente, podrán nombrarse Viceconsejeros en los distintos Departamentos. Dichos Viceconsejeros tendrán la consideración de Alto Cargo. 2. En particular, les corresponderá: a) La facultad de dirección y coordinación de una o varias Direcciones Generales. En relación a las mismas, el Viceconsejero resolverá los recursos de alzada que puedan interponerse contra los actos de dichos Directores Generales. La resolución del recurso del Viceconsejero agotará la vía administrativa. b) La representación del Departamento en ausencia o por delegación del Consejero. c) La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sea requerido al efecto, para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que le haya sido atribuida. d) La asistencia a las Comisiones Delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia del Consejero o por delegación de éste. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Los Secretarios Generales Técnicos tienen varias competencias de dirección, coordinación, gestión y supervisión del Departamento. Su nombramiento se hace por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, y sus decisiones administrativas adoptan la forma de Resolución.
Artículo 17. Los Secretarios Generales Técnicos. 1. Los Secretarios Generales Técnicos tendrán las siguientes competencias: a) Representar al Departamento por delegación del Consejero. b) Ejercer las competencias que el Consejero les delegue. c) Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento. d) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados. e) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios. f) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del Departamento. g) Coordinar las actuaciones del Departamento en relación con la transferencia de funciones y servicios del Estado. h) Ejercer la jefatura de personal del Departamento. i) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo. j) Preparar, en coordinación con los Directores Generales, el anteproyecto de presupuesto del Departamento. k) Gestionar el presupuesto del Departamento. l) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento. m) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento, así como aquellos que se le encomienden expresamente. n) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 2. Los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento. 3. Las decisiones administrativas de los Secretarios Generales Técnicos adoptarán la forma de Resolución. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Los Directores Generales pueden dirigir y coordinar sus áreas, gestionar sus recursos y proponer o elevar asuntos al Consejero; además, son nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del titular del Departamento.
Artículo 18. Los Directores Generales. 1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas del Departamento. En el ejercicio de estas competencias, los Directores Generales tendrán las siguientes facultades: a) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Dirección General y velar por su buen funcionamiento. b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo. c) Proponer al Consejero los proyectos de su Dirección General para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. d) Elevar al Consejero las propuestas de resolución que éste deba adoptar en materias que afecten a su Dirección General. e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias. 2. Los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento. 3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Los Jefes de Servicio se nombran por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, y sus decisiones administrativas deben formalizarse como Resolución.
Artículo 19. Los Jefes de Servicio. 1. Los Jefes de Servicio serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera de nivel superior. El sistema de provisión de las Jefaturas de Servicio será establecido por la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma. 2. Las decisiones administrativas de los Jefes de Servicio adoptarán la forma de Resolución. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma debe actuar con objetividad, sometida plenamente a la ley y al Derecho, y respetar la buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional.
Artículo 2. Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno de Aragón, sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, a través de sus órganos y de sus organismos públicos. En su actuación respetará los principios de buena fe y de confianza legítima y se relacionará con el conjunto de Administraciones públicas españolas con arreglo al principio de lealtad institucional. 2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida sus organismos públicos. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Este artículo regula los gabinetes, secretarías particulares y personal de apoyo de la Presidencia, los Consejeros y los miembros del Gobierno.
Artículo 20. Los órganos de asistencia directa. 1. El Presidente y los Consejeros podrán disponer de un Gabinete para su asistencia directa. La composición y las funciones de estos gabinetes se determinarán reglamentariamente. Asimismo, bajo la dependencia directa del Presidente, podrá existir un Gabinete de relación con los medios de comunicación. 2. Cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una Secretaría particular. 3. Los miembros de los gabinetes y de la Secretaría particular tendrán la consideración de cargos de confianza y de asesoramiento especial, de naturaleza eventual, y su nombramiento y cese serán decididos libremente por la autoridad de quien dependan, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias. 4. Las retribuciones de los miembros de los gabinetes y de la Secretaría particular serán fijadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos por los créditos presupuestarios consignados para ello en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. 5. Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró. 6. No podrá existir otro personal eventual que el que se define en los dos primeros apartados de este artículo. 7. El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretarías particulares será designado libremente por el Presidente o por los Consejeros, entre funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón ejercen funciones de dirección, coordinación, supervisión y otras competencias territoriales en la provincia.
Artículo 21. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón. 1. De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, los Delegados Territoriales, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial. 2. Corresponderá a los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón: a) Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al Gobierno de Aragón y a los Departamentos cuantos informes y propuestas consideren procedentes. b) Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y de sus organismos públicos. c) Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y para racionalizar la utilización y distribución de los recursos humanos de los Servicios Provinciales y de los recursos materiales de que aquéllos dispongan, en particular de los edificios administrativos. e) Proponer las medidas que consideren necesarias para la adecuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia a la estructura comarcal que se vaya creando. A estos efectos, dirigirán los correspondientes informes al Departamento encargado de la organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jurídico. g) Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboración, cooperación, coordinación, lealtad institucional y confianza legítima que deben presidir las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las restantes Administraciones públicas. h) Emitir informe previo a las propuestas de nombramientos de los Directores de los Servicios Provinciales y de los Jefes de las Oficinas Delegadas en las respectivas provincias. i) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 3. Los Delegados Territoriales del Gobierno se integrarán orgánicamente en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y serán nombrados mediante Decreto por el Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento mencionado. 4. Las estructuras orgánicas del Departamento competente recogerán la dotación de suficientes medios personales y materiales a los Delegados Territoriales para el cumplimiento de su función. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: La organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma debe fijarse por Decreto del Gobierno de Aragón y adaptarse a las necesidades de cada departamento u organismo público.
Artículo 22. Organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1. La organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma se establecerá mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de conformidad, en su caso, con lo previsto en la Ley de comarcalización de Aragón. 2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada Departamento u organismo público. 3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Los Servicios Provinciales se crean y modifican por decreto del Gobierno de Aragón, y sus directores son nombrados por decreto a propuesta del departamento correspondiente. Las decisiones de esos directores deben adoptar forma de resolución.
Artículo 23. Los Servicios Provinciales. 1. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada Departamento recibirán el nombre de Servicios Provinciales, y al frente de cada uno de ellos habrá un Director del Servicio Provincial. 2. Los Servicios Provinciales serán creados y modificados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa de los Consejeros interesados, y a propuesta del Consejero titular de las competencias en materia de organización administrativa y, en su caso, del Consejero titular de las competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 24. 3. Los Directores de Servicio Provincial serán nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento al que el Servicio Provincial esté adscrito, entre funcionarios de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Las decisiones administrativas de los Directores de los Servicios Provinciales adoptarán la forma de Resolución. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Several regional officials and departments may issue or propose administrative rules and structure changes, but budget-related spending and structure proposals must follow stated requirements, include a cost study, and obtain required reports.
Artículo 24. Competencias generales. 1. Los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los Departamentos. Asimismo, el Departamento competente en materia de organización administrativa podrá proponer a los demás Departamentos la modificación de sus estructuras organizativas cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón. 2. El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 3. Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos Departamentos deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas serán remitidas al Departamento competente en materia de organización administrativa, cuyos órganos competentes emitirán un informe dentro de los ocho días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo se entenderá que es favorable. 4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del Departamento competente en materia de Hacienda. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: The collegiate bodies of the Autonomous Community administration must follow state basic legislation, this chapter, their founding rules or agreements, and their internal rules of procedure.
Artículo 25. Legislación aplicable. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en este Capítulo, por sus normas o convenios de creación y por sus reglamentos de régimen interior. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: The president of a collegiate body has authority to represent it, call ordinary and extraordinary meetings, set the agenda, chair debates, break tie votes, ensure legal compliance, and sign minutes and certificates.
Artículo 26. Presidente de los órganos colegiados. 1. En todo órgano colegiado existirá un Presidente al que le corresponderá: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Los miembros de un órgano colegiado tienen derechos de convocatoria, información, debate, voto, ruegos y preguntas, e información para sus funciones; no pueden asumir la representación del órgano salvo autorización expresa, y los titulares se sustituyen por suplentes en caso de ausencia, enfermedad o causa justificada.
Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados. 1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros: a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. 3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Every collegial body must have a secretary, who may be a member of the body or a public administration employee.
Artículo 28. Secretario de los órganos colegiados. 1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario, que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración pública correspondiente. 2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano o, en su defecto, por acuerdo del mismo. 3. Corresponde al Secretario del órgano colegiado: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si la Secretaría recae en un funcionario que no sea miembro del órgano, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Regulates how collegiate bodies validly meet, vote, keep minutes, issue certifications, and allow members to record dissent or request verbatim transcriptions.
Artículo 29. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados. 1. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesario para constituir válidamente el órgano. 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. 5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. 6. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 8. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 9. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 10. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: La Administración Pública aragonesa tiene, dentro de sus competencias, varias potestades y prerrogativas; los organismos públicos solo tienen las que el ordenamiento les reconozca expresamente y, en todo caso, algunas concretas del apartado anterior.
Artículo 3. Potestades y prerrogativas. 1. La Administración Pública aragonesa gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo caso, de las siguientes: a) La potestad de autoorganización. b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos. c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio. d) La potestad expropiatoria. e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes públicos. f) La potestad sancionadora. g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas. h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales. 2. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos públicos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Los órganos colegiados pueden delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas si sus normas constitutivas lo permiten.
Artículo 30. Delegación de competencias. 1. Los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas cuando así lo dispongan sus normas constitutivas. 2. El régimen jurídico de esta delegación deberá respetar los principios de carácter formal establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley y en la legislación básica estatal. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: This article sets operating rules for certain collegial bodies and their presidents, substitutions, social-interest representatives, spokespersons, and abstentions.
Artículo 31. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados. El régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma en los que participen representantes de distintos Departamentos, de otras Administraciones Públicas y de intereses sociales será el establecido en las normas a las que se hace referencia en el artículo 25. En todo caso, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Presidente del órgano dirimirá con su voto los empates cuando así lo establezcan las normas específicas del órgano. b) La sustitución del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante deberá estar regulada en las normas específicas del órgano. En ausencia de regulación, será válido el acuerdo que, al efecto, adopte el pleno del órgano colegiado. c) Las entidades representativas de intereses sociales que participen en la composición de un órgano colegiado podrán sustituir a sus representantes titulares en todo momento mediante la acreditación ante la secretaría del órgano del nombre del sustituto. En todo caso, deberá respetarse la regulación que establezca su normativa específica. d) El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, con independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los representantes de los intereses sociales y de las Administraciones a quienes se haya atribuido expresamente la condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos intereses sociales, cada una de ellas podrá designar su respectivo portavoz. e) Cuando el órgano colegiado deba adoptar decisiones, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma que se encuentren presentes no podrán abstenerse. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: The competence granted by law cannot be waived and must be exercised by the administrative body that has it as its own, except in the cases regulated in later chapters of this Title.
Artículo 32. Irrenunciabilidad de la competencia. La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en los siguientes capítulos de este Título. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Los órganos superiores y directivos deben impulsar y dirigir la actividad administrativa mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio; el titular del Departamento puede ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Aragón en ciertos casos.
Artículo 33. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio. 1. Los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio. 2. Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el titular del Departamento podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el «Boletín Oficial de Aragón». - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: This article allows several Aragón administrative bodies to delegate their competences, but sets exceptions and authorisation requirements for some officials.
Artículo 34. Ámbito de la delegación. 1. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Igualmente, podrán delegarse competencias en los organismos públicos dependientes de los diversos Departamentos de la Administración. 2. Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas al Presidente serán delegables en los Consejeros en los términos establecidos en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. 3. Las competencias de los Consejeros serán delegables, salvo las relativas a: a) Los asuntos que se refieran a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios. b) Los actos que supongan propuestas de resolución que deban ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón. c) La adopción de disposiciones de carácter general. d) La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables. e) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables. f) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos. g) Las materias en que así se determine por una norma con rango de ley. 4. Las competencias de los Secretarios Generales Técnicos, de los Directores Generales, de los Jefes de Servicio y de los Jefes de Servicio Provincial serán delegables previa autorización expresa del titular del Departamento. 5. La delegación de competencias de los Delegados Territoriales del Gobierno precisará autorización del titular del Departamento del que dependan dichos Delegados. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Delegations of powers and their revocation must be published in the Boletín Oficial de Aragón, and several limits apply to what can be delegated.
Artículo 35. Régimen jurídico de la delegación. 1. La delegación de competencias y su revocación, que podrá producirse en cualquier momento, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. Salvo autorización legal expresa, en ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación. Tampoco podrá delegarse la competencia para resolver un expediente cuando se haya emitido con anterioridad un dictamen preceptivo por el órgano consultivo correspondiente. 3. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante. 4. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: The regional administration may delegate powers to representative public-law corporations, but the delegation must be set out in a specific agreement authorized by the Government of Aragón.
Artículo 36. Delegación de competencias en corporaciones de Derecho público. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá delegar competencias en las corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración. 2. La delegación a la que se refiere el apartado anterior podrá realizarse mediante convenio específico, que deberá ser autorizado por el Gobierno de Aragón. 3. La delegación contendrá el régimen jurídico del ejercicio de las competencias por la corporación delegada y hará mención especial de las formas de dirección del ejercicio de la competencia delegada que se reserve la Administración autonómica. 4. Las resoluciones que dicte la corporación en uso de la delegación acordada no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero al que corresponda por razón de la materia. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: Los Consejeros pueden, en cualquier momento, avocar para sí un asunto que normalmente corresponda a sus órganos dependientes. Los demás órganos del Departamento necesitan autorización expresa del Consejero para hacer la actividad indicada.
Artículo 37. Avocación. 1. Los Consejeros podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. 2. Los demás órganos del Departamento necesitarán la autorización expresa del Consejero para realizar la actividad a la que se refiere el apartado anterior. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: La encomienda de gestión necesita autorización previa del órgano competente, y en algunos casos debe formalizarse por convenio y remitirse en diez días para su registro.
Artículo 38. Encomienda de gestión. 1. La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento que el órgano encomendante, o a un organismo público dependiente del mismo, precisará de la autorización del Consejero correspondiente. 2. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. 3. La encomienda de gestión a un órgano o un organismo público de otra Administración Pública y la efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes. 4. El Decreto o la Orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración autonómica. 5. Los convenios deberán ser remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de diez días, para su incorporación al Registro de Convenios, cuyo contenido y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Su eficacia quedará condicionada a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: Los Consejeros y otros titulares de órganos pueden delegate signature to subordinate administrative bodies, subject to competence and, for the latter group, hierarchical authorization. Signature delegation does not require publication.
Artículo 39. Delegación de firma. 1. Los Consejeros podrán, en las materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia. 2. Los titulares de los restantes órganos podrán delegar su firma en los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico. 3. La delegación de firma no exigirá su publicación. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: The Autonomous Community administration must organize itself according to the listed organizational principles.
Artículo 4. Principios de organización. La Administración de la Comunidad Autónoma se organizará con arreglo a los siguientes principios: a) División funcional y gestión territorializada. b) Desconcentración funcional y territorial de actividades. c) Descentralización funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gestión o de ejecución. d) Economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales. e) Simplicidad y claridad de la organización, procurando evitar la creación de órganos periféricos coincidentes con los de otras Administraciones Públicas. f) Coordinación entre los diversos órganos administrativos, que asegure una adecuada ejecución de las políticas generales. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Regulates who may appoint temporary substitutes for certain officials when they are absent or unable to act.
Artículo 40. Suplencia. 1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, por otro Consejero, que será designado por el Presidente. 2. El titular del Departamento será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario General Técnico, en su caso, y a los Directores Generales. 3. La designación para la sustitución de los Jefes de Servicio competerá a su superior jerárquico directo. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: El Presidente resuelve los conflictos de atribuciones entre Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el titular del Departamento resuelve los conflictos entre órganos del mismo Departamento no relacionados jerárquicamente.
Artículo 41. Órganos encargados de resolverlos. 1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán resueltos por el Presidente. 2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de un Departamento que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por el titular del mismo. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: When a competence conflict arises, the body handling the matter must suspend the procedure and send the proceedings to the body competent to decide it. The conflict must be resolved within 15 days, and if there is silence, competence is deemed to remain with the original body.
Artículo 42. Procedimiento. 1. El conflicto de atribuciones podrá plantearse a partir de una decisión positiva o negativa sobre el conocimiento y la resolución de un determinado asunto que manifiesten los órganos concernidos, de oficio o a instancia de los interesados en el procedimiento. 2. Tras la fijación de su posición por los órganos que entren en conflicto, el que estuviere conociendo del asunto suspenderá su tramitación y elevará las actuaciones al órgano que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sea competente para resolver. De todo ello se dará traslado a los interesados en el procedimiento. 3. El conflicto se resolverá dentro del plazo máximo de quince días, contados desde aquél en el que se eleven las actuaciones al órgano competente para resolver. 4. En caso de silencio, se entenderá que la competencia corresponde al órgano que estuviere conociendo del asunto originariamente, aunque hubiera declinado su competencia. En este supuesto, los interesados podrán reclamar que prosigan las actuaciones, sin perjuicio de la reserva de recursos y acciones para cuando procediere su ejercicio. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: Administrative bodies must cooperate, help each other, and share the information needed for their duties.
Artículo 43. Principios de colaboración, auxilio y mutua información. 1. La actuación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y mutua información. 2. Los órganos administrativos estarán obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Los departamentos, organismos públicos, órganos y consejeros deben coordinar su actuación y, al ejercer sus competencias, tener en cuenta tanto sus fines propios como los del conjunto de la Administración autonómica.
Artículo 44. El principio de coordinación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1. Los Departamentos y los organismos públicos de la Comunidad Autónoma coordinarán sus actividades para una mejor consecución de los objetivos del Gobierno de Aragón. 2. Cada órgano deberá ponderar, en el ejercicio de sus competencias, no sólo sus fines propios, sino también los de la Administración de la Comunidad Autónoma en su conjunto, sin impedir o dificultar a los otros el ejercicio de las competencias que tengan encomendadas. 3. Los Consejeros tendrán, en todo caso, el deber de impulsar e instrumentar el cumplimiento del principio de coordinación en el ámbito de sus competencias. 4. La coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación. 5. En los planes y programas de coordinación se fijarán los objetivos comunes a los que habrán de ajustarse los centros directivos afectados, en el seno de uno o de varios Departamentos y respecto a uno o a varios sectores de la gestión administrativa. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma debe aprobar programas anuales y plurianuales de gestión con objetivos, गतिविधies, medios y tiempos estimados, y debe identificar quién ejecutará esos programas.
Artículo 45. Programación de la gestión administrativa. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá programas anuales y plurianuales en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de Aragón y determinarán los responsables de su ejecución. 2. La actuación inversora de la Administración de la Comunidad Autónoma será objeto de una programación interdepartamental específica, de carácter anual o, en su caso, plurianual, con el fin de conseguir que dicha inversión sea coordinada y eficiente, y evitar la dispersión de esfuerzos. 3. El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a los que se refieren los apartados anteriores será evaluado periódicamente por los Departamentos y, en su caso, por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: Los departamentos y organismos públicos deben racionalizar y simplificar sus procedimientos; cada departamento debe publicar anualmente una guía actualizada y elaborar manuales de procedimiento con el departamento competente en organización administrativa.
Artículo 46. Racionalización de los procedimientos. 1. Los Departamentos y los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán responsables de racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del Departamento competente en materia de organización administrativa. 2. Asimismo, cada Departamento elaborará anualmente una guía actualizada sobre su organización y competencias y sobre las de sus organismos públicos. 3. Los Departamentos elaborarán, en colaboración con el Departamento competente en materia de organización administrativa, manuales de procedimiento por áreas materiales de actividad. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: En la gestión administrativa, la introducción de medios informáticos y telemáticos debe seguir los principios de eficiencia y proporcionalidad de la inversión. Also, the Autonomous Community administration must have an interdepartmental body to coordinate IT and telematic asset purchases and use.
Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos. 1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas. 2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter interdepartamental para coordinar las adquisiciones y el uso de los bienes informáticos y telemáticos, que estará adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: Los órganos administrativos y los organismos públicos deben someterse periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia y eficiencia.
Artículo 48. El control de eficacia y de eficiencia. 1. Los órganos administrativos y los organismos públicos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. 2. Los controles, las auditorías o las inspecciones se realizarán por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia específica para ello. 3. El control al que se refiere el apartado anterior se realizará con arreglo a los criterios que dicte el Consejero competente en la materia de organización administrativa cuando se trate de evaluar la eficacia. 4. Cuando se pretenda evaluar la eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos, los criterios serán dictados conjuntamente por los Consejeros competentes en las materias de organización administrativa y hacienda. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: The autonomous community administration must act with maximum respect for publicity, and Directors Generales may decide that certain documents be kept and shared in a restricted way when privacy is affected.
Artículo 49. Realización efectiva del principio de publicidad. 1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará con el máximo respeto al principio de publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos. 2. Corresponde a los Directores Generales, en su ámbito de competencias, apreciar la necesidad de que determinados documentos, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusión restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma debe orientar su գործունեation by principles of efficiency, planning, accountability, simplification, public service, transparency, coordination, collaboration, and institutional loyalty.
Artículo 5. Principios de funcionamiento. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actividad a los siguientes principios: a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados. d) Responsabilidad por la gestión pública. e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. f) Servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos. g) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca. h) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos y con las otras Administraciones Públicas. i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y de las Administraciones Públicas. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma debe organizar un sistema de información para los ciudadanos, coordinado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Artículo 50. Información a los ciudadanos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de esta Ley, deberá organizar un sistema de información a los ciudadanos sobre sus competencias, funciones y organización, que garantice el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la misma. Dicho sistema será coordinado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 2. El sistema de información deberá adecuarse a la estructura territorial de la Administración y procurará el máximo acercamiento a los ciudadanos. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: If an administrative body mistakenly receives a citizen’s filing, request, or application, it must तुरंत forward it to the competent body and notify the interested person.
Artículo 51. Errores en la presentación de escritos ante la Administración. Los órganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes de los ciudadanos darán traslado inmediato de las mismas al órgano que resulte competente para conocer de dichos documentos y lo comunicarán al interesado. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros, según las condiciones fijadas por la Constitución y la normativa de transparencia.
Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública. Redacción anterior: "1. Los responsables de los archivos de los órganos administrativos llevarán a cabo una correcta ordenación de los mismos que garantice la realización efectiva del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, reconocido en el ordenamiento jurídico. 2. El derecho de acceso a los archivos y registros tendrá efectividad únicamente en relación con los procedimientos administrativos que se encuentren terminados en la fecha en la que se solicita el ejercicio de este derecho. 3. Se entenderá por procedimiento administrativo terminado aquél en el que se haya producido una resolución definitiva en vía administrativa. 4. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo sólo podrá ser negado por las causas que establece la legislación básica estatal. La resolución deberá ser adoptada por los responsables del archivo o del registro dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud". - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: Los actos administrativos deben dictarse por el órgano competente siguiendo el procedimiento establecido, y no pueden contradecir una disposición general.
Artículo 53. Producción de los actos administrativos. 1. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido. 2. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aun cuando procedan de un órgano que tenga rango jerárquico superior a aquel que dictó la norma general. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: El artículo enumera qué actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa, cuándo los actos de Consejeros pueden recurrirse en alzada ante el Gobierno, y cuándo los órganos directivos de organismos públicos no agotan esa vía.
Artículo 54. Actos que ponen fin a la vía administrativa. 1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes: a) Los del Presidente, del Gobierno, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de los Consejeros. b) Las de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca. c) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva. d) Las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que se refiere el Capítulo IV de este Título. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. 2. Los actos y las resoluciones de los Consejeros serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una ley así lo establezca expresamente. 3. Los actos de los órganos directivos de los organismos públicos no agotarán la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: Regulates how the administration reviews void and voidable acts that declare rights.
Artículo 55. Revisión de oficio. La revisión de oficio de los actos declarativos de derechos se realizará conforme a las siguientes normas: a) Cuando se trate de actos nulos, la revisión se realizará mediante Orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado, o, en su caso, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón. Será necesario el previo dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. b) La revisión de los actos anulables exigirá la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa tras la declaración de lesividad mediante Orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado, o, en su caso, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma puede revocar en cualquier momento sus actos desfavorables o de gravamen, si la revocación no supone una dispensa o exención prohibida por la ley ni contradice la igualdad, el interés público o el ordenamiento jurídico.
Artículo 56. Revocación de actos administrativos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Dicha revocación se realizará mediante resolución del órgano competente del que emane el acto o, en su caso, mediante Orden del titular del Departamento. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: Competent administrative bodies may correct material, factual, or arithmetic errors at any time, on their own initiative or at the request of the interested party.
Artículo 57. Errores materiales o aritméticos. Los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Cuando la rectificación afecte a los interesados, deberá notificárseles expresamente. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: This article allows an administrative appeal (recurso de alzada) against acts and decisions that do not end the administrative route, and a voluntary reconsideration appeal (recurso de reposición) against acts that do end it.
Artículo 58. Recursos de alzada y de reposición. 1. Los actos y resoluciones que no agoten la vía administrativa serán susceptibles de recurso de alzada. 2. Los actos y resoluciones de los órganos rectores de los organismos públicos dependientes de la Administración autonómica podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que estén adscritos cuando los actos no agoten la vía administrativa. 3. Cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. En ningún caso se podrá interponer recurso de reposición contra la desestimación de un recurso de alzada. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: This article says a final administrative act may be challenged by an extraordinary review when the basic legislation’s conditions are met, and the appeal must be filed with the administrative body that issued the act or decision.
Artículo 59. Recurso de revisión. 1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica. 2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto o la resolución recurridos, que también será el competente para resolverlo. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma puede crear órganos administrativos para ejercer sus competencias, pero no puede crear órganos que dupliquen otros ya existentes.
Artículo 6. Los órganos administrativos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá crear los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias. 2. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se crearán, modificarán y suprimirán de acuerdo con lo establecido en la ley. 3. La creación de un órgano administrativo exigirá la delimitación de sus funciones y competencias, la determinación de su dependencia orgánica y funcional y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. En ningún caso podrán crearse órganos administrativos que supongan duplicación de otros ya existentes. - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: A prior administrative claim for a civil court case must be addressed to the competent councillor; for a labour court case, it must be addressed to the administrative head or director of the establishment or body where the worker works.
Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas. 1. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil se dirigirá al Consejero competente por razón de la materia. 2. La reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral se dirigirá al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: Economic-administrative claims for Aragón’s own taxes are to be governed by specific legislation.
Artículo 61. Reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por su legislación específica. - Artículo 62 Verify source ↗
Artículo 62
AI-assisted research summary: Este artículo permite sustituir algunos recursos administrativos por reclamación o impugnación ante una comisión, y ordena que esas comisiones resuelvan conforme a Derecho. También prevé que el procedimiento se regule por decreto del Gobierno de Aragón y respete los principios, garantías y plazos de la legislación básica.
Artículo 62. Criterios generales. 1. De acuerdo con las previsiones de la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas, el recurso de alzada podrá ser sustituido por reclamación o impugnación ante una Comisión no sometida a instrucciones jerárquicas. Esta sustitución deberá establecerse, en todo caso, mediante ley. En las mismas condiciones, las leyes podrán determinar la sustitución del recurso de reposición por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. 2. Las comisiones a las que se refiere el apartado anterior, una vez conocido el contenido de la reclamación y el expediente administrativo, emitirán la resolución que en Derecho proceda. 3. El procedimiento administrativo de actuación de estas comisiones se regulará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y deberá respetar los principios, las garantías y los plazos que la legislación básica reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. 4. En todo caso, la reclamación deberá presentarse dentro del mismo plazo establecido para la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y a ella se acompañarán los documentos requeridos por el ordenamiento para dicha interposición. 5. El régimen jurídico y los efectos de la ausencia de respuesta a la reclamación presentada serán los que la legislación básica establece en relación con el correspondiente recurso administrativo. - Artículo 63 Verify source ↗
Artículo 63
AI-assisted research summary: Notifications of administrative acts in the covered procedures must expressly state that ordinary administrative remedies have been replaced by the claim or challenge referred to in this Chapter.
Artículo 63. Notificaciones específicas. En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este Capítulo, deberá hacerse mención expresa de esta sustitución. - Artículo 64 Verify source ↗
Artículo 64
AI-assisted research summary: The commissions must have a president, two members and a secretary. The department head appoints the president, members, and substitutes, and the secretary must be a senior civil servant.
Artículo 64. Composición de las comisiones. 1. Las comisiones a las que se refiere este Capítulo estarán compuestas por un Presidente, dos vocales y un Secretario, que actuará con voz y sin voto. 2. El titular del Departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación designará al Presidente y a los vocales, así como a sus suplentes, de acuerdo con lo que disponga la Ley que establezca la sustitución de los recursos administrativos. Dicha Ley deberá garantizar, en todo caso, la adecuada titulación y competencia de los miembros de la Comisión y de sus suplentes. 3. El mandato del Presidente, de los dos vocales y de sus suplentes será de dos años, y sólo podrán ser removidos del cargo por su propia voluntad o por notorio incumplimiento de sus obligaciones. 4. El Secretario será un funcionario de carrera de nivel superior, designado por el titular del Departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación. 5. Los miembros de la comisión estarán sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal. - Artículo 65 Verify source ↗
Artículo 65
AI-assisted research summary: This article says Aragón’s public-liability regime follows state basic law and regional implementing rules, and that the procedure may start by a party or on the administration’s own initiative. The decision is normally made by the relevant Minister, unless a law gives that power to the Government with prior advice from the Legal Advisory Commission.
Artículo 65. Principios generales. 1. La responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones de desarrollo que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El procedimiento se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio. La resolución competerá, en todo caso, al Consejero correspondiente salvo que una ley atribuya la competencia al Gobierno previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. - Artículo 66 Verify source ↗
Artículo 66
AI-assisted research summary: This article defines which entities count as public bodies.
Artículo 66. Definición. Son organismos públicos las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia, creadas conforme a las prescripciones de esta Ley, para cumplir cualquiera de los fines de interés público que el ordenamiento constitucional o estatutario establece como principios rectores de la política social y económica. - Artículo 67 Verify source ↗
Artículo 67
AI-assisted research summary: Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y entidades de Derecho público, y deben quedar adscritos a un Departamento, salvo lo previsto en el artículo 14.3 de esta Ley.
Artículo 67. Clasificación y adscripción. 1. Los organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades de Derecho público. 2. Los organismos públicos estarán adscritos a un Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de esta Ley. - Artículo 68 Verify source ↗
Artículo 68
AI-assisted research summary: Public bodies are created by law, and that law must set out their basic organisational and financial framework.
Artículo 68. Creación. Los organismos públicos se crearán por ley, que establecerá, al menos: a) Los fines generales de la entidad. b) El Departamento al que se adscriba. c) Las funciones y competencias de la entidad y su distribución entre los órganos de dirección. d) La determinación de los órganos de dirección, ya sean unipersonales o colegiados, y de la forma de designación de sus miembros, con indicación, en su caso, de aquéllos cuyos actos y resoluciones agoten la vía administrativa. e) El régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Patrimonio y Hacienda de la Comunidad Autónoma. f) La dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de los que podrá disponer para su financiación. g) Las potestades administrativas que pueda ejercitar la entidad. h) La posibilidad de que la entidad pueda crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que le hayan sido asignados. - Artículo 69 Verify source ↗
Artículo 69
AI-assisted research summary: A draft law creating a public body must be accompanied by an initial action plan, and that plan must include the required minimum content.
Artículo 69. Plan inicial de actuación. 1. Al anteproyecto de ley de creación de un organismo público se acompañará un plan inicial de actuación, informado favorablemente por los Consejeros competentes en materia de organización administrativa y de hacienda. 2. El plan deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: a) Los objetivos a alcanzar por el organismo público y, en el caso de que las funciones que se le pretendan encomendar sean ejercidas en ese momento por la Administración de la Comunidad Autónoma, la mejora que pueda implicar la creación del mismo en cuanto a la consecución de dichos objetivos. b) Los recursos humanos, financieros y materiales que se consideren necesarios para el funcionamiento del organismo y, en su caso, las innovaciones que en aquellas materias pueda introducir dicho organismo respecto de la situación anterior. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón debe organizarse por Departamentos y mediante Delegaciones territoriales provinciales, además de otros órganos o unidades territoriales que se creen conforme a esta Ley.
Artículo 7. División funcional y gestión territorial. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en Departamentos y gestión territorial mediante Delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta Ley. - Artículo 70 Verify source ↗
Artículo 70
AI-assisted research summary: Los organismos públicos se rigen por su norma de creación y por este régimen jurídico, deben remitir un informe anual al Gobierno, y tienen límites sobre sus actos, bienes y obligaciones.
Artículo 70. Régimen jurídico. 1. Los organismos públicos se regirán por su norma de creación, que deberá ajustarse a los principios contenidos en la presente Ley. 2. Los organismos públicos tendrán la plena consideración de Administración Pública. 3. Su régimen económico y presupuestario estará sometido a la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma. 4. Cuando ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se someterán al Derecho Administrativo y, salvo que su norma de creación establezca otra cosa, no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que estén adscritos. En el caso de que agoten la vía administrativa, los actos podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición. 5. Cuando los organismos públicos actúen sometidos al Derecho Administrativo, la revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los desfavorables y de los de gravamen se realizarán por Orden del titular del Departamento al que estén adscritos. 6. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá, en todo caso, al titular del Departamento al que el organismo público esté adscrito. 7. Las obligaciones que contraigan los organismos públicos no podrán ser exigidas por vía de apremio. 8. Los bienes que puedan serles adscritos conservarán, en todo caso, su calificación jurídica originaria y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados directamente por el organismo público, salvo que su objeto específico estuviera relacionado con el tráfico de bienes. 9. Anualmente deberán elevar al Gobierno un informe en el que den cuenta de la gestión realizada, mediante la presentación de un programa de actuaciones e inversiones futuras, así como las distintas cuentas. - Artículo 71 Verify source ↗
Artículo 71
AI-assisted research summary: Public bodies must be extinguished by law, though they may also be extinguished by a Government of Aragon decree in specified cases and on the required proposal and initiative.
Artículo 71. Extinción. 1. Los organismos públicos se extinguirán mediante ley. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los organismos públicos podrán extinguirse mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta conjunta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de economía y hacienda, y a iniciativa del titular del Departamento al que el organismo público esté adscrito, en los siguientes casos: a) Por el transcurso del tiempo de existencia del organismo público que se hubiera establecido en los estatutos. b) Cuando se estimen cumplidos todos los fines que motivaron su creación. c) Cuando los fines y los objetivos del organismo público sean asumidos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. La norma por la que se suprima un organismo público establecerá el destino de los bienes de los que fuera titular, así como la forma de cumplimiento de cuantas obligaciones puedan quedar pendientes en el momento de su extinción. - Artículo 72 Verify source ↗
Artículo 72
AI-assisted research summary: This article defines autonomous bodies as public bodies entrusted with managing a public service and its funds, carrying out economic activities, or administering certain regional assets under functional decentralization.
Artículo 72. Definición. Son organismos autónomos los organismos públicos a los que se encomienda, en régimen de descentralización funcional, la organización y gestión de un servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el desarrollo de actividades económicas o la administración de determinados bienes de la Comunidad Autónoma. - Artículo 73 Verify source ↗
Artículo 73
AI-assisted research summary: Los estatutos de los organismos autónomos deben regular ciertos contenidos mínimos, aprobarse por Decreto del Gobierno de Aragón y publicarse en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 73. Estatutos. 1. Los estatutos de los organismos autónomos deberán regular, al menos: a) Las funciones y competencias del organismo y su distribución entre los órganos de dirección del mismo. b) La estructura organizativa del organismo. c) El patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines. d) El régimen presupuestario, económico-financiero y de control, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2. Los estatutos de los organismos autónomos se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa del titular del Departamento al que se adscriban y a propuesta conjunta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de hacienda. 3. Los estatutos deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Aragón». - Artículo 74 Verify source ↗
Artículo 74
AI-assisted research summary: Los organismos autónomos no pueden tener una public service of their own; the Community Autonomous must assign the staff needed for their posts.
Artículo 74. Régimen de personal. 1. Los organismos autónomos no tendrán Función Pública propia. 2. La Comunidad Autónoma les adscribirá el personal necesario para la provisión de los puestos de trabajo del organismo. 3. El titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas, en relación con la gestión de los recursos humanos del organismo, las facultades que la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma atribuya a los Consejeros. Sin perjuicio de ello, los estatutos podrán establecer la desconcentración de competencias en esta materia en órganos de rango inferior. - Artículo 75 Verify source ↗
Artículo 75
AI-assisted research summary: Autonomous bodies may hold assets from the Autonomous Community’s property and may acquire, possess, lease, exchange, and dispose of goods and rights related to their own property.
Artículo 75. Régimen patrimonial. 1. Los organismos autónomos, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 2. En relación con su patrimonio propio, los organismos autónomos podrán adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar, permutar y enajenar bienes y derechos de cualquier clase. 3. Los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo autónomo se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. 4. El régimen jurídico de los bienes pertenecientes a los organismos autónomos se regulará por la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. - Artículo 76 Verify source ↗
Artículo 76
AI-assisted research summary: La contratación de los organismos autónomos se rige por la legislación sobre contratos públicos, con posibles reglas específicas en normas propias y con la Ley de creación fijando los órganos de contratación.
Artículo 76. Régimen de contratación. 1. La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. 2. En el marco de la legislación básica del Estado, las normas reguladoras de determinados organismos autónomos podrán establecer disposiciones específicas sobre contratación de estos organismos, siempre que queden respetados los principios contenidos en dicha legislación. 3. En particular, la Ley de creación del organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los Departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. - Artículo 77 Verify source ↗
Artículo 77
AI-assisted research summary: Cada organismo autónomo debe preparar cada año su anteproyecto de presupuesto conforme a las normas presupuestarias vigentes de la Comunidad Autónoma.
Artículo 77. Régimen presupuestario. 1. Cada organismo autónomo elaborará anualmente el anteproyecto de su presupuesto de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes en la Comunidad Autónoma. 2. El anteproyecto de presupuesto será aprobado por el titular del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, que lo remitirá, junto con el de su Departamento, al titular del Departamento competente en materia de hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón y su integración en el proyecto de ley de Presupuestos. - Artículo 78 Verify source ↗
Artículo 78
AI-assisted research summary: Los organismos autónomos deben llevar contabilidad pública y someterse al control financiero, además de controles de eficacia y eficiencia ejercidos por su Departamento adscrito.
Artículo 78. Régimen de contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia. 1. Los organismos autónomos estarán sometidos al régimen de contabilidad pública y al control financiero, todo ello conforme a lo establecido en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2. Asimismo, estarán sometidos a controles de eficacia y de eficiencia, que serán ejercidos por el Departamento al que estén adscritos, y que tendrán como finalidad, respectivamente, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos que les hayan sido asignados. Estos controles se entienden sin perjuicio del control de eficacia que establece la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. - Artículo 79 Verify source ↗
Artículo 79
AI-assisted research summary: This provision defines public-law entities as public bodies whose founding law requires them to align their activities with private-law rules.
Artículo 79. Definición. Son entidades de Derecho público los organismos públicos que por su Ley de creación hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: Los Consejeros are the senior bodies of the regional administration, and Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, and Directores Generales are direct management bodies under the Consejeros.
Artículo 8. Órganos superiores y órganos directivos. 1. Los Consejeros, como titulares de los Departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Los Viceconsejeros o los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales se configuran como órganos directivos, dependientes directamente de los Consejeros. - Artículo 80 Verify source ↗
Artículo 80
AI-assisted research summary: Public-law entities must conduct themselves according to private law, except where this Law or their founding law provides otherwise.
Artículo 80. Régimen jurídico. Las entidades de Derecho público ajustarán su actuación al Derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley o en su Ley de creación. - Artículo 81 Verify source ↗
Artículo 81
AI-assisted research summary: Regulates staffing rules for public-law entities, including how jobs are created or changed, who approves staffing tables, which posts must be reserved to civil servants, and how hiring, appointments, and pay are handled.
Artículo 81. Régimen de personal. 1. El personal de las entidades de Derecho público podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, regulándose por su correspondiente normativa. En todo caso, su ley de creación establecerá las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que serán las que legalmente tienen establecidas los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo del personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración, de las entidades de derecho público se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya aprobación corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de función pública. El procedimiento de elaboración y tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las entidades de derecho público se determinará reglamentariamente. En todo caso, se requerirá informe de la dirección general competente en materia de función pública en el que se valorará, además de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal del sector púbico aragonés, así como de la dirección general competente en materia de presupuestos que versará sobre la existencia de crédito necesario. En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. 3. La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, de otras Administraciones públicas, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública y el convenio colectivo vigente. La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 4. El personal directivo, que se determinará en la ley reguladora de la entidad, será nombrado con arreglo a lo establecido en dicha ley. 5. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma. - Artículo 82 Verify source ↗
Artículo 82
AI-assisted research summary: Las entidades de Derecho público deben contratar conforme al régimen público cuando la ley lo prevea; en los demás casos, contratan bajo Derecho privado pero respetando los principios aplicables a los contratos públicos.
Artículo 82. Régimen de contratación. 1. La contratación de las entidades de Derecho público se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en aquellos supuestos contemplados en la misma en los que deban someterse, total o parcialmente, al régimen de contratación pública. En los restantes casos, la contratación de estas entidades se someterá al Derecho privado, pero deberá respetar los principios a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones Públicas, contenidos en la legislación básica estatal. 2. La Ley de creación de la entidad de Derecho público determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los Departamentos a los que se hallen adscritos, la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. - Artículo 83 Verify source ↗
Artículo 83
AI-assisted research summary: This provision defines which companies count as companies of the Autonomous Community.
Artículo 83. Definición. Exclusivamente, son empresas de la Comunidad Autónoma las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Autónoma, por sí o a través de sus organismos públicos. - Artículo 84 Verify source ↗
Artículo 84
AI-assisted research summary: Las empresas de la Comunidad Autónoma must be created by decree of the Government of Aragón and must use a legal form that limits members’ liability.
Artículo 84. Creación. 1. Las empresas de la Comunidad Autónoma se crearán mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa tramitación por el Departamento competente en materia de hacienda de un expediente en el que se justifique la utilidad y la oportunidad de su creación. Deberán adoptar, necesariamente, cualquiera de las formas sociales que limite la responsabilidad de los socios o partícipes. 2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará también para la suscripción y adquisición de acciones o participaciones que supongan la obtención de una posición mayoritaria en el capital de una sociedad. 3. En el Decreto se hará constar: a) La forma jurídica de la sociedad. b) El objeto social. c) La duración de la sociedad y la fecha en que darán comienzo sus operaciones. d) El capital de la misma y la participación que, directa o indirectamente, asuma la Comunidad Autónoma. e) La organización y funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del Consejo de Administración. f) Las funciones que se reserve el Gobierno de Aragón, entre las que estarán el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y el programa de actuación, inversiones y financiación. 4. Será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a sus representantes en el Consejo de Administración de la empresa para votar lo que proceda en los supuestos de aumento y reducción del capital social, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad. - Artículo 85 Verify source ↗
Artículo 85
AI-assisted research summary: Las empresas de la Comunidad Autónoma deben regirse por el Derecho privado, con las reglas específicas que establezca esta Ley, la legislación de Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma o su norma de creación.
Artículo 85. Régimen jurídico. Las empresas de la Comunidad Autónoma se regirán por el Derecho privado, sin perjuicio de las reglas específicas que figuran en esta Ley y en la legislación de Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma o de las que puedan establecerse en su norma de creación. - Artículo 86 Verify source ↗
Artículo 86
AI-assisted research summary: The Government of Aragon may approve minority shareholdings in other companies if they support the Autonomous Community’s institutional objectives and are documented before the competent finance department.
Artículo 86. Participación minoritaria en otras empresas. El Gobierno de Aragón podrá acordar la participación minoritaria en el capital social de otras empresas, siempre y cuando dicha participación sirva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Comunidad Autónoma, que deberán quedar acreditados documentalmente ante el Departamento competente en materia de hacienda. - Artículo 87 Verify source ↗
Artículo 87
AI-assisted research summary: El personal de las empresas de la Comunidad Autónoma se rige por el Derecho laboral; el personal no directivo debe ser nombrado tras convocatoria pública y procesos selectivos basados en igualdad, mérito y capacidad; y el Gobierno de Aragón fija la remuneración del personal directivo según la Ley de Presupuestos.
Artículo 87. Régimen de personal. 1. El personal de las empresas de la Comunidad Autónoma se regirá por el Derecho laboral. 2. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma. - Artículo 88 Verify source ↗
Artículo 88
AI-assisted research summary: Las empresas de la Comunidad Autónoma may have their own assets and assets assigned by the Community, but assigned assets can only be used for the purpose that justified the assignment.
Artículo 88. Régimen patrimonial. 1. Las empresas de la Comunidad Autónoma podrán tener patrimonio propio y patrimonio que les sea adscrito por la Comunidad Autónoma. 2. En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se deriven de la aplicación del Derecho privado. 3. El patrimonio que se adscriba a una empresa de la Comunidad Autónoma sólo podrá ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción. 4. Las empresas de la Comunidad Autónoma deberán formar y mantener actualizado un Inventario de bienes y derechos, que se incorporará, como anexo, al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. Al Inventario de la empresa tendrá acceso permanente el órgano de la Administración de la Comunidad que tenga encomendadas las funciones relativas a su Patrimonio. - Artículo 89 Verify source ↗
Artículo 89
AI-assisted research summary: Las empresas de la Comunidad Autónoma deben llevar un presupuesto estimativo y ajustarse a la Ley de Hacienda autonómica; si reciben aportaciones económicas distintas de la suscripción de capital social por la Administración, deben formalizarse convenios o contratos-programa para su uso.
Artículo 89. Régimen presupuestario. 1. El presupuesto de las empresas de la Comunidad Autónoma tendrá carácter estimativo y respetará las prescripciones que respecto al mismo se establecen en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2. En el caso de que, para la consecución de los fines que tengan asignados, se produjera una aportación de medios económicos diferente de la derivada de las operaciones de suscripción de capital social por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán suscribirse convenios o contratos-programa sobre la utilización de estos medios económicos para el aseguramiento y la mejora de la prestación o provisión de los bienes y servicios que figuren en los fines de estas empresas. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón tienen categoría de Director General.
Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón. 1. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón tendrán categoría de Director General. 2. Su regulación se regirá por lo previsto en el artículo 21 de esta Ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. - Artículo 90 Verify source ↗
Artículo 90
AI-assisted research summary: Community-owned companies must follow public accounting and financial control rules. The finance department may audit them, and periodic reports must be given to the Cortes de Aragón.
Artículo 90. Régimen de contabilidad pública y de control. Las empresas de la Comunidad estarán sometidas al régimen de contabilidad pública y al control económico-financiero, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 1. El Departamento competente en materia de hacienda podrá realizar auditorías con objeto de comprobar el funcionamiento y la eficacia de estas empresas en relación con el cumplimiento de los objetivos que tengan asignados. 2. Periódicamente, se dará cuenta a las Cortes de Aragón de los resultados económicos y del cumplimiento de los fines de estas empresas. - Artículo 91 Verify source ↗
Artículo 91
AI-assisted research summary: Public companies contract under private law, but they must respect the basic principles set out in the public sector contracts legislation.
Artículo 91. Régimen de contratación. La contratación de las empresas públicas se regirá por el Derecho Privado, aunque deberá respetar los principios recogidos en la legislación básica sobre contratos de las administraciones públicas. - Artículo único Verify source ↗
Artículo único
AI-assisted research summary: This article approves the consolidated text of the Law on the Administration of the Autonomous Community of Aragón and inserts it as an annex.
Artículo único. Se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo. - document Verify source ↗
Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AI-assisted research summary: This text approves the consolidated law for the Administration of the Autonomous Community of Aragón, sets rules for how it is organized and operated, and regulates delegation, public information, public bodies, and related procedures.
Norma derogada, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#dd La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene una regulación comprensiva del marco organizativo de la Administración Autónoma, así como de las distintas adaptaciones de su procedimiento de actuación exigidas por las peculiaridades de su organización propia. El contenido inicial de dicha Ley se ha visto afectado por la modificación de ciertos aspectos del procedimiento administrativo común, de carácter jurídico, operados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la posibilidad de creación del cargo de Viceconsejero, previsto en la Disposición final tercera de la Ley 11/1999, de 26 de octubre. Estas modificaciones, junto con otras mejoras de tipo técnico, han sido acogidas de modo sistemático por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Disposición final primera de la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, un Decreto Legislativo que refunda las leyes citadas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. En cumplimiento de dicho precepto legal se ha elaborado el correspondiente Texto refundido dentro del plazo fijado al efecto. La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos una labor simple de modificación, adición o supresión, si bien en aspectos singulares ha debido hacerse uso de la facultad de regularización, aclaración y armonización prevista en la Disposición final primera de la Ley 11/2000. Así se ha producido, singularmente, en lo que se refiere a la reordenación de los denominados elementos organizativos básicos contenidos en el artículo 11, a la supresión en el articulado de menciones relativas a concretos Departamentos u órganos administrativos, o, finalmente, a la inclusión, por razones de correcta ubicación sistemática, en el Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y no en el presente Texto refundido, del apartado 4 del artículo 16 introducido por la Ley 11/2000, referido a la creación de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos o Viceconsejeros. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de julio de 2001. DISPONGO Artículo único Artículo único. Se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo. Disposición adicional única Disposición adicional única. Referencias y concordancias. 1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidos por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido. Disposición derogatoria única Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Queda derogada la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo. Disposición final primera Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido que se inserta como anexo. Disposición final segunda Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 3 de julio de 2001. El Presidente del Gobierno de Aragón, El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Marcelino Iglesias Ricou. José Ángel Biel Rivera. ANEXO ANEXO Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón TÍTULO I TÍTULO I De los principios generales sobre la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma Artículo 1 Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley regula la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades del procedimiento administrativo que le son aplicables. 2. Asimismo regula los principios generales de la organización y el funcionamiento de los organismos y empresas públicas que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicación, en cada caso, de su legislación específica. Artículo 2 Artículo 2. Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno de Aragón, sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, a través de sus órganos y de sus organismos públicos. En su actuación respetará los principios de buena fe y de confianza legítima y se relacionará con el conjunto de Administraciones públicas españolas con arreglo al principio de lealtad institucional. 2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida sus organismos públicos. Artículo 3 Artículo 3. Potestades y prerrogativas. 1. La Administración Pública aragonesa gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo caso, de las siguientes: a) La potestad de autoorganización. b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos. c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio. d) La potestad expropiatoria. e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes públicos. f) La potestad sancionadora. g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas. h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales. 2. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos públicos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior. Artículo 4 Artículo 4. Principios de organización. La Administración de la Comunidad Autónoma se organizará con arreglo a los siguientes principios: a) División funcional y gestión territorializada. b) Desconcentración funcional y territorial de actividades. c) Descentralización funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gestión o de ejecución. d) Economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales. e) Simplicidad y claridad de la organización, procurando evitar la creación de órganos periféricos coincidentes con los de otras Administraciones Públicas. f) Coordinación entre los diversos órganos administrativos, que asegure una adecuada ejecución de las políticas generales. Artículo 5 Artículo 5. Principios de funcionamiento. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actividad a los siguientes principios: a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados. d) Responsabilidad por la gestión pública. e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. f) Servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos. g) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca. h) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos y con las otras Administraciones Públicas. i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y de las Administraciones Públicas. TÍTULO II TÍTULO II De la organización administrativa CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma Artículo 6 Artículo 6. Los órganos administrativos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá crear los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias. 2. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se crearán, modificarán y suprimirán de acuerdo con lo establecido en la ley. 3. La creación de un órgano administrativo exigirá la delimitación de sus funciones y competencias, la determinación de su dependencia orgánica y funcional y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. En ningún caso podrán crearse órganos administrativos que supongan duplicación de otros ya existentes. Artículo 7 Artículo 7. División funcional y gestión territorial. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en Departamentos y gestión territorial mediante Delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Artículo 8 Artículo 8. Órganos superiores y órganos directivos. 1. Los Consejeros, como titulares de los Departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Los Viceconsejeros o los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales se configuran como órganos directivos, dependientes directamente de los Consejeros. Artículo 9 Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón. 1. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón tendrán categoría de Director General. 2. Su regulación se regirá por lo previsto en el artículo 21 de esta Ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Artículo 10 Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales. Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y servicios provinciales en la organización periférica. Artículo 11 Artículo 11. Los elementos organizativos básicos. 1. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Las unidades administrativas estarán integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común. 3. Las unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre modificación de estructuras que apruebe el Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 4. Los jefes de los órganos y unidades administrativas responderán de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquéllos. Además, los Jefes de Servicio y los Directores de los Servicios Provinciales tendrán la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a dichos órganos y deberán promover e impulsar la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas. Artículo 12 Artículo 12. Contenido de las normas organizativas. Las normas que establezcan la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir éstas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados. Artículo 13 Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma. 1. En la Administración de la Comunidad Autónoma podrán existir organismos públicos con las siguientes denominaciones: a) Organismos autónomos. b) Entidades de Derecho público. 2. Podrán existir empresas de la Comunidad Autónoma dependientes de la Administración o de los organismos públicos. Su creación sólo podrá estar justificada por la necesidad de cumplir de manera más eficaz y eficiente, a través de las mismas, los objetivos que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración aragonesa. 3. Los principios generales del régimen jurídico de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma se regulan en el Título VI de esta Ley. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la organización central de la Administración de la Comunidad Autónoma Artículo 14 Artículo 14. Los Departamentos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. 2. Corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos. 3. La organización en Departamentos no obstará a la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos. Artículo 15 Artículo 15. Estructura orgánica de los Departamentos. 1. Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 16, los Departamentos se estructurarán en Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Servicios. Las Secretarías Generales Técnicas tendrán nivel orgánico de Dirección General. 2. La estructura orgánica de los Departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de hacienda y en los términos establecidos en el artículo 24. 3. La Dirección General, como división orgánica fundamental de los Departamentos, tiene como función la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. 4. Las Direcciones Generales se organizarán en los Servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas. 5. Los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros o, en su caso, de los Secretarios Generales Técnicos. Artículo 16 Artículo 16. De los Viceconsejeros. 1. Mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero correspondiente, podrán nombrarse Viceconsejeros en los distintos Departamentos. Dichos Viceconsejeros tendrán la consideración de Alto Cargo. 2. En particular, les corresponderá: a) La facultad de dirección y coordinación de una o varias Direcciones Generales. En relación a las mismas, el Viceconsejero resolverá los recursos de alzada que puedan interponerse contra los actos de dichos Directores Generales. La resolución del recurso del Viceconsejero agotará la vía administrativa. b) La representación del Departamento en ausencia o por delegación del Consejero. c) La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sea requerido al efecto, para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que le haya sido atribuida. d) La asistencia a las Comisiones Delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia del Consejero o por delegación de éste. Artículo 17 Artículo 17. Los Secretarios Generales Técnicos. 1. Los Secretarios Generales Técnicos tendrán las siguientes competencias: a) Representar al Departamento por delegación del Consejero. b) Ejercer las competencias que el Consejero les delegue. c) Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento. d) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados. e) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios. f) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del Departamento. g) Coordinar las actuaciones del Departamento en relación con la transferencia de funciones y servicios del Estado. h) Ejercer la jefatura de personal del Departamento. i) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo. j) Preparar, en coordinación con los Directores Generales, el anteproyecto de presupuesto del Departamento. k) Gestionar el presupuesto del Departamento. l) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento. m) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento, así como aquellos que se le encomienden expresamente. n) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 2. Los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento. 3. Las decisiones administrativas de los Secretarios Generales Técnicos adoptarán la forma de Resolución. Artículo 18 Artículo 18. Los Directores Generales. 1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas del Departamento. En el ejercicio de estas competencias, los Directores Generales tendrán las siguientes facultades: a) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Dirección General y velar por su buen funcionamiento. b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo. c) Proponer al Consejero los proyectos de su Dirección General para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. d) Elevar al Consejero las propuestas de resolución que éste deba adoptar en materias que afecten a su Dirección General. e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias. 2. Los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento. 3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución. Artículo 19 Artículo 19. Los Jefes de Servicio. 1. Los Jefes de Servicio serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera de nivel superior. El sistema de provisión de las Jefaturas de Servicio será establecido por la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma. 2. Las decisiones administrativas de los Jefes de Servicio adoptarán la forma de Resolución. Artículo 20 Artículo 20. Los órganos de asistencia directa. 1. El Presidente y los Consejeros podrán disponer de un Gabinete para su asistencia directa. La composición y las funciones de estos gabinetes se determinarán reglamentariamente. Asimismo, bajo la dependencia directa del Presidente, podrá existir un Gabinete de relación con los medios de comunicación. 2. Cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una Secretaría particular. 3. Los miembros de los gabinetes y de la Secretaría particular tendrán la consideración de cargos de confianza y de asesoramiento especial, de naturaleza eventual, y su nombramiento y cese serán decididos libremente por la autoridad de quien dependan, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias. 4. Las retribuciones de los miembros de los gabinetes y de la Secretaría particular serán fijadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos por los créditos presupuestarios consignados para ello en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. 5. Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró. 6. No podrá existir otro personal eventual que el que se define en los dos primeros apartados de este artículo. 7. El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretarías particulares será designado libremente por el Presidente o por los Consejeros, entre funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De la organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma Artículo 21 Artículo 21. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón. 1. De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, los Delegados Territoriales, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial. 2. Corresponderá a los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón: a) Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al Gobierno de Aragón y a los Departamentos cuantos informes y propuestas consideren procedentes. b) Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y de sus organismos públicos. c) Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y para racionalizar la utilización y distribución de los recursos humanos de los Servicios Provinciales y de los recursos materiales de que aquéllos dispongan, en particular de los edificios administrativos. e) Proponer las medidas que consideren necesarias para la adecuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia a la estructura comarcal que se vaya creando. A estos efectos, dirigirán los correspondientes informes al Departamento encargado de la organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jurídico. g) Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboración, cooperación, coordinación, lealtad institucional y confianza legítima que deben presidir las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las restantes Administraciones públicas. h) Emitir informe previo a las propuestas de nombramientos de los Directores de los Servicios Provinciales y de los Jefes de las Oficinas Delegadas en las respectivas provincias. i) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 3. Los Delegados Territoriales del Gobierno se integrarán orgánicamente en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y serán nombrados mediante Decreto por el Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento mencionado. 4. Las estructuras orgánicas del Departamento competente recogerán la dotación de suficientes medios personales y materiales a los Delegados Territoriales para el cumplimiento de su función. Artículo 22 Artículo 22. Organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1. La organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma se establecerá mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de conformidad, en su caso, con lo previsto en la Ley de comarcalización de Aragón. 2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada Departamento u organismo público. 3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas. Artículo 23 Artículo 23. Los Servicios Provinciales. 1. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada Departamento recibirán el nombre de Servicios Provinciales, y al frente de cada uno de ellos habrá un Director del Servicio Provincial. 2. Los Servicios Provinciales serán creados y modificados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa de los Consejeros interesados, y a propuesta del Consejero titular de las competencias en materia de organización administrativa y, en su caso, del Consejero titular de las competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 24. 3. Los Directores de Servicio Provincial serán nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento al que el Servicio Provincial esté adscrito, entre funcionarios de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Las decisiones administrativas de los Directores de los Servicios Provinciales adoptarán la forma de Resolución. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV De las competencias en materia de organización Artículo 24 Artículo 24. Competencias generales. 1. Los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los Departamentos. Asimismo, el Departamento competente en materia de organización administrativa podrá proponer a los demás Departamentos la modificación de sus estructuras organizativas cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón. 2. El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 3. Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos Departamentos deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas serán remitidas al Departamento competente en materia de organización administrativa, cuyos órganos competentes emitirán un informe dentro de los ocho días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo se entenderá que es favorable. 4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del Departamento competente en materia de Hacienda. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Del régimen jurídico de los órganos colegiados Artículo 25 Artículo 25. Legislación aplicable. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en este Capítulo, por sus normas o convenios de creación y por sus reglamentos de régimen interior. Artículo 26 Artículo 26. Presidente de los órganos colegiados. 1. En todo órgano colegiado existirá un Presidente al que le corresponderá: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Artículo 27 Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados. 1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros: a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. 3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Artículo 28 Artículo 28. Secretario de los órganos colegiados. 1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario, que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración pública correspondiente. 2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano o, en su defecto, por acuerdo del mismo. 3. Corresponde al Secretario del órgano colegiado: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si la Secretaría recae en un funcionario que no sea miembro del órgano, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 29 Artículo 29. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados. 1. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesario para constituir válidamente el órgano. 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. 5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. 6. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 8. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 9. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 10. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo 30 Artículo 30. Delegación de competencias. 1. Los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas cuando así lo dispongan sus normas constitutivas. 2. El régimen jurídico de esta delegación deberá respetar los principios de carácter formal establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley y en la legislación básica estatal. Artículo 31 Artículo 31. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados. El régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma en los que participen representantes de distintos Departamentos, de otras Administraciones Públicas y de intereses sociales será el establecido en las normas a las que se hace referencia en el artículo 25. En todo caso, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Presidente del órgano dirimirá con su voto los empates cuando así lo establezcan las normas específicas del órgano. b) La sustitución del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante deberá estar regulada en las normas específicas del órgano. En ausencia de regulación, será válido el acuerdo que, al efecto, adopte el pleno del órgano colegiado. c) Las entidades representativas de intereses sociales que participen en la composición de un órgano colegiado podrán sustituir a sus representantes titulares en todo momento mediante la acreditación ante la secretaría del órgano del nombre del sustituto. En todo caso, deberá respetarse la regulación que establezca su normativa específica. d) El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, con independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los representantes de los intereses sociales y de las Administraciones a quienes se haya atribuido expresamente la condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos intereses sociales, cada una de ellas podrá designar su respectivo portavoz. e) Cuando el órgano colegiado deba adoptar decisiones, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma que se encuentren presentes no podrán abstenerse. TÍTULO III TÍTULO III Del ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I CAPÍTULO I Principios generales Artículo 32 Artículo 32. Irrenunciabilidad de la competencia. La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en los siguientes capítulos de este Título. Artículo 33 Artículo 33. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio. 1. Los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio. 2. Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el titular del Departamento podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el «Boletín Oficial de Aragón». CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la delegación de competencias Artículo 34 Artículo 34. Ámbito de la delegación. 1. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Igualmente, podrán delegarse competencias en los organismos públicos dependientes de los diversos Departamentos de la Administración. 2. Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas al Presidente serán delegables en los Consejeros en los términos establecidos en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. 3. Las competencias de los Consejeros serán delegables, salvo las relativas a: a) Los asuntos que se refieran a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios. b) Los actos que supongan propuestas de resolución que deban ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón. c) La adopción de disposiciones de carácter general. d) La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables. e) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables. f) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos. g) Las materias en que así se determine por una norma con rango de ley. 4. Las competencias de los Secretarios Generales Técnicos, de los Directores Generales, de los Jefes de Servicio y de los Jefes de Servicio Provincial serán delegables previa autorización expresa del titular del Departamento. 5. La delegación de competencias de los Delegados Territoriales del Gobierno precisará autorización del titular del Departamento del que dependan dichos Delegados. Artículo 35 Artículo 35. Régimen jurídico de la delegación. 1. La delegación de competencias y su revocación, que podrá producirse en cualquier momento, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. Salvo autorización legal expresa, en ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación. Tampoco podrá delegarse la competencia para resolver un expediente cuando se haya emitido con anterioridad un dictamen preceptivo por el órgano consultivo correspondiente. 3. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante. 4. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum. Artículo 36 Artículo 36. Delegación de competencias en corporaciones de Derecho público. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá delegar competencias en las corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración. 2. La delegación a la que se refiere el apartado anterior podrá realizarse mediante convenio específico, que deberá ser autorizado por el Gobierno de Aragón. 3. La delegación contendrá el régimen jurídico del ejercicio de las competencias por la corporación delegada y hará mención especial de las formas de dirección del ejercicio de la competencia delegada que se reserve la Administración autonómica. 4. Las resoluciones que dicte la corporación en uso de la delegación acordada no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero al que corresponda por razón de la materia. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De otras formas de ejercicio de las competencias Artículo 37 Artículo 37. Avocación. 1. Los Consejeros podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. 2. Los demás órganos del Departamento necesitarán la autorización expresa del Consejero para realizar la actividad a la que se refiere el apartado anterior. Artículo 38 Artículo 38. Encomienda de gestión. 1. La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento que el órgano encomendante, o a un organismo público dependiente del mismo, precisará de la autorización del Consejero correspondiente. 2. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. 3. La encomienda de gestión a un órgano o un organismo público de otra Administración Pública y la efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes. 4. El Decreto o la Orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración autonómica. 5. Los convenios deberán ser remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de diez días, para su incorporación al Registro de Convenios, cuyo contenido y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Su eficacia quedará condicionada a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Artículo 39 Artículo 39. Delegación de firma. 1. Los Consejeros podrán, en las materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia. 2. Los titulares de los restantes órganos podrán delegar su firma en los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico. 3. La delegación de firma no exigirá su publicación. Artículo 40 Artículo 40. Suplencia. 1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, por otro Consejero, que será designado por el Presidente. 2. El titular del Departamento será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario General Técnico, en su caso, y a los Directores Generales. 3. La designación para la sustitución de los Jefes de Servicio competerá a su superior jerárquico directo. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV De los conflictos de atribuciones Artículo 41 Artículo 41. Órganos encargados de resolverlos. 1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán resueltos por el Presidente. 2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de un Departamento que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por el titular del mismo. Artículo 42 Artículo 42. Procedimiento. 1. El conflicto de atribuciones podrá plantearse a partir de una decisión positiva o negativa sobre el conocimiento y la resolución de un determinado asunto que manifiesten los órganos concernidos, de oficio o a instancia de los interesados en el procedimiento. 2. Tras la fijación de su posición por los órganos que entren en conflicto, el que estuviere conociendo del asunto suspenderá su tramitación y elevará las actuaciones al órgano que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sea competente para resolver. De todo ello se dará traslado a los interesados en el procedimiento. 3. El conflicto se resolverá dentro del plazo máximo de quince días, contados desde aquél en el que se eleven las actuaciones al órgano competente para resolver. 4. En caso de silencio, se entenderá que la competencia corresponde al órgano que estuviere conociendo del asunto originariamente, aunque hubiera declinado su competencia. En este supuesto, los interesados podrán reclamar que prosigan las actuaciones, sin perjuicio de la reserva de recursos y acciones para cuando procediere su ejercicio. TÍTULO IV TÍTULO IV De la actuación administrativa CAPÍTULO I CAPÍTULO I Principios generales Artículo 43 Artículo 43. Principios de colaboración, auxilio y mutua información. 1. La actuación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y mutua información. 2. Los órganos administrativos estarán obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber. Artículo 44 Artículo 44. El principio de coordinación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1. Los Departamentos y los organismos públicos de la Comunidad Autónoma coordinarán sus actividades para una mejor consecución de los objetivos del Gobierno de Aragón. 2. Cada órgano deberá ponderar, en el ejercicio de sus competencias, no sólo sus fines propios, sino también los de la Administración de la Comunidad Autónoma en su conjunto, sin impedir o dificultar a los otros el ejercicio de las competencias que tengan encomendadas. 3. Los Consejeros tendrán, en todo caso, el deber de impulsar e instrumentar el cumplimiento del principio de coordinación en el ámbito de sus competencias. 4. La coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación. 5. En los planes y programas de coordinación se fijarán los objetivos comunes a los que habrán de ajustarse los centros directivos afectados, en el seno de uno o de varios Departamentos y respecto a uno o a varios sectores de la gestión administrativa. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la programación de la gestión administrativa, de la racionalización de procedimientos y de los medios informáticos y telemáticos Artículo 45 Artículo 45. Programación de la gestión administrativa. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá programas anuales y plurianuales en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de Aragón y determinarán los responsables de su ejecución. 2. La actuación inversora de la Administración de la Comunidad Autónoma será objeto de una programación interdepartamental específica, de carácter anual o, en su caso, plurianual, con el fin de conseguir que dicha inversión sea coordinada y eficiente, y evitar la dispersión de esfuerzos. 3. El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a los que se refieren los apartados anteriores será evaluado periódicamente por los Departamentos y, en su caso, por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 46 Artículo 46. Racionalización de los procedimientos. 1. Los Departamentos y los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán responsables de racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del Departamento competente en materia de organización administrativa. 2. Asimismo, cada Departamento elaborará anualmente una guía actualizada sobre su organización y competencias y sobre las de sus organismos públicos. 3. Los Departamentos elaborarán, en colaboración con el Departamento competente en materia de organización administrativa, manuales de procedimiento por áreas materiales de actividad. Artículo 47 Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos. 1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas. 2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter interdepartamental para coordinar las adquisiciones y el uso de los bienes informáticos y telemáticos, que estará adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De las auditorías administrativas Artículo 48 Artículo 48. El control de eficacia y de eficiencia. 1. Los órganos administrativos y los organismos públicos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. 2. Los controles, las auditorías o las inspecciones se realizarán por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia específica para ello. 3. El control al que se refiere el apartado anterior se realizará con arreglo a los criterios que dicte el Consejero competente en la materia de organización administrativa cuando se trate de evaluar la eficacia. 4. Cuando se pretenda evaluar la eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos, los criterios serán dictados conjuntamente por los Consejeros competentes en las materias de organización administrativa y hacienda. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV De los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa Artículo 49 Artículo 49. Realización efectiva del principio de publicidad. 1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará con el máximo respeto al principio de publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos. 2. Corresponde a los Directores Generales, en su ámbito de competencias, apreciar la necesidad de que determinados documentos, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusión restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento. Artículo 50 Artículo 50. Información a los ciudadanos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de esta Ley, deberá organizar un sistema de información a los ciudadanos sobre sus competencias, funciones y organización, que garantice el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la misma. Dicho sistema será coordinado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 2. El sistema de información deberá adecuarse a la estructura territorial de la Administración y procurará el máximo acercamiento a los ciudadanos. Artículo 51 Artículo 51. Errores en la presentación de escritos ante la Administración. Los órganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes de los ciudadanos darán traslado inmediato de las mismas al órgano que resulte competente para conocer de dichos documentos y lo comunicarán al interesado. Artículo 52 Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública. Redacción anterior: "1. Los responsables de los archivos de los órganos administrativos llevarán a cabo una correcta ordenación de los mismos que garantice la realización efectiva del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, reconocido en el ordenamiento jurídico. 2. El derecho de acceso a los archivos y registros tendrá efectividad únicamente en relación con los procedimientos administrativos que se encuentren terminados en la fecha en la que se solicita el ejercicio de este derecho. 3. Se entenderá por procedimiento administrativo terminado aquél en el que se haya producido una resolución definitiva en vía administrativa. 4. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo sólo podrá ser negado por las causas que establece la legislación básica estatal. La resolución deberá ser adoptada por los responsables del archivo o del registro dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud". TÍTULO V TÍTULO V Del régimen jurídico de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I CAPÍTULO I Del régimen jurídico de los actos administrativos Artículo 53 Artículo 53. Producción de los actos administrativos. 1. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido. 2. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aun cuando procedan de un órgano que tenga rango jerárquico superior a aquel que dictó la norma general. Artículo 54 Artículo 54. Actos que ponen fin a la vía administrativa. 1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes: a) Los del Presidente, del Gobierno, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de los Consejeros. b) Las de otros órganos, organismos y autoridades cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca. c) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva. d) Las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que se refiere el Capítulo IV de este Título. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. 2. Los actos y las resoluciones de los Consejeros serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una ley así lo establezca expresamente. 3. Los actos de los órganos directivos de los organismos públicos no agotarán la vía administrativa, salvo que una ley establezca lo contrario. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la revisión de los actos administrativos Artículo 55 Artículo 55. Revisión de oficio. La revisión de oficio de los actos declarativos de derechos se realizará conforme a las siguientes normas: a) Cuando se trate de actos nulos, la revisión se realizará mediante Orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado, o, en su caso, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón. Será necesario el previo dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. b) La revisión de los actos anulables exigirá la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa tras la declaración de lesividad mediante Orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado, o, en su caso, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón. Artículo 56 Artículo 56. Revocación de actos administrativos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Dicha revocación se realizará mediante resolución del órgano competente del que emane el acto o, en su caso, mediante Orden del titular del Departamento. Artículo 57 Artículo 57. Errores materiales o aritméticos. Los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Cuando la rectificación afecte a los interesados, deberá notificárseles expresamente. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas Artículo 58 Artículo 58. Recursos de alzada y de reposición. 1. Los actos y resoluciones que no agoten la vía administrativa serán susceptibles de recurso de alzada. 2. Los actos y resoluciones de los órganos rectores de los organismos públicos dependientes de la Administración autonómica podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que estén adscritos cuando los actos no agoten la vía administrativa. 3. Cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. En ningún caso se podrá interponer recurso de reposición contra la desestimación de un recurso de alzada. Artículo 59 Artículo 59. Recurso de revisión. 1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica. 2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto o la resolución recurridos, que también será el competente para resolverlo. Artículo 60 Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas. 1. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil se dirigirá al Consejero competente por razón de la materia. 2. La reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral se dirigirá al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios. Artículo 61 Artículo 61. Reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por su legislación específica. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV De la sustitución de los recursos administrativos Artículo 62 Artículo 62. Criterios generales. 1. De acuerdo con las previsiones de la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas, el recurso de alzada podrá ser sustituido por reclamación o impugnación ante una Comisión no sometida a instrucciones jerárquicas. Esta sustitución deberá establecerse, en todo caso, mediante ley. En las mismas condiciones, las leyes podrán determinar la sustitución del recurso de reposición por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. 2. Las comisiones a las que se refiere el apartado anterior, una vez conocido el contenido de la reclamación y el expediente administrativo, emitirán la resolución que en Derecho proceda. 3. El procedimiento administrativo de actuación de estas comisiones se regulará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y deberá respetar los principios, las garantías y los plazos que la legislación básica reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. 4. En todo caso, la reclamación deberá presentarse dentro del mismo plazo establecido para la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y a ella se acompañarán los documentos requeridos por el ordenamiento para dicha interposición. 5. El régimen jurídico y los efectos de la ausencia de respuesta a la reclamación presentada serán los que la legislación básica establece en relación con el correspondiente recurso administrativo. Artículo 63 Artículo 63. Notificaciones específicas. En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este Capítulo, deberá hacerse mención expresa de esta sustitución. Artículo 64 Artículo 64. Composición de las comisiones. 1. Las comisiones a las que se refiere este Capítulo estarán compuestas por un Presidente, dos vocales y un Secretario, que actuará con voz y sin voto. 2. El titular del Departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación designará al Presidente y a los vocales, así como a sus suplentes, de acuerdo con lo que disponga la Ley que establezca la sustitución de los recursos administrativos. Dicha Ley deberá garantizar, en todo caso, la adecuada titulación y competencia de los miembros de la Comisión y de sus suplentes. 3. El mandato del Presidente, de los dos vocales y de sus suplentes será de dos años, y sólo podrán ser removidos del cargo por su propia voluntad o por notorio incumplimiento de sus obligaciones. 4. El Secretario será un funcionario de carrera de nivel superior, designado por el titular del Departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación. 5. Los miembros de la comisión estarán sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal. CAPÍTULO V CAPÍTULO V De la responsabilidad administrativa Artículo 65 Artículo 65. Principios generales. 1. La responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones de desarrollo que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El procedimiento se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio. La resolución competerá, en todo caso, al Consejero correspondiente salvo que una ley atribuya la competencia al Gobierno previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. TÍTULO VI TÍTULO VI De los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO I CAPÍTULO I De los organismos públicos Artículo 66 Artículo 66. Definición. Son organismos públicos las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia, creadas conforme a las prescripciones de esta Ley, para cumplir cualquiera de los fines de interés público que el ordenamiento constitucional o estatutario establece como principios rectores de la política social y económica. Artículo 67 Artículo 67. Clasificación y adscripción. 1. Los organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades de Derecho público. 2. Los organismos públicos estarán adscritos a un Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de esta Ley. Artículo 68 Artículo 68. Creación. Los organismos públicos se crearán por ley, que establecerá, al menos: a) Los fines generales de la entidad. b) El Departamento al que se adscriba. c) Las funciones y competencias de la entidad y su distribución entre los órganos de dirección. d) La determinación de los órganos de dirección, ya sean unipersonales o colegiados, y de la forma de designación de sus miembros, con indicación, en su caso, de aquéllos cuyos actos y resoluciones agoten la vía administrativa. e) El régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Patrimonio y Hacienda de la Comunidad Autónoma. f) La dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de los que podrá disponer para su financiación. g) Las potestades administrativas que pueda ejercitar la entidad. h) La posibilidad de que la entidad pueda crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que le hayan sido asignados. Artículo 69 Artículo 69. Plan inicial de actuación. 1. Al anteproyecto de ley de creación de un organismo público se acompañará un plan inicial de actuación, informado favorablemente por los Consejeros competentes en materia de organización administrativa y de hacienda. 2. El plan deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: a) Los objetivos a alcanzar por el organismo público y, en el caso de que las funciones que se le pretendan encomendar sean ejercidas en ese momento por la Administración de la Comunidad Autónoma, la mejora que pueda implicar la creación del mismo en cuanto a la consecución de dichos objetivos. b) Los recursos humanos, financieros y materiales que se consideren necesarios para el funcionamiento del organismo y, en su caso, las innovaciones que en aquellas materias pueda introducir dicho organismo respecto de la situación anterior. Artículo 70 Artículo 70. Régimen jurídico. 1. Los organismos públicos se regirán por su norma de creación, que deberá ajustarse a los principios contenidos en la presente Ley. 2. Los organismos públicos tendrán la plena consideración de Administración Pública. 3. Su régimen económico y presupuestario estará sometido a la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma. 4. Cuando ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se someterán al Derecho Administrativo y, salvo que su norma de creación establezca otra cosa, no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que estén adscritos. En el caso de que agoten la vía administrativa, los actos podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición. 5. Cuando los organismos públicos actúen sometidos al Derecho Administrativo, la revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los desfavorables y de los de gravamen se realizarán por Orden del titular del Departamento al que estén adscritos. 6. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá, en todo caso, al titular del Departamento al que el organismo público esté adscrito. 7. Las obligaciones que contraigan los organismos públicos no podrán ser exigidas por vía de apremio. 8. Los bienes que puedan serles adscritos conservarán, en todo caso, su calificación jurídica originaria y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados directamente por el organismo público, salvo que su objeto específico estuviera relacionado con el tráfico de bienes. 9. Anualmente deberán elevar al Gobierno un informe en el que den cuenta de la gestión realizada, mediante la presentación de un programa de actuaciones e inversiones futuras, así como las distintas cuentas. Artículo 71 Artículo 71. Extinción. 1. Los organismos públicos se extinguirán mediante ley. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los organismos públicos podrán extinguirse mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta conjunta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de economía y hacienda, y a iniciativa del titular del Departamento al que el organismo público esté adscrito, en los siguientes casos: a) Por el transcurso del tiempo de existencia del organismo público que se hubiera establecido en los estatutos. b) Cuando se estimen cumplidos todos los fines que motivaron su creación. c) Cuando los fines y los objetivos del organismo público sean asumidos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. La norma por la que se suprima un organismo público establecerá el destino de los bienes de los que fuera titular, así como la forma de cumplimiento de cuantas obligaciones puedan quedar pendientes en el momento de su extinción. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De los organismos autónomos Artículo 72 Artículo 72. Definición. Son organismos autónomos los organismos públicos a los que se encomienda, en régimen de descentralización funcional, la organización y gestión de un servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el desarrollo de actividades económicas o la administración de determinados bienes de la Comunidad Autónoma. Artículo 73 Artículo 73. Estatutos. 1. Los estatutos de los organismos autónomos deberán regular, al menos: a) Las funciones y competencias del organismo y su distribución entre los órganos de dirección del mismo. b) La estructura organizativa del organismo. c) El patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines. d) El régimen presupuestario, económico-financiero y de control, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2. Los estatutos de los organismos autónomos se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa del titular del Departamento al que se adscriban y a propuesta conjunta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de hacienda. 3. Los estatutos deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Aragón». Artículo 74 Artículo 74. Régimen de personal. 1. Los organismos autónomos no tendrán Función Pública propia. 2. La Comunidad Autónoma les adscribirá el personal necesario para la provisión de los puestos de trabajo del organismo. 3. El titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas, en relación con la gestión de los recursos humanos del organismo, las facultades que la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma atribuya a los Consejeros. Sin perjuicio de ello, los estatutos podrán establecer la desconcentración de competencias en esta materia en órganos de rango inferior. Artículo 75 Artículo 75. Régimen patrimonial. 1. Los organismos autónomos, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 2. En relación con su patrimonio propio, los organismos autónomos podrán adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar, permutar y enajenar bienes y derechos de cualquier clase. 3. Los bienes pertenecientes al patrimonio del organismo autónomo se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. 4. El régimen jurídico de los bienes pertenecientes a los organismos autónomos se regulará por la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Artículo 76 Artículo 76. Régimen de contratación. 1. La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. 2. En el marco de la legislación básica del Estado, las normas reguladoras de determinados organismos autónomos podrán establecer disposiciones específicas sobre contratación de estos organismos, siempre que queden respetados los principios contenidos en dicha legislación. 3. En particular, la Ley de creación del organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los Departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. Artículo 77 Artículo 77. Régimen presupuestario. 1. Cada organismo autónomo elaborará anualmente el anteproyecto de su presupuesto de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes en la Comunidad Autónoma. 2. El anteproyecto de presupuesto será aprobado por el titular del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, que lo remitirá, junto con el de su Departamento, al titular del Departamento competente en materia de hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón y su integración en el proyecto de ley de Presupuestos. Artículo 78 Artículo 78. Régimen de contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia. 1. Los organismos autónomos estarán sometidos al régimen de contabilidad pública y al control financiero, todo ello conforme a lo establecido en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2. Asimismo, estarán sometidos a controles de eficacia y de eficiencia, que serán ejercidos por el Departamento al que estén adscritos, y que tendrán como finalidad, respectivamente, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos que les hayan sido asignados. Estos controles se entienden sin perjuicio del control de eficacia que establece la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De las entidades de Derecho público Artículo 79 Artículo 79. Definición. Son entidades de Derecho público los organismos públicos que por su Ley de creación hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Artículo 80 Artículo 80. Régimen jurídico. Las entidades de Derecho público ajustarán su actuación al Derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley o en su Ley de creación. Artículo 81 Artículo 81. Régimen de personal. 1. El personal de las entidades de Derecho público podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, regulándose por su correspondiente normativa. En todo caso, su ley de creación establecerá las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que serán las que legalmente tienen establecidas los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo del personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración, de las entidades de derecho público se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya aprobación corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de función pública. El procedimiento de elaboración y tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las entidades de derecho público se determinará reglamentariamente. En todo caso, se requerirá informe de la dirección general competente en materia de función pública en el que se valorará, además de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal del sector púbico aragonés, así como de la dirección general competente en materia de presupuestos que versará sobre la existencia de crédito necesario. En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. 3. La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, de otras Administraciones públicas, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública y el convenio colectivo vigente. La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 4. El personal directivo, que se determinará en la ley reguladora de la entidad, será nombrado con arreglo a lo establecido en dicha ley. 5. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 82 Artículo 82. Régimen de contratación. 1. La contratación de las entidades de Derecho público se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en aquellos supuestos contemplados en la misma en los que deban someterse, total o parcialmente, al régimen de contratación pública. En los restantes casos, la contratación de estas entidades se someterá al Derecho privado, pero deberá respetar los principios a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones Públicas, contenidos en la legislación básica estatal. 2. La Ley de creación de la entidad de Derecho público determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los Departamentos a los que se hallen adscritos, la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV De las empresas de la Comunidad Autónoma Artículo 83 Artículo 83. Definición. Exclusivamente, son empresas de la Comunidad Autónoma las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Autónoma, por sí o a través de sus organismos públicos. Artículo 84 Artículo 84. Creación. 1. Las empresas de la Comunidad Autónoma se crearán mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa tramitación por el Departamento competente en materia de hacienda de un expediente en el que se justifique la utilidad y la oportunidad de su creación. Deberán adoptar, necesariamente, cualquiera de las formas sociales que limite la responsabilidad de los socios o partícipes. 2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará también para la suscripción y adquisición de acciones o participaciones que supongan la obtención de una posición mayoritaria en el capital de una sociedad. 3. En el Decreto se hará constar: a) La forma jurídica de la sociedad. b) El objeto social. c) La duración de la sociedad y la fecha en que darán comienzo sus operaciones. d) El capital de la misma y la participación que, directa o indirectamente, asuma la Comunidad Autónoma. e) La organización y funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del Consejo de Administración. f) Las funciones que se reserve el Gobierno de Aragón, entre las que estarán el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y el programa de actuación, inversiones y financiación. 4. Será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a sus representantes en el Consejo de Administración de la empresa para votar lo que proceda en los supuestos de aumento y reducción del capital social, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad. Artículo 85 Artículo 85. Régimen jurídico. Las empresas de la Comunidad Autónoma se regirán por el Derecho privado, sin perjuicio de las reglas específicas que figuran en esta Ley y en la legislación de Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma o de las que puedan establecerse en su norma de creación. Artículo 86 Artículo 86. Participación minoritaria en otras empresas. El Gobierno de Aragón podrá acordar la participación minoritaria en el capital social de otras empresas, siempre y cuando dicha participación sirva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Comunidad Autónoma, que deberán quedar acreditados documentalmente ante el Departamento competente en materia de hacienda. Artículo 87 Artículo 87. Régimen de personal. 1. El personal de las empresas de la Comunidad Autónoma se regirá por el Derecho laboral. 2. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 88 Artículo 88. Régimen patrimonial. 1. Las empresas de la Comunidad Autónoma podrán tener patrimonio propio y patrimonio que les sea adscrito por la Comunidad Autónoma. 2. En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se deriven de la aplicación del Derecho privado. 3. El patrimonio que se adscriba a una empresa de la Comunidad Autónoma sólo podrá ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción. 4. Las empresas de la Comunidad Autónoma deberán formar y mantener actualizado un Inventario de bienes y derechos, que se incorporará, como anexo, al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. Al Inventario de la empresa tendrá acceso permanente el órgano de la Administración de la Comunidad que tenga encomendadas las funciones relativas a su Patrimonio. Artículo 89 Artículo 89. Régimen presupuestario. 1. El presupuesto de las empresas de la Comunidad Autónoma tendrá carácter estimativo y respetará las prescripciones que respecto al mismo se establecen en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2. En el caso de que, para la consecución de los fines que tengan asignados, se produjera una aportación de medios económicos diferente de la derivada de las operaciones de suscripción de capital social por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán suscribirse convenios o contratos-programa sobre la utilización de estos medios económicos para el aseguramiento y la mejora de la prestación o provisión de los bienes y servicios que figuren en los fines de estas empresas. Artículo 90 Artículo 90. Régimen de contabilidad pública y de control. Las empresas de la Comunidad estarán sometidas al régimen de contabilidad pública y al control económico-financiero, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 1. El Departamento competente en materia de hacienda podrá realizar auditorías con objeto de comprobar el funcionamiento y la eficacia de estas empresas en relación con el cumplimiento de los objetivos que tengan asignados. 2. Periódicamente, se dará cuenta a las Cortes de Aragón de los resultados económicos y del cumplimiento de los fines de estas empresas. Artículo 91 Artículo 91. Régimen de contratación. La contratación de las empresas públicas se regirá por el Derecho Privado, aunque deberá respetar los principios recogidos en la legislación básica sobre contratos de las administraciones públicas. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo. Corresponde a los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y hacienda aprobar conjuntamente, a propuesta de los correspondientes Departamentos, las relaciones de puestos de trabajo, en las que se incluirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de esta Ley, la relación de las unidades administrativas de cada Departamento. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Adaptación de organismos públicos. 1. Los organismos autónomos, tanto los calificados de carácter administrativo, como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, pasan a considerarse simplemente como organismos autónomos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los hasta ahora denominados organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo podrán pasar, mediante la correspondiente reforma legal, a ser considerados como entidades de Derecho público, todo ello en el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley. Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. Representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. La representación y la defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Disposición adicional cuarta Disposición adicional cuarta. El Archivo de la Administración. 1. El Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma tiene como función recoger, seleccionar, conservar y hacer accesibles los fondos documentales de la misma que, siendo susceptibles de utilización administrativa, no sean de consulta habitual. 2. Reglamentariamente se regulará la formación, organización y utilización del Archivo. 3. Las normas sobre el ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a los archivos y registros se aplicarán también a los documentos contenidos en este Archivo. Disposición adicional quinta Disposición adicional quinta. El «Boletín Oficial de Aragón». 1. El «Boletín Oficial de Aragón» es el diario oficial de la Comunidad Autónoma. 2. El «Boletín Oficial de Aragón» se integra orgánicamente en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 3. Su organización y contenido se regularán reglamentariamente. Disposición adicional sexta Disposición adicional sexta. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley. Disposición adicional séptima Disposición adicional séptima. Adecuación de competencias sancionadoras. 1. La competencia en materia de imposición de sanciones que, según el ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros hasta la cantidad de dos millones de pesetas, queda atribuida a los Directores de Servicio Provincial u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. 2. La competencia en materia de imposición de sanciones que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros, desde la cantidad de dos millones una y hasta cinco millones de pesetas, queda atribuida a los Directores Generales u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. 3. En todo caso, queda reservada a los Consejeros la imposición de sanciones cuya cuantía supere los cinco millones de pesetas. Disposición adicional octava Disposición adicional octava. Fundaciones privadas de iniciativa pública. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir Fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. A estas Fundaciones no se les podrá encomendar el desempeño de servicios públicos cuya prestación en régimen de Fundación no se halle legalmente prevista. 2. La constitución de una Fundación privada de iniciativa pública deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón, quien determinará también las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional. 3. La dotación y el patrimonio de las Fundaciones a que se refiere esta disposición responden de las obligaciones de éstas en los términos propios del Derecho privado, sin que sea posible extender la responsabilidad como consecuencia de sus actos al patrimonio de la persona jurídica fundadora. 4. El personal dependiente de una Fundación tendrá régimen jurídico de carácter laboral. 5. La contratación de estas Fundaciones privadas de iniciativa pública se regirá por las normas de derecho privado, sin perjuicio de la atención a los principios de publicidad y transparencia propios de la actuación de la Administración pública fundadora. 6. El control de la actividad financiera de las Fundaciones privadas de iniciativa pública se desarrollará de la forma regulada en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Disposición adicional novena Disposición adicional novena. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción. (Derogada). Disposición adicional décima Disposición adicional décima. Adaptación de procedimientos administrativos en relación al silencio administrativo. 1. Antes del 14 de abril del año 2001, el Gobierno de Aragón adaptará las normas reguladoras de los procedimientos de la Administración aragonesa y de sus organismos públicos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Hasta que se lleve a cabo esta adaptación, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las normas legales o reglamentarias ahora vigentes, si bien su forma de producción y sus efectos serán los previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Disposición adicional undécima Disposición adicional undécima. Atribución de competencias en materia de personal. Las competencias de los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de personal serán establecidas mediante Decreto del Gobierno de Aragón. Disposición adicional duodécima Disposición adicional duodécima. Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los efectos del cómputo del plazo para recibir notificaciones en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado previsto en el artículo 42.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la modificación acordada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se entenderá por registro del órgano competente para la tramitación de la solicitud, en cada caso, el del centro directivo, Servicio Provincial o Dirección Provincial al que esté adscrito el mencionado órgano. Disposición adicional decimotercera Disposición adicional decimotercera. Encargos de ejecución a empresas públicas. 1. Las empresas públicas cuyo capital pertenezca íntegramente a la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de sus organismos públicos, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de los Departamentos u organismos públicos de la Administración autonómica, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias, de acuerdo con las siguientes condiciones y trámites: a) Se formalizarán a través de encargos de ejecución por los titulares de los Departamentos y los presidentes o directores de los organismos públicos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo. b) La determinación del importe de la actuación se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o en el presupuesto técnico de actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros. c) El pago se efectuará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada. No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado. d) Los gastos generales y corporativos de la empresa podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas hasta un máximo del cinco con cinco por ciento de dicho coste. e) En las actuaciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria. 2. Las empresas definidas en el apartado anterior no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos convocados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la que son medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a la empresa la ejecución de la actividad objeto de licitación pública. Disposición transitoria primera Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros. El nombramiento de Viceconsejeros previsto en el artículo 16.1 de esta Ley no podrá tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón. Disposición transitoria segunda Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de los órganos colegiados. Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, los órganos colegiados deberán revisar sus reglamentos de régimen interior para adecuarlos a lo dispuesto en la misma. - Disposición adicional cuarta Verify source ↗
Disposición adicional cuarta
AI-assisted research summary: El Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma debe recoger, seleccionar, conservar y facilitar el acceso a determinados fondos documentales, y los ciudadanos pueden aplicar a estos documentos las normas sobre acceso a archivos y registros.
Disposición adicional cuarta. El Archivo de la Administración. 1. El Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma tiene como función recoger, seleccionar, conservar y hacer accesibles los fondos documentales de la misma que, siendo susceptibles de utilización administrativa, no sean de consulta habitual. 2. Reglamentariamente se regulará la formación, organización y utilización del Archivo. 3. Las normas sobre el ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a los archivos y registros se aplicarán también a los documentos contenidos en este Archivo. - Disposición adicional décima Verify source ↗
Disposición adicional décima
AI-assisted research summary: Before 14 April 2001, the Government of Aragón must adapt Aragón’s procedure rules to the silence-administrative rule in Law 4/1999. Until that adaptation happens, the current legal or regulatory silence rule stays valid, but its operation and effects follow Law 4/1999.
Disposición adicional décima. Adaptación de procedimientos administrativos en relación al silencio administrativo. 1. Antes del 14 de abril del año 2001, el Gobierno de Aragón adaptará las normas reguladoras de los procedimientos de la Administración aragonesa y de sus organismos públicos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Hasta que se lleve a cabo esta adaptación, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las normas legales o reglamentarias ahora vigentes, si bien su forma de producción y sus efectos serán los previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero. - Disposición adicional decimotercera Verify source ↗
Disposición adicional decimotercera
AI-assisted research summary: Certain public companies may be entrusted with government departmental work, but they are barred from bidding for those contracts unless no bidder appears.
Disposición adicional decimotercera. Encargos de ejecución a empresas públicas. 1. Las empresas públicas cuyo capital pertenezca íntegramente a la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de sus organismos públicos, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de los Departamentos u organismos públicos de la Administración autonómica, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias, de acuerdo con las siguientes condiciones y trámites: a) Se formalizarán a través de encargos de ejecución por los titulares de los Departamentos y los presidentes o directores de los organismos públicos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo. b) La determinación del importe de la actuación se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o en el presupuesto técnico de actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros. c) El pago se efectuará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada. No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado. d) Los gastos generales y corporativos de la empresa podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas hasta un máximo del cinco con cinco por ciento de dicho coste. e) En las actuaciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria. 2. Las empresas definidas en el apartado anterior no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos convocados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la que son medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a la empresa la ejecución de la actividad objeto de licitación pública. - Disposición adicional duodécima Verify source ↗
Disposición adicional duodécima
AI-assisted research summary: For notification time calculations in certain requested proceedings in Aragón, the competent register is the one attached to the body handling the request.
Disposición adicional duodécima. Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los efectos del cómputo del plazo para recibir notificaciones en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado previsto en el artículo 42.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la modificación acordada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se entenderá por registro del órgano competente para la tramitación de la solicitud, en cada caso, el del centro directivo, Servicio Provincial o Dirección Provincial al que esté adscrito el mencionado órgano. - Disposición adicional novena Verify source ↗
Disposición adicional novena
AI-assisted research summary: This provision is marked as repealed.
Disposición adicional novena. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción. (Derogada). - Disposición adicional octava Verify source ↗
Disposición adicional octava
AI-assisted research summary: La Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos pueden crear y participar en fundaciones para fines de su competencia; la creación de una fundación privada de iniciativa pública necesita autorización por Decreto del Gobierno de Aragón, que además fijará las condiciones.
Disposición adicional octava. Fundaciones privadas de iniciativa pública. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir Fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. A estas Fundaciones no se les podrá encomendar el desempeño de servicios públicos cuya prestación en régimen de Fundación no se halle legalmente prevista. 2. La constitución de una Fundación privada de iniciativa pública deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón, quien determinará también las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional. 3. La dotación y el patrimonio de las Fundaciones a que se refiere esta disposición responden de las obligaciones de éstas en los términos propios del Derecho privado, sin que sea posible extender la responsabilidad como consecuencia de sus actos al patrimonio de la persona jurídica fundadora. 4. El personal dependiente de una Fundación tendrá régimen jurídico de carácter laboral. 5. La contratación de estas Fundaciones privadas de iniciativa pública se regirá por las normas de derecho privado, sin perjuicio de la atención a los principios de publicidad y transparencia propios de la actuación de la Administración pública fundadora. 6. El control de la actividad financiera de las Fundaciones privadas de iniciativa pública se desarrollará de la forma regulada en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: The competent departments for administrative organization and finance must jointly approve the job classification lists, on proposal from the corresponding departments.
Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo. Corresponde a los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y hacienda aprobar conjuntamente, a propuesta de los correspondientes Departamentos, las relaciones de puestos de trabajo, en las que se incluirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de esta Ley, la relación de las unidades administrativas de cada Departamento. - Disposición adicional quinta Verify source ↗
Disposición adicional quinta
AI-assisted research summary: El Boletín Oficial de Aragón es el diario oficial de la Comunidad Autónoma y se integra orgánicamente en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Disposición adicional quinta. El «Boletín Oficial de Aragón». 1. El «Boletín Oficial de Aragón» es el diario oficial de la Comunidad Autónoma. 2. El «Boletín Oficial de Aragón» se integra orgánicamente en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 3. Su organización y contenido se regularán reglamentariamente. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: Most autonomous bodies are simply reclassified as autonomous bodies, and certain commercial/industrial/financial-type bodies may be reclassified as public-law entities through legal reform within one year after this Law enters into force.
Disposición adicional segunda. Adaptación de organismos públicos. 1. Los organismos autónomos, tanto los calificados de carácter administrativo, como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, pasan a considerarse simplemente como organismos autónomos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los hasta ahora denominados organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo podrán pasar, mediante la correspondiente reforma legal, a ser considerados como entidades de Derecho público, todo ello en el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley. - Disposición adicional séptima Verify source ↗
Disposición adicional séptima
AI-assisted research summary: This provision reallocates sanctioning authority by fine amount: provincial service directors handle sanctions up to 2 million pesetas, general directors handle sanctions from 2,000,001 to 5 million pesetas, and councillors keep authority for sanctions above 5 million pesetas.
Disposición adicional séptima. Adecuación de competencias sancionadoras. 1. La competencia en materia de imposición de sanciones que, según el ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros hasta la cantidad de dos millones de pesetas, queda atribuida a los Directores de Servicio Provincial u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. 2. La competencia en materia de imposición de sanciones que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros, desde la cantidad de dos millones una y hasta cinco millones de pesetas, queda atribuida a los Directores Generales u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia. 3. En todo caso, queda reservada a los Consejeros la imposición de sanciones cuya cuantía supere los cinco millones de pesetas. - Disposición adicional sexta Verify source ↗
Disposición adicional sexta
AI-assisted research summary: Public bodies in existence must approve or adapt their statutes to match this Law within one year after it enters into force.
Disposición adicional sexta. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley. - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: La representación y la defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos corresponde a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos, con la salvedad indicada en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional tercera. Representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. La representación y la defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Disposición adicional undécima Verify source ↗
Disposición adicional undécima
AI-assisted research summary: Las competencias en materia de personal de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se fijarán mediante decreto del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional undécima. Atribución de competencias en materia de personal. Las competencias de los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de personal serán establecidas mediante Decreto del Gobierno de Aragón. - Disposición adicional única Verify source ↗
Disposición adicional única
AI-assisted research summary: References in laws and regulations to Law 11/1996 are to be read as references to the consolidated text of the Community of Aragón Administration Law, and article numbers are replaced with the corresponding numbers in that consolidated text.
Disposición adicional única. Referencias y concordancias. 1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidos por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido. - Disposición derogatoria única Verify source ↗
Disposición derogatoria única
AI-assisted research summary: This clause repeals Law 11/1996 of 30 December, as amended by Law 11/2000, and any lower- or equal-rank provisions that conflict with this Legislative Decree.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Queda derogada la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: The Government of Aragón is empowered to issue the regulations needed to develop the consolidated text attached as an annex.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido que se inserta como anexo. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: Esta disposición establece que el decreto legislativo y el texto refundido entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». - Disposición transitoria primera Verify source ↗
Disposición transitoria primera
AI-assisted research summary: The appointment of Viceconsejeros may not take place before the start of the sixth Legislature of the Cortes de Aragón.
Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros. El nombramiento de Viceconsejeros previsto en el artículo 16.1 de esta Ley no podrá tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón. - Disposición transitoria segunda Verify source ↗
Disposición transitoria segunda
AI-assisted research summary: Collegial bodies must review their internal rules within six months after this Law is approved.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de los órganos colegiados. Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, los órganos colegiados deberán revisar sus reglamentos de régimen interior para adecuarlos a lo dispuesto en la misma.
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Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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