Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
The fee is triggered by the Aragón regional administration carrying out specified technical works for its own public works and those of its public bodies.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOA-d-2004-90019
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
About this statute
This provision defines terms used to apply the tariff, including MTOW, training flights, direct flight, and block time. This article identifies who is liable for the airport fee and who falls under each tariff category. Las tarifas aeroportuarias se devengan cuando se usan las pistas, el dominio público para carga y descarga, o el dominio público para estacionar aeronaves; además, la deuda pendiente por estacionamientos no liquidados debe pagarse antes de que salga la aeronave. This article exempts certain aircraft operations from airport fees and reduces one cargo fee by 50%. This provision sets airport fees and unit rates for landing, aerodrome transit services, cargo handling, aircraft parking, and passenger departure services.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Showing 200 of 275
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: The fee is triggered by the Aragón regional administration carrying out specified technical works for its own public works and those of its public bodies.
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras de la misma y de sus Organismos Públicos. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Certain persons and entities must pay the fee when they request, or are provided with, the services or acts that make up the taxable event.
Artículo 18. Sujeto pasivo. Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: This provision defines terms used to apply the tariff, including MTOW, training flights, direct flight, and block time.
Artículo 187. Definiciones. A los efectos de la aplicación de las tarifas de esta tasa se entenderá por: 1. Peso máximo al despegue MTOW: el peso máximo certificado de despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, será el que figura en el certificado de aeronavegabilidad. Cuando no se conozca el peso, se utilizará el peso de la aeronave más pesada que se conozca del mismo tipo. 2. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados por aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el adiestramiento o calificación de pilotos. 3. Vuelo directo: la operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad, designándola con el mismo símbolo desde el punto de origen hasta el punto de destino con independencia del número de escalas. 4. Tiempo entre calzos: tiempo de permanencia de una aeronave, contado desde su detención en el punto de estacionamiento hasta su puesta de nuevo en movimiento. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the airport fee and who falls under each tariff category.
Artículo 188. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios o actividades enumerados en el artículo 186. 2. En particular, se considerarán obligados tributarios los siguientes: a) Las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que utilicen las pistas o perciban los servicios precisos para dicha utilización, respecto a la tarifa 1 por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo. b) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías, respecto a la tarifa 2 por carga y descarga de mercancías. El importe de esta tarifa podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura separadamente del importe del flete o transporte. c) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en Plataforma, así como en las zonas habilitadas al efecto, respecto a la tarifa 3 por estacionamiento de aeronaves en Plataforma. d) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en las zonas habilitadas al efecto en la campa de gestión directa del Consorcio, respecto a la tarifa 4. e) Las compañías aéreas, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en el aeropuerto, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo, respecto de la tarifa 5. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: Las tarifas aeroportuarias se devengan cuando se usan las pistas, el dominio público para carga y descarga, o el dominio público para estacionar aeronaves; además, la deuda pendiente por estacionamientos no liquidados debe pagarse antes de que salga la aeronave.
Artículo 189. Devengo y gestión. 1. La tasa correspondiente a la tarifa 1 se devengará en el momento de la utilización de las pistas de aterrizaje. 2. La tasa correspondiente a la tarifa 2 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para la carga y descarga de mercancías. 3. La tasa correspondiente a la tarifa 3 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves. Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave. 4. La tasa correspondiente a la tarifa 4 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves. Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave. 5. La gestión y el cobro de las tasas se efectuarán, mediante liquidación, por el Consorcio del aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinará exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto.». - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: This article exempts certain aircraft operations from airport fees and reduces one cargo fee by 50%.
Artículo 190. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas. 2. La tasa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía que corresponda de la tarifa 2 reducida en un 50 por 100. 3. Están exentas del pago de la tarifa 3 la campa de estacionamiento de larga estancia concesionada y la campa de estacionamiento de larga estancia de gestión directa del Consorcio. 4. Están exentas del pago de la tarifa 4 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales (emergencias, servicio 112, extinción de incendios forestales, Guardia Civil o similares), durante el tiempo necesario para la prestación del servicio. Asimismo, la tarifa 4 no será de aplicación a la campa de estacionamiento de larga duración concesionada. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: This provision sets airport fees and unit rates for landing, aerodrome transit services, cargo handling, aircraft parking, and passenger departure services.
Artículo 191. Tarifas. Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo. 1. El importe a abonar, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes. 2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional. 3. Las cuantías unitarias serán las siguientes: Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros/MTOW Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo – Euros/MTOW 0,82 0,90 4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente: Importe mínimo por operación-aterrizaje – Euros Importe mínimo por operación servicios tránsito aeródromo – Euros 4,92 3,36 El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV (no tripulados). 5. A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV se les aplicará las siguientes cuantías unitarias: Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros Tn Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo – Euros Tn 2,9 1,7 Para los vuelos de entrenamiento UAV y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen: Tramos de peso Coeficiente multiplicador por períodos de 90 minutos o fracción Porciones de peso en Kg. 1 4.999 2 5.000 40.000 6 40.001 100.000 5 100.001 250.000 4 250.001 300.000 3 300.001 2 Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal. Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías. El importe se determinará a razón de 0,0128 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario. Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Plataforma. Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes: Aeronaves hasta 10 TM Aeronaves de más de 10 TM Hasta 2 De 2 a 10 0,56 1,12 5,6 Importe en euros aeronave por día o fracción Euros por TM por día o fracción Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos. Tarifa 4. Tasa de estacionamiento de aeronaves en campa de gestión directa del Consorcio. Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes: Aeronaves hasta 10 TM Aeronaves de más de 10 TM Hasta 2 De 2 a 10 0,39 0,78 3,92 Importe en euros por aeronave por día o fracción Euros por TM por día o fracción Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos. Tarifa 5. Tasa por servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles en terminal, plataforma y pista. Cuantía – Euros/pasajero de salida - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: The fee is triggered when the Laboratorio de Salud Pública de Aragón performs analyses and issues reports.
Artículo 192. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: The fee’s liable subjects are the persons and entities referred to in Article 13 of Law 5/2006 who request the taxable acts or benefit from them.
Artículo 193. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: Some acts are exempt from the fee, and in those cases there is also no formal obligation to file the self-assessment.
Artículo 194. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Autónomas que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación. 3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicitan las actuaciones, y debe pagarse antes de que la actividad se haga efectiva; si la actividad la realiza de oficio la Administración, el devengo se produce al notificar el inicio. El sujeto pasivo puede pedir la devolución si no se presta el servicio por causas no imputables.
Artículo 195. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad. 2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad. 3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se pide o empieza el servicio, y normalmente debe pagarse antes mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 19. Devengo y gestión. 1. La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. 2. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el servicio o actuación se preste de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: This article sets fee tariffs for different laboratory analyses and report issuance, with amounts varying by test type and number of analytes.
Artículo 196. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Preparación previa de las muestras. Tarifa 1. Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22 euros. 2. Análisis microbiológicos, realizados en aguas y alimentos. Tarifa 2. Recuento de una especie de microorganismos. 25 euros. Tarifa 3. Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros. Tarifa 4. Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros. Tarifa 5. Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros. Tarifa 6. Estudios serológicos de patógenos: 49 euros. 3. Análisis parasitológicos. Tarifa 7. Parásitos en alimentos y aguas. 22 euros. 4. Análisis de alérgenos. Tarifa 8. Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 euros. 5. Análisis físico-químicos. Tarifa 9. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos: 15 euros. Tarifa 10. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES y ICP-MS) (p. ej., determinación de metales pesados en aguas): 10.1 De 1 a 10 analitos: 500 euros. 10.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros. Tarifa 11. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) (p. ej., Aditivos y contaminantes alimentarios): 57 euros. Tarifa 12. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas (p. ej., betaagonistas, estilbenos, esteroides, RAL, pesticidas, volátiles en aguas y análogos): 12.1 De 1 a 10 analitos: 200 euros. 12.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros. Tarifa 13. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas (p. ej., sulfonamidas, metabolitos de nitrofuranos, colorantes zoosanitarios...): 13.1 De 1 a 10 analitos: 500 euros. 13.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros. 6. Emisión de informes. Tarifa 14. Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción. 7. Determinaciones analíticas del área de higiene y salud laboral. 7.1 Control ambiental. Tarifa 15. Espectrofotometría de Absorción Atómica. 15.1 Absorción atómica-Llama. Por análisis: 20 euros. 15.2 Absorción atómica-Cámara de grafito. Por análisis: 35 euros. Tarifa 16. Cromatografía de gases/FID. 16.1 Cuantitativo (Primer compuesto). Por análisis: 51 euros. 16.2 Compuesto cuantificado adicional: 12 euros. Tarifa 17. Microscopia óptica. Por análisis (pendiente de acreditación): 53 euros. Tarifa 18. Gravimetrías. Por análisis (incluyendo filtro pre-pesado): 24 euros. 7.2 Control biológico. Tarifa 19. Espectrofotometría de Absorción Atómica. Absorción atómica. Cámara de grafito. Por análisis: 38 euros. Tarifa 20. Espectrofotometría de Absorción Molecular visible-ultravioleta. Por análisis: 17 euros. Tarifa 21. Cromatografía de gases/Espectrometría de masas. 21.1 HPLC: igual que la tarifa 13. 21.2 ICP-MS: igual que la tarifa 10. 21.3 ICP-OES: igual que la tarifa 10. Tarifa 22. Determinación de resistencias antibióticas para cepas de Campylobacter y de Salmonella. 22.1 Campylobacter: 25 euros. 22.2 Salmonella: 100 euros. 7.3 Control microbiológico derivado de la autorización del Laboratorio de Salud Pública de Aragón para la exportación de carne y productos cárnicos a EE.UU. Tarifa 23. Determinación de patógenos por la técnica de PCR: 75 euros. 7.4 Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) Tarifa 24. Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR: 75 euros. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: Revenue from the fee collection must be used for public health, sanitary surveillance, and food self-control programs in the public hospital network of Aragón.
Artículo 197. Afectación. Los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón. - Artículo 18 bis Verify source ↗
Artículo 18 bis
AI-assisted research summary: Certain public-transport staff in Aragón are exempt from the fee and from filing a self-assessment for specified professional certificate and digital tachograph card procedures.
Artículo 18 bis. Exenciones. 1. Está exento del pago de la tasa, y de la obligación de presentar autoliquidación, por renovación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación profesional de conductores, el personal que, bajo relación funcionarial, laboral o estatutaria, realice funciones de transporte oficial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos o entidades dependientes, que requiera estar en posesión del referido certificado de aptitud profesional. 2. Está exento del pago de la tasa, y de la obligación de presentar autoliquidación, por obtención o renovación de las tarjetas de tacógrafo digital, el personal que, bajo relación funcionarial, laboral o estatutaria, realice funciones de transporte oficial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos o entidades dependientes, mediante el uso de vehículos que estén obligados a disponer, de conformidad con la normativa ordenadora del transporte, de tacógrafo digital. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: This article lists the services and administrative actions that count as the taxable event for the fee.
Artículo 198. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes: 1. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo. 2. Inscripción/acreditación de cada nueva especialidad formativa. 3. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico. Cambio de domicilio. Modificación de instalaciones. 4. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo. Cambio de titularidad. Cambio de denominación. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: Las personas físicas, jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando la prestación del servicio o la actuación administrativa les afecte.
Artículo 199. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. - Artículo 111 bis Verify source ↗
Artículo 111 bis
AI-assisted research summary: Los titulares de cotos afectados quedan exentos de pagar la tasa if the hunting activity is totally suspended for at least one year by the environmental authority.
Artículo 111 bis. Exención extraordinaria. 1. Quedarán exentos del pago de la tasa los titulares de los cotos afectados en caso de haberse acordado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ya sea de oficio ya sea a solicitud de interesado, una suspensión total de la actividad cinegética del coto prevista en su Plan Anual conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, por un período no inferior a un año. 2. El levantamiento de la prohibición de cazar antes de finalizar el período mínimo de un año supondrá la anulación de la exención aplicada y la obligación de devengo de la tasa anual completa por parte del titular del coto. Cuando la exención se aplique a varios años sucesivos, la obligación de devengo de la última tasa se aplicará contando períodos anuales completos. 3. Durante la vigencia de la suspensión, a efectos impositivos del Texto Refundido de la Ley de Tasas, los terrenos del coto tendrán la condición de terreno no cinegético para la autorización excepcional de actividades de control de especies cinegéticas por daños, manteniendo el titular del coto los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by administrative services and actions linked to admitting or excluding applicants in selected recruitment processes of the Aragón regional administration.
Artículo 100. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: This provision identifies which natural persons are the fee’s liable taxpayers.
Artículo 101. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: The fee accrues when the registration application is made, and the application cannot be processed until the fee is paid by self-assessment.
Artículo 102. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Se fijan tarifas para acceder a ciertos Cuerpos o Categorías y se prevé que las cuantías se publiquen expresamente en las convocatorias.
Artículo 103. Tarifas. 1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías: Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 39,43 euros. Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 28,50 euros. Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 12,75 euros. Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 9,60 euros. Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 6,40 euros. 2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas. 3. Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event arises when certain registry services are provided.
Artículo 104. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral. 2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados. 3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: The fee’s liable parties are individuals, legal entities, and certain entities under Article 13 of the Aragón fees law, when they request the services that make up the taxable event.
Artículo 105. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se pide el servicio o se realizan las actuaciones administrativas, y solo puede hacerse efectiva tras el pago previo y mediante liquidación de la Administración.
Artículo 106. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for several registry services and document issuances.
Artículo 107. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros. Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros. Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros. Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros. Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: This provision says who counts as the taxpayer for the fee.
Artículo 10. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: The fee applies to the administrative handling of hunting preserves and certain related applications.
Artículo 108. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a ciertas personas y entidades titulares de determinados cotos de caza menor en Aragón, y también a quienes pidan a la Administración reducir un coto sin ser sus titulares.
Artículo 109. Sujeto pasivo. 1. . Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten de la Administración la tramitación de una reducción de un coto no siendo los titulares del mismo, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del mismo o se derive de una solicitud de ampliación de otro coto. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: La tasa se devenga anualmente en ciertos casos, o al presentar la solicitud de reducción, extinción o ampliación del coto; además, puede pagarse con tarjeta u otros medios electrónicos comunes sin DNI electrónico ni certificado digital autorizado.
Artículo 110. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que, a 1 de enero de cada año, sean titulares de los cotos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, considerando la superficie y el tipo de aprovechamiento que conste en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón. 2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares del terreno cinegético a reducir o extinguir, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de reducción o extinción del coto o, en su caso, de la solicitud de ampliación. 3. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado. Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: This article sets hunting-coto tariffs, minimums, and a cap for certain cotos, and requires some coto holders to pay reduced percentages.
Artículo 111. Tarifas. 1. La tarifa será de 0,700 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,460 euros por hectárea para los cotos de caza con aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí. 2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 30 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento de caza mayor y el 10 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí. La tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, no podrá superar los 2.200 euros. 3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 182,52 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, exceptuados los cotos intensivos en los que el mínimo será de 292,03 euros. En los cotos de cualquier modalidad con aprovechamiento de caza mayor el mínimo será de 405,60 euros. 4. En la tramitación de reducciones de cotos de caza no promovidas por los propios titulares de sus respectivos cotos, la cuota será de 180 euros por expediente y coto. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la posterior reducción del coto, el cambio de tipo de terreno o del aprovechamiento del mismo, no darán derecho a una minoración de la tasa. Sin embargo, en caso de autorizarse una ampliación del coto o un cambio del tipo de aprovechamiento, se devengará una tarifa complementaria por la diferencia del importe que corresponda conforme a la tarifa aplicable en el momento de la resolución. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y lo recaudado se destina a su presupuesto.
Artículo 112. Afectación. La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: This article is suppressed.
Artículo 113. Hecho imponible. (Suprimido) - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Article 114 is marked as deleted.
Artículo 114. Sujetos pasivos. (Suprimido) - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Article 115 is titled “Devengo y gestión” and is marked as suppressed.
Artículo 115. Devengo y gestión. (Suprimido) - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: This article is marked as suppressed.
Artículo 116. Tarifas. (Suprimido) - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por los servicios y actuaciones administrativas prestados para obtener determinadas autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias.
Artículo 117.Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan: 1. Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental. 2. Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión. 3. Inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones. 4. Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones. 5. Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones. 6. Inscripción de transportistas de residuos no peligrosos y sus modificaciones. 7. Inscripción de transportistas de residuos peligrosos y sus modificaciones. 8. Inscripción de las actividades productoras de residuos sanitarios y sus modificaciones. 9. Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones. 10. Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones. 11. Certificado de convalidación de inversiones. 12. Autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y sus modificaciones. 13. Inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones. 14. Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión. 15. Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 16. Evaluación ambiental de planes y programas. 17. Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones. 18. Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas. 19. Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna. 20. Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones. 21. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 22. Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 23. Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones. 24. Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos. 25. Inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones. 26. Inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones. 27. Inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones. 28. Inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones. 29. Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia. 30. Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: La tasa se paga antes de que el servicio o la actuación administrativa se haga efectiva; por regla general la gestiona el propio sujeto pasivo mediante autoliquidación, salvo ciertas tarifas en las que liquida la Administración.
Artículo 11. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. 2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: the persons and entities referred to in Article 13 of Law 5/2006, when they request, or receive, the administrative services and actions that make up the taxable event.
Artículo 118. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service request or administrative action is filed, and payment by the liable taxpayer must be made first by self-assessment.
Artículo 119. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. 2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado. Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: This article sets the fees for a range of environmental assessment, permitting, waste, emissions, and eco-label procedures.
Artículo 120. Tarifas. Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica: Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas: Cuota – Euros Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos: Cuota – Euros Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sean aplicables las tarifas 03 o 03 bis de esta misma tasa. Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado, la cuota resultante será del 25 % respecto a la cuota que resultara de aplicar la escala de gravamen anteriormente indicada. No obstante lo anterior, las modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de la declaración tendrán una cuota fija de 300 euros. En todo caso, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas cuando dichas modificaciones se tramiten como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo. Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 425,70 euros. Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa. Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas. a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Cuota – Euros b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Cuota – Euros c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 790,92 euros. d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 334,62 euros. e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros. f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 200,00 euros. Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas. a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Cuota – Euros b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Cuota – Euros c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 902,10 euros. d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 395,46 euros. e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros. f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 300,00 euros. Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 146,02 euros. Tarifa 05. (Sin contenido). Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 180,42 euros. Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros. Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros. Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente: una cuota de 212,94 euros. Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación: una cuota de 304,20 euros. Tarifa 11. (Sin contenido). Tarifa 12. (Sin contenido). Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación: una cuota de 912,6 euros. Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación: una cuota de 717,91 euros. Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros. Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa. Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental: cuota de 1.490,58 euros. Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 395,46 euros. Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros. Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa. Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros. Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Cuota – Euros Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna: cuota de 243,36 euros. Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros. Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Cuota – Euros Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: cuota de 304,2 euros. Tarifa 24. Por la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación: cuota de 180,42 euros. Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Cuota – Euros Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones: cuota de 146,02 euros. Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros. Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Cuota – Euros Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia: cuota de 730,08 euros. Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle: – Cuota de 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003. – Cuota de 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la recomendación de la comisión ya citada. – Cuota de 912,16 euros en el resto de los casos. Estas cuotas se reducirán en un 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Some public-administration-promoted projects, plans, or programs are exempt from paying the fee if they are carried out in the exercise of public activities or functions. In certain cases, the fee is reduced by 70% when the change is only a change of authorization holder.
Artículo 121. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público. 2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: The Instituto Aragonés de Gestión Ambiental is responsible for managing the administrative fee for environmental protection services.
Artículo 122. Afectación. La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: La tasa nace por la prestación de servicios y actuaciones administrativas de la Administración de Aragón para obtener las autorizaciones enumeradas en el artículo.
Artículo 123. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de las autorizaciones que a continuación se relacionan: a) Autorización de observación y fotografía de especies. b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería. c) Autorización para la tenencia de hurones. d) Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura. e) Autorización de tenencia de especies cinegéticas. f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos. g) Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are the persons and entities referred to in Article 13 who request, or receive, the relevant administrative services and actions.
Artículo 124. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de, la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud y debe pagarse antes de que se presten los servicios o se realice la actuación administrativa. El pago se hace por autoliquidación y puede hacerse con tarjeta u otros medios electrónicos comunes.
Artículo 125. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. 2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado. Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: This article sets fixed fee amounts for several authorizations, ranging from 25 to 330 euros depending on the permit.
Artículo 126. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies: 75 euros. Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería: 60 euros. Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones: 25 euros. Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, una cuota fija de 330 euros. Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos: a) Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una cuota de 50 euros por autorización. b) Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota de 100 euros por cada especie y autorización. Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería: 25 euros. Tarifa 07. Por la autorización de tenencia de especies cinegéticas: 150 euros. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: Projects and actions promoted by Public Administrations are exempt from paying the fee when they are carried out as part of public activities or public functions.
Artículo 127. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: This article sets the tariffs for various administrative services, copies, information requests, and certain reproductions, and it also gives an exemption for some public-administration information transfers.
Artículo 12. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica. Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 8,14 euros. Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,98 euros. Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 6,35 euros. Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 16,64 euros. Tarifa 05. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 10,15 euros. Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 21,08 euros. Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 8,08 euros. 2. Por redacción de informe de carácter facultativo: Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 65,29 euros. Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo: 1. Por día: 195,29 euros. 2. Por cada uno de los días siguientes: 130,29 euros. Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09. Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por 100 al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09. 3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas. Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,99 euros. 4. Copias de documentos: Tarifa 13. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (sin color), según tamaño: 1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,16 euros. 2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,21 euros. Tarifa 14. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (en color): 1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,45 euros. 2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,80 euros. Tarifa 15. Por copias de planos (sin color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño: DIN A-4: 1,40 euros. DIN A-3: 2,55 euros. DIN A-2: 4,85 euros. DIN A-1: 9,65 euros. DIN A-0: 9,35 euros. Tarifa 16. Por copias de planos (en color), con plóter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño: DIN A-4: 3,75 euros. DIN A-3: 7,25 euros. DIN A-2: 14,15 euros. DIN A-1: 28,30 euros. DIN A-0: 56,55 euros. 5. Por suministro de información en soporte papel. La solicitud del interesado o administrado de información administrativa general o especial en soporte papel, que requiera informe, búsqueda y consulta en archivos, realización de copias y entrega o remisión de las mismas, devengará, en su caso, las tarifas 04, 05, 13, 14, 15 y 16, computándose la cuantía total de la tasa por la suma de los hechos imponibles realizados. Cuando el suministro de información deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14. 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de esta Tasa 03. 6. Por suministro de información en soporte informático o telemático. 6.1 La búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos y entidades de Derecho público, con información procedente de sus archivos y fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes. 6.2 La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información, siendo necesario el previo pago de la cuantía de la tarifa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible. Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente. 6.3 La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento (actualmente en CD o DVD), dependerá, en única instancia, de la disponibilidad informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo. 6.4 La cuantía de la tarifa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50 por 100 a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la presente Tasa 03. 6.5 Están exentos del pago de esta tarifa los suministros de información realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa. Tarifa 17. Por reproducciones de valor histórico, artístico o cultural. 1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del Sistema de Museos de Aragón. Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada. El tipo de gravamen es el 2 % de la base imponible. 2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón, sin computar, cuando procedan, los gastos de envío. 2.1 Fotocopias ordinarias, fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales: DIN A-4 (blanco y negro): 0,17 euros. DIN A-4 (color): 0,32 euros. DIN A-3 (blanco y negro): 0,23 euros. DIN A-3 (color): 0,44 euros. 2.2 Copias en formato digital realizadas por los servicios del centro para uso privado del peticionario (formato PDF/JPG a baja resolución). Por imagen: 0,17 euros. 2.3 Copias en formato digital para uso público (formato TIFF), tanto si se ha hecho uso del servicio de reprografía del centro como si la imagen ha sido obtenida por el usuario con medios reprográficos propios. Por cada imagen: Publicación impresa no comercial realizada por instituciones culturales, instituciones oficiales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2,06 euros. Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, libros, camisetas, etc.): 10,29 euros. Incorporación de imágenes a sitios web comerciales: 10,29 euros. Audiovisuales no comerciales: 2,09 euros. Audiovisuales de uso comercial: 10,29 euros. Publicidad audiovisual: 20,58 euros. 2.4 Grabación audiovisual a partir de imagen digital, en soporte final de almacenamiento digital: Para usos particulares. Tarifa mínima (30 minutos): 35,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro. Para televisiones. Tarifa mínima (30 minutos): 94,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros. Para filmes no publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 114,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros. Para filmes publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 314,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euros; adicionalmente, por emisión: 30 euros. 2.5 Soporte físico de copias digitales (CD o DVD). Por unidad, en todos los casos: 1,11 euros. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: The Aragonese environmental agency is responsible for managing the administrative fee for biodiversity conservation, and the revenue from that fee is assigned to its budget.
Artículo 128. Afectación. La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies to certain administrative services and registrations for actions involving genetically modified organisms.
Artículo 129. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares, así como su registro, derivados de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente. Y, en particular, para la ejecución de las actividades siguientes: a) La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad. b) La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo. c) La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a la comercialización. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: The fee applies to the persons and entities referred to in Article 13 who request, or for whom are provided, the services and actions that make up the taxable event.
Artículo 130. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud o comunicación inicial, y los sujetos pasivos deben autoliquidarla.
Artículo 131. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud o comunicación que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: This article sets the tariff amounts for several biosafety-related activities, including first use of facilities and certain contained-use or voluntary release activities involving OMGs.
Artículo 132. Tarifas. Los servicios y actividades cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados con las siguientes tarifas: Tarifa 01. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 310 euros. Tarifa 02. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 621 euros. Tarifa 03. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 828 euros. Tarifa 04. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 1.242 euros. Tarifa 05. Utilización confirmada de OMG en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 621 euros. Tarifa 06. Utilización confinada de OMG en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 828 euros. Tarifa 07. Utilización confinada de OMG de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 1.035 euros. Tarifa 08. La liberación voluntaria de OMG con fines distintos a la comercialización: 1.242 euros. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: Some fee-related activities get a 30% discount, and certain public research activities are exempt from paying the fee.
Artículo 133. Bonificaciones y exenciones. 1. Las cuotas establecidas para las comunicaciones y autorizaciones de las actividades reguladas en las tarifas 2, 3 y 4, se bonificarán en un 30% en el caso de las instalaciones comunicadas previamente para actividades de utilización confinada de la categoría anterior. 2. La cuota establecida para actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, regulada en la tarifa 08, se bonificará en un 30% en los casos de ampliaciones de ensayo y solicitudes repetidas de la misma modificación genética que formen parte de proyectos plurianuales de investigación y desarrollo. 3. Las bonificaciones reguladas en este artículo podrán acumularse. 4. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de actuaciones de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, cuando los proyectos o actividades de investigación y desarrollo sean efectuados por instituciones, entes u órganos públicos. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Article 134 is marked as repealed.
Artículo 134. Hecho imponible. (Derogado) - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: Article 135 is marked as repealed.
Artículo 135. Sujeto pasivo. (Derogado) - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: Article 136 is repealed.
Artículo 136. Devengo y gestión. (Derogado) - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: Article 137 on tariffs is repealed.
Artículo 137. Tarifas. (Derogado) - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: This article says the fee applies when the regional administration provides certain administrative services and activities for public entertainment authorizations, prior notices, and road-use authorizations for sporting events.
Artículo 13. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Article 138 is repealed.
Artículo 138 Afectación. (Derogado) - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: Esta disposición define cuándo nace el hecho imponible de una tasa: cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realiza ciertas actuaciones sobre servicios de comunicación audiovisual en Aragón.
Artículo 139. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades: 1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. 2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual. 3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual. 4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón en ejercicio de las competencias que le corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades cuando soliciten las गतिविधades administrativas que forman el hecho imponible.
Artículo 140. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: The fee accrues at specific moments depending on the act, and in some cases it must be paid in advance by self-assessment.
Artículo 141. Devengo y gestión. La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios: 1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. 2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos. 3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud. 4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for several audiovisual licensing and registry-related services.
Artículo 142. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma: 1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. La cantidad de 2.131,56 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: – Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.131,56 euros. – Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 532,89 euros. – Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 213,16 euros. – Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 106,57 euros. 2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre. La cantidad de 2.984,19 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: 2.1 «Emisoras locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local. – Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.984,19 euros. – Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 746,05 euros. – Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 293,28 euros. – Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 149,21 euros. 2.2 «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico. – Por 1,5, en todos los casos: 4.476,28 euros. 3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre. La cantidad de 4.973,64 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: 3.1 «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local. – Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.973,64 euros. – Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.243,41 euros. – Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 497,37 euros. – Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 248,68 euros. 3.2 «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico. – Por 1,5, en todos los casos: 7.460,48 euros. Tarifa 02. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual, el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión. Tarifa 03. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 132,59 euros. Tarifa 04. Arrendamiento o cesión del uso de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones. En cualquier caso, se fija como límite máximo a satisfacer por la aplicación de la presente tarifa la cantidad de 300 euros. Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 65,29 euros. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: Certain municipal FM broadcasters and locally managed digital terrestrial TV stations are exempt from paying the fee in the specified licensing and registration cases.
Artículo 143. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa, en los casos en los que se grava la adjudicación y renovación de licencias y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual correspondientes a emisoras municipales de FM y a estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: La ocupación de terrenos en vías pecuarias constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 144. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: Son sujetos pasivos de la tasa, como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades sin personalidad propia a las que se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias.
Artículo 145. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: Certain temporary occupations of cattle routes are exempt from the fee when they are for installations for public use or service owned by public administrations.
Artículo 146. Exenciones. Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: The fee accrues periodically, is billed by the public administration, must be paid in cash, and may be paid in kind only if authorized under the stated conditions.
Artículo 147. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión. En los supuestos de ocupaciones provisionales, el devengo de la tasa será anual. 2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado, por causas no imputables a la Administración pública, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada. 3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración pública, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos. 4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s liable persons are the persons and entities listed in article 13, when they request the services or when the services are provided for their benefit.
Artículo 14. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: La base imponible se calcula con criterios de valoración generales y parámetros específicos según el tipo de ocupación o instalación.
Artículo 148.Base imponible. 1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios generales de valoración: 1.1 El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo. 1.2 Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición. 1.3 La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación o concesión, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación o concesión. 1.4 Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida. 2. A estos efectos, se aplicarán asimismo los siguientes parámetros específicos: 2.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido: La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares. A efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal. La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros. Cuando el tendido atraviese de forma perpendicular la vía pecuaria, la longitud mínima será la anchura de deslinde o, en su defecto, la de clasificación de la vía pecuaria. Los apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa. 2.2 Parques eólicos. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos. Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido. 2.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales. a) Torres anemométricas. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. En caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos, que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda. b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. c) Antenas de reemisión de radio y televisión. La tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso. 2.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas. La tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1 metros. La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros. La longitud mínima, en caso de que atraviese de forma perpendicular una vía pecuaria, será la anchura de deslinde o de clasificación de la vía pecuaria. 2.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel. La superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado. 2.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre. 2.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. 2.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas, o tuberías según los casos. 2.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado. 2.10 Construcción de accesos a predios colindantes. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No incluye el vallado. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere. 2.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares. a) Usos recreativos con vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5 por 100 del total. b) Usos recreativos sin vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte. 2.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos. 2.13 Canteras y préstamos. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: This article sets the tariffs for a fee and requires the fee to be charged under the listed rates, with a minimum fee of 59.93 euros.
Artículo 149. Tarifas. 1. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido. Tarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,247 euros/m². Tarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m². 1.2 Parques eólicos. Tarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 2,398 euros/m². Tarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m². 1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales. a) Torres anemométricas. Tarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 1.078,89 euros. Tarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 779,20 euros. b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil. Tarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 4.795,12 euros/Ud. Tarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.877,07 euros/Ud. c) Antenas de reemisión de radio y televisión. Tarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 3.596,35 euros/Ud. Tarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.397,56 euros/Ud. 1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas. Tarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,246 euros/m². Tarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m². 1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios. Tarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 59,995 euros/m² de cartel. Tarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,97 euros/m² de cartel. 1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre. Tarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 47,95 euros/m². Tarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,962 euros/m². 1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua. Tarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 2,398 euros/m². Tarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m². 1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares. Tarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 6 euros/m². Tarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2,994 euros/m². 1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. Tarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,117 euros/m². Tarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,060 euros/m². 1.10 Construcción de accesos a predios colindantes. Tarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,362 euros/m². Tarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias: 0,177 euros/m². 1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares. a) Usos recreativos con vallado. Tarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,141 euros/m². Tarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,070 euros/m². b) Usos recreativos sin vallado. Tarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,082 euros/m². Tarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,036 euros/m². 1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas. Tarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,360 euros/m². Tarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,181 euros/m². 1.13 Canteras y préstamos. Tarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,269 euros/m². Tarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,128 euros/m². 2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: Revenue from the fee for occupying cattle trails must be used for managing those trails.
Artículo 150. Afectación. La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuaciones de gestión de las mismas, según el caso. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: This article identifies who must pay the fee: the persons and entities referred to in article 13, when they request the administrative services and actions, or when those services are provided for them.
Artículo 152. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud y, antes de prestar el servicio o realizar la actuación, debe pagarse mediante autoliquidación. También puede pagarse con tarjeta o por medios electrónicos comunes, sin exigir DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Artículo 153. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación. 2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado. Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: This article sets fixed tax fees for environmental qualification services for classified activities: 550 euros for intensive livestock operations and 360 euros for other classified activities.
Artículo 154. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es la siguiente: a) Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros. b) Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: Certain projects and actions promoted by public administrations are exempt from paying the fee when they are carried out in the exercise of public activities or functions.
Artículo 155. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: The Instituto Aragonés de Gestión Ambiental manages the fee for administrative services for the environmental classification of classified activities.
Artículo 156. Afectación. La gestión de la tasa por la realización de los servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: El hecho imponible de la tasa es que el CEICA realice actuaciones de evaluación de ensayos clínicos y de estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 157. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA), de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: This article says who is treated as the liable person for the fee: certain persons and entities under Article 13 of the Aragon fees and public prices law, when they request the taxable acts or the acts are done for their benefit.
Artículo 158. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando empiezan los servicios o actuaciones que forman el hecho imponible.
Artículo 15. Devengo y gestión. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo o a la autorización del uso de la vía pública para la celebración de la prueba deportiva de que se trate. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: The fee is due when the relevant actions are requested, and the fee must be paid in advance before the activity takes effect.
Artículo 159. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad. 2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad. 3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado, no implicando dicha devolución una evaluación negativa por parte del CEICA. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: This provision sets fees for evaluating clinical trials, post-authorisation studies, and substantial modifications.
Artículo 160. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 972,46 euros. Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 911,68 euros. Tarifa 03. Tasa por evaluación de modificación sustancial: 595,60 euros. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: The revenue from managing the fee is allocated to the budget of the Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
Artículo 161. Afectación. La recaudación derivada de la gestión de la tasa se afecta al presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como órgano encargado de prestar los apoyos administrativo, técnico y de gestión necesarios para el correcto funcionamiento del CEICA. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: This provision defines when the fee applies to searching, consulting, recording, or sending environmental information, and lists cases that are not subject to the fee.
Artículo 162. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos públicos, con información medioambiental procedente de sus fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, de conformidad con la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 2. No estarán sujetos a la presente tasa los supuestos siguientes: a) El examen o consulta de la información solicitada en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, cuando la solicitud no comprenda la petición de copias de la misma. b) El acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 3. Cuando el suministro de información medioambiental deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente Texto refundido. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: This article says who must pay the fee: natural or legal persons, and the entities referred to in Article 13, when they request environmental information supply that is the taxable event.
Artículo 163. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten el suministro de la información medioambiental que constituye el hecho imponible - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se pide la información medioambiental, y el servicio solo se tramita tras acreditar el pago previo mediante autoliquidación.
Artículo 164. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información medioambiental, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible. Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información medioambiental, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, que no se encuentran sujetos a la presente tasa. 2. Para la prestación del servicio, los órganos o unidades gestoras de la tasa deberán observar los siguientes criterios: a) La prestación del servicio por medios telemáticos dependerá únicamente de la elección efectuada por el interesado. b) La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento, dependerá, en primera instancia, de la elección efectuada por el interesado, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: La cuantía de la tasa se calcula aplicando una reducción del 50% según el número y tamaño de los documentos solicitados.
Artículo 165. Tarifas. La cuantía de la tasa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50% a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente Texto refundido. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: Some environmental information supplies are exempt from paying the fee.
Artículo 166. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los suministros de información medioambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa. - Artículo 101 bis Verify source ↗
Artículo 101 bis
AI-assisted research summary: Certain victims of terrorism, their spouses or partners and children, and certain unemployed persons, are exempt from paying the fee.
Artículo 101 bis. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the fee as the provision of technical advisory and competency assessment services, and related administrative actions for issuing partial, accumulable accreditations.
Artículo 167. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias, así como las actuaciones administrativas relativas a la emisión de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for different kinds of authorizations and activities, including recreational acts, fireworks, extraordinary recreational events, bull-related events, sports tests, and public-road use permissions.
Artículo 16. Tarifas. La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales. 1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 6,93 euros. 2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 13,89 euros. 3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,98 euros. 4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 34,80 euros. Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,00 euros. Tarifa 03. Espectáculos taurinos. Vaquillas, encierros y similares, y becerradas: 13,89 euros. Novilladas sin picadores: 34,80 euros. Novilladas con picadores: 52,28 euros. Corridas de toros: 69,56 euros. Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Las personas físicas a las que se refiere la norma son sujetos pasivos de la tasa cuando soliciten inscribirse en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.
Artículo 168. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias que constituye el objeto del hecho imponible. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: La tasa se devenga en dos fases y debe pagarse por autoliquidación en cada una antes de poder tramitar la solicitud o acceder a la fase de evaluación de competencias.
Artículo 169. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for registration in two stages and says the applicable fee must be expressly published in the call for the tests.
Artículo 170. Tarifas. 1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 33,40 euros. 2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 16,70 euros por cada unidad de competencia, estableciéndose un máximo de 83,50 euros. 3. La cuantía exigible de la tasa será objeto de publicación expresa en las disposiciones mediante las que se proceda a la convocatoria de las pruebas correspondientes. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: Certain people are exempt from paying the fee.
Artículo 171. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento. - Artículo 160 bis Verify source ↗
Artículo 160 bis
AI-assisted research summary: Certain clinical-trial and post-authorization prospective studies with medicines and medical devices are exempt from the fee in specified cases.
Artículo 160 bis. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios en los siguientes supuestos: a) Cuando su promotor sea un órgano integrado en la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos dependientes, o cuando se trate de otras Administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos disfruten de la misma exención cuando actúen como promotores de análogas actuaciones en el ámbito de dicha Administración pública. Las entidades que tengan esta naturaleza no podrán beneficiarse de la exención prevista en el apartado siguiente. b) Cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: The fee applies when the administration provides services for issuing certificates of sufficiency of powers.
Artículo 172. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, expedidas por los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: The liable parties for the fee are individuals, legal entities, and the entities referred to in Article 13 of the Aragón fees and public prices law, when they request the listed services or activities.
Artículo 173. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested or the administrative activity is carried out, and self-assessment plus prior payment are required before the service or activity can take effect.
Artículo 174. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: A fee of 10 euros applies for each powers-verification procedure.
Artículo 175. Tarifas. Por cada diligencia de bastanteo de poderes: 10 euros. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the provision of administrative services and actions related to admitting or excluding participants in certain tests called by the Autonomous Community of Aragon.
Artículo 176. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes: a) La obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;. b) El acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas;. c) La obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee: it arises when certain transport-related administrative services are provided.
Artículo 17. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios y actuaciones administrativas: 1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias. 2.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. 3.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias. 4.º La emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de control para el transporte por carretera, en sus distintos tipos: de conductor, de centro de ensayo (talleres), de compañías (empresas de transporte) y de control (autoridades de control). - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: Natural persons referred to in article 13 of the Fees and Public Prices Law are liable for the fee when they apply to register for the tests covered by the taxable event.
Artículo 177. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita la inscripción en las pruebas, y la solicitud solo puede tramitarse tras el pago previo mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 178. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: This article sets the fees for several post-obligatory education exam and registration procedures.
Artículo 179. Tarifas. La cuantía de la tasa, según los casos, es la siguiente: 1. Por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios: Tarifa 01. Inscripción en la prueba de conjunto para la obtención del diploma de técnico deportivo o de técnico deportivo superior: 325 euros. Tarifa 02. Inscripción en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,57 euros. Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 47,93 euros. Tarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,46 euros. 2. Por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias: Tarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 19,17 euros. Tarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 19,17 euros. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: Certain people are exempt from paying the fee.
Artículo 180. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: Taxpayers who prove they belong to a large family are entitled to a 50% bonus.
Artículo 181. Bonificaciones. Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa, tendrán una bonificación del 50 por 100. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: This provision defines the fee’s taxable event as certain services and administrative activities related to taxes handled by Aragón’s tax administration bodies.
Artículo 182. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas relativos a los tributos gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En particular, son objeto de gravamen por la presente tasa los siguientes servicios y actuaciones tributarias: a) La emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, previsto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria. b) La expedición de certificados de índole tributaria. c) La realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas. d) La solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 99 de la Ley General Tributaria. e) Entrega de cartones para el juego del bingo tradicional. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: The fee applies to natural persons, legal persons, and certain entities that request the listed services or activities.
Artículo 183. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: The fee is due when the service is requested or the administrative activity occurs; in general, it must be self-assessed and paid in advance, except for certain listed tariffs that are settled by the Administration.
Artículo 184. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y 03 (punto 3), previstas en el artículo siguiente, que serán objeto de liquidación por la Administración. En particular, la tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior. En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: This article sets the tariffs for several administrative services, including valuation reports, tax certificates, protected-housing declassification procedures, file searches and copies, and bingo cards.
Artículo 185.Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. 1. Fincas de carácter urbano. 1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina. 1.1.1 Vivienda: 70 euros/unidad. 1.1.2 Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad. 1.1.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad. 1.1.4 Local comercial, oficina: 50 euros/unidad. 1.2 Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad. 1.3 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 120 euros/unidad. 1.4 Solares edificables: 150 euros/unidad. 1.5 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 200 euros/unidad. 1.6 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día. En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble. 2. Fincas de carácter agrícola. 2.1 Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas: 2.1.1 Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30 euros/explotación. 2.1.2 Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50 euros/explotación. 2.1.3 Más de 100 hectáreas de cultivo: 100 euros/explotación. 2.2 Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil o similares: 50 euros/parcela. 2.3 Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30 euros/edificio. 2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día. 3. Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores. Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable. Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria. Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente: 3.1 Hasta 300 m 2 construidos: 200 euros/edificio o instalación. 3.2 De 301 a 1.000 m 2 construidos: 300 euros/edificio o instalación. 3.3 De 1.001 m 2 construidos a 5.000 m 2 : 500 euros/edificio o instalación. 3.4 Más de 5.000 m 2 construidos: 750 euros/edificio o instalación. 3.5 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 90 euros/día. No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos. Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10,81 euros. Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas. 1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros. 2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros. Esta tarifa no se devengará si en el transcurso de los seis meses anteriores al supuesto de hecho se hubiera ingresado la tasa por la cuantía prevista en el punto 1 anterior de esta tarifa. 3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 32,43 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso. Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos. 1. Por solicitud de expediente: 18,38 euros. 2. Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías: Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros. Tarifa 05. Por entrega de cartones para el juego del bingo tradicional. Por cada cartón: 0,008 euros. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Este artículo define cuándo se genera la tasa del aeropuerto: por ocupar terrenos o usar bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, y por varias actividades aeroportuarias concretas.
Artículo 186. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes aeronáuticos. 2. En particular, se considerarán incluidas en el hecho imponible las siguientes actividades y servicios, que se corresponden con otras tantas tarifas contempladas en el artículo 191: a) La utilización de pistas para aeronaves y prestación de servicios para esta utilización, distintos de la asistencia en tierra de aeronaves de pasajeros y mercancías, que se corresponde con la tarifa 1. b) La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, que se corresponde con la tarifa 2. c) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves en Plataforma, que se corresponde con la tarifa 3. d) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves de larga duración en la campa aeroportuaria de gestión directa del Consorcio, que se corresponde con la tarifa 4. e) Los servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en terminal, plataforma y pista, necesarios para la efectividad de su contrato de transporte aéreo, incluyendo las siguientes prestaciones: – Los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMR) para su desplazamiento desde el punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o desde esta al punto de salida, incluyendo embarque y desembarque. – Los servicios de seguridad aeroportuaria por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en el recinto aeroportuario, así como los medios, instalaciones y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios de control y vigilancia en el área de movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso, zona de acceso controlado y zona restringida de seguridad en todo el recinto aeroportuario ligado a las prestaciones patrimoniales de carácter público. Para aplicar esta tarifa es requisito necesario que durante el periodo de estacionamiento en plataforma, la aeronave no realice ninguna operación de embarque o desembarque, carga o descarga y entrada o salida del hangar. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: La tasa se aplica como sujeto pasivo a las personas y entidades indicadas en el artículo 13 de la Ley 10/1998 cuando realicen obras de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Públicos en relación con servicios que constituyan el hecho imponible.
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Cortes de Aragón 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realicen obras de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos respecto de las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: This article sets fees and formulas for habitability-related services and inspections.
Artículo 28. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01 . Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros. Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula: C = 16,73 n × Ca, Donde: C = Cuota tributaria. N = número de viviendas inspeccionadas. Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 2,71. Tarifa 03. Por la emisión, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, previo a la concesión municipal de licencia de obras, en municipios de más de 8.000 habitantes, se aplicará un tipo de gravamen del 0,5 por 100 sobre el presupuesto de contrata del proyecto objeto del informe. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Este artículo define cuándo se produce el hecho imponible de una tasa por ocupación o uso de bienes de dominio público.
Artículo 29. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público en los supuestos siguientes: 1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes no aeronáuticos. 2.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en el ámbito de las competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en relación con bienes y competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón no previstos en los puntos anteriores ni en el hecho imponible de otras tasas reguladas en este texto refundido. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: This provision says the tax is triggered by occupying or being granted exclusive use of the public forest domain in Aragón.
Artículo 221. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: The subject liable for the fee must self-assess it and pay the amount before the service is made effective or the administrative activity is carried out.
Artículo 200. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: The provision sets fixed fees for four training-related administrative procedures.
Artículo 201. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa: 100,00 euros. Tarifa 02. Inscripción de cada nueva especialidad formativa: 20,00 euros. Tarifa 03. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico: 50,00 euros. Tarifa 04. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo: 20,00 euros. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee charged for certain regional administrative services linked to authorizing training actions for professional certificates.
Artículo 202. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma, de los servicios y actividades administrativas relativos a la autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de iniciativas privadas, así como su seguimiento, control y evaluación. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: Certain persons and entities must pay the listed fees when they receive the services that trigger the taxable event and are accredited in the relevant employment training register.
Artículo 203. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible y que figuren acreditados en el Registro de Centros y Entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: The fee is incurred when the service or administrative act is requested, and the liable person must pay it in advance by self-assessment for the service or act to be carried out.
Artículo 204. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: The provision sets two fees: 300 euros for an authorization request to teach a full professional certificate, and 100 euros for an authorization request to teach an accreditable competency unit.
Artículo 205. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la solicitud de autorización para la impartición de un certificado de profesionalidad completo: 300,00 euros. Tarifa 02. Por la solicitud de autorización para la impartición de una unidad de competencia acreditable: 100,00 euros. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by registering and issuing certain professional certificates and accumulated partial accreditations, and by issuing duplicates when the cause is not attributable to the Administration.
Artículo 206. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de registro y expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración de dichos certificados o acreditaciones. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: The provision sets fixed administrative fees for a range of transport-related authorizations, certificates, registry reports, and training/qualification documents.
Artículo 20. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 50 euros. Tarifa 02. Por otorgamiento de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, así como de cualquier otra autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 25 euros. Tarifa 03. Por derechos de participación en cualquier modalidad de prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 36,30 euros. Tarifa 04. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 36,30 euros. Tarifa 05. Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades auxiliares y complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 30,91 euros. Tarifa 06. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 195,78 euros. Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 31,83 euros. Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 7,52 euros. Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 15 euros. Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 300 euros. Tarifa 11. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 150 euros. Tarifa 12. Por homologación de curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 100 euros. Tarifa 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 60 euros. Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 20 euros. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: Las personas que soliciten la prestación del servicio deben pagar.
Artículo 207. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: Two groups are exempt from paying the fee: terrorism victims and their spouses/partners/children, and unemployed people registered as job seekers for at least six continuous months before requesting the certificate or partial accreditation.
Artículo 208. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: La tarifa se devenga cuando se solicita al órgano competente la expedición de los títulos, y debe pagarse antes mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 209. Devengo y gestión. La tarifa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyan el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tarifa mediante autoliquidación del sujeto pasivo. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for issuing professional competence certificates, accumulable partial accreditations, and duplicates.
Artículo 210. Tarifas La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32,00 euros. Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24,00 euros. Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14,00 euros. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the fee as the provision of specific services by the Registro de Cooperativas de Aragón.
Artículo 211. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro de Cooperativas de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: – Calificación previa e inscripción de constitución de una cooperativa. – Inscripción de constitución de una cooperativa en el registro, sin calificación previa. – Calificación e inscripción de renovación de cargos sociales. – Calificación previa y/o inscripción de la modificación parcial de estatutos sociales. – Calificación e inscripción de la modificación del domicilio social. – Calificación e inscripción de otros acuerdos sociales. – Otorgamiento y/o revocación e inscripción de poderes y delegación de facultades. – Autorizaciones del registro objeto de inscripción. – Calificación e inscripción de disolución y/o liquidación. – Anotación preventiva o inscripción de cualquiera de las fases del concurso de acreedores. – Cualquier otro exigido por la legislación aplicable. 2. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 3. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales. 4. Diligenciado de cada libro oficial: – Diligenciado de libros contables. – Diligenciado de libros sociales: Libro de registro de socios. Libro de registro de aportaciones al capital. Libro de actas de la asamblea general, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias. Libro de informes de intervención de cuentas. 5. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: The fee is payable by natural persons, legal persons, and certain entities when the service or administrative action affects them and forms the taxable event.
Artículo 212. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: The tax becomes due when the service request or administrative act is filed, and the taxpayer must self-assess and pay the amount before the service or activity is actually carried out.
Artículo 213. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: This article sets fixed registry fee amounts for several filing, certificate, copy, book-initialling, and annual-accounts deposit services.
Artículo 214. Tarifas. La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23,00 euros. Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros. Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12,00 euros. Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6,00 euros. Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6,00 euros por cada ejercicio. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: Las administraciones públicas incluidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 no tienen que pagar la tasa.
Artículo 215. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: The taxable event is the provision of certain services by the Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón.
Artículo 216. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 2. Por copia de documentos que obran en poder del Registro. 3. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: – Calificación e inscripción como Sociedad Laboral. – Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral: Modificación del carácter de las participaciones sociales. Ampliaciones del capital social. Cambio del domicilio. – Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos. – Descalificación como Sociedad Laboral. – Cualquier otro exigido por la legislación aplicable. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Article 21 is marked as suppressed.
Artículo 21. Hecho imponible. (Suprimido) - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: La tasa se aplica como sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas y a las entidades mencionadas, cuando les afecte el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Artículo 217. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita el servicio o la actuación administrativa, y el sujeto pasivo debe autoliquidarla y pagarla antes de que el servicio o la actividad se hagan efectivos.
Artículo 218. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: This article sets the fees for certain registry-related services and documents.
Artículo 219. Tarifas. La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01: Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros. Tarifa 02: Por copia de documentos que obran en poder del Registro: 12,00 euros. Tarifa 03: Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: 18,00 euros. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: Certain public administrations are exempt from paying the fee.
Artículo 220. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: The fee’s taxpayers are the individuals, legal entities, and certain unincorporated groups who are granted occupancy or an exclusive-use concession over the forest public domain owned by the Autonomous Community of Aragon.
Artículo 222. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a quienes se conceda la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: Certain occupations or concessions using the public forest domain in Aragon are exempt from the fee when they are for installations intended for public use or public service and owned by a public administration.
Artículo 223. Exenciones. Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones o concesiones del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: La tasa se devenga periódicamente; en concesiones provisionales, el devengo es anual. El pago debe hacerse en efectivo, aunque puede autorizarse el pago en especie en los términos indicados.
Artículo 224. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión. En los supuestos de ocupaciones o concesiones provisionales, el devengo de la tasa será anual. 2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado, por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada. 3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos. 4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 227 de este texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: This article sets how to calculate the taxable base using general valuation criteria and specific parameters for different kinds of occupations or concessions.
Artículo 225. Base imponible. 1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios generales de valoración: 1.1 El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo. 1.2 Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición. 1.3 La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación o concesión, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación o concesión. 1.4 Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida. 2. A estos efectos, se aplicarán asimismo los siguientes parámetros específicos: 2.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares. A efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal. La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros. Los apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa. 2.2 Parques eólicos. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos. Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido. 2.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales. a) Torres anemométricas. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación o concesión de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. En caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos, que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda. b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación o concesión de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. c) Antenas de reemisión de radio y televisión. La tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación o concesión de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso. 2.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas. La tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1 metros. La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros. 2.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel. La superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado. 2.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre. 2.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. 2.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas, o tuberías según los casos. 2.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado. 2.10 Construcción de accesos a predios colindantes. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No incluye el vallado. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere. 2.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares. a) Usos recreativos con vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación, concesión o servidumbre. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5 por 100 del total. b) Usos recreativos sin vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte. 2.12 Ocupaciones o concesiones para cultivos agrícolas. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos. 2.13 Canteras y préstamos. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: This article sets fee tariffs for different kinds of occupation or private use of forest/public land and sets a minimum fee of 59.93 euros.
Artículo 226. Tarifas. 1. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido. Tarifa 01. Ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,247 euros/m2. 1.2 Parques eólicos. Tarifa 02. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m2. 1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales. a) Torres anemométricas. Tarifa 03. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1.078,89 euros. b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil. Tarifa 04. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 4.795,12 euros/Ud. c) Antenas de reemisión de radio y televisión. Tarifa 05. Ocupación y la concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 3.596,35 euros/Ud. 1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas. Tarifa 06. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,246 euros/m2. 1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios. Tarifa 07. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 59,995 euros/m2 de cartel. 1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre. Tarifa 08. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 47,95 euros/m2. 1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua. Tarifa 09. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m2. 1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares. Tarifa 10. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 6,00 euros/m2. 1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. Tarifa 11. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,117 euros/m2. 1.10 Construcción de accesos a predios colindantes. Tarifa 12. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,362 euros/m2. 1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares. a) Usos recreativos con vallado. Tarifa 13. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,141 euros/m2. b) Usos recreativos sin vallado. Tarifa 14. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,082 euros/m2. 1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas. Tarifa 15. Ocupación y, eventualmente, la concesión de uso privativo en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,360 euros/m2. 1.13 Canteras y préstamos. Tarifa 16. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,269 euros/m2. 2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: The revenue from the forest occupation/use fee must be used to fund improvements in certain forests in Aragón.
Artículo 227. Afectación. La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación o concesión del uso privativo de montes que forman parte del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se destinará a la provisión, de acuerdo con el plan anual de aprovechamientos, del fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y en la Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula el fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Article 22, “Sujeto pasivo,” is marked as suppressed.
Artículo 22. Sujeto pasivo. (Suprimido) - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by the actions the Instituto Aragonés del Agua carries out to classify certain dams, reservoirs, and ponds, and to approve the related emergency plans, when Aragón has the relevant competence.
Artículo 228. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa por clasificación y registro de presas, embalses y balsas el conjunto de actuaciones que debe realizar el Instituto Aragonés del Agua para la clasificación de estas infraestructuras, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y la aprobación de los correspondientes planes de emergencia. 2. Las actividades que fundamentan la imposición de la tasa son las siguientes: Clasificación de presas, embalses y balsas: estudios para la determinación de la categoría de las presas, embalses o balsas sujetos a registro en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto. Aprobación de planes de emergencia para las presas clasificadas en las categorías A o B: análisis de su seguridad, zonificación territorial, valoración de los riesgos generados por su rotura, normas de actuación y organización, medios y recursos materiales y humanos con los que se cuente para su puesta en práctica. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: Los titulares de presas, embalses y balsas que deban inscribirse en el registro aragonés y pidan su clasificación y/o la aprobación del plan de emergencia deben pagar la tasa antes de inscribir la infraestructura.
Artículo 229. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los titulares de presas, embalses y balsas que deban ser objeto de inscripción en el Registro aragonés de seguridad de presas, embalses y balsas y soliciten su clasificación y/o aprobación del plan de emergencia, con carácter previo a la inscripción de la infraestructura en el Registro. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: This provision sets two fees: 1,000 euros for classifying dams, reservoirs, and ponds, and 500 euros for approving an emergency plan.
Artículo 230. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Clasificación de presas, embalses y balsas: 1.000 euros. Tarifa 02. Aprobación de plan de emergencia: 500 euros. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se solicita la actuación administrativa y debe pagarse antes de que esa actuación se haga efectiva.
Artículo 231. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible al Instituto Aragonés del Agua. 2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de esta. 3. Los impresos para materializar el pago serán aprobados por Orden del Consejero responsable en materia de aguas. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: The revenues generated from the fees regulated in this chapter are allocated to the Instituto Aragonés del Agua, which must include them in its budget.
Artículo 232. Afectación. Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente capítulo quedan afectados al Instituto Aragonés del Agua, que los incorporará en su presupuesto. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: Las cooperativas agrarias que sean titulares de balsas sujetas a registro tienen una bonificación del 25% en las tasas de las actuaciones reguladas en este capítulo.
Artículo 233. Bonificaciones. Las cooperativas agrarias que sean titulares de balsas sujetas a registro gozarán de una bonificación del 25 por 100 en las tasas por las actuaciones reguladas en este capítulo. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies to certain tourism administrative services, including processing authorization for tourist guide work in Aragón and processing and checking the prior responsible declaration for starting, changing, or renovating a tourist-use dwelling and registering it.
Artículo 234. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística: a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes. b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: Los solicitantes de la habilitación para ser guía de turismo en Aragón, y quienes presenten una declaración responsable antes de iniciar, modificar o reformar una vivienda de uso turístico, deben pagar la tasa.
Artículo 235. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los solicitantes de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en Aragón, así como aquellos que formulen una declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the administrative action is requested, and it must be paid in advance by self-assessment before the action can be carried out.
Artículo 236. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for two tourism-related administrative procedures in Aragón.
Artículo 237. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición del carné o credencial correspondientes: 30 euros. Tarifa 02. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón: 130 euros. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Article 23 is marked as deleted/suppressed.
Artículo 23. Devengo y gestión. (Suprimido) - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by processing compulsory expropriation, temporary occupation, and right-of-way easement procedures for irrigation creation, modernization, and improvement works.
Artículo 238. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en actuaciones de creación, modernización y mejora de regadíos. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: The beneficiaries of projects that make up the taxable event must pay the fee.
Artículo 239. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los beneficiarios de la ejecución de los proyectos que constituyen el hecho imponible. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando empieza el expediente o acta que origina la actuación administrativa, y el sujeto pasivo debe pagarla por autoliquidación antes de que esa actuación se haga efectiva.
Artículo 240. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento del inicio del expediente o acta que origine las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: This article sets fees for certain procedures and parcel-based acts.
Artículo 241. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala: Por las primeras 10 parcelas: 500 euros. Por cada parcela adicional: 5 euros. Tarifa 02. Acta previa a la ocupación: Por cada parcela: 10 euros. Tarifa 03. Acta de ocupación: Por cada parcela: 10 euros. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la inspección y el control de los centros gestores de estiércoles de Aragón por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 242. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.º Ambientales. 2.º Cumplimiento de la normativa aplicable a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH). 3.º Declaraciones anuales según la normativa autonómica vigente que regule la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: Los titulares de determinados centros gestores de estiércoles de Aragón son sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 243. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los centros gestores de estiércoles de Aragón a los que se refiere el artículo 3.1.d) del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: The fee accrues before the related inspection or control, and the taxpayer must pay it by self-assessment before the administrative action can proceed.
Artículo 244. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará con carácter previo a la realización de la correspondiente inspección o control. 2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: The fee is 200 euros per year when an inspection or control of Aragón manure management centers occurs.
Artículo 245. Tarifas. La cuantía de la tasa por la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón será de 200 euros por cada año en que se realice alguna inspección o control. Cuando concurran en el mismo año varias inspecciones o controles efectuados derivados de las actuaciones del hecho imponible, el sujeto pasivo solo abonará la tasa una sola vez. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: This article says the tariff’s taxable event is providing accreditation and registration services for collaborating certification entities.
Artículo 246. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación referidas en el artículo 19 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: The fee’s taxpayers are the entities covered by Article 13 of Law 5/2006 when the service or administrative action affecting them is the taxable event.
Artículo 247. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Article 24 on tariffs is marked as suppressed.
Artículo 24. Tarifas. (Suprimido) - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se pide el servicio o la actuación administrativa, y el sujeto pasivo debe autoliquidarla y pagarla antes de que se preste el servicio o se realice la actividad.
Artículo 248. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: This provision sets two fees: 2,000 euros for accreditation as a collaborating certification entity, and 500 euros for registration or modification in the Register of the Autonomous Community of Aragon for collaborating certification entities.
Artículo 249. Tarifas. Tarifa 01. Por la acreditación como entidad colaboradora de certificación: 2.000 euros. Tarifa 02. Por inscripción o modificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de entidades colaboradoras de certificación: 500 euros. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is the provision of administrative services related to admitting or excluding participants in the tests for certifying knowledge of the Aragonese language.
Artículo 250. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: Natural persons covered by Article 13 of Law 5/2006 who apply to register for the relevant tests are the fee payers.
Artículo 251. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita la inscripción en las pruebas, y la solicitud solo puede tramitarse tras el pago previo mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 252. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for registrations in Aragonese language level tests and says the applicable charges must be publicly announced in the call notice.
Artículo 253. Tarifas. 1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de nivel C1 de lengua aragonesa: 20,00 euros. Tarifa 02. Inscripción en las pruebas de nivel B1 y B2 de lengua aragonesa: 15,00 euros. Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de nivel A2 de lengua aragonesa: 10,00 euros. 2. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas. - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: Algunas personas quedan exentas de pagar la tasa, incluyendo víctimas reconocidas de terrorismo y, además, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, así como personas inscritas como demandantes de empleo durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud.
Artículo 254. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: Taxpayers who prove they belong to a large family are entitled to a 50% bonus.
Artículo 255. Bonificaciones. Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 %. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the performance of certain administrative acts linked to housing habitability.
Artículo 25. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes: 1. Expedición de la cédula de habitabilidad. 2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad. 3. Emisión de informes previos de habitabilidad. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: This provision identifies who must pay the fee: certain persons and entities who request a habitability certificate, and local entities or corporations that request a prior habitability report.
Artículo 26. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquellas entidades o corporaciones locales que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is filed, and the administrative review and inspection steps will not proceed until the corresponding payment is made by self-assessment.
Artículo 27. Devengo y gestión. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, mediante autoliquidación del sujeto pasivo. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando empieza la prestación del servicio correspondiente, y se liquida al expedir las certificaciones o al realizar los servicios facultativos que integran el hecho imponible.
Artículo 3. Devengo y gestión. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del correspondiente servicio, efectuándose la liquidación de la misma al tiempo de expedir las certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Las personas y entidades indicadas deben pagar esta tasa si encajan en las categorías descritas y usan los servicios que forman el hecho imponible.
Artículo 38. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la condición de importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico, y en general cuantas personas de tal naturaleza utilicen, a petición propia o por disposición legal o reglamentaria, los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita el servicio o la actuación administrativa, y debe pagarse antes de que se preste mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 39. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: This provision identifies who must pay the fee: the persons and entities listed in Article 13 of the Aragón fees and public charges law, including holders of concessions or authorizations and anyone who steps into their position.
Artículo 30. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades del artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, titulares de las concesiones o autorizaciones, y las que se subroguen en las mismas. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant concession or authorization is granted, and in later years it accrues on 1 January each year.
Artículo 31. Devengo y gestión. La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce el 1 de enero de cada año. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: The fee is calculated using the listed valuation criteria, and Tarifa 01 sets an annual tax rate of 11% with a minimum fee of 5.96 euros.
Artículo 32. Tarifas. 1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios de valoración: a) Por ocupación de terrenos de dominio público: el valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta los valores de los terrenos colindantes, así como los beneficios que los concesionarios obtienen de los mismos por la proximidad a vías de comunicación u obras hidráulicas. Dicha valoración deberá realizarse de acuerdo con el valor catastral de terrenos de situación análoga. b) Por utilización del dominio público: cuando esta utilización pueda valorarse, se utiliza dicho valor como base; en caso contrario, la base imponible debe fijarse por el valor de los materiales objeto de aprovechamiento derivado de aquella utilización. c) Por aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos; si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta su aprovechamiento. 2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11 por ciento sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 5,96 euros. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Article 33 is suppressed.
Artículo 33. Hecho imponible. (Suprimido) - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: Article 34 is marked as suppressed.
Artículo 34. Sujeto pasivo. (Suprimido) - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: El Artículo 35 aparece como suprimido.
Artículo 35. Devengo y gestión. (Suprimido) - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: Article 36 on fees is suppressed.
Artículo 36. Tarifas. (Suprimido) - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: This article says the fee applies when agronomic professionals and technicians provide certain listed services.
Artículo 37. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos: 1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación. 2.º Los servicios de defensa contra fraudes. 3.º Los servicios de tratamientos de plagas del campo. 4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros. 5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos. 6.º La inspección de cultivos y semillas; inspección fitopatológica de frutas y verduras; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y en general de productos de o para el campo. 7.º La inspección de harinas y fabricación de pan. 8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos, y productos estimulantes de la vegetación. 9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos. 10.º La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas. 11.º Las determinaciones analíticas realizadas en laboratorio oficial que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios o cuando no se presten o realicen por el sector privado. 12.º Cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: This article sets three tariffs for the fee and specifies each tax base and rate.
Artículo 4. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por replanteo de las obras: Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de adjudicación de la obra o, en su caso, de la contrata, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento. Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras: Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios. El tipo de gravamen es el 4,00 %. Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra: Constituye la base imponible de la tasa el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación de las obras al presupuesto base de licitación, con exclusión de las cantidades correspondientes al impuesto sobre el valor añadido. El tipo de gravamen es el 0,50%. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: Las tasas se devengan cuando se realizan las actividades de inspección y control sanitario, y puede exigirse el pago previo si el control se inicia a petición del sujeto pasivo o del interesado.
Artículo 48. Devengo y gestión. 1. Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado. 2. En el caso de que en un mismo establecimiento, y a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: El contribuyente debe pagar la tasa por cada operación de sacrificio de animales y de despiece, con una regla especial si en un mismo establecimiento se realizan sacrificio, despiece y almacenamiento.
Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza. 1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a: – Sacrificio de animales. – Operaciones de despiece. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50. 2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: Importe – Euros/animal 3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. Tarifa 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro: Importe – Euros/Tm Tarifa 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro: Importe – Euros/animal - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: This article sets tariff rules and amounts for the fee, including who may fix the plant-cost basis and what material costs are included or excluded.
Artículo 40. Tarifas. 1. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos. 2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se liquidará a razón de 19 euros por inspección 0,150 por ciento del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por ciento del capital invertido. Tarifa 02 . Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 31,80 euros por informe. Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 54 euros. Tarifa 04. Por inscripción de maquinaria agrícola en los Registros oficiales: 1. Inscripción: Maquinaria nueva: Tractores y máquinas automotrices: 50 euros. Motocultores: 15 euros. Remolques, cisternas y maquinaria arrastrada de más de 750 kg. de MMA: 30 euros. Maquinaria usada: Se aplica la tasa correspondiente a la maquinaria nueva. 2. Por transferencia o cambio de titularidad: El 60% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva. 3. Por certificados, bajas y duplicados: El 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva. Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará: Por autorización: 19 euros. Por renovación: 16 euros. Tarifa 06. Por las determinaciones analíticas: 1. Análisis físico-químicos, por grupos de parámetros indicados para materias específicas. La tasa incluye todos los parámetros que se indican en cada caso. 1.1 Aceitunas: 1.1.1 Rendimiento graso NIR (incluye % grasa smn, % humedad, % grasa sms): 10,50 euros/muestra. 1.1.2 Rendimiento graso Abencor (incluye obtención de aceite para otros análisis posteriores y cálculo del rendimiento graso): 13 euros/muestra. 1.2 Aceites: 1.2.1 Calidad aceite de oliva virgen [acidez, peróxidos y coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK)]: 34,5 euros/muestra. 1.2.2 Calidad aceite de oliva virgen extra [acidez, peróxidos, coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK) y ésteres]: 58 euros/muestra. 1.2.3 Calidad aceite de oliva virgen + ácidos grasos [acidez, índice de peróxidos, coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK), composición ácidos grasos individual, isómeros trans y composición nutricional de ácidos grasos]: 58 euros/muestra. 1.2.4 Calidad aceite de oliva virgen extra + ácidos grasos [acidez, índice de peróxidos, coeficientes de absorción en el ultravioleta (K270, K232, ΔK), composición ácidos grasos individual, isómeros trans y composición nutricional de ácidos grasos]: 80 euros/muestra. 1.2.5 Composición esteroles [esteroles totales, esteroles individuales y alcoholes triterpénicos (eritrodiol+uvaol)]: 42 euros/muestra. En el caso de que se soliciten otras determinaciones, además de alguno de estos perfiles, se sumará la tasa indicada por determinación hasta un máximo de 90 euros/muestra. 1.3 Aguas de riego: 1.3.1 Calidad para riego (C.E. bicarbonatos, cloruros, sulfatos, nitratos, calcio, magnesio, sodio, potasio, pH, pH calculado, SAR, dureza, índice Langlier): 45 euros/muestra. 1.3.2 Otros nutrientes (amonio, fosfatos y potasio): 9 euros/muestra. 1.3.3 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 13 euros/muestra. 1.4 Material fertilizante: 1.4.1 Mineral (nitrógeno total, fósforo soluble al agua y citrato amónico, y potasio soluble): 31,50 euros/muestra. 1.4.2 Orgánico (humedad, materia orgánica, nitrógeno, fósforo y potasio totales): 58 euros/muestra. 1.4.3 Secundarios (calcio, magnesio, sodio): 30 euros/muestra. 1.4.4 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 30 euros/muestra. 1.4.5 Húmicos (extracto húmico total, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos): 13 euros/muestra. 1.4.6 Orgánico completo (orgánico, secundarios, microelementos, húmicos): 90 euros/muestra. 1.5 Material vegetal: 1.5.1 Macroelementos (nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio, sodio): 30 euros/muestra. 1.5.2 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 30 euros/muestra. 1.5.3 Completo (macroelementos, microelementos): 54 euros/muestra. 1.6 Pesticidas: 1.6.1 Análisis de residuos de pesticidas que requieren métodos específicos (ditiocarbamatos, clorato-perclorato, grupo del glifosato y similares): 30 euros/muestra. 1.6.2 Identificación y/o cuantificación de multirresiduos de pesticidas por cromatografía de gases o de líquidos, con detector de masas de triple cuadrupolo. 1.6.3 Si se requiere una única técnica: 54 euros/muestra. 1.6.4 Si se requieren dos: 79 euros/muestra. 1.7 Suelos: 1.7.1 Fertilidad [pH, prueba previa de salinidad, materia orgánica oxidable, fósforo (Olsen), potasio y magnesio asimilables]: 36 euros/muestra. 1.7.2 Textura [arena total, limo grueso, limo fino y arcilla (USDA)]: 13 euros/muestra. 1.7.3 Salinidad. En extracto de pasta saturada [C.E., Porcentaje de saturación, Cationes solubles (Ca, Mg, Na, K)]: 33,50 euros/muestra. 1.7.4 Nitratos [nitrógeno mineral en forma de nitratos (N-NO3-)]: 13 euros/muestra. 1.7.5 Carbonatos (carbonatos y caliza activa): 21,50 euros/muestra. 1.7.6 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 13 euros/muestra. 1.7.7 Retención de humedad (puntos de marchitez, 15 atm, y de capacidad de campo, 0,33 atm): 21,50 euros/muestra. 1.7.8 CIC (capacidad de intercambio de cationes): 13 euros/muestra. 1.7.9 Plantación de trufa (pH, materia orgánica oxidable, N total, textura, carbonatos): 45 euros/muestra. 1.7.10 Plantación frutal (fertilidad, textura, carbonatos): 63 euros/muestra. 1.7.11 Caracterización completa. Todos los grupos: 90 euros/muestra. 1.8 Vinos: 1.8.1 Exportación (los parámetros a determinar serán los establecidos por el país del destino): 29 euros/muestra. 1.8.2 Calificación (densidad relativa, grado alcohólico adquirido, extracto seco total, acidez total, acidez volátil, pH, anhídrido sulfuroso libre, anhídrido sulfuroso total y azúcares reductores): 25 euros/muestra. 2. Resto de análisis físico-químicos: Las tasas que a continuación se señalan se aplicarán por muestra y método. 2.1 Análisis cualitativos sencillos o medidas directas rápidas con instrumental sencillo: 4,50 euros. 2.2 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante análisis clásicos (valoraciones, gravimetrías, etc.): 11 euros. 2.3 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-VIS, de emisión de llama, de absorción atómica, Kjeldahl o similares: 13 euros. 2.4 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución, ICP, microscopía o similares: 30 euros. Si sobre una misma muestra se aplica más de un método, se sumarán los importes de los mismos. Se establece una tasa máxima por muestra de 90 euros. 3. Análisis microbiológicos: 3.1 Identificación bacteriana: 17 euros/muestra. 3.2 Análisis bacteriológicos, estudio de inhibidores: 22,50 euros/muestra. 3.3 Análisis bacteriológicos, estudio de Salmonella : 22,50 euros/muestra. 3.4 Análisis bacteriológicos, antibiograma: 9 euros/muestra. 4. Análisis parasitológicos: 7 euros/muestra. 5. Análisis histológicos: 7 euros/muestra. 6. Análisis serológicos: 6.1 Seroaglutinación: 0,50 euros/muestra. 6.2 Fijación del complemento: 1,50 euros/muestra. 6.3 Enzimoinmunoensayo (ELISA): 3 euros/muestra. 6.4 Gel difusión: 0,50 euros/muestra. 7. Análisis de biología molecular, PCR-RT: 12,50 euros/muestra. 3. Las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un cincuenta por ciento. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por determinados servicios y trabajos veterinarios en producción y sanidad animal.
Artículo 41. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal facultativo veterinario en materia de producción y sanidad animal, como consecuencia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetos pasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias y, en particular, los siguientes: 1.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos relacionados con las actividades de elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos. 2.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal. 3.º El control de la conservación y saneamiento de la ganadería, así como de la circulación de la misma, mediante la expedición del documento acreditativo correspondiente, conforme a la normativa vigente sobre epizootias. 4.º La expedición de libros oficiales e inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones ganaderas. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: Las personas y entidades indicadas deben pagar directamente la tasa cuando se les presten los servicios y trabajos que integran el hecho imponible.
Artículo 42. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita el servicio, y el sujeto pasivo debe pagar previamente mediante autoliquidación para que el servicio o actividad pueda prestarse.
Artículo 43. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. 2. Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración pública una liquidación complementaria. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Este artículo fija las tarifas de una tasa por servicios veterinarios, certificados sanitarios, registros ganaderos y otros trámites relacionados con animales y explotaciones.
Artículo 44. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto.contagiosas y parasitarias de los animales. Tarifa 01. Por delegación: 72,36 euros. Tarifa 02. Por depósito: 27,81 euros. 2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes: Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 65,70 euros. Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto.contagiosas: 26,39 euros. 3. Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión de Certificado Sanitario de Origen, de Documento de Traslado o de Certificado Sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas: Tarifa 05. Para equino y bovino de cebo adulto. Por una o dos cabezas: 0,78 euros. De una a diez cabezas: 0,78 euros por las dos primeras, más 0,29 euros por cada cabeza que exceda de dos. De 11 cabezas en adelante: 3,11 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez. Tarifa 06. Para terneros destetados y porcinos de cebo y desvieje. Por una o dos cabezas: 0,10 euros. De una a diez cabezas: 0,10 por las dos primeras, más 0,04 cada cabeza que exceda de dos. De once cabezas en adelante: 0,39 euros por las diez primeras, más 0,02 euros por cada cabeza que exceda de diez. Tarifa 07. Para ovino, caprino y lechones. De una a cinco cabezas (por grupo): 0,34 euros. De cinco a diez cabezas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,054 euros por cada cabeza que exceda de cinco. De once a cincuenta cabezas: 0,61 euros por las diez primeras, más 0,036 euros por cada cabeza que exceda de diez. De cincuenta y una a cien cabezas: 2,06 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta. De ciento una cabeza en adelante: 3,43 euros por las cien primeras, más 0,09 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras. Tarifa 08. Para conejos. Por grupo de diez o fracción: 0,064 euros. Tarifa 09. Para aves. Avestruces. Hasta diez unidades: 2,70 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,64 euros. Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,26 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,015 euros. Pollos y gallinas: 0,017 euros por grupo de diez o fracción. Perdices: 0,026 euros por grupo de diez o fracción. Codornices: 0,009 euros por grupo de diez o fracción. Los polluelos de todas estas especies tendrán una tarifa por animal por la décima parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie. Los huevos para incubar de todas las especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie. Tarifa 10. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.). Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,60 euros por familia o grupo; 0,51 euros por unidad. Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,66 euros (grupo). De once en adelante: 1,66 euros por los diez primeros y 0,119 euros por cada unidad que exceda de diez. Tarifa 11. Por apicultura. De una a cinco colmenas: 0,34 euros. De cinco a diez colmenas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,055 euros por cada colmena que exceda de cinco. De once a cincuenta colmenas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,036 euros por cada colmena que exceda de diez. De cincuenta y una a cien colmenas: 2,06 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada colmena que exceda de cincuenta. De ciento una colmenas en adelante: 3,43 euros por las cien primeras, más 0,086 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras. Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos. La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía. Tarifa 13. Peces de cebo, reproductores y para repoblación. Animales adultos: 0,023 euros por grupo de diez o fracción. Los alevines o huevas tendrán una tarifa equivalente a la centésima parte de la aplicable para los animales adultos. Tarifa 14. Caracoles. Animales adultos (reproductores o de cebo): 0,01 euros por kilogramo o fracción. Alevines o huevos: 1 euro por kilogramo o fracción. Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen o de Documentos de Traslado de animales y el pago de la tasa correspondiente se realice por vía telemática, a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 14 de esta tasa. 4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado. Tarifa 15. Por talonario: 4,30 euros. 5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas. Tarifa 16. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 21,38 euros. 6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas. Tarifa 17. Expedición del Libro de Explotaciones: 8,35 euros. Tarifa 18. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,30 euros. Tarifa 19. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad. 7. Expedición de documentos. Tarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,41 euros. Tarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,16 euros.
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