Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.
This article states the law’s aims: to protect family farm operations and make it easier for young people to join agricultural activities.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOCT-c-1986-90001
- Version
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- es
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Statute overview
About this statute
Family agribusiness owners and the corresponding collaborator may enter into collaboration agreements that set out the collaborator’s rights, functions, and responsibilities in the business’s participation and management. A person qualifies as a collaborator if they are an adult or emancipated minor, have sufficient professional training, mainly work in the family business, and have signed a collaboration agreement. If a modernization plan involves setting up an associative arrangement or grouping family agricultural businesses into one, a single plan must be made for all affected businesses. When setting the orientations of the modernization plan, the Agrarian Chambers and recognized professional agrarian organizations in Cantabria must be heard. This article sets out aid measures for farm modernization and development plans, including loans, subsidies, technical assistance, accounting/management support, and guarantees, and says Cantabria’s Government will set the amounts and conditions.
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Legal text
Provisions of Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article states the law’s aims: to protect family farm operations and make it easier for young people to join agricultural activities.
Artículo 1. La presente Ley tiene como fines la protección de la explotación familiar agraria y facilitar la incorporación de los jóvenes a las actividades agrarias, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Constituir empresas agrarias económicamente viables y socialmente deseables, promoviendo su desarrollo y modernización. b) Mantener la integridad de las explotaciones agrarias y su continuidad como unidades empresariales. c) Facilitar la incorporación de los jóvenes a la gestión y dirección de las empresas agrarias mediante acuerdos de colaboración familiar y acceso a la propiedad. d) Facilitar la inscripción registral de los bienes y derechos que constituyen la empresa familiar agraria. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Family agribusiness owners and the corresponding collaborator may enter into collaboration agreements that set out the collaborator’s rights, functions, and responsibilities in the business’s participation and management.
Artículo 18. Podrán establecerse acuerdos de colaboración familiar suscritos entre el titular o titulares de la empresa familiar agraria y el correspondiente colaborador, en los que se especifiquen los derechos, funciones y responsabilidades que corresponden a éstos en la participación y dirección de la empresa agraria. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: A person qualifies as a collaborator if they are an adult or emancipated minor, have sufficient professional training, mainly work in the family business, and have signed a collaboration agreement.
Artículo 19. Alcanzará la condición de colaborador aquella persona mayor de edad o menor emancipado que tenga una formación profesional suficiente, dedicación principal a la empresa familiar y haya suscrito un acuerdo de colaboración. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: If a modernization plan involves setting up an associative arrangement or grouping family agricultural businesses into one, a single plan must be made for all affected businesses.
Artículo 10. En aquellos casos en que el plan de modernización comporte la conveniencia de establecer una fórmula asociativa o la agrupación de empresas familiares agrarias en una sola, se hará un solo plan para el conjunto de las empresas afectadas. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: When setting the orientations of the modernization plan, the Agrarian Chambers and recognized professional agrarian organizations in Cantabria must be heard.
Artículo 11. Para el establecimiento de las orientaciones del plan de modernización a que hace referencia el artículo 8.º de la Ley, serán oídas las Cámaras Agrarias y las organizaciones profesionales agrarias reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: This article sets out aid measures for farm modernization and development plans, including loans, subsidies, technical assistance, accounting/management support, and guarantees, and says Cantabria’s Government will set the amounts and conditions.
Artículo 12. Para la promoción, estímulo y realización de los planes de modernización y desarrollo se establecen las siguientes ayudas, que se establecen en cada uno de los apartados de este artículo, de manera que, o bien puedan ser añadidas a las que recoge la legislación de ámbito estatal, o bien en su conjunto resulte un bloque de ayudas claramente más favorables que las estatales, de manera que el tipo de interés final de cualquier tipo de ayuda a la explotación familiar cántabra sea inferior en, al menos, un punto al que en cada momento tenga el Banco de Crédito Agrícola para operaciones de idéntica o similar naturaleza. a) Préstamos concedidos por organismos públicos o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras. b) Subvenciones a las inversiones para la realización de las mejoras previstas en el plan. c) Préstamos con destino a la adquisición de tierras para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar. d) Asesoramiento y asistencia técnica para la elaboración de los planes de modernización. e) Ayudas para estimular la introducción de la contabilidad y gestión de las explotaciones. f) Avales a través de los organismos competentes con carácter preferente para las explotaciones agrícolas familiares de carácter cooperativo. El Consejo de Gobierno de Cantabria fijará la cuantía y condiciones de las ayudas que se establecen en cada uno de los apartados de este artículo. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Some aid measures get priority when a modernization plan groups family businesses into an associative form for joint operation and shared use of products, equipment, services, or facilities; aid for young farmers also gets priority when it is carried out through a cooperative association.
Artículo 13. Los auxilios que se establecen serán de aplicación preferente cuando el plan de modernización comporte la agrupación de empresas familiares en alguna fórmula asociativa para la explotación en común y para la adquisición o utilización en común de productos equipos, servicios o instalaciones para la transformación o comercialización de los productos de las explotaciones. Asimismo, tendrán aplicación preferente las ayudas destinadas a incentivar la instalación de agricultores jóvenes cuando se realice bajo cualquier fórmula asociativa de carácter cooperativo, mejorándose las condiciones generales de dichas ayudas. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: The Agriculture, Livestock and Fisheries Department must give preferred support to family-farm groups for controlled trials, experiments, and adaptation tests of agricultural products, varieties, or techniques in Cantabria.
Artículo 14. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca prestará a las agrupaciones de explotaciones familiares una colaboración preferente en el desarrollo de ensayos, experiencias y pruebas controladas de adaptación a las diversas comarcas y zonas de Cantabria de productos, variedades o técnicas agrarias. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Young people under 40 may access the aid in the previous chapter if they meet the stated conditions.
Artículo 15. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el capítulo anterior: a) Los jóvenes menores de cuarenta años que deseen modernizar la explotación familiar, a cuya titularidad hayan accedido como consecuencia de un acuerdo de colaboración de los regulados en esta Ley. b) Los jóvenes menores de cuarenta años que proyecten instalarse directa y personalmente, estableciendo una empresa agraria que reúna las condiciones del artículo 4.º, ya sea de forma individual o mediante una fórmula asociativa. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: In the cases covered by the previous article, incorporation must be preceded by a settlement or modernization plan and an application to register in the Family Agrarian Enterprises Register.
Artículo 16. En los casos del artículo anterior, la incorporación vendrá precedida por: a) La presentación de un plan de establecimiento o modernización, de acuerdo con el artículo 8.º de la presente Ley. b) La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Familiares Agrarias, quedando sujetas, tras la aprobación del plan, a lo regulado por la presente Ley. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Aid, loans, and subsidies for young people entering farming may be used for certain specified purposes.
Artículo 17. Las ayudas, créditos y subvenciones para la incorporación de jóvenes podrán tener los siguientes fines: a) Adquisición de tierras para nueva instalación y para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar. b) Realización de las mejoras previstas en el plan de modernización. c) Adquisición mediante compra o construcción y mejora de la vivienda de uso propio. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Este artículo define qué se considera una empresa familiar agraria y prevé un registro correspondiente que podrá establecer la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 2. Se considerarán empresas familiares agrarias aquellas que, reuniendo los requisitos señalados en esta Ley y en sus disposiciones complementarias, se encuentran inscritas, previa petición de su titular, en el Registro correspondiente que, a tales efectos, establecerá la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Los titulares de explotaciones familiares agrarias pueden renunciar voluntariamente a esa calificación si antes cancelan los préstamos y reintegran las subvenciones y bonificaciones fiscales recibidas, más el interés legal.
Artículo 28. Los titulares de explotaciones familiares agrarias, calificados como tales, podrán renunciar voluntariamente a la calificación, previa cancelación de los préstamos concedidos y su reintegro a la Tesorería de la Diputación Regional, de las subvenciones y bonificaciones fiscales otorgadas, incrementado en el interés legal. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: If the Modernization Plan or duties under the law are not complied with, the Agriculture, Livestock and Fisheries Department may impose sanctions after proceedings.
Artículo 29. El incumplimiento del Plan de Modernización o de las obligaciones impuestas por esta Ley darán lugar a que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca previo expediente, aplique las sanciones pertinentes que, en su caso, podrán consistir en el vencimiento anticipado de los préstamos concedidos y reintegro de las subvenciones y demás beneficios, si los hubiere, otorgados, incrementados en el interés establecido para dichos préstamos, actualizando el importe de tales subvenciones con arreglo al índice de precios al consumo. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Los acuerdos de colaboración pueden complementarse o instrumentarse con un pacto sucesorio o con la designación testamentaria del colaborador como sucesor de la explotación.
Artículo 20. Los acuerdos de colaboración podrán complementarse o instrumentarse con el pacto sucesorio o la designación testamentaria del colaborador como sucesor en la titularidad de la explotación. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Los acuerdos de colaboración deben regular las retribuciones por trabajo y otras aportaciones, y las indemnizaciones que deban pagar los sucesores si el acuerdo no se mantiene.
Artículo 21. Los acuerdos de colaboración regularán las retribuciones que por su trabajo y otras aportaciones correspondan a éstos, así como las indemnizaciones que deban abonarle los sucesores en caso de no mantenerse el acuerdo de colaboración. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: If the collaborator’s payment is delayed and the amount or method is not known, the amount is fixed at the minimum interprofessional wage for each year of collaboration. Contributions the collaborator made to finance modernization-plan investments are recognized in succession as a credit right for the updated amount contributed.
Artículo 22. Uno. En el supuesto en que se demore, en todo o en parte, la retribución del colaborador y no constando su cuantía o la forma de determinarla, será fijada de no llegarse a un acuerdo entre las partes, en la cuantía del salario mínimo interprofesional en cada año que haya durado la colaboración. Dos. En su caso, las aportaciones del colaborador en la financiación de las inversiones del plan de modernización le serán reconocidas en la sucesión como un derecho de crédito por el importe actualizado de las cantidades aportadas. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: A collaborator’s existence does not prevent the title holder(s) from being understood to continue their business activity.
Artículo 23. La existencia de un colaborador no será obstáculo para entender que el titular o titulares mantienen su actividad empresarial. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: The collaboration agreement may be ended for the listed causes.
Artículo 24. El convenio de colaboración podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por muerte del titular de la explotación o del colaborador. c) Por incumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo. d) Por cesar en la actividad agraria como principal. e) Por justa causa de desheredación para suceder al titular. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: If the benefits provided by this law are obtained, the basic assets of the company must be kept intact and dedicated to the business, and any assets specified in the modernization program must also be kept as required.
Artículo 25. La obtención de beneficios económicos, o de otra índole, establecidos en esta Ley, implicará la obligación de conservar íntegros y afectos a la empresa los elementos patrimoniales básicos y, en su caso, los que se especifiquen en el programa de modernización. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: The Agriculture, Livestock and Fisheries authority may authorize segregation or encumbrance of certain company assets in specified cases.
Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá autorizar la segregación o el gravamen de alguno de los elementos patrimoniales de la empresa en los siguientes casos: a) Por motivo de integración en otro u otras empresas, siempre que la explotación mantenga la cualidad de empresa familiar agraria. b) Cuando por causas ajenas a la voluntad del titular se modifique el fin agrario de uno o varios elementos de la explotación. c) Cuando se estime conveniente para mantener o ampliar la capacidad de garantía de la empresa. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: El Consejo de Gobierno de Cantabria puede establecer ayudas para facilitar el pago derivado de la transmisión de empresas familiares agrarias.
Artículo 27. El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá establecer ayudas para facilitar el pago derivado de la transmisión de las empresas familiares agrarias. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: This article defines “empresa familiar agraria” for this law.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entiende por empresa familiar agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y con asunción del riesgo empresarial. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: To obtain this qualification, the holder must meet several conditions about main agricultural activity, personal and family work, income capacity, professional competence, and eligible ownership structure.
Artículo 4. Serán requisitos necesarios para obtener esta calificación: a) Que su titular desarrolle la actividad empresarial agraria como principal. b) Que los trabajos en la explotación sean realizados personalmente por el titular y su familia, sin que la mano de obra asalariada supere en cómputo anual a la familiar en jornadas efectivas. c) Que sea susceptible de proporcionar a la familia un nivel de rentas análogo al de otros sectores. d) Que el titular o uno de los que asuma la gestión personal y directa tenga una capacidad profesional suficiente, bien sea basada en la experiencia profesional o bien acredite la titulación suficiente que reglamentariamente se establezca. e) Que la titularidad de la misma pertenezca a una sola persona física, a matrimonio o a diferentes personas que tengan entre sí vínculos de parentesco hasta el tercer grado o la condición de sucesores «mortis causa» de una misma persona. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: This article defines “modernización y desarrollo” for this Law.
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, se entiende por modernización y desarrollo el conjunto de actividades e inversiones que, con planteamientos técnicos, económicos, sociales y financieros, sean acordes con los objetivos fijados en el artículo 1.º de esta Ley. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Las empresas familiares agrarias pueden acceder a beneficios para modernizar sus explotaciones si cumplen ciertos requisitos, incluyendo un plan de modernización, contabilidad simplificada y, en su caso, formación profesional.
Artículo 6. Las empresas familiares agrarias que proyecten modernizar sus explotaciones podrán optar a los beneficios que se establecen en este capítulo cuando reúnan los siguientes requisitos: Uno. Que los titulares se comprometan a: a) Presentar un plan de modernización integral. b) Llevar una contabilidad simplificada. c) Perfeccionar su capacitación profesional, en caso necesario, con cursos y actividades de capacitación agraria, que deberán ser promovidos e impulsados por los servicios competentes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dos. Que al finalizar el plan de modernización, las explotaciones reúnan las siguientes condiciones: a) El nivel mínimo de renta por persona plenamente ocupada deberá ser equivalente al salario medio de los trabajadores de la zona, siendo suficiente en casos de zonas de agricultura de montaña alcanzar el 75 por 100 de dicho nivel. b) Alcanzar, como mínimo, la plena ocupación de un miembro de la familia. c) Ocupar, como máximo, además de la mano de obra familiar, dos trabajadores asalariados fijos, o lo que resulte equivalente en asalariados eventuales. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: For the condition in the previous article, income from complementary activities related to crafts, tourism, or other activities carried out on the farm may be counted as income.
Artículo 7. A los efectos de la condición establecida en el apartado a) del punto dos del artículo anterior, se podrán computar como ingresos los procedentes de actividades complementarias, relacionadas con la artesanía, el turismo u otras que se realicen en la propia explotación. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: El plan de modernización debe ajustarse a las directrices agrarias indicadas y contener al menos la documentación y apartados mínimos listados en el artículo.
Artículo 8. El plan de modernización estará sujeto a las directrices de política agraria de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y deberá contener, como mínimo: a) Memoria descriptiva de la situación actual de la explotación, así como de sus resultados económicos y financieros. b) Justificación de la absorción del trabajo familiar previsto y de su remuneración, así como, en su caso, de la mano de obra asalariada, fija o eventual. c) Orientaciones técnicas de producciones futuras. d) Programa de mejoras, inversiones y financiación. e) Duración y plazos de ejecución previstos. f) Situación final de la explotación. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: La Consejería puede aprobar el plan de modernización presentado, si procede y con las correcciones necesarias; cualquier modificación después de la aprobación necesita autorización previa.
Artículo 9. A la vista del plan de modernización presentado, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca lo aprobará, si procede, condicionado a las correcciones que en su caso sea necesario introducir. Cualquier modificación posterior a la aprobación deberá contar con la correspondiente autorización previa. - document Verify source ↗
Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.
AI-assisted research summary: This law sets rules to protect and modernize family farm enterprises, support young farmers, and regulate registration, modernization plans, collaboration agreements, aid, and sanctions.
Incluye la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 13, de 20 de enero de 1986. [preambulo] EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: LEY DE PROTECCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR AGRARIA Exposición de Motivos Son numerosas las motivaciones que conducen a la necesidad de una Ley que posibilite el desarrollo y modernización de nuestras explotaciones familiares, núcleo fundamental del sector agrario en Cantabria, al mismo tiempo que establezca las medidas necesarias para mantener su integridad en el tiempo, así como la viabilidad social y económica. En primer lugar, el mandato que en su artículo 130.1 establece nuestra Constitución para que los poderes públicos atiendan a la modernización de todos los sectores y, en especial, de la agricultura y la ganadería, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles, principio rector que, de forma semejante, también se establece en el artículo 39 del Tratado de Roma. En segundo lugar, la adhesión de España a la CEE supone un reto para la mayoría de las explotaciones agropecuarias de Cantabria, que deberán realizar un notable esfuerzo de adaptación a las nuevas condiciones del mercado y mejora de la productividad de sus factores de producción; proceso que debe ser apoyado con recursos técnicos y financieros de los que carecen por lo general las empresas familiares de nuestra Comunidad. Por último, articular y, en su caso, mejorar las medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, sobre el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes, adaptándolas a las especiales características que rodean a nuestras explotaciones para una mejor aplicación y desarrollo de la misma. CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO Fines y objetivos Artículo 1 Artículo 1. La presente Ley tiene como fines la protección de la explotación familiar agraria y facilitar la incorporación de los jóvenes a las actividades agrarias, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Constituir empresas agrarias económicamente viables y socialmente deseables, promoviendo su desarrollo y modernización. b) Mantener la integridad de las explotaciones agrarias y su continuidad como unidades empresariales. c) Facilitar la incorporación de los jóvenes a la gestión y dirección de las empresas agrarias mediante acuerdos de colaboración familiar y acceso a la propiedad. d) Facilitar la inscripción registral de los bienes y derechos que constituyen la empresa familiar agraria. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la Empresa Familiar Agraria Artículo 2 Artículo 2. Se considerarán empresas familiares agrarias aquellas que, reuniendo los requisitos señalados en esta Ley y en sus disposiciones complementarias, se encuentran inscritas, previa petición de su titular, en el Registro correspondiente que, a tales efectos, establecerá la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 3 Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entiende por empresa familiar agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y con asunción del riesgo empresarial. Artículo 4 Artículo 4. Serán requisitos necesarios para obtener esta calificación: a) Que su titular desarrolle la actividad empresarial agraria como principal. b) Que los trabajos en la explotación sean realizados personalmente por el titular y su familia, sin que la mano de obra asalariada supere en cómputo anual a la familiar en jornadas efectivas. c) Que sea susceptible de proporcionar a la familia un nivel de rentas análogo al de otros sectores. d) Que el titular o uno de los que asuma la gestión personal y directa tenga una capacidad profesional suficiente, bien sea basada en la experiencia profesional o bien acredite la titulación suficiente que reglamentariamente se establezca. e) Que la titularidad de la misma pertenezca a una sola persona física, a matrimonio o a diferentes personas que tengan entre sí vínculos de parentesco hasta el tercer grado o la condición de sucesores «mortis causa» de una misma persona. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Modernización y desarrollo de la empresa familiar agraria Artículo 5 Artículo 5. A los efectos de esta Ley, se entiende por modernización y desarrollo el conjunto de actividades e inversiones que, con planteamientos técnicos, económicos, sociales y financieros, sean acordes con los objetivos fijados en el artículo 1.º de esta Ley. Artículo 6 Artículo 6. Las empresas familiares agrarias que proyecten modernizar sus explotaciones podrán optar a los beneficios que se establecen en este capítulo cuando reúnan los siguientes requisitos: Uno. Que los titulares se comprometan a: a) Presentar un plan de modernización integral. b) Llevar una contabilidad simplificada. c) Perfeccionar su capacitación profesional, en caso necesario, con cursos y actividades de capacitación agraria, que deberán ser promovidos e impulsados por los servicios competentes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dos. Que al finalizar el plan de modernización, las explotaciones reúnan las siguientes condiciones: a) El nivel mínimo de renta por persona plenamente ocupada deberá ser equivalente al salario medio de los trabajadores de la zona, siendo suficiente en casos de zonas de agricultura de montaña alcanzar el 75 por 100 de dicho nivel. b) Alcanzar, como mínimo, la plena ocupación de un miembro de la familia. c) Ocupar, como máximo, además de la mano de obra familiar, dos trabajadores asalariados fijos, o lo que resulte equivalente en asalariados eventuales. Artículo 7 Artículo 7. A los efectos de la condición establecida en el apartado a) del punto dos del artículo anterior, se podrán computar como ingresos los procedentes de actividades complementarias, relacionadas con la artesanía, el turismo u otras que se realicen en la propia explotación. Artículo 8 Artículo 8. El plan de modernización estará sujeto a las directrices de política agraria de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y deberá contener, como mínimo: a) Memoria descriptiva de la situación actual de la explotación, así como de sus resultados económicos y financieros. b) Justificación de la absorción del trabajo familiar previsto y de su remuneración, así como, en su caso, de la mano de obra asalariada, fija o eventual. c) Orientaciones técnicas de producciones futuras. d) Programa de mejoras, inversiones y financiación. e) Duración y plazos de ejecución previstos. f) Situación final de la explotación. Artículo 9 Artículo 9. A la vista del plan de modernización presentado, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca lo aprobará, si procede, condicionado a las correcciones que en su caso sea necesario introducir. Cualquier modificación posterior a la aprobación deberá contar con la correspondiente autorización previa. Artículo 10 Artículo 10. En aquellos casos en que el plan de modernización comporte la conveniencia de establecer una fórmula asociativa o la agrupación de empresas familiares agrarias en una sola, se hará un solo plan para el conjunto de las empresas afectadas. Artículo 11 Artículo 11. Para el establecimiento de las orientaciones del plan de modernización a que hace referencia el artículo 8.º de la Ley, serán oídas las Cámaras Agrarias y las organizaciones profesionales agrarias reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 12 Artículo 12. Para la promoción, estímulo y realización de los planes de modernización y desarrollo se establecen las siguientes ayudas, que se establecen en cada uno de los apartados de este artículo, de manera que, o bien puedan ser añadidas a las que recoge la legislación de ámbito estatal, o bien en su conjunto resulte un bloque de ayudas claramente más favorables que las estatales, de manera que el tipo de interés final de cualquier tipo de ayuda a la explotación familiar cántabra sea inferior en, al menos, un punto al que en cada momento tenga el Banco de Crédito Agrícola para operaciones de idéntica o similar naturaleza. a) Préstamos concedidos por organismos públicos o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras. b) Subvenciones a las inversiones para la realización de las mejoras previstas en el plan. c) Préstamos con destino a la adquisición de tierras para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar. d) Asesoramiento y asistencia técnica para la elaboración de los planes de modernización. e) Ayudas para estimular la introducción de la contabilidad y gestión de las explotaciones. f) Avales a través de los organismos competentes con carácter preferente para las explotaciones agrícolas familiares de carácter cooperativo. El Consejo de Gobierno de Cantabria fijará la cuantía y condiciones de las ayudas que se establecen en cada uno de los apartados de este artículo. Artículo 13 Artículo 13. Los auxilios que se establecen serán de aplicación preferente cuando el plan de modernización comporte la agrupación de empresas familiares en alguna fórmula asociativa para la explotación en común y para la adquisición o utilización en común de productos equipos, servicios o instalaciones para la transformación o comercialización de los productos de las explotaciones. Asimismo, tendrán aplicación preferente las ayudas destinadas a incentivar la instalación de agricultores jóvenes cuando se realice bajo cualquier fórmula asociativa de carácter cooperativo, mejorándose las condiciones generales de dichas ayudas. Artículo 14 Artículo 14. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca prestará a las agrupaciones de explotaciones familiares una colaboración preferente en el desarrollo de ensayos, experiencias y pruebas controladas de adaptación a las diversas comarcas y zonas de Cantabria de productos, variedades o técnicas agrarias. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Incorporación de jóvenes a la empresa agraria Artículo 15 Artículo 15. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el capítulo anterior: a) Los jóvenes menores de cuarenta años que deseen modernizar la explotación familiar, a cuya titularidad hayan accedido como consecuencia de un acuerdo de colaboración de los regulados en esta Ley. b) Los jóvenes menores de cuarenta años que proyecten instalarse directa y personalmente, estableciendo una empresa agraria que reúna las condiciones del artículo 4.º, ya sea de forma individual o mediante una fórmula asociativa. Artículo 16 Artículo 16. En los casos del artículo anterior, la incorporación vendrá precedida por: a) La presentación de un plan de establecimiento o modernización, de acuerdo con el artículo 8.º de la presente Ley. b) La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Familiares Agrarias, quedando sujetas, tras la aprobación del plan, a lo regulado por la presente Ley. Artículo 17 Artículo 17. Las ayudas, créditos y subvenciones para la incorporación de jóvenes podrán tener los siguientes fines: a) Adquisición de tierras para nueva instalación y para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar. b) Realización de las mejoras previstas en el plan de modernización. c) Adquisición mediante compra o construcción y mejora de la vivienda de uso propio. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Acuerdos de colaboración familiar Artículo 18 Artículo 18. Podrán establecerse acuerdos de colaboración familiar suscritos entre el titular o titulares de la empresa familiar agraria y el correspondiente colaborador, en los que se especifiquen los derechos, funciones y responsabilidades que corresponden a éstos en la participación y dirección de la empresa agraria. Artículo 19 Artículo 19. Alcanzará la condición de colaborador aquella persona mayor de edad o menor emancipado que tenga una formación profesional suficiente, dedicación principal a la empresa familiar y haya suscrito un acuerdo de colaboración. Artículo 20 Artículo 20. Los acuerdos de colaboración podrán complementarse o instrumentarse con el pacto sucesorio o la designación testamentaria del colaborador como sucesor en la titularidad de la explotación. Artículo 21 Artículo 21. Los acuerdos de colaboración regularán las retribuciones que por su trabajo y otras aportaciones correspondan a éstos, así como las indemnizaciones que deban abonarle los sucesores en caso de no mantenerse el acuerdo de colaboración. Artículo 22 Artículo 22. Uno. En el supuesto en que se demore, en todo o en parte, la retribución del colaborador y no constando su cuantía o la forma de determinarla, será fijada de no llegarse a un acuerdo entre las partes, en la cuantía del salario mínimo interprofesional en cada año que haya durado la colaboración. Dos. En su caso, las aportaciones del colaborador en la financiación de las inversiones del plan de modernización le serán reconocidas en la sucesión como un derecho de crédito por el importe actualizado de las cantidades aportadas. Artículo 23 Artículo 23. La existencia de un colaborador no será obstáculo para entender que el titular o titulares mantienen su actividad empresarial. Artículo 24 Artículo 24. El convenio de colaboración podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por muerte del titular de la explotación o del colaborador. c) Por incumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo. d) Por cesar en la actividad agraria como principal. e) Por justa causa de desheredación para suceder al titular. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI De la protección de la integridad de la empresa Artículo 25 Artículo 25. La obtención de beneficios económicos, o de otra índole, establecidos en esta Ley, implicará la obligación de conservar íntegros y afectos a la empresa los elementos patrimoniales básicos y, en su caso, los que se especifiquen en el programa de modernización. Artículo 26 Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá autorizar la segregación o el gravamen de alguno de los elementos patrimoniales de la empresa en los siguientes casos: a) Por motivo de integración en otro u otras empresas, siempre que la explotación mantenga la cualidad de empresa familiar agraria. b) Cuando por causas ajenas a la voluntad del titular se modifique el fin agrario de uno o varios elementos de la explotación. c) Cuando se estime conveniente para mantener o ampliar la capacidad de garantía de la empresa. Artículo 27 Artículo 27. El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá establecer ayudas para facilitar el pago derivado de la transmisión de las empresas familiares agrarias. Artículo 28 Artículo 28. Los titulares de explotaciones familiares agrarias, calificados como tales, podrán renunciar voluntariamente a la calificación, previa cancelación de los préstamos concedidos y su reintegro a la Tesorería de la Diputación Regional, de las subvenciones y bonificaciones fiscales otorgadas, incrementado en el interés legal. CAPÍTULO VII CAPÍTULO VII De las infracciones Artículo 29 Artículo 29. El incumplimiento del Plan de Modernización o de las obligaciones impuestas por esta Ley darán lugar a que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca previo expediente, aplique las sanciones pertinentes que, en su caso, podrán consistir en el vencimiento anticipado de los préstamos concedidos y reintegro de las subvenciones y demás beneficios, si los hubiere, otorgados, incrementados en el interés establecido para dichos préstamos, actualizando el importe de tales subvenciones con arreglo al índice de precios al consumo. Disposición final primera Disposición final primera. Las empresas familiares agrarias definidas en la presente Ley, siempre que reúnan los supuestos y requisitos exigidos por la Ley Estatal 49/1981, de 24 de diciembre, podrán acogerse a: Uno. Todas las ayudas y beneficios, fiscales o no, establecidos en la citada Ley, así como aquellos otros que, en relación con las mencionadas empresas, puedan establecerse en el futuro. Dos. Las normas y preceptos referentes a la inscripción registral, derechos de adquisición preferente y protección de la continuidad de la explotación de la citada Ley estatal. Disposición final segunda Disposición final segunda. Anualmente la Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria determinará límites máximos de las subvenciones y avales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12. Disposición final tercera Disposición final tercera. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley. Disposición final cuarta Disposición final cuarta. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Palacio de la Diputación, Santander, 16 de diciembre de 1985. [firma] El Presidente de la Diputación Regional y del Gobierno de Cantabria, ÁNGEL DÍAZ DE ENTRESOTOS Y MIER - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: Certain family farm businesses may access the benefits and rules listed in the cited law if they meet the requirements of State Law 49/1981.
Disposición final primera. Las empresas familiares agrarias definidas en la presente Ley, siempre que reúnan los supuestos y requisitos exigidos por la Ley Estatal 49/1981, de 24 de diciembre, podrán acogerse a: Uno. Todas las ayudas y beneficios, fiscales o no, establecidos en la citada Ley, así como aquellos otros que, en relación con las mencionadas empresas, puedan establecerse en el futuro. Dos. Las normas y preceptos referentes a la inscripción registral, derechos de adquisición preferente y protección de la continuidad de la explotación de la citada Ley estatal. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: Cada año, la Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria fijará los límites máximos de las subvenciones y los avales, teniendo en cuenta el artículo 12.
Disposición final segunda. Anualmente la Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria determinará límites máximos de las subvenciones y avales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12. - Disposición final tercera Verify source ↗
Disposición final tercera
AI-assisted research summary: The Council of Government is authorized to issue the rules needed to develop this Law.
Disposición final tercera. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley. - Disposición final cuarta Verify source ↗
Disposición final cuarta
AI-assisted research summary: The Law enters into force the day after it is published in the Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición final cuarta. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Palacio de la Diputación, Santander, 16 de diciembre de 1985.
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Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.
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