Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos. | BOE-A-1945-2915 — Spain law | Esheria

Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos.

Las Secciones Históricas quedan a cargo exclusivo de los Colegios Notariales, que deben cuidar de su régimen y organización, bajo la inspección técnica del Patronato.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-1945-2915
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
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Statute overview

About this statute

Las Secciones Históricas quedan a cargo exclusivo de los Colegios Notariales, que deben cuidar de su régimen y organización, bajo la inspección técnica del Patronato. El Notario Archivero debe custodiar los documentos y protocolos; la inspección jurídica y administrativa queda reservada a los organismos que determine el Reglamento Notarial, y la inspección técnica corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, sin perjuicio del Patronato. Any provisions that conflict with this Decree are repealed. Las Secciones Históricas quedan a cargo del Notario Archivero, quien debe formar su catálogo con dirección y asesoramiento técnico del personal archivístico competente. El Patronato puede acordar su integración en archivos históricos comarcales o locales si estos existen o se crean. Los ayuntamientos de las capitales de provincia deben facilitar locales para los Archivos Históricos, y las diputaciones deben pagar el traslado y transporte de la documentación.