Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial».
The article sets permit fee amounts for fishing and hunting grounds, exempts bear-hunting permits from the general tariff, lets the forestry/hunting/fishing authority require permits for hunting any species in Spain when needed for protection, and says fixed-rate amounts were increased by 50%.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1960-8510
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
About this statute
The article sets permit fee amounts for fishing and hunting grounds, exempts bear-hunting permits from the general tariff, lets the forestry/hunting/fishing authority require permits for hunting any species in Spain when needed for protection, and says fixed-rate amounts were increased by 50%. Acts of management of these taxes may be challenged through the economic-administrative route, and in some cases before the contentious-administrative courts, when they determine a right or another obligation. La recaudación se hará mediante papel de pagos al Estado, efectos timbrados especiales o ingreso en el Tesoro, según determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda. The issuing official must carry out the liquidation. Este artículo convalida unas tasas de caza y pesca y dice que quedan sometidas solo a la ley de tasas citada y a este decreto; la gestión corresponde al Ministerio de Agricultura.
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Legal text
Provisions of Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial».
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- Artículo cuarto Verify source ↗
Artículo cuarto
AI-assisted research summary: The article sets permit fee amounts for fishing and hunting grounds, exempts bear-hunting permits from the general tariff, lets the forestry/hunting/fishing authority require permits for hunting any species in Spain when needed for protection, and says fixed-rate amounts were increased by 50%.
Artículo cuarto. Bases y tipos de gravamen. Las bases y tipos de las tasas que se convalidan serán: Cotos de pesca Permisos de primera categoría, quinientas pesetas. Permisos de segunda categoría, doscientas cincuenta pesetas. Permisos de tercera categorla, cien pesetas. Permisos de cuarta categoría, cincuenta pesetas. Permisos de quinta categoría, veinticinco pesetas. Permisos de sexta categoría, diez pesetas. Cotos de caza Permisos de primera categoria, cinco mil pesetas. Permisos de segunda categoría, dos mil quinientas pesetas. Permisos de tercera categoria, mil pesetas. Permisos de cuarta categoría, quinientas pesetas. Permisos de quinta categoria, doscientas cincuenta pesetas. Permisos de sexta categoría, cien pesetas. Se exceptúa de esta tarifa el permiso para la caza del oso, cuyo importe podrá ser hasta de diez mil pesetas. Asímismo, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial podrá exigir estos permisos para la cata de cualquier especie en el territorio nacional cuando, para su protección, las circunstancias lo aconsejen. La aplicación de estas tasas, así como el número de piezas que al amparo del permiso puedan cobrarse y la duración de éste, serán las determinadas en los reglamentos de cada coto. En atención a la variabilidad de las condiciones físicas, climatológicas y biológicas de los cotos y, en consecuencia, de la extensión de los periodos hábiles para la caza y la pesca, los tipos establecidos podrán ser revisados, por Decreto refrendado por la Presidencia del Gobierno, a propuesta Conjunta de los Ministros de Agricultura y de Hacienda. Téngase en cuenta que se elevan en un 50 por ciento los tipos de cuantía fija según establece el artículo 2.A).28 del Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-12792#asegundo . - Artículo décimo Verify source ↗
Artículo décimo
AI-assisted research summary: Acts of management of these taxes may be challenged through the economic-administrative route, and in some cases before the contentious-administrative courts, when they determine a right or another obligation.
Artículo décimo. Recursos. Los actos de gestión de estas tasas, cuando determinen un derecho o otra obligación, serán recurribles en via, económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. - Articulo noveno Verify source ↗
Articulo noveno
AI-assisted research summary: La recaudación se hará mediante papel de pagos al Estado, efectos timbrados especiales o ingreso en el Tesoro, según determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.
Articulo noveno. Recaudación. La recaudación se realizará por papel de pagos al Estado, por efectos timbrados especiales o por ingreso mediato o inmediato en el Tesoro, en la forma que reglamentariamente se determine por el Ministerio dé Hacienda. Cuando para el cobro sea preciso utilizar el procedimiento de apremio, se ajustará éste a los trámites previstos en el Estatuto de Recaudación. - Articulo octavo Verify source ↗
Articulo octavo
AI-assisted research summary: The issuing official must carry out the liquidation.
Articulo octavo. Liquidación. La liquidación se practicará por el funcionario expedidor del documento, notificándose en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo. - Artículo primero Verify source ↗
Artículo primero
AI-assisted research summary: Este artículo convalida unas tasas de caza y pesca y dice que quedan sometidas solo a la ley de tasas citada y a este decreto; la gestión corresponde al Ministerio de Agricultura.
Artículo primero. Convalidación, denominación y Organismo gestor. Por el presente Decreto se convalidan las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial», que a todos los efectos quedan sometidas exclusivamente a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y a este Decreto de Convalidación. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Agricultura. - Artículo quinto Verify source ↗
Artículo quinto
AI-assisted research summary: La obligación de contribuir nace cuando se solicita el permiso para cazar o pescar, y desde ese momento el pago es exigible.
Artículo quinto. Devengo. Nace la obligación de contribuir, y desde entonces será exigible el pago, en el acto de la solicitud del permiso para cazar o pescar. - Artículo segundo Verify source ↗
Artículo segundo
AI-assisted research summary: La tasa se refiere a los permisos para pescar y cazar en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes; esos permisos los expide el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza conforme a la normativa vigente.
Artículo segundo. Objeto. Constituye el objeto de estas tasas el otorgamiento de los permisos para pescar y cazar en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes. Caza y Pesca Fluvial, qué serán extendidos, en la forma que exigen las disposiciones en vigor, por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, al que directamente están adscritos dichos acotados. - Artículo séptimo Verify source ↗
Artículo séptimo
AI-assisted research summary: La Dirección General gestiona directamente las tasas y una comisión las administra; la Junta del Ministerio de Agricultura autoriza su distribución y fija el porcentaje destinado a mejora de haberes pasivos.
Artículo séptimo. Organismo gestor. La gestión directa de las tasas corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a través de las dependencias centrales y provinciales del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, dependiente de aquélla. y su administración se llevará a efecto por una comisión, integrada en dicho Centro directivo bajo la presidencia del Director general, designada por el Ministro del Departamento a propuesta de aquél. Dicha comisión informará a la Junta del Ministerio de Agricultura sobre los extremos que ésta le interese y propondrá a la misma la forma de distribución de las tasas, previa audiencia al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza. La autorización de la distribución de las tasas corresponderá, conforme a lo dispuesto en los artículos diecinueve y veinte de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, a la Junta del Ministerio de Agricultura, la cual determinará el porcentaje que haya de destinarse para mejora de haberes pasivos. - Artículo sexto Verify source ↗
Artículo sexto
AI-assisted research summary: The fee revenue must be used for game reserve upkeep and financing, service needs of the National Inland Fishing and Hunting Service, and supplementary pay for staff of the Forest Administration corps.
Artículo sexto. Destino. El producto de las tasas se destinará al sostenimiento y financiación de los cotos, a las atenciones propias del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza y a retribuciones complementarias del personal de los distintos Cuerpos que integran la Administración Forestal. - Artículo tercero Verify source ↗
Artículo tercero
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que pidan permisos para cazar o pescar en los cotos, cumpliendo las formalidades exigidas, deben pagar estas tasas.
Artículo tercero. Sujetos. Quedan obligados directaniente al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, previas las formalidades exigidas para ello, soliciten la expedición de los correspondientes permisos para cazar o pescar en los cotos. - Artículo undécimo Verify source ↗
Artículo undécimo
AI-assisted research summary: This provision recognizes a right to a refund in the cases set out in Article 11 of the 1958 Law, and says refund processing must follow rules set or later set by the Ministry of Finance.
Artículo undécimo. Devoluciones. Se reconoce el derecho a la devolución en las hipótesis previstas por el artículo once de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Tanto en estos casos como en los demás en que sea procedente, su tramitación se ajustará a lo que sobre esta materia esté establecido o en lo sucesivo se establezca por el Ministerio de Hacienda. - document Verify source ↗
Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial».
AI-assisted research summary: This decree validates hunting and fishing permit fees and sets who must pay, who manages them, and the main fee amounts.
La Ley de veintiséis de diciembre último, reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, dispone la supresión de aquellas que no hubieran sido establecidas por Ley a menos que se convaliden, con o sin modificación, por Decreto dictado a propuesta conjunta del Ministerio interesado y del de Hacienda. Las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Pluvial, establecidas con mucha anterioridad a la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, no se ajustan estrictamente a los requisitos que la misma exige para su subsistencia, por lo que resulta necesaria la convalidación que autoriza la primera disposición transitoria de aquélla. Por otra parte, las caracteristicas especiales que concurren en los permisos de cazar y pescar, asi corno la necesidad de cubrir los gastos que origina el mantenimiento del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, al que directamente están adscritos tales cotos como Organismo dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, son circunttancias que aconsejan su convalidación. En su virtud. cumplidos los trámites establecidos en la Ley de referencia, a propuesta Conjunta de los Ministros de Agricultura y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. DISPONGO: TÍTULO PRIMERO TÍTULO PRIMERO Convalidación de la tasa Artículo primero Artículo primero. Convalidación, denominación y Organismo gestor. Por el presente Decreto se convalidan las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial», que a todos los efectos quedan sometidas exclusivamente a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y a este Decreto de Convalidación. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Agricultura. Artículo segundo Artículo segundo. Objeto. Constituye el objeto de estas tasas el otorgamiento de los permisos para pescar y cazar en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes. Caza y Pesca Fluvial, qué serán extendidos, en la forma que exigen las disposiciones en vigor, por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, al que directamente están adscritos dichos acotados. Artículo tercero Artículo tercero. Sujetos. Quedan obligados directaniente al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, previas las formalidades exigidas para ello, soliciten la expedición de los correspondientes permisos para cazar o pescar en los cotos. Artículo cuarto Artículo cuarto. Bases y tipos de gravamen. Las bases y tipos de las tasas que se convalidan serán: Cotos de pesca Permisos de primera categoría, quinientas pesetas. Permisos de segunda categoría, doscientas cincuenta pesetas. Permisos de tercera categorla, cien pesetas. Permisos de cuarta categoría, cincuenta pesetas. Permisos de quinta categoría, veinticinco pesetas. Permisos de sexta categoría, diez pesetas. Cotos de caza Permisos de primera categoria, cinco mil pesetas. Permisos de segunda categoría, dos mil quinientas pesetas. Permisos de tercera categoria, mil pesetas. Permisos de cuarta categoría, quinientas pesetas. Permisos de quinta categoria, doscientas cincuenta pesetas. Permisos de sexta categoría, cien pesetas. Se exceptúa de esta tarifa el permiso para la caza del oso, cuyo importe podrá ser hasta de diez mil pesetas. Asímismo, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial podrá exigir estos permisos para la cata de cualquier especie en el territorio nacional cuando, para su protección, las circunstancias lo aconsejen. La aplicación de estas tasas, así como el número de piezas que al amparo del permiso puedan cobrarse y la duración de éste, serán las determinadas en los reglamentos de cada coto. En atención a la variabilidad de las condiciones físicas, climatológicas y biológicas de los cotos y, en consecuencia, de la extensión de los periodos hábiles para la caza y la pesca, los tipos establecidos podrán ser revisados, por Decreto refrendado por la Presidencia del Gobierno, a propuesta Conjunta de los Ministros de Agricultura y de Hacienda. Téngase en cuenta que se elevan en un 50 por ciento los tipos de cuantía fija según establece el artículo 2.A).28 del Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-12792#asegundo . Artículo quinto Artículo quinto. Devengo. Nace la obligación de contribuir, y desde entonces será exigible el pago, en el acto de la solicitud del permiso para cazar o pescar. Artículo sexto Artículo sexto. Destino. El producto de las tasas se destinará al sostenimiento y financiación de los cotos, a las atenciones propias del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza y a retribuciones complementarias del personal de los distintos Cuerpos que integran la Administración Forestal. TÍTULO SEGUNDO TÍTULO SEGUNDO Administración de la tasa Artículo séptimo Artículo séptimo. Organismo gestor. La gestión directa de las tasas corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a través de las dependencias centrales y provinciales del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, dependiente de aquélla. y su administración se llevará a efecto por una comisión, integrada en dicho Centro directivo bajo la presidencia del Director general, designada por el Ministro del Departamento a propuesta de aquél. Dicha comisión informará a la Junta del Ministerio de Agricultura sobre los extremos que ésta le interese y propondrá a la misma la forma de distribución de las tasas, previa audiencia al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza. La autorización de la distribución de las tasas corresponderá, conforme a lo dispuesto en los artículos diecinueve y veinte de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, a la Junta del Ministerio de Agricultura, la cual determinará el porcentaje que haya de destinarse para mejora de haberes pasivos. Articulo octavo Articulo octavo. Liquidación. La liquidación se practicará por el funcionario expedidor del documento, notificándose en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo. Articulo noveno Articulo noveno. Recaudación. La recaudación se realizará por papel de pagos al Estado, por efectos timbrados especiales o por ingreso mediato o inmediato en el Tesoro, en la forma que reglamentariamente se determine por el Ministerio dé Hacienda. Cuando para el cobro sea preciso utilizar el procedimiento de apremio, se ajustará éste a los trámites previstos en el Estatuto de Recaudación. Artículo décimo Artículo décimo. Recursos. Los actos de gestión de estas tasas, cuando determinen un derecho o otra obligación, serán recurribles en via, económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo undécimo Artículo undécimo. Devoluciones. Se reconoce el derecho a la devolución en las hipótesis previstas por el artículo once de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Tanto en estos casos como en los demás en que sea procedente, su tramitación se ajustará a lo que sobre esta materia esté establecido o en lo sucesivo se establezca por el Ministerio de Hacienda. Disposición final primera Disposición final primera. La modificación de las materias reguladas en el Título primero de este Decreto sólo podrá hacerse mediante Ley votada en Cortes. Las reguladas en el Titulo segundo Podrán modificarse por Decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda. Disposición final segunda Disposición final segunda. La supresión de las tasas que se convalidan en este Decreto podrá llevarse a efecto por Ley o por desaparición o supresión del Servicio que las motive, que habrá de especificarse concretamente. Disposición final tercera Disposición final tercera. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposición final cuarta Disposición final cuarta. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado». Disposición transitoria Disposición transitoria. Hasta que se dicten por el Ministerio de Hacienda las normas oportunas, la recaudación de las tasas que se convalidan por este Detreto se verificará en la forma que actualmente se realiza. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos sesenta. FRANCISCO FRANCO El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, LUIS CARRERO BLANCO - Disposición final cuarta Verify source ↗
Disposición final cuarta
AI-assisted research summary: This decree takes effect 20 days after its publication in the Official State Gazette.
Disposición final cuarta. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado». - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: Title I matters may only be changed by a law voted in Cortes; Title II matters may be changed by a joint decree of the Ministries of Agriculture and Finance.
Disposición final primera. La modificación de las materias reguladas en el Título primero de este Decreto sólo podrá hacerse mediante Ley votada en Cortes. Las reguladas en el Titulo segundo Podrán modificarse por Decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: The fees validated in this Decree may be abolished by law or when the service that gave rise to them disappears or is abolished.
Disposición final segunda. La supresión de las tasas que se convalidan en este Decreto podrá llevarse a efecto por Ley o por desaparición o supresión del Servicio que las motive, que habrá de especificarse concretamente. - Disposición final tercera Verify source ↗
Disposición final tercera
AI-assisted research summary: Any provisions that conflict with this Decree are repealed.
Disposición final tercera. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. - Disposición transitoria Verify source ↗
Disposición transitoria
AI-assisted research summary: Until the Ministry of Finance issues the appropriate rules, collection of the fees validated by this decree continues in the current way.
Disposición transitoria. Hasta que se dicten por el Ministerio de Hacienda las normas oportunas, la recaudación de las tasas que se convalidan por este Detreto se verificará en la forma que actualmente se realiza.
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