Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
Official stock exchanges are economic institutions that handle public mercantile trading, and their internal rules are governed by the Commercial Code, this Regulation, and approved internal regulations.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1967-11492
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
Official stock exchanges are economic institutions that handle public mercantile trading, and their internal rules are governed by the Commercial Code, this Regulation, and approved internal regulations. Article 22 is repealed. Article 23 is repealed. Article 24 is repealed. Article 25 is repealed.
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Legal text
Provisions of Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Showing 200 of 284
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Official stock exchanges are economic institutions that handle public mercantile trading, and their internal rules are governed by the Commercial Code, this Regulation, and approved internal regulations.
Art. 1. Las Bolsas Oficiales de Comercio son instituciones de carácter económico que tienen por objeto la contratación pública mercantil sobre las materias enumeradas en el artículo 67 del Código de Comercio y en el artículo 56 de este Reglamento, organizadas en régimen colegiado de mediación para la seguridad jurídica y económica de lo convenido y la proclamación oficial de los precios. Dichas Instituciones se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio, en el presente Reglamento y en los de Régimen Interior de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa que serán, en su caso, aprobados por el Ministerio de Hacienda, previo informe del Consejo Superior de Bolsas. - Art 22
- Art 23
- Art 24
- Art 25
- Art 26
- Art 27
- Art 28
- Art 29
- Art 30
- Art 31
- Art 32
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Art 33
AI-assisted research summary: Article 33 is marked as repealed.
Art. 33. (Derogado) - Art 34
- Art 35
- Art 36 Verify source ↗
Art 36
AI-assisted research summary: Article 36 is marked as repealed.
Art. 36. (Derogado) - Art 37
- Art 38
- Art 39 Verify source ↗
Art 39
AI-assisted research summary: Article 39 is marked as repealed.
Art. 39. (Derogado) - Art 40
- Art 41
- Art 42
- Art 43
- Art 44
- Art 45
- Art 46 Verify source ↗
Art 46
AI-assisted research summary: Article 46 is marked as repealed/derogated.
Art. 46. (Derogado) - Art 50
- Art 51
- Art 52
- Art 53
- Art 54
- Art 55 Verify source ↗
Art 55
AI-assisted research summary: Article 55 is marked as derogated.
Art. 55. (Derogado) - Art 10 Verify source ↗
Art 10
AI-assisted research summary: The President has the Council’s representation role, and may delegate that role for specific cases to the Treasury Director General or another designated member.
Art. 10. La representación del Consejo Superior de Bolsas corresponderá siempre a su Presidente, pudiendo delegar libremente esta función de representación, para casos concretos en el Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o en el Vocal que al efecto designe. - Art 100 Verify source ↗
Art 100
AI-assisted research summary: For calculating the effective amount of guarantees, state securities are counted at 80% of their latest cash price, and other securities at 60%.
Art. 100. A los efectos de cálculo del importe efectivo de las garantías, los valores del Estado serán computados por un 80 por 100 de su último cambio al contado y por un 60 por 100 de los demás valores. - Art 101 Verify source ↗
Art 101
AI-assisted research summary: Los valores recibidos como cobertura pueden pertenecer al comitente o a un tercero, pero deben ir acompañados de la autorización de su propietario para que la Junta Sindical pueda venderlos si es necesario ejecutar la garantía.
Art. 101. Los valores recibidos como cobertura podrán ser propiedad del comitente o de tercera persona, pero en todo caso irán acompañadas de la autorización de su propietario, para que la Junta Sindical pueda proceder a su venta en el caso de tener que hacer efectiva la garantía. - Art 102 Verify source ↗
Art 102
AI-assisted research summary: Las coberturas depositadas en poder de la Junta Sindical no pueden ser embargadas ni retenidas por autoridad o tribunal, salvo por el sobrante que quede tras liquidar las operaciones pendientes.
Art. 102. Las coberturas depositadas en poder de la Junta Sindical serán irreivindicables si consistieren en valores, y tanto si son en valores como en efectivo, no podrán ser embargadas o retenidas por autoridad o Tribunal alguno, si no en cuanto al sobrante que restara después de liquidadas en su día las operaciones de que respondan y se hallaren pendientes en el momento del embargo o retención. - Art 103 Verify source ↗
Art 103
AI-assisted research summary: A signed and intervened document for forward operations becomes a guarantee in favor of the Junta Sindical.
Art. 103. El documento suscrito por el comitente y, en su caso, por el tercer propietario de los títulos, e intervenido por el Agente de Cambio y Bolsa para hacer constar el detalle de los valores que el primero entrega en cobertura de operaciones a plazo, constituirá, en todo caso, una garantía a favor de la Junta Sindical, afecta al buen fin de dichas operaciones. - Art 104 Verify source ↗
Art 104
AI-assisted research summary: All coverages must remain with the Junta Sindical, and the client order number must be recorded.
Art. 104. Todas las coberturas quedarán en poder de la Junta Sindical, haciéndose constar el número de orden del comitente a que se refieren. - Art 105 Verify source ↗
Art 105
AI-assisted research summary: The Junta Sindical must open an account for each Agente de Cambio y Bolsa and record the coverages delivered in each security.
Art. 105. La Junta Sindical abrirá una cuenta a cada Agente de Cambio y Bolsa, donde consten las coberturas que lleva entregadas en cada valor. - Art 106 Verify source ↗
Art 106
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe expedir un justificante por duplicado de las coberturas recibidas, y el Agente de Cambio y Bolsa debe entregar una copia a su comitente con el número de orden del comitente y el nombre del agente.
Art. 106. La Junta Sindical expedirá justificante por duplicado acreditativo de las coberturas que reciba, uno de cuyos ejemplares deberá ser entregado por el Agente de Cambio y Bolsa a su comitente, constando en el mismo el número de orden del propio comitente y el nombre del Agente que hizo la entrega. - Art 107 Verify source ↗
Art 107
AI-assisted research summary: Si no se entrega a tiempo el importe o los títulos, el agente mediador debe decidir entre mantener la operación o perder la prima.
Art. 107. Las operaciones con prima determinarán la necesidad de la entrega de la misma, en efectivo, a la Junta Sindical. Si llegado el día de la contestación no entregara el importe de una operación o los títulos, el Agente mediador deberá optar por hacer firme la operación o por el abandono de la prima. - Art 108 Verify source ↗
Art 108
AI-assisted research summary: El comitente queda exento de reponer diferencias en las liquidaciones provisionales si entrega el importe de la operación cuando sea comprador, o los títulos contratados cuando sea vendedor.
Art. 108. El comitente que entregase el importe de la operación, si fuese comprador o los títulos contratados, si fuese vendedor, estará exento de reponer diferencias en las liquidaciones provisionales. - Art 109 Verify source ↗
Art 109
AI-assisted research summary: Exchange agents must record all agreed term operations before the next session; if they do not, their employees may do it under the agents’ responsibility, following the form, time, and place set by the Syndical Board.
Art. 109. Antes de iniciarse la sesión siguiente, se puntearán por los Agentes de Cambio y Bolsa o, en su defecto y bajo su responsabilidad, por sus empleados, todas las operaciones a plazo concertadas, en la forma, tiempo y lugar que señale la Junta Sindical. - Art 11 Verify source ↗
Art 11
AI-assisted research summary: The President convenes sessions when needed, and the Secretary sends the notices and agenda on the President’s behalf. The notice must be sent at least 8 days in advance unless the President considers it urgent.
Art. 11. Las sesiones serán convocadas por el Presidente cuando considere necesaria su celebración y en su nombre cursará las citaciones con el orden del día el Secretario del Consejo Superior de Bolsas. La convocatoria, salvo en caso de urgencia apreciada por el Presidente, deberá ser cursada con ocho días de antelación como mínimo. - Art 110 Verify source ↗
Art 110
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio y Bolsa deben exigir a sus clientes las coberturas y diferencias debidas por liquidaciones provisionales; si no las reciben en el plazo acordado, deben liquidar la posición del cliente tras avisar a la Junta Sindical.
Art. 110. Será obligatorio para los Agentes de Cambio y Bolsa exigir a sus comitentes tanto las coberturas como las diferencias que hayan de entregar por las liquidaciones provisionales, aunque tengan saldos favorables en las de otros valores, considerándose incurso entre los casos de competencia ilícita el incumplimiento de este precepto. Caso de no obtener dichas coberturas, en el plazo improrrogable acordado para su entrega, el Agente de Cambio y Bolsa, poniéndolo previamente en conocimiento de la Junta Sindical, liquidará la posición de su cliente, obteniendo de la misma la correspondiente certificación, que comprenderá todos los pormenores referentes a los cambios iniciales de la operación y a los que hubieran realizado, para poder con ello entablar ante los Tribunales de Justicia las reclamaciones que en derecho procedan. - Art 111 Verify source ↗
Art 111
AI-assisted research summary: Se permiten liquidaciones provisionales para operaciones a plazo en firme cuando la oscilación alcance ciertos porcentajes; la Junta Sindical también puede acordarlas discrecionalmente.
Art. 111. Se establecen liquidaciones provisionales para las operaciones a plazo en firme, las cuales tendrán efecto siempre que haya una oscilación en alza o baja del 2 por 100 en valores públicos y del 5 por 100 en valores privados. El cambio que se tomará como base será el más alto y el más bajo de las operaciones concertadas, tanto a plazo como al contado. El mismo día en que se produzca la oscilación se publicará el anuncio de la liquidación provisional en el «Boletín de Cotización Oficial». Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Junta Sindical podrá establecer discrecionalmente liquidaciones provisionales, publicándolo previamente en el «Boletín de Cotización Oficial» y en la Sala de Operaciones. - Art 112 Verify source ↗
Art 112
AI-assisted research summary: Balance confrontations happen the day after the official notice, broker-exchange agents must present the liquidations to the Syndical Board at the time it sets, and provisional differences are paid in cash the next business day.
Art. 112. La confrontación de saldos se celebrará al día siguiente del anuncio en el «Boletín de Cotización Oficial», en vista de las liquidaciones que con los mismos requisitos exigidos para la general de fin de mes, presentarán ante la Junta Sindical, los Agentes de Cambio y Bolsa a la hora que ésta determine. La entrega de las diferencias producidas en las liquidaciones provisionales se realizará en efectivo el día siguiente hábil al de la confrontación de saldos, y a la misma hora señalada para ésta. Las diferencias entregadas por liquidaciones provisionales no serán devueltas hasta practicarse la liquidación general de fin de mes a que correspondan, sea cualquiera la oscilación que se produzca posteriormente. - Art 113 Verify source ↗
Art 113
AI-assisted research summary: El incumplimiento de presentar las liquidaciones provisionales a la hora acordada, y los errores repetidos que la Junta Sindical considere falta de celo, pueden ser sancionados con multas de hasta 50.000 pesetas.
Art. 113. La falta de presentación de las liquidaciones provisionales en el día y hora acordados y las equivocaciones que por su repetición demuestren a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigadas con multas hasta de 50.000 pesetas. - Art 114 Verify source ↗
Art 114
AI-assisted research summary: An exchange agent who fails to deliver balances on time can be provisionally suspended, have part of the bond used to cover the payment, and may face a disciplinary file and possible definitive removal.
Art. 114. El Agente de Cambio y Bolsa que deje de entregar los saldos en el plazo acordado será suspendido provisionalmente en el ejercicio del cargo, y realizada la parte de sus fianzas que sea necesaria para efectuar el pago de las diferencias sea cual fuere la clase de valores de que se trate. El Agente suspendido provisionalmente que en el plazo de veinte días, a contar desde aquel en que debió entregar las diferencias, no reponga la parte de fianza ejecutada será sometido a expediente, y si procediera, causará baja definitiva, debiendo quedar hasta la resolución del expediente en situación de suspendido en el ejercicio de la función. Tanto la suspensión provisional como la incoación del expediente se decretarán por la Junta Sindical, la que deberá dar cuenta al Ministerio de Hacienda en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día en que adopte el correspondiente acuerdo. - Art 115 Verify source ↗
Art 115
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe hacer la liquidación general de fin de mes y fijar el tipo de las operaciones a plazo, usando como base el cambio medio de la cotización indicado en el artículo.
Art. 115. La Junta Sindical, de conformidad con lo prevenido en el artículo 105 del Código de Comercio, es la encargada de practicar la liquidación general de fin de mes y fijar el tipo de las operaciones a plazo, tomando por base el cambio medio de la cotización del último día hábil del mes o del anterior en que hubo cotización. Dicho cambio, tipo medio diario de las operaciones a plazo, si las hubiere, y si no de contado fijado por la Junta Sindical, será regulador para efectuar las dobles y las compensaciones que puedan haber los Agentes entre sí. - Art 116 Verify source ↗
Art 116
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio y Bolsa deben presentar a la Junta Sindical el estado de liquidación de las operaciones a plazo intervenidas.
Art. 116. Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Comercio y en el anterior de este Reglamento, los Agentes de Cambio y Bolsa presentarán a la Junta Sindical el correspondiente estado de liquidación de operaciones a plazo que tengan intervenidas en la mañana del día siguiente hábil al de la última reunión de Bolsa del mes, entrega que se efectuará en el local de la Junta Sindical a la hora que ésta señale. - Art 117 Verify source ↗
Art 117
AI-assisted research summary: Los Agentes interesados deben presentar las liquidaciones en los modelos adoptados por la Junta Sindical, fechadas y firmadas, e incluir los datos exigidos en ellas.
Art. 117. Las liquidaciones se presentarán en los modelos adoptados por la Junta Sindical, fechadas y firmadas por los Agentes interesados, indicando en la parte superior la liquidación o vencimiento a que correspondan las operaciones. En las liquidaciones se expresará la clase de valor, capital nominal, nombres de los Agentes compradores y vendedores, el efectivo y las cantidades a cobrar y pagar, cerrando las mismas con los saldos que resulten. - Art 118 Verify source ↗
Art 118
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe realizar, por medio de sus liquidadores, las operaciones necesarias para determinar los saldos en efectivo y valores resultantes una vez que tenga los estados de liquidación.
Art. 118. La Junta Sindical, una vez en su poder los estados de liquidación, realizará por medio de sus liquidadores las operaciones necesarias para determinar los saldos en efectivo y valores que en definitiva resulten. - Art 119 Verify source ↗
Art 119
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio y Bolsa deben asistir a la confrontación de saldos; pueden delegar esa asistencia en dependientes autorizados. La falta de asistencia o ciertos errores en las liquidaciones pueden ser multados hasta 50.000 pesetas.
Art. 119. Es obligatoria para los Agentes de Cambio y Bolsa de asistencia a la confrontación de saldos, la cual tendrá lugar a las horas y en el local que se fijan por la Junta Sindical. La asistencia a estos actos podrá delegarse en dependientes debidamente autorizados para ello. La falta de asistencia, como los errores en las liquidaciones que denoten, a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigados con multa hasta de 50.000 pesetas. - Art 12 Verify source ↗
Art 12
AI-assisted research summary: Council deliberations and decisions require the President (or acting President), at least half of the members, and the Secretary (or substitute) to be present.
Art. 12. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo requerirán la presencia del Presidente o de quien haga sus veces de la mitad, al menos, de sus miembros y la del Secretario o quien le sustituya. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. - Art 120 Verify source ↗
Art 120
AI-assisted research summary: La liquidación general de fin de mes debe hacerse el segundo día hábil del mes siguiente, en la hora y el lugar que designe la Junta Sindical, y los Agentes de Cambio y Bolsa deben entregar el efectivo y el papel resultantes.
Art. 120. La liquidación general de fin de mes se practicará el segundo día hábil del mes siguiente, a la hora y en el local que la Junta Sindical designe, donde deberán ser entregados por los Agentes de Cambio y Bolsa el efectivo y el papel que resulte de la misma. - Art 121 Verify source ↗
Art 121
AI-assisted research summary: Establece reglas para la liquidación general, incluyendo plazos, agrupación de valores y facultades de la Junta Sindical y del ministro de Hacienda.
Art. 121. Para llevar a término la liquidación general se establecen las siguientes reglas, susceptibles de modificación, siempre que así lo acuerde la Junta Sindical, si determinadas circunstancias lo aconsejan: 1.ª Los saldos de valores y efectivo se entregarán el segundo día hábil del mes, a la Junta Sindical, en el local y horas designados por la misma. 2.ª Los valores del Estado deben ir separados en grupos de 50.000 pesetas nominales, y todos los demás en grupos de 25 títulos, o en la cantidad mínima por que se hagan las operaciones a plazo, de acuerdo con lo que al respecto tenga señalado el ministro de Hacienda y siempre acompañados de una nota de intervención debidamente firmada. 3.ª Se admitirán como valores o efectivo, respectivamente, los recibos que la Junta Sindical tenga expedidos por coberturas que obren en su poder. 4.ª También se admitirán como efectivo los recibos que la Junta Sindical tenga expedidos por el pago de diferencias en las liquidaciones provisionales acordadas respecto a la liquidación que se efectúa. 5.ª La recogida de valores y efectivo tendrán lugar cuando la Junta Sindical dé por corriente la liquidación, lo que deberá efectuar tan pronto como le hayan sido entregados todos los saldos de papel y dinero y como máximo en el tercer día hábil del mes; y 6.ª Si al término de las horas fijadas por la Junta Sindical no se hubiera entregado por alguno de los Agentes de Cambio y Bolsa el saldo de valores o efectivo que debieron entregar, se dará la liquidación por corriente, eliminando las partidas que se refieran a tal Agente. - Art 122 Verify source ↗
Art 122
AI-assisted research summary: If a stock exchange agent is in arrears in the monthly general settlement for not delivering cash or securities on time, the Junta Sindical takes charge of the items due and may use them, together with the agent’s guarantees, for the creditors.
Art. 122. Cuando un Agente de Cambio y Bolsa resulte moroso en la liquidación general de fin de mes por no haber entregado los saldos de efectivo o valores a las horas fijadas, la Junta Sindical se hará cargo de las partidas que deban entregarle los demás interesados en la liquidación general para aplicarlas, en caso necesario, conjuntamente con sus fianzas a los acreedores que resulten de dicha liquidación. - Art 123 Verify source ↗
Art 123
AI-assisted research summary: En casos excepcionales y por circunstancias muy especiales, la Junta Sindical puede prorrogar 24 horas la liquidación general de fin de mes y ordenar medidas obligatorias para los Agentes de Cambio y Bolsa.
Art. 123. Por excepción y cuando circunstancias especialísimas lo aconsejen, podrá la Junta Sindical prorrogar por veinticuatro horas la liquidación general de fin de mes, adoptando con carácter obligatorio para los Agentes de Cambio y Bolsa cuantas medidas estime convenientes para garantizar la misma. - Art 124 Verify source ↗
Art 124
AI-assisted research summary: A delinquent exchange agent must be suspended immediately, and may face proceedings and possible permanent removal if noncompliance continues.
Art. 124. El Agente de Cambio y Bolsa moroso será suspendido en el acto por la Junta Sindical en el ejercicio del cargo, y si transcurridos veinte días no cumple todas sus obligaciones, sin que quede ninguna reclamación pendiente contra él ni reponga las fianzas, será sometido a expediente, y si procediera, causará baja definitiva del cargo, quedando suspendido del mismo en tanto no se sustancie el expediente. Tanto la suspensión en el ejercicio del cargo como la incoación de expediente serán comunicadas al Ministerio de Hacienda por la Junta Sindical en el término de cuarenta y ocho horas, a contar de la fecha en que se adopte el correspondiente acuerdo. - Art 125 Verify source ↗
Art 125
AI-assisted research summary: “Double” transactions are cash or deferred purchases of bearer securities followed by a simultaneous forward resale of the same kind of securities to the same person.
Art. 125. Las operaciones de dobles consisten en la compra al contado o a plazos de valores al portador y en la reventa simultánea a plazo y a precio determinado a la misma persona de títulos de la misma especie. La tradición real de los títulos dados en doble es necesaria para la validez del contrato. Su propiedad se trasfiere al comprador, quien queda obligado a devolver otros de la misma especie, excepto cuando se haya hecho constar en las pólizas que la propiedad de los mismos títulos, cuya numeración se expresa, sigue siendo del vendedor-comprador al plazo fijado. - Art 126 Verify source ↗
Art 126
AI-assisted research summary: Las operaciones de doble solo pueden hacerse sobre valores de cotización calificada que designe el Ministro de Hacienda.
Art. 126. Las operaciones de doble se podrán realizar solamente sobre los valores de cotización calificada que determine el Ministro de Hacienda, cuya relación se dará a conocer al público por anuncio en los locales de la Bolsa y en el «Boletín de Cotización Oficial». Estas operaciones podrán renovarse por uno o por varios plazos sucesivos, pero sin perder su característica, y con expedición de nuevas pólizas y abono de corretajes. - Art 127 Verify source ↗
Art 127
AI-assisted research summary: These operations are subject, as applicable, to the same regime as other forward operations, including cover, payment of differences for provisional settlements, and execution if cover is not obtained.
Art. 127. Estas operaciones estarán sometidas en cuanto les sea aplicable al régimen acordado para las demás operaciones a plazo, tanto en lo que respecta a constitución de cobertura y pago de diferencias por liquidaciones provisionales como a su realización caso de no obtenerlas. - Art 128 Verify source ↗
Art 128
AI-assisted research summary: Quien pida numerario debe depositar antes la cobertura fijada por el Ministro de Hacienda.
Art. 128. Sin perjuicio de las coberturas que acuerde la Junta Sindical y de los saldos a pagar por diferencias, la parte contratante que solicita el numerario depositará previamente en poder de aquélla la cobertura que se haya fijado por el Ministro de Hacienda, y que se dará a conocer al público por anuncios en los locales de la Bolsa y en el «Boletín Oficial de Cotización Oficial». - Art 129 Verify source ↗
Art 129
AI-assisted research summary: Regula tres clases de “dobles” and sets how and when they are settled, including a two-business-day delivery rule for titles in the first and third types.
Art. 129. Las dobles serán de las tres clases siguientes: 1.ª Compra al contado y venta a plazo de fin de mes o fin del próximo. 2.ª Compra a fin de mes corriente y venta a fin del próximo. 3.ª Compra al contado y venta a un plazo determinado de días. Las dos primeras clases serán objeto de liquidación en la que con carácter general se realice a fin de mes a que correspondan; la tercera se liquidará el día convenido en el contrato como operación al contado según las reglas acordadas por la Junta Sindical para esta clase de operaciones. La entrega de títulos de las modalidades primera y tercera se efectuará dentro de los dos días hábiles siguientes al de su contratación. - Art 13 Verify source ↗
Art 13
AI-assisted research summary: Any member of the Council may file a dissenting vote against the majority decision, but must announce it before the session ends and send it to the President within 8 natural days.
Art. 13. Cualquier miembro del Consejo podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría, debiendo anunciarlo antes de que termine la sesión y remitirlo al Presidente dentro de un plazo no superior a ocho días naturales. Al voto particular podrán adherirse los miembros del Consejo que no hubiesen votado a su favor o no hubieran estado presentes. - Art 130 Verify source ↗
Art 130
AI-assisted research summary: This article limits when certain “dobles” contracts may be arranged and how long they may last.
Art. 130. Las dobles de contado a fin de mes o a fin del próximo a que se refiere el número 1 del artículo anterior se podrán contratar a diario por un plazo que no exceda del fin del mes o desde el día veinte a fin del próximo. Las dobles de fin corriente a fin del próximo reseñadas en el número 2 del artículo anterior solamente se concertarán los cinco últimos días hábiles de fin de mes, sin poder exceder el plazo del próximo mes. Las dobles a plazo determinado de días consignadas en el número 3 del artículo anterior no podrán exceder del de 30, pero podrán realizarse en todas las sesiones que se celebren en Bolsa. - Art 131 Verify source ↗
Art 131
AI-assisted research summary: En una operación de doble, el agente mediador debe extender y conservar la póliza, y puede recuperar los títulos en caso de robo, hurto o extravío.
Art. 131. En la operación de doble, el Agente mediador extenderá al comprador-vendedor a plazo póliza a su favor de operación al contado de los títulos-valores, que conservará mientras dure su posición y le facultará: a) Para la reivindicación de los títulos, en los casos de robo, hurto o extravío. b) Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a dichos títulos, cuya representación podrá ostentar en las Juntas generales de las entidades emisoras. Los derechos económicos de los propios valores doblados, así como los derechos de suscripción de nuevos títulos según las normas que acuerden las Sociedades emisoras, serán de cuenta y provecho del vendedor comprador y se liquidarán unos y otros según disponen los artículos 57, 87 y 88 de este Reglamento. - Art 132 Verify source ↗
Art 132
AI-assisted research summary: Las operaciones de dobles deben tener en cuenta la situación del mercado y cotizarse al cambio fijado por la Junta Sindical; además, deben publicarse en los modelos adoptados para esas tres clases. Las pólizas que se extiendan serán las de dobles, usando las de contado al recoger los valores.
Art. 132. Las operaciones de dobles se concertarán teniendo en cuenta la situación del mercado y se cotizarán al cambio fijado por la Junta Sindical, publicándose en los modelos que aquélla tenga adoptados para las tres clases en que se dividen. Las pólizas que se extenderán serán las denominadas de dobles, empleándose las de contado al recoger los valores. - Art 133 Verify source ↗
Art 133
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio y Bolsa deben acudir a la Junta Sindical y decir qué cantidad, valores, interés y plazo quieren para estas operaciones; la Junta Sindical debe llevar un registro especial y anotar las solicitudes por orden de entrada.
Art. 133. Los Agentes de Cambio y Bolsa que por cuenta de sus comitentes deseen emplear o solicitar fondos en dobles a un plazo determinado de días se dirigirán a la Junta Sindical expresando la cantidad, clase de valores, tipo de interés y plazo de días, con las condiciones distintas respecto al tipo de interés, según la clase de valores y el plazo que estimen conveniente. La Junta Sindical llevará un solo registro especial para esta clase de dobles donde irá anotando, por riguroso orden de entrada, las solicitudes que se dirijan y en el que consten, con claridad y distinción, todos los pormenores referentes a clases de valores, intereses y plazos. - Art 134 Verify source ↗
Art 134
AI-assisted research summary: Las operaciones se ordenan según estas reglas: primero valores del Estado y otros fondos públicos y valores industriales o mercantiles, luego el menor tipo de interés, después el plazo de menor a mayor y, en último lugar, el orden de entrada de la solicitud.
Art. 134. La prelación para realizar las operaciones a que se refiere el artículo anterior se acomodará a las siguientes reglas: 1.ª Valores del Estado, otros fondos públicos y valores industriales o mercantiles. 2.ª Menor tipo de interés. 3.ª Plazo computado de menor a mayor. 4.ª Orden de entrada de la solicitud. La Junta Sindical resolverá en caso de dudas sin ulterior apelación. - Art 135 Verify source ↗
Art 135
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe mostrar al público, cada día y en la Bolsa, las ofertas y demandas de ciertas operaciones que tenga en su poder y que considere dentro de las condiciones normales de mercado.
Art. 135. Todos los días y en el local de la Bolsa se expondrán al público las ofertas y demandas de las operaciones a que se refiere el artículo 133 que obren en poder de la Junta Sindical, y que a juicio de la misma estén dentro de las condiciones normales de mercado. - Art 136 Verify source ↗
Art 136
AI-assisted research summary: The coverages delivered at the start of the operation, and any balances paid for differences in provisional settlements, must be kept only for that operation and cannot be disposed of before the agreed maturity date.
Art. 136. Todas las coberturas que se entreguen al iniciarse la operación, así como los saldos satisfechos por diferencias en las liquidaciones provisionales estarán exclusivamente afectas a las resultas de estas mismas operaciones, sin que pueda disponerse de ellas antes del vencimiento por el cual se concertaron. - Art 137 Verify source ↗
Art 137
AI-assisted research summary: If an exchange broker defaults on commitments, the Junta Sindical must suspend the broker immediately and notify the Ministry of Finance within 48 hours.
Art. 137. El Agente de Cambio y Bolsa que incumpliere sus compromisos será suspendido inmediatamente por la Junta Sindical en el ejercicio de su cargo, publicada su suspensión en el Boletín de Cotización Oficial de Bolsa y en la Sala de Contratación, y realizada por dicha Junta la parte de sus fianzas que sea necesaria para atender sus descubiertos. Del procedente acuerdo se dará cuenta al Ministerio de Hacienda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. La Junta Sindical designará a uno de sus miembros para que: a) Se haga cargo de toda la documentación y garantías del Agente de Cambio y Bolsa moroso. b) Proceda a liquidar las operaciones de los comitentes incursos en mora, si los hubiere, cuyas coberturas serán también liquidadas, de precisarse por la Junta Sindical. c) Previo acuerdo con los comitentes proceda a liquidar sus respectivas posiciones o a transferirlas a otro Agente de Cambio y Bolsa. - Art 138 Verify source ↗
Art 138
AI-assisted research summary: Si queda un descubierto tras las medidas anteriores, todos los agentes del colegio respectivo deben cubrirlo, hasta el límite de la fianza supletoria y de forma solidaria.
Art. 138. Si después de las medidas señaladas en los artículos anteriores quedase algún descubierto a favor de comitentes o de otros Agentes de Cambio y Bolsa, será satisfecho por la totalidad de los Agentes del Colegio respectivo, hasta el límite de la fianza supletoria constituida a dicho fin, con carácter solidario. - Art 139 Verify source ↗
Art 139
AI-assisted research summary: The stock exchange broker must not refuse a required cash exchange transaction, and may demand the written order plus the securities or funds needed to pay before negotiating.
Art. 139. El Agente de Cambio y Bolsa requerido para intervenir en una operación de Bolsa al contado, no podrá negarse a ello, pero tendrá derecho, antes de toda negociación, a exigir al requirente, bien a iniciativa propia, bien por acuerdo de la Junta Sindical, además de la orden por escrito, los efectos objeto de ésta o los fondos destinados a pagar su importe. - Art 14 Verify source ↗
Art 14
AI-assisted research summary: El Presidente del Consejo debe elevar al Ministro de Hacienda los acuerdos que correspondan, junto con los votos particulares que se hubieran formulado conforme al artículo anterior.
Art. 14. Los acuerdos a los que deberán unirse los votos particulares que en su caso hubieren sido formulados de conformidad con lo previsto en el artículo anterior serán elevados al Ministro de Hacienda por el Presidente del Consejo. - Art 140 Verify source ↗
Art 140
AI-assisted research summary: En operaciones a plazo, el Agente puede pedir coberturas antes de empezar y debe exigir al menos las previstas por el Reglamento, además del efectivo necesario para pagar diferencias de liquidaciones provisionales cuando corresponda.
Art. 140. En las operaciones a plazo, el Agente antes de iniciarlas podrá exigir la entrega de las coberturas que estime convenientes y en todo caso exigirá como mínimo las que procedan de acuerdo con este Reglamento y, en su momento, la del efectivo correspondiente para el pago de las diferencias que puedan producirse por liquidaciones provisionales. - Art 141 Verify source ↗
Art 141
AI-assisted research summary: El Agente de Cambio y Bolsa debe comprobar la identidad y capacidad legal del requirente y puede exigir otras garantías. Si el deudor no cumple lo ordenado, el agente queda exento de aceptar la operación de contado y, en las operaciones a plazo, puede liquidar la posición.
Art. 141. En las operaciones citadas en los dos artículos anteriores anteriores exigirá que se le acredite la identidad y capacidad legal del requirente y se le den cuantas otras garantías estime necesarias con arreglo a derecho. La falta de cumplimiento por parte del deudor de la orden de lo anteriormente establecido exime al Agente de Cambio y Bolsa de aceptar la operación de contado y le faculta, en las a plazo, para liquidar la posición en la forma que prevé este Reglamento. Ningún Agente de Cambio y Bolsa podrá aceptar operaciones por cuenta de clientes que no hubieren entregado a otro Agente las garantías que se determinan en este artículo cuando hubiesen sido requeridos para ello. - Art 142 Verify source ↗
Art 142
AI-assisted research summary: En la contratación continuada, las Juntas Sindicales deben habilitar medios técnicos para que se conozcan las ofertas y demandas firmes y el último cambio realizado.
Art. 142. La determinación del cambio en toda operación de bolsa se hará en régimen de mercado. En el caso de contratación a viva voz no podrán formularse ofertas a cambio más alto ni demandas a cambio más bajo que otras establecidas en aquel momento. En el supuesto de contratación continuada, las Juntas Sindicales habilitarán los medios técnicos necesarios para dar a conocer las ofertas y demandas firmes que sucesivamente se vayan poniendo de manifiesto, de modo que en todo momento se conozcan los precios de la mejor oferta y demanda y el último cambio realizado. - Art 143 Verify source ↗
Art 143
AI-assisted research summary: Exchange agents must announce proposed trades aloud and state the security type, quantity, conditions, and exchange rate, except where articles 145 and 158 apply.
Art. 143. Los Agentes de Cambio y Bolsa al proponer cualquier operación, bien sea de contado o a plazo, lo harán en voz alta, con la salvedad a que se hace referencia en los artículos 145 y 158 de este Reglamento, manifestando: a) Clase de valor. b) Cantidad. c) Condiciones. d) Cambio. - Art 144 Verify source ↗
Art 144
AI-assisted research summary: Usually, the selling exchange agent must be the first to state the offer when operations are proposed.
Art. 144. En la proposición de operaciones por lo general será el Agente de Cambio y Bolsa vendedor el que manifieste primero su oferta. - Art 145 Verify source ↗
Art 145
AI-assisted research summary: A stock exchange agent offering or requesting a security is deemed to be doing so in at least 200,000 nominal pesetas in bonds, or 100 shares in the case of shares, unless the agent expressly states the amount or number.
Art. 145. El Agente de Cambio y Bolsa oferente o solicitante de un valor se entiende que lo hace en cantidad mínima de doscientas mil pesetas nominales en títulos obligaciones, cualquiera que sea su denominación, o cien títulos en caso de acciones, salvo que indique expresamente la cantidad o el número que ofrece o solicite. Todo ello sin perjuicio de que cada Junta Sindical establezca requerimientos de cantidades mayores. - Art 146 Verify source ↗
Art 146
AI-assisted research summary: A stock exchange agent who offers or requests a security must firmly accept the transaction if another agent closes the offer or request, provided the transaction meets the minimum quantities from the previous article.
Art. 146. El Agente de Cambio y Bolsa oferente o solicitante de un valor tiene la obligación de aceptar con carácter firme la operación si otro Agente cierra la oferta o solicitud hecha, siempre que la operación sea al menos por las cantidades mínimas señaladas en el artículo anterior. - Art 147 Verify source ↗
Art 147
AI-assisted research summary: Accepted stock-exchange trades must be registered immediately if the stated minimum contract sizes are met.
Art. 147. Cuando la propuesta de un Agente de Cambio y Bolsa, realizada de acuerdo con las normas señaladas en los artículos anteriores, sea aceptada por otro Agente, el cambio resultante será registrado inmediatamente para su constancia siempre que se cumplan además las condiciones siguientes: 1. Para que el cambio de apertura modifique el precedente en cualquier clase de valor será necesario que se contrate una cuantía mínima de doscientas mil pesetas nominales en títulos obligaciones, cualquiera que sea su denominación, o de cien títulos en caso de acciones. 2. Para modificar en el transcurso de la sesión el cambio de apertura en cualquier valor se requerirá que las partidas contratadas lo sean como mínimo de doscientas mil pesetas nominales en títulos obligaciones, cualquiera que sea su denominación o cien títulos en caso de acciones. 3. Las partidas inferiores a lo previsto en los párrafos anteriores no podrán modificar los cambios registrados en la propia sesión y, si no los hubiere en ésta, el último precedente. 4. Las Juntas Sindicales quedan facultadas para fijar límites distintos a los anteriormente señalados cuando así lo aconsejen las circunstancias del mercado o de algún valor determinado, dando cuenta razonada al Ministerio de Hacienda de la decisión adoptada. - Art 148 Verify source ↗
Art 148
AI-assisted research summary: Some securities must be quoted as a percentage of nominal value; others may be quoted either as a percentage or in pesetas, and the Ministry of Economy and Commerce sets when these securities must be quoted in pesetas.
Art. 148. 1. Los cambios de los títulos-valores representativos de partes de empréstitos serán expresados en tanto por ciento de su valor nominal. 2. Los cambios de los restantes títulos-valores podrán expresarse en tanto por ciento o en pesetas. En el primer supuesto, en el ‘‘Boletín de Cotización Oficial’’ se hará constar además el importe en pesetas de cada título de acuerdo con la cotización que se hubiere señalado en tanto por ciento del nominal. El Ministerio de Economía y Comercio determinará la fecha a partir de la cual la cotización de estos títulos se exprese en pesetas. - Art 149 Verify source ↗
Art 149
AI-assisted research summary: Exchange-rate changes must use whole-number multiples of the stated minimum increments.
Art. 149. Tanto en las operaciones de contado como a plazo, las variaciones en los cambios serán múltiplos enteros de las que con carácter mínimo se establecen a continuación: a) Cuando los cambios se expresen en tanto por ciento, un octavo de uno por ciento. b) Cuando los cambios se expresen en pesetas, una peseta, salvo que se trate de derechos de suscripción o moneda extranjera, que podrán ser de la fracción peseta que determine la Junta Sindical. - Art 15 Verify source ↗
Art 15
AI-assisted research summary: The Council may appoint delegated committees or working groups from among its members for specific matters.
Art. 15. El Consejo podrá designar de su seno Comisiones Delegadas o ponencias de trabajos para cuestiones concretas y determinadas. - Art 150 Verify source ↗
Art 150
AI-assisted research summary: Article 150 is suppressed.
Art. 150. (Suprimido) - Art 151 Verify source ↗
Art 151
AI-assisted research summary: The article lets trading-price changes vary without limit for continuously traded or successive-call values, but otherwise limits session price swings to levels set by the Ministry of Economy and Commerce on proposal of the Junta Sindical.
Art. 151. 1. Los cambios registrados en una sesión podrán variar sin limitación cuando se trate de valores que sean objeto de contratación continuada o en varios corros sucesivos a los largo de la sesión. Cuando se pongan de manifiesto ofertas o demandas firmes con diferencia superiores a las establecidas en virtud del número 2 de este artículo, se suspenderá la contratación del valor de que se trate, por lo menos durante treinta minutos, si la contratación es continuada, o hasta el próximo corro, si se realizase en corros sucesivos. Si no hubiese en la sesión un próximo corro o el periodo de reflexión establecido por la Junta Sindical no pudiese ser concluido se suspenderá la contratación del valor hasta la sesión siguiente. Al reanudarse la contratación de aquél con las demandas y ofertas firmes manifestadas antes de la suspensión no se producirán interrupciones por variaciones en los cambios. 2. Para el resto de los valores, las alzas y las bajas registradas en los cambios de la sesión no podrán representar diferencias superiores, en relación con el cambio de la sesión anterior, a las que se fijen por el Ministerio de Economía y Comercio a propuesta de la Junta Sindical. 3. Cuando las ofertas y demandas firmes en una sesión representen posibles variaciones excepcionales en los cambios y la Junta Sindical aprecie circunstancias que los aconsejen, podrá suspender la contratación del valor de que se trate por una o varias sesiones, dando de ello cuenta inmediata y razonada al Ministerio de Economía y Comercio. - Art 152 Verify source ↗
Art 152
AI-assisted research summary: Si persiste una oferta o demanda excepcional que impide operar, la Junta Sindical puede exigir a los agentes compradores o vendedores que manifiesten sus posiciones hasta la sesión siguiente y puede autorizar operaciones por al menos el 20% de esa oferta o demanda.
Art. 152. Cuando persista una oferta o demanda excepcional en un valor determinado que no permita realizar operaciones por exceder a las contrapartidas, la Junta Sindical exigirá que las posiciones se manifiesten por los Agentes compradores o vendedores con carácter vinculante hasta la sesión siguiente. Con tal requisito la Junta Sindical podrá autorizar operaciones que cubran al menos el veinte por ciento de la oferta o demanda excepcional. El resto no cubierto se anunciará y luego se publicará en el tablón de anuncios y en el ‘‘Boletín Oficial de Cotización’’ y con él se iniciara aquella sesión. - Art 153 Verify source ↗
Art 153
AI-assisted research summary: Article 153 is marked as suppressed.
Art. 153. (Suprimido) - Art 154 Verify source ↗
Art 154
AI-assisted research summary: Las Juntas Sindicales pueden establecer el régimen o procedimiento aplicable en ciertos casos excepcionales y en otros supuestos citados en normas externas.
Art. 154. Las Juntas Sindicales podrán establecer el régimen o procedimiento que se ha de seguir en los casos de ofertas o demandas excepcionales, tanto por la cuantía de los títulos como por la finalidad social de la propuesta, y en los casos previstos en el artículo 12 de la Ley de 26 de diciembre de 1958 y en artículo 12 del Decreto-Ley 7/1964, de 30 de abril. - Art 155 Verify source ↗
Art 155
AI-assisted research summary: Article 155 is suppressed.
Art. 155. (Suprimido) - Art 156 Verify source ↗
Art 156
AI-assisted research summary: In the quotation act, prices are to be fixed for certain listed securities whose trades were not completed during the exchange session, if the session problems that prevented them have still not been resolved.
Art. 156. En el acto de la cotización se fijarán los cambios para las operaciones sobre valores admitidos a la cotización oficial que no se concluyeron durante la reunión de Bolsa, pero que los hubiesen sido de no concurrir los problemas suscitados en el desarrollo de la sesión, siempre que no queden resueltos en dicho acto de cotización. - Art 157 Verify source ↗
Art 157
AI-assisted research summary: Article 157 is marked as suppressed.
Art. 157. (Suprimido) - Art 158 Verify source ↗
Art 158
AI-assisted research summary: Stock-exchange bodies and the Ministry may set alternative trading systems and continuous trading for certain securities, with some publicity and timing rules.
Art. 158. 1. Las Juntas Sindicales podrán establecer para determinadas categorías de valores incluidos en la cotización oficial sistemas de contratación distintos del de viva voz, habida cuenta de las circunstancias de volumen de contratación y difusión de los títulos. 2. El Ministerio de Economía y Comercio, a propuesta de las Juntas Sindicales o por su propia iniciativa, podrá establecer la aplicación del sistema de contratación continuada para determinados valores de cotización calificada. Si la contratación se hiciese integrando la de varias Bolsas, deberán, en todo caso, ser visibles pública y simultáneamente las ofertas y demandas firmes, las operaciones concluidas y los cambios de éstas. El Ministerio podrá acordar que otros datos adicionales se incluyan también en el sistema de publicidad simultánea. 3. En los sistemas de contratación distintos de los de viva voz, y en el supuesto de contratación continuada, el comienzo y término de los corros, así como el desarrollo temporal de sus diversas fases, serán idénticos en todas las Bolsas. - Art 159 Verify source ↗
Art 159
AI-assisted research summary: Las Juntas Sindicales pueden instalar servicios mecánicos para publicar cambios y establecer conexiones al exterior.
Art. 159. Las Juntas Sindicales quedan autorizadas para instalar servicios mecánicos de publicación de cambios y para establecer conexiones al exterior, al objeto de que tales publicaciones puedan tener la más rápida y eficaz difusión. Dichas conexiones serán discrecionales de cada Junta Sindical, así como también el régimen económico de las mismas. Solamente tendrá carácter oficial el Acta de Cotización y el respectivo Boletín de Cotización. - Art 16 Verify source ↗
Art 16
AI-assisted research summary: La Junta Sindical de cada Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa es el órgano de representación, dirección y gobierno de la Bolsa y de su Colegio correspondiente.
Art. 16. La Junta Sindical de cada Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa es el órgano de representación, dirección y gobierno de la Bolsa y de su respectivo Colegio de Agentes. - Art 160 Verify source ↗
Art 160
AI-assisted research summary: Las Juntas Sindicales pueden organizar sistemas de compensación multilateral de saldos en efectivo, y los Agentes de Cambio y Bolsa del Colegio deben participar en ellos.
Art. 160. Las Juntas Sindicales podrán organizar bajo su autoridad y dirección sistemas de compensación multilateral de saldos en efectivo en las liquidaciones de contado, en las provisionales y en las generales de fin de mes, en las que obligatoriamente participarán los Agentes de Cambio y Bolsa del Colegio. - Art 161 Verify source ↗
Art 161
AI-assisted research summary: For off-exchange or on-exchange transactions in unlisted securities between two exchange agents acting for their clients, the agents must report the transaction and the contracted price; the exchange board may make the price public.
Art. 161. Las operaciones sobre valores no admitidos a la cotización oficial realizadas entre dos Agentes de Cambio y Bolsa, que actúen cada uno como mediador de su respectivo comitente, tanto si se realizan en Bolsa como fuera de ella, se harán al precio que resulte del libre juego de la oferta y la demanda, notificando los Agentes las correspondientes operaciones con expresión del precio contratado, que la Junta Sindical podrá disponer se haga público para general conocimiento. - Art 162 Verify source ↗
Art 162
AI-assisted research summary: Las operaciones sobre valores no admitidos a cotización oficial se harán al precio acordado por comprador y vendedor, se dejará constancia expresa en los documentos y los Agentes las notificarán a la Junta Sindical.
Art. 162. Las operaciones de aplicación sobre valores no admitidos a la cotización oficial se harán al precio que convengan comprador y vendedor, circunstancia ésta que se hará constar expresamente en los correspondientes documentos en que la operación se formalice, notificando los Agentes estas operaciones a la Junta Sindical, con expresión del precio convenido para constancia de la misma. - Art 163 Verify source ↗
Art 163
AI-assisted research summary: La Junta Sindical puede autorizar ciertas operaciones en valores admitidos a cotización oficial si la cuantía lo justifica, y debe anunciarlo públicamente.
Art. 163. La Junta Sindical podrá autorizar operaciones efectuadas con diferencias distintas a las previstas en los artículos 149 al 155 en valores admitidos a cotización oficial cuando así lo justifique la importancia de su cuantía, lo cual anunciará públicamente durante la sesión y en el ‘‘Boletín Oficial de Cotización’’. - Art 164 Verify source ↗
Art 164
AI-assisted research summary: Los comitentes de los Agentes mediadores deben hacerse cargo de los impuestos, tasas y arbitrios que se devenguen por operaciones de Bolsa.
Art. 164. Todos los impuestos, tasas y arbitrios que devenguen las operaciones de Bolsa serán de cuenta de los comitentes de los Agentes mediadores. - Art 165 Verify source ↗
Art 165
AI-assisted research summary: Si un Agente de Cambio y Bolsa retrasa una operación de contado, la parte perjudicada puede exigir su cumplimiento o abandonarla, con aviso previo a la Junta Sindical.
Art. 165. Cuando un Agente de Cambio y Bolsa demorase el cumplimiento de lo convenido en una transacción de contado el perjudicado por la demora podrá optar entre la exigencia del cumplimiento de la operación o por el abandono de la misma, denunciándolo previamente a la Junta Sindical. En caso de exigirse su cumplimiento presentarán los interesados a la Junta Sindical los valores no recogidos o el importe en efectivo de los valores no entregados, y dicha Junta Sindical, a la vista de los documentos justificativos de la existencia de la operación en Bolsa, venderá o comprará, respectivamente, los valores de que se trate por medio de uno de sus miembros y por cuenta del Agente cuyo comitente falte a la liquidación de la operación, si bien este último Agente podrá repercutir el perjuicio que le sea ocasionado contra su comitente moroso. En caso de optar por el abandono de la operación, el interesado deberá comunicarlo previamente por escrito a la Junta Sindical, acompañando los correspondientes justificantes, como mínimo, veinticuatro horas antes de la última liquidación en que la operación pueda ser todavía liquidada de acuerdo con el artículo 63 de este Reglamento, en cuyo caso la Junta Sindical requerirá formalmente al Agente moroso para que proceda a liquidar su posición en la liquidación referida, confirmando en caso de incumplimiento el abandono de la operación. Si ninguno de los comitentes denunciara la operación o exigiese su cumplimiento inmediato, ésta obligará a comprador y vendedor hasta su liquidación definitiva, que deberá tener lugar de acuerdo con lo prevenido en el artículo 17, apartado g) del presente Reglamento. - Art 166 Verify source ↗
Art 166
AI-assisted research summary: En estas reclamaciones, no se puede abandonar la operación; solo se puede exigir su cumplimiento.
Art. 166. En las reclamaciones sobre operaciones a plazo condicionales a voluntad y las que se liquiden en la general de fin de mes no se podrá optar por el abandono de la operación y sí sólo por su cumplimiento. - Art 167 Verify source ↗
Art 167
AI-assisted research summary: Cuando haya una reclamación contra un Agente de Cambio y Bolsa por incumplir una operación a plazo, la Junta Sindical debe revisar los justificantes y comprar o vender lo descubierto lo antes posible, cargando las pérdidas al agente en mora.
Art. 167. En las reclamaciones contra un Agente de Cambio y Bolsa por incumplimiento de operaciones a plazo incluidas en la liquidación general de fin de mes a que corresponda, la Junta Sindical, por medio de uno de sus miembros, en vista de los documentos justificativos de la existencia de la operación que se le presente, comprará o venderá al plazo más corto posible el capital nominal o títulos en descubierto, cargando los quebrantos de liquidación al Agente mediador de la operación en mora. - Art 168 Verify source ↗
Art 168
AI-assisted research summary: If the cash and available bond are not enough, the claimant may choose to limit the purchase or extend it to the full transaction; if they choose the full transaction, they must cover the difference and get a certificate. In other insufficient-bond cases, the Syndical Board must issue certificates so claimants can bring actions before the courts.
Art. 168. Si para atender la Junta Sindical la reclamación contra un Agente de Cambio y Bolsa, vendedor en operaciones de contado, fueran insuficientes el efectivo de la operación reclamada y la parte de fianza disponible será potestativo en el reclamante limitar la compra que ha de hacer aquélla en la cantidad nominal de valores que fuere posible o extenderla a la totalidad de la operación, pero debiendo en este último caso suplir el reclamante la diferencia necesaria hasta completar el precio total, obteniendo de la Junta Sindical una certificación que así lo acredite. En todos los demás casos en que las fianzas resulten insuficientes, después de hechas efectivas, la Junta Sindical proveerá a los reclamantes de las debidas certificaciones para que puedan ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones a que tengan derecho contra los demás bienes que posea el Agente moroso. - Art 169 Verify source ↗
Art 169
AI-assisted research summary: Si un Agente de Cambio y Bolsa reclama contra su comitente por una operación prevista en este Reglamento, la Junta Sindical debe comprar o vender los valores o efectos de esa operación y expedirle la certificación indicada.
Art. 169. Cuando las reclamaciones fuesen de Agente de Cambio y Bolsa contra su comitente por cualquier operación de las previstas en este Reglamento, la Junta Sindical comprará o venderá los valores o efectos a que se refiere la operación bajo la responsabilidad del Agente y expedirá a favor de éste la certificación en el párrafo 3.º del artículo 102 del Código de Comercio. - Art 17 Verify source ↗
Art 17
AI-assisted research summary: La Junta Sindical tiene amplias facultades para dirigir, supervisar, comunicar, dictar normas, sancionar y actuar sobre operaciones de Bolsa y registros de agentes.
Art. 17. Serán atribuciones de la Junta Sindical las siguientes: a) Dirigir la contratación y cotización. b) Distribuir el horario de contratación de los diversos valores admitidos a cotización oficial dentro del tiempo habilitado para la celebración de la sesión correspondiente. c) Comunicar al anunciador las órdenes e instrucciones que juzgue pertinentes sobre la forma en que deberá efectuar la publicación de cambios durante las sesiones de Bolsa, a fin de dar conocimiento a los Agentes y al público de las mismas en el acto en que sean entregadas. d) Vigilar que la contratación se ajuste al más exacto equilibrio entre ofertas y demandas y a las normas establecidas para la misma. e) Comunicar a sus Colegiados, a las Juntas Sindicales de las otras Bolsas y a la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio las denuncias recibidas por operaciones incumplidas dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su receptor. f) Examinar y dictaminar las denuncias de operaciones incumplidas efectuadas por los Colegiados, comunicando a los mismos las denuncias que la Junta hubiere acordado tomar en consideración. g) Cuidar de recomprar en el mercado, de oficio, los títulos que estuvieran pendientes de liquidación por cuenta del Agente vendedor que intervino en operaciones de contado, habiendo transcurrido el plazo que señale la Junta Sindical desde su contratación, cuando los comitentes no hubieren denunciado o abandonado la operación según determina el artículo 165 de este Reglamento. h) Dictar las normas por las que se rijan las liquidaciones de contado entre los Agentes del Colegio a través de la Cámara de Compensación, especialmente en cuanto a horario, remesas de papel, confrontación de saldos, pagos y cobros. i) Establecer las normas aplicables a las revisiones de garantías y liquidaciones definitivas de las operaciones a plazo. j) En las operaciones a plazo intervendrá y realizará las operaciones pendientes de los Agentes incursos en mora según las normas establecidas. k) Sancionar a aquellas personas concurrentes a la sesión de Bolsa que alteren el orden con la prohibición de entrar a las futuras sesiones durante un plazo no superior a los seis meses. l) Denunciar de oficio o a instancia de algún colegiado ante los Tribunales de Justicia a toda persona que actúe como intruso en la Bolsa o fuera de ella o a cuantos pretendieren suplantar la función propia de los Agentes. Presentada dicha denuncia pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Hacienda. m) Velar por que las fianzas, legal y supletoria, de los miembros que formen parte del Colegio se mantengan íntegras y libres de responsabilidad. n) Vigilar la conservación, si fuese necesaria, de los Registros de los Agentes en ejercicio, como asimismo que éstos los lleven sin atrasos y correctamente, pudiendo imponer sanciones a los infractores, y si fuese necesario, su suspensión previa instrucción de expediente. o) A presencia del Agente interesado, la Junta Sindical podrá examinar los libros-registros del mismo cuantas veces lo acuerde para comprobar el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales, p) Levantar el acta de cotización y publicar el Boletín Oficial de Cotización. q) Ejecutar y formalizar a través de sus miembros las operaciones de turno oficial del Colegio. r) Aprobar las admisiones a cotización oficial de los valores en los casos que proceda. s) Ejercer las facultades disciplinarias que le atribuye al presente Reglamento. t) Cualesquiera otras atribuciones que le confieran las disposiciones vigentes. - Art 170 Verify source ↗
Art 170
AI-assisted research summary: A certification may be issued in favor of a stock exchange agent when the client has failed to deliver amounts due from the liquidation of transactions.
Art. 170. También procederá librar la certificación a que se refiere el mencionado párrafo del citado artículo del Código de Comercio a favor de un Agente de Cambio y Bolsa cuando su comitente haya dejado de entregar los saldos producidos en liquidación de operaciones, bien sea por principal, Arancel o gastos. - Art 171 Verify source ↗
Art 171
AI-assisted research summary: In claims between exchange agents, the Junta Sindical must give the claimant agent the relevant certification for the part of the claim not covered by the respondent’s bonds.
Art. 171. En las reclamaciones entre Agentes de Cambio y Bolsa, la Junta Sindical proveerá al Agente reclamante de la certificación correspondiente por la parte del importe de la reclamación que no haya podido ser atendida con las fianzas del reclamado. - Art 172 Verify source ↗
Art 172
AI-assisted research summary: Claims to the Junta Sindical for stock-exchange transactions cannot be made after six months from the date the transaction should have been performed.
Art. 172. En armonía con lo dispuesto en el artículo 946 del Código de Comercio, en ningún caso podrá reclamarse ante la Junta Sindical por operaciones bursátiles después de seis meses a partir de la fecha en que aquéllas debieron ser cumplidas. - Art 173 Verify source ↗
Art 173
AI-assisted research summary: Las reclamaciones presentadas ante la Junta Sindical deben atenderse dando prioridad a las que provengan de operaciones debidamente publicadas.
Art. 173. De todas las reclamaciones que se presenten ante la Junta Sindical tendrán prelación entre sí, al ser atendidas, aquellas que procedan de operaciones que consten debidamente publicadas. - Art 174 Verify source ↗
Art 174
AI-assisted research summary: Los perjudicados tienen una acción real preferente contra la fianza de los Agentes de Bolsa.
Art. 174. La fianza de los Agentes de Bolsa está especialmente afecta a las resultas de las operaciones de su oficio, debiendo los perjudicados una acción real preferente contra la misma, sin perjuicio de las demás que procedan en derecho. Sólo estará sujeta la fianza a responsabilidades ajenas al cargo cuando las de éste se hallen cubiertas íntegramente. - Art 175 Verify source ↗
Art 175
AI-assisted research summary: A claim to the Junta Sindical for certain failed operations must be made within 8 days from when the operation should have been completed.
Art. 175. El plazo para hacer la reclamación ante la Junta Sindical, por incumplimiento de operaciones al fin de mes o fin del próximo, no podrá exceder de ocho días, a contar de aquél en que debió quedar consumada la operación objeto de la reclamación. Cuando el interesado no hiciera la reclamación dentro del término señalado en el párrafo anterior, la Junta Sindical la entregará una certificación para que ante los Tribunales de Justicia pueda entablar las acciones que en derecho procedan. - Art 176 Verify source ↗
Art 176
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe suspender al agente reclamado si la reclamación llega fuera de plazo y se acredita que proviene de operaciones de Bolsa y no se convirtió después en deuda particular.
Art. 176. En el mismo día que se reciba en la Junta Sindical una reclamación contra un Agente de Cambio y Bolsa fuera de los plazos señalados en los artículos anteriores será suspendido en el ejercicio del cargo el Agente de Cambio sobre quien pese la reclamación, siempre que se acredite ante aquélla que la reclamación procede de operaciones de Bolsa, sin haberse convertido por ningún acto posterior en deuda particular; la Junta Sindical realizará la parte de fianza necesaria cuando no existan operaciones a plazo o vencimiento determinado de día en curso caso de existir estas operaciones la Junta Sindical se limitará a proveer al reclamante de la debida certificación. - Art 177 Verify source ↗
Art 177
AI-assisted research summary: Si un Agente de Cambio y Bolsa es suspendido por reclamaciones o por insuficiencia de la fianza, sus operaciones pendientes pasan a considerarse vencidas en la fecha de la liquidación provisional o general; además, pueden incluirse en esa liquidación si hay reclamación legítima y autenticada.
Art. 177. Cuando por virtud de las reclamaciones que se presenten por no entregar los saldos en las liquidaciones provisionales o generales de fin de mes, o por estar mermada la fianza hubiera de ser suspendido un Agente de Cambio y Bolsa en el ejercicio del cargo, se entenderá que todas las operaciones que tenga pendientes de vencimiento posterior son vencidas a la fecha de la expresada liquidación provisional o general, y se podrán incluir en ella cuando medie reclamación de parte legítima y autenticada, y con arreglo a los cambios que sirvan de base a las indicadas liquidaciones. - Art 178 Verify source ↗
Art 178
AI-assisted research summary: El Ministerio de Hacienda puede fijar, mediante Orden ministerial, los días y horas en que debe celebrarse la sesión de Bolsa.
Art. 178. El Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsa y previo informe de las Juntas Sindicales, fijará por Orden ministerial los días y horas en que deberá celebrarse sesión de Bolsa. - Art 179 Verify source ↗
Art 179
AI-assisted research summary: Las Juntas Sindicales pueden pedir al Ministro de Hacienda la suspensión de una sesión en un día hábil, y la Junta Sindical de cada Colegio debe anunciarla públicamente con tres días de antelación en el Boletín de Cotización Oficial.
Art. 179. Las Juntas Sindicales podrán solicitar del Ministro de Hacienda con la antelación suficiente la suspensión de la sesión a celebrar en un determinado día hábil, suspensión que caso de considerarla justificada afectará a todas las Bolsas de la nación, salvo que interese a una sola de ellas por tratarse de una fecha con significación puramente local. La Junta Sindical de cada Colegio anunciará públicamente la suspensión indicada con tres días de antelación, mediante aviso inserto en el «Boletín de Cotización Oficial de la Bolsa». - Art 18 Verify source ↗
Art 18
AI-assisted research summary: The Minister of Finance may dismiss the Junta Sindical after an expediente if it commits a discipline fault or repeats a lack of zeal.
Art. 18. Si la Junta Sindical incurriere en falta de disciplina o reincidiese en falta de celo, podrá ser destituida, previa formación de expediente, por el Ministro de Hacienda. - Art 180 Verify source ↗
Art 180
AI-assisted research summary: Stock exchange sessions must be announced with acoustic signals; at the end of each session, the Junta Sindical may order the premises cleared.
Art. 180. La apertura y la terminación de cada sesión de Bolsa se anunciarán con señales acústicas por todos claramente identificable. Al término de cada sesión la Junta Sindical podrá ordenar que se desaloje el local por todos los asistentes a la misma. - Art 181 Verify source ↗
Art 181
AI-assisted research summary: La Junta Sindical de cada Colegio debe fijar la distribución del tiempo de cada sesión para contratar valores admitidos a cotización oficial, y cualquier cambio en esa distribución debe comunicarse al público con 48 horas de antelación mediante aviso en el boletín oficial correspondiente.
Art. 181. La Junta Sindical de cada Colegio determinará la distribución del tiempo que comprende cada sesión, para la contratación de las diversas clases de valores admitidos a la cotización oficial. Cualquier variación sobre la distribución de corros y tiempos deberá ponerse en conocimiento del público en general con cuarenta y ocho horas de antelación mediante aviso inserto en el «Boletín de Cotización Oficial» de la Bolsa correspondiente. - Art 182 Verify source ↗
Art 182
AI-assisted research summary: Pueden entrar en Bolsa personas nacionales o extranjeras que no tengan una causa de incapacidad legal y que cumplan las condiciones fijadas y publicadas por cada Junta Sindical.
Art. 182. Pueden entrar en Bolsa todas las personas nacionales o extranjeras a quienes no afecte alguna causa de incapacidad legal, siempre que para ello cumplan con las condiciones que determine cada Junta Sindical previamente hechas públicas por la misma. - Art 183 Verify source ↗
Art 183
AI-assisted research summary: Certain listed persons may not enter the stock exchange, and stock exchange agents must file the relevant complaints.
Art. 183. No pueden entrar en Bolsa: a) Los que estuviesen declarados en suspensión de pagos. b) Los que estuviesen declarados en estado de quiebra. c) Los que estuviesen sometidos a concurso de acreedores. d) Los que hubieran faltado a compromisos contraídos por operaciones legalmente concertadas en Bolsa según denuncia escrita debidamente comprobada ante la Junta Sindical y a juicio de ésta. Los Agentes de Cambio y Bolsa están obligados a hacer las correspondientes denuncias al efecto. e) Las personas a quienes la Junta Sindical en uso de sus facultades y como corrección disciplinaria hubiere expulsado del local, durante el tiempo por el que tal medida se haya decretado. f) Los Agentes de Cambio y Bolsa privados del ejercicio de su cargo o suspendidos en el mismo. - Art 184 Verify source ↗
Art 184
AI-assisted research summary: Las Juntas Sindicales deben publicar en el tablón de edictos los nombres de las personas del artículo anterior y el tiempo durante el que siga vigente la prohibición, cuando proceda.
Art. 184. Las Juntas Sindicales publicarán, cuando proceda, en el tablón de edictos, los nombres de las personas a quienes se refiere el artículo anterior expresando el tiempo durante el cual subsista la prohibición. - Art 185 Verify source ↗
Art 185
AI-assisted research summary: La Junta Sindical de cada Colegio debe levantar el acta de cotización cuando termine la sesión de Bolsa.
Art. 185. La Junta Sindical de cada uno de los Colegios con todos los Agentes de Cambio y Bolsa asistentes a la sesión de Bolsa levantará el acta de cotización a que privativamente está autorizada por el artículo 80 del Código de Comercio, tan pronto finalice el horario de la sesión. - Art 186 Verify source ↗
Art 186
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe redactar el acta de cotización.
Art. 186. La Junta Sindical redactará el acta de cotización adoptando para ello la forma que considere más adecuada para fijar el curso de los cambios, siguiendo el orden en que se han producido durante la contratación en la sesión de Bolsa. - Art 187 Verify source ↗
Art 187
AI-assisted research summary: El acta de cotización debe consignar, cuando proceda, las operaciones a que se refiere el artículo 156, y esa circunstancia debe hacerse constar en el Boletín Oficial de Cotización.
Art. 187. En el acta de cotización se consignará, en su caso, las operaciones a que se refiere el artículo 156, circunstancia que se hará constar en el ‘‘Boletín Oficial de Cotización’’. - Art 188 Verify source ↗
Art 188
AI-assisted research summary: El artículo indica qué información debe abarcar el acta de cotización y obliga a los Agentes de Cambio y Bolsa a realizar las operaciones aceptadas por otro agente en la propia cotización.
Art. 188. El acta de cotización comprenderá con toda distinción y claridad: a) Los cambios a que se hayan efectuado las operaciones sobre títulos-valores y sus derechos de suscripción, admitidos a la cotización oficial y las oscilaciones de los mismos por el orden que hayan tenido lugar dentro del horario correspondiente. Los títulos-valores de cotización calificación serán destacadas con un símbolo característico conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento. b) Las posiciones que con respecto a papel o dinero manifiesten tener los Agentes de Cambio y Bolsa, con obligación para ellos de realizar las operaciones que les sean aceptadas por otro Agente en el propio de la cotización. c) Las ofertas o demandas vinculantes que formulen los Agentes de Cambio y Bolsa por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de este Reglamento. d) Los cambios procedentes a que den lugar las operaciones publicadas conforme a lo prescrito en el artículo 157 del presente Reglamento. e) El tipo de interés y plazos de las dobles efectuadas por un número determinado de días. f) El tipo de los descuentos de cupones o títulos amortizados siempre que unos y otros sean valores admitidos a cotización oficial. g) El tipo de descuento de letras de cambio, libranzas y pagarés. h) El cambio medio a que habrán de realizarse las operaciones de dobles y las compensaciones. i) Los cambios de divisas y monedas extranjeras, distinguiendo en su caso los de los billetes, cheques, órdenes de Banca y los metales preciosos amonedados o en pasta. j) Los cambios o precios de las mercaderías, seguros, fletes y demás materias contenidas en el artículo 67 del Código de Comercio. - Art 189 Verify source ↗
Art 189
AI-assisted research summary: Las actas de cotización se autorizan con las firmas del Síndico-Presidente, del Secretario o de quienes los sustituyan, y de un tercer miembro de la Junta Sindical que haya asistido a la sesión.
Art. 189. Las actas de cotización se autorizarán con las firmas del Síndico-Presidente, Secretario o de quienes les sustituyan y de un tercer miembro de la Junta Sindical que haya asistido a la sesión. - Art 19 Verify source ↗
Art 19
AI-assisted research summary: Las Juntas Sindicales son presididas por los Síndicos Presidentes elegidos reglamentariamente, que deben tomar posesión a los 15 días de su elección, salvo rechazo del nombramiento por el Ministro de Hacienda.
Art. 19. Las Juntas Sindicales están presididas por los respectivos Síndicos Presidentes de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa elegidos reglamentariamente, quienes tomarán posesión de su cargo a los quince días de su elección, salvo que el Ministro de Hacienda comunicara la no aceptación del nombramiento, en cuyo caso el Colegio reunido en Junta general procederá a nueva elección. - Art 190 Verify source ↗
Art 190
AI-assisted research summary: Las actas de cotización de todas las sesiones de Bolsa deben encuadernarse y conservarse en el archivo del Colegio.
Art. 190. Las actas de cotización de todas las sesiones de Bolsa se encuadernarán y conservarán en el archivo del Colegio. - Art 191 Verify source ↗
Art 191
AI-assisted research summary: An authorized copy of these minutes must be issued and sent to the Mercantile Registry every day.
Art. 191. De estas actas se expedirá copia autorizada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 80 del Código de Comercio, remitiendo todos los días al Registro Mercantil. - Art 192 Verify source ↗
Art 192
AI-assisted research summary: After trading ends, exchange agents must report certain contracted changes in non-officially listed values, and the Exchange Board may publish them for general information.
Art. 192. Terminada la cotización, se dará cuenta a los cambios contratados en los valores no admitidos a la cotización oficial en operaciones de contado, según las notificaciones que deben presentar los Agentes de Cambio y Bolsa, de acuerdo con el contenido del artículo 161 de este Reglamento. Dichos cambios no figurarán en el acta de cotización oficial, pero podrán ser publicada, para información general, cuando la Junta Sindical lo estimare procedente. - Art 193 Verify source ↗
Art 193
AI-assisted research summary: Cada Bolsa de Comercio debe publicar un boletín de cotización oficial en los días de sesión.
Art. 193. 1. Cada Bolsa de Comercio publicará un boletín de cotización oficial los días en que se celebre sesión. En el boletín de cotización oficial se publicarán los cambios a que se hayan cotizado, al contado y a plazo, los valores que gocen de cotización calificada, los cambios cotizados al contado de los que sólo tengan cotización simple y el precio de los certificados de las participaciones en los fondos de inversión mobiliaria, así como las cifras nominales negociadas en cada sesión de unos y otros. Igualmente se publicarán los cambios a que se contraten los derechos de suscripción preferente de los valores admitidos a la cotización oficial y los demás extremos del acta de cotización que la Junta Sindical considere conveniente dar a conocer al público en general. También será preceptiva la publicación en el boletín de: a) Los edictos y denuncias para prohibir la negociación de títulos-valores al portador. b) Los acuerdos de la Junta Sindical y las resoluciones judiciales, levantando la prohibición de negociar valores determinados. c) Anuncio de los valores que hayan sido admitidos a la cotización oficial, con expresión de sus características y numeración. d) Anuncio de los valores que pasan a disfrutar de cotización calificada. e) Anuncio de los títulos-valores que cesan en el disfrute de cotización calificada y vuelven a ser valores de cotización simple, de acuerdo con el contenido del artículo 43 de este Reglamento. f) Anuncios de los títulos-valores que sean excluidos de la cotización oficial por incumplimiento de las obligaciones que se determinan en los artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento. g) Los avisos alterando o notificando la distribución de corros durante la contratación o el tiempo destinado a los mismos. h) Las altas y bajas de Agentes de Cambio y Bolsa en el seno del Colegio. i) Los edictos nombrando Apoderados de los Agentes de Cambio y Bolsa adscritos al Colegio así como la revocación y extinción de apoderamientos. j) La designación de Agentes honorarios. k) Los anuncios de las subastas bursátiles, según el acuerdo de la Junta Sindical. l) Los tipos de interés de las operaciones activas del Banco de España. m) Cualesquiera otra información que la Junta Sindical estime procedente. 2. La clasificación de los valores se realizará siguiendo y desarrollando, en su caso, el código que corresponda a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. - Art 194 Verify source ↗
Art 194
AI-assisted research summary: Each official contribution bulletin copy for a session must be signed by the Síndico-Presidente, the Secretary or their substitutes, and a third member of the Junta Sindical; the copies must then be bound.
Art. 194. Un ejemplar del boletín de cotización oficial correspondiente a cada sesión será firmado por el Síndico-Presidente, el Secretario o quienes les sustituyan y un tercer miembro de la Junta Sindical. Los ejemplares del aludido boletín serán posteriormente encuadernados. - Art 195 Verify source ↗
Art 195
AI-assisted research summary: Each Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa must print enough copies of its official quotation bulletin to meet demand, and a copy of the previous session’s bulletin must be posted on the exchange notice board.
Art. 195. Cada Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa hará una tirada suficiente de su boletín de cotización oficial para satisfacer la demanda. Asimismo se fijará en el tablón de edictos de la Bolsa un ejemplar del que corresponda a la sesión anterior. - Art 196 Verify source ↗
Art 196
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio y Bolsa must verificar identidad y capacidad legal, redactar operaciones con claridad, guardar secreto y expedir certificaciones cuando se les pidan.
Art. 196. Será obligación de los Agentes de Cambio y Bolsa: a) Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyas operaciones intervengan y, en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes. Cuando éstos no tuvieran la libre administración de sus bienes, no podrán los Agentes prestar su concurso sin que proceda autorización con arreglo a las Leyes. b) Proponer las operaciones con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos que induzcan a error a los contratantes. c) Guardar secreto de todo lo que concierna a las negociaciones que hicieran y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen, salvo que la Ley o la naturaleza de las operaciones exijan lo contrario, o que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos. d) Expedir, a costa de los interesados que la pidieran, certificación de los asientos correspondientes a sus respectivos contratos. - Art 197 Verify source ↗
Art 197
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio y Bolsa deben seguir los artículos 106 a 110 del Código de Comercio when they act as commercial brokers.
Art. 197. Los Agentes de Cambio y Bolsa, cuando ejerzan funciones de Corredores de Comercio, se sujetarán a las disposiciones de los artículos 106 a 110 del Código de Comercio, que determinan los deberes y derechos de dichos Corredores. - Art 198 Verify source ↗
Art 198
AI-assisted research summary: Agents of Exchange and Stock Exchange must sign and seal the documents they formalize, and identify themselves and the intervention date in every intervened document.
Art. 198. Los Agentes de Cambio y Bolsa, al formalizar los documentos en que intervengan, firmarán y sellarán los mismos con su sello distintivo de la fe pública mercantil de la que están investidos. Asimismo en todo documento intervenido por un Agente se consignarán su nombre y apellidos, lugar, día, mes y año en que se produce la intervención. - Art 199 Verify source ↗
Art 199
AI-assisted research summary: If a stock exchange agent’s free exercise of functions is obstructed by insult, threats, or coercion, the agent must record it in an acta and send two copies within 48 hours to the investigating judge and the union board.
Art. 199. El Agente de Cambio y Bolsa a quien se impida o dificulte el libre ejercicio de sus funciones con injuria, amenazas o cualquier forma de coacción lo hará constar, a los efectos de lo dispuesto en el Código Penal, por medio de acta, que firmarán el mismo y los testigos concurrentes y, en su caso, la persona o personas que se presten a suscribirla, de cuyo documento se sacarán dos copias que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, serán remitidas al Juez de Instrucción y a la Junta Sindical del respectivo Colegio. Esta tendrá personalidad para ejercitar las acciones civiles y criminales que estime convenientes, incluso para interponer la querella en nombre propio y en el del Agente. - Art 2 Verify source ↗
Art 2
AI-assisted research summary: Las Bolsas Oficiales de Comercio quedan bajo el Ministerio de Hacienda, que puede inspeccionarlas y ordenar inspecciones generales o especiales.
Art. 2. Las Bolsas Oficiales de Comercio dependen del Ministerio de Hacienda al cual compete todo lo concerniente al régimen, organización y funcionamiento de las mismas. Sin perjuicio de las facultades reglamentarias de las Juntas Sindicales respectivas, la inspección administrativa de las Bolsas Oficiales de Comercio se ejercerá por el Ministerio de Hacienda el que podrá ordenar inspecciones generales en las Bolsas o especiales en relación con la actuación de uno o varios agentes, por medio de los funcionarios que sean designados para cada caso. La formación de expediente a los Agentes de Cambio y Bolsa requerirá en este caso acuerdo ministerial. - Art 20 Verify source ↗
Art 20
AI-assisted research summary: El Síndico-Presidente es la autoridad superior de cada Bolsa, su Junta Sindical y el Colegio respectivo, y representa directamente a এসব organismos.
Art. 20. El Síndico-Presidente es la Autoridad Superior de cada Bolsa, de su Junta Sindical y del Colegio respectivo. Ostentará directamente la representación de dichos organismos ante la Administración del Estado, Corporaciones, Entidades autónomas, Autoridades, Tribunales, Instituciones y personas físicas y jurídicas sean nacionales o extranjeras. Su carácter de representante nato se deriva de la Ley y no necesitará poder especial ni general alguno para el ejercicio de las funciones que por tal concepto le corresponden. - Art 200 Verify source ↗
Art 200
AI-assisted research summary: El Agente de Cambio y Bolsa puede pedir asistencia de la autoridad, y la autoridad debe prestársela.
Art. 200. De igual modo se procederá, a tenor de lo dispuesto en el número 8 del artículo 570 del Código Penal, cuando, sin incurrir en delito, se faltare al respeto y consideración debida a un Agente de Cambio y Bolsa en el ejercicio de sus funciones. Además el Agente podrá reclamar bajo su responsabilidad la asistencia de la autoridad, la cual vendrá obligada a prestarla con arreglo a los Reglamentos en vigor. - Art 201 Verify source ↗
Art 201
AI-assisted research summary: When required, the exchange agent must not refuse to intervene, and may demand specified documents and safeguards from the requester.
Art. 201. El Agente de Cambio y Bolsa requerido para intervenir en una operación de Bolsa, contrato o acto mercantil no podrá negarse a ello, pero tendrá el derecho a exigir del requirente en las operaciones de contacto y plazo todo lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de este Reglamento. En los contratos o actos propios de su oficio, el Agente de Cambio y Bolsa podrá exigir, además de cuantas garantías estime oportunas, una copia de los mismos debidamente firmada por todos los contratantes para su archivo y registro. - Art 202 Verify source ↗
Art 202
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio y Bolsa deben entregar recibo si el cliente se lo pide por los valores, efectos o dinero entregados, y ese recibo debe devolverse al Agente de Cambio cuando termine la operación.
Art. 202. Los Agentes de Cambio y Bolsa estarán obligados, si se les exige por sus clientes, a facilitar recibo por los valores, efectos o dinero que éstos las entreguen, recibo que tendrá que ser devuelto al Agente de Cambio una vez consumada la operación. - Art 203 Verify source ↗
Art 203
AI-assisted research summary: Exchange and stock exchange agents must use the current tariff when collecting their economic fees for the interventions assigned to them.
Art. 203. Los Agentes de Cambio y Bolsa se sujetarán al Arancel en vigor en la percepción de sus derechos económicos por todas las intervenciones que el Código y este Reglamento les atribuyen. - Art 204 Verify source ↗
Art 204
AI-assisted research summary: Exchange brokers may not exempt clients from paying accrued tariff duties; doing so is treated as illicit or unfair competition.
Art. 204. Los Agentes de Cambio y Bolsa no podrán en ningún caso dispensar a sus comitentes del pago de los derechos arancelarios devengados ni total ni parcialmente, reputándose el acto en contrario como de competencia ilícita o desleal. Cuando existan indicios racionales de la falta, a juicio de la Junta Sindical, el Agente será sometido a expediente, sin perjuicio de la posible actuación del Tribunal de Honor. La incoacción de las actuaciones sea por propia iniciativa o a instancia de parte corresponde a la Junta Sindical, que informará del correspondiente acuerdo del Ministerio de Hacienda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que lo haya adoptado. - Art 205 Verify source ↗
Art 205
AI-assisted research summary: Disciplinary jurisdiction over exchange brokers belongs to the Ministry of Finance and the syndical board of the broker’s college.
Art. 205. La jurisdicción disciplinaria sobre los Agentes de Cambio y Bolsa corresponde al Ministerio de Hacienda y a la Junta Sindical del Colegio a que el Agente pertenezca. - Art 206 Verify source ↗
Art 206
AI-assisted research summary: Stock exchange agents may be fined 500 pesetas for each unjustified absence from drawing up the quotation record after attending the session.
Art. 206. Los Agentes de Cambio y Bolsa que faltasen sin causa justificada, a juicio de la Junta Sindical, el acto de levantar el acta de cotización habiendo asistido a la sesión respectiva serán sancionados con multas de 500 pesetas por cada falta. - Art 207 Verify source ↗
Art 207
AI-assisted research summary: Si las fianzas de los Agentes de Cambio y Bolsa bajan o se reducen, deben reponerse en 20 días naturales; mientras tanto, el agente queda suspendido provisionalmente.
Art. 207. Si las fianzas, tanto legal como supletoria, que están obligados a constituir los Agentes de Cambio y Bolsa disminuyesen por razón de las responsabilidades a que están afectas o se redujera su cuantía por cualquiera otra causa, deberán ser respuestas dentro del plazo de veinte días naturales a contar de la fecha en que se produzca tal diferencia, quedando mientras tanto el Agente afectado en situación de suspensión provisional en el ejercicio de su cargo. Corresponde a la respectiva Junta Sindical velar por el exacto cumplimiento de este precepto. - Art 208 Verify source ↗
Art 208
AI-assisted research summary: Si el Agente no repone íntegramente la fianza disminuida en plazo, se le instruirá expediente; y no podrá volver al cargo hasta reponerla por completo. La Junta Sindical debe informar por escrito al Ministerio de Hacienda de las resoluciones.
Art. 208. Si transcurridos los veinte días naturales señalados en el artículo anterior el Agente cuya fianza hubiera sufrido la merma a que en el mismo se hace referencia no la repusiera íntegramente será sometido a expediente. Si del expediente instruido no resultase baja definitiva del Agente, éste no podrá ser restablecido en el ejercicio de su cargo hasta que hubiere repuesto, por su integridad, la fianza disminuida a cuyo efecto dispondrá de un plazo de treinta días naturales como máximo contado a partir de la fecha en que le fuera notificada la resolución favorable del expediente. La Junta Sindical dará cuenta por escrito al Ministerio de Hacienda de las aludidas resoluciones al adoptarlas. - Art 209 Verify source ↗
Art 209
AI-assisted research summary: If the file-processing stage leads to a definitive cancellation, the matter must be sent to the Minister of Finance with the relevant proposal for decision.
Art. 209. En el caso de que de la tramitación del expediente procediera decretar la baja definitiva, será elevado, con la oportuna propuesta, a resolución del Ministro de Hacienda, que resolverá lo procedente. La resolución del Ministro causará estado y sólo será reclamable en vía contenciosa con arreglo a las normas reguladoras de esta jurisdicción. - Art 21 Verify source ↗
Art 21
AI-assisted research summary: The Síndico-Presidente is given authority over Bolsa sessions, compliance oversight, and related disciplinary and administrative actions; the Vicesíndico takes over the President’s rights, duties, and authority when substituting for absence or illness.
Art. 21. Compete al Síndico-Presidente: 1.º Inspeccionar cualquier servicio de la Bolsa, de la Junta Sindical y del Colegio y vigilar directamente o por delegación la estricta observancia de lo dispuesto en las Leyes, este Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Sindical. 2.º Autorizar con su firma las actas y certificaciones de cualquier clase y legalizar la firma de los Agentes de Colegio. 3.º Disponer la apertura y cierre de las sesiones de Bolsa, vigilar por el normal desarrollo de las mismas, requiriendo en su caso el auxilio de los servicios de orden público y disponer el orden de la contratación y el de la liquidación de operaciones. 4.º Impedir que concurran a las sesiones de Bolsa las personas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias a que se alude en los artículos 182 y 183 de este Reglamento. 5.º Vigilar que las personas que concurran a las sesiones de Bolsa se conduzcan con el decoro y comedimientos debidos, pudiendo expulsar a los infractores y tomar las demás medidas que estime oportunas. 6.º Velar por el buen cumplimiento por parte de los Agentes de Cambio y Bolsa de sus obligaciones profesionales y colegiales y exigir a los mismos las responsabilidades en que pudieren incurrir. 7.º Cualquiera otra que le fuere encomendada por las Leyes, Reglamentos, por el Colegio o su Junta Sindical. El Símbolo de su autoridad será el bastón de mando tradicional. El Vicesíndico cuando sustituya al Síndico-Presidente por ausencia o enfermedad, asumirá todos sus derechos, deberes y autoridad. - Art 210 Verify source ↗
Art 210
AI-assisted research summary: The Junta Sindical may fine, temporarily suspend, and start expulsion proceedings against exchange and stock agents who fail to follow the listed rules; a sanctioned agent may appeal to the Ministry of Finance within 15 days.
Art. 210. La Junta Sindical aplicará discrecionalmente multas hasta de 100.000 pesetas a los Agentes de Cambio y Bolsa que incurran en falta por no observar lo preceptuado en el Código de Comercio. Leyes mercantiles en general, este Reglamento o acuerdos de la propia Junta. Cuando la inobservancia de los preceptos o acuerdos citados en el párrafo anterior revista gravedad, podrá acordar la Junta Sindical la suspensión temporal hasta el límite máximo de un mes. Contra los acuerdos de sanción adoptados por las Junta Sindicales, el Agente sancionado podrá formular recurso de alzada ante el Ministerio de Hacienda en el plazo de quince días. También podrán las Juntas Sindicales acordar la instrucción de expediente de baja de los Agentes incursos en alguna de las faltas a que se refiere este artículo, debiendo elevarse al Ministerio de Hacienda que resolverá sobre el mismo. - Art 211 Verify source ↗
Art 211
AI-assisted research summary: Before the sanctions in the previous article are imposed, the interested party must be indicated before the Junta Sindical so they can defend themselves, unless the affected agent expressly waives that right or the waiver is unlawful.
Art. 211. La imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior requerirá la previa indicación del interesado ante la Junta Sindical para mayor proceder a su defensa, salvo renuncia expresa o ilícita de tal derecho por el Agente afectado. - Art 212 Verify source ↗
Art 212
AI-assisted research summary: When a definitive removal decision becomes final, the Ministry of Finance declares the agent’s appointment expired, and the Syndical Board liquidates the agency.
Art. 212. En los casos en que sea firme la resolución de baja definitiva se declarará por el Ministerio de Hacienda la caducidad del nombramiento del Agente mencionado, procediendo la Junta Sindical a liquidar su Agencia como en los casos de excedencia, jubilación o fallecimiento. - Art 213 Verify source ↗
Art 213
AI-assisted research summary: If an Agent is suspended because of claims for breach of operations, the Junta Sindical must liquidate the Agent’s pending operations that mature later, ex officio.
Art. 213. Cuando en virtud de reclamaciones por incumplimiento de operaciones recayera suspensión sobre un Agente en el ejercicio de la profesión se entenderá que todas las operaciones que tenga pendientes de vencimiento posterior se liquidarán por la Junta Sindical, de oficio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 127 y 167 referentes a operaciones a plazo. - Art 214 Verify source ↗
Art 214
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio y Bolsa que intervengan en transmisiones o negociación de valores sin justificar আগে la propiedad legítima del transmitente responden conforme a una norma anterior.
Art. 214. Los Agentes de Cambio y Bolsa que intervengan en las transmisiones de valores o en su negociación, sin previa justificación de la propiedad legítima del transmitente, serán responsables conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto de 19 de septiembre de 1926, ratificado por Ley de 23 de febrero de 1940. - Art 215 Verify source ↗
Art 215
AI-assisted research summary: Stock exchange agents are only civilly liable for securities transactions they take part in if the transactions occurred after the Junta Sindical publicly denounced the securities as legitimately sourced.
Art. 215. Los Agentes de Cambio y Bolsa serán sólo responsables civilmente por las negociaciones de títulos-valores en que intervengan cuando éstas hubieran tenido lugar después de hecha pública por la Junta Sindical la denuncia de dichos valores como de procedencia legítima. - Art 216 Verify source ↗
Art 216
AI-assisted research summary: El Ministro de Hacienda puede sancionar a los Agentes de Cambio y Bolsa por incumplir sus deberes profesionales, desobedecer o actuar con falta de probidad, siguiendo trámites reglamentarios.
Art. 216. Sin perjuicio de las facultades disciplinarias que por este Reglamento se atribuyen a la Junta Sindical, el Ministro de Hacienda, previo cumplimiento de los trámites establecidos reglamentariamente para los funcionarios de su Ministerio, podrán sancionar a los Agentes de Cambio y Bolsa que no pusieron el debido celo y diligencia en el despacho de sus funciones, incumplieren sus deberes profesionales, cometiesen actos de desobediencia o indisciplina o incurriesen en faltas de probidad, fueran o no constitutivos de delito. Las sanciones que podrán imponérseles serán las mismas que reglamentariamente estén establecidas para los funcionarios públicos y sean aplicables a la modalidad de la profesión de Agentes de Cambio y Bolsa. A este respecto cada día de multa se computará a razón de mil pesetas. Tanto la suspensión provisional en el ejercicio del cargo, que podrá acordar el Ministerio de Hacienda al tiempo de ordenar la formación de expediente o durante la tramitación del mismo, como la derivada de acuerdo firme de sanción se publicará en el boletín oficial de cotización y en el tablón de anuncios de la Bolsa correspondiente. El Ministerio de Hacienda, al disponer la instrucción de expediente a un Agente de Cambio y Bolsa, podrá designar Instructor del mismo u otro Agente del mismo Colegio con más años de servicio que al expedientado o a un funcionario de dicho Ministerio. - Art 217 Verify source ↗
Art 217
AI-assisted research summary: Claims against exchange brokers’ liability generally prescribe after 3 years, and a real action against their bond lasts only 6 months from receipt of the securities or cash, subject to interruption or suspension periods.
Art. 217. Cualquier responsabilidad de los Agentes de Cambio y Bolsa por las operaciones en que intervengan por razón de su cargo prescribirá a los tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 945 del Código de Comercio. La acción real contra la fianza de los Agentes de Cambio y Bolsa sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los títulos valores o del efectivo que se les hubiere entregado para su negociación salvo los meses de interrupción o suspensión establecidos en el artículo 914 del Código de Comercio. - Art 218 Verify source ↗
Art 218
AI-assisted research summary: Un procesamiento contra un Agente de Cambio y Bolsa puede dar lugar a la suspensión en el cargo si se basa en motivos que desprestigien la profesión, y la Junta Sindical competente debe comunicarlo al Ministro de Hacienda en ocho días desde que lo conozca.
Art. 218. El procesamiento dictado contra un Agente de Cambio y Bolsa podrá ocasionar la suspensión del mismo en el ejercicio de su cargo cuando se base en motivos que redunden en desprestigio de la profesión, viniendo obligada la Junta Sindical competente a notificar el hecho del procesamiento al Ministro de Hacienda en el plazo de ocho días, a partir de la fecha en que lo conozca. - Art 219 Verify source ↗
Art 219
AI-assisted research summary: Agentes de Cambio y Bolsa must keep the books and records required by the Code of Commerce and this Regulation, enter the operations and contracts they intervene in, and keep certain signed contract copies and related documents when applicable.
Art. 219. Los Agentes de Cambio y Bolsa llevarán obligatoriamente los libros registros que se determinan en el Código de Comercio y en este Reglamento, en los que asentarán para su constancia cuantas operaciones y contratos intervengan en uso de la fe pública mercantil de que están investidos. También deberán conservar, en su caso, las copias de los contratos en que hayan intervenido, debidamente firmadas por todos los contratantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 201 de este Reglamento, así como los vendís, notas de intervención y demás documentos relativos a las operaciones en que intervengan. - Art 220 Verify source ↗
Art 220
AI-assisted research summary: El Ministerio de Hacienda puede aprobar el modelo y formato de los libros registro y las normas de archivo de documentos; esos libros deben ser comunes para todos los Agentes mediadores.
Art. 220. El Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsa y previo informe de las Juntas Sindicales de las Bolsas, autorizará el modelo y formato de los libros registros que están obligados a llevar los Agentes y los respectivos Colegios para las operaciones de turno de reparto, así como cualquier modificación que pueda establecerse con respecto a dichos libros, y también las normas que se consideren de interés general para la mejor custodia de documentos, en orden a la adecuada constancia de la fe pública mercantil. La aprobación de los referidos modelos de libros y de las normas de archivo de documentos se efectuará mediante Orden ministerial comunicada a los aludidos Colegios. En todo caso el formato y las características de dichos libros registros serán comunes para todos los Agentes mediadores. - Art 221 Verify source ↗
Art 221
AI-assisted research summary: Every Agent must keep register books for its interventions, including cash, forward, credit/loan/discount/guarantee, and other operations on securities.
Art. 221. Todo Agente llevará obligatoriamente para el debido asiento de sus intervenciones los siguientes libros registros: a) De operaciones de contado sobre títulos-valores. b) De operaciones a plazo sobre títulos-valores. c) De intervenciones de créditos, préstamos, descuentos y avales, y d) De operaciones varias. - Art 222 Verify source ↗
Art 222
AI-assisted research summary: The trade boards may authorize their agents to keep certain registry books, and additional books need prior authorization from the Ministry of Finance.
Art. 222. Las Juntas Sindicales podrán autorizar a los Agentes de sus respectivos Colegios para llevar, además de los libros señalados en el artículo anterior, los siguientes: a) Un libro registro de operaciones al contado sobre derechos de suscripción. b) Un libro registro de operaciones de créditos, préstamos descuentos y avales de la banda oficial. Y en todos los casos que dichos libros, así como los señalados en el artículo anterior, puedan desdoblarse en dos, a fin de registrar separadamente las operaciones realizadas en los días pares o impares de cada mes. También podrán llevar otros libros previa autorización del Ministerio de Hacienda. - Art 223 Verify source ↗
Art 223
AI-assisted research summary: Los agentes deben registrar diariamente las intervenciones que generen asiento, seguir el orden de fechas y numeración anual, y los Agentes de Cambio y Bolsa responden por la integridad y conservación del libro y del archivo.
Art. 223. Todas las intervenciones de un Agente que origine asiento registral se anotarán diariamente en el libro destinado al objeto, por orden correlativo de fechas y numeración, que empezará por el asiento número uno cada año natural, determinando de modo indubitado el ejemplar de referencia que forme parte del archivo, cuando ello proceda. Los documentos que formen parte del archivo serán igualmente numerados en forma correlativa a partir de la unidad, dentro del año natural, haciendo constar en los mismos, además, el número de asiento del libro registro en que conste la operación de que se trate. La colección de documentos se formará por períodos fijos de un año y se archivarán debidamente cosidos y numerados. Los libros registros y el archivo son secretos. Su exhibición y comunicación sólo serán exigibles en los casos previstos en las Leyes y Reglamentos. Los Agentes de Cambio y Bolsa serán responsables de la integridad y conservación de aquéllos. - Art 224 Verify source ↗
Art 224
AI-assisted research summary: En un caso excepcional y justificado, el Agente debe dejar constancia mediante diligencia fechada y rubricada del número de asientos cuando empiece un tomo de libros registro con asientos de fecha anterior a su legalización judicial.
Art. 224. Cuando algún Agente, con carácter excepcional y por motivos debidamente justificados, haya de dar comienzo a un tomo de alguno de los libros registros establecidos con asiento de fecha anterior a la de su legalización judicial, deberá hacerlo constar, por medio de diligencia fechada y rubricada, del número de asientos que habrán de insertarse, siguiendo el orden correlativo de fechas hasta alcanzar la del tomo que se comienza. - Art 225 Verify source ↗
Art 225
AI-assisted research summary: When moving from one volume to another of a register book, the entries must keep their continuity.
Art. 225. Si paso de un tomo a otro de cualquier libro registro se hará respetando la continuidad de asientos, según correlación de números y fechas. - Art 226 Verify source ↗
Art 226
AI-assisted research summary: Register volumes must be kept up to date, in date order, and without blanks, insertions, erasures, or signs of alteration.
Art. 226. Los tomos de los libros registros se llevarán al día por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra forma. - Art 227 Verify source ↗
Art 227
AI-assisted research summary: Si se detectan omisiones o errores al hacer un asiento, deben corregirse de inmediato con otro asiento. Si la omisión es involuntaria en el libro registro, el Agente debe subsanar el error y avisar por escrito a la Junta Sindical.
Art. 227. Tan pronto como se adviertan omisiones o equivocaciones producidas al hacer un asiento, se salvarán inmediatamente por otro, indicándose la omisión o equivocación sufridas y dejando constancia expresa de que se trata de un asiento de rectificación. En los casos de omisión involuntaria de un asiento en el libro registro el Agente procederá a la subsanación del error, mediante el oportuno asiento, tan pronto lo advierta, dando cuenta de ello, necesariamente por escrito, a la Junta Sindical. - Art 228 Verify source ↗
Art 228
AI-assisted research summary: Los interesados o sus causahabientes pueden pedir certificaciones de los asientos de los libros registros; la autoridad judicial puede acceder a esos libros para comprobar la veracidad de las certificaciones cuando lo considere necesario.
Art. 228. De los asientos que consten en los libros registros de los Agentes de Cambio y Bolsa podrán los interesados o sus causahabientes solicitar las certificaciones pertinentes. Sólo tendrá acceso a los libros registros la autoridad judicial para comprobar la veracidad de las certificaciones en los casos en que lo considere necesario, sin perjuicio de las facultades inspectoras atribuidas al Ministerio de Hacienda y a las Juntas Sindicales. - Art 229 Verify source ↗
Art 229
AI-assisted research summary: Certain exchange brokers or their heirs must deliver register books and archives to the relevant trade board within 90 days; the board must close incomplete register volumes.
Art. 229. El Agente de Cambio y Bolsa que fuera baja en un Colegio por excedencia voluntaria o forzosa, caducidad de su nombramiento por cualquier causa o traslado a otro Colegio, vendrá obligado inexcusablemente a entregar dentro del plazo de noventa días, a la Junta Sindical sus libros registros y archivo para su custodia en el Colegio. La Junta Sindical practicará una diligencia de cierre en los tomos de los libros registros que quedaren incompletos, firmada por el Secretario con el visto bueno del Síndico Presidente. En caso de fallecimiento del Agente incumbe a sus causahabientes la obligación de entregar, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los libros registros y archivo a la Junta Sindical del Colegio a que perteneció el Agente. - Art 230 Verify source ↗
Art 230
AI-assisted research summary: Las fianzas no se devolverán al agente de cambio y bolsa mientras no entregue a la Junta Sindical los libros registros y el archivo dentro del plazo indicado.
Art. 230. No serán devueltas las fianzas de un Agente de Cambio y Bolsa que se halle comprendido en alguno de los casos señalados en el artículo anterior mientras no se hiciera entrega a la respectiva Junta Sindical, por él o por sus causahabientes de los libros registros y archivo en el plazo antes indicado, sin perjuicio de las demás acciones que procedan por incumplimiento de dicha obligación. - Art 231 Verify source ↗
Art 231
AI-assisted research summary: The Junta Sindical must issue the certificates, and the Colegio is entitled to collect the corresponding tariff fees.
Art. 231. Las certificaciones de asientos de libros registros en poder del Colegio serán libradas por la Junta Sindical, correspondiendo a aquél la percepción de los correspondientes derechos del Arancel. - Art 232 Verify source ↗
Art 232
AI-assisted research summary: Las Juntas Sindicales deben facilitar los libros registros de los Agentes de Cambio y Bolsa cuando el Colegio solicitante haya pagado su importe.
Art. 232. Los diversos libros registros de los Agentes de Cambio y Bolsa serán facilitados por las Juntas Sindicales, previo pago de su importe por el Colegio solicitante. - Art 233 Verify source ↗
Art 233
AI-assisted research summary: Los Agentes de Cambio must keep their clients’ vendís and intervention notes for cross-operations with other agents for at least three years from the documents’ issue date.
Art. 233. Los Agentes de Cambio conservarán los vendís de sus comitentes y las notas de intervención de las operaciones cruzadas con otros Agentes durante tres años como mínimo desde la fecha de la expedición de los citados documentos. - Art 234 Verify source ↗
Art 234
AI-assisted research summary: If an act or contract is not registered because of the intervening Agent’s fraud, fault, or inexcusable negligence, the Agent must fix the omission and notify the Junta Sindical in writing.
Art. 234. Cuando un acto o contrato deje de inscribirse por dolo, culpa o negligencia inexcusable del Agente que haya intervenido, subsanará éste la falta extendiendo el asiento procedente, dando cuenta de ello, por escrito, a la Junta Sindical a cual tomará, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes. - Art 235 Verify source ↗
Art 235
AI-assisted research summary: Los defectos de forma u omisiones en los documentos intervenidos pueden corregirse por el Agente, de oficio o a petición de la parte afectada o causante.
Art. 235. Los defectos de forma u omisiones padecidos en los documentos intervenidos podrán ser subsanados por el Agente por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiere originado o sufrido, por medio de asiento en que se haga constar el defecto o error, su causa y la declaración que lo subsana. Cuando fuera imposible hacer la subsanación en la forma indicada anteriormente se podrá ésta obtener por cualquier medio de prueba admitido en derecho o mediante el procedimiento judicial correspondiente. - Art 236 Verify source ↗
Art 236
AI-assisted research summary: The exchange agent is not liable for a non-dolous error or omission if they correct it at their own expense and restore or secure the damage amount. An injured person may ask the Junta Sindical in writing, and the Junta can set the damage amount or an exceptional bond after hearing the agent.
Art. 236. En los casos previstos en el artículo anterior y en el que cualquier otro error u omisión no doloso, imputable al Agente de Cambio y Bolsa que haya intervenido, no incurrirá éste en responsabilidad si, haciendo la subsanación a su costa, repusiese el importe del perjuicio causado o lo afianzase hasta tanto que se establezca la existencia del vicio y su imputabilidad al Agente. A tal efecto, quien se crea perjudicado podrá dirigirse por escrito a la Junta Sindical, la cual, previa audiencia oral o escrita del Agente, señalará el importe del perjuicio si lo considera evidente o la cantidad a depositar como fianza excepcional hasta su esclarecimiento. - Art 237 Verify source ↗
Art 237
AI-assisted research summary: La Junta Sindical puede llevar libros registro con las mismas formalidades que los Agentes colegiados, incluido un libro para operaciones especiales.
Art. 237. Para asentar las operaciones de oficio intervenidas en turno de reparto por los Agentes que designe la Junta Sindical, ésta podrá llevar con las mismas formalidades que los Agentes colegiados, los libros registros autorizados en los artículos 221 y 222 más un libro registro para operaciones especiales. - Art 238 Verify source ↗
Art 238
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe admitir ciertas denuncias sobre robo, hurto o extravío de títulos valores y efectos al portador, y después publicarlas y comunicarlas rápidamente.
Art. 238. La Junta Sindical del Colegio ante el que se haga la denuncia admitirá las que se le presenten por robo, hurto o extravío de títulos valores cotizables y efectos al portador, enumerados en el artículo 547 del Código de Comercio, conforme a lo previsto en los artículos 559 y 565 del mismo cuerpo legal, y en el mismo día o en el siguiente la fijará en el tablón de edictos, lo anunciará al abrir la sesión de Bolsa y comunicará las denuncias por el medio más rápido a las Juntas Sindicales de las demás Bolsas y a la Junta Central de los Colegios oficiales de Corredores de Comercio. - Art 239 Verify source ↗
Art 239
AI-assisted research summary: Complaints about certain securities and effects must be written, made in duplicate, and signed.
Art. 239. Las denuncias de los títulos-valores y efectos a que se refiere el artículo 547 del Código de Comercio para impedir su negociación en Bolsa se formularán por escrito y se extenderán y firmarán por duplicado, ajustándose a lo que dispone el artículo 549 del mismo Código. Uno de los ejemplares se fijarán por la Junta Sindical en el tablón de edictos y el otro se unirá al expediente incoado para la resolución que proceda con arreglo al artículo 561 del repetido Cuerpo legal. - Art 240 Verify source ↗
Art 240
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe publicar las denuncias presentadas para impedir la negociación de títulos valores, y los denunciantes deben cubrir el coste depositando la cantidad necesaria en la Secretaría de la Junta Sindical.
Art. 240. La Junta Sindical cuidará de la publicación de las denuncias que se presentan para impedir la negociación de títulos valores en la forma prevista en el artículo 559 y concordantes del Código de Comercio. Los gastos de estas publicaciones serán de cuenta de los denunciantes, quienes consignarán, al efecto, en la Secretaría de la Junta Sindical la cantidad necesaria. - Art 241 Verify source ↗
Art 241
AI-assisted research summary: The Junta Sindical must, when requested and at the complainants’ expense, send the necessary information about the securities, series, and numbering of the complained-of titles to other national stock exchanges and the Central Board of official commerce brokers’ associations.
Art. 241. A solicitud y a costa de los que presenten estas denuncias comunicará también la Junta Sindical por el medio más rápido, a las de las otras Bolsas de la Nación y a la Junta Central de los Colegios oficiales de Corredores de Comercio, la necesaria información sobre la clase de valores, series y numeración de los títulos denunciados. - Art 242 Verify source ↗
Art 242
AI-assisted research summary: Errors in the numbering, series, or class of reported securities, when attributable to the complainant, must be auctioned as soon as they are known, and a new complaint must be made at the complainant’s expense. If the complainant is harmed by someone else’s mistake, they may recover the damages and bring the corresponding action.
Art. 242. Las equivocaciones en la numeración, serie y clase de valores denunciados que sean imputables al denunciante, a los efectos del artículo 560 del Código de Comercio, se subastarán en cuanto se conozcan, haciendo nueva denuncia a costa del mismo denunciante, el cual, si resultase perjudicado por una equivocación, ajena, podrá repetir siempre los perjuicios sufridos, ejerciendo contra quien proceda la acción correspondiente. - Art 243 Verify source ↗
Art 243
AI-assisted research summary: The Junta Sindical must announce in the Bolsa any communications from authorities that it receives to prevent trading in quoted securities.
Art. 243. Las comunicaciones de las autoridades que reciba la Junta Sindical para impedir la negociación de títulos valores cotizables serán anunciadas en la Bolsa en los términos prevenidos en el párrafo segundo del artículo 559 del Código de Comercio. - Art 244 Verify source ↗
Art 244
AI-assisted research summary: Las denuncias comunicadas a la Junta Sindical deben ser confirmadas por auto judicial dentro de los plazos que indiquen, en su caso, los artículos 561 y 565 del Código de Comercio.
Art. 244. Las denuncias comunicadas a la Junta Sindical deberán ser confirmadas por auto judicial en los plazos señalados, en su caso, en los artículos 561 y 565 del Código de Comercio. - Art 245 Verify source ↗
Art 245
AI-assisted research summary: The Junta Sindical must publish certain court orders in the official state gazette and stock exchange bulletin, at the interested parties’ expense.
Art. 245. La Junta Sindical publicará también, y a costa de los interesados, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de cotización oficial de la Bolsa, los autos judiciales que impidan la negociación de títulos-valores o que confirmen, las denuncias que se le hubieren presentado, las cuales quedarán subsistentes hasta que se le comunique el auto dictado en el expediente de su procedencia levantando aquella prohibición. - Art 246 Verify source ↗
Art 246
AI-assisted research summary: The Junta Sindical must publish, in the stock exchange and by edicts, the annulment of the complaints and any judicial orders lifting the trading ban on the reported securities.
Art. 246. Conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y 565 del Código de Comercio, la Junta Sindical cuidará de publicar en Bolsa la anulación de las denuncias por medio de edictos y asimismo las autos judiciales que reciba levantando la prohibición de negociar los títulos-valores denunciados. - Art 247 Verify source ↗
Art 247
AI-assisted research summary: La Junta Sindical debe destinar un tablón de edictos para publicar avisos y comunicaciones sobre denuncias y la prohibición de negociar títulos valores.
Art. 247. Para prevenir los efectos de nulidad en la enajenación de los títulos valores cotizables efectuados después de la publicación de su denuncia, y los de su validez después de anulado el anuncio, como previenen los artículos 560, 561 y 565, del Código de Comercio, destinará la Junta Sindical un tablón de edictos para los avisos de denuncias, autos judiciales impidiendo la negociación de títulos-valores, confirmando o levantando esta prohibición, comunicaciones de las autoridades y acuerdos de la propia Junta, anulando los avisos de las denuncias presentadas. - Art 248 Verify source ↗
Art 248
AI-assisted research summary: La Oficina de Títulos Reclamados debe recopilar la información sobre esos títulos y publicar un boletín cuando sea necesario.
Art. 248. La Oficina de Títulos Reclamados, establecida por la Ley de 24 de febrero de 1941, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 104 y 560 del Código de Comercio, se encargará de recoger toda la información relativa a los mismos, publicando con la frecuencia necesaria un boletín de títulos reclamados. El régimen de funcionamiento de la citada oficina, sus atribuciones y sus deberes, serán fijados por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de bolsa. - Art 249 Verify source ↗
Art 249
AI-assisted research summary: Si el Síndico Presidente de la Bolsa de Comercio recibe una denuncia sobre desposesión involuntaria de títulos al portador presentada por un extranjero, puede representarlo para formalizar y tramitar la denuncia.
Art. 249. El Síndico Presidente de la Bolsa de Comercio que hubiera recibido la denuncia de una desposesión involuntaria de títulos al portador, formulada por un extranjero a través de la Junta de Gobierno de la Bolsa del país a que pertenezca, tendrá personalidad de pleno derecho para representar al mismo en la formalización y trámite de la denuncia a que se refieren los artículos 548, 561 y 565 del Código de Comercio. - Art 250 Verify source ↗
Art 250
AI-assisted research summary: El Estado, organismos autónomos, entidades oficiales, corporaciones, sociedades y otras personas capaces de contratar pueden usar los servicios de las Juntas Sindicales para ciertas operaciones.
Art. 250. El Estado, los Organismos autónomos, las entidades oficiales, las Corporaciones, las Sociedades y cualesquiera otra persona capaz para contratar, podrán utilizar los servicios de las Juntas Sindicales para realizar la colocación de sus emisiones, la enajenación de sus carteras de valores y la cesión de letras y pagarés con arreglo a los que se preceptúa en los artículos siguientes. - Art 251 Verify source ↗
Art 251
AI-assisted research summary: La Junta Sindical y el Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa no pueden garantizar la colocación o venta de los títulos ni la cesión de letras o pagarés.
Art. 251. En ningún caso podrá garantizarse por la Junta Sindical ni por el Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa la colocación o venta de los títulos ni la cesión de las letras o pagarés en armonía con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 96 del Código de Comercio. - Art 252 Verify source ↗
Art 252
AI-assisted research summary: Applicants for a stock-exchange auction must apply to the relevant board president; the board decides after checking legal requirements, denied decisions may be appealed to the Ministry of Finance, and other boards may not accept a denied auction request unless the Ministry expressly authorizes it.
Art. 252. Los interesados en la colocación de títulos-valores por medio de subastas bursátiles dirigirán solicitud al Síndico Presidente de la Junta Sindical que corresponda, haciendo constar en ellas todos los extremos que se requieren para la admisión de valores a la cotización oficial, o manifestando que la Junta ya conoce dichos extremos, por figurar en el correspondiente expediente de inclusión a la cotización. La Junta Sindical, una vez estudiado el expediente formado, y asegurada de que se han cumplido todos los requisitos legales, acordará lo que estime pertinente. Contra su resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Hacienda. La resolución se comunicará por la Junta Sindical que haya adoptado el acuerdo a las demás Junta Sindicales, las cuales no podrán aceptar solicitudes para realizar la subasta que haya sido denegada, a menos de proceder autorización expresa del Ministerio de Hacienda. - Art 253 Verify source ↗
Art 253
AI-assisted research summary: Las subastas autorizadas por la Junta Sindical deben anunciarse en el BOE y en los boletines oficiales de cotización de todas las Bolsas de la Nación con al menos 15 días de antelación.
Art. 253. Las subastas autorizadas por la Junta Sindical se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de cotización oficial de todas las Bolsas de la Nación con un plazo mínimo de quince días anteriores a su realización. En dichos anuncios se determinarán todos los pormenores y detalles referentes a los valores que se desee subastar, y muy especialmente el cambio mínimo a que podrán ser adjudicados los valores que se subasten. Tratándose de letras o de pagarés, la referencia anterior será formulada al tipo máximo de descuento. - Art 254 Verify source ↗
Art 254
AI-assisted research summary: The procedure is a public auction, and anyone with capacity to bind themselves may take part.
Art. 254. El procedimiento a seguir será el de la puja en pública subasta, a la cual podrán concurrir todas aquellas personas que tenga capacidad para obligarse.
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