Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. | BOE-A-1969-774 — Spain law | Esheria

Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

This provision states that the regulation aims to organize, structure, and improve livestock use of land subject to grazing, grass, and stubble use.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-1969-774
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
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Statute overview

About this statute

La Comisión Mixta debe redactar las Ordenanzas y publicarlas; luego se abre un plazo para que agricultores y ganaderos las examinen y presenten observaciones, y la Hermandad Sindical debe remitirlas a la Junta Provincial en los casos previstos. La Junta Provincial debe revisar el expediente; si ve contradicción con el Ordenamiento, lo devuelve para corregirlo, y si no hay oposición, aprueba las Ordenanzas, resuelve las reclamaciones, notifica a los interesados y remite ejemplares a la Hermandad y a la Junta Central. Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario pueden imponer sanciones de hasta 250 pesetas a los infractores, y las multas deben pagarse en papel de pagos al Estado dentro de 15 días hábiles desde que la sanción quede firme. La jurisdicción ordinaria tiene competencia exclusiva para conocer de las denuncias por pastoreo abusivo, y las Hermandades Sindicales y las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario no deben sancionar ciertas infracciones de pastos en los casos indicados. Las Juntas Provinciales pueden multar a presidentes y miembros responsables de las Hermandades Sindicales, y proponer la desposesión del cargo, por ciertos incumplimientos o negligencias graves.