Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
The Real Academia de Ciencias Morales y Políticas is described as being based in Madrid and having the purpose of cultivating these sciences.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1970-168
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
The Real Academia de Ciencias Morales y Políticas is described as being based in Madrid and having the purpose of cultivating these sciences. The decree approves the statutes of the Real Academy of Moral and Political Sciences, which are attached as an annex. The Academy must choose its members from people with knowledge in the Corporation’s fields whom it considers most worthy. When a vacancy arises, the Academy must declare it and notify the Ministry for publication; then proposals may be accepted, subject to signature and merit-document rules, and the relevant Section meets one month after publication. The Section must prepare a written report to the Plenum naming the selected candidate, and the Board must set the date for the next election session.
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Legal text
Provisions of Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
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- Art 1 Verify source ↗
Art 1
AI-assisted research summary: The Real Academia de Ciencias Morales y Políticas is described as being based in Madrid and having the purpose of cultivating these sciences.
Art. 1. La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, domiciliada en la Histórica Casa de los Lujanes, en Madrid, plaza de la Villa, número 2, tiene como finalidad el cultivo de estas ciencias, ilustrando las cuestiones de mayor importancia, trascendencia y aplicación según los tiempos y circunstancias. - Artículo primero Verify source ↗
Artículo primero
AI-assisted research summary: The decree approves the statutes of the Real Academy of Moral and Political Sciences, which are attached as an annex.
Artículo primero. Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas que figuran como anexo del presente Decreto. - Art 10 Verify source ↗
Art 10
AI-assisted research summary: The Academy must choose its members from people with knowledge in the Corporation’s fields whom it considers most worthy.
Art. 10. La Academia elegirá sus miembros de todas clases, entre las personas que se distingan por sus conocimientos en los ramos de la Corporación y que considere más dignas. - Art 11 Verify source ↗
Art 11
AI-assisted research summary: When a vacancy arises, the Academy must declare it and notify the Ministry for publication; then proposals may be accepted, subject to signature and merit-document rules, and the relevant Section meets one month after publication.
Art. 11. Las normas de elección de los Académicos de Número serán las siguientes: Primera.–Cuando ocurra alguna vacante de Académico de Número será declarada en la primera sesión que la Academia celebre y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid». Segunda.–Publicado el anuncio, se admitirán las propuestas que se presentaren y que habrán de ser firmadas, precisamente, por tres Académicos de Número y deberán ir acompañadas de relación de los méritos del candidato, de cuyo asentimiento en caso de ser elegido responderán los proponentes. Tercera.–Transcurrido un mes desde la publicación del anuncio de la vacante, se reunirá la Sección correspondiente, según el artículo 32 de los Estatutos, la cual será ampliada a estos efectos con dos miembros de cada una de las otras Secciones, designados por orden automático de rotación. - Art 12 Verify source ↗
Art 12
AI-assisted research summary: The Section must prepare a written report to the Plenum naming the selected candidate, and the Board must set the date for the next election session.
Art. 12. La Sección tendrá conocimiento de las propuestas que se hayan presentado y de las que durante la reunión puedan presentar tres Académicos y elevará por escrito al Pleno de la Academia un informe en que conste el nombre del candidato seleccionado Cuando el acuerdo fuese adoptado por mayoría, se indicarán los votos obtenidos por cada candidato propuesto. Acompañarán al informe todas las propuestas presentadas. Para adoptar este acuerdo será necesaria la concurrencia, al menos, de cinco Vocales de la Sección, y de tres, en total, por las restantes. En la siguiente sesión del Pleno se dará cuenta de las propuestas presentadas y del informe de la Sección. Seguidamente se declarará abierto el período de votación, durante la cual no se admitirá ninguna nueva propuesta. La misma Junta fijará la fecha de la sesión inmediata en que habrá de procederse a la elección. - Art 13 Verify source ↗
Art 13
AI-assisted research summary: This article sets quorum and voting rules for the Pleno’s election of an Académico.
Art. 13. La sesión del Pleno convocada en los términos del artículo 12 quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de Número. Se procederá a la elección, en la que podrán tomar parte todos los Académicos en posesión del cargo que hayan asistido a una quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia en los doce meses anteriores a la votación. Los que justificaren no poder asistir, podrán votar por carta certificada. Para ser elegido Académico en la primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras Partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo. Si en la primera votación ningún candidato resultare elegido se procederá en la misma sesión a nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes. Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes, y si ninguno los obtuviese, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos. - Art 13 bis Verify source ↗
Art 13 bis
AI-assisted research summary: Cuando un quórum exigido para las elecciones de académicos o de ciertos cargos académicos no resulte en un número entero, debe redondearse al entero superior.
Art. 13 bis. Todos los quórums exigidos en las elecciones de académicos que se regulan en el presente Capítulo y en las de cargos académicos a que se refiere el Capítulo III, cuyo resultado no sea un número entero, se redondearán en el número entero inmediatamente superior. - Art 14 Verify source ↗
Art 14
AI-assisted research summary: El Académico electo debe presentar un discurso dentro de un año; si no lo hace, su plaza queda vacante, aunque puede presentarlo después y entrar cuando haya la primera vacante.
Art. 14. El Académico electo deberá presentar necesariamente dentro del plazo de un año, a contar desde el día de la elección e improrrogable cualesquiera que sean las circunstancias de residencia, desempeño de cargo, salud u ocupación que pudiera alegar, un discurso sobre algún tema importante de las Ciencias Morales y Políticas. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado el discurso, se declarará vacante su plaza y se procederá a nueva elección para cubrirla. El Académico electo que se hallare en este caso podrá, sin embargo, presentar su discurso en cualquier tiempo posterior y, cumplida esta formalidad, tendrá derecho a ingresar en la Academia ocupando la primera vacante que se produzca. El Presidente encargará el discurso de contestación a un Académico de Número, quien deberá presentarlo en el plazo, asimismo improrrogable, de tres meses. Si transcurrido este tiempo no lo hubiere presentado, se prescindirá de tal trámite, que sustituirá el Presidente por las frases de bienvenida que tenga a bien pronunciar al dar posesión de su plaza al recipiendario. El elegido para Académico de Número tomará posesión de su plaza en Junta pública dentro del plazo máximo e improrrogable de dieciocho meses a contar del día de la elección. - Art 15 Verify source ↗
Art 15
AI-assisted research summary: El Pleno de los Numerarios puede elegir a los Académicos Honorarios y Correspondientes, pero solo por mayoría, con propuesta previa de tres de ellos y con informe de la Sección correspondiente y de la Mesa.
Art. 15. La elección de Académicos Honorarios y Correspondientes compete al Pleno de los Numerarios por mayoría de los que estén en el ejercicio del cargo y previa propuesta de tres de ellos e informe de la Sección correspondiente y de la Mesa. - Art 16 Verify source ↗
Art 16
AI-assisted research summary: The Academy’s board is made up of specified offices, and one person may not hold two academic offices at the same time.
Art. 16. La Mesa directiva de la Academia estará formada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Censor, Bibliotecario y Tesorero. No podrán reunirse en una misma persona dos cargos académicos. - Art 17 Verify source ↗
Art 17
AI-assisted research summary: The Academy’s plenary handles the appointment of the posts mentioned in the previous article, the vote is secret, certified-mail voting is valid for numbered academics who justify that they cannot attend, and the appointees must get an absolute majority of numbered academics.
Art. 17. La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, y válido el voto por correo certificado de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir. Los designados deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número. - Art 18 Verify source ↗
Art 18
AI-assisted research summary: The President may be re-elected only with two-thirds of the votes cast, and no one may serve the office for more than two consecutive three-year terms or more than nine continuous years.
Art. 18. Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos. El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales - Art 19 Verify source ↗
Art 19
AI-assisted research summary: The President must carry out the listed academy leadership and administrative functions; the Vicepresident performs them when the President is unable to act, and may act as acting President in case of death or resignation.
Art. 19. Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán: Representar a la Corporación. Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos. Distribuir las tareas académicas. Presidir las Juntas de la Academia. Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias. Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas. Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia. Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma. Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente. En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente. - Art 2 Verify source ↗
Art 2
AI-assisted research summary: La Academia se compone de varias clases de académicos y usa un sello y una empresa para sus medallas con un lema determinado.
Art. 2. A ) La Academia se compone: De 44 Académicos de Número de nacionalidad española. De Supernumerarios procedentes de la clase de Académicos de Número. De 50 Correspondientes españoles que residan fuera de Madrid. De Honorarios y Correspondientes extranjeros. B) La Academia tiene como sello y empresa de sus medallas una Matrona con la llama de la Inteligencia y los atributos simbólicos de la Verdad, y este lema: "Verum, Justum, Pulcrum" - Art 20 Verify source ↗
Art 20
AI-assisted research summary: The Secretary must handle Academy administration tasks such as reporting matters to the Academy, managing correspondence, signing documents, drafting and certifying minutes, and directing publications unless the Academy assigns that task to someone else.
Art. 20. Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán: Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen. Establecer y autorizar la correspondencia. Extender y firmar los documentos de la Corporación en cuantos asuntos lo requieran. Redactar y certificar las actas; y Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto. Será Jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno. - Art 21 Verify source ↗
Art 21
AI-assisted research summary: The Censor must oversee compliance with the Statutes and agreements and carry out several related oversight tasks.
Art. 21. Las atribuciones y obligaciones del Censor serán: Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos. Recordar a los Académicos el desempeño de la comisiones y trabajos que tengan a su cargo. Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, a tenor del artículo 39 de estos Estatuto. Intervenir las cuentas de Tesorería; y Ejercer la facultad que le atribuye el último párrafo del artículo 6.º de estos Estatutos. - Art 22 Verify source ↗
Art 22
AI-assisted research summary: The Bibliotecario must manage the books, and provide requested works to the Academicos de Número while ensuring their return under the rules set by the Reglamento.
Art. 22. Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario serán: Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y Facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento. - Art 23 Verify source ↗
Art 23
AI-assisted research summary: The Treasurer must carry out collection steps for amounts owed to the Academy and authorize vouchers and make the corresponding payments, keeping accounts in the required form.
Art. 23. Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán: Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia; y Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca. - Art 24 Verify source ↗
Art 24
AI-assisted research summary: El Pleno debe celebrar juntas ordinarias y extraordinarias.
Art. 24. El Pleno celebrará Juntas ordinarias y extraordinarias. - Art 25 Verify source ↗
Art 25
AI-assisted research summary: The Academy must suspend sessions in July, August, and September, and may hold extraordinary meetings whenever necessary.
Art. 25. Las Juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado a trabajos corrientes de la Corporación. En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones. Siempre que sea necesario, la Academia celebrará Juntas extraordinarias. - Art 26 Verify source ↗
Art 26
AI-assisted research summary: In election meetings, and in other meetings where the President considers a serious matter will be discussed, all full Academics must be expressly summoned, and no decision may be taken without the favorable vote of an absolute majority of the Corporation’s members.
Art. 26. Para las Juntas de elecciones, exceptuando el régimen especial de las designaciones de Académicos a que se refiere el capítulo segundo de los presentes Estatutos, y para aquellas en que, a juicio del Presidente, haya de ser tratada alguna materia grave se citará expresamente a todos los Académicos de número. En ellas no se podrá resolver sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. - Art 27 Verify source ↗
Art 27
AI-assisted research summary: Si no asisten el Presidente o el Vicepresidente, preside la Junta el académico presente de mayor antigüedad; el Secretario y el Censor no dejan su cargo.
Art. 27. Cuando no asistiere el Presidente o el Vicepresidente, presidirá las Juntas de la Academia el Académico más antiguo que estuviese presente al tiempo de comenzar la sesión, exceptuados el Secretario y el Censor, quienes no dejarán el desempeño de sus cargos. - Art 28 Verify source ↗
Art 28
AI-assisted research summary: This article sets how votes may be conducted, gives the President a casting vote in public votes, and requires the Secretary and Censor to count and summarize votes before the Plenum.
Art. 28. Las votaciones serán secretas o públicas. Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales. Las ordinarias consistirán en votar levantándose o permaneciendo sentados los votantes, según aprueben o desaprueben. Bastará con que un Académico lo reclame para que la votación sea nominal. En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver los empates. El escrutinio y resumen de los votos se hará ante el Pleno por el Secretario y el Censor. En materia de elecciones no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado. - Art 29 Verify source ↗
Art 29
AI-assisted research summary: If a meeting discusses a personal matter involving one of the Academicians present, that person must withdraw after stating their opinion.
Art. 29. Cuando en alguna Junta se tratare de un asunto personal de alguno de los Académicos presentes se retirará el interesado, después de haber expuesto su opinión. - Art 3 Verify source ↗
Art 3
AI-assisted research summary: Los Académicos de Número deben hacer los trabajos que les encargue la Academia, asistir a las Juntas, votar cuando proceda y contribuir a los fines de la Corporación.
Art. 3. Será obligación de los Académicos de Número desempeñar los trabajos que les encomiende la Academia, asistir a las Juntas, emitir voto, en los asuntos que lo requieran y contribuir al cumplimiento de los fines de la Corporación. - Art 30 Verify source ↗
Art 30
AI-assisted research summary: Los dictámenes no pueden comunicarse sin autorización de la Academia.
Art. 30. No se comunicarán los dictámenes sin autorización de la Academia. - Art 31 Verify source ↗
Art 31
AI-assisted research summary: The President must keep debate orderly and respectful, and may suspend the discussion if necessary.
Art. 31. El Presidente cuidará de que en las discusiones se guarden el orden y consideración debidos, pudiendo suspenderlas cuando lo juzgue necesario y dejando la cuestión para otra sesión que se señale. - Art 32 Verify source ↗
Art 32
AI-assisted research summary: La Academia debe dividirse en cuatro Secciones permanentes.
Art. 32. Para la distribución de los cometidos de la Academia y para intervenir en la elección de Académicos en la forma que señala el artículo 10 y siguientes de estos Estatutos, la Academia se dividirá en las cuatro Secciones siguientes, que tendrán carácter permanente: Ciencias filosóficas, Ciencias políticas y jurídicas, Ciencias sociales y Ciencias económicas. El número de Académicos adscritos a cada una de las Secciones será fijado reglamentariamente. - Art 33 Verify source ↗
Art 33
AI-assisted research summary: La Mesa directiva de la Academia debe actuar como Comisión de Gobierno Interior y Hacienda y organizarse conforme al artículo 16, con el vocal anual designado por la Academia añadido a la Comisión de Gobierno.
Art. 33. La Mesa directiva de la Academia actuará como Comisión de Gobierno Interior y Hacienda y estará constituida en la forma que señala el artículo 16 de estos Estatutos, agregándose el Vocal designado anualmente por la Academia para la Comisión de Gobierno. Serán designadas Comisiones permanentes especiales y temporales, según las exigencias del trabajo. - Art 34 Verify source ↗
Art 34
AI-assisted research summary: Las comisiones temporales deben integrarse con académicos de número designados por el Presidente.
Art. 34. Las Comisiones temporales se compondrán de los Académicos de número que designe el Presidente. - Art 35 Verify source ↗
Art 35
AI-assisted research summary: Si no asiste el Presidente de la Academia, las Secciones y Comisiones las preside el Académico más antiguo y actúa como Secretario el más moderno.
Art. 35. Las Secciones y Comisiones serán presididas por el Académico más antiguo, cuando no concurriere el Presidente de la Academia, y actuará en ellas de Secretario el más moderno. - Art 37 Verify source ↗
Art 37
AI-assisted research summary: Las Juntas públicas deben citar a todos los Académicos de número y invitar a otros académicos y personas según corresponda.
Art. 37. A las Juntas públicas serán citados como de precisa asistencia todos los Académicos de número. Se invitará a los Académicos supernumerarios, honorarios y correspondientes que se hallaren en Madrid, a los de las otras Reales Academias y a las demás personas que la Academia estime conveniente. - Art 36 Verify source ↗
Art 36
AI-assisted research summary: The Academy must hold public meetings in the listed cases.
Art. 36. La Academia celebrará Juntas públicas: 1.º Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de número. 2.º Cuando lo acordase para la inauguración de los cursos o con motivo de cualquier conmemoración. 3.º En los demás casos que lo considere conveniente. - Art 38 Verify source ↗
Art 38
AI-assisted research summary: Si asisten el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno o el Ministro del Ramo, preside las Juntas públicas el Presidente de la Academia.
Art. 38. Cuando concurra a las Juntas públicas el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno o el Ministro del Ramo las presidirá, ocupando a continuación el lugar preferente el Presidente de la Academia. - Art 39 Verify source ↗
Art 39
AI-assisted research summary: In public meetings, speeches or written texts may not be delivered or read unless the Academy has authorized it, after the Censor’s prior opinion.
Art. 39. En las Juntas públicas no se podrá pronunciar ningún discurso ni leer escrito alguno sin que lo haya autorizado la Academia, previo dictamen del Censor. - Art 4 Verify source ↗
Art 4
AI-assisted research summary: Los Académicos no pueden excusarse de cumplir las funciones que les encargue la Academia salvo por causa justificada o impedimento legítimo. Además, todos tienen derecho a presentar y leer obras y trabajos sobre temas de la Corporación, y a que esta los examine y pueda publicarlos.
Art. 4. Ningún Académico podrá excusarse de cumplir las funciones que le encomiende la Academia a no ser por causa justificada o por impedimento legítimo. Todos tendrán derecho a presentar y leer las obras y trabajos referentes a los temas que cultiva la Corporación y a que la misma los examine y pueda incluirlos en sus publicaciones. - Art 40 Verify source ↗
Art 40
AI-assisted research summary: Los discursos, memorias o disertaciones de los Académicos pertenecen a su autor, pero la Academia puede imprimirlos en sus colecciones o revistas. Los dictámenes, estudios y otros trabajos dirigidos por la Corporación a organismos públicos, culturales o entidades extranjeras o internacionales pertenecen a la Academia.
Art. 40. Los discursos, Memorias o disertaciones, leídos o pronunciados por los Académicos en cualquier clase de Juntas de la Corporación, serán propiedad del respectivo autor, pero la Academia tendrá el derecho de imprimirlos formando parte de sus colecciones o publicaciones periódicas No obstante, los dictámenes, estudios o cualquier clase de trabajos que hayan de ser dirigidos por la Corporación como tal a los Organismos públicos o culturales o a Entidades extranjeras o internacionales serán propiedad de la Academia. - Art 41 Verify source ↗
Art 41
AI-assisted research summary: The Academy may set up a periodic publication and may contract with author-academics to publish other works.
Art. 41. Las colecciones se designarán con los títulos que la Academia acuerde. La Academia tendrá, cuando lo crea conveniente, una publicación periódica destinada a dar a luz escritos o noticias de interés actual para las ciencias de su Instituto. La propia Academia podrá contratar con los Académicos autores la edición de otros trabajos distintos de las del artículo 40, y en este caso las obras llevarán con su título la expresión de que se publican por ella. Las obras premiadas en los concursos se publicarán aparte y con esta calificación. De ellas, sólo la edición académica será propiedad de la Corporación. - Art 42 Verify source ↗
Art 42
AI-assisted research summary: For works the Academy authorizes or publishes, each author is responsible for their statements and opinions, and the Academy is responsible only for whether the works are fit to be printed.
Art. 42. En las obras que la Academia autorice o publique cada autor será responsable de sus asertos y opiniones; aquélla lo será únicamente de que las obras merezcan ser impresas. - Art 43 Verify source ↗
Art 43
AI-assisted research summary: La Academia may have the employees and dependents it needs, and it may appoint or remove them under current law.
Art. 43. La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite y la facultad de nombrarlos y separarlos, conforme a la legislación vigente. - Art 44 Verify source ↗
Art 44
AI-assisted research summary: The Academy’s funds come from public appropriations and subsidies, accepted donations or gifts, and income from its assets.
Art. 44. Los fondos de la Academia consistirán: 1.º En las asignaciones y subvenciones que se le concedan por la Administración Pública. 2.º En las donaciones, legados o liberalidades de toda clase procedentes de Entidades o particulares, una vez aceptadas por la Corporación. 3.º En los productos y utilidades de sus bienes. - Art 45 Verify source ↗
Art 45
AI-assisted research summary: La Comisión de Gobierno Interior y Hacienda administra los caudales de la Academia; el Tesorero percibe los ingresos y realiza los pagos, con intervención del Censor.
Art. 45. Los caudales pertenecientes a la Academia serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior y Hacienda. La percepción de los ingresos y la realización de los pagos se efectuará por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor. - Art 46 Verify source ↗
Art 46
AI-assisted research summary: La Academia puede usar sus fondos como estime conveniente para sus fines propios y para gastos relacionados con libros, obras, premios, retribuciones, honorarios, sueldos y otros gastos de funcionamiento.
Art. 46. La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a los propias fines y de consiguiente a la adquisición y conservación de libros, a la impresión de obras, a la adjudicación de premios y a retribuciones por trabajos importantes, al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos de escrito, aseo, abrigo y decoro. - Art 47 Verify source ↗
Art 47
AI-assisted research summary: La Academia debe rendir cuentas al Gobierno sobre las cantidades que reciba del Estado y puede llevar una contabilidad propia para los demás fondos.
Art. 47. La propia Academia remitirá cuentas al Gobierno, en la forma establecida o que se establezca, de las cantidades que percibiere del Estado. Podrá establecer su sistema de contabilidad particular respecto de los demás fondos y disponer como crea conveniente de los productos y utilidades de las obras de su propiedad. - Art 48 Verify source ↗
Art 48
AI-assisted research summary: La Academia must form and approve its internal rules and its work plan.
Art. 48. La Academia formará y aprobará su Reglamento interior y el plan de sus tareas. - Art 49 Verify source ↗
Art 49
AI-assisted research summary: The previous statutes of the Academy are repealed.
Art. 49. Quedan derogados los Estatutos anteriores de la Academia. - Art 5 Verify source ↗
Art 5
AI-assisted research summary: Todo Académico de Número puede pedir pasar a Académico Supernumerario y causar vacante.
Art. 5. Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia causando vacante su pase a la clase de Académico Supernumerario. Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a Supernumerario produciendo consiguientemente vacante, cuando se dé en él sin mediar alguna de las causas que se precisen en el párrafo siguiente, cualquiera de estas dos situaciones: a) No reunir durante dos cursos seguidos un mínimo de 30 asistencias a las Juntas de la Academia requisito que podrá ser objeto de reducción a juicio de la misma cuando el académico resida fuera de Madrid por razón de cargo b) No haber desarrollado en Junta a lo largo de dos cursos seguidos por lo menos un tema de las Ciencias Morales y Políticas Son causas justificantes cada una de las cuales exime de la aplicación del párrafo anterior las siguientes: a) Edad superior a los setenta y cinco años. b) Enfermedad impediente de concurrencia a las sesiones académicas. c) Contar ya con más de 500 asistencias a las Juntas de la Academia. d) Desempeñar el cargo de Jefe del Gobierno o de Ministro del mismo o de Presidente de las Cortes. e) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función oficial o actividad cultural en el extranjero. f) La fuerza mayor o motivos graves que estimare la Academia. - Art 6 Verify source ↗
Art 6
AI-assisted research summary: Absences from sessions must be justified to the President, who must report to the Pleno.
Art. 6. La inasistencia a las sesiones deberá ser justificada en cada caso ante el Presidente, quien dará cuenta al Pleno. Al comenzar el curso académico se formalizará, para conocimiento del Pleno y publicación ulterior, la relación de asistencias y disertaciones, y en los años impares se determinará por votación secreta, con la concurrencia de las dos terceras partes, en primera convocatoria, y de la mayoría absoluta en segunda, de los Académicos Numerarios, si las excusas alegadas durante el bienio constituyen motivo afín a la fuerza mayor que exima del pase a la situación de Supernumerario. El Censor, de oficio, propondrá a la Academia en una de las sesiones del mes de octubre de los años impares, las aplicaciones concretas a que dieren lugar el presente artículo y el anterior o, en su caso, manifestará que no median motivos para ello. - Art 7 Verify source ↗
Art 7
AI-assisted research summary: Después de cinco años desde que un Académico pase a Supernumerario, puede pedir su reintegro a Numerario y tendría derecho a ocupar la primera vacante. La Academia decide por mayoría de dos tercios, tras informarse de la actividad del solicitante, y ese derecho solo puede ejercerse una vez.
Art. 7. Transcurridos cinco años desde el pase de un Académico a la situación de Supernumerario, éste podrá solicitar su reintegro a la condición de Numerario, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca. La Academia, por mayoría de dos tercios de sus componentes, acordará lo que proceda, previa información de las asistencias y trabajos académicos y de otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante durante el período en que hubiere permanecido como Supernumerario. El derecho de ser reintegrado en la clase de Numerario no podrá ser ejercitado más de una vez. - Art 8 Verify source ↗
Art 8
AI-assisted research summary: Los Académicos Correspondientes deben ayudar a los fines de la Academia y cumplir los encargos; también pueden, junto con los Honorarios, presentar obras y escritos.
Art. 8. Los Académicos Correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia manteniendo normal relación con el Cuerpo y cumpliendo los encargos que éste le diere, y podrán también, así como los Honorarios, presentar sus obras y escritos. Los Académicos Correspondientes y los Honorarios podrán asistir, con anuencia del Presidente a las Juntas ordinarias de la Academia. Los Académicos Supernumerarios no requerirán la anuencia presidencial para concurrir a las Juntas ordinarias; podrán presentar en ellas sus obras, disertar sobre cuestiones relativas a las Ciencias Morales y Políticas e intervenir en los debates puramente científicos, pero no tendrán derecho de voto - Art 9 Verify source ↗
Art 9
AI-assisted research summary: Some Academics may use their title in publications and on suitable occasions; Commissions and Academics who receive a corporate task must report completion within the deadlines set; the Academy has final decision-making authority over its scientific, governing, and financial matters.
Art. 9. Los Académicos con obligación de consignar la clase a que pertenezcan podrán usar de este título en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico. Las Comisiones y Académicos que hubieren recibido de la Corporación cualquier encargo verbal o escrito darán cuenta de haberlo cumplido en los plazos que se les señalen. A la Academia corresponderá la resolución definitiva de todos sus asuntos científicos, gubernativos y económicos. - Artículo segundo Verify source ↗
Artículo segundo
AI-assisted research summary: Se derogan dos órdenes anteriores de 1918 y 1965.
Artículo segundo. Quedan derogadas las Órdenes de veinticinco de febrero de mil novecientos dieciocho y siete de abril de mil novecientos sesenta y cinco. - document Verify source ↗
Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
AI-assisted research summary: These statutes set the Academy’s membership, elections, meetings, publications, and internal governance rules.
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2015-7853 . Los actuales Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas fueron aprobados por Real Orden de veinticinco de febrero de mil novecientos dieciocho. Por Orden de siete de abril de mil novecientos sesenta y cinco se modificaron algunos de sus artículos. La antigüedad de los susodichos Estatutos hace necesaria la revisión total de los mismos y la aprobación de una nueva regulación que se adapte a la actual problemática: funciones y misión de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta DISPONGO: Artículo primero Artículo primero. Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas que figuran como anexo del presente Decreto. Artículo segundo Artículo segundo. Quedan derogadas las Órdenes de veinticinco de febrero de mil novecientos dieciocho y siete de abril de mil novecientos sesenta y cinco. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintinueve de enero de mil novecientos setenta. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación y Ciencia JOSÉ LUIS VILLAR PALASÍ ESTATUTOS ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS CAPÍTULO I CAPÍTULO I Finalidad y composición de la Academia Art 1 Art. 1. La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, domiciliada en la Histórica Casa de los Lujanes, en Madrid, plaza de la Villa, número 2, tiene como finalidad el cultivo de estas ciencias, ilustrando las cuestiones de mayor importancia, trascendencia y aplicación según los tiempos y circunstancias. Art 2 Art. 2. A ) La Academia se compone: De 44 Académicos de Número de nacionalidad española. De Supernumerarios procedentes de la clase de Académicos de Número. De 50 Correspondientes españoles que residan fuera de Madrid. De Honorarios y Correspondientes extranjeros. B) La Academia tiene como sello y empresa de sus medallas una Matrona con la llama de la Inteligencia y los atributos simbólicos de la Verdad, y este lema: "Verum, Justum, Pulcrum" Art 3 Art. 3. Será obligación de los Académicos de Número desempeñar los trabajos que les encomiende la Academia, asistir a las Juntas, emitir voto, en los asuntos que lo requieran y contribuir al cumplimiento de los fines de la Corporación. Art 4 Art. 4. Ningún Académico podrá excusarse de cumplir las funciones que le encomiende la Academia a no ser por causa justificada o por impedimento legítimo. Todos tendrán derecho a presentar y leer las obras y trabajos referentes a los temas que cultiva la Corporación y a que la misma los examine y pueda incluirlos en sus publicaciones. Art 5 Art. 5. Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia causando vacante su pase a la clase de Académico Supernumerario. Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a Supernumerario produciendo consiguientemente vacante, cuando se dé en él sin mediar alguna de las causas que se precisen en el párrafo siguiente, cualquiera de estas dos situaciones: a) No reunir durante dos cursos seguidos un mínimo de 30 asistencias a las Juntas de la Academia requisito que podrá ser objeto de reducción a juicio de la misma cuando el académico resida fuera de Madrid por razón de cargo b) No haber desarrollado en Junta a lo largo de dos cursos seguidos por lo menos un tema de las Ciencias Morales y Políticas Son causas justificantes cada una de las cuales exime de la aplicación del párrafo anterior las siguientes: a) Edad superior a los setenta y cinco años. b) Enfermedad impediente de concurrencia a las sesiones académicas. c) Contar ya con más de 500 asistencias a las Juntas de la Academia. d) Desempeñar el cargo de Jefe del Gobierno o de Ministro del mismo o de Presidente de las Cortes. e) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función oficial o actividad cultural en el extranjero. f) La fuerza mayor o motivos graves que estimare la Academia. Art 6 Art. 6. La inasistencia a las sesiones deberá ser justificada en cada caso ante el Presidente, quien dará cuenta al Pleno. Al comenzar el curso académico se formalizará, para conocimiento del Pleno y publicación ulterior, la relación de asistencias y disertaciones, y en los años impares se determinará por votación secreta, con la concurrencia de las dos terceras partes, en primera convocatoria, y de la mayoría absoluta en segunda, de los Académicos Numerarios, si las excusas alegadas durante el bienio constituyen motivo afín a la fuerza mayor que exima del pase a la situación de Supernumerario. El Censor, de oficio, propondrá a la Academia en una de las sesiones del mes de octubre de los años impares, las aplicaciones concretas a que dieren lugar el presente artículo y el anterior o, en su caso, manifestará que no median motivos para ello. Art 7 Art. 7. Transcurridos cinco años desde el pase de un Académico a la situación de Supernumerario, éste podrá solicitar su reintegro a la condición de Numerario, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca. La Academia, por mayoría de dos tercios de sus componentes, acordará lo que proceda, previa información de las asistencias y trabajos académicos y de otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante durante el período en que hubiere permanecido como Supernumerario. El derecho de ser reintegrado en la clase de Numerario no podrá ser ejercitado más de una vez. Art 8 Art. 8. Los Académicos Correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia manteniendo normal relación con el Cuerpo y cumpliendo los encargos que éste le diere, y podrán también, así como los Honorarios, presentar sus obras y escritos. Los Académicos Correspondientes y los Honorarios podrán asistir, con anuencia del Presidente a las Juntas ordinarias de la Academia. Los Académicos Supernumerarios no requerirán la anuencia presidencial para concurrir a las Juntas ordinarias; podrán presentar en ellas sus obras, disertar sobre cuestiones relativas a las Ciencias Morales y Políticas e intervenir en los debates puramente científicos, pero no tendrán derecho de voto Art 9 Art. 9. Los Académicos con obligación de consignar la clase a que pertenezcan podrán usar de este título en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico. Las Comisiones y Académicos que hubieren recibido de la Corporación cualquier encargo verbal o escrito darán cuenta de haberlo cumplido en los plazos que se les señalen. A la Academia corresponderá la resolución definitiva de todos sus asuntos científicos, gubernativos y económicos. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Elecciones de Académicos Art 10 Art. 10. La Academia elegirá sus miembros de todas clases, entre las personas que se distingan por sus conocimientos en los ramos de la Corporación y que considere más dignas. Art 11 Art. 11. Las normas de elección de los Académicos de Número serán las siguientes: Primera.–Cuando ocurra alguna vacante de Académico de Número será declarada en la primera sesión que la Academia celebre y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid». Segunda.–Publicado el anuncio, se admitirán las propuestas que se presentaren y que habrán de ser firmadas, precisamente, por tres Académicos de Número y deberán ir acompañadas de relación de los méritos del candidato, de cuyo asentimiento en caso de ser elegido responderán los proponentes. Tercera.–Transcurrido un mes desde la publicación del anuncio de la vacante, se reunirá la Sección correspondiente, según el artículo 32 de los Estatutos, la cual será ampliada a estos efectos con dos miembros de cada una de las otras Secciones, designados por orden automático de rotación. Art 12 Art. 12. La Sección tendrá conocimiento de las propuestas que se hayan presentado y de las que durante la reunión puedan presentar tres Académicos y elevará por escrito al Pleno de la Academia un informe en que conste el nombre del candidato seleccionado Cuando el acuerdo fuese adoptado por mayoría, se indicarán los votos obtenidos por cada candidato propuesto. Acompañarán al informe todas las propuestas presentadas. Para adoptar este acuerdo será necesaria la concurrencia, al menos, de cinco Vocales de la Sección, y de tres, en total, por las restantes. En la siguiente sesión del Pleno se dará cuenta de las propuestas presentadas y del informe de la Sección. Seguidamente se declarará abierto el período de votación, durante la cual no se admitirá ninguna nueva propuesta. La misma Junta fijará la fecha de la sesión inmediata en que habrá de procederse a la elección. Art 13 Art. 13. La sesión del Pleno convocada en los términos del artículo 12 quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de Número. Se procederá a la elección, en la que podrán tomar parte todos los Académicos en posesión del cargo que hayan asistido a una quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia en los doce meses anteriores a la votación. Los que justificaren no poder asistir, podrán votar por carta certificada. Para ser elegido Académico en la primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras Partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo. Si en la primera votación ningún candidato resultare elegido se procederá en la misma sesión a nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes. Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes, y si ninguno los obtuviese, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos. Art 13 bis Art. 13 bis. Todos los quórums exigidos en las elecciones de académicos que se regulan en el presente Capítulo y en las de cargos académicos a que se refiere el Capítulo III, cuyo resultado no sea un número entero, se redondearán en el número entero inmediatamente superior. Art 14 Art. 14. El Académico electo deberá presentar necesariamente dentro del plazo de un año, a contar desde el día de la elección e improrrogable cualesquiera que sean las circunstancias de residencia, desempeño de cargo, salud u ocupación que pudiera alegar, un discurso sobre algún tema importante de las Ciencias Morales y Políticas. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado el discurso, se declarará vacante su plaza y se procederá a nueva elección para cubrirla. El Académico electo que se hallare en este caso podrá, sin embargo, presentar su discurso en cualquier tiempo posterior y, cumplida esta formalidad, tendrá derecho a ingresar en la Academia ocupando la primera vacante que se produzca. El Presidente encargará el discurso de contestación a un Académico de Número, quien deberá presentarlo en el plazo, asimismo improrrogable, de tres meses. Si transcurrido este tiempo no lo hubiere presentado, se prescindirá de tal trámite, que sustituirá el Presidente por las frases de bienvenida que tenga a bien pronunciar al dar posesión de su plaza al recipiendario. El elegido para Académico de Número tomará posesión de su plaza en Junta pública dentro del plazo máximo e improrrogable de dieciocho meses a contar del día de la elección. Art 15 Art. 15. La elección de Académicos Honorarios y Correspondientes compete al Pleno de los Numerarios por mayoría de los que estén en el ejercicio del cargo y previa propuesta de tres de ellos e informe de la Sección correspondiente y de la Mesa. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Cargos académicos Art 16 Art. 16. La Mesa directiva de la Academia estará formada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Censor, Bibliotecario y Tesorero. No podrán reunirse en una misma persona dos cargos académicos. Art 17 Art. 17. La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, y válido el voto por correo certificado de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir. Los designados deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número. Art 18 Art. 18. Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos. El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales Art 19 Art. 19. Las atribuciones y obligaciones del Presidente serán: Representar a la Corporación. Cuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos. Distribuir las tareas académicas. Presidir las Juntas de la Academia. Señalar los días y horas en que habrán de celebrarse, en caso necesario, las Juntas extraordinarias. Nombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas. Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia. Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma. Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente. En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente. Art 20 Art. 20. Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán: Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen. Establecer y autorizar la correspondencia. Extender y firmar los documentos de la Corporación en cuantos asuntos lo requieran. Redactar y certificar las actas; y Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto. Será Jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno. Art 21 Art. 21. Las atribuciones y obligaciones del Censor serán: Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos. Recordar a los Académicos el desempeño de la comisiones y trabajos que tengan a su cargo. Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, a tenor del artículo 39 de estos Estatuto. Intervenir las cuentas de Tesorería; y Ejercer la facultad que le atribuye el último párrafo del artículo 6.º de estos Estatutos. Art 22 Art. 22. Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario serán: Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y Facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento. Art 23 Art. 23. Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán: Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia; y Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Juntas de la Academia Sección 1 Sección 1.ª Juntas del Pleno académico Art 24 Art. 24. El Pleno celebrará Juntas ordinarias y extraordinarias. Art 25 Art. 25. Las Juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado a trabajos corrientes de la Corporación. En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones. Siempre que sea necesario, la Academia celebrará Juntas extraordinarias. Art 26 Art. 26. Para las Juntas de elecciones, exceptuando el régimen especial de las designaciones de Académicos a que se refiere el capítulo segundo de los presentes Estatutos, y para aquellas en que, a juicio del Presidente, haya de ser tratada alguna materia grave se citará expresamente a todos los Académicos de número. En ellas no se podrá resolver sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Art 27 Art. 27. Cuando no asistiere el Presidente o el Vicepresidente, presidirá las Juntas de la Academia el Académico más antiguo que estuviese presente al tiempo de comenzar la sesión, exceptuados el Secretario y el Censor, quienes no dejarán el desempeño de sus cargos. Art 28 Art. 28. Las votaciones serán secretas o públicas. Las votaciones públicas serán ordinarias o nominales. Las ordinarias consistirán en votar levantándose o permaneciendo sentados los votantes, según aprueben o desaprueben. Bastará con que un Académico lo reclame para que la votación sea nominal. En las votaciones públicas, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver los empates. El escrutinio y resumen de los votos se hará ante el Pleno por el Secretario y el Censor. En materia de elecciones no se expresará en las actas el número de votos emitidos en pro o en contra, sino solamente el resultado. Art 29 Art. 29. Cuando en alguna Junta se tratare de un asunto personal de alguno de los Académicos presentes se retirará el interesado, después de haber expuesto su opinión. Art 30 Art. 30. No se comunicarán los dictámenes sin autorización de la Academia. Art 31 Art. 31. El Presidente cuidará de que en las discusiones se guarden el orden y consideración debidos, pudiendo suspenderlas cuando lo juzgue necesario y dejando la cuestión para otra sesión que se señale. Sección 2 Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones Art 32 Art. 32. Para la distribución de los cometidos de la Academia y para intervenir en la elección de Académicos en la forma que señala el artículo 10 y siguientes de estos Estatutos, la Academia se dividirá en las cuatro Secciones siguientes, que tendrán carácter permanente: Ciencias filosóficas, Ciencias políticas y jurídicas, Ciencias sociales y Ciencias económicas. El número de Académicos adscritos a cada una de las Secciones será fijado reglamentariamente. Art 33 Art. 33. La Mesa directiva de la Academia actuará como Comisión de Gobierno Interior y Hacienda y estará constituida en la forma que señala el artículo 16 de estos Estatutos, agregándose el Vocal designado anualmente por la Academia para la Comisión de Gobierno. Serán designadas Comisiones permanentes especiales y temporales, según las exigencias del trabajo. Art 34 Art. 34. Las Comisiones temporales se compondrán de los Académicos de número que designe el Presidente. Art 35 Art. 35. Las Secciones y Comisiones serán presididas por el Académico más antiguo, cuando no concurriere el Presidente de la Academia, y actuará en ellas de Secretario el más moderno. Sección 3 Sección 3.ª Juntas públicas Art 36 Art. 36. La Academia celebrará Juntas públicas: 1.º Para dar posesión de sus plazas a los Académicos de número. 2.º Cuando lo acordase para la inauguración de los cursos o con motivo de cualquier conmemoración. 3.º En los demás casos que lo considere conveniente. Art 37 Art. 37. A las Juntas públicas serán citados como de precisa asistencia todos los Académicos de número. Se invitará a los Académicos supernumerarios, honorarios y correspondientes que se hallaren en Madrid, a los de las otras Reales Academias y a las demás personas que la Academia estime conveniente. Art 38 Art. 38. Cuando concurra a las Juntas públicas el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno o el Ministro del Ramo las presidirá, ocupando a continuación el lugar preferente el Presidente de la Academia. Art 39 Art. 39. En las Juntas públicas no se podrá pronunciar ningún discurso ni leer escrito alguno sin que lo haya autorizado la Academia, previo dictamen del Censor. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Obras y publicaciones Art 40 Art. 40. Los discursos, Memorias o disertaciones, leídos o pronunciados por los Académicos en cualquier clase de Juntas de la Corporación, serán propiedad del respectivo autor, pero la Academia tendrá el derecho de imprimirlos formando parte de sus colecciones o publicaciones periódicas No obstante, los dictámenes, estudios o cualquier clase de trabajos que hayan de ser dirigidos por la Corporación como tal a los Organismos públicos o culturales o a Entidades extranjeras o internacionales serán propiedad de la Academia. Art 41 Art. 41. Las colecciones se designarán con los títulos que la Academia acuerde. La Academia tendrá, cuando lo crea conveniente, una publicación periódica destinada a dar a luz escritos o noticias de interés actual para las ciencias de su Instituto. La propia Academia podrá contratar con los Académicos autores la edición de otros trabajos distintos de las del artículo 40, y en este caso las obras llevarán con su título la expresión de que se publican por ella. Las obras premiadas en los concursos se publicarán aparte y con esta calificación. De ellas, sólo la edición académica será propiedad de la Corporación. Art 42 Art. 42. En las obras que la Academia autorice o publique cada autor será responsable de sus asertos y opiniones; aquélla lo será únicamente de que las obras merezcan ser impresas. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI Personal y fondos de la Academia Art 43 Art. 43. La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite y la facultad de nombrarlos y separarlos, conforme a la legislación vigente. Art 44 Art. 44. Los fondos de la Academia consistirán: 1.º En las asignaciones y subvenciones que se le concedan por la Administración Pública. 2.º En las donaciones, legados o liberalidades de toda clase procedentes de Entidades o particulares, una vez aceptadas por la Corporación. 3.º En los productos y utilidades de sus bienes. Art 45 Art. 45. Los caudales pertenecientes a la Academia serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior y Hacienda. La percepción de los ingresos y la realización de los pagos se efectuará por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor. Art 46 Art. 46. La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a los propias fines y de consiguiente a la adquisición y conservación de libros, a la impresión de obras, a la adjudicación de premios y a retribuciones por trabajos importantes, al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos de escrito, aseo, abrigo y decoro. Art 47 Art. 47. La propia Academia remitirá cuentas al Gobierno, en la forma establecida o que se establezca, de las cantidades que percibiere del Estado. Podrá establecer su sistema de contabilidad particular respecto de los demás fondos y disponer como crea conveniente de los productos y utilidades de las obras de su propiedad. Art 48 Art. 48. La Academia formará y aprobará su Reglamento interior y el plan de sus tareas. Art 49 Art. 49. Quedan derogados los Estatutos anteriores de la Academia. Disposición transitoria primera Disposición transitoria primera. La prescripción del artículo 18, referente a la renovación trienal de los cargos, no afecta a quienes en la actualidad los desempeñan con el carácter perpetuo que se les asignó. Disposición transitoria segunda Disposición transitoria segunda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, quedan a salvo los derechos que puedan dimanar de la procedencia respectiva o de las propias condiciones del nombramiento de los actuales funcionarios. - Disposición transitoria primera Verify source ↗
Disposición transitoria primera
AI-assisted research summary: The rule on three-year renewal of offices does not apply to people currently serving in offices that were assigned perpetual tenure.
Disposición transitoria primera. La prescripción del artículo 18, referente a la renovación trienal de los cargos, no afecta a quienes en la actualidad los desempeñan con el carácter perpetuo que se les asignó. - Disposición transitoria segunda Verify source ↗
Disposición transitoria segunda
AI-assisted research summary: Los derechos de los actuales funcionarios quedan salvaguardados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.
Disposición transitoria segunda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, quedan a salvo los derechos que puedan dimanar de la procedencia respectiva o de las propias condiciones del nombramiento de los actuales funcionarios.
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