Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.
Para una película española, la hipoteca puede constituirse aun antes de que la película esté realizada si ya se obtuvo el permiso de rodaje; además, el acreedor hipotecario puede exigir un seguro de buen fin previo.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1971-142
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
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Para una película española, la hipoteca puede constituirse aun antes de que la película esté realizada si ya se obtuvo el permiso de rodaje; además, el acreedor hipotecario puede exigir un seguro de buen fin previo. If the mortgagor is the distributor, the rules in Article 16 also apply. The creditor may directly claim the film’s revenues attributable to the mortgagor, and payment obligors cannot use personal defenses against the creditor. The mortgagor cannot regain the right to receive the revenues until the secured capital and interest are fully paid, and the mortgagor bears the related contributions and expenses, subject to tax rules. If the mortgagor is the exporter, the second paragraph of Article 17 applies. By express agreement, official subsidies related to the mortgaged film may be treated as “rendimientos.”
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Legal text
Provisions of Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.
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- Artículo cuarto Verify source ↗
Artículo cuarto
AI-assisted research summary: Para una película española, la hipoteca puede constituirse aun antes de que la película esté realizada si ya se obtuvo el permiso de rodaje; además, el acreedor hipotecario puede exigir un seguro de buen fin previo.
Artículo cuarto. Puede constituirse la hipoteca, tratándose de película española, aunque la misma no esté aún realizada siempre que se haya obtenido el permiso de rodaje. En este caso el acreedor hipotecario puede exigir que se contrate previamente un seguro de buen fin. - Artículo décimo Verify source ↗
Artículo décimo
AI-assisted research summary: An interested party may request conversion into registration by submitting a legalized signature and the required certificates.
Artículo décimo. La conversión en inscripción se realizará en base a instancia de parte interesada, con firma legitimada en la que consten los datos que no pudieron reflejarse en la anotación por no ser conocidos, acompañando: primero, certificado de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de que la película está terminada; segundo, certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, concebido en los mismos términos que se especifican en el artículo sexto, respecto de las obras incorporadas a la película que no se hicieron constar en la anotación; tercero, certificado del Registro de la Propiedad Industrial, acreditativo de que el titulo definitivo, si es que se cambia el provisional, goza de inscripción vigente a favor del hipotecante. - Artículo decimoctavo Verify source ↗
Artículo decimoctavo
AI-assisted research summary: If the mortgagor is the distributor, the rules in Article 16 also apply.
Artículo decimoctavo. Si el hipotecante fuere el distribuidor, se aplicarán también las reglas del artículo decimosexto, ateniéndose, según los casos, a que la película se explote por el sistema de subdistríbución a precio alzado, por el de porcentaje o directamente. - Artículo decimocuarto Verify source ↗
Artículo decimocuarto
AI-assisted research summary: The creditor may directly claim the film’s revenues attributable to the mortgagor, and payment obligors cannot use personal defenses against the creditor. The mortgagor cannot regain the right to receive the revenues until the secured capital and interest are fully paid, and the mortgagor bears the related contributions and expenses, subject to tax rules.
Artículo decimocuarto. El acreedor hace suyos los rendimientos de la película –en la parte que al hipotecante corresponda–, gozando de acción directa para reclamarlos, sin que los obligados al pago puedan oponer contra el mismo las excepciones que pudieran tener personalmente frente al hipotecante. El hipotecante no puede readquirir el derecho a percibir tos rendimientos sin que antes se hayan pagado íntegramente el capital e intereses garantizados. Las contribuciones y gastos que la titularidad y explotación de la película supongan seguirán siendo de cuenta del hipotecante, dejando a salvo, en todo caso, lo que sobre contribuciones establezcan las disposiciones fiscales. - Artículo decimonoveno Verify source ↗
Artículo decimonoveno
AI-assisted research summary: If the mortgagor is the exporter, the second paragraph of Article 17 applies.
Artículo decimonoveno. Si el hipotecarte es el exportador, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo decimoséptimo. - Artículo decimoquinto Verify source ↗
Artículo decimoquinto
AI-assisted research summary: By express agreement, official subsidies related to the mortgaged film may be treated as “rendimientos.”
Artículo decimoquinto. Por pacto expreso podrá darse eI carácter de «rendimientos» a las subvenciones oficiales de cualquier tipo que correspondan al hipotecante por razón de la película hipotecada. - Artículo decimoséptimo Verify source ↗
Artículo decimoséptimo
AI-assisted research summary: If a Spanish film is exploited abroad, the intermediary company must pay the creditor the amount due to the mortgagor from the earnings; if the producer exploits it directly, the producer must include a contract clause requiring the distributor to pay the creditor directly.
Artículo decimoséptimo. En el supuesto de explotación de una película española en país extranjero, utilizando los servicios de una Empresa intermediaria, quedará ésta obligada a entregar al acreedor la cantidad que corresponda al hipotecante por los rendimientos que produzca, tanto si se tratare de un precio alzado como de un porcentaje. Si el productor explotase directamente la película en país extranjero, en los contratos que celebre con el distribuidor deberá incluir una cláusula por la que éste se obligue a ingresar directamente al acreedor las cantidades que, de no existir la hipoteca, hubieren correspondido al hipotecante. - Artículo decimosexto Verify source ↗
Artículo decimosexto
AI-assisted research summary: El distribuidor debe pagar al acreedor o incluir cláusulas de pago al hipotecante, según cómo se explote la película.
Artículo decimosexto. Si el hipotecante es el productor y explota la película en España por el sistema de distribución a precio alzado, el distribuidor estará obligado a entregar al acreedor el total precio convenido si la distribución se pacta después de constituida la hipoteca, y las cantidades pendientes de entrega para completarlo si se había concertado antes, Si la explotase por el sistema de distribución a porcentaje, el distribuidor viene obligado a incluir en los contratos que celebre con Ios exhibidores una cláusula por la cual éstos se obligan a ingresar el precio u porcentaje que por la exhibición corresponda al hipotecante en la cuenta bancaria a que luego se aludirá. Si la explota directamente, vendrá obligado a incluir en los contratos de exhibición la cláusula señalada en el párrafo precedente. - Artículo decimotercero Verify source ↗
Artículo decimotercero
AI-assisted research summary: In a mortgage deed, the parties may agree that film revenues as they arise go to the mortgage creditor to be applied first to interest and then to principal.
Artículo decimotercero. En la escritura de hipoteca podrá pactarse que los rendimientos de la película, a medida que se vayan produciendo, se entreguen al acreedor hipotecario para ser imputados al pago de intereses, si se debieren, y después al capital. Dicho pacto se regirá, salvo que las partes convengan otra cosa, por las reglas que se establecen en los artículos siguientes. - Artículo duodécimo Verify source ↗
Artículo duodécimo
AI-assisted research summary: La Dirección General debe anotar la hipoteca y sus características dentro de 15 días desde que reciba la comunicación del Registro de la Propiedad; los acreedores hipotecarios pueden pedir ciertos datos si acreditan su condición.
Artículo duodécimo. La Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos hará constar, dentro de los quince días siguientes a la comunicación que al efecto reciba del Registro de la Propiedad, la existencia de la hipoteca y sus principales características, incluso, en su caso, el pacto de la transmisión al acreedor de los rendimientos que la película produzca en las licencias de exhibición que haya expedido o expida. Para su mejor información, los acreedores hipotecarios, con sólo acreditar tal condición, podrán obtener del citado Centro los datos que el Servicio de Control de Taquillaje suministre sobre los rendimientos brutos que la película vaya produciendo. - Artículo noveno Verify source ↗
Artículo noveno
AI-assisted research summary: For films in production, the mortgage is registered by a preventive annotation that expires after two years unless it is converted into an inscription first.
Artículo noveno. Tratándose de películas en realización, la hipoteca se registrará mediante anotación preventiva que caducará a los dos años de su fecha, salvo que antes se convierta en inscripción, en cuyo caso surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación. - Artículo octavo Verify source ↗
Artículo octavo
AI-assisted research summary: La película debe identificarse en los asientos registrales con ciertos datos básicos, y si faltan datos se hará constar esa falta y se completará después cuando se conozcan.
Artículo octavo. Aparte de las circunstancias que según la legislación de hipoteca mobiliaria deberán constar en los asientos, la película habrá de identificarse en los mismos por los siguientes datos: Uno. Titulo, provisional o definitivo, de la película; en caso de doblaje, titulo original y doblado. Dos. Metraje. Tres. Nombres del director, guionista y del autor o autores de las obras de ingenio que se utilicen. Cuatro. Extracto de las fichas técnica y artística. Cinco. En su caso, número del permiso de rodaje y de la licencia de exhibición. Seis. Cualesquiera otros que puedan contribuir a su más perfecta identificación. Los datos consignados en el párrafo anterior deberán constar en la escritura o en instancia suscrita por el hipotecante. Si no se pudiera hacer constar alguno de ellos, se expresará así en el asiento respectivo y se indicarán los que sean ya conocidos. Al menos habrá de indicarse el señalado en el epígrafe uno del párrafo anterior, asi como el nombre del autor de la obra en que la película se basará, y el número del permiso de rodaje. A medida que se conozcan los datos omitidos, se completará el asiento por nota marginal. - Artículo primero Verify source ↗
Artículo primero
AI-assisted research summary: The commercial exploitation right of a film may be mortgaged as movable property.
Artículo primero. El derecho de explotación comercial de una película cinematográfica podrá ser objeto de hipoteca mobiliaria, conforme al capítulo VI del título II de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. Dicha hipoteca se regirá por lo dispuesto en la mencionada Ley, disposiciones que la complementan y desarrollan y, además, por lo que en la presente disposición se establece. - Artículo quinto Verify source ↗
Artículo quinto
AI-assisted research summary: El hipotecante no puede renunciar a su derecho ni ceder su uso o explotación sin consentimiento del acreedor; y, tras notificarse la inscripción de la hipoteca, el laboratorio depositario no puede expedir copias ni hacer otros actos dispositivos sin consentimiento escrito del acreedor.
Artículo quinto. Conforme al artículo cuarenta y ocho de Ia Ley de Hipoteca Mobiliaria, el hipotecante no puede renunciar a su derecho, ni ceder su uso o explotación sin consentimiento del acreedor. Una vez le sea notificada la inscripción de la hipoteca, el laboratorio que actúe como depositario del negativo o internegativo no podrá expedir copias ni realizar ningún otro acto dispositivo sobre aquéllos sin consentimiento escrito del acreedor. - Artículo segundo Verify source ↗
Artículo segundo
AI-assisted research summary: The commercial exploitation right belongs fully to the producer, and may also belong to the distributor and exporter if they acquired it for a lump-sum price; the mortgaged exploitation right depends on having the film negative, internegative, or copies available.
Artículo segundo. El derecho de explotación objeto de la hipoteca implica, como base para su posible ejercicio, la disponibilidad sobre el negativo, internegativo o copias de la película. El derecho de explotación comercial corresponde plenamente al productor. También corresponderá al distribuidor y al exportador, cuando así lo hubieran adquirido a precio alzado con la extensión que se derive de sus respectivos títulos adquisitivos. - Artículo séptimo Verify source ↗
Artículo séptimo
AI-assisted research summary: For foreign films, the deed must be accompanied by specific documents.
Artículo séptimo. Cuando se trate de películas extranjeras bastará que a la escritura se acompañe: a), contrato de cesión a precio alzado, del derecho de explotación de la película en España, debidamente visado por el Organismo oficial de la Cinematografía en el país correspondiente a la nacionalidad del productor o del distribuidor, en el caso de subdistribución; b), informe de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de la personalidad del hipotecante y de la suficiencia de su título para explotar la película en España. - Artículo sexto Verify source ↗
Artículo sexto
AI-assisted research summary: Para inscribir la hipoteca de una película española, deben aportarse varios documentos sobre los derechos de la obra y su registro.
Artículo sexto. Cuando se trate de películas españolas, para la inscripción de la hipoteca será preciso acompañar, de no aparecer incorporados a la escritura, los siguientes documentos: Primero.-Contrato o declaración unilateral, con firmas legitimadas notarialmente, por los que el autor o autores de la obra en que se basa o basará la película, o sus causahabientes, salvo que la obra fuese de dominio público, transmitan al productor la exclusiva para su filmación. En tal contrato o declaración se hará constar el plazo en que debe hacerse uso del mencionado derecho, so pena de caducidad de la autorización, así como las cláusulas que de algún modo condicionen su ejercicio. Se entenderá por autores de una obra los señalados en el artículo tercero de la Ley de treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y seis. La prueba de que una obra es de dominio público corresponderá al hipotecable. Segundo.-Certificados: a), de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de que los derechos de explotación, con la extensión que proceda, corresponden al hipotecante, según la documentación obrante en dicho Centro directivo; b), del Registro de la Propiedad Intelectual, acreditativo de que las obras en que se basa o basará la película, y los derechos de sus autores, están inscritos en dicho Registro, y si se tratare de películas aún no realizadas, el relativo a las obra que por el momento se conoce que se utilizarán, y c), del Registro de la Propiedad Industrial, acreditativo de que se ha practicado y está vigente la inscripción del título de la película a favor del hipotecante o de su causahabiente. - Artículo tercero Verify source ↗
Artículo tercero
AI-assisted research summary: A Spanish film may be mortgaged over its exploitation in Spain and abroad; a foreign film may only be mortgaged over its exploitation right in all or part of Spain.
Artículo tercero. En caso de película española, puede ser objeto de la hipoteca tanto su explotación en España como en el extranjero; si fuere extranjera, sólo es hipotecable su derecho de explotación en todo o parte del territorio nacional. - Artículo undécimo Verify source ↗
Artículo undécimo
AI-assisted research summary: On mortgage enforcement, the mortgage covers the film’s commercial exploitation right and the availability of the negative or copies belonging to the mortgagor, subject to article 2.
Artículo undécimo. En caso de ejecución de la hipoteca, será objeto de aquélla el derecho de explotación comercial de la película, así como la disponibilidad del negativo o copias que correspondan al hipotecante, en la forma prevenida en el artículo segundo. - Artículo vigésimo Verify source ↗
Artículo vigésimo
AI-assisted research summary: The register’s publicity creates a presumption that distributors or exporters know the mortgage obligations. If the mortgage comes after the distribution/export contracts, it affects them only from reliable notice, and the mortgagor must note the mortgage’s existence in the mortgage deed.
Artículo vigésimo. Por efecto de la publicidad del Registro, se presume que el distribuidor o exportador conoce las obligaciones que para el mismo se derivan de la hipoteca, en especial las consignadas en los artículos decimosexto y decimoséptimo de este Decreto. Si la hipoteca se constituye con posterioridad a la celebración de los contratos por los que se convenga la distribución o exportación de la película, el distribuidor o exportador sólo quedarán afectados por aquélla desde la notificación fehaciente de su constitución sin perjuicio de la obligación del hipotecante de hacer constar su existencia en la escritura de hipoteca. Para fijar la fecha de tales contratos, cuando no se otorguen en documento público, se estará a lo que dispone el artículo mil doscientos veintisiete del Código Civil, pudiendo los contratantes, a tales efectos, dar conocimiento de los mismos a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, mediante entrega de copia de los mismos, que se archivará previo cotejo. - Artículo vigésimo primero Verify source ↗
Artículo vigésimo primero
AI-assisted research summary: El acreedor titular de la cuenta debe informar al banco depositario de la finalidad de la cuenta y permitir que el hipotecante conozca en cualquier momento el total ingresado.
Artículo vigésimo primero. Todas las cantidades que en concepto de rendimientos de la película hayan de ser entregadas al acreedor hipotecario lo serán precisamente a través de una cuenta bancaria especial cuyas circunstancias se especificarán en todos los contratos a que se refiere la presente disposición. El acreedor, titular de la cuenta, hará saber al Banco depositario la finalidad de la misma y la cantidad a que asciendan crédito e intereses garantizados y autorizará al hipotecante a conocer en cualquier momento el total de lo ingresado en la mencionada cuenta. - document Verify source ↗
Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.
AI-assisted research summary: The decree lets a commercial film exploitation right be used as a movable mortgage and requires certain approvals, registrations, and payment arrangements to protect the creditor.
Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 51, de 1 de marzo de 1971. Ref. BOE-A-1971-286 . La adecuada financiación de la industria cinematográfica aconseja se facilite a los productores la posibilidad de obtener de Entidades privadas, con la garantía de los rendimientos de películas ya realizadas o en realización los medios necesarios para el desenvolvimiento normal de su Empresa, completándose así el sistema de créditos y ayudas oficiales arbitrado a estos efectos. La hipoteca del derecho de explotación de la película es el instrumento idóneo para asegurar a los acreedores el reembolso de posibles créditos. La publicidad de este contrato, complemento indispensable para la seguridad del tráfico, se consigue en otros países mediante un Organismo específico: el Registro Público Cinematográfico. Pero en nuestro caso parece preferible, en lugar de crear un nuevo Organismo, aprovechar las posibilidades del ya existente Registro de Hipoteca Mobiliaria, cuya legislación reguladora prevé la figura de la hipoteca mobiliaria del derecho de explotación de la película que corresponde al productor o a sus causahabientes. La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, no reguló minuciosamente esta hipoteca; el tiempo pasado desde la promulgación de dicha disposición y el hecho de haberse publicado después la Ley de treinta y uno de mayo de mil novecientas sesenta y seis, reguladora de los derechos del productor y autores de la película, hacen necesario aclarar y complementar aquella Ley sin salirse de sus límites, en cuanto se refiere a la hipoteca del derecho de explotación de la película. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta, DISPONGO: Sección primera Sección primera Disposiciones generales Artículo primero Artículo primero. El derecho de explotación comercial de una película cinematográfica podrá ser objeto de hipoteca mobiliaria, conforme al capítulo VI del título II de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. Dicha hipoteca se regirá por lo dispuesto en la mencionada Ley, disposiciones que la complementan y desarrollan y, además, por lo que en la presente disposición se establece. Artículo segundo Artículo segundo. El derecho de explotación objeto de la hipoteca implica, como base para su posible ejercicio, la disponibilidad sobre el negativo, internegativo o copias de la película. El derecho de explotación comercial corresponde plenamente al productor. También corresponderá al distribuidor y al exportador, cuando así lo hubieran adquirido a precio alzado con la extensión que se derive de sus respectivos títulos adquisitivos. Artículo tercero Artículo tercero. En caso de película española, puede ser objeto de la hipoteca tanto su explotación en España como en el extranjero; si fuere extranjera, sólo es hipotecable su derecho de explotación en todo o parte del territorio nacional. Artículo cuarto Artículo cuarto. Puede constituirse la hipoteca, tratándose de película española, aunque la misma no esté aún realizada siempre que se haya obtenido el permiso de rodaje. En este caso el acreedor hipotecario puede exigir que se contrate previamente un seguro de buen fin. Artículo quinto Artículo quinto. Conforme al artículo cuarenta y ocho de Ia Ley de Hipoteca Mobiliaria, el hipotecante no puede renunciar a su derecho, ni ceder su uso o explotación sin consentimiento del acreedor. Una vez le sea notificada la inscripción de la hipoteca, el laboratorio que actúe como depositario del negativo o internegativo no podrá expedir copias ni realizar ningún otro acto dispositivo sobre aquéllos sin consentimiento escrito del acreedor. Artículo sexto Artículo sexto. Cuando se trate de películas españolas, para la inscripción de la hipoteca será preciso acompañar, de no aparecer incorporados a la escritura, los siguientes documentos: Primero.-Contrato o declaración unilateral, con firmas legitimadas notarialmente, por los que el autor o autores de la obra en que se basa o basará la película, o sus causahabientes, salvo que la obra fuese de dominio público, transmitan al productor la exclusiva para su filmación. En tal contrato o declaración se hará constar el plazo en que debe hacerse uso del mencionado derecho, so pena de caducidad de la autorización, así como las cláusulas que de algún modo condicionen su ejercicio. Se entenderá por autores de una obra los señalados en el artículo tercero de la Ley de treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y seis. La prueba de que una obra es de dominio público corresponderá al hipotecable. Segundo.-Certificados: a), de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de que los derechos de explotación, con la extensión que proceda, corresponden al hipotecante, según la documentación obrante en dicho Centro directivo; b), del Registro de la Propiedad Intelectual, acreditativo de que las obras en que se basa o basará la película, y los derechos de sus autores, están inscritos en dicho Registro, y si se tratare de películas aún no realizadas, el relativo a las obra que por el momento se conoce que se utilizarán, y c), del Registro de la Propiedad Industrial, acreditativo de que se ha practicado y está vigente la inscripción del título de la película a favor del hipotecante o de su causahabiente. Artículo séptimo Artículo séptimo. Cuando se trate de películas extranjeras bastará que a la escritura se acompañe: a), contrato de cesión a precio alzado, del derecho de explotación de la película en España, debidamente visado por el Organismo oficial de la Cinematografía en el país correspondiente a la nacionalidad del productor o del distribuidor, en el caso de subdistribución; b), informe de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de la personalidad del hipotecante y de la suficiencia de su título para explotar la película en España. Artículo octavo Artículo octavo. Aparte de las circunstancias que según la legislación de hipoteca mobiliaria deberán constar en los asientos, la película habrá de identificarse en los mismos por los siguientes datos: Uno. Titulo, provisional o definitivo, de la película; en caso de doblaje, titulo original y doblado. Dos. Metraje. Tres. Nombres del director, guionista y del autor o autores de las obras de ingenio que se utilicen. Cuatro. Extracto de las fichas técnica y artística. Cinco. En su caso, número del permiso de rodaje y de la licencia de exhibición. Seis. Cualesquiera otros que puedan contribuir a su más perfecta identificación. Los datos consignados en el párrafo anterior deberán constar en la escritura o en instancia suscrita por el hipotecante. Si no se pudiera hacer constar alguno de ellos, se expresará así en el asiento respectivo y se indicarán los que sean ya conocidos. Al menos habrá de indicarse el señalado en el epígrafe uno del párrafo anterior, asi como el nombre del autor de la obra en que la película se basará, y el número del permiso de rodaje. A medida que se conozcan los datos omitidos, se completará el asiento por nota marginal. Artículo noveno Artículo noveno. Tratándose de películas en realización, la hipoteca se registrará mediante anotación preventiva que caducará a los dos años de su fecha, salvo que antes se convierta en inscripción, en cuyo caso surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación. Artículo décimo Artículo décimo. La conversión en inscripción se realizará en base a instancia de parte interesada, con firma legitimada en la que consten los datos que no pudieron reflejarse en la anotación por no ser conocidos, acompañando: primero, certificado de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de que la película está terminada; segundo, certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, concebido en los mismos términos que se especifican en el artículo sexto, respecto de las obras incorporadas a la película que no se hicieron constar en la anotación; tercero, certificado del Registro de la Propiedad Industrial, acreditativo de que el titulo definitivo, si es que se cambia el provisional, goza de inscripción vigente a favor del hipotecante. Artículo undécimo Artículo undécimo. En caso de ejecución de la hipoteca, será objeto de aquélla el derecho de explotación comercial de la película, así como la disponibilidad del negativo o copias que correspondan al hipotecante, en la forma prevenida en el artículo segundo. Artículo duodécimo Artículo duodécimo. La Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos hará constar, dentro de los quince días siguientes a la comunicación que al efecto reciba del Registro de la Propiedad, la existencia de la hipoteca y sus principales características, incluso, en su caso, el pacto de la transmisión al acreedor de los rendimientos que la película produzca en las licencias de exhibición que haya expedido o expida. Para su mejor información, los acreedores hipotecarios, con sólo acreditar tal condición, podrán obtener del citado Centro los datos que el Servicio de Control de Taquillaje suministre sobre los rendimientos brutos que la película vaya produciendo. Sección segunda Sección segunda Pacto de transmisión de rendimientos Artículo decimotercero Artículo decimotercero. En la escritura de hipoteca podrá pactarse que los rendimientos de la película, a medida que se vayan produciendo, se entreguen al acreedor hipotecario para ser imputados al pago de intereses, si se debieren, y después al capital. Dicho pacto se regirá, salvo que las partes convengan otra cosa, por las reglas que se establecen en los artículos siguientes. Artículo decimocuarto Artículo decimocuarto. El acreedor hace suyos los rendimientos de la película –en la parte que al hipotecante corresponda–, gozando de acción directa para reclamarlos, sin que los obligados al pago puedan oponer contra el mismo las excepciones que pudieran tener personalmente frente al hipotecante. El hipotecante no puede readquirir el derecho a percibir tos rendimientos sin que antes se hayan pagado íntegramente el capital e intereses garantizados. Las contribuciones y gastos que la titularidad y explotación de la película supongan seguirán siendo de cuenta del hipotecante, dejando a salvo, en todo caso, lo que sobre contribuciones establezcan las disposiciones fiscales. Artículo decimoquinto Artículo decimoquinto. Por pacto expreso podrá darse eI carácter de «rendimientos» a las subvenciones oficiales de cualquier tipo que correspondan al hipotecante por razón de la película hipotecada. Artículo decimosexto Artículo decimosexto. Si el hipotecante es el productor y explota la película en España por el sistema de distribución a precio alzado, el distribuidor estará obligado a entregar al acreedor el total precio convenido si la distribución se pacta después de constituida la hipoteca, y las cantidades pendientes de entrega para completarlo si se había concertado antes, Si la explotase por el sistema de distribución a porcentaje, el distribuidor viene obligado a incluir en los contratos que celebre con Ios exhibidores una cláusula por la cual éstos se obligan a ingresar el precio u porcentaje que por la exhibición corresponda al hipotecante en la cuenta bancaria a que luego se aludirá. Si la explota directamente, vendrá obligado a incluir en los contratos de exhibición la cláusula señalada en el párrafo precedente. Artículo decimoséptimo Artículo decimoséptimo. En el supuesto de explotación de una película española en país extranjero, utilizando los servicios de una Empresa intermediaria, quedará ésta obligada a entregar al acreedor la cantidad que corresponda al hipotecante por los rendimientos que produzca, tanto si se tratare de un precio alzado como de un porcentaje. Si el productor explotase directamente la película en país extranjero, en los contratos que celebre con el distribuidor deberá incluir una cláusula por la que éste se obligue a ingresar directamente al acreedor las cantidades que, de no existir la hipoteca, hubieren correspondido al hipotecante. Artículo decimoctavo Artículo decimoctavo. Si el hipotecante fuere el distribuidor, se aplicarán también las reglas del artículo decimosexto, ateniéndose, según los casos, a que la película se explote por el sistema de subdistríbución a precio alzado, por el de porcentaje o directamente. Artículo decimonoveno Artículo decimonoveno. Si el hipotecarte es el exportador, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo decimoséptimo. Artículo vigésimo Artículo vigésimo. Por efecto de la publicidad del Registro, se presume que el distribuidor o exportador conoce las obligaciones que para el mismo se derivan de la hipoteca, en especial las consignadas en los artículos decimosexto y decimoséptimo de este Decreto. Si la hipoteca se constituye con posterioridad a la celebración de los contratos por los que se convenga la distribución o exportación de la película, el distribuidor o exportador sólo quedarán afectados por aquélla desde la notificación fehaciente de su constitución sin perjuicio de la obligación del hipotecante de hacer constar su existencia en la escritura de hipoteca. Para fijar la fecha de tales contratos, cuando no se otorguen en documento público, se estará a lo que dispone el artículo mil doscientos veintisiete del Código Civil, pudiendo los contratantes, a tales efectos, dar conocimiento de los mismos a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, mediante entrega de copia de los mismos, que se archivará previo cotejo. Artículo vigésimo primero Artículo vigésimo primero. Todas las cantidades que en concepto de rendimientos de la película hayan de ser entregadas al acreedor hipotecario lo serán precisamente a través de una cuenta bancaria especial cuyas circunstancias se especificarán en todos los contratos a que se refiere la presente disposición. El acreedor, titular de la cuenta, hará saber al Banco depositario la finalidad de la misma y la cantidad a que asciendan crédito e intereses garantizados y autorizará al hipotecante a conocer en cualquier momento el total de lo ingresado en la mencionada cuenta. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. El Regístrador remitirá una ficha con un extracto del contenido de toda operación relativa a la hipoteca de películas cinematográficas, dentro de los siete días de su fecha, a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, a los efectos que este Centro estime pertinentes. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Los Ministerios de Justicia e Información y Turismo, en forma conjunta, podrán publicar contratos tipo que sirvan de orientación a las partes interesadas en la redacción de las cláusulas de las escrituras de hipoteca a que se refiere el presente Decreto. Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. El Ministerio de Información y Turismo podrá compensar, en la forma que estime procedente, al hipotecante de película española, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado por la constitución y extinción de la hipoteca habida cuenta del carácter de subvencionada de la industria de producción cinematográfica. Disposición adicional cuarta Disposición adicional cuarta. El Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las oportunas normas para el desenvolvimiento registral de este Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta. FRANCISCO FRANCO El Vicepresidente del Gobierno, LUIS CARRERO BLANCO - Disposición adicional cuarta Verify source ↗
Disposición adicional cuarta
AI-assisted research summary: The Ministry of Justice and the Directorate-General of Registers and Notaries must issue the rules needed to implement this Decree in the registry system.
Disposición adicional cuarta. El Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las oportunas normas para el desenvolvimiento registral de este Decreto. - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: El Regístrador debe enviar a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos una ficha con un extracto de cada operación sobre hipoteca de películas cinematográficas dentro de los siete días siguientes a su fecha.
Disposición adicional primera. El Regístrador remitirá una ficha con un extracto del contenido de toda operación relativa a la hipoteca de películas cinematográficas, dentro de los siete días de su fecha, a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, a los efectos que este Centro estime pertinentes. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: The Ministries of Justice and Information and Tourism may jointly publish standard contract forms.
Disposición adicional segunda. Los Ministerios de Justicia e Información y Turismo, en forma conjunta, podrán publicar contratos tipo que sirvan de orientación a las partes interesadas en la redacción de las cláusulas de las escrituras de hipoteca a que se refiere el presente Decreto. - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: El Ministerio de Información y Turismo puede compensar al hipotecante de una película española por el impuesto de transmisiones patrimoniales generado al constituir y extinguir la hipoteca.
Disposición adicional tercera. El Ministerio de Información y Turismo podrá compensar, en la forma que estime procedente, al hipotecante de película española, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado por la constitución y extinción de la hipoteca habida cuenta del carácter de subvencionada de la industria de producción cinematográfica.
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