Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
La prestación económica por incapacidad laboral transitoria se cobra desde el cuarto día de baja por enfermedad común o accidente no laboral.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1972-944
- Version
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- es
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Statute overview
About this statute
La prestación económica por incapacidad laboral transitoria se cobra desde el cuarto día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Widows who meet the required conditions are entitled to a widow’s pension. This article is marked as repealed. Worker recovery processes must start as soon as the need is recognized, without waiting for a prior permanent-disability declaration. For a provisional invalidity case caused by a common illness, no new contribution period is required to move from temporary incapacity to provisional invalidity.
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Legal text
Provisions of Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
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- Artículo catorce Verify source ↗
Artículo catorce
AI-assisted research summary: La prestación económica por incapacidad laboral transitoria se cobra desde el cuarto día de baja por enfermedad común o accidente no laboral.
Artículo catorce. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria. Uno. La prestación económica por incapacidad laboral transitoria en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del cuarto día de la baja para el trabajo. Dos. La duración máxima de percepción de la prestación a que se refiere el número anterior será de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. - Artículo cuarto Verify source ↗
Artículo cuarto
AI-assisted research summary: Widows who meet the required conditions are entitled to a widow’s pension.
Artículo cuarto. Pensiones de viudedad. Las viudas que reúnan las condiciones exigidas para ser beneficiarias de prestaciones por viudedad tendrán derecho a pensión, cualesquiera que sean su edad y capacidad para el trabajo y aunque no tengan a su cargo hijos habidos del causante con derecho a pensión de orfandad. - Artículo diecinueve Verify source ↗
Artículo diecinueve
AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.
Artículo diecinueve. Prestaciones de Protección a la Familia. (Derogado) - Artículo dieciocho Verify source ↗
Artículo dieciocho
AI-assisted research summary: Worker recovery processes must start as soon as the need is recognized, without waiting for a prior permanent-disability declaration.
Artículo dieciocho. Iniciación de los procesos de recuperación. Uno. Los procesos de recuperación de los trabajadores se iniciarán tan pronto como se aprecie la procedencia de llevar a cabo aquélla y sin que sea precisa la existencia de una previa declaración de invalidez permanente. Declarada ésta, puede reconocerse la procedencia de prestaciones recuperadoras en las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo. Dos. La procedencia de las prestaciones de recuperación profesional será declarada: a) Cuando el trabajador se encuentre en la situación de incapacidad laboral transitoria o de invalidez provisional, por la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión, a la que corresponda el reconocimiento del subsidio económico relativo a la situación de que se trate, y b) En los demás supuestos, por las Comisiones Técnicas Calificadoras, conforme a las normas de procedimiento actualmente establecidas para la invalidez permanente. Tres. Las decisiones de las Entidades o Empresas a que se refiere el apartado a) del número anterior serán impugnables ante las Comisiones Técnicas Calificadoras Provinciales, Comarcales o Locales, cuyas resoluciones, en esta materia tendrán el carácter de definitivas. Cuatro. El Ministro de Trabajo conocerá de la forma en que se lleve a cabo la recuperación y de los resultados obtenidos a través del Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de minusválidos. - Artículo dieciséis Verify source ↗
Artículo dieciséis
AI-assisted research summary: For a provisional invalidity case caused by a common illness, no new contribution period is required to move from temporary incapacity to provisional invalidity.
Artículo dieciséis. Invalidez provisional. En caso de enfermedad común no se exigirá un nuevo período de cotización para pasar de la situación de incapacidad laboral transitoria a la de invalidez provisional. - Artículo diecisiete Verify source ↗
Artículo diecisiete
AI-assisted research summary: Regula quién puede cobrar el subsidio por recuperación, cuánto puede ser y qué incompatibilidades y condiciones se aplican.
Artículo diecisiete. Subsidio por recuperación. Uno. Para percibir el subsidio por recuperación, cuando la incapacidad se derive de enfermedad común, se exigirá haber cumplido un período previo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja por tal causa. Dos. Los trabajadores que reciban las prestaciones de recuperación profesional sin tener derecho a subsidio por incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional ni a prestaciones económicas por invalidez permanente, percibirán un subsidio por recuperación equivalente al setenta y cinco por ciento de la base reguladora que hubiera servido para determinar la cuantía de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria en la fecha en que se inicie la recuperación, Tres. Los trabajadores declarados en situación de invalidez permanente, parcial o total para la profesión habitual que se sometan a procesos de recuperación percibirán un subsidio, cuya cuantía será, respectivamente, del setenta y cinco y del veinte por ciento de la base que hubiera servido para fijar la cuantía del subsidio por la incapacidad laboral transitoria de la que se haya derivado la invalidez; dicho veinte por ciento será complementario de la pensión de invalidez permanente total. Cuatro. El subsidio por recuperación será incompatible con la percepción de un salario. Cinco. El subsidio por recuperación se reconocerá por: a) El Instituto Nacional de Previsión, en caso de enfermedad común o accidente no laboral. b) La Mutualidad Laboral o Mutua Patronal, en caso de accidente de trabajo. c) Por el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en los supuestos a que se refiere el número tres de este artículo, cuando sean originados por enfermedad profesional. - Artículo diez Verify source ↗
Artículo diez
AI-assisted research summary: The Ministry of Labour is to regulate when a total permanent disability pension may exceptionally be replaced by a lump-sum indemnity.
Artículo diez. Indemnización a tanto alzado sustitutiva de pensión en incapacidad permanente total. El Ministerio de Trabajo regulará los supuestos y las condiciones en que la pensión por incapacidad permanente total podrá ser sustituida, excepcionalmente, por la indemnización a tanto alzado prevista en el número tres del artículo once de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos. - Artículo doce Verify source ↗
Artículo doce
AI-assisted research summary: If a worker dies from a work accident or occupational disease, a qualifying parent may receive a special lump-sum indemnity.
Artículo doce. Indemnización especial a tanto alzado por muerte. Uno. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando no existieran otros familiares del causante con derecho a pensión por muerte o supervivencia, el padre o madre que viviera a expensas del trabajador fallecido siempre que no tenga con motivo de la muerte de éste, derecho a pensión, percibirán una indemnización especial a tanto alzado equivalente a nueve mensualidades de la base reguladora calculada de conformidad con las normas aplicables para determinar la pensión de viudedad; dichas mensualidades se elevarán a doce si existieran los dos ascendientes. Dos. El importe de la indemnización a que se refiere el número anterior se reconocerá por la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal correspondiente y se deducirá del capital a ingresar en el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo a que se refiere el apartado d) del artículo doscientos catorce de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis. - Artículo noveno Verify source ↗
Artículo noveno
AI-assisted research summary: Los trabajadores con incapacidad permanente parcial para su profesión habitual tienen derecho a una cantidad a tanto alzado.
Artículo noveno. Cantidad a tanto alzado por invalidez permanente parcial. Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma y su edad, percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria de la que se deriva la invalidez, - Artículo octavo Verify source ↗
Artículo octavo
AI-assisted research summary: La Mutualidad Laboral o Mutua Patronal competente debe reconocer las prestaciones por muerte y supervivencia de trabajadores desaparecidos, y las Comisiones Técnicas Calificadoras conocen de los posibles recargos por falta de medidas de seguridad e higiene.
Artículo octavo. Trabajadores desaparecidos. Las prestaciones por muerte y supervivencia causadas por trabajadores que hubieran desaparecido, a los que se refiere el número dos del artículo sexto de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se reconocerán por la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal competente, atendida la contingencia determinante de la desaparición. La competencia para conocer de los posibles recargos por falta de medidas de seguridad e higiene, corresponderá a las Comisiones Técnicas Calificadoras. - Artículo once Verify source ↗
Artículo once
AI-assisted research summary: La invalidez provisional pasa a considerarse permanente cuando vence su plazo, y sus efectos se prolongan hasta la calificación de la invalidez permanente; luego se revisa la incapacidad si hay alta médica.
Artículo once. Presunción de invalidez permanente. Uno. Transcurrido el plazo de duración señalado para la invalidez provisional, se considerará ésta como permanente en el grado con que se califique, sin perjuicio de su- posible revisión. Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los efectos de la situación de invalidez provisional se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venían percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se agote el período máximo de invalidez provisional. Tres. El alta médica de los trabajadores que hubieran sido declarados en situación de invalidez permanente, por transcurso del plazo máximo de duración de la invalidez provisional, dará lugar, en todo caso, a la revisión de la incapacidad anteriormente declarada. - Artículo primero Verify source ↗
Artículo primero
AI-assisted research summary: La cuantía de las pensiones se calcula según la totalidad de las bases de cotización indicadas en el reglamento y en este decreto, y esas mismas bases se aplican también a otras prestaciones económicas calculadas de esa forma.
Artículo primero. Base reguladora de las pensiones y demás prestaciones económicas. La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos señalados en el Reglamento General de Prestaciones Económicas y en el presente Decreto. Tales bases, asimismo, serán de aplicación a las demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en función de aquéllas. - Artículo quince Verify source ↗
Artículo quince
AI-assisted research summary: The extension of temporary work incapacity is decided by the managing entity, or in some cases by the mutual insurer or authorized collaborating company, after the required medical opinion.
Artículo quince. Prórroga de la incapacidad laboral transitoria. La declaración de la prórroga de la situación de incapacidad laboral transitoria, prevista en el número dos del artículo anterior, corresponderá a la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión de aquélla, previo el dictamen médico establecido en la legislación vigente para la prórroga de dicha situación. La decisión de la Entidad o Empresa será recurrible ante la Jurisdicción del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo quinto Verify source ↗
Artículo quinto
AI-assisted research summary: Las hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez pueden tener derecho a pensión si cumplen ciertas condiciones de edad, estado civil y dedicación al causante.
Artículo quinto. Pensión en favor de hijas o hermanas, de pensionistas de jubilación o invalidez. Uno. Tendrán derecho a pensión las hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez que, al tiempo del fallecimiento del causante, sean mayores de cuarenta y cinco años de edad y solteras o viudas, siempre que reúnan las condiciones exigidas en los apartados c), d) y e) del número primero del artículo cuarenta del vigente Reglamento General de Prestaciones Económicas y acrediten dedicación prolongada al servicio del causante. Dos. La cuantía de la pensión para cada una de las hijas o hermanas del pensionista será igual a la que corresponda a los ascendientes con derecho a pensión. Tres. La pensión en favor de las hijas o hermanas de pensionistas se extinguirá por las mismas causas previstas en el apartado b) del artículo veinticuatro de la Orden de trece de febrero de mil novecientos sesenta y siete. - Artículo segundo Verify source ↗
Artículo segundo
AI-assisted research summary: This provision on retirement pensions has been repealed.
Artículo segundo. Pensiones de jubilación. (Derogado) - Artículo séptimo Verify source ↗
Artículo séptimo
AI-assisted research summary: This article sets how to calculate the regulatory base for certain pensions using contribution bases over a chosen 24-month period.
Artículo séptimo. Base reguladora de determinadas pensiones. 1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivadas de accidente no laboral, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 2. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 3. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente, será la misma que sirvió para determinar su pensión. En estos casos, la cuantía de la pensión se incrementará mediante la aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza por muerte y supervivencia, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven. - Artículo sexto Verify source ↗
Artículo sexto
AI-assisted research summary: La pensión de incapacidad permanente total puede incrementarse para ciertos trabajadores, con un mínimo de 55 años y un aumento del 20% de la base reguladora.
Artículo sexto. Incremento de la pensión de incapacidad permanente total. Uno. El derecho a incremento de la pensión por incapacidad permanente total previsto en el número cuatro del artículo once de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos se reconocerá, en su caso, a los trabajadores declarados en dicha situación a partir, del primero de julio de mil novecientos setenta y dos, siendo competente, a estos efectos, el mismo Organismo que reconozca o hubiere reconocido la pensión. Dos. El requisito de edad exigido en el precepto legal citado será, como mínimo, de cincuenta y cinco años. Tres. El incremento a que el presente artículo se refiere consistirá en un veinte por ciento de la base reguladora que se tome para determinar la cuantía de la pensión. Cuatro. El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo. - Artículo tercero Verify source ↗
Artículo tercero
AI-assisted research summary: Las personas con incapacidad permanente parcial o total para su profesión habitual tienen derecho a las prestaciones económicas correspondientes. La incapacidad permanente total da lugar, por regla general, a una pensión vitalicia, aunque puede sustituirse excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años.
Artículo tercero. Invalidez permanente. Uno. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Dos. Los inválidos en los grados de incapacidad parcial o total para la profesión habitual percibirán las prestaciones económicas correspondientes, cualesquiera que sean la contingencia determinante de la invalidez y la edad del trabajador. Tres. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia. Esta podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. - Artículo trece Verify source ↗
Artículo trece
AI-assisted research summary: This article sets out how to calculate the base used to determine the temporary incapacity subsidy.
Artículo trece. Cuantía del subsidio por incapacidad laboral transitoria. Uno. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número cuatro del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera. Dos. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la Empresa todo el mes natural al que el mismo se refiere la base de cotización correspondiente se dividirá por treinta. Tres. Para el trabajador que haya ingresado en la Empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad laboral transitoria se aplicará lo dispuesto en los números anteriores, referido al indicado mes. Cuatro. El importe anual de las pagas extraordinarias de Dieciocho de Julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad. De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa. - Artículo veinte Verify source ↗
Artículo veinte
AI-assisted research summary: The unemployment subsidy base is calculated from the last 12 months of contribution bases, with monthly pay counted as 30 days.
Artículo veinte. Desempleo. La base reguladora del subsidio por desempleo será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses naturales precedentes a aquel en el que se haya iniciado la situación legal de desempleo por el número de días a que las mismas correspondan; a este efecto, las remuneraciones de carácter mensual se considerarán de treinta días. De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa, o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa. - Artículo veinticuatro Verify source ↗
Artículo veinticuatro
AI-assisted research summary: The surcharge for lack of workplace safety and hygiene measures must be declared administratively by the Technical Qualifying Commissions, after the amount of the economic benefit to be surcharged is determined by the appropriate person or body.
Artículo veinticuatro. Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene. El recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, previsto en el artículo quince de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se declarará, en todo caso, en vía administrativa, por las Comisiones Técnicas Calificadoras, previa determinación por quien corresponda de la cuantía de la prestación económica que deba ser objeto de recargo. - Artículo veintidós Verify source ↗
Artículo veintidós
AI-assisted research summary: Social assistance may include periodic services or financial aid, if granting them does not draw on resources needed for the following fiscal year.
Artículo veintidós. Asistencia social. La asistencia social podrá comprender entre los servicios o auxilios económicos que preste los que tengan carácter periódico, siempre que su concesión no comprometa recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que la misma tenga lugar. - Artículo veintitrés Verify source ↗
Artículo veintitrés
AI-assisted research summary: Reglas sobre periodos previos de cotización para prestaciones: no se exigen para prestaciones derivadas de accidente no laboral, y las cuotas de incapacidad laboral transitoria deben computarse al calcular los periodos de carencia.
Artículo veintitrés. Períodos previos de cotización. Uno. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente no laboral. Dos. En la determinación de los distintos períodos de carencia exigidos para acreditar el derecho a las prestaciones, deberán ser computadas las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad laboral transitoria. - Artículo veintiuno Verify source ↗
Artículo veintiuno
AI-assisted research summary: Regulates what happens to unemployment benefits and employment status when a worker is in temporary incapacity, the contract ends, or the benefit period expires.
Artículo veintiuno. Situaciones especiales en incapacidad laboral transitoria y desempleo. Uno. Si por causa no imputable a los trabajadores que se encontraran en incapacidad laboral transitoria se extinguiera su contrato de trabajo, tales trabajadores pasarán a la situación legal de desempleo. Dos. El cómputo del período de percepción del subsidio por desempleo quedará interrumpido y la prestación correspondiente sustituida por la que incapacidad laboral transitoria en los casos de enfermedad superior a treinta días, siempre que aquélla haya sido acreditada por los servicios de la Seguridad Social. Tres. Si al agotarse el plazo máximo previsto para la percepción del subsidio por el desempleo estuviese el beneficiario impedido para el trabajo en forma acreditada por la Seguridad Social y recibiendo asistencia sanitaria de la misma, se le considerará en situación de incapacidad laboral transitoria. - document Verify source ↗
Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
AI-assisted research summary: Regula cómo se calculan y pagan varias prestaciones de Seguridad Social, incluyendo pensiones, incapacidad, viudedad, recuperación y desempleo.
La disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, determina que por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, se dictarán, sin más trámite, las disposiciones precisas para su aplicación inmediata. En cumplimiento de lo en ella establecido, mediante el presente Decreto, se articulan las normas que al efecto se consideran necesarias en materia de prestaciones, sin perjuicio de las que con posterioridad deba comprender la regulación definitiva de las que hayan de otorgarse en las situaciones y contingencias objeto de protección. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, oída la Organización Sindical, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos, DISPONGO: Artículo primero Artículo primero. Base reguladora de las pensiones y demás prestaciones económicas. La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos señalados en el Reglamento General de Prestaciones Económicas y en el presente Decreto. Tales bases, asimismo, serán de aplicación a las demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en función de aquéllas. Artículo segundo Artículo segundo. Pensiones de jubilación. (Derogado) Artículo tercero Artículo tercero. Invalidez permanente. Uno. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Dos. Los inválidos en los grados de incapacidad parcial o total para la profesión habitual percibirán las prestaciones económicas correspondientes, cualesquiera que sean la contingencia determinante de la invalidez y la edad del trabajador. Tres. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia. Esta podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. Artículo cuarto Artículo cuarto. Pensiones de viudedad. Las viudas que reúnan las condiciones exigidas para ser beneficiarias de prestaciones por viudedad tendrán derecho a pensión, cualesquiera que sean su edad y capacidad para el trabajo y aunque no tengan a su cargo hijos habidos del causante con derecho a pensión de orfandad. Artículo quinto Artículo quinto. Pensión en favor de hijas o hermanas, de pensionistas de jubilación o invalidez. Uno. Tendrán derecho a pensión las hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez que, al tiempo del fallecimiento del causante, sean mayores de cuarenta y cinco años de edad y solteras o viudas, siempre que reúnan las condiciones exigidas en los apartados c), d) y e) del número primero del artículo cuarenta del vigente Reglamento General de Prestaciones Económicas y acrediten dedicación prolongada al servicio del causante. Dos. La cuantía de la pensión para cada una de las hijas o hermanas del pensionista será igual a la que corresponda a los ascendientes con derecho a pensión. Tres. La pensión en favor de las hijas o hermanas de pensionistas se extinguirá por las mismas causas previstas en el apartado b) del artículo veinticuatro de la Orden de trece de febrero de mil novecientos sesenta y siete. Artículo sexto Artículo sexto. Incremento de la pensión de incapacidad permanente total. Uno. El derecho a incremento de la pensión por incapacidad permanente total previsto en el número cuatro del artículo once de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos se reconocerá, en su caso, a los trabajadores declarados en dicha situación a partir, del primero de julio de mil novecientos setenta y dos, siendo competente, a estos efectos, el mismo Organismo que reconozca o hubiere reconocido la pensión. Dos. El requisito de edad exigido en el precepto legal citado será, como mínimo, de cincuenta y cinco años. Tres. El incremento a que el presente artículo se refiere consistirá en un veinte por ciento de la base reguladora que se tome para determinar la cuantía de la pensión. Cuatro. El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo. Artículo séptimo Artículo séptimo. Base reguladora de determinadas pensiones. 1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivadas de accidente no laboral, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 2. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 3. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente, será la misma que sirvió para determinar su pensión. En estos casos, la cuantía de la pensión se incrementará mediante la aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza por muerte y supervivencia, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven. Artículo octavo Artículo octavo. Trabajadores desaparecidos. Las prestaciones por muerte y supervivencia causadas por trabajadores que hubieran desaparecido, a los que se refiere el número dos del artículo sexto de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se reconocerán por la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal competente, atendida la contingencia determinante de la desaparición. La competencia para conocer de los posibles recargos por falta de medidas de seguridad e higiene, corresponderá a las Comisiones Técnicas Calificadoras. Artículo noveno Artículo noveno. Cantidad a tanto alzado por invalidez permanente parcial. Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma y su edad, percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria de la que se deriva la invalidez, Artículo diez Artículo diez. Indemnización a tanto alzado sustitutiva de pensión en incapacidad permanente total. El Ministerio de Trabajo regulará los supuestos y las condiciones en que la pensión por incapacidad permanente total podrá ser sustituida, excepcionalmente, por la indemnización a tanto alzado prevista en el número tres del artículo once de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos. Artículo once Artículo once. Presunción de invalidez permanente. Uno. Transcurrido el plazo de duración señalado para la invalidez provisional, se considerará ésta como permanente en el grado con que se califique, sin perjuicio de su- posible revisión. Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los efectos de la situación de invalidez provisional se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venían percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se agote el período máximo de invalidez provisional. Tres. El alta médica de los trabajadores que hubieran sido declarados en situación de invalidez permanente, por transcurso del plazo máximo de duración de la invalidez provisional, dará lugar, en todo caso, a la revisión de la incapacidad anteriormente declarada. Artículo doce Artículo doce. Indemnización especial a tanto alzado por muerte. Uno. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando no existieran otros familiares del causante con derecho a pensión por muerte o supervivencia, el padre o madre que viviera a expensas del trabajador fallecido siempre que no tenga con motivo de la muerte de éste, derecho a pensión, percibirán una indemnización especial a tanto alzado equivalente a nueve mensualidades de la base reguladora calculada de conformidad con las normas aplicables para determinar la pensión de viudedad; dichas mensualidades se elevarán a doce si existieran los dos ascendientes. Dos. El importe de la indemnización a que se refiere el número anterior se reconocerá por la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal correspondiente y se deducirá del capital a ingresar en el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo a que se refiere el apartado d) del artículo doscientos catorce de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis. Artículo trece Artículo trece. Cuantía del subsidio por incapacidad laboral transitoria. Uno. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número cuatro del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera. Dos. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la Empresa todo el mes natural al que el mismo se refiere la base de cotización correspondiente se dividirá por treinta. Tres. Para el trabajador que haya ingresado en la Empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad laboral transitoria se aplicará lo dispuesto en los números anteriores, referido al indicado mes. Cuatro. El importe anual de las pagas extraordinarias de Dieciocho de Julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad. De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa. Artículo catorce Artículo catorce. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria. Uno. La prestación económica por incapacidad laboral transitoria en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del cuarto día de la baja para el trabajo. Dos. La duración máxima de percepción de la prestación a que se refiere el número anterior será de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Artículo quince Artículo quince. Prórroga de la incapacidad laboral transitoria. La declaración de la prórroga de la situación de incapacidad laboral transitoria, prevista en el número dos del artículo anterior, corresponderá a la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión de aquélla, previo el dictamen médico establecido en la legislación vigente para la prórroga de dicha situación. La decisión de la Entidad o Empresa será recurrible ante la Jurisdicción del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral. Artículo dieciséis Artículo dieciséis. Invalidez provisional. En caso de enfermedad común no se exigirá un nuevo período de cotización para pasar de la situación de incapacidad laboral transitoria a la de invalidez provisional. Artículo diecisiete Artículo diecisiete. Subsidio por recuperación. Uno. Para percibir el subsidio por recuperación, cuando la incapacidad se derive de enfermedad común, se exigirá haber cumplido un período previo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja por tal causa. Dos. Los trabajadores que reciban las prestaciones de recuperación profesional sin tener derecho a subsidio por incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional ni a prestaciones económicas por invalidez permanente, percibirán un subsidio por recuperación equivalente al setenta y cinco por ciento de la base reguladora que hubiera servido para determinar la cuantía de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria en la fecha en que se inicie la recuperación, Tres. Los trabajadores declarados en situación de invalidez permanente, parcial o total para la profesión habitual que se sometan a procesos de recuperación percibirán un subsidio, cuya cuantía será, respectivamente, del setenta y cinco y del veinte por ciento de la base que hubiera servido para fijar la cuantía del subsidio por la incapacidad laboral transitoria de la que se haya derivado la invalidez; dicho veinte por ciento será complementario de la pensión de invalidez permanente total. Cuatro. El subsidio por recuperación será incompatible con la percepción de un salario. Cinco. El subsidio por recuperación se reconocerá por: a) El Instituto Nacional de Previsión, en caso de enfermedad común o accidente no laboral. b) La Mutualidad Laboral o Mutua Patronal, en caso de accidente de trabajo. c) Por el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en los supuestos a que se refiere el número tres de este artículo, cuando sean originados por enfermedad profesional. Artículo dieciocho Artículo dieciocho. Iniciación de los procesos de recuperación. Uno. Los procesos de recuperación de los trabajadores se iniciarán tan pronto como se aprecie la procedencia de llevar a cabo aquélla y sin que sea precisa la existencia de una previa declaración de invalidez permanente. Declarada ésta, puede reconocerse la procedencia de prestaciones recuperadoras en las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo. Dos. La procedencia de las prestaciones de recuperación profesional será declarada: a) Cuando el trabajador se encuentre en la situación de incapacidad laboral transitoria o de invalidez provisional, por la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión, a la que corresponda el reconocimiento del subsidio económico relativo a la situación de que se trate, y b) En los demás supuestos, por las Comisiones Técnicas Calificadoras, conforme a las normas de procedimiento actualmente establecidas para la invalidez permanente. Tres. Las decisiones de las Entidades o Empresas a que se refiere el apartado a) del número anterior serán impugnables ante las Comisiones Técnicas Calificadoras Provinciales, Comarcales o Locales, cuyas resoluciones, en esta materia tendrán el carácter de definitivas. Cuatro. El Ministro de Trabajo conocerá de la forma en que se lleve a cabo la recuperación y de los resultados obtenidos a través del Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de minusválidos. Artículo diecinueve Artículo diecinueve. Prestaciones de Protección a la Familia. (Derogado) Artículo veinte Artículo veinte. Desempleo. La base reguladora del subsidio por desempleo será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses naturales precedentes a aquel en el que se haya iniciado la situación legal de desempleo por el número de días a que las mismas correspondan; a este efecto, las remuneraciones de carácter mensual se considerarán de treinta días. De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa, o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa. Artículo veintiuno Artículo veintiuno. Situaciones especiales en incapacidad laboral transitoria y desempleo. Uno. Si por causa no imputable a los trabajadores que se encontraran en incapacidad laboral transitoria se extinguiera su contrato de trabajo, tales trabajadores pasarán a la situación legal de desempleo. Dos. El cómputo del período de percepción del subsidio por desempleo quedará interrumpido y la prestación correspondiente sustituida por la que incapacidad laboral transitoria en los casos de enfermedad superior a treinta días, siempre que aquélla haya sido acreditada por los servicios de la Seguridad Social. Tres. Si al agotarse el plazo máximo previsto para la percepción del subsidio por el desempleo estuviese el beneficiario impedido para el trabajo en forma acreditada por la Seguridad Social y recibiendo asistencia sanitaria de la misma, se le considerará en situación de incapacidad laboral transitoria. Artículo veintidós Artículo veintidós. Asistencia social. La asistencia social podrá comprender entre los servicios o auxilios económicos que preste los que tengan carácter periódico, siempre que su concesión no comprometa recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que la misma tenga lugar. Artículo veintitrés Artículo veintitrés. Períodos previos de cotización. Uno. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente no laboral. Dos. En la determinación de los distintos períodos de carencia exigidos para acreditar el derecho a las prestaciones, deberán ser computadas las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad laboral transitoria. Artículo veinticuatro Artículo veinticuatro. Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene. El recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, previsto en el artículo quince de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se declarará, en todo caso, en vía administrativa, por las Comisiones Técnicas Calificadoras, previa determinación por quien corresponda de la cuantía de la prestación económica que deba ser objeto de recargo. Disposición adicional Disposición adicional. De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación al grupo primero de los establecidos en el artículo treinta y tres del Reglamento General de la Ley ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Disposición final primera Disposición final primera. Quedan sin efecto las exclusiones señaladas en el artículo ochenta y tres de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, y la Seguridad Social podrá establecer los conciertos que procedan en orden a las prestaciones a que dichas exclusiones se refieren. Disposición final segunda Disposición final segunda. De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo inmediatos, de lo establecido en dicha Ley y en el presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y dos. Disposición transitoria primera Disposición transitoria primera. (Derogada) Disposición transitoria segunda Disposición transitoria segunda. Las situaciones de incapacidad laboral transitoria iniciadas con anterioridad a primero de julio de mil novecientos setenta y dos continuarán rigiéndose, en cuanto a la duración máxima de dicha situación, por lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis. Disposición transitoria tercera Disposición transitoria tercera. Los trabajadores que en primero de julio de mil novecientos setenta y dos se encontrasen percibiendo subsidio de espera o asistencia continuarán rigiéndose, a estos efectos, por la legislación vigente con anterioridad a la indicada fecha. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Trabajo, LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE - Disposición adicional Verify source ↗
Disposición adicional
AI-assisted research summary: Esta disposición hace aplicable el Decreto al grupo primero mencionado en el artículo 33 del Reglamento General citado.
Disposición adicional. De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación al grupo primero de los establecidos en el artículo treinta y tres del Reglamento General de la Ley ciento dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: The exclusions in article 83 of the 1966 law no longer apply, and Social Security may set up agreements for the related benefits.
Disposición final primera. Quedan sin efecto las exclusiones señaladas en el artículo ochenta y tres de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, y la Seguridad Social podrá establecer los conciertos que procedan en orden a las prestaciones a que dichas exclusiones se refieren. - Disposición transitoria primera Verify source ↗
Disposición transitoria primera
AI-assisted research summary: This transitional provision is marked as repealed.
Disposición transitoria primera. (Derogada) - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: The Ministry of Labour may issue the provisions needed to apply and develop the Law and this Decree immediately.
Disposición final segunda. De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo inmediatos, de lo establecido en dicha Ley y en el presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y dos. - Disposición transitoria segunda Verify source ↗
Disposición transitoria segunda
AI-assisted research summary: Temporary work incapacity cases that began before 1 July 1972 keep being governed, for maximum duration, by Article 129 of the 1966 law.
Disposición transitoria segunda. Las situaciones de incapacidad laboral transitoria iniciadas con anterioridad a primero de julio de mil novecientos setenta y dos continuarán rigiéndose, en cuanto a la duración máxima de dicha situación, por lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis. - Disposición transitoria tercera Verify source ↗
Disposición transitoria tercera
AI-assisted research summary: Workers who were receiving waiting subsidy or assistance on 1 July 1972 continue to be governed, for these purposes, by the law in force before that date.
Disposición transitoria tercera. Los trabajadores que en primero de julio de mil novecientos setenta y dos se encontrasen percibiendo subsidio de espera o asistencia continuarán rigiéndose, a estos efectos, por la legislación vigente con anterioridad a la indicada fecha.
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Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
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