Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
The attached tariff for Mercantile Registrars is approved and starts to apply 30 days after publication in the Official State Gazette.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1973-561
- Version
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- es
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Statute overview
About this statute
The attached tariff for Mercantile Registrars is approved and starts to apply 30 days after publication in the Official State Gazette. This article repeals the tariff of 14 December 1956 and any other conflicting provision, starting from the date stated in the previous article. This decree approves the attached fee schedule for Mercantile Registrars, sets it to start 30 days after publication, and repeals the 1956 schedule and conflicting rules. La Dirección General de los Registros y del Notariado debe conocer y resolver los expedientes de impugnación de derechos. Si se presenta un recurso de reforma, los Registradores Mercantiles deben pedir informe a la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores. If partners separate or new partners are admitted, and this does not cause a reduction or increase in capital, the fees in item 5 are due based on the value of the relevant contribution or share.
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Legal text
Provisions of Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
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- Artículo primero Verify source ↗
Artículo primero
AI-assisted research summary: The attached tariff for Mercantile Registrars is approved and starts to apply 30 days after publication in the Official State Gazette.
Artículo primero. Se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - Artículo segundo Verify source ↗
Artículo segundo
AI-assisted research summary: This article repeals the tariff of 14 December 1956 and any other conflicting provision, starting from the date stated in the previous article.
Artículo segundo. Queda derogado, a partir de la fecha expresada en el artículo anterior, el Arancel de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente. - document Verify source ↗
Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
AI-assisted research summary: This decree approves the attached fee schedule for Mercantile Registrars, sets it to start 30 days after publication, and repeals the 1956 schedule and conflicting rules.
Los dieciséis años transcurridos desde la aprobación del Arancel de los Registradores Mercantiles, el alza del coste de vida en este mismo período de tiempo y el considerable aumento del gasto de mantenimiento de las oficinas de los Registros aconsejan una revisión ponderada de aquél. Han surgido, además, nuevos supuestos no previstos en el Arancel vigente, tales como las Agrupaciones temporales de Empresas, la creación de Entidades urbanísticas colaboradoras, las inscripciones a que pueda dar lugar la acción concertada, etc. Todo ello hace obligada la puesta al día de la regulación vigente. El nuevo texto sigue en líneas generales el vigente Arancel aprobado por Decreto de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, si bien, en relación de las novedades apuntadas, su extensión supera ligeramente a la de aquél. Recoge el nuevo texto la preocupación mutualista, que ya contiene el vigente, si bien estableciendo una moderada participación del funcionario calificador en los asuntos relativos a actos de cuantía superior a cien millones de pesetas. Se estima, pues, que el nuevo Arancel flexibiliza y mejora sensiblemente el que por este Decreto se deroga. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y tres, DISPONGO: Artículo primero Artículo primero. Se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo segundo Artículo segundo. Queda derogado, a partir de la fecha expresada en el artículo anterior, el Arancel de catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y tres. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Justicia, ANTONIO MARÍA DE ORIOL Y URQUIJO ARANCEL DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES ARANCEL DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES ASIENTOS ASIENTOS DE PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Número 1 Número 1 Por el asiento de presentación de todo título o documento en el Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de folios que comprenda, se devengarán 6,010121 euros. Número 2 Número 2 Por el examen y consiguiente calificación, cuando se extienda nota de denegación o suspensión al pie del título, se percibirá el 10 por 100 del importe, que, en su caso, correspondería por la extensión del asiento solicitado, sin que los derechos por este concepto puedan exceder de 12,020242 euros. Si no se extendiera nota al pie del título presentado, a solicitud del presentante o interesado, no se devengará cantidad alguna, salvo que el resultado de la calificación se autorice por el Registrador en documento independiente, cuya copia se archivará en el Registro. Si entablado recurso contra la calificación se declarare inscribible el documento, los derechos percibidos por este número del Arancel se deducirán de los que correspondan por el asiento practicado. Cuando se extienda nota al pie del título, acreditativa de que el asiento ha sido previamente extendido en virtud de otro documento, se percibirán 1,202024 euros por cada título. Inscripciones y anotaciones Inscripciones y anotaciones A A. Comerciante individual. Número 3 Número 3 Por la inscripción o anotación de cada comerciante o empresario individual se percibirán 1,502530 euros, salvo que se consigne en la solicitud el valor en que el comerciante individual estime su empresa, en cuyo caso se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía. Los asientos que se practiquen posteriormente en la hoja abierta a cada comerciante o empresario individual, incluso los de emisión de obligaciones u otros títulos, devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía. B B. Sociedades. Número 4 Número 4 Por la calificación, redacción del extracto del programa de fundación de una Sociedad anónima y depósito del mismo, en los términos establecidos por los artículos 18 de la Ley de Sociedades Anónimas y 106 del Reglamento del Registro Mercantil, se percibirán 3,005061 euros. Número 5 Número 5 Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas: • Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros. • Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %. • Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %. • Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %. • Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %. • Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %. • Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %. • Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros. Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca. En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente. Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia. Número 6 Número 6 Por la inscripción o anotación de la ampliación o reducción del capital se percibirán los derechos señalados en el número 5, tomando como base la parte del capital aumentado o reducido. Por la inscripción o anotación de los sucesivos desembolsos del capital social, se percibirán igualmente los derechos del número 5, reducidos al 25 por 100 de su importe. Por la inscripción del acuerdo de concesión a los Administradores de la facultad de ampliar el capital social o bien para emitir obligaciones, se percibirá la cuarta parte de los derechos que corresponderían por la inscripción de ampliación o emisión, con un máximo de 12,020242 euros. Número 7 Número 7 a) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 1,803036 euros por la primera modificación y 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la Sociedad, con un máximo de 12,020242 euros. b) Si en la escritura se transcriben de nuevo todos los estatutos sin indicar la extensión de las modificaciones, se percibirán además 1,803036 euros por derechos de cotejo del documento. Número 8 Número 8 Por la inscripción o anotación del Sindicato de Obligacionistas se devengará la cuarta parte de los derechos del número 5 que correspondan a la emisión, con un máximo de 18,030363 euros. Por la modificación de las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, así como por la de los Estatutos y Reglamentos por los que se rija el Sindicato, se devengarán los derechos señalados en el número 7. Número 9 Número 9 a) Por la inscripción de sucursales o agencias de Sociedades extranjeras se percibirán los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía del capital que en cada una de aquéllas destinen a sus operaciones en España. b) Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de Sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 12,020242 euros. c) Por la inscripción de cierre de sucursales y demás dependencias a que se refieren los dos apartados precedentes se percibirá la mitad de los derechos que correspondan con arreglo a los mismos, con un límite máximo de 6,010121 euros. Número 10 Número 10 Por la separación de socios colectivos, comanditarios o de responsabilidad limitada o la admisión de otros nuevos, siempre que ello no dé lugar a reducción o ampliación de capital, se devengarán los derechos del número 5 sobre la base del valor de la aportación o participación respectiva. Número 11 Número 11 Por la inscripción o anotación de la disolución de Sociedades se devengará la mitad de los derechos del número 5. Número 12 Número 12 Por la anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se devengará la mitad de los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía de la impugnación, con un máximo de 12,020242 euros. Si el acuerdo impugnado no tuviese cuantía determinada, se devengarán 6,010121 euros. Los mismos derechos devengarán las inscripciones de resoluciones judiciales declarando la nulidad de acuerdos sociales. Las anotaciones de las resoluciones judiciales que ordenen la suspensión de los acuerdos sociales impugnados devengarán la tercera parte de los derechos del párrafo primero de este número, con un máximo de 3,005061 euros. C C. Disposiciones comunes a los comerciantes individuales y Sociedades. Número 13 Número 13 a) Por la inscripción de autorizaciones, licencias maritales, renuncias, revocaciones, limitaciones, o ampliaciones de facultades, así como por los de nombramientos o revocación de consejeros, gerentes, censores de cuentas, administradores o personas que ostenten o desempeñen la gestión social u otros cargos sociales y la de comisarios de los sindicatos de obligacionistas 24,040484 euros. Por la inscripción de la aceptación de los cargos, si se realiza en documento independiente, 24,040484 euros. b) Por la inscripción de poderes o sustituciones a favor de un solo apoderado, 24,040484 euros y si el poder contuviera más de un apoderado 1,442429 euros más por cada uno, siempre que a los mismos se les concedan idénticas facultades; en caso contrario, se considerarán como varios poderes. Número 14 Número 14 Por cada inscripción o anotación practicada por suspensión de pagos o quiebra se devengará la cuarta parte de los derechos que correspondan conforme al número 5, sobre la base del capital social y con un mínimo de 1,803036 euros y un máximo de 30,050605 euros. Cuando se trate de comerciante individual, se devengarán por cada inscripción o anotación 1,803036 euros. D D. Buques y aeronaves. Número 15 Número 15 Por la inscripción o anotación de cada buque y por la constitución de derechos sobre el mismo, aunque se halle en construcción, se devengarán los derechos del número 5, pero cuando el valor exceda de 450.759,08 euros, sobre el exceso se devengará solamente el 0,01 por 100 (una centésima por ciento), con un tope máximo de 240,404842 euros. Número 16 Número 16 Por la inscripción o anotación de cada aeronave y por la constitución de derechos sobre la misma, aunque se halle en construcción, se devengarán las cantidades fijadas en la escala sexta del número 5, con un mínimo de 3,005061 euros y un tope de 150,253026 euros. E E. Disposiciones comunes. Número 17 Número 17 Por la conversión de anotaciones en inscripciones o cancelaciones se devengará la mitad de los derechos de la inscripción o cancelación correspondiente. Se exceptúa de la regla anterior el supuesto de conversión de las anotaciones practicadas por defecto subsanable, cuando en virtud de recurso gubernativo se declare inscribible el documento, bien por el Registrador, bien por la Dirección General, en cuyo caso no se devengarán derechos por la conversión. Las mismas reglas del párrafo anterior se aplicarán cuando se haya tomado anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable y el asiento que en definitiva haya de practicarse como consecuencia de la conversión o, en su caso, del recurso sea también una anotación preventiva. Número 18 Número 18 Por la rectificación de asientos practicada a instancia de parte por errores en el título se devengará la mitad de los derechos que correspondan a la inscripción rectificada, si la rectificación supusiese adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos, con un tope de 12,020242 euros. En otro caso se percibirán los derechos señalados en el número 7 de este Arancel. En ningún caso devengará honorarios la rectificación de asientos debida a error del Registrador. Número 19 Número 19 Por la cancelación de cada inscripción, anotación o nota marginal, se devengará la mitad de los derechos que correspondan al asiento cancelado. Si la cancelación o amortización fuese parcial, se tomará como base el valor de la parte cancelada. Número 20 Número 20 Por la inscripción o anotación de todo acto o contrato de cuantía indeterminada y que no se halle comprendido en las disposiciones de este Arancel, se devengarán 3,005061 euros. Por la inscripción o anotación de uniones o agrupaciones temporales de Empresas constituidas al amparo de la Ley número 196/1963, de 28 de diciembre, se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel, tomando como base el 20 por 100 del importe del presupuesto de la obra, servicio o suministro objeto de la agrupación. Por la Inscripción o anotación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Reparcelaciones del Suelo, Decreto 1006/1966, de 7 de abril, se percibirán los derechos del número 5, tomando como base el valor señalado por el órgano urbanístico competente, con un tope de 30,050605 euros. Se aplicarán las escalas del número 5 por los asientos de cuantía determinada referentes a las demás Entidades y personas que, por disposiciones especiales, se inscriban en el Registro Mercantil. Estarán exentas de derechos las notas marginales extendidas en virtud de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1970. Notas marginales Notas marginales Número 21 Número 21 a) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título, devengarán cada una 0,150253 euros. lguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones. b) Las notas especiales que a instancia de parte se extiendan en los libros del Registro cuando impliquen adquisición o extinción de los derechos inscritos o en cualquier manera los modifiquen y no deba verificarse inscripción o anotación, devengarán cada una 1,803036 euros. Manifestaciones y certificaciones Manifestaciones y certificaciones Número 22 Número 22 Por la manifestación de cada asiento se devengarán 0,150253 euros. Por la expedición de nota simple informativa se devengarán 0,601012 euros por asiento. Número 23 Número 23 Por la certificación de cualquier asiento del Registro, 1,502530 euros, y sí la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 0,150253 euros. En los casos de cambio de domicilio a otra circunscripción mercantil, la transcripción en el libro correspondiente de la certificación del Registro de procedencia, devengará los derechos señalados en el párrafo anterior. No devengará derechos el asiento de referencia que se extienda como consecuencia del cambio de domicilio o matrícula en el Registro originario. Número 24 Número 24 Por la certificación de no constar en el Registro determinado asiento o circunstancia, se devengarán 0,601012 euros. Por la busca para manifestaciones, notas simples o certificaciones, cuando no se determinen los datos registrales o se expresen con error, se devengará el 10 por 100 de los derechos que correspondan con arreglo al número 5 con un mínimo de 0,300506 euros y un máximo de 1,502530 euros. Depósitos y ratificaciones Depósitos y ratificaciones Número 25 Número 25 a) Por el depósito de libros en el caso previsto en los artículos 49 y 99 del Código de Comercio y 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán por cada libro y año que deba subsistir el depósito 0,030051 euros. b) Por el depósito de matrices y títulos transferibles por endoso o al portador, garantizados con hipoteca, se percibirá por la matriz de cada título 0,000060 euros por cada año que deba subsistir el depósito, con un tope de 18,030363 euros por cada emisión. c) Por el depósito de documentos de tráfico de Sociedades liquidadas conforme al artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán 3,005061 euros por todos los correspondientes a cada Sociedad. d) Si de la Ley o de los documentos depositados no resultase la duración del depósito se estimará esta duración en veinte años. Número 26 Número 26 Por cada diligencia de ratificación de documentos privados, de identificación de personalidad de los otorgantes o interesados, o de comparecencia de alguno de ellos ante el Registradora los fines previstos en la Ley Hipotecaria Naval o en otras disposiciones, se percibirán 0,601012 euros. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Primera. Corresponderá a la Mutualidad Benéfica de los Registradores de la Propiedad y de su Personal Auxiliar por cada asiento de presentación y sus correspondientes notas, 20 pesetas. También corresponderá a dicha Mutualidad el 80 por 100 de los derechos que se devenguen por aplicación de este Arancel sobre una cuantía de más de 100 millones de pesetas. Un ejemplar del presente Arancel, así como tablas de aplicación de las escalas del número 5 estarán a disposición del público en todos los Registros Mercantiles. Segunda Segunda. La revisión y actualización del presente Arancel se llevará a efecto cada diez años o antes si las circunstancias lo aconsejan. Tercera Tercera. Cuando a solicitud del presentante o interesado se despache un título en plazo inferior al de cuatro días o se expida una certificación en plazo inferior a dos días, se devengará por concepto de urgencia el 20 por 100 de los derechos que correspondan con un tope máximo de 12,020242 euros. Cuarta Cuarta. El conocimiento y resolución de los expedientes de impugnación de derechos incumbe, en todo caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se interponga recurso de reforma, los Registradores Mercantiles solicitarán informe de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores. Quinta Quinta. El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados se hará constar al pie del título registrado, al final de la certificación o nota informativa, en su caso, y tras la nota de despacho que se hubiere practicado en el libro diario. Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación. Los Registradores entregarán el original de la minuta al interesado y conservarán una copia de la misma. El modelo de minuta será uniforme para todos los Registros y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno. [Información relacionada]] Información relacionada - Cuarta Verify source ↗
Cuarta
AI-assisted research summary: La Dirección General de los Registros y del Notariado debe conocer y resolver los expedientes de impugnación de derechos. Si se presenta un recurso de reforma, los Registradores Mercantiles deben pedir informe a la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores.
Cuarta. El conocimiento y resolución de los expedientes de impugnación de derechos incumbe, en todo caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se interponga recurso de reforma, los Registradores Mercantiles solicitarán informe de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores. - Número 1 Verify source ↗
Número 1
AI-assisted research summary: A fee of 6,010121 euros is due for presenting any title or document in the Mercantile Registry.
Número 1 Por el asiento de presentación de todo título o documento en el Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de folios que comprenda, se devengarán 6,010121 euros. - Número 10 Verify source ↗
Número 10
AI-assisted research summary: If partners separate or new partners are admitted, and this does not cause a reduction or increase in capital, the fees in item 5 are due based on the value of the relevant contribution or share.
Número 10 Por la separación de socios colectivos, comanditarios o de responsabilidad limitada o la admisión de otros nuevos, siempre que ello no dé lugar a reducción o ampliación de capital, se devengarán los derechos del número 5 sobre la base del valor de la aportación o participación respectiva. - Número 11 Verify source ↗
Número 11
AI-assisted research summary: For the registration or annotation of a company dissolution, half of the fees under number 5 become due.
Número 11 Por la inscripción o anotación de la disolución de Sociedades se devengará la mitad de los derechos del número 5. - Número 12 Verify source ↗
Número 12
AI-assisted research summary: Certain court filing annotations related to challenges to corporate resolutions generate fees, with specified fractions, fixed amounts, and maximum caps.
Número 12 Por la anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se devengará la mitad de los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía de la impugnación, con un máximo de 12,020242 euros. Si el acuerdo impugnado no tuviese cuantía determinada, se devengarán 6,010121 euros. Los mismos derechos devengarán las inscripciones de resoluciones judiciales declarando la nulidad de acuerdos sociales. Las anotaciones de las resoluciones judiciales que ordenen la suspensión de los acuerdos sociales impugnados devengarán la tercera parte de los derechos del párrafo primero de este número, con un máximo de 3,005061 euros. - Número 13 Verify source ↗
Número 13
AI-assisted research summary: This provision sets filing fees for several registry acts, including certain appointments, acceptances of office, and powers of attorney.
Número 13 a) Por la inscripción de autorizaciones, licencias maritales, renuncias, revocaciones, limitaciones, o ampliaciones de facultades, así como por los de nombramientos o revocación de consejeros, gerentes, censores de cuentas, administradores o personas que ostenten o desempeñen la gestión social u otros cargos sociales y la de comisarios de los sindicatos de obligacionistas 24,040484 euros. Por la inscripción de la aceptación de los cargos, si se realiza en documento independiente, 24,040484 euros. b) Por la inscripción de poderes o sustituciones a favor de un solo apoderado, 24,040484 euros y si el poder contuviera más de un apoderado 1,442429 euros más por cada uno, siempre que a los mismos se les concedan idénticas facultades; en caso contrario, se considerarán como varios poderes. - Número 14 Verify source ↗
Número 14
AI-assisted research summary: Each registration or annotation for suspension of payments or bankruptcy pays one quarter of the fees under item 5, with a €1.803036 minimum and €30.050605 maximum; for an individual trader, each registration or annotation pays €1.803036.
Número 14 Por cada inscripción o anotación practicada por suspensión de pagos o quiebra se devengará la cuarta parte de los derechos que correspondan conforme al número 5, sobre la base del capital social y con un mínimo de 1,803036 euros y un máximo de 30,050605 euros. Cuando se trate de comerciante individual, se devengarán por cada inscripción o anotación 1,803036 euros. - Número 15 Verify source ↗
Número 15
AI-assisted research summary: Ship registration, ship annotations, and creating rights over a ship trigger the fees in number 5; if the value exceeds 450,759.08 euros, only 0.01% applies to the excess, capped at 240.404842 euros.
Número 15 Por la inscripción o anotación de cada buque y por la constitución de derechos sobre el mismo, aunque se halle en construcción, se devengarán los derechos del número 5, pero cuando el valor exceda de 450.759,08 euros, sobre el exceso se devengará solamente el 0,01 por 100 (una centésima por ciento), con un tope máximo de 240,404842 euros. - Número 16 Verify source ↗
Número 16
AI-assisted research summary: A fee is due for registering or noting each aircraft, and for creating rights over it, even if it is under construction.
Número 16 Por la inscripción o anotación de cada aeronave y por la constitución de derechos sobre la misma, aunque se halle en construcción, se devengarán las cantidades fijadas en la escala sexta del número 5, con un mínimo de 3,005061 euros y un tope de 150,253026 euros. - Número 17 Verify source ↗
Número 17
AI-assisted research summary: La conversión de anotaciones en inscripciones o cancelaciones devenga la mitad de los derechos correspondientes, salvo ciertos supuestos sin devengo de derechos.
Número 17 Por la conversión de anotaciones en inscripciones o cancelaciones se devengará la mitad de los derechos de la inscripción o cancelación correspondiente. Se exceptúa de la regla anterior el supuesto de conversión de las anotaciones practicadas por defecto subsanable, cuando en virtud de recurso gubernativo se declare inscribible el documento, bien por el Registrador, bien por la Dirección General, en cuyo caso no se devengarán derechos por la conversión. Las mismas reglas del párrafo anterior se aplicarán cuando se haya tomado anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable y el asiento que en definitiva haya de practicarse como consecuencia de la conversión o, en su caso, del recurso sea también una anotación preventiva. - Número 18 Verify source ↗
Número 18
AI-assisted research summary: La rectificación de asientos por errores en el título paga la mitad de los derechos de la inscripción rectificada, con un máximo de 12,020242 euros; si el error es del Registrador, no se devengan honorarios.
Número 18 Por la rectificación de asientos practicada a instancia de parte por errores en el título se devengará la mitad de los derechos que correspondan a la inscripción rectificada, si la rectificación supusiese adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos, con un tope de 12,020242 euros. En otro caso se percibirán los derechos señalados en el número 7 de este Arancel. En ningún caso devengará honorarios la rectificación de asientos debida a error del Registrador. - Número 19 Verify source ↗
Número 19
AI-assisted research summary: Cuando se cancele una inscripción, anotación o nota marginal, se devenga la mitad de los derechos correspondientes; si la cancelación o amortización es parcial, la base es el valor de la parte cancelada.
Número 19 Por la cancelación de cada inscripción, anotación o nota marginal, se devengará la mitad de los derechos que correspondan al asiento cancelado. Si la cancelación o amortización fuese parcial, se tomará como base el valor de la parte cancelada. - Número 2 Verify source ↗
Número 2
AI-assisted research summary: La nota regula qué derechos se cobran por ciertas calificaciones registrales y cuándo no se cobra nada.
Número 2 Por el examen y consiguiente calificación, cuando se extienda nota de denegación o suspensión al pie del título, se percibirá el 10 por 100 del importe, que, en su caso, correspondería por la extensión del asiento solicitado, sin que los derechos por este concepto puedan exceder de 12,020242 euros. Si no se extendiera nota al pie del título presentado, a solicitud del presentante o interesado, no se devengará cantidad alguna, salvo que el resultado de la calificación se autorice por el Registrador en documento independiente, cuya copia se archivará en el Registro. Si entablado recurso contra la calificación se declarare inscribible el documento, los derechos percibidos por este número del Arancel se deducirán de los que correspondan por el asiento practicado. Cuando se extienda nota al pie del título, acreditativa de que el asiento ha sido previamente extendido en virtud de otro documento, se percibirán 1,202024 euros por cada título. - Número 20 Verify source ↗
Número 20
AI-assisted research summary: This provision sets registry fees for several kinds of inscriptions or annotations and exempts certain marginal notes from those fees.
Número 20 Por la inscripción o anotación de todo acto o contrato de cuantía indeterminada y que no se halle comprendido en las disposiciones de este Arancel, se devengarán 3,005061 euros. Por la inscripción o anotación de uniones o agrupaciones temporales de Empresas constituidas al amparo de la Ley número 196/1963, de 28 de diciembre, se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel, tomando como base el 20 por 100 del importe del presupuesto de la obra, servicio o suministro objeto de la agrupación. Por la Inscripción o anotación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Reparcelaciones del Suelo, Decreto 1006/1966, de 7 de abril, se percibirán los derechos del número 5, tomando como base el valor señalado por el órgano urbanístico competente, con un tope de 30,050605 euros. Se aplicarán las escalas del número 5 por los asientos de cuantía determinada referentes a las demás Entidades y personas que, por disposiciones especiales, se inscriban en el Registro Mercantil. Estarán exentas de derechos las notas marginales extendidas en virtud de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1970. - Número 21 Verify source ↗
Número 21
AI-assisted research summary: This article sets registry fees for certain marginal, supplementary, and special notes, with different amounts depending on the type of note.
Número 21 a) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título, devengarán cada una 0,150253 euros. lguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones. b) Las notas especiales que a instancia de parte se extiendan en los libros del Registro cuando impliquen adquisición o extinción de los derechos inscritos o en cualquier manera los modifiquen y no deba verificarse inscripción o anotación, devengarán cada una 1,803036 euros. - Número 22 Verify source ↗
Número 22
AI-assisted research summary: Two fees are charged: 0.150253 euros for each seat/entry shown, and 0.601012 euros per seat for issuing an informational simple note.
Número 22 Por la manifestación de cada asiento se devengarán 0,150253 euros. Por la expedición de nota simple informativa se devengarán 0,601012 euros por asiento. - Número 23 Verify source ↗
Número 23
AI-assisted research summary: Registry certification fees apply, with an extra charge for pages beyond two; a reference entry made because of a change of domicile in the original registry does not incur fees.
Número 23 Por la certificación de cualquier asiento del Registro, 1,502530 euros, y sí la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 0,150253 euros. En los casos de cambio de domicilio a otra circunscripción mercantil, la transcripción en el libro correspondiente de la certificación del Registro de procedencia, devengará los derechos señalados en el párrafo anterior. No devengará derechos el asiento de referencia que se extienda como consecuencia del cambio de domicilio o matrícula en el Registro originario. - Número 24 Verify source ↗
Número 24
AI-assisted research summary: This provision sets fees for certain registry certifications and searches.
Número 24 Por la certificación de no constar en el Registro determinado asiento o circunstancia, se devengarán 0,601012 euros. Por la busca para manifestaciones, notas simples o certificaciones, cuando no se determinen los datos registrales o se expresen con error, se devengará el 10 por 100 de los derechos que correspondan con arreglo al número 5 con un mínimo de 0,300506 euros y un máximo de 1,502530 euros. - Número 25 Verify source ↗
Número 25
AI-assisted research summary: Sets fees for depositing certain books, mortgage-secured transferable titles, and liquidation documents, and presumes a 20-year deposit duration if none is stated.
Número 25 a) Por el depósito de libros en el caso previsto en los artículos 49 y 99 del Código de Comercio y 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán por cada libro y año que deba subsistir el depósito 0,030051 euros. b) Por el depósito de matrices y títulos transferibles por endoso o al portador, garantizados con hipoteca, se percibirá por la matriz de cada título 0,000060 euros por cada año que deba subsistir el depósito, con un tope de 18,030363 euros por cada emisión. c) Por el depósito de documentos de tráfico de Sociedades liquidadas conforme al artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, se percibirán 3,005061 euros por todos los correspondientes a cada Sociedad. d) Si de la Ley o de los documentos depositados no resultase la duración del depósito se estimará esta duración en veinte años. - Número 26 Verify source ↗
Número 26
AI-assisted research summary: A fee of 0.601012 euros is charged for each ratification, identification, or appearance before the registrar covered by the provision.
Número 26 Por cada diligencia de ratificación de documentos privados, de identificación de personalidad de los otorgantes o interesados, o de comparecencia de alguno de ellos ante el Registradora los fines previstos en la Ley Hipotecaria Naval o en otras disposiciones, se percibirán 0,601012 euros. - Número 3 Verify source ↗
Número 3
AI-assisted research summary: A fee is charged for registering or noting each individual merchant or sole entrepreneur, with a different fee if the application states the business value.
Número 3 Por la inscripción o anotación de cada comerciante o empresario individual se percibirán 1,502530 euros, salvo que se consigne en la solicitud el valor en que el comerciante individual estime su empresa, en cuyo caso se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía. Los asientos que se practiquen posteriormente en la hoja abierta a cada comerciante o empresario individual, incluso los de emisión de obligaciones u otros títulos, devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía. - Número 4 Verify source ↗
Número 4
AI-assisted research summary: A fee of 3,005061 euros is charged for the qualification, drafting of the extract of the foundation program of a public limited company, and its deposit, under the stated legal terms.
Número 4 Por la calificación, redacción del extracto del programa de fundación de una Sociedad anónima y depósito del mismo, en los términos establecidos por los artículos 18 de la Ley de Sociedades Anónimas y 106 del Reglamento del Registro Mercantil, se percibirán 3,005061 euros. - Número 5 Verify source ↗
Número 5
AI-assisted research summary: This provision sets registry fees for certain company filings and issues, with a capped total fee, reduced fees for public bodies, and fixed fees for some online limited liability company formations.
Número 5 Por la inscripción o anotación de la constitución, absorción, fusión o transformación de cada Sociedad, así como por la emisión de obligaciones u otros títulos, se percibirán los derechos que se consignan en las siguientes escalas: • Escala primera. Si la cuantía del derecho objeto de la inscripción o anotación no excede de 3.005,06 euros: 6,010121 euros. • Escala segunda. Por lo que exceda de 3.005,06 euros hasta 30.050,61 euros: 0,10 %. • Escala tercera. Por lo que exceda de 30.050,61 euros hasta 90.151,82 euros: 0,08 %. • Escala cuarta. Por lo que exceda de 90.151,82 euros hasta 240.404,84 euros: 0,06 %. • Escala quinta. Por lo que exceda de 240.404,84 euros hasta 601.012,10 euros: 0,038 %. • Escala sexta. Por lo que exceda de 601.012,10 euros hasta 1.202.024,21 euros: 0,02 %. • Escala séptima. Por lo que exceda de 1.202.024,21 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,009 %. • Escala octava. Por lo que exceda de 6.010.121,04 euros, el 0,005 %. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este número no podrá superar los 2.181,673939 euros. Gozarán de la bonificación del 50 por 100 de los derechos que resulten por aplicación de las escalas de este número las Administraciones Públicas o sus organismos, en las inscripciones o anotaciones de las Entidades en que los mismos participen y en relación con el capital que en cada una de ellas les pertenezca. En los anteriores supuestos previstos en este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador mercantil. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los números siguientes en los que el arancel resulte de la aplicación de la escala prevista en este número 5 y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente. Por la inscripción de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se percibirá, por todos los conceptos, la cantidad fija de 100 euros. Dicha cantidad será, por todos los conceptos, de 40 euros cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia. - Número 6 Verify source ↗
Número 6
AI-assisted research summary: This provision sets fees for registering or noting capital increases, reductions, later capital disbursements, and a shareholder resolution giving administrators power to increase capital or issue bonds.
Número 6 Por la inscripción o anotación de la ampliación o reducción del capital se percibirán los derechos señalados en el número 5, tomando como base la parte del capital aumentado o reducido. Por la inscripción o anotación de los sucesivos desembolsos del capital social, se percibirán igualmente los derechos del número 5, reducidos al 25 por 100 de su importe. Por la inscripción del acuerdo de concesión a los Administradores de la facultad de ampliar el capital social o bien para emitir obligaciones, se percibirá la cuarta parte de los derechos que corresponderían por la inscripción de ampliación o emisión, con un máximo de 12,020242 euros. - Número 7 Verify source ↗
Número 7
AI-assisted research summary: This provision sets fees for certain company document changes and for re-copying all bylaws in a deed.
Número 7 a) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 1,803036 euros por la primera modificación y 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la Sociedad, con un máximo de 12,020242 euros. b) Si en la escritura se transcriben de nuevo todos los estatutos sin indicar la extensión de las modificaciones, se percibirán además 1,803036 euros por derechos de cotejo del documento. - Número 8 Verify source ↗
Número 8
AI-assisted research summary: Se devengan derechos por inscribir o anotar el Sindicato de Obligacionistas, con un máximo de 18,030363 euros.
Número 8 Por la inscripción o anotación del Sindicato de Obligacionistas se devengará la cuarta parte de los derechos del número 5 que correspondan a la emisión, con un máximo de 18,030363 euros. Por la modificación de las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, así como por la de los Estatutos y Reglamentos por los que se rija el Sindicato, se devengarán los derechos señalados en el número 7. - Número 9 Verify source ↗
Número 9
AI-assisted research summary: La inscripción de determinadas sucursales, agencias y cierres devenga derechos registrales calculados sobre el capital asignado, con topes máximos en algunos casos.
Número 9 a) Por la inscripción de sucursales o agencias de Sociedades extranjeras se percibirán los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía del capital que en cada una de aquéllas destinen a sus operaciones en España. b) Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de Sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 12,020242 euros. c) Por la inscripción de cierre de sucursales y demás dependencias a que se refieren los dos apartados precedentes se percibirá la mitad de los derechos que correspondan con arreglo a los mismos, con un límite máximo de 6,010121 euros. - Primera Verify source ↗
Primera
AI-assisted research summary: La Mutualidad indicada tiene derecho a cobrar 20 pesetas por cada asiento de presentación y nota, y también el 80% de ciertos derechos cuando la cuantía supere 100 millones de pesetas.
Primera. Corresponderá a la Mutualidad Benéfica de los Registradores de la Propiedad y de su Personal Auxiliar por cada asiento de presentación y sus correspondientes notas, 20 pesetas. También corresponderá a dicha Mutualidad el 80 por 100 de los derechos que se devenguen por aplicación de este Arancel sobre una cuantía de más de 100 millones de pesetas. Un ejemplar del presente Arancel, así como tablas de aplicación de las escalas del número 5 estarán a disposición del público en todos los Registros Mercantiles. - Quinta Verify source ↗
Quinta
AI-assisted research summary: Los registradores deben entregar al interesado el original de la minuta y conservar una copia.
Quinta. El importe de los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del arancel aplicados se hará constar al pie del título registrado, al final de la certificación o nota informativa, en su caso, y tras la nota de despacho que se hubiere practicado en el libro diario. Los derechos devengados por los registradores con arreglo a estos aranceles se consignarán en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel. La minuta, que irá firmada por el Registrador, incluirá las obligaciones de información que se establecen en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y deberá contener mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación. Los Registradores entregarán el original de la minuta al interesado y conservarán una copia de la misma. El modelo de minuta será uniforme para todos los Registros y será aprobado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno. - Segunda Verify source ↗
Segunda
AI-assisted research summary: The Tariff must be reviewed and updated every ten years, or earlier if circumstances suggest it.
Segunda. La revisión y actualización del presente Arancel se llevará a efecto cada diez años o antes si las circunstancias lo aconsejan. - Tercera Verify source ↗
Tercera
AI-assisted research summary: If a title is issued in under 4 days or a certification in under 2 days, an urgency charge applies.
Tercera. Cuando a solicitud del presentante o interesado se despache un título en plazo inferior al de cuatro días o se expida una certificación en plazo inferior a dos días, se devengará por concepto de urgencia el 20 por 100 de los derechos que correspondan con un tope máximo de 12,020242 euros.
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Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
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