Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. — Part 1 | BOE-A-1974-1165 — Spain law | Esheria

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Part 1 of 2 · provisions 1–200

Los españoles tienen derecho a la Seguridad Social, y ese derecho se ajusta a lo dispuesto en esta Ley.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
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BOE-A-1974-1165
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About this statute

Define who can receive healthcare benefits and who is entitled to bring administrative or court proceedings about that right. La asistencia sanitaria debe prestarse al titular y a los beneficiarios a su cargo, según la extensión, duración y condiciones que se determinen reglamentariamente. The beneficiary must follow the instructions of the attending medical professionals. If the beneficiary refuses or abandons treatment without reasonable cause, subsidy or invalidity benefits may be suspended or lost. Health-service entities generally do not have to pay expenses for unauthorized medical services, except in cases set by regulation. El Régimen General cubre asistencia médica para sus beneficiarios, y el Ministerio de Trabajo puede ampliar esas prestaciones si hay recursos financieros disponibles. La hospitalización por motivos quirúrgicos es obligatoria para la entidad o empresa gestora y para el beneficiario; el Ministerio de Trabajo puede acordar centros especiales a propuesta de la Entidad Gestora.

Legal text

Provisions of Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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  1. Artículo 1

    Artículo 1

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    AI-assisted research summary: Los españoles tienen derecho a la Seguridad Social, y ese derecho se ajusta a lo dispuesto en esta Ley.

    Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustara a lo dispuesto en la presente Ley.
  2. Artículo 10

    Artículo 10

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    AI-assisted research summary: This article sets out Special Social Security Regimes for certain categories of workers and gives the Ministry of Labour and the Government limited powers to define or integrate them.

    Artículo 10. Regímenes Especiales. 1. Se establecerán Regímenes Especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. 2. Se considerarán Regímenes Especiales los que encuadren a los grupos siguientes: a) Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente. b) Trabajadores del Mar. c) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. d) Funcionarios públicos, civiles y militares. e) Personal al servicios de los Organismos del Movimiento Nacional. f) Funcionarios de Entidades estatales autónomas. g) Socios trabajadores de Cooperativas de Producción. h) Empleados de hogar. i) Estudiantes. j) Personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares. k) Representantes de comercio. l) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un Régimen Especial de acuerdo con lo previsto en el número 1 de este artículo. 3. El Régimen Especial correspondiente al grupo d) del número anterior se regirá por la Ley o Leyes específicas que se dicten al efecto. Asimismo se regirán por las Leyes específicas los Regímenes Especiales que corresponden a los grupos a) y b) del citado número, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General, en los términos que se señalan en el número siguiente del presente artículo. 4. En las normas reglamentarias de los Regímenes Especiales, no comprendidos en el número anterior, se determinará para cada uno de ellos su campo de aplicación y se regularán las distintas materias relativas a los mismos, ateniéndose a las disposiciones del presente Título y tendiendo a la máxima homogeneidad con el Régimen General, que permitan las disponibilidades financieras del sistema y las características de los distintos grupos afectados por dichos Regímenes. 5. De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del Sistema de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y oída la Organización Sindical, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los Regímenes Especiales correspondientes a los grupos que se relacionan en el número 2 del presente artículo, a excepción de los que han de regirse por Leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del Régimen Especial de que se trate. De igual forma, podrá disponerse que la integración prevista en el párrafo anterior tenga lugar en otro Régimen Especial cuando así lo aconsejen las características de ambos Regímenes y se logre con ello una mayor homogeneidad con el Régimen General.
  3. Artículo 100

    Artículo 100

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    AI-assisted research summary: Define who can receive healthcare benefits and who is entitled to bring administrative or court proceedings about that right.

    Artículo 100. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral: a) Los trabajadores por cuenta ajena que reúnan el requisito general exigido en el número 1 del artículo 94. b) Los pensionistas de este Régimen General y los perceptores de prestaciones periódicas del mismo que no tengan el carácter de pensiones, en los términos que reglamentariamente se determinen. c) Los familiares o asimilados que estén a cargo de las personas indicadas en los apartados anteriores y, en caso de separación de hecho, los cónyuges e hijos de dichas personas, siempre que unos y otros reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Serán beneficiarios de la asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores por cuenta ajena que reúnan la condición general señalada en el número 1 del artículo 94. 3. Para el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria, en vía administrativa o jurisdiccional, estarán legitimados los trabajadores y pensionistas, titulares de dicho derecho, sin perjuicio de las excepciones que se determinen reglamentariamente en favor de los demás beneficiarios.
  4. Artículo 101

    Artículo 101

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    AI-assisted research summary: La asistencia sanitaria debe prestarse al titular y a los beneficiarios a su cargo, según la extensión, duración y condiciones que se determinen reglamentariamente.

    Artículo 101. Prestación de la asistencia. La asistencia sanitaria se prestará al titular y a los beneficiarios a su cargo, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen para las distintas contingencias constitutivas del hecho causante.
  5. Artículo 102

    Artículo 102

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    AI-assisted research summary: The beneficiary must follow the instructions of the attending medical professionals. If the beneficiary refuses or abandons treatment without reasonable cause, subsidy or invalidity benefits may be suspended or lost. Health-service entities generally do not have to pay expenses for unauthorized medical services, except in cases set by regulation.

    Artículo 102. Obligaciones del beneficiario. 1. El beneficiario deberá observar las prescripciones de los facultativos que le asisten. Cuando sin causa razonable rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado podrá ser sancionado con la suspensión del derecho al subsidio que pudiera corresponderle o, en su día, con la pérdida o suspensión de las prestaciones por invalidez. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para calificar de razonable la negativa del beneficiario a seguir un tratamiento, en particular si éste fuese de tipo quirúrgico o especialmente penoso. En todo caso, el beneficiario podrá recurrir la decisión sobre el carácter de su negativa ante las Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refiere el artículo 144. 3. Las Entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que hayan sido asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen.
  6. Artículo 103

    Artículo 103

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    AI-assisted research summary: El Régimen General cubre asistencia médica para sus beneficiarios, y el Ministerio de Trabajo puede ampliar esas prestaciones si hay recursos financieros disponibles.

    Artículo 103. Prestaciones médicas. 1. La asistencia médica prestada por el Régimen General a sus beneficiarios comprenderá, con el alcance determinado en esta Ley, los servicios de Medicina general, especialidades, internamiento quirúrgico y Medicina de Urgencia, así como los de tratamiento y estancia en Centros y Establecimientos sanitarios. 2. El Ministerio de Trabajo, previa la obtención o asignación de los recursos financieros necesarios, podrá acordar la ampliación de las prestaciones sanitarias de este Régimen General. 3. Se atenderá igualmente a la organización, práctica y vigilancia de los reconocimientos médicos previos y periódicos a cargo de las Empresas, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley.
  7. Artículo 104

    Artículo 104

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    AI-assisted research summary: La hospitalización por motivos quirúrgicos es obligatoria para la entidad o empresa gestora y para el beneficiario; el Ministerio de Trabajo puede acordar centros especiales a propuesta de la Entidad Gestora.

    Artículo 104. Modalidades de la prestación médica. 1. La asistencia médica podrá prestarse en el domicilio del enfermo, en régimen ambulatorio o de internado, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. 2. Las Instituciones de la Seguridad Social se clasifican en abiertas y cerradas, según que la asistencia que en las mismas se preste sea preponderantemente en régimen ambulatorio o de internado. Podrá acordarse por el Ministerio de Trabajo, a propuesta de la Entidad Gestora, el establecimiento de Centros especiales para la asistencia a favor de la infancia o de grupos especiales de beneficiarios o para atender, sin perjuicio de la finalidad asistencial y mediante la particular dotación de los medios adecuados, las finalidades de investigación y perfeccionamiento de técnicos sanitarios. Téngase en cuenta que se deroga el apartado 2 en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 . 3. La asistencia en régimen de internado se hará efectiva en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social o mediante concierto y en aplicación del principio legal de coordinación hospitalaria, en las clínicas, sanatorios y establecimientos de análoga naturaleza de la Organización Sindical o de carácter público o privado. Reglamentariamente se regulará el régimen de conciertos, especialmente de los que se formalicen por la Entidad Gestora con las Facultades de Medicina. 4. La hospitalización por motivos quirúrgicos será obligatoria para la Entidad o, en su caso, Empresa que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria conforme a lo previsto en la presente Ley, así como para el beneficiario. Por motivos no quirúrgicos la hospitalización sólo será obligatoria cuando así se determine reglamentariamente. Específicamente serán objeto de esta determinación los internamientos en centros especiales.
  8. Artículo 105

    Artículo 105

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    AI-assisted research summary: La asistencia farmacéutica incluye ciertas preparaciones y productos farmacéuticos prescritos por facultativos de la Seguridad Social, y excluye varios tipos de productos no farmacéuticos o análogos.

    Artículo 105. Prestaciones farmacéuticas. 1. La asistencia farmacéutica comprenderá las fórmulas magistrales, especialidades y efectos o accesorios farmacéuticos que se prescriban por los facultativos de la Seguridad Social. 2. Quedan excluidos de la prestación farmacéutica los productos dietéticos, de régimen, aguas minero-medicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículo de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-1990-30938 ., según establece su disposición adicional 7.
  9. Artículo 106

    Artículo 106

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    AI-assisted research summary: Los médicos de los servicios sanitarios de este Régimen General pueden prescribir libremente fórmulas magistrales y especialidades farmacéuticas reconocidas por la legislación sanitaria vigente cuando convengan a la recuperación de la salud de sus pacientes.

    Artículo 106. Libertad de prescripción. Los facultativos encargados de los servicios sanitarios de este Régimen General podrán prescribir libremente las fórmulas magistrales y las especialidades farmacéuticas reconocidas por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-1990-30938 ., según establece su disposición adicional 7.
  10. Artículo 107

    Artículo 107

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    AI-assisted research summary: Medicines are free in certain Social Security treatments; otherwise beneficiaries pay a fixed amount. Social Security must buy some medicines directly, pharmacies must dispense medicines outside those institutions, and prices/conditions can be set through agreements or a commission if no agreement is reached.

    Artículo 107. Adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas. 1. La dispensación de medicamentos será gratuita en los tratamientos que se realicen en las Instituciones propias o concertadas de la Seguridad Social y en los que tengan su origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En los demás casos participarán los beneficiarios mediante el pago de una cantidad fija por receta o, en su caso, por medicamento, cuya determinación corresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical. 2. La Seguridad Social realizará la adquisición directa en los centros productores de los medicamentos que hayan de aplicarse en sus Instituciones abiertas o cerradas, a cuyo efecto se seleccionarán, conforme a criterios rigurosamente científicos, los medicamentos precisos para su aplicación en tales Instituciones abiertas y cerradas. 3. En todo caso, la dispensación de medicamentos para su aplicación fuera de las Instituciones a que se refiere el número anterior se efectuará a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que estarán obligadas a efectuar tal dispensación. 4. La Seguridad Social concertará con laboratorios y farmacias, a través de sus representaciones legales sindicales y corporativas, los precios y demás condiciones económicas que deberán regir en la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas a que se refieren los dos números anteriores. A falta de acuerdo para el referido concierto o, si después de pactado, uno o varios laboratorios no aceptasen para el suministro de sus especialidades a la Seguridad Social el régimen pactado, o por cualquier eventualidad éste no pudiese ser aplicado, una Comisión presidida por un Delegado del Ministerio de Trabajo, y compuesta, además, por cuatro vocales en representación de la Seguridad Social, y otros cuatro, de los cuales tres serán designados por el Sindicato Nacional de Industrias Químicas, en representación de los laboratorios farmacéuticos, y uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos fijará de modo imperativo los topes máximos de precio que deban señalarse en ambos supuestos a los laboratorios titulares de especialidades para que las mismas puedan ser suministradas a la Seguridad Social. Si las diferencias afectasen exclusivamente a las relaciones con las farmacias, la totalidad de los vocales de esta Comisión no representantes de la Seguridad Social serían designados por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos. 5. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento de los conciertos y el de funcionamiento de la Comisión a que se refiere el número anterior. 6. Lo dispuesto en los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo para intervenir o participar en la determinación del valor de las sustancias medicamentosas que normalmente puedan entrar en la composición de las especialidades farmacéuticas, así como en el establecimiento de los márgenes comerciales de laboratorios, oficinas de farmacia y demás intermediarios. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre Ref. BOE-A-1990-30938 ., según establece su disposición adicional 7.
  11. Artículo 108

    Artículo 108

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    AI-assisted research summary: La Seguridad Social must provide certain fixed and orthopedic prostheses, renew them when needed, and supply vehicles for disabled persons whose disability justifies it. It may also grant economic aid for dental and special prostheses under regulations.

    Artículo 108. Otras prestaciones sanitarias. La Seguridad Social facilitará, en todo caso, las prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes o temporales, así como su oportuna renovación, y los vehículos para aquellos inválidos cuya invalidez así lo aconseje. Las prótesis dentarias y las especiales que se determinen podrán dar lugar a la concesión de ayudas económicas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan.
  12. Artículo 109

    Artículo 109

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    AI-assisted research summary: La Entidad Gestora must organize the Social Security health services under its responsibility, following this Law and the rules made to apply it.

    Artículo 109. Competencia. La Entidad Gestora organizará los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, a su cargo, de conformidad con la presente Ley y con las normas que se dicten para su aplicación.
  13. Artículo 11

    Artículo 11

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    AI-assisted research summary: En ciertos regímenes de la Seguridad Social, pueden establecerse sistemas especiales para materias concretas, si son necesarios y con informe previo de la Organización Sindical.

    Artículo 11. Sistemas especiales. En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse, previo informe de la Organización Sindical, sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el Ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.
  14. Artículo 110

    Artículo 110

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    AI-assisted research summary: Los servicios sanitarios pueden organizarse en unidades territoriales o jerárquicamente, and the Ministry of Labour has power to determine and review medical localities and zones under stated conditions.

    Artículo 110. Criterio de organización. 1. Los Servicios Sanitarios estarán organizados en unidades territoriales que podrán ser de ámbito nacional, regional, provincial, de sector, de subsector y de zona. 2. Tales Servicios también podrán ser organizados jerárquicamente, en cuyo caso los cometidos y actuaciones de los facultativos que los integren quedarán definidos por las exigencias de la ordenación funcional de la asistencia. Será jerarquizada la organización de las Instituciones Sanitarias Cerradas y de las Abiertas que hayan de adoptar la estructura y denominación de Centros de Diagnóstico y Tratamiento, en todo caso, y la de las restantes Instituciones Abiertas, cuando así lo aconsejen la ordenación de la asistencia. La jerarquización se llevará a efecto conforme a lo que disponga el Ministerio de Trabajo, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión. 3. A efectos de lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la zona médica, como unidad primaria para la organización de la asistencia sanitaria, delimita respecto de las personas protegidas domiciliadas en ella al ámbito de actuación de los facultativos de medicina general. 4. Corresponderá al Ministerio de Trabajo, a propuesta del Órgano de gobierno competente de la Entidad Gestora, determinar y revisar, de acuerdo con las necesidades de la asistencia sanitaria, las localidades y zonas médicas de todo el territorio nacional, así como de los sectores y subsectores de especialidades en que aquellas se integren. Cada localidad podrá constituir a este fin una zona médica, dividirse en varias o agruparse con otra u otras para constituir una o varias zonas médicas cuando las características de los núcleos de población protegida por la Seguridad Social así lo aconsejen. En la delimitación de zonas médicas se armonizarán los criterios organizativos con el derecho de elección que se regula en el artículo 112, y en los medios rurales, con la organización de los Servicios Sanitarios Locales. Téngase en cuenta que se derogan los apartados 1, 3 y 4, en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .
  15. Artículo 111

    Artículo 111

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Work sets and can later revise base doctor quotas and must issue implementation rules; maximum quotas for each doctor cannot be exceeded except in duly justified exceptional cases.

    Artículo 111. Cupos base y máximo. 1. Corresponderá un Médico general a cada cupo base de titulares o, en su caso, de beneficiarios; el cupo base se fijará en las diferentes localidades en que haya suficiente número de titulares o beneficiarios, teniendo en cuenta la proporción existente entre la total población de la localidad y el número de aquellos que en ella residan. El número de especialistas guardará relación con el de Médicos generales cuando así lo aconseje la organización de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 2. El cupo base será utilizado únicamente para fijar, en su caso, el número de Médicos generales de las distintas localidades y su distribución en zonas médicas, sin que ningún supuesto garantice a cada Médico un número concreto o mínimo de titulares o beneficiarios, ni su vinculación inalterable a determinada zona. 3. El Ministerio de Trabajo, a propuesta del Órgano de gobierno competente del Instituto Nacional de Previsión, determinará la composición numérica de los cupos base, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 de este artículo. Dicha composición numérica sólo podrá revisarse en las fechas y transcurridos los plazos que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo. 4. Se señalarán los cupos máximos que puedan ser asignados a cada facultativo, los cuales no podrán sobrepasarse, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. 5. El Ministerio de Trabajo, a propuesta del Órgano de gobierno competente de la Entidad Gestora, dictará las disposiciones para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en las cuales, conforme a los fines de los cupos base, se tendrán en cuenta las localidades que por razones geográficas, demográficas y laborales no deban coincidir con un término municipal. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 . Queda demorada la eficacia de esta derogación al establecimiento efectivo de la estructura orgánica prevista en el citado Real Decreto, y a la aprobación del Reglamento General para el Sector Sanitario.
  16. Artículo 112

    Artículo 112

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    AI-assisted research summary: Los titulares de la asistencia sanitaria pueden elegir facultativo cuando haya varios en su zona; si no eligen o no es posible, la Entidad Gestora los asigna. Los médicos pueden rechazar ciertas adscripciones en los casos previstos.

    Artículo 112. Derecho de elección de facultativos. 1. Cuando en una determinada zona u otra circunscripción territorial presten sus servicios al Régimen General de la Seguridad Social varios Médicos generales, pediatras de familia o tocólogos, los titulares del derecho a la asistencia sanitaria gozarán de la facultad de elección en la forma que reglamentariamente se establezca. En los demás casos, la facultad de elección de Médico se reconocerá progresivamente, subordinada a la organización del servicio. 2. Cuando tales titulares no ejerzan la facultad de elección, o ésta no sea posible, la Entidad Gestora los asignará directamente a los facultativos que proceda. 3. Los Médicos tendrán libertad para rechazar nuevas asignaciones u opciones a su favor por encima del cupo base correspondiente a la plaza que desempeñen, siempre que existan varias en su zona o circunscripción. También estarán facultados para rechazar, salvo caso de urgencia, cualquier adscripción siempre que en cada caso concreto, exista a juicio de la inspección médica causa que justifique dicha determinación. 4. La adscripción de los titulares a los facultativos, bien como consecuencia del ejercicio del derecho de elección o bien directamente, se hará en todo caso a través de la Entidad Gestora. 5. Asignado un titular o, en su caso, beneficiario a un facultativo, no se variará esta asignación sin, o contra, la voluntad de aquél, salvo en caso del traslado del facultativo en cuestión a otra zona o circunscripción territorial o en el previsto en el número 4 del artículo anterior.
  17. Artículo 113

    Artículo 113

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    AI-assisted research summary: This article is repealed; it concerns filling vacancies for health personnel.

    Artículo 113. Provisión de vacantes de personal sanitario. (Derogado)
  18. Artículo 114

    Artículo 114

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    AI-assisted research summary: Article 114 is marked as repealed.

    Artículo 114. Procedimiento. (Derogado)
  19. Artículo 115

    Artículo 115

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    AI-assisted research summary: Where there are no pediatric, childcare, or obstetrics specialists in a medical area, general practitioners serving Social Security must provide care to children and, where applicable, pregnant women and women in labor.

    Artículo 115. Supuestos especiales. 1. (Derogado) 2. En las zonas médicas en las que no existan Médicos especialistas de Pediatría, Puericultura o de Tocología, los Médicos generales al servicio de la Seguridad Social prestarán asistencia a la población infantil y, en su caso, a las gestantes y parturientas, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan ser asistidos por los especialistas correspondientes de la circunscripción territorial de rango inmediato superior en los casos y en las formas que reglamentariamente se determinen. 3. (Derogado)
  20. Artículo 116

    Artículo 116

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    AI-assisted research summary: The Social Security health staff must provide services under the legal statute set by regulation.

    Artículo 116. Estatuto del personal sanitario. 1. El personal sanitario de la Seguridad Social prestará sus servicios conforme al Estatuto jurídico que reglamentariamente se establezca. 2. Dicho personal será remunerado mediante una cantidad fija por cada personal titular o, en su caso, por cada beneficiario cuya asistencia tenga a su cargo, o mediante otra fórmula de remuneración en cuanto así lo aconseje la estructura sanitaria o la naturaleza de los servicios prestados.
  21. Artículo 117

    Artículo 117

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    AI-assisted research summary: The managing entity may use contracted medical staff, sanatoriums, and specialized centers for the assistance covered by this article.

    Artículo 117. Organización de los Servicios. 1. Los Servicios Sanitarios para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando sean prestados por el Instituto Nacional de Previsión, de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 197 serán los mismos y con organización común que los establecidos o que se establezcan para la asistencia de los casos de enfermedad común y accidente no laboral. 2. La Entidad Gestora podrá utilizar personal sanitario bajo la modalidad de servicios concertados para la asistencia a que se refiere este artículo, así como Sanatorios y Centros especializados en la materia, oficiales o privados, mediante el oportuno concierto con arreglo a las normas que se establezcan reglamentariamente.
  22. Artículo 118

    Artículo 118

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    AI-assisted research summary: Certain medical personnel must provide healthcare assistance for workplace accidents or occupational disease, and local health service holders or other doctors must also assist when requested or in urgent cases.

    Artículo 118. Facultativos obligados a prestar la asistencia. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional estarán obligados a prestar asistencia sanitaria: a) El personal sanitario de los servicios de la Entidad Gestora, de las Mutuas Patronales y de las Empresas que colaboren en la gestión, a cuyo personal, y en sus respectivos casos, se acudirá preferentemente, y siempre que sea posible para la prestación de la asistencia. b) Los titulares de los Servicios Sanitarios Locales, o cualquier otro facultativo, a petición de las Entidades incluidas en el apartado anterior, según los casos, o de cualquier empresario en caso de urgencia respecto a sus propios trabajadores.
  23. Artículo 119

    Artículo 119

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    AI-assisted research summary: The remuneration of health personnel and doctors involved in treating injured workers or occupational disease cases is to be set by regulation, and there must be an official mandatory fee per medical act approved by the Ministry of Labour for certain providers.

    Artículo 119. Retribuciones. Las retribuciones del personal sanitario y de los facultativos que se hagan cargo o intervengan en la asistencia de los accidentados o de los afectados por una enfermedad profesional se regularán reglamentariamente. En cualquier caso existirá una tarifa oficial obligatoria por acto médico, aprobada por el Ministerio de Trabajo para todos los facultativos o personal sanitario no integrados directamente o por concierto, en su caso, en los Servicios Sanitarios mencionados en el artículo 117.
  24. Artículo 12

    Artículo 12

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    AI-assisted research summary: La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

    Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación. La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
  25. Artículo 120

    Artículo 120

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    AI-assisted research summary: Health services for Social Security pensioners must be organized under regulations.

    Artículo 120. Asistencia a pensionistas. Los Servicios Sanitarios para la asistencia a los pensionistas de la Seguridad Social se ordenarán según los términos que reglamentariamente se establezcan.
  26. Artículo 121

    Artículo 121

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    AI-assisted research summary: La atención en ciertos centros de la Seguridad Social se rige por reglamentos internos y por reglamentos específicos dictados por el Ministerio de Trabajo.

    Artículo 121. Régimen de las Instituciones sanitarias y de su personal. 1. La asistencia en los ambulatorios y residencias de la Seguridad Social se regirá por los Reglamentos que para su régimen, gobierno y servicio se establezcan por el Ministerio de Trabajo a propuesta de la Entidad Gestora, así como por los Reglamentos y circulares internos del servicio; pudiendo ordenarse específicamente la asistencia en servicios médicos jerarquizados, sin perjuicio de la personal responsabilidad de sus componentes y de su subordinación a la dirección de la Institución. 2. Los Centros Especiales de la Seguridad Social se regirán en cuanto a organización, funcionamiento y régimen de su personal sanitario y de todo orden por los reglamentos específicos que para los mismos se dicten por el Ministerio de Trabajo. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .
  27. Artículo 122

    Artículo 122

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    AI-assisted research summary: Emergency medical services are to be organized progressively, coordinated with other public health services, and equipped to provide immediate medical assistance in serious situations for urban and rural beneficiaries.

    Artículo 122. Servicios de urgencia. Progresivamente, y en la medida y extensión que permita la estabilidad financiera de este Régimen General, se organizarán servicios de Medicina de Urgencia debidamente coordinados con los de igual tipo de la Sanidad Nacional, Provincial o Local. Tales servicios estarán dotados de los medios complementarios de personal auxiliar técnico-sanitario y de los medios de desplazamiento y transporte necesarios para garantizar a los beneficiarios de los núcleos urbanos y de los medios rurales una inmediata asistencia facultativa en aquellos estados y situaciones que por su índole y gravedad así lo requieran. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, por la disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 . Queda demorada la eficacia de esta derogación al establecimiento efectivo de la estructura orgánica prevista en el citado Real Decreto, y a la aprobación del Reglamento General para el Sector Sanitario.
  28. Artículo 123

    Artículo 123

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Labor has disciplinary authority over healthcare personnel who provide services to Social Security.

    Artículo 123. Facultad disciplinaria. La facultad disciplinaria sobre el personal sanitario que preste, por cualquier título, servicios a la Seguridad Social corresponde al Ministerio de Trabajo, con independencia de cualquier otra jurisdicción a que aquél esté sujeto en razón de actividades ajenas a la Seguridad Social. Las medidas que a este respecto pueda adoptar el Ministerio de Trabajo no tendrán necesariamente repercusión en otras actividades que se ejerzan al margen de la Seguridad Social.
  29. Artículo 124

    Artículo 124

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    AI-assisted research summary: The managing entity may inspect the organization and operation of its own or contracted health services, and medical/pharmaceutical inspectors are treated as public authority when performing their duties.

    Artículo 124. Inspección de los servicios sanitarios. 1. Sin perjuicio de las facultades propias de la Inspección de Trabajo, corresponde a la Entidad Gestora la inspección sobre la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios propios o concertados, así como, en su caso, de los de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y de los empresarios. 2. Los inspectores médicos y farmacéuticos del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de tal función y recibirán de las autoridades y de sus agentes la colaboración y el auxilio que a aquélla se deben. Los enfermeros subinspectores tendrán las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los inspectores médicos y farmacéuticos y en ejecución de las órdenes recibidas para el desempeño de sus cometidos tendrán la consideración de agentes de la autoridad. Tendrán, de igual modo, la consideración de autoridad pública, en el desempeño de sus funciones, los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  30. Artículo 125

    Artículo 125

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    AI-assisted research summary: El Gobierno puede fijar por decreto las faltas y sanciones para farmacéuticos en la Seguridad Social, y el farmacéutico debe resarcir los daños económicos causados.

    Artículo 125. Responsabilidad en materia farmacéutica. 1. El Gobierno, por Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo, establecerá las faltas por los actos u omisiones imputables a mala fe, ánimo ilícito de lucro o negligencia en que puedan incurrir los farmacéuticos en su actuación en la Seguridad Social, así como las sanciones que correspondan y que podrán llegar hasta la inhabilitación definitiva para el despacho de medicamentos a cargo de la Seguridad Social. 2. Independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, el farmacéutico estará obligado a resarcir de los perjuicios económicos que con su actuación hubiere ocasionado a la Seguridad Social o a las personas protegidas por la misma.
  31. Artículo 126

    Artículo 126

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    AI-assisted research summary: This article defines when a worker’s temporary incapacity is recognized, including illness, accidents, certain disease-observation periods, and maternity rest periods.

    Artículo 126. Concepto. 1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. c) Los períodos de descanso, voluntario y obligatorio que procedan en caso de maternidad, con la duración que reglamentariamente se determine y que, en ningún caso, podrá ser inferior a la prevista para los mismos en la vigente Ley de Contrato de Trabajo. 2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad laboral transitoria, que se señala en el apartado a) del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
  32. Artículo 127

    Artículo 127

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    AI-assisted research summary: The economic benefit for temporary work incapacity is a subsidy calculated as a percentage of the contribution bases, with the amount and terms set by this Law and the general regulations.

    Artículo 127. Prestación económica. La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre las bases de cotización, que con carácter unitario se fijará y se hará efectivo en la cuantía y términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.
  33. Artículo 128

    Artículo 128

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    AI-assisted research summary: Los trabajadores por cuenta ajena pueden ser beneficiarios del subsidio por incapacidad laboral transitoria si cumplen las condiciones indicadas.

    Artículo 128. Beneficiarios. Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad laboral transitoria los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 126, siempre que reúnan, además de la general exigida en el número 1 del artículo 94, las siguientes condiciones: a) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización. c) En caso de maternidad, que la trabajadora haya sido afiliada a la Seguridad Social por lo menos nueve meses antes de dar a luz; que haya cumplido durante el año inmediatamente anterior a dicho momento un período mínimo de cotización de ciento ochenta días y que reúna las demás condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  34. Artículo 129

    Artículo 129

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    AI-assisted research summary: The employer must pay the subsidy-related amounts in specified sick-leave cases, and the right to the subsidy ends on certain events.

    Artículo 129. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. 1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. 2. El subsidio se abonará mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la presente Ley. 3. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad laboral transitoria de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de invalidez; en el supuesto a que se refiere el artículo 175 de esta Ley o por fallecimiento.
  35. Artículo 13

    Artículo 13

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    AI-assisted research summary: Algunas personas y entidades deben pedir la afiliación y comunicar a la Seguridad Social los hechos que causen altas, bajas y otras variaciones; si no lo hacen, los interesados pueden tramitarlo directamente y la Entidad Gestora puede actuar de oficio.

    Artículo 13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas. 1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y Entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Entidad Gestora. 2. Corresponderá a las personas y Entidades que reglamentariamente se determinen el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y demás alteraciones a que se refiere el artículo anterior. 3. Si las personas y Entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieren, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta o baja, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones que sean procedentes. En aquellos casos en que la Organización Sindical no actúe como Empresa no le serán exigibles estas responsabilidades. 4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y demás variaciones, a que se refiere el artículo anterior, podrán efectuarse de oficio por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social cuando, por consecuencia de la actuación de los Servicios de Inspección, datos obrantes en los Servicios Sindicales de Colocación o cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones. Sin perjuicio del valor de los Censos Sindicales para la determinación de las distintas actividades profesionales, la inclusión de una persona en un Censo o Registro similar, aunque esté a cargo de Entidades oficiales o sindicales, no producirá efectos, por sí sola, ante la Seguridad Social.
  36. Artículo 130

    Artículo 130

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    AI-assisted research summary: The subsidy for temporary work incapacity may be denied, cancelled, or suspended in specified cases.

    Artículo 130. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. El derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria podrá ser denegado, anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación. b) Cuando la incapacidad sea debida o se prolongue a consecuencia de imprudencia temeraria del propio beneficiario o en los supuestos a que se refiere el número 1 del artículo 102. c) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
  37. Artículo 131

    Artículo 131

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    AI-assisted research summary: The article defines an observation period for occupational disease cases and preserves special obligations for the General Regime, employers, or the National Fund for Labour Protection when a worker is transferred, leaves the company, or similar measures are taken because of occupational disease.

    Artículo 131. Períodos de observación y obligaciones especiales en enfermedad profesional. 1. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 126, se considerará como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. 2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas, o que puedan establecerse en lo sucesivo, a cargo de este Régimen General, de los empresarios, o del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, cuando por causa de enfermedad profesional se acuerde respecto de un trabajador el traslado de puesto de trabajo, su baja en la Empresa u otras medidas análogas.
  38. Artículo 132

    Artículo 132

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    AI-assisted research summary: This article defines contributory and non-contributory invalidity and explains when invalidity is provisional or permanent.

    Artículo 132. Concepto y clases. 1. En la modalidad contributiva, es invalidez la situación de alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen. La invalidez, en su modalidad contributiva, puede ser provisional o permanente. 2. Invalidez provisional es la situación del trabajador que, una vez agotado el período máximo de duración señalado para la incapacidad laboral transitoria, requiera la continuación de la asistencia sanitaria y siga imposibilitado de reanudar su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo. 3. Es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. También tendrá la consideración de invalidez permanente en el grado que se califique: a) La situación de invalidez provisional que subsista después de transcurrido el plazo máximo de duración señalado para la misma. b) La situación del trabajador que, agotado el período máximo de duración de la incapacidad laboral transitoria, requiera la continuación de la asistencia sanitaria y siga imposibilitado de reanudar su trabajo, previéndose que la invalidez va a tener carácter definitivo 4. A efectos de lo establecido en el número 2 y en el apartado b) del número 3, de este artículo, se entenderá agotado el período máximo de duración de la incapacidad laboral transitoria cuando, transcurrido el plazo de doce meses, no proceda la prórroga, prevista en el apartado a) del número 1 del artículo 126, por no presumirse que durante la misma pueda ser dado de alta médica por curación el trabajador. 5. La invalidez, permanente o provisional, habrá de derivarse de la situación de incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad, común o profesional, o a accidente, sea o no de trabajo, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad laboral transitoria, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 95, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 83 de esta Ley.
  39. Artículo 133

    Artículo 133

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    AI-assisted research summary: Provisional invalidity starts the day after temporary incapacity ends and ends for the listed reasons, including recovery, permanent invalidity, retirement pension entitlement, or after six years.

    Artículo 133. Duración. 1. La situación de invalidez provisional comenzará al día siguiente de aquel en que concluya la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma y se extinguirá: a) Por alta médica debida a curación sin incapacidad. b) Por alta médica con declaración de invalidez permanente. c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de jubilación. d) Por el transcurso, en todo caso, de un período de seis años contados desde la fecha en que fue declarada la incapacidad laboral transitoria. 2. Cuando la situación de invalidez provisional se extinga, a tenor de lo previsto en el apartado d) del número anterior, se examinará necesariamente el estado del inválido provisional a efectos de una eventual calificación de invalidez permanente, conforme a lo determinado en el primer párrafo del número 3 del artículo 132, o del pase a la situación prevista en el apartado a) del mismo número y artículo. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados b) y d) del número 1 del presente artículo, los efectos de la situación de invalidez provisional se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se agote el período máximo de invalidez provisional.
  40. Artículo 134

    Artículo 134

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    AI-assisted research summary: La invalidez provisional da derecho a un subsidio mientras dure, con cuantía y condiciones fijadas por los reglamentos, y además se mantiene la asistencia sanitaria al trabajador.

    Artículo 134. Prestaciones. La situación de invalidez provisional dará derecho, mientras subsista, a un subsidio en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de esta Ley, sin perjuicio de que se continúe prestando la oportuna asistencia sanitaria al trabajador y de calificar su capacidad laboral al ser dado de alta médica.
  41. Artículo 135

    Artículo 135

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    AI-assisted research summary: This article classifies permanent invalidity into four degrees and says technical qualifying commissions are responsible for classifying them.

    Artículo 135. Grados de invalidez. 1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. d) Gran invalidez. 2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine. 3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. 4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. 6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. 7. La calificación de los grados de invalidez a que se refiere el presente artículo corresponderá a las Comisiones Técnicas Calificadoras.
  42. Artículo 136

    Artículo 136

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    AI-assisted research summary: La prestación por incapacidad permanente cambia según el grado: parcial, pago único; total, pensión vitalicia; absoluta, pensión vitalicia; y gran invalidez, pensión aumentada un 50%.

    Artículo 136. Prestaciones por invalidez permanente, en su modalidad contributiva. 1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consistirá en una cantidad a tanto alzado. 2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. 3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia. 4. Si el trabajador fuese, además, calificado de gran inválido tendrá derecho a la pensión a que se refiere el número anterior, incrementándose su cuantía en un 50 por 100, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. A petición del gran inválido o de sus representantes legales, podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento a que se refiere el párrafo anterior por su alojamiento y cuidado, a cargo de la Seguridad Social y en régimen de internado, en una Institución asistencial adecuada. 5. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de la presente Ley.
  43. Artículo 136 bis

    Artículo 136 bis

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    AI-assisted research summary: Sets how the annual amount of the non-contributory disability pension is calculated and reduced, including payment in 14 instalments and a 25% minimum floor.

    Artículo 136 bis. Cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. 1. La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su pago se fraccionara en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas: Primera.–Al importe referido en el primer párrafo de este número se le sumará el setenta por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica. Segunda.–La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla primera por el número de beneficiarios con derecho a pensión. 2. Las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el número anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, se reducirán en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario. 3. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos números anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 137 bis, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo, en igual cuantía, cada una de las pensiones. 4. No obstante lo establecido en los números 2 y 3 anteriores, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del veinticinco por ciento del importe de la pensión a que se refiere el número 1 de este artículo. 5. A efectos de lo dispuesto en los números anteriores, son rentas o ingresos computables los que se determinan como tales en el número 5 del artículo 137 bis.
  44. Artículo 137

    Artículo 137

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    AI-assisted research summary: Los trabajadores por cuenta ajena en incapacidad permanente tienen derecho a la prestación contributiva si cumplen la condición general y han cotizado 1.800 días en los 10 años anteriores; no se exige cotización previa si la causa es accidente o enfermedad profesional.

    Artículo 137. Beneficiarios de las prestaciones por invalidez permanente, en su modalidad contributiva. 1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente los trabajadores por cuenta ajena declarados en tal situación que, además de reunir la condición general exigida en el número 1 del artículo 94, hubieran cubierto un período de cotización de mil ochocientos días, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez permanente, salvo que ésta sea debida a accidente sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización. 2. El Gobierno, mediante Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, podrá modificar el período de cotización establecido en el número 1 de este artículo.
  45. Artículo 137 bis

    Artículo 137 bis

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    AI-assisted research summary: Regula quién puede cobrar la pensión de invalidez no contributiva y cuándo procede un complemento del 50%.

    Artículo 137 bis. Beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. 1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad. b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el número 1 del artículo 136 bis. Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los números siguientes. 2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. 3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el número 2. 4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado. 5. A efectos de lo establecido en los números anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo. 6. Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados a), b) y d) del número 1 anterior, estén afectadas por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al setenta y cinco por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al cincuenta por ciento del importe de la pensión a que se refiere el primer párrafo del número 1 del artículo 136 bis. 7. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español, condicionan tanto el derecho a pensión como a la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella.
  46. Artículo 138

    Artículo 138

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    AI-assisted research summary: Las pensiones por incapacidad permanente pueden ser compatibles con ciertos salarios o actividades, según el tipo de invalidez y las condiciones reglamentarias.

    Artículo 138. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente. 1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma Empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente. De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del número 2 del artículo 136 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. 2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
  47. Artículo 138 bis

    Artículo 138 bis

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    AI-assisted research summary: Non-contributory disability pensions do not stop compatible activities, and the economic effects of the benefit start on the first day of the month after the application is filed.

    Artículo 138 bis. Compatibilidad y efectos de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva. 1. Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. 2. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
  48. Artículo 139

    Artículo 139

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    AI-assisted research summary: Los reglamentos generales de desarrollo deben adaptar las normas de este capítulo a las enfermedades profesionales.

    Artículo 139. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional. Los Reglamentos generales de desarrollo de la presente Ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de este capítulo a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
  49. Artículo 14

    Artículo 14

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    AI-assisted research summary: Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social deben mantener actualizados ciertos datos, y empresarios, trabajadores y personas con interés personal y directo tienen derecho a ser informados sobre los datos que les conciernan.

    Artículo 14. Obligación de las Entidades gestoras y derecho de información. 1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y Entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sección. 2. Los empresarios y los trabajadores, bien por sí o a través de las unidades sindicales en que estén encuadrados, tendrán derecho a ser informados por las Entidades Gestoras acerca de los datos a ellos referentes que obren en las mismas. De igual derecho gozarán las personas que acrediten tener un interés personal y directo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
  50. Artículo 140

    Artículo 140

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    AI-assisted research summary: Certain permanent injuries from work accidents or occupational diseases must be compensated once, using the amounts set in the applicable schedule, and this does not affect the worker’s right to keep working for the company.

    Artículo 140. Indemnizaciones por baremo. Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, conforme a lo establecido en la Sección anterior del presente capítulo, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta Ley, serán indemnizadas por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la Entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente; todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la Empresa.
  51. Artículo 141

    Artículo 141

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    AI-assisted research summary: Los trabajadores por cuenta ajena que cumplan la condición general del artículo 94.1 y hayan sido dados de alta médica son beneficiarios de las indemnizaciones del artículo anterior.

    Artículo 141. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores por cuenta ajena que reúnan la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 y hayan sido dados de alta médica.
  52. Artículo 142

    Artículo 142

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    AI-assisted research summary: Lump-sum indemnities for certain injuries, mutilations, and deformities are incompatible with permanent disability benefits, except when those injuries are totally independent of the ones used to assess the disability.

    Artículo 142. Incompatibilidad con las prestaciones por invalidez permanente. Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en la presente Sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, deformidades y mutilaciones sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.
  53. Artículo 143

    Artículo 143

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    AI-assisted research summary: The permanent disability status covered here, and any review of it and its disability grade, must be handled under this Section and the regulations developed under it.

    Artículo 143. Norma general. La calificación de la situación de invalidez permanente, a que se refiere el número 3 del artículo 132, así como la eventual revisión de la misma y de sus grados de incapacidad, se llevarán a cabo de acuerdo con lo que se establece en la presente Sección y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo reglamentario.
  54. Artículo 144

    Artículo 144

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    AI-assisted research summary: Article 144 is repealed.

    Artículo 144. Comisiones Técnicas Calificadoras. (Derogado)
  55. Artículo 145

    Artículo 145

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    AI-assisted research summary: La invalidez permanente y los distintos grados de incapacidad pueden revisarse mientras el beneficiario no haya alcanzado la edad mínima de jubilación, por agravación, mejoría o error de diagnóstico.

    Artículo 145. Revisión de la invalidez. 1. Tanto las declaraciones de invalidez permanente, como las relativas a los distintos grados de incapacidad, serán revisables en todo tiempo, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de jubilación, por alguna de las causas siguientes: a) Agravación o mejoría. b) Error de diagnóstico. 2. Las disposiciones que desarrollen la presente Ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las Entidades o, en su caso, Servicios Comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.
  56. Artículo 146

    Artículo 146

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    AI-assisted research summary: Certain employed workers have a right to have recovery processes started, and they must follow the recovery process once determined.

    Artículo 146. Beneficiarios. 1. Los trabajadores por cuenta ajena que reúnan la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 tendrán derecho a que se les inicien los procesos de recuperación, tan pronto como se aprecie la procedencia de llevar a cabo aquélla y sin que sea precisa la existencia de una previa declaración de invalidez permanente. Los trabajadores deberán seguir los procesos de recuperación cuya procedencia se determine; en el supuesto de negativa del trabajador a seguir el tratamiento prescrito, será de aplicación lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 102 de esta Ley. 2. El Ministerio de Trabajo podrá reconocer en cada caso como beneficiarios de las medidas de recuperación a los trabajadores que pierdan el derecho a las prestaciones por invalidez por ser declarados responsables de dicha situación. 3. Declarada la existencia de una invalidez permanente por las Comisiones Técnicas Calificadoras, previstas en el artículo 144, podrá reconocerse por las mismas la procedencia de prestaciones recuperadoras en las condiciones que se determinen.
  57. Artículo 147

    Artículo 147

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    AI-assisted research summary: Los procesos de recuperación profesional pueden incluir tratamiento sanitario, orientación profesional y formación profesional; los centros sanitarios privados que quieran participar en esos tratamientos deben ser reconocidos por el Ministerio de Trabajo.

    Artículo 147. Contenido. 1. Los procesos de recuperación profesional podrán comprender todas, alguna o algunas de las siguientes prestaciones recuperadoras: a) Tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcional. b) Orientación profesional. c) Formación profesional, por readaptación al trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión. 2. Los tratamientos sanitarios a que se refiere el apartado a) del número anterior serán los mismos de la asistencia sanitaria por enfermedad común y por accidente de trabajo o enfermedad profesional y, de un modo especial, comprenderán los de recuperación funcional, medicina física y ergoterapia y cuantos otros se consideren necesarios para la recuperación del trabajador. Los tratamientos sanitarios se prestarán, en régimen ambulatorio o de internado, en los servicios sanitarios propios o concertados a la Seguridad Social, así como, en su caso, en los de las Mutuas Patronales o Empresas, debidamente coordinados. En todo caso, los centros sanitarios privados que pretendan participar en la prestación de los tratamientos de rehabilitación a que se refiere el apartado anterior deberán ser reconocidos por el Ministerio de Trabajo, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. La orientación profesional prevista en el apartado b) del número 1 de este artículo, se prestará, siempre que se estime preciso, antes de determinar el proceso de recuperación procedente, durante los tratamientos sanitarios y al finalizar éstos. El beneficiario podrá solicitar, a la vista de los resultados obtenidos en los tratamientos sanitarios, que se reconsidere el proceso de recuperación prescrito en la parte relativa a su readaptación o recuperación profesional. 4. La formación profesional, señalada en el apartado c) del número 1 del presente artículo, se dispensará al trabajador de acuerdo con la orientación profesional prestada en los términos previstos en el número anterior. Los cursos de formación podrán ser realizados en los centros señalados al efecto, ya sean propios o concertados con la Organización Sindical, la Iglesia y demás entidades públicas o privadas o en las propias empresas, de acuerdo con un contrato especial que se sujetará a las normas que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo. 5. También podrán prestarse tratamientos especializados de recuperación no profesional en las condiciones que reglamentariamente se determinen, cuando por la gravedad de la invalidez no sea posible la aplicación de una recuperación profesional.
  58. Artículo 148

    Artículo 148

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    AI-assisted research summary: Se fija para cada beneficiario un plan o programa de recuperación; si hay varios posibles, el beneficiario puede elegir entre ellos, puede aportar dictámenes y propuestas a su cargo, y debe cumplir el programa.

    Artículo 148. Plan o programa de recuperación. 1. Sin perjuicio de la iniciación inmediata de los procesos de recuperación a que se refieren los artículos anteriores, se fijará para cada beneficiario el plan o programa de recuperación procedente atendiendo a sus aptitudes y facultades residuales, o que se prevean como tales, edad, sexo y residencia familiar, así como en el supuesto de inválidos permanentes recuperables, a las características de su antigua ocupación y a sus deseos razonables de promoción social, dentro siempre de las exigencias técnicas y profesionales derivadas de las condiciones de empleo. 2. En el caso de que la recuperación pudiera efectuarse, indistintamente, con arreglo a varios planes o programas determinados de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, el beneficiario tendrá derecho a optar entre los mismos. Los beneficiarios podrán aportar, a su cargo, los dictámenes y propuestas que estimen convenientes para la mejor formulación del programa. 3. El programa será obligatorio para los beneficiarios quedando condicionado el disfrute de las prestaciones recuperadoras a su fiel observancia.
  59. Artículo 149

    Artículo 149

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    AI-assisted research summary: Certain workers are entitled to a recovery subsidy.

    Artículo 149. Subsidio de recuperación. Los trabajadores que reciban las prestaciones de recuperación profesional, sin tener derecho a subsidio por incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, percibirán un subsidio por recuperación en las condiciones y cuantías que se determinen, bien sea único o complementario de otras prestaciones económicas que los beneficiarios puedan tener reconocidas.
  60. Artículo 15

    Artículo 15

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    AI-assisted research summary: Social Security contributions are mandatory.

    Artículo 15. Obligatoriedad. 1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria. 2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de la iniciación de la actividad correspondiente, determinándose reglamentariamente las personas que hayan de cumplirla, tanto en el Régimen General como en los Especiales.
  61. Artículo 150

    Artículo 150

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    AI-assisted research summary: Some workers with permanent disability may be entitled to selective employment benefits, and the Ministry of Labour may extend those benefits to certain other disabled workers.

    Artículo 150. Beneficiarios del empleo selectivo. 1. Tendrán derecho a disfrutar de los beneficios de empleo selectivo que se establecen en el artículo siguiente: a) Los trabajadores que hayan sido declarados con una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, sin reconocérseles la procedencia de prestaciones recuperadoras. b) Los inválidos permanentes, en cualquier grado, que después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continúen afectos de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, bien por no haberse modificado su incapacidad inicial, bien en virtud de expediente de revisión. 2. El Ministerio de Trabajo podrá extender los beneficios de empleo selectivo: a) A los trabajadores calificados como inválidos permanentes totales para la profesión habitual que tengan derecho como tales a pensión vitalicia, y b) A quienes se encuentren en una situación de invalidez permanente total de hecho, para su profesión habitual, sin que por ella se les hubiera reconocido el derecho a prestaciones económicas por no reunir las condiciones exigidas al efecto. 3. Los inválidos absolutos y los grandes inválidos únicamente podrán beneficiarse de su admisión en los centros piloto de carácter especial a que se refiere el número 2 del artículo siguiente. 4. Se organizará un Registro de los inválidos a que el presente artículo se refiere.
  62. Artículo 151

    Artículo 151

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Trabajo puede regular el empleo selectivo y fijar medidas, mientras los servicios de colocación deben actuar para hacerlo efectivo.

    Artículo 151. Contenido del empleo selectivo. 1. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará el empleo selectivo de quienes figuren inscritos en el Registro a que se refiere el número 4 del artículo anterior, pudiendo, a tal fin, entre otras medidas, establecer la reserva, con preferencia absoluta, de ciertos puestos de trabajo; señalar las condiciones de readmisión por las Empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación; fijar los cupos de trabajadores con derecho a empleo selectivo a que habrán de dar ocupación las mismas en proporción a sus plantillas respectivas, obligación que podrá sustituirse, previa autorización del indicado Departamento, por el pago de la cantidad que reglamentariamente se determine, cuando se trate de Empresas que, en atención a su técnica especial o a la peligrosidad del empleo, no puedan ocupar trabajadores de capacidad disminuida. 2. Se establecerán centros-piloto para el empleo de los inválidos a que se refiere el artículo anterior. 3. Los Servicios de Colocación, en el ámbito local, provincial y nacional, adoptarán las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho al empleo selectivo que se regula en el presente artículo. Los Órganos y servicios dependientes del Ministerio de Trabajo prestarán al efecto la colaboración procedente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado e), del número 1, del artículo 20.
  63. Artículo 152

    Artículo 152

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    AI-assisted research summary: The provision says implementing rules must set measures to complete protection for disabled beneficiaries of selective employment, and that this protection may include support for job performance, workplace adjustments, protected workshops, social-security contributions, self-employment credit, and priority for other social benefits.

    Artículo 152. Beneficios complementarios. En las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley se establecerán las medidas precisas para completar la protección dispensada a los inválidos beneficiarios del empleo selectivo. Esta protección podrá comprender medios y atenciones para facilitar o salvaguardar la realización de la tarea de los indicados trabajadores, participación en los gastos derivados de acondicionamientos de los puestos de trabajo que ellos ocupen, medidas de fomento o contribución directa para la organización de talleres protegidos, pago de las cuotas de este Régimen General, créditos para su establecimiento como trabajador autónomo y preferencia para el disfrute de otros beneficios de la legislación social.
  64. Artículo 153

    Artículo 153

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    AI-assisted research summary: The provision defines the retirement economic benefit as a single lifelong pension for each beneficiary.

    Artículo 153. Concepto. La prestación económica por causa de jubilación será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia, que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, a causa de la edad, cesen en el trabajo por cuenta ajena.
  65. Artículo 154

    Artículo 154

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    AI-assisted research summary: Los trabajadores por cuenta ajena pueden tener derecho a la pensión de jubilación si cumplen la edad y cotización mínimas exigidas; en ciertos trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, la edad mínima puede rebajarse por decreto.

    Artículo 154. Beneficiarios de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. 1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores por cuenta ajena que, además de la general exigida en el número 1 del artículo 94, reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad. b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de diez años, de los cuales al menos setecientos días deberán estar comprendidos dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 2. La edad mínima, a que se refiere el apartado a) del número anterior, podrá ser rebajada por Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo, el mínimo de actividad que se establezca. 3. También tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores que se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el número 1 de este artículo.
  66. Artículo 154 bis

    Artículo 154 bis

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    AI-assisted research summary: Certain people aged 65 or older may be entitled to a non-contributory retirement pension if they meet the income and residence requirements.

    Artículo 154 bis. Beneficiarios de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 137 bis, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
  67. Artículo 155

    Artículo 155

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    AI-assisted research summary: The retirement pension amount is calculated from the regulatory base using the percentage set by the general regulations, based on the beneficiary’s contribution years.

    Artículo 155. Cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. 1. La cuantía de la pensión de jubilación se determinará para cada trabajador aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala que se fije en los Reglamentos generales de esta Ley en función de los años de cotización que correspondan al beneficiario. 2. Las disposiciones de aplicación y desarrollo establecerán un sistema que beneficie las bases inferiores. 3. A efectos de lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, los períodos de cotización correspondientes a cada trabajador se computarán teniendo en cuenta los días cotizados en cualquiera de las Entidades Gestoras del Régimen General, siempre que no se superpongan los períodos a que se refieran tales cotizaciones. Para determinar el número de años de cotización, se dividirá el total de los días cotizados por trescientos sesenta y cinco y la fracción de año, si existiere, se asimilará a un año completo de cotización, cualquiera que sea el número de días que comprenda. 4. Cuando haya de efectuarse el cómputo de períodos cotizados en más de una de las Entidades Gestoras a que se refiere el número anterior, el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, así como el pago de la misma, se llevarán a cabo por la Entidad Gestora a que últimamente hubiera cotizado el trabajador.
  68. Artículo 155 bis

    Artículo 155 bis

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    AI-assisted research summary: La cuantía de la pensión de jubilación no contributiva se determina según lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 136 bis.

    Artículo 155 bis. Cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 136 bis.
  69. Artículo 156

    Artículo 156

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    AI-assisted research summary: The right to recognition of the retirement pension does not prescribe, and receiving the retirement pension is incompatible with working as a pensioner except where regulations provide otherwise.

    Artículo 156. Imprescriptibilidad e incompatibilidad. 1. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. 2. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determinen.
  70. Artículo 156 bis

    Artículo 156 bis

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    AI-assisted research summary: The economic effects of recognition of a non-contributory retirement pension start on the first day of the month after the application is filed.

    Artículo 156 bis. Efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
  71. Artículo 157

    Artículo 157

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    AI-assisted research summary: If a death occurs, benefits may be granted depending on the case; if the death was caused by a work accident or occupational disease, an additional lump-sum indemnity is granted.

    Artículo 157. Prestaciones. 1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: a) Un auxilio por defunción. b) Una pensión vitalicia de viudedad. c) Una pensión de orfandad. d) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares. 2. En caso de muerte, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá, además, una indemnización a tanto alzado.
  72. Artículo 158

    Artículo 158

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    AI-assisted research summary: Algunas personas pueden generar derecho a determinadas prestaciones, y en ciertos casos se exige prueba de que la muerte se debió al accidente o a la enfermedad profesional.

    Artículo 158. Sujetos causantes. 1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior: a) Los trabajadores que cumpliesen la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 y b) Los invalidos provisionales y los pensionistas, por invalidez permanente y jubilación, ambas en su modalidad contributiva. 2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una invalidez permanente absoluta para todo trabajo o la condición de gran inválido. Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente; en caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. 3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  73. Artículo 159

    Artículo 159

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    AI-assisted research summary: Si fallece el causante, quien haya pagado el sepelio tiene derecho a cobrar de inmediato un auxilio por defunción.

    Artículo 159. Auxilio por defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
  74. Artículo 16

    Artículo 16

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    AI-assisted research summary: Las Entidades Gestoras deben recaudar las cuotas de la Seguridad Social.

    Artículo 16. Competencia de las Entidades Gestoras. La recaudación de las cuotas de la Seguridad Social corresponde a sus Entidades Gestoras, tanto en el período voluntario como en vía ejecutiva y de apremio, y se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establece en la presente sección.
  75. Artículo 160

    Artículo 160

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    AI-assisted research summary: The surviving spouse may have a lifelong widow’s pension if the listed conditions are met, subject to regulatory termination cases.

    Artículo 160. Pensión de viudedad. 1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguno de los casos de extinción de tal derecho que se establezcan reglamentariamente, el cónyuge superviviente, cuando, al fallecimiento de su cónyuge, se den los requisitos siguientes: a) Que hubiese convivido habitualmente con su cónyuge causante o, en caso de separación judicial, que la sentencia firme la haya reconocido como inocente. b) Que el cónyuge causante, si se tratase de trabajador por cuenta ajena, hubiera completado el período de cotización que reglamentariamente se determine, salvo que la causa de su muerte sea un accidente de trabajo o no laboral, o una enfermedad profesional. 2. (Derogado)
  76. Artículo 161

    Artículo 161

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    AI-assisted research summary: Children of the deceased may be entitled to an orphan’s pension if they are under 18 or incapacitated for work and the deceased met the required contribution period; adopted children are covered under regulatory conditions.

    Artículo 161. Pensión de orfandad. 1. Tendrá derecho a la pensión de orfandad cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, así como, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los adoptivos, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo y que aquél hubiera cubierto el período de cotización exigido, en relación con la pensión de viudedad, en el apartado b) del número 1 del artículo anterior. 2. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según determinación reglamentaria.
  77. Artículo 162

    Artículo 162

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    AI-assisted research summary: Some family members or similar dependants may have a right to a pension or subsidy on the beneficiary’s death if they meet the stated conditions; certain children or siblings of contributory retirement or disability pension beneficiaries are also recognized a pension right if they meet the listed requirements.

    Artículo 162. Prestaciones en favor de familiares. 1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste en la cuantía que respectivamente se fije. 2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez en quienes se den, en los términos que se establezcan en los Reglamentos Generales, las siguientes circunstancias: haber convivido con el causante y a su cargo, ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos, acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante y carecer de medios propios de vida.
  78. Artículo 163

    Artículo 163

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    AI-assisted research summary: The surviving spouse and orphans are entitled to a lump-sum indemnity if death results from a work accident or occupational disease; if there are no other relatives entitled to a survivor pension, a dependent parent may receive the same indemnity.

    Artículo 163. Indemnización especial a tanto alzado. 1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinara en los Reglamentos Generales de esta Ley. 2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de éste, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el número 1 del presente artículo.
  79. Artículo 164

    Artículo 164

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    AI-assisted research summary: Las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia se fijan conforme al artículo 89, y la duración de los subsidios temporales se determinará en los reglamentos generales.

    Artículo 164. Cuantía de las prestaciones. 1. Las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 89 de la presente Ley. 2. También será objeto de determinación en los Reglamentos generales la duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia.
  80. Artículo 165

    Artículo 165

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    AI-assisted research summary: The right to have death and survivorship benefits recognized is not subject to a time limit, except for funeral aid.

    Artículo 165. Imprescriptibilidad. El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
  81. Artículo 166

    Artículo 166

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    AI-assisted research summary: Widow's and orphan's pensions are compatible with work income, but their combined amount may not exceed the applicable regulatory base.

    Artículo 166. Compatibilidad y límite de las prestaciones. 1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. 2. La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge superviviente o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. 3. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. 4. La suma de las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda, conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 89, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante. Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones de viudedad y orfandad que procedan en lo sucesivo, conforme a lo previsto en el artículo 92. 5. Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre.
  82. Artículo 167

    Artículo 167

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    AI-assisted research summary: Regula las prestaciones por hijo a cargo: fija cuándo existe la asignación económica, cuánto se paga en distintos supuestos de discapacidad y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestiona y abona.

    Artículo 167. Prestaciones. 1. Las prestaciones de protección por hijo a cargo consistirán en: a) Una asignación económica, en sus modalidades contributiva y no contributiva, por cada hijo menor de dieciocho años o afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos. b) La consideración, como periodo de cotización efectiva, del primer año con reserva de puesto de trabajo del periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación laboral, disfruten en razón del cuidado de cada hijo. 2. La cuantía de la asignación económica a que se refiere la letra a) del número anterior será, en cómputo anual, de 36.000 pesetas, salvo las reglas especiales que se contienen en el número siguiente. 3. En los casos de que el hijo a cargo tenga la condición de minusválido, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente: 3.1 72.000 pesetas, cuando el hijo a cargo sea menor de dieciocho años y el grado de minusvalía sea igual o superior al treinta y tres por ciento. 3.2 312.000 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y este afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 3.3 468.000 pesetas, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, este afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al setenta y cinco por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. 4. Las asignaciones económicas a que se refieren los números anteriores se gestionaran directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. El abono de las asignaciones económicas se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta Ley.
  83. Artículo 168

    Artículo 168

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    AI-assisted research summary: This article sets who can receive the child allowance and the income limits that apply.

    Artículo 168. Beneficiarios. 1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad contributiva: a) Los trabajadores por cuenta ajena que, reuniendo la condición general exigida en el número 1 del artículo 94, no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a un millón de pesetas. La cuantía anterior se incrementará en un quince por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido. b) Los pensionistas de este Régimen General por cualquier contingencia o situación, en la modalidad contributiva, y los perceptores del subsidio de invalidez provisional, que no perciban ingresos, incluidos en ellos la pensión o el subsidio, superiores a la cuantía indicada en el apartado anterior. 2. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva, quienes: a) Residan legalmente en territorio español. b) Tengan a cargo hijos en quienes concurran las condiciones establecidas en el apartado a) del número 1 del artículo anterior. c) No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites que se establecen en el apartado a) del número 1 de este artículo, y d) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro Régimen público de protección social. 3. No obstante lo establecido en los números anteriores, también podrán ser beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo a cargo las personas señaladas en los mismos, que perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que, superando la cifra indicada en los números 1 ó 2, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo por el números de hijos a cargo de los beneficiarios. La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha cuantía será distribuida entre los hijos a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación, siendo redondeada, una vez efectuada dicha distribución, al múltiplo de mil más cercano por exceso. No se reconocerá asignación económica por hijo a cargo, cuando la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 3.000 pesetas anuales por cada hijo a cargo. 4. En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de los ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos en los números anteriores de este artículo, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. 5. Serán asimismo beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o minusválidos, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, sean o no pensionistas de orfandad del Sistema de la Seguridad Social. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar. Cuando se trate de menores no minusválidos, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad, no superen el límite establecido en el número 1, letra a), del presente artículo. 6. A efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario de las asignaciones económicas previstas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo anterior, no se exigirá límite de recursos económicos. 7. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación señalada en el artículo anterior se conservará para el padre o la madre por los hijos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación judicial o divorcio, siempre que quien tenga los hijos a cargo no supere los límites de ingresos anuales establecidos en los números anteriores.
  84. Artículo 169

    Artículo 169

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    AI-assisted research summary: Si el padre y la madre reúnen los requisitos, la asignación económica solo puede reconocerse a uno de ellos. Además, la asignación por hijo a cargo no puede cobrarse junto con otra prestación análoga de los regímenes públicos de protección social.

    Artículo 169. Incompatibilidades. 1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la asignación económica a que se refiere el artículo 167, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. 2. La asignación por hijo a cargo, establecida en el artículo 167, será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes Regímenes Públicos de protección social.
  85. Artículo 17

    Artículo 17

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    AI-assisted research summary: Las personas y entidades obligadas deben ingresar las cuotas en el plazo, lugar y forma previstos; las entidades autorizadas deben seguir las normas del Ministerio de Trabajo y pagar la parte de cuotas que corresponda a cada Entidad Gestora.

    Artículo 17. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas en período voluntario. 1. Las personas y Entidades obligadas ingresarán las cuotas en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la presente Ley, en sus normas de aplicación y desarrollo o en las disposiciones específicas aplicables a los distintos Regímenes y a los sistemas especiales. 2. El ingreso de las cuotas se realizará en las Entidades Gestoras directamente o a través de Entidades autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo o por concierto, en su caso. 3. Las Entidades autorizadas actuarán, en el ejercicio de esta función, con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Trabajo, quien podrá revocar la autorización concedida, en caso de incumplimiento, previo expediente incoado al efecto. Dichas Entidades efectuarán el abono de la parte o fracción de cuotas que correspondan a cada una de las Entidades Gestoras. 4. Las primas del régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social. 5. El ingreso de las cuotas en las Entidades autorizadas surtirá, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia Entidad Gestora.
  86. Artículo 170

    Artículo 170

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    AI-assisted research summary: Todo beneficiario debe informar las variaciones familiares que cuenten para el derecho y presentar una declaración anual de ingresos en el primer trimestre.

    Artículo 170. Declaración y efectos de las variaciones familiares. 1. Todo beneficiario estará obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho. En ningún caso será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. Todo beneficiario estará obligado a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior. 2. Cuando se produzcan las variaciones a que se refiere el número anterior, surtirán efecto, en caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo y, en caso de extinción del derecho, tales variaciones no producirán efecto hasta el último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate.
  87. Artículo 171

    Artículo 171

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    AI-assisted research summary: Las oficinas del Registro Civil deben facilitar a la Entidad Gestora la información que ésta pida sobre inscripciones y datos relacionados con el derecho a las asignaciones de protección a la familia.

    Artículo 171. Colaboración del Registro Civil. Las oficinas del Registro Civil facilitarán a la Entidad Gestora la información que ésta solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en las mismas y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las asignaciones de protección a la familia.
  88. Artículo 172

    Artículo 172

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    AI-assisted research summary: This article defines unemployment as the situation of people who are able and willing to work and either lose their job without fault of their own or have their normal working hours cut by at least one third.

    Artículo 172. Concepto. El desempleo es la situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su ocupación, sin causa a ellos imputable, o vean reducidas de igual forma, en una tercera parte, al menos, sus jornadas ordinarias de trabajo.
  89. Artículo 173

    Artículo 173

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    AI-assisted research summary: This article lists the unemployment benefits available and says they will be granted according to the general regulations developed under the law.

    Artículo 173. Prestaciones. 1. Las prestaciones por desempleo serán las siguientes: a) Prestaciones básicas, que comprenderán, según los casos: a’) Subsidio temporal por despido definitivo, independiente de la indemnización que, por tal hecho, pueda corresponder al beneficiario en la Empresa, o por suspensión temporal, consistente en un tanto por ciento sobre el promedio de la base reguladora correspondiente. b’) Subsidio temporal por período de trabajo reducido, calculado en la misma forma que el anterior. c’) Abono de las aportaciones del empresario y del trabajador que integran la cuota de este Régimen General. b) Prestaciones complementarias. 2. Estas prestaciones se concederán con arreglo a las normas que se determinen en los Reglamentos Generales de desarrollo de la presente Ley.
  90. Artículo 174

    Artículo 174

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    AI-assisted research summary: The article identifies who can be beneficiaries of unemployment benefits.

    Artículo 174. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de las prestaciones por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que además de la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 reúnan la de tener cubierto el período de cotización que se determine en las normas reglamentarias y la de haber sido expresamente declarados en situación de desempleo. 2. También podrán ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo los inválidos permanentes, en el grado de incapacidad total para la profesión habitual, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
  91. Artículo 175

    Artículo 175

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    AI-assisted research summary: If a worker in temporary incapacity loses their job for a reason not attributable to them, they move into legal unemployment status.

    Artículo 175. Beneficiarios procedentes de incapacidad laboral transitoria. Si por causa no imputable a los trabajadores que se encontraran en incapacidad laboral transitoria se extinguiera su contrato de trabajo, tales trabajadores pasarán a la situación legal de desempleo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  92. Artículo 176

    Artículo 176

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    AI-assisted research summary: Basic unemployment benefits last six months, can be extended up to twelve months, may be suspended in some cases, and stop if the worker gets a new job, refuses suitable work, or fraud is found.

    Artículo 176. Duración, prórroga y suspensión de las prestaciones básicas. 1. Las prestaciones económicas básicas se harán efectivas durante seis meses, mientras subsista la situación de paro, y supuesto que el parado no haya rechazado una oferta de empleo adecuado. 2. Dicho plazo será prorrogable hasta doce meses, como máximo, si subsisten las circunstancias que determinaron la concesión inicial. 3. Los beneficiarios que hayan agotado, de un modo continuo o discontinuo, el período máximo de duración de las prestaciones básicas de desempleo podrán comenzar a recibirlas de nuevo cuando hayan transcurrido, al menos, doce meses, seis de ellos de cotización efectiva, desde que percibieron la última prestación y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho. 4. La percepción de prestaciones básicas podrá suspenderse cuando se obtenga, por la ejecución de sus trabajos marginales, ingresos iguales o superiores a la cuantía del subsidio por desempleo, y cesará la percepción de dichas prestaciones cuando el trabajador en paro obtenga nuevo trabajo o rechace un trabajo adecuado. La comprobación de fraude en esta materia dará lugar a la pérdida del derecho a la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del número 3 del artículo 193. 5. Cuando los beneficiarios sean trabajadores de temporada, las prestaciones sólo se otorgarán con la duración que se determine reglamentariamente respecto de las eventualidades de empleo que puedan afectar a la propia temporada normal según las actividades.
  93. Artículo 177

    Artículo 177

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    AI-assisted research summary: El cobro del subsidio por desempleo se interrumpe y se sustituye por la prestación de incapacidad laboral transitoria en determinados casos de enfermedad o contingencias similares, si están acreditadas por la Seguridad Social.

    Artículo 177. Suspensión en caso de incapacidad laboral transitoria intercurrente. 1. El cómputo del período de percepción del subsidio por desempleo quedará interrumpido y la prestación correspondiente sustituida por la de incapacidad laboral transitoria, en los casos de enfermedad superior a treinta días, siempre que aquélla haya sido acreditada por los servicios de la Seguridad Social. El mismo régimen jurídico se aplicará cuando se trate de cualquier otra contingencia, distinta de la enfermedad común, de la que se derive una incapacidad laboral transitoria, estando el trabajador en situación de desempleo subsidiado. 2. En el supuesto a que se refiere el número anterior quedará también interrumpido el cómputo para la duración máxima de la prestación básica establecida en el apartado a), c’) del número 1 del artículo 173; dicha prestación continuará siendo satisfecha por la Entidad Gestora.
  94. Artículo 178

    Artículo 178

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    AI-assisted research summary: If the unemployment subsidy has run out and the beneficiary is medically certified by Social Security as unable to work while receiving Social Security healthcare, the person is treated as temporarily incapacitated for work.

    Artículo 178. Sustitución de la situación de desempleo por la de incapacidad laboral transitoria. Si al agotarse el plazo máximo previsto para la percepción del subsidio por desempleo estuviese el beneficiario impedido para el trabajo en forma acreditada por la Seguridad Social y recibiendo asistencia sanitaria de la misma, se le considerará en situación de incapacidad laboral transitoria.
  95. Artículo 179

    Artículo 179

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    AI-assisted research summary: This article says unemployment-related complementary benefits may support internal migration, family assistance, paid indemnities in insolvency cases, and certain training or retraining uses.

    Artículo 179. Prestaciones complementarias y beneficios indirectos. 1. Las prestaciones complementarias tendrán por objeto la ayuda a los movimientos migratorios interiores de los parados, la asistencia a sus familias en caso de migración y el abono a los trabajadores de las indemnizaciones que les hayan sido reconocidas por la Magistratura de Trabajo por extinción de su relación laboral, cuando aquéllos no puedan hacerlas efectivas por insolvencia del deudor y con subrogación de la Entidad Gestora en los derechos que, por tal causa, correspondieran al trabajador. Estas prestaciones se determinarán reglamentariamente. 2. El régimen de desempleo podrá destinar parte de sus fondos, de conformidad con las disposiciones que dicte el Ministerio de Trabajo, a fines de formación profesional intensiva o acelerada, en Centros dependientes del Ministerio de Trabajo o tutelados por el mismo, o de la Organización Sindical, así como a la readaptación de quienes se encuentren en la situación de desempleo a las técnicas y profesiones más adecuadas a la política de empleo.
  96. Artículo 18

    Artículo 18

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    AI-assisted research summary: Late-paid contributions attract a surcharge: 10% if paid within the next month, 20% if paid later; no surcharge applies when the delay is caused by an error of the managing entities or the Administration in certain cases.

    Artículo 18. Ingresos fuera de plazo. 1. Las cuotas que se ingresen fuera de plazo tendrán los siguientes recargos: a) Las ingresadas dentro del mes siguiente al plazo reglamentario del pago de cuotas se abonarán con el 10 por 100 de recargo de mora, salvo que correspondan a trabajadores no afiliados o no dados de alta, en cuyo caso el recargo será del 20 por 100. b) Las ingresadas después del mes siguiente al plazo reglamentario del pago de cuotas, se abonarán con el 20 por 100 de recargo de mora. 2. Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de las Entidades Gestoras o, en general, a la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo alguno por mora, independientemente de la obligación de resarcir al trabajador de los perjuicios que dicha mora hubiera podido ocasionarle.
  97. Artículo 180

    Artículo 180

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    AI-assisted research summary: The managing entity decides entitlement to basic unemployment benefits and a related complementary payment, while the Ministry of Labour handles the other complementary and indirect unemployment benefits.

    Artículo 180. Competencia en materia de prestaciones y de beneficios indirectos. 1. Corresponderá a la Entidad Gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones básicas por desempleo, incluida su posible prórroga, y a la prestación complementaria consistente en el abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas por la Magistratura de Trabajo, a las que se refieren, respectivamente, el apartado a) del número 1 del artículo 173 y el número 1 del artículo anterior. 2. La concesión de las restantes prestaciones complementarias y de los beneficios indirectos del régimen de desempleo corresponderá al Ministerio de Trabajo.
  98. Artículo 181

    Artículo 181

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    AI-assisted research summary: This article is marked derogated.

    Artículo 181. Mejoras de la acción protectora. (Derogado)
  99. Artículo 182

    Artículo 182

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    AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.

    Artículo 182. Principio general. (Derogado)
  100. Artículo 183

    Artículo 183

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    AI-assisted research summary: The provision is marked as repealed (derogado).

    Artículo 183. Modos de gestión. (Derogado)
  101. Artículo 184

    Artículo 184

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    AI-assisted research summary: Article 184 is marked as repealed.

    Artículo 184. Principio general. (Derogado)
  102. Artículo 185

    Artículo 185

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    AI-assisted research summary: Article 185 is marked as repealed.

    Artículo 185. Requisitos. (Derogado)
  103. Artículo 186

    Artículo 186

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    AI-assisted research summary: In the General Social Security Regime, workplace safety and hygiene rules in this Section and its implementing provisions must be observed, subject to Article 27 of the Law.

    Artículo 186. Disposición general. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley, en el Régimen General de la Seguridad Social se observarán las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas en la presente Sección y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
  104. Artículo 187

    Artículo 187

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    AI-assisted research summary: Employers had to get prior work-center opening authorization from the Provincial Labor Delegation, and the Ministry of Labor had to provide advice to official bodies involved in authorization and inspection; the text also notes a later cited rule that removed the prior authorization requirement and replaced it with notice.

    Artículo 187. Autorización y asesoramiento. 1. Todo empresario, antes de proceder a la apertura de un centro de trabajo, deberá obtener la oportuna autorización de la Delegación Provincial de Trabajo competente, previo informe de la Inspección de Trabajo relativo al cumplimiento de las disposiciones de Seguridad e Higiene. Igual autorización habrá de obtenerse para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de los centros de trabajo. 2. El Ministerio de Trabajo facilitará el asesoramiento que se estime oportuno a las Entidades y Servicios oficiales encargados de la autorización e inspección, relativas a la instalación, construcción o reforma de los edificios y locales destinados a lugares de trabajo. Téngase en cuenta el art. 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo Ref. BOE-A-1986-7901#art6 ., en la redacción dada por el art. 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que establece: "1. Queda suprimido el requisito de la previa autorización para proceder a la apertura de un centro de trabajo o para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, previsto en el artículo 187.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. En adelante, será suficiente la comunicación de la apertura del centro de trabajo o de la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico, con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad laboral competente, quien la pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos previstos en el Convenio 81 de la OIT de 11 de julio de 1947".
  105. Artículo 188

    Artículo 188

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    AI-assisted research summary: La Inspección de Trabajo puede ordenar que se paralicen o suspendan de inmediato trabajos inseguros con grave riesgo; las empresas deben cumplir la decisión y pueden impugnarla ante el Delegado Provincial competente.

    Artículo 188. Paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad. 1. La Inspección de trabajo, además de cualquier otra actuación que proceda, podrá ordenar la paralización o suspensión inmediata de aquellos trabajos o tareas que se realicen sin observar las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo aplicables y que, a juicio de la Inspección, impliquen grave riesgo para los trabajadores que los ejecutan o para terceros. 2. Las Empresas, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tales decisiones, podrán impugnarlas ante el Delegado Provincial de Trabajo competente. 3. En todo caso, la paralización o suspensión cesarán tan pronto como se subsanen las causas que las motivaron. 4. El incumplimiento por parte de las Empresas de las decisiones de la Inspección de Trabajo y de las resoluciones de la Autoridad Laboral en esta materia se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar. 5. La tramitación de los expedientes derivados de las suspensiones o paralizaciones previstas en el presente artículo se realizarán con arreglo a las normas especiales que se dicten al efecto, y en las que se abreviarán al máximo los plazos comunes de impugnación y resolución. En todo caso, se dará conocimiento a la Organización Sindical de la orden de paralización o suspensión de los trabajos.
  106. Artículo 189

    Artículo 189

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    AI-assisted research summary: People with certain physical defects or illnesses must not be employed in machines or jobs that could put them or their coworkers in special danger.

    Artículo 189. Categorías especiales de trabajadores. Sin perjuicio de las normas específicas sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores, las personas que sufran defectos o dolencias físicas, tales como epilepsia, calambres, vértigos, sordera, vista defectuosa o cualquier otra debilidad o enfermedad de efectos análogos, no serán empleadas en máquinas o trabajos en los cuales, a causa de dichos defectos o dolencias puedan, ellas o sus compañeros de trabajo, ponerse en especial peligro.
  107. Artículo 19

    Artículo 19

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    AI-assisted research summary: Las Magistraturas de Trabajo pueden exigir el cumplimiento de la obligación de cotizar por vía de apremio, y el deudor debe pagar las costas y gastos de esa recaudación.

    Artículo 19. Recaudación en vía ejecutiva. 1. El cumplimiento de la obligación de cotizar será exigido, si a ello hubiera lugar, por vía de apremio, a través de las Magistraturas de Trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, en la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido, y en las normas complementarias dictadas para el desarrollo de ésta. 2. Las certificaciones de descubierto y actas firmes de liquidación constituyen el título ejecutivo que inicia el procedimiento de apremio. 3. La recaudación en vía ejecutiva se realizará de forma unificada para las distintas Entidades Gestoras. 4. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del deudor. 5. En el procedimiento de apremio no se admitirán más oposiciones en vía jurisdiccional que las específicamente previstas en el Texto Refundido del Procedimiento Laboral.
  108. Artículo 190

    Artículo 190

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Trabajo puede तयinar cuándo deben establecerse obligatoriamente los Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo y fijar sus condiciones profesionales.

    Artículo 190. Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Ministerio de Trabajo, atendidas las circunstancias de las Empresas, en cuanto a su mayor o menor peligrosidad, número de trabajadores ocupados, situación geográfica y otras similares, determinará el establecimiento obligatorio de los Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo que resulten procedentes. Entre tales Servicios se incluirán los relativos a Médicos de Empresa. Los Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo serán propios, mancomunados o concertados, según los casos. Corresponde, asimismo, al Ministerio de Trabajo determinar los sistemas de titulación y especialización de sus componentes, su vinculación a la Empresa y a su Jurado y las demás condiciones profesionales.
  109. Artículo 191

    Artículo 191

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    AI-assisted research summary: El artículo 191 está marcado como derogado.

    Artículo 191. Normas específicas para enfermedades profesionales. (Derogado)
  110. Artículo 192

    Artículo 192

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    AI-assisted research summary: Article 192 is marked as repealed.

    Artículo 192. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos. (Derogado)
  111. Artículo 193

    Artículo 193

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    AI-assisted research summary: El Artículo 193 figura como derogado.

    Artículo 193. Normas generales. (Derogado)
  112. Artículo 194

    Artículo 194

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    AI-assisted research summary: Este artículo enumera qué entidades gestoras integran el Régimen General de la Seguridad Social.

    Artículo 194. Enumeración y competencias. Las Entidades Gestoras del Régimen General de la Seguridad Social son las siguientes: a) El Instituto Nacional de Previsión. b) Las Mutualidades Laborales. c) Las federaciones obligatorias de Mutualidades Laborales a que se refiere el artículo 198 de la presente Ley.
  113. Artículo 195

    Artículo 195

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    AI-assisted research summary: Las Entidades Gestoras tienen su competencia fijada por esta Ley, y el Ministerio de Trabajo puede suspenderla o modificarla en los casos previstos.

    Artículo 195. Determinación de competencias. La competencia de cada una de las Entidades Gestoras, enumeradas en el artículo anterior, será la determinada en la presente Ley, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Trabajo para suspenderla o modificarla de conformidad con lo preceptuado en los artículos 4 y 42 de la misma.
  114. Artículo 196

    Artículo 196

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    AI-assisted research summary: The Instituto Nacional de Previsión is responsible for administering the listed social security benefits and the Common Social Security Service.

    Artículo 196. Competencia del Instituto Nacional de Previsión. 1. El Instituto Nacional de Previsión tendrá a su cargo la gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones siguientes: a) Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o accidente no laboral. b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, derivadas de las mismas contingencias mencionadas en el apartado anterior, así como las prestaciones recuperadoras que procedan durante dichas situaciones. c) Prestaciones por desempleo. d) Prestaciones familiares. e) Asimismo dispensará la asistencia social, con cargo a los fondos que se doten, y colaborará, en la forma que se determine, en la ejecución de los Servicios Sociales. 2. El Instituto Nacional de Previsión tendrá a su cargo la gestión, mediante su adscripción al mismo, del Servicio Común de la Seguridad Social, previsto en el número 3 del artículo 213 de esta Ley.
  115. Artículo 197

    Artículo 197

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    AI-assisted research summary: Las Mutualidades Laborales must manage certain benefit-related services and provide social assistance, coordinate social services, and arrange or carry out specified health and recovery services under Ministry of Trabajo conditions.

    Artículo 197. Competencia de las Mutualidades Laborales. 1. Las Mutualidades Laborales tendrán a su cargo la gestión de las funciones y servicios derivados de las siguientes prestaciones: a) Pensión de jubilación. b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y, cualquiera que sea su causa, por invalidez permanente y muerte y supervivencia, así como las prestaciones de recuperación que procedan durante las situaciones de incapacidad mencionadas. c) Asimismo, dispensarán la asistencia social, con cargo a los fondos que se doten, y colaborarán, en la forma que se determine, en la ejecución de los Servicios Sociales. 2. La asistencia sanitaria debida por accidente de trabajo y enfermedad profesional durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, será prestada por las Mutualidades Laborales mediante los oportunos conciertos, previstos en el artículo 209, a través de los Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión, de la Organización Sindical o de otros de carácter público o privado que reúnan las condiciones adecuadas para una correcta asistencia. Dichos conciertos se establecerán conforme a las condiciones generales que fije el Ministerio de Trabajo. 3. Las prestaciones de recuperación a que se refiere el apartado b) del número 1 de este artículo serán hechas efectivas por las Instituciones y Organismos adecuados, según la naturaleza de cada prestación, bien concertándose las mismas con arreglo a las condiciones que fije el Ministerio de Trabajo, bien estableciéndose las derramas o anticipos que sean necesarios para atender su coste.
  116. Artículo 198

    Artículo 198

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Labour must order mandatory federations of certain Mutualidades Laborales, and it may determine those federations’ functions.

    Artículo 198. Federaciones de Mutualidades Laborales. El Ministerio de Trabajo dispondrá la federación obligatoria de las Mutualidades Laborales que, encuadrando los mismos sectores de actividad económica, tengan ámbito limitado a una o varias provincias del territorio nacional. Dichas federaciones tendrán la naturaleza y privilegios atribuidos a las Entidades Gestoras del Régimen General en los artículos 38 y 39 y sus funciones, en relación con las Mutualidades encuadradas, serán determinadas por el Ministerio de Trabajo, a propuesta de las propias Entidades; igual naturaleza y privilegios tendrán las Federaciones que puedan establecerse conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 39.
  117. Artículo 199

    Artículo 199

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    AI-assisted research summary: La colaboración en la gestión solo puede corresponder a las entidades listadas y bajo las condiciones que fije el Ministerio de Trabajo.

    Artículo 199. Atribución de la función. La colaboración en la gestión a que se refieren los artículos 46 y 47 del título I, de acuerdo con esta Sección y en las condiciones que fije el Ministerio de Trabajo, corresponderá exclusivamente a las Entidades siguientes: a) La Organización Sindical. b) Las Organizaciones Colegiales Sanitarias. c) Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la cobertura de dicha contingencia. d) Las Empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal, o mediante agrupaciones, constituidas al único efecto de prestar la colaboración prevista en el número 4 del artículo 208.
  118. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: El Estado garantiza protección adecuada dentro de la Seguridad Social a las personas incluidas en su ámbito de aplicación y a ciertos familiares o asimilados a su cargo.

    Artículo 2. Fines de la Seguridad Social. A través de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de aquella, bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que en esta Ley se definen.
  119. Artículo 20

    Artículo 20

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    AI-assisted research summary: This article says the Social Security system covers healthcare, rehabilitation, cash benefits, family benefits, social services, and complementary social assistance.

    Artículo 20. Acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. 1. La acción protectora del Sistema de la Seguridad Social comprenderá: a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sean o no de trabajo. b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior. c) Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad laboral transitoria; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, que se regirá por su legislación específica; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Las prestaciones económicas por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, se otorgarán, en cualquier caso, de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el Título II de la presente Ley. d) Prestaciones familiares por hijo a cargo, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Las prestaciones familiares por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva, se otorgaran de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el Título II de la presente Ley. e) Los Servicios Sociales a que la presente Ley se refiere, así como los que en el futuro puedan establecerse de acuerdo con la misma, en materia de asistencia, medicina preventiva, higiene y seguridad en el trabajo, reeducación y rehabilitación de inválidos, empleo o colocación y promoción social y en aquellas otras materias en que se considere conveniente. En las cuestiones relacionadas con las materias de empleo o colocación y promoción social se establecerán las conexiones oportunas con la Organización Sindical. 2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el número anterior, podrán otorgarse los beneficios de la Asistencia Social. 3. La acción protectora comprendida en los números anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los Especiales de la Seguridad Social.
  120. Artículo 200

    Artículo 200

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    AI-assisted research summary: La Organización Sindical y las Obras e Instituciones Sindicales tienen funciones de colaboración en la gestión y ejecución de la Seguridad Social, incluyendo designar, proponer y emitir informe previo en ciertos casos.

    Artículo 200. Contenido. 1. En aplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 3 de la presente Ley, la Organización Sindical colaborará en la gestión de la Seguridad Social, correspondiéndole: a) Designar, a través de sus Uniones de Trabajadores y Técnicos y Uniones de Empresarios, los representantes que, reuniendo las condiciones necesarias de elegibilidad, hayan de formar parte de los Órganos de gobierno de las Entidades Gestoras del Régimen General. b) Proponer los representantes sindicales de los empresarios y de los trabajadores que hayan de formar parte de los Consejos territoriales de Seguridad e higiene del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el número 3 del artículo 27. Proponer, asimismo, el Vocal Médico que haya de formar parte de cada una de las Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refiere el artículo 144. c) Designar los vocales que, en representación de las industrias correspondientes, hayan de formar parte de las Comisiones Mixtas encargadas de dirimir los conflictos que puedan surgir en cuanto a la fijación de las condiciones económicas de adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas para la Seguridad Social, a tenor de lo previsto en el artículo 107 de esta Ley. d) Constituir Asociaciones profesionales sindicales en orden a su actuación para el encuadramiento, afiliación y cotización en los sistemas especiales en que resulte necesario o cuando se aprecie igual necesidad sin que sea preciso el establecimiento de un sistema especial. e) Emitir informe previo a la aprobación por el Ministerio de Trabajo de las normas sobre constitución, régimen orgánico y funcionamiento de las Entidades Gestoras, así como sobre modificación e integración de las existentes. 2. Las Obras e Instituciones Sindicales colaborarán en la ejecución de los Servicios Sociales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. 3. La Organización Sindical y sus Obras en cuanto colaboren en la gestión de la Seguridad Social y por los actos en que dicha colaboración consista y los bienes especialmente afectos a la misma, gozarán de los beneficios que a las Entidades Gestoras se confieren en el título I de esta Ley y se acogerán igualmente a la tarifa concertada para la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas. 4. Cuando la Organización Sindical colabore en la gestión mediante la prestación de servicios, las condiciones de tal colaboración serán objeto de concierto con las Entidades Gestoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209.
  121. Artículo 201

    Artículo 201

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    AI-assisted research summary: Las Organizaciones Colegiales Sanitarias deben designar ciertos profesionales y vocales para órganos y comisiones de gestión sanitaria.

    Artículo 201. Contenido. Corresponde a las Organizaciones Colegiales Sanitarias: a) Designar los profesionales que, ostentando las condiciones generales de elegibilidad que se establezcan, deban formar parte de los órganos de gobierno de las Entidades Gestoras que tengan competencia en la gestión de la asistencia sanitaria. b) Designar los vocales que, en representación de los Colegios Profesionales respectivos, hayan de formar parte de la Comisión Central a que se refiere el artículo 114. c) Designar los vocales que, en representación del Colegio correspondiente, hayan de formar parte de las Comisiones Mixtas a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo anterior.
  122. Artículo 202

    Artículo 202

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    AI-assisted research summary: Las mutuas patronales deben colaborar con las mutualidades laborales y no pueden generar beneficios económicos para sus asociados; además, pueden cobrar un canon por ciertos inmuebles históricos si cumplen las condiciones indicadas, y gozan de exención tributaria absoluta en los términos fijados por la ley.

    Artículo 202. Definición. 1. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo colaborarán con las Mutualidades Laborales en la gestión de este Régimen General, en relación a la contingencia aludida y a la de enfermedad profesional. 2. Se considerarán Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, a los efectos de este artículo, a las asociaciones legalmente constituidas con la responsabilidad mancomunada de sus asociados, cuyas operaciones se reduzcan a repartir entre sus asociados: a) El coste de las prestaciones por causa de accidentes de trabajo sufridos por el personal al servicio de los asociados. b) El coste de las prestaciones por enfermedades profesionales padecidas por el personal al servicio de los asociados, en la situación de incapacidad laboral transitoria y período de observación; y en las demás situaciones, la contribución que se les asigne para hacer frente, en régimen de compensación, a la siniestralidad general derivada de la aludida contingencia. c) La contribución a los servicios de prevención, recuperación y demás previstos en la presente Ley en favor de las víctimas de aquellas contingencias y de sus beneficiarios. d) Los gastos de administración de la propia Entidad. 3. Estas Mutuas no podrán dar lugar a la percepción de beneficios económicos de ninguna clase a favor de los asociados. 4. Conforme lo establecido en el número 4 del artículo 17 y en el artículo 48, los ingresos que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo aportadas a las mismas por los empresarios a ellas asociados, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de ésta. Los bienes incorporados al patrimonio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este último caso se trate de bienes que provengan del 20 por 100 del exceso de excedentes, así como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico de las Mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de asociación de empresarios, sin perjuicio de la tutela a que se refiere el artículo 205 de esta Ley. Este patrimonio histórico se halla igualmente afectado estrictamente al fin social de la Entidad, sin que de su dedicación a los fines sociales de la Mutua puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales que a su vez constituyan gravamen para el patrimonio único de la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que cuenten con bienes inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos, para el desarrollo de las actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán cargar en sus respectivas cuentas de gestión un canon o coste de compensación por la utilización de tales inmuebles, previa autorización y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 5. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo gozarán de exención tributaria absoluta, en los términos que se establecen para las Entidades Gestoras a las que aquéllas prestan su colaboración, en el número 2 del artículo 38 de la presente Ley.
  123. Artículo 203

    Artículo 203

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    AI-assisted research summary: Mutuas must meet minimum membership, contribution, activity, and bond requirements to be constituted and operate.

    Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión a que se refiere el artículo anterior, las Mutuas habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Que concurran, como mínimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca. b) Que limiten su actividad a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. c) Que presten fianza, en la cuantía que señalan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
  124. Artículo 204

    Artículo 204

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    AI-assisted research summary: Employers may choose how to formalise protection for work-accident and occupational-disease risks, and employers associated with a Mutua Patronal must cover all relevant workers through the same entity.

    Artículo 204. Empresarios asociados. 1. Para formalizar la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, los empresarios podrán optar entre hacerlo en su Mutualidad Laboral o asociándose a una Mutua Patronal. 2. (Suprimido) 3. Los empresarios asociados a una Mutua Patronal, a los fines de las presentes normas, habrán de proteger en la misma Entidad la totalidad de sus trabajadores correspondientes a centros de trabajo comprendidos en el ámbito de la Mutua. A estos efectos, se entenderá por centro de trabajo el definido como tal en el Reglamento de Jurados de Empresa. 4. Las Mutuas Patronales habrán de aceptar toda proposición de asociación, y consiguiente protección, que se formulen, respecto a su personal, por empresarios comprendidos en su ámbito de actuación, en los mismos términos y con igual alcance que las Mutualidades Laborales en relación con los empresarios y trabajadores encuadrados en cada una de éstas; en consecuencia, la falta de pago de las cuotas por un empresario asociado a una Mutua no podrá dar lugar a la resolución del convenio de asociación.
  125. Artículo 205

    Artículo 205

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Trabajo tiene facultades de dirección, vigilancia y tutela sobre las Mutuas Patronales, y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben someterse a una auditoría anual de cuentas realizada por la Intervención General de la Seguridad Social.

    Artículo 205. Competencia del Ministerio de Trabajo. 1. Corresponden al Ministerio de Trabajo las facultades de dirección, vigilancia y tutela sobre las Mutuas Patronales, conforme a lo establecido en el apartado d) del número 1 del artículo 4. 2. Los Reglamentos generales determinarán las infracciones en que pueden incurrir las Mutuas Patronales, la clase y cuantía de las sanciones correspondientes que puedan serles impuestas por el Ministerio de Trabajo y las normas sobre procedimiento y recursos. Dichas disposiciones regularán asimismo la posible intervención temporal de la Entidad, la remoción de sus Órganos de gobierno, su cese en la colaboración y las demás medidas que, independientemente de las sanciones, puedan resultar procedentes. 3. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales serán objeto, anualmente, de una auditoría de cuentas, que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social. Para la realización de dicha auditoría, la Intervención General de la Seguridad Social, en caso de insuficiencia de medios personales propios, podrá solicitar la colaboración de entidades privadas, las cuales deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine dicho Centro Directivo, quien podrá, asimismo, efectuar a éstas las revisiones y los controles de calidad que estime convenientes.
  126. Artículo 206

    Artículo 206

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Labor approves the statutes and authorizes Mutuas Patronales; it may also withdraw that authorization in certain cases. The Mutuas may end the collaboration on their own, but must notify the Ministry at least three months in advance.

    Artículo 206. Autorización y cese. 1. El Ministerio de Trabajo aprobará los Estatutos y autorizará la constitución y actuación de las Mutuas Patronales, de acuerdo con las normas de la presente Ley y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo. 2. Las Mutuas Patronales podrán cesar en la colaboración prevista en el presente Capítulo por su propia voluntad, comunicándolo al Ministerio de Trabajo con tres meses de antelación, como mínimo, para que por éste se practique la oportuna liquidación. Igualmente, el Ministerio de Trabajo podrá retirar la autorización que se menciona en el número 1 de este artículo, cuando dejen de concurrir las condiciones y requisitos exigidos para la constitución de estas Entidades y en los demás supuestos que se señalen en las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley. 3. En los supuestos señalados en el número anterior, se procederá a la liquidación de la Mutua y los excedentes que pudieran resultar, una vez terminado el proceso liquidatorio, se destinarán a los fines específicos de Seguridad Social que determinen sus Estatutos.
  127. Artículo 207

    Artículo 207

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    AI-assisted research summary: Mutuas Patronales must use annual management surpluses first to build the reserves set by regulation.

    Artículo 207. Excedentes. Los excedentes anuales obtenidos por las Mutuas Patronales en su gestión habrán de afectarse, en primer lugar, a la constitución de las reservas que reglamentariamente se determinen. Reglamentariamente se determinará el destino que haya de darse al exceso de los excedentes que resulte, una vez cubiertas las indicadas reservas debiendo adscribirse, en todo caso, el 80 por 100 de los mismos a los fines generales de prevención y rehabilitación.
  128. Artículo 208

    Artículo 208

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    AI-assisted research summary: Companies may cooperate with the social security managing entities only in the forms listed here, and some cooperation can be made mandatory by the Ministry of Labour.

    Artículo 208. Contenida. 1. Las Empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar con las Entidades Gestoras de este Régimen General exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes: a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y la prestación de la asistencia sanitaria y de la recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente, que corresponda durante la indicada situación. b) Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, con derecho a percibir, por ello una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, que se determinará por el Ministerio de Trabajo. c) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria y protección a la familia, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente. d) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicación del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, podrá establecer, con carácter obligatorio, para todas las Empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiere el apartado c) del número anterior. 3. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración prevista en los números anteriores del presente artículo. 4. La modalidad de colaboración de las Empresas con las Entidades Gestoras de este Régimen General a que se refiere el número 1 de este artículo podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto, siempre que reúnan las condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical. 5. En la regulación de las modalidades de colaboración establecidas en los apartados a) y b) del número 1 y en el número 4 del presente artículo se armonizará el interés particular por la mejora de prestaciones y medios de asistencia con las exigencias de la solidaridad nacional.
  129. Artículo 209

    Artículo 209

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    AI-assisted research summary: Las Entidades Gestoras pueden concertar servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional con determinadas entidades, pero los conciertos deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo y la compensación no puede pagarse como porcentaje de las cuotas ni sustituir la función gestora.

    Artículo 209. Condiciones. Para el mejor desempeño de sus funciones, las Entidades Gestoras, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con las Obras e Instituciones especializadas de la Organización Sindical, así como con cualesquiera otras Entidades públicas o privadas, la mera prestación de servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional. Los conciertos que al efecto se establezcan serán aprobados por el Ministerio de Trabajo y la compensación económica que en los mismos se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de las cuotas de este Régimen General, ni entrañar, en forma alguna, sustitución en la función gestora encomendada a aquellas Entidades.
  130. Artículo 21

    Artículo 21

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    AI-assisted research summary: La protección del Sistema de la Seguridad Social es mínima y obligatoria para quienes están dentro de su ámbito de aplicación.

    Artículo 21. Mejoras voluntarias. 1. La protección que otorga el Sistema de la Seguridad Social tiene carácter mínimo y obligatorio para las personas incluidas en su campo de aplicación. 2. Esta protección podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los Especiales. 3. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
  131. Artículo 210

    Artículo 210

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    AI-assisted research summary: The Social Security General Regime financing system is pay-as-you-go, with exceptions for certain contingencies. The Government may review the contribution rate at any time if economic or social circumstances require it.

    Artículo 210. Sistema financiero. 1. El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social, con las excepciones que esta Ley establece para determinadas contingencias, será de reparto. 2. El tipo de cotización se calculará para períodos de tiempo durante los cuales mantendrá su vigencia y cuya duración se expresará en el propio Decreto que establezca el tipo, conforme a lo previsto en el artículo 71; la cuantía del tipo de cotización será la que resulte conforme a la media nivelada que corresponda al importe de las obligaciones previsibles para cada período. No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, podrá revisar dicho tipo en cualquier momento si las circunstancias económicas o sociales lo exigieran.
  132. Artículo 211

    Artículo 211

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    AI-assisted research summary: The provision requires several financing funds to be created for health benefits, family protection, and unemployment, and gives the Ministry of Labor power to set the unemployment percentage threshold.

    Artículo 211. Fondos en asistencia sanitaria, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, protección familiar y desempleo. 1. En relación con las prestaciones de asistencia sanitaria y de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, debidas a enfermedad común o accidente no laboral, se constituirá un fondo de nivelación de cuotas, destinado a garantizar la estabilidad financiera en el período de reparto e integrado por el importe de las diferencias anuales existentes entre la cuota media y la natural prevista. 2. En el régimen de protección a la familia se constituirá un fondo de estabilización con la diferencia entre sus recursos y obligaciones anuales. A la financiación de dicho régimen contribuirá el Fondo Nacional de Protección al Trabajo con la aportación anual que se determine. 3. El régimen financiero de las prestaciones de desempleo será de reparto anual, constituyéndose un fondo de reserva para atender a contingencias previsibles como ordinarias, considerando como tales las derivadas de un desempleo que no rebase el tanto por ciento de la población activa, incluida en el campo de aplicación de este Régimen General, que se fije por el Ministerio de Trabajo.
  133. Artículo 212

    Artículo 212

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    AI-assisted research summary: Se prevén fondos de nivelación y de garantía para pensiones de jubilación, invalidez permanente y muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral, y el Gobierno puede usar excedentes para cubrir déficits extraordinarios en otras entidades.

    Artículo 212. Regímenes de pensiones. 1. En relación con las prestaciones derivadas de la contingencia de jubilación y de las de invalidez permanente y muerte y supervivencia, debidas a enfermedad común o a accidente no laboral, habrán de constituirse los siguientes fondos: a) De nivelación de cuotas, destinado a garantizar la estabilidad financiera en el período de reparto e integrado por el importe de las diferencias anuales existentes entre la cuota media y la natural prevista. b) De garantía, para suplir déficits de cotización derivados de la coyuntura económica, general o de algún sector particular, y para atender los posibles excesos de gastos por prestaciones superiores a las previstas. 2. Cuando en una Entidad resulten dotados en la cuantía máxima reglamentaria los fondos a que se refiere el número anterior, se constituirá un fondo especial con los posibles excedentes. El Gobierno, por Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo, podrá destinar tales excedentes a suplir los déficits extraordinarios que puedan presentarse en otras Entidades cuando no puedan ser atendidos por sus propios recursos, ni con las aportaciones del Estado. 3. Se fijará para cada Entidad la cuantía de los fondos de nivelación y garantía, con arreglo a las normas y dentro de los límites que se establezcan en los Reglamentos generales de la presente Ley, ponderando especialmente la composición demográfica del colectivo protegido, en relación con la estabilidad de los grupos pasivos que comprenda y con las circunstancias económicas de la industria o actividad a que dicho colectivo pertenezca.
  134. Artículo 213

    Artículo 213

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    AI-assisted research summary: Work-accident financing is paid for by companies, and the Ministry of Labour sets the minimum percentage rates and can require reinsurance and other funding measures.

    Artículo 213. Accidentes de trabajo. 1. El régimen de accidente de trabajo se financiará mediante aportaciones exclusivas de las Empresas, determinadas en función de las tarifas mínimas de porcentajes que fijará el Ministerio de Trabajo. Para el cálculo de las mencionadas tarifas se computarán el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores. 2. Las Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo constituirán, con los posibles excedentes anuales de su gestión, los fondos de reserva, cuya finalidad y límites serán fijados en los Reglamentos generales de la presente Ley. 3. Las Entidades citadas en el número anterior constituirán en el correspondiente Servicio Común de la Seguridad Social el valor actual del capital coste de las pensiones que, con arreglo a esta Ley, se causen por invalidez permanente o muerte debidas a accidente de trabajo. El Ministerio de Trabajo aprobará las tablas de mortalidad y la tasa de interés aplicables para la determinación de los valores aludidos. 4. En relación con el régimen a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Trabajo podrá establecer la obligación de las Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales de reasegurar en el oportuno Servicio Común de la Seguridad Social el porcentaje de los riesgos asumidos que se determine, sin que, en ningún caso, sea inferior al diez por ciento ni superior al 30 por 100. A tales efectos, se excluirán la situación de incapacidad laboral transitoria y la asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan durante la misma. En relación con el exceso de pérdidas, no reaseguradas de conformidad con el párrafo anterior, las Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales constituirán los oportunos depósitos o concertarán, facultativamente, reaseguros complementarios de los anteriores en las condiciones que se establezcan. El Ministerio de Trabajo podrá disponer la sustitución de las obligaciones que se establecen en el presente número por la aplicación de otro sistema, de compensación de resultados de la gestión del régimen de accidentes de trabajo.
  135. Artículo 214

    Artículo 214

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    AI-assisted research summary: The Work Accident Guarantee Fund has listed funding sources, and the responsible entity, mutual insurer, or employer may have to pay capital amounts in certain cases.

    Artículo 214. Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, para el cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes recursos: a) La cantidad que determine el Ministerio de Trabajo con cargo a la aportación del Estado. b) El importe de las primas devengadas en el supuesto a que se refiere el número 5 del artículo 70. c) El importe total de las multas impuestas en materia de Seguridad e higiene en el trabajo y la participación que se fije en las restantes multas impuestas por el Ministerio de Trabajo. d) Los capitales que deberán ser satisfechos por la Entidad Gestora, Mutua Patronal, o, en su caso, empresario responsable de las prestaciones, en la cuantía necesaria para constituir una renta cierta temporal durante 25 años del 30 por 100 del salario de los trabajadores que mueran por consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo sin dejar ningún familiar con derecho a pensión. e) Con las sumas que se recuperen de quien proceda en los casos en que el Fondo haya sustituido en la obligación del pago de las prestaciones a la Entidad o empresario responsable de las mismas.
  136. Artículo 215

    Artículo 215

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    AI-assisted research summary: La norma dice cómo se financian las prestaciones por enfermedad profesional y ordena que el Ministerio de Trabajo fije cada año ciertos coeficientes y, en su caso, determine una aportación sobre primas de reaseguro.

    Artículo 215. Enfermedades profesionales. 1. En relación con las prestaciones por invalidez y por muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad profesional, el régimen financiero será de reparto simple. 2. Para su financiación se contará con los siguientes recursos: a) Las cantidades que resulten de aplicar los coeficientes que fije anualmente el Ministerio de Trabajo sobre la totalidad de las primas recaudadas en el ejercicio anterior por las Entidades que cubran el riesgo de accidentes de trabajo, así como sobre el equivalente de dichas primas en el supuesto de Empresas que colaboren en la gestión mediante la modalidad prevista en el apartado a) del número 1 del artículo 208. b) El importe de las sobreprimas a que se refiere el número 2 del artículo 72. c) La aportación que, en su caso, determine el Ministerio de Trabajo sobre las primas objeto de reaseguro. d) El recargo que se incluya en el capital coste de pensiones a que se refiere el número 3 del artículo 213. e) Cualesquiera otros recursos que se le asignen por las disposiciones de desarrollo de esta Ley. 3. Se constituirán las reservas necesarias para garantizar la estabilidad financiera del régimen de enfermedades profesionales y la regularidad en el pago de las prestaciones en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de la presente Ley.
  137. Artículo 216

    Artículo 216

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    AI-assisted research summary: La Caja de Compensación del Mutualismo Laboral debe hacer la compensación interprofesional obligatoria de prestaciones para las Entidades Gestoras a las que extienda su acción, con las condiciones que fije el Ministerio de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical.

    Artículo 216. Caja de Compensación del Mutualismo Laboral. La Caja de Compensación del Mutualismo Laboral tendrá, respecto a las Entidades Gestoras a las que extienda su acción, la función de llevar a cabo la compensación interprofesional obligatoria de prestaciones, en las condiciones que disponga el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, y ejercerá cualesquiera otras que dicho Ministerio le asigne en concordancia con su naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social.
  138. Artículo 217

    Artículo 217

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    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Artículo 217. Derecho supletorio. (Derogado)
  139. Artículo 22

    Artículo 22

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    AI-assisted research summary: Las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social no pueden cederse, embargarse, retenerse, compensarse ni descontarse, salvo por alimentos del cónyuge e hijos o por deudas/responsabilidades contraídas dentro de la Seguridad Social.

    Artículo 22. Caracteres de las prestaciones. 1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus Servicios Sociales y de la Asistencia Social, no podrán ser objeto de cesión total o parcial, embargo, retención, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. b) Cuando se trate de obligaciones o responsabilidades contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. 2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social están exentas de toda contribución, impuesto, tasa o exacción parafiscal. 3. Tampoco podrá ser exigida ninguna tasa fiscal o parafiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar las Entidades Gestoras y Organismos Administrativos o Judiciales, o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el número 1 de este artículo.
  140. Artículo 23

    Artículo 23

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    AI-assisted research summary: The Social Security managing entities are responsible for the benefits assigned to them when the required general and specific conditions are met.

    Artículo 23. Responsabilidad en orden a las prestaciones. 1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas en las normas establecidas en el título II de la presente Ley, por lo que respecta al Régimen General, y en las específicas que sean aplicables a los distintos Regímenes Especiales. 2. Para la imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones a Entidades o personas distintas de las determinadas en el número anterior, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en sus disposiciones de desarrollo y aplicación o en las normas reguladoras de los Regímenes Especiales.
  141. Artículo 24

    Artículo 24

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    AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.

    Artículo 24. Objeto. (Derogado)
  142. Artículo 25

    Artículo 25

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    AI-assisted research summary: Artículo 25 está derogado.

    Artículo 25. Enumeración. (Derogado)
  143. Artículo 26

    Artículo 26

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    AI-assisted research summary: This article says workplace hygiene and safety includes technical and sanitary measures aimed at reducing risks, preventing accidents and occupational diseases, and promoting good health.

    Artículo 26. Contenido. La higiene y seguridad del trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, de tutela o de cualquier otra índole, que tengan por objeto: a) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. b) Estimular y desarrollar en las personas comprendidas en el campo de aplicación de la presente Ley una actitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de su actividad profesional. c) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario.
  144. Artículo 27

    Artículo 27

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Labour may set workplace hygiene and safety rules and requirements for covered companies and centres, and may promote councils, labs, and campaigns for hygiene and safety.

    Artículo 27. Regulación y ejecución. 1. El Ministerio de Trabajo regulará, con carácter general o especial, las condiciones y requisitos que a efectos preventivos se han de cumplir en las Empresas y demás centros sometidos a esta Ley, en orden a la higiene y seguridad del trabajo. A tal efecto refundirá y ampliará, en su caso, las normas vigentes en la materia. 2. Previa la obtención o asignación de los recursos financieros precisos, el Ministerio de Trabajo, directamente, a través de sus servicios generales de seguridad e higiene en el trabajo, y en conexión con la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras, fomentará la constitución de Consejos territoriales de higiene y seguridad en las ramas profesionales que así lo requieran, así como la fundación de laboratorios y centros de estudio y publicidad especializados y la realización de campañas de higiene y seguridad del trabajo. 3. En los Consejos a que se refiere el número anterior figurarán representantes sindicales de los empresarios y trabajadores de la correspondiente actividad. Dichos representantes, que, en todo caso, constituirán mayoría en cuanto al número de vocales del Consejo, serán designados por el Ministerio de Trabajo con arreglo al procedimiento previsto para el nombramiento de los trabajadores vocales de los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo. Entre las representaciones asumidas por los vocales natos de dichos Consejos figurará, en todo caso, la de la Organización Sindical. 4. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, dictará las disposiciones relativas a la constitución, régimen orgánico y funcionamiento de los Consejos territoriales de higiene y seguridad del trabajo.
  145. Artículo 28

    Artículo 28

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    AI-assisted research summary: La Seguridad Social puede hacer campañas y programas de medicina preventiva, coordinándose previamente con la Sanidad Nacional cuando haga campañas.

    Artículo 28. Contenido. 1. La Seguridad Social, a través de sus servicios sanitarios, podrá realizar campañas de medicina preventiva, previa la coordinación con la Sanidad Nacional, a los efectos de respetar las normas técnicas establecidas por aquélla con carácter general. 2. En la misma línea de coordinación, la Seguridad Social podrá llevar a cabo la preparación y desarrollo de programas de medicina preventiva que afecten, total o parcialmente, a la población protegida por aquélla, bien de forma exclusiva o bien para colaborar en programas que se extiendan a la población del país, con carácter general o limitado.
  146. Artículo 29

    Artículo 29

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    AI-assisted research summary: La aprobación de campañas y programas depende de contar con los recursos financieros necesarios; el Ministerio de Trabajo los aprueba solo o en coordinación con otros departamentos, según el caso.

    Artículo 29. Aprobación y ejecución de las campañas y programas. 1. La aprobación de las campañas y de los programas para su desarrollo estará condicionada a la obtención o asignación de los recursos financieros precisos y corresponderá al Ministerio de Trabajo, por sí mismo, cuando afecten exclusivamente a la población protegida por la Seguridad Social, y, en otro caso, en coordinación con los demás Departamentos Ministeriales. 2. Los beneficiarios observarán cuantas medidas se adopten con carácter obligatorio en el campo de la medicina preventiva. 3. Todo el personal sanitario de la Seguridad Social viene obligado a colaborar en las campañas de medicina preventiva que se organicen, ejecutando cuantas medidas se dispongan en este orden por los Servicios correspondientes.
  147. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: El Estado tiene la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social; trabajadores y empresarios deben colaborar con ella, y no puede usarse para operaciones de lucro mercantil.

    Artículo 3. Delimitación de funciones. 1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. La Organización Sindical tendrá los derechos y deberes que determina la declaración XIII del Fuero del Trabajo en materia de previsión, de acuerdo con sus normas constitutivas, y sin perjuicio de la superior inspección del Estado y de la necesaria coordinación con el sistema de la Seguridad Social. 3. Los trabajadores y empresarios colaborarán con la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley. 4. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
  148. Artículo 30

    Artículo 30

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    AI-assisted research summary: This article is marked repealed and is titled “Right to reeducation and rehabilitation.”

    Artículo 30. Derecho a la reeducación y rehabilitación. (Derogado)
  149. Artículo 31

    Artículo 31

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    AI-assisted research summary: Article 31 is marked as repealed.

    Artículo 31. Extensión de los servicios. (Derogado)
  150. Artículo 32

    Artículo 32

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    AI-assisted research summary: Article 32 is marked as repealed in the source text.

    Artículo 32. Contenido de las ayudas asistenciales de reeducación y rehabilitación. (Derogado)
  151. Artículo 33

    Artículo 33

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    AI-assisted research summary: Social Security must support workers’ and dependents’ education through financial aid, and the Government must adopt rules to make an absolute preference effective for certain orphans.

    Artículo 33. Contenido de la Acción formativa. 1. La Seguridad Social contribuirá a la elevación cultural de los trabajadores y familiares a su cargo mediante las aportaciones que, en forma de becas, bolsas de estudio, subvenciones o bajo cualquier otra modalidad de ayuda económica, efectúe con destino a las enseñanzas que se cursen en las Universidades Laborales, Centros Sindicales de Formación Profesional y demás Centros o Instituciones docentes, creados o que se creen, a los fines indicados. 2. Contribuirá, igualmente, a la dotación de los sistemas de promoción cultural y social de los jóvenes beneficiarios de notable aprovechamiento académico con vocación por los estudios universitarios, mediante becas para los Centros de Enseñanza Superior, o a través de la fundación y organización de Colegios Menores y Mayores y demás Instituciones que sirvan dichos fines de promoción y que estén bajo la tutela del Ministerio de Trabajo. 3. Los huérfanos menores de 18 años, de trabajadores muertos a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia absoluta para disfrutar de los beneficios de la acción formativa dispensada por todo tipo de Centros e Instituciones públicas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, dictará las normas o adoptará las medidas necesarias para la efectividad de este derecho.
  152. Artículo 34

    Artículo 34

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Trabajo puede dictar las normas convenientes para coordinar las Universidades Laborales y otros centros o programas de promoción y formación social con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

    Artículo 34. Coordinación con las Entidades Gestoras. El Ministerio de Trabajo dictará las normas que se juzguen convenientes para conseguir un sistema orgánico de coordinación entre las Universidades Laborales y demás centros o programas de promoción y formación social con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que contribuyan económicamente al sostenimiento de la acción formativa que se preste a través de aquéllos.
  153. Artículo 35

    Artículo 35

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    AI-assisted research summary: La Seguridad Social debe contribuir al fomento y desarrollo de los estudios sociales, mediante los servicios o instituciones previstos y en coordinación con la Organización Sindical y centros especializados.

    Artículo 35. Fomento y desarrollo de estudios sociales. La Seguridad Social contribuirá al fomento y desarrollo de los estudios de carácter social, a través de los Servicios o Instituciones previstos en el artículo 4 de esta Ley, así como en conexión con la Organización Sindical y, en general, con Centros de docencia e investigación especializados. De un modo especial se tenderá a concertar con la Universidad, previa aprobación por el Ministerio de Trabajo, la profesión de cursos superiores de Seguridad Social y, en su caso, trabajos de investigación sobre la materia.
  154. Artículo 36

    Artículo 36

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    AI-assisted research summary: La Seguridad Social puede prestar servicios y ayudas económicas a personas cubiertas y a sus dependientes cuando haya necesidad y, salvo urgencia, se demuestre falta de recursos; las Entidades Gestoras también pueden conceder asistencia social dentro de un fondo limitado.

    Artículo 36. Concepto. 1. La Seguridad Social, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podrá dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellas dependan, los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la prestación de asistencia social al cónyuge e hijos, en los casos de separación de hecho, del trabajador afiliado a la Seguridad Social. 2. La asistencia social podrá ser concedida por las Entidades Gestoras con el límite del fondo especial que pueda serles asignado a este fin, sin que los servicios o auxilios económicos otorgados puedan comprometer recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que tenga lugar la concesión. Las decisiones de los órganos de gobierno en materia de asistencia social no podrán ser objeto de recurso alguno en vía administrativa ni jurisdiccional.
  155. Artículo 37

    Artículo 37

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    AI-assisted research summary: This article says assistance benefits include certain special medical treatments, wage loss from accidental damage to prosthetic devices, fixed subsidies for some unemployed people who have exhausted ordinary benefits and lack assets and income, plus similar benefits not covered by this law or special-regime rules.

    Artículo 37. Contenido de las ayudas asistenciales. Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo; por pérdida de salarios como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis; los subsidios de cuantía fija a quienes, agotados los plazos de percepción de prestaciones, en caso de desempleo, continúen en paro forzoso, siempre que carezcan de bienes y de rentas, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta Ley, ni en las normas específicas aplicables a los Regímenes Especiales.
  156. Artículo 38

    Artículo 38

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    AI-assisted research summary: La gestión de la Seguridad Social queda bajo el Ministerio de Trabajo; las Entidades Gestoras must report certain financial information to Hacienda when requested and submit an annual report to the Government, and they receive tax and postal/telegraph exemptions with stated limits.

    Artículo 38. Entidades Gestoras y Servicios Comunes. 1. La gestión de la Seguridad Social se efectuará bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, por Entidades Gestoras. De conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, no serán de aplicación a dichas Entidades las disposiciones de la referida Ley, sin perjuicio de su obligación de dar a conocer al Ministerio de Hacienda, cuando éste lo considere oportuno, la cifra de sus ingresos, gastos e inversiones y de rendir anualmente al Gobierno una Memoria de su actuación. 2. Tales Entidades tendrán plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de los fines que les están encomendados y gozarán del beneficio de pobreza a efectos jurisdiccionales. Disfrutarán en la misma medida que el Estado de exención tributaria absoluta, incluidas las tasas y exacciones parafiscales que puedan gravar en favor del Estado y Corporaciones locales y demás entes públicos los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectados a sus fines, siempre que los tributos o exacciones de que se trate recaigan directamente sobre las Entidades Gestoras de referencia en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas. Gozarán, finalmente, en la misma medida que el Estado de franquicia postal y telegráfica. Las exenciones, exclusiones y demás privilegios y beneficios, a que se refieren el presente número y el anterior alcanzarán también a las Entidades Gestoras en cuanto afecte a la gestión de las mejoras voluntarias reguladas en la Sección Primera del capítulo XI del título II. Sin embargo, tales exenciones no se aplicarán a las Entidades Gestoras respecto a la gestión de los Regímenes de Previsión Voluntaria, administrados por el Instituto Nacional de Previsión, salvo que con anterioridad a esta Ley las tengan legalmente reconocidas. 3. Corresponderá al Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, dictar las disposiciones relativas a la constitución, régimen orgánico y funcionamiento de las Entidades a que se refiere el presente artículo, así como a la modificación o integración de las existentes. Igualmente corresponderá a dicho Ministerio el establecimiento de servicios comunes de la Seguridad Social y su adscripción a alguna de las Entidades Gestoras. Si los referidos Servicios Comunes hubieran de estar dotados de personalidad jurídica propia, su constitución se ajustará a lo prevenido al efecto en el ordenamiento jurídico. 4. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social a que se refiere este artículo serán, en cuanto al Régimen General, las previstas en el título II de esta Ley, y para los Regímenes Especiales las determinadas en las disposiciones que los regulen. 5. Entre los Servicios Comunes a que se refiere el número 3 del presente artículo quedarán incluidos las Comisiones Técnicas Calificadoras, el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral.
  157. Artículo 39

    Artículo 39

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    AI-assisted research summary: This article classifies certain Social Security management entities and places them under the Ministry of Labour.

    Artículo 39. Naturaleza de las Entidades Gestoras. 1. El Instituto Nacional de Previsión y las demás Entidades Gestoras de análoga estructura tendrán la naturaleza de Entidades de Derecho Público, instituidas y tuteladas por el Ministerio de Trabajo para la gestión de la Seguridad Social. 2. Las Mutualidades Laborales en el Régimen General o en Regímenes Especiales y las Entidades similares de estructura mutualista establecidas o que puedan establecerse en estos últimos regímenes tendrán la naturaleza de Corporaciones de Derecho Público integradas por empresarios y trabajadores e instituidas y tuteladas por el Ministerio de Trabajo para la gestión de la Seguridad Social que pueda serles atribuida, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 42. 3. Mediante fórmulas federativas y los reajustes que se estimen necesarios, y con objeto de conseguir una adecuada compensación profesional y nacional, se tenderá a la máxima homogeneización de los colectivos en las Mutualidades Laborales, en las que se integrarán los de las Mutualidades y Cajas de Empresa, en el tiempo y bajo las condiciones que se determinen por el Ministerio de Trabajo.
  158. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Trabajo tiene varias competencias sobre la Seguridad Social, incluida la potestad reglamentaria, la dirección y vigilancia de entidades y servicios, la inspección y la organización de servicios de estudio y apoyo administrativo.

    Artículo 4. Competencia del Ministerio de Trabajo. 1. En relación con las materias reguladas en la presente Ley, corresponden al Ministerio de Trabajo las siguientes facultades: a) Proponer al Gobierno los Reglamentos generales para su aplicación. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en el apartado anterior. c) La dirección, vigilancia y tutela de las Entidades gestoras de la Seguridad Social, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de éstas en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente. d) La dirección, vigilancia y tutela de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las Entidades que se enumeran en el artículo 199 de esta Ley, en cuanto colaboren en la gestión de la Seguridad Social. e) La inspección de la Seguridad Social a través del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo. 2. Por el Ministerio de Trabajo se organizarán en forma adecuada los Servicios e Instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación. 3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo en relación con la Seguridad Social corresponderá a los Órganos y Servicios determinados en esta Ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo o en las orgánicas del Ministerio.
  159. Artículo 40

    Artículo 40

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    AI-assisted research summary: Las entidades públicas o privadas no pueden usar en España ciertos nombres o títulos de la Seguridad Social, ni variantes parecidas, y tampoco pueden incluir “Seguridad Social” en su denominación sin autorización expresa del Ministerio de Trabajo.

    Artículo 40. Reserva de nombre. Ninguna Entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación, salvo autorización expresa del Ministerio de Trabajo, la expresión Seguridad Social.
  160. Artículo 41

    Artículo 41

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    AI-assisted research summary: Regula cómo se forman y se integran los órganos de gobierno y consultivos de las Entidades Gestoras, y fija reglas de elección, elegibilidad y participación de los representantes de trabajadores y empresarios.

    Artículo 41. Órganos de gobierno y consultivos. 1. Los Órganos colegiados de gobierno y, en su caso, consultivos, de las Entidades Gestoras estarán formados por vocales electivos, natos y de libre designación, conforme a las normas y en la proporción que apruebe el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical. En todo caso, los vocales electivos constituirán mayoría. 2. Los representantes de los trabajadores y de los empresarios tendrán el carácter de vocales electivos y serán designados a través de la oportuna elección efectuada por las Uniones de Trabajadores y Técnicos y Uniones de Empresarios de los Sindicatos correspondientes, con arreglo a las normas de procedimiento electoral de la Organización Sindical. Serán requisitos de elegibilidad la vinculación a la actividad profesional de que se trate y el regular cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social. La no concurrencia de alguno de estos requisitos determinará la pérdida de la condición de Vocal. Respecto a los Órganos de gobierno de las Mutualidades Laborales, la proporción de los representantes trabajadores no podrá ser inferior a tres de ellos por cada representante de los empresarios. 3. Participarán necesariamente en los Órganos de gobierno de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los representantes sindicales de los trabajadores y empresarios, designados en la forma determinada en el número 2 del presente artículo.
  161. Artículo 42

    Artículo 42

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Trabajo determina la competencia de las Entidades Gestoras; estas deben coordinarse entre sí, y los Servicios de la Seguridad Social deben colaborar con la Inspección de Trabajo.

    Artículo 42. Competencia de las Entidades Gestoras. 1. La competencia de cada una de las Entidades Gestoras será la determinada por el Ministerio de Trabajo, bien en razón a criterios funcionales, bien en razón a las distintas contingencias o situaciones determinantes del derecho a prestaciones de la Seguridad Social o bien en razón a los distintos Regímenes, General o Especiales, que integran el sistema de la Seguridad Social. Si el criterio adoptado para la determinación de competencias de las Entidades Gestoras fuera alguno de los dos últimos mencionados en el párrafo anterior, se procurará, en las correspondientes normas reguladoras, evitar la concurrencia de diversas Entidades Gestoras sobre una misma contingencia o situación, o sobre un mismo Régimen de los integrados en la Seguridad Social, respectivamente. La competencia atribuida a cada una de las Entidades Gestoras será desarrollada en sus Estatutos, aprobados de acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 38. 2. A los efectos de la debida homogeneización y racionalización de los servicios, se coordinarán las distintas Entidades Gestoras en orden a la utilización de instalaciones sanitarias, conciertos o colaboraciones que al efecto se determinen entre las mismas y pago unificado de prestaciones a los beneficiarios. 3. Los Servicios de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo en orden a la vigilancia que ésta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente Ley.
  162. Artículo 43

    Artículo 43

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    AI-assisted research summary: Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social deben preparar presupuestos anuales y someterlos a aprobación del Ministerio de Trabajo.

    Artículo 43. Régimen económico-administrativo. 1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social confeccionarán anualmente sus presupuestos de ingresos y gastos, que, sancionados por sus respectivos órganos de gobierno, se someterán a la aprobación del Ministerio de Trabajo. Los presupuestos consignarán, con la debida separación, los recursos previstos para el ejercicio económico correspondiente y la totalidad de las obligaciones que hayan de atender distinguiendo prestaciones, gastos de administración y contribución al sostenimiento de Servicios Comunes. 2. La cuantía de los gastos de administración de las Entidades Gestoras estará limitada a un porcentaje máximo de sus ingresos totales, que será aprobado por el Ministerio de Trabajo y consignado expresamente en los respectivos Estatutos. 3. El coste de los Servicios Comunes de la Seguridad Social será cubierto mediante los recursos asignados a cada uno de ellos o mediante su distribución entre las distintas Entidades Gestoras con arreglo a los porcentajes que determine el Ministerio de Trabajo. 4. Para los gastos de primer establecimiento e instalación, así como para los derivados de adquisición de material inventariable y de cualquier otro que, por su naturaleza, haya de ser amortizado en varios ejercicios, se habilitarán los correspondientes créditos mediante presupuesto extraordinario, que será aprobado con las mismas formalidades que el ordinario. Se consignarán en los presupuestos anuales de las Entidades Gestoras las cantidades que correspondan por amortización de las adquisiciones realizadas con cargo a los presupuestos extraordinarios a que se refiere este número. 5. El Ministerio de Trabajo establecerá, reglamentariamente, el régimen de contratación de obras, servicios y suministros de las Entidades Gestoras, con determinación de las formalidades aplicables en cada caso. Dichas formalidades se referirán, tanto a la modalidad de contratación como al órgano de gobierno competente con arreglo a los límites cuantitativos máximos que para cada uno de ellos se determine. Las modalidades de contratación comprenderán el concurso público, concurso restringido o la adquisición directa, según la naturaleza y cuantía del objeto de la contratación. 6. El Ministerio de Trabajo regulará asimismo la ordenación de pagos en cada Entidad Gestora, con fijación de límites máximos para cada nivel ordenador, atendida especialmente la naturaleza de pago. 7. La intervención en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social afectará a todos los actos que tengan repercusión en su patrimonio y en su administración, debiendo llevarse a efecto con sujeción a las normas que se consignarán en sus respectivos Estatutos. 8. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social desarrollarán su contabilidad de acuerdo con los procedimientos adecuados a los medios mecánicos de que dispongan, de modo que con referencia a cada ejercicio económico puedan rendir al Ministerio de Trabajo los balances y cuentas de Resultados que informen sobre su situación y gestión. Dichos balances y cuentas habrán de ser sometidos a conocimiento y aprobación del órgano de gobierno competente en cada Entidad antes de su envío al Ministerio de Trabajo para la tramitación prevista en el artículo 5 de esta Ley. 9. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 5.
  163. Artículo 44

    Artículo 44

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    AI-assisted research summary: Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social pueden, con previa conformidad del Ministerio de Trabajo en cada caso, participar en asociaciones, operaciones, reciprocidad de servicios y ejecución de convenios internacionales de Seguridad Social.

    Artículo 44. Relaciones y servicios internacionales. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con la previa conformidad del Ministerio de Trabajo, en cada caso, podrán pertenecer a Asociaciones y Organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con Instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los Convenios internacionales de Seguridad Social.
  164. Artículo 45

    Artículo 45

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    AI-assisted research summary: Reglas sobre el personal de las Entidades Gestoras: sus relaciones se rigen por Estatutos de Personal aprobados por el Ministerio de Trabajo o por el estatuto general del propio Ministerio, y los conflictos contenciosos los conoce la Jurisdicción de Trabajo, salvo el personal exceptuado en el apartado siguiente.

    Artículo 45. Personal de las Entidades Gestoras. 1. La relación entre las Entidades Gestoras y, en su caso, Servicios de la Seguridad Social y el personal a su servicio se regulará por lo previsto en los Estatutos de Personal aprobados por el Ministerio de Trabajo o, por el Estatuto general aprobado por el propio Ministerio. 2. Sin perjuicio del carácter estatutario de dicha relación, la Jurisdicción de Trabajo será la competente para conocer de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las Entidades Gestoras y su personal, con excepción del comprendido en el número siguiente. 3. (Derogado)
  165. Artículo 46

    Artículo 46

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    AI-assisted research summary: La colaboración en la gestión de la Seguridad Social atribuida a las Entidades Gestoras se rige por este título para el Régimen General y por las disposiciones aplicables a los Regímenes Especiales.

    Artículo 46. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social, atribuida a las Entidades Gestoras, será la regulada en el título II de esta Ley para el Régimen General y la que se prevea en las disposiciones por las que se regulen los Regímenes Especiales.
  166. Artículo 47

    Artículo 47

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    AI-assisted research summary: This article assigns management of work accidents and occupational diseases to specific mutual entities, requires coordination with Social Security common services, and treats the related premiums as Social Security contributions.

    Artículo 47. Especialidades de gestión en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 1. La gestión en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponde a las Mutualidades Laborales en el Régimen General y en aquellos Regímenes Especiales de los que sean Entidades Gestoras y en los demás Regímenes Especiales, a las Entidades similares de estructura mutualista o, en su caso, a la Entidad Gestora única del Régimen Especial. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, las Mutuas Patronales colaborarán en la gestión a que se refiere este artículo, ajustándose en todo caso a las normas contenidas en el título II de esta Ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. 3. Tanto las Entidades Gestoras como las Mutuas Patronales a que se refieren los números anteriores coordinarán su actuación con el Servicio o Servicios Comunes de la Seguridad Social, que puedan establecerse a efectos de asumir las funciones centralizadas que se determinen. 4. Las primas correspondientes a las contingencias a cuya gestión se refiere el presente artículo tendrán, a todos los efectos, la naturaleza de cuotas de la Seguridad Social.
  167. Artículo 48

    Artículo 48

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    AI-assisted research summary: Social Security funds and assets are treated as one separate patrimony, apart from the State's patrimony.

    Artículo 48. Patrimonio de la Seguridad Social. Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado.
  168. Artículo 49

    Artículo 49

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    AI-assisted research summary: Los bienes, derechos y acciones se adscriben a cada Entidad Gestora y, en su caso, Servicio Común para cumplir fines de Seguridad Social; el Gobierno puede ordenar transferencias entre entidades cuando cambie su competencia.

    Artículo 49. Adscripción del patrimonio. 1. Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión les está encomendada, se adscriben a cada Entidad Gestora y, en su caso, Servicio Común, los siguientes medios económicos: a) Los bienes, derechos y acciones de que dispongan al entrar en vigor la presente Ley, siempre que estuvieran afectados a funciones que hayan de seguir realizando. b) Los que obtenga como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se le adscriben en virtud de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias. c) Los que en el futuro puedan adscribirse en virtud de disposiciones especiales. 2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de los correspondientes Órganos de Gobierno, podrá disponer la transferencia de bienes y derechos entre las Entidades a que se refiere el número anterior cuando se varíe la competencia de las mismas, sin perjuicio de los derechos que se hayan reconocido a los beneficiarios en materia de prestaciones económicas de carácter periódico.
  169. Artículo 5

    Artículo 5

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    AI-assisted research summary: Certain social security entities must send the previous year’s accounts and balances to the Ministry of Labour and Social Security.

    Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social. 1. Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado. 2. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
  170. Artículo 50

    Artículo 50

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    AI-assisted research summary: Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes pueden administrar, custodiar, enajenar e invertir ciertos bienes de la Seguridad Social, with some actions requiring ministerial rules or special authorisation.

    Artículo 50. Facultades de las Entidades Gestoras. 1. Los bienes, derechos y acciones que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, se titularán e inscribirán a nombre de la Entidad Gestora o Servicio Común con personalidad jurídica, a que estén adscritos. Los certificados que se libren con relación a los inventarios y documentos oficiales que se conserven en cada Entidad Gestora serán suficientes para su titulación e inscripción en los Registros Oficiales correspondientes. 2. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, tendrán, con relación a los citados bienes, las facultades siguientes: a) La administración y custodia, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Ministerio de Trabajo y las específicas de sus Estatutos. b) La enajenación, previa autorización especial del propio Departamento Ministerial. c) La inversión, con sujeción a las normas que resulten aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 53.
  171. Artículo 51

    Artículo 51

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    AI-assisted research summary: La Seguridad Social se financia con aportaciones del Estado, cotizaciones de las personas obligadas, rendimientos de su patrimonio y otros ingresos. El Ministerio de Trabajo puede señalar, en cada caso, qué recursos contribuyen a la acción protectora.

    Artículo 51. Recursos generales de la Seguridad Social. 1. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por: a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencias de la coyuntura. b) Las cotizaciones de las personas obligadas. c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales. d) Cualesquiera otros ingresos. 2. La acción protectora de la Seguridad Social se financiará mediante la aplicación del conjunto de recursos que se enumeran en el número anterior. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo podrá señalar los recursos que hayan de contribuir, en cada caso, a la finalidad expresada, con independencia de que los mismos estén adscritos a una determinada Entidad Gestora, Mutua Patronal o Servicio Común, conforme a lo previsto en el artículo 49 de esta Ley.
  172. Artículo 52

    Artículo 52

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    AI-assisted research summary: El sistema financiero de la Seguridad Social es de reparto, con fondos de nivelación y, cuando proceda, fondos de garantía; además, en desempleo y accidentes de trabajo pueden establecerse sistemas de financiación específicos.

    Artículo 52. Sistema financiero de la Seguridad Social. 1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras del Régimen General y de los Especiales a que se refiere la presente Ley, el sistema financiero de la Seguridad Social será de reparto, y su cuota, revisable periódicamente. Se constituirán los correspondientes fondos de nivelación mediante la acumulación financiera de las diferencias anuales entre la cuota media y la natural prevista. 2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones así lo requiera se constituirán, asimismo, fondos de garantía para suplir posibles déficits de cotización o excesos anormales de siniestralidad. 3. En materia de desempleo y accidentes de trabajo se adoptarán los sistemas de financiación que sus características exijan. Por lo que se refiere a accidentes de trabajo, podrá establecerse, reglamentariamente y con carácter obligatorio, un régimen de reaseguro o cualquier otro sistema de compensación de resultados, así como el sistema financiero de capitalización de las pensiones causadas por invalidez permanente o muerte, con sujeción al cual las Entidades Gestoras o Mutuas Patronales que colaboren en la gestión deberán constituir, en el Servicio Común de la Seguridad Social que en su caso se determine, los correspondientes capitales. 4. Las materias a que se refiere el presente artículo serán reguladas por los Reglamentos a que alude el apartado a) del número 1 del artículo 4.
  173. Artículo 53

    Artículo 53

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    AI-assisted research summary: Certain managed funds must be invested to balance social purposes, return, safety, and adequate liquidity; labour credit rules are to be issued by the Ministry of Labour.

    Artículo 53. Inversiones. 1. Los fondos de nivelación y de garantía y cualesquiera otros adscritos a las distintas Entidades Gestoras que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias serán invertidos de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención de la mayor rentabilidad compatible con la seguridad de la inversión y una liquidez en grado adecuado a las finalidades que aquéllos hayan de atender. Entre las finalidades de carácter social quedará incluida, en todo caso, la concesión por las Mutualidades Laborales de créditos a los trabajadores comprendidos en las mismas. 2. Los Ministros de Hacienda y Trabajo propondrán conjuntamente, previo informe de la Organización Sindical y de los Órganos de gobierno de las Entidades Gestoras, las normas que con rango de Decreto hayan de ser promulgadas para la inversión de tales fondos, adecuada a sus características propias. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, dictará las normas reglamentarias relativas a la concesión de los créditos laborales, a que se refiere el número anterior.
  174. Artículo 54

    Artículo 54

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    AI-assisted research summary: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, con reglas para interrumpir o suspender ese plazo.

    Artículo 54. Prescripción. 1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente al en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. 2. La prescripción se interrumpirá por las mismas causas que la ordinaria y, además, por la reclamación ante las Entidades Gestoras o el Ministerio de Trabajo, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo en relación con el caso de que se trate. 3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquélla se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
  175. Artículo 55

    Artículo 55

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    AI-assisted research summary: The right to collect certain benefits expires after one year.

    Artículo 55. Caducidad. 1. El derecho al percibo de las prestaciones, a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión. 2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
  176. Artículo 56

    Artículo 56

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    AI-assisted research summary: People who wrongly received Social Security benefits must repay them.

    Artículo 56. Reintegro de prestaciones indebidas. 1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe. 2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el número anterior.
  177. Artículo 57

    Artículo 57

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    AI-assisted research summary: The obligation to pay Social Security contributions prescribes after five years from the date they were due.

    Artículo 57. Prescripción. La obligación de pago de cotizaciones a la Seguridad Social prescribirá a los cinco años, a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por acta de liquidación o requerimiento de pago del descubierto.
  178. Artículo 58

    Artículo 58

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    AI-assisted research summary: Social security contributions have the priority of credits set by the cited Civil Code and Commercial Code provisions.

    Artículo 58. Prelación de créditos. Las cotizaciones a la Seguridad Social gozarán de la prelación establecida en el apartado 2.º, inciso E), del artículo 1924 del Código Civil, y en el inciso D) del apartado 1.º del artículo 913 del Código de Comercio.
  179. Artículo 59

    Artículo 59

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    AI-assisted research summary: People required to make contributions may get a full or partial refund of amounts paid by mistake, subject to regulatory rules.

    Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos. 1. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado. 2. El derecho a la devolución caducará a los cinco años a contar del día siguiente al ingreso de las cotizaciones. 3. No procederá la devolución de cuotas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.
  180. Artículo 6

    Artículo 6

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    AI-assisted research summary: The Government may issue necessary rules to coordinate Social Security bodies with similar public bodies in social welfare and related sectors.

    Artículo 6. Coordinación de funciones afines. Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de Previsión Social, de Sanidad Pública, Educación Nacional y Beneficencia o Asistencia Social.
  181. Artículo 60

    Artículo 60

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    AI-assisted research summary: This article has been repealed.

    Artículo 60. Faltas y sanciones. (Derogado)
  182. Artículo 61

    Artículo 61

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    AI-assisted research summary: Certain employed workers and assimilated persons must be included in the General Social Security Regime.

    Artículo 61. Extensión. 1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 7. 2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el número anterior: a) Los que trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las Empresas excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo. No estarán comprendidos en esta asimilación quienes ostenten pura y simplemente cargos de Consejeros en las Empresas que adopten forma jurídica de sociedad. b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. c) El personal civil no funcionario dependiente de Organismos, Servicios o Entidades del Estado de carácter civil. d) El personal civil no funcionario al servicio de Organismos y Entidades de la Administración Local siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social. e) Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las Entidades o Instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos o seglares que presten sus servicios retribuidos a Organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto. f) Las personas que presten servicios retribuidos en las Entidades o Instituciones de carácter benéfico-social. g) El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares. h) Cualesquiera otras personas que en lo sucesivo, y por razón de su actividad, sean objeto, por Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo, de la asimilación prevista en el número 1 de este artículo.
  183. Artículo 62

    Artículo 62

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    AI-assisted research summary: Certain occasional neighborly or friendly services, and work covered by a special Social Security regime, are excluded from the General Regime.

    Artículo 62. Exclusiones. No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos: a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  184. Artículo 63

    Artículo 63

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    AI-assisted research summary: Employers must register in the General Social Security Scheme before starting activities and must report later changes to the registration data.

    Artículo 63. Inscripción de Empresas. 1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la Mutualidad Laboral o, en su caso, la Mutua Patronal que haya de asumir la protección por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204. Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción y en especial la referente al cambio de la Entidad que deba asumir la protección por las contingencias antes mencionadas. 2. La inscripción se efectuará ante el Instituto Nacional de Previsión a nombre de la persona natural o jurídica titular de la Empresa. 3. A los efectos de la presente Ley se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 61.
  185. Artículo 64

    Artículo 64

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    AI-assisted research summary: Los empresarios deben pedir la afiliación y comunicar las altas y bajas de los trabajadores; si no lo hacen, el trabajador puede acudir al Instituto Nacional de Previsión, que también puede actuar de oficio en ciertos casos.

    Artículo 64. Afiliación, altas y bajas. 1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la Empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. 2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el número anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al Instituto Nacional de Previsión. Dicho Instituto podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el número 4 del artículo 13 de esta Ley. 3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponde al Instituto Nacional de Previsión. 4. La situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
  186. Artículo 65

    Artículo 65

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    AI-assisted research summary: Employers must keep an up-to-date personnel register and record all workers when they start service.

    Artículo 65. Libro de Matrícula del personal. 1. Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula del Personal, en el que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación de servicios. 2. Las disposiciones reglamentarias podrán establecer, con alcance general o particular, otros sistemas de documentación de las empresas que sustituyan al Libro de Matrícula.
  187. Artículo 66

    Artículo 66

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    AI-assisted research summary: Las solicitudes tardías de afiliación y altas sucesivas presentadas por el empresario o el trabajador no producen efecto retroactivo.

    Artículo 66. Procedimiento y plazos. 1. El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas reglamentarias. 2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
  188. Artículo 67

    Artículo 67

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    AI-assisted research summary: Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen deben cotizar al Régimen General.

    Artículo 67. Sujetos obligados. 1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. 2. La cotización comprenderá dos aportaciones: a) De los empresarios, y b) De los trabajadores. 3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, en el régimen de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
  189. Artículo 68

    Artículo 68

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    AI-assisted research summary: El empresario debe ingresar íntegramente las cotizaciones propias y de sus trabajadores, descontar la parte de los trabajadores al pagarles y, si no lo hace a tiempo, no podrá descontarla después.

    Artículo 68. Sujeto responsable. 1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Asimismo responderán, en su caso, del cumplimiento de esta obligación las personas señaladas en los números 1 y 2 del artículo 97. 2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. 3. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro del plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las Entidades Gestoras afectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
  190. Artículo 69

    Artículo 69

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    AI-assisted research summary: Agreements that make the worker pay the employer’s premium or contribution share, waive rights under this law, or change the contribution bases are null.

    Artículo 69. Nulidad de pactos. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario o renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley. Igualmente será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 73 de la presente Ley.
  191. Artículo 7

    Artículo 7

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    AI-assisted research summary: El artículo define quién queda incluido en la Seguridad Social y permite al Gobierno excluir casos de trabajo por cuenta ajena marginal.

    Artículo 7. Extensión del campo de aplicación. 1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social todos los españoles, cualesquiera que sean su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: a) Trabajadores por cuenta ajena en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador y de la forma y cuantía de la remuneración que perciba. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de Empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, legalmente integrados como tales en la Entidad sindical a las que corresponda el encuadramiento de su actividad y que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente. c) Socios trabajadores de Cooperativas de producción. d) Empleados de hogar. e) Estudiantes. f) Funcionarios públicos, civiles y militares. 2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. 2 bis. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional. 3. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. 4. Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, que residan y se encuentren legalmente en territorio español, se equiparan a los españoles a efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Con respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los convenios o acuerdos ratificados o suscritos al efecto o a cuanto les fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida. 5. No obstante lo dispuesto en los números anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y oída la Organización Sindical o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, formulada a través de dichas representaciones, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
  192. Artículo 70

    Artículo 70

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    AI-assisted research summary: La obligación de cotizar comienza con el inicio del trabajo y, en general, dura mientras el trabajador esté de alta o preste servicios.

    Artículo 70. Duración de la obligación de cotizar. 1. La obligación de cotizar nacerá con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud al Instituto Nacional de Previsión de la afiliación o alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. 2. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo. 3. Dicha obligación solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al Instituto Nacional de Previsión. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo. 4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, y en las demás situaciones previstas en el artículo 95 en que así se establezca reglamentariamente. 5. La obligación de cotizar para el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la Empresa, con infracción de lo dispuesto en la presente Ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.
  193. Artículo 71

    Artículo 71

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    AI-assisted research summary: El Gobierno fija un tipo único de cotización para el Régimen General y su distribución; el Ministerio de Trabajo distribuye ese tipo único por orden, y la cotización se reduce para ciertas situaciones no cubiertas por la protección prevista.

    Artículo 71. Tipo de cotización. 1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, fijará por Decreto el tipo de cotización, con carácter único, para todo el ámbito de protección de este Régimen General, así como su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar. 2. El tipo único de cotización al Régimen General será distribuido para la financiación de las distintas contingencias y situaciones protegidas por dicho régimen por Orden del Ministerio de Trabajo. 3. El tipo de cotización se reducirá en la fracción o fracciones correspondientes a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora que se determine de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 83 de esta Ley, para quienes sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  194. Artículo 72

    Artículo 72

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    AI-assisted research summary: Las empresas cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante primas; el Gobierno fija la tarifa de porcentajes y puede crear primas adicionales o ajustar la cuantía según riesgo y prevención.

    Artículo 72. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará con sujeción a primas, que tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de este Régimen General y que podrán ser diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. A tal efecto, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, fijará y revisará, en su caso, la correspondiente tarifa de porcentajes aplicables para determinar las primas. 2. De igual forma, el Gobierno podrá establecer, para las Empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, primas adicionales a la cotización de accidentes de trabajo, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados. 3. La cuantía de las primas a que se refieren los números anteriores podrá reducirse en el supuesto de Empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención; asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de Empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad del trabajo. La reducción y el aumento previstos en este número no podrán exceder del 10 por 100 de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.
  195. Artículo 73

    Artículo 73

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    AI-assisted research summary: La base de cotización se calcula sobre la remuneración total del trabajador por cuenta ajena, con varias exclusiones; las horas extraordinarias no se computan salvo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Artículo 73. Base de cotización. 1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. No se computarán en dicha base de cotización los siguientes conceptos: a) Las dietas de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transportes urbanos. b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. c) Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo. d) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las Empresas. e) Las percepciones por matrimonio. f) Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras. g) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado g) del número anterior, el Ministerio de Trabajo, a iniciativa de la Organización Sindical y mediante propuesta razonada de la misma podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.
  196. Artículo 74

    Artículo 74

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    AI-assisted research summary: The Government must set a single maximum contribution-base cap and review it periodically. The contribution base also has a minimum set at the full statutory minimum wage amount, regardless of daily hours worked.

    Artículo 74. Tope máximo y mínimo de la base de cotización. 1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, establecerá un tope máximo en la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen. 2. El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. A los efectos de la presente Ley se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador que trabaje en dos o más Empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General. 3. El Gobierno revisará periódicamente el tope máximo a que se refiere el presente artículo. 4. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, cualquiera que fuere el número de horas que se trabajen diariamente.
  197. Artículo 75

    Artículo 75

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    AI-assisted research summary: The Government must establish standard rules for the contribution bases in this section.

    Artículo 75. Normalización. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.
  198. Artículo 76

    Artículo 76

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    AI-assisted research summary: Employers, and sometimes the persons listed in article 97(1) and (2), must pay all contributions for the general regime within the time, place, and manner set by law. Late-payment surcharges are charged only to the employer.

    Artículo 76. Normas generales. 1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los números 1 y 2 del artículo 97, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. 2. Serán exclusivamente imputables al empresario los recargos por mora establecidos en el número 1 del artículo 18 de esta Ley. 3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo, ya lo realice el empresario espontáneamente o mediante requerimiento formal, o en virtud de acta de liquidación, se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha de realizarse el ingreso, formularse el requerimiento o levantarse acta, salvo que fuese más elevado el tipo aplicable en la fecha en que las cuotas se devengaron, en cuyo caso se tomará este.
  199. Artículo 77

    Artículo 77

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    AI-assisted research summary: El Instituto Nacional de Previsión debe controlar unificadamente los ingresos y su falta, y los servicios encargados deben coordinarse con la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo.

    Artículo 77. Control de la recaudación. 1. El control, tanto de los ingresos como de su falta, se efectuará unificadamente por el Instituto Nacional de Previsión. 2. Los servicios encargados de esta función mantendrán la debida coordinación con la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo a que se refiere el artículo siguiente.
  200. Artículo 78

    Artículo 78

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    AI-assisted research summary: The National Institute of Prevision must establish a delegated Labour Inspection office.

    Artículo 78. Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo. 1. En el Instituto Nacional de Previsión se establecerá la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo, cuya organización y ámbito territorial se determinarán reglamentariamente. 2. Se organizarán los servicios administrativos precisos para auxiliar a dicha Oficina Delegada en el desempeño de la misión que le está encomendada.

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