Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
This provision approves the attached General Regulation for Spain’s Official Chambers of Commerce, Industry and Navigation.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1974-772
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
This provision approves the attached General Regulation for Spain’s Official Chambers of Commerce, Industry and Navigation. This article identifies the Chambers’ governing bodies and says which officers are part of them. Article 11 is repealed. Article 12 is repealed. El Comité Ejecutivo de la Cámara es su órgano permanente de gestión, administración y propuesta, y su composición se fija con un máximo de cinco Vocales y según el Reglamento de Régimen Interior.
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Legal text
Provisions of Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
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Artículo primero
AI-assisted research summary: This provision approves the attached General Regulation for Spain’s Official Chambers of Commerce, Industry and Navigation.
Artículo primero. Se aprueba el adjunto Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. - Art 1
- Art 10 Verify source ↗
Art 10
AI-assisted research summary: This article identifies the Chambers’ governing bodies and says which officers are part of them.
Art. 10. Son órganos de gobierno de las Cámaras el Pleno y el Comité Ejecutivo. El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y el Contador forman parte de los órganos de gobierno con los cometidos que les atribuye el presente Reglamento. - Art 11
- Art 12
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Art 13
AI-assisted research summary: El Comité Ejecutivo de la Cámara es su órgano permanente de gestión, administración y propuesta, y su composición se fija con un máximo de cinco Vocales y según el Reglamento de Régimen Interior.
Art. 13. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará compuesto por el Presidente, por uno o los dos Vicepresidentes, el Tesorero, el Contador y cinco Vocales como máximo, según lo que determine el Reglamento de Régimen Interior. - Art 14 Verify source ↗
Art 14
AI-assisted research summary: The President represents the Chamber, presides over all its collegial bodies, and carries out its decisions.
Art. 14. El Presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y le corresponde la ejecución de sus acuerdos. - Art 15 Verify source ↗
Art 15
AI-assisted research summary: Article 15 is marked as repealed.
Art. 15. (Derogado) - Art 16 Verify source ↗
Art 16
AI-assisted research summary: This article says who counts as an elector in the Official Chambers of Commerce, Industry and Navigation, and how individuals and companies exercise that voting right.
Art. 16. Electores 1. Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional y que figuren inscritas en el último censo aprobado por la Corporación, de acuerdo con su respectivo reglamento de régimen interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas por algunos de los casos que determinen incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente. Los extranjeros electores deberán encontrarse en situación de residencia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo. 2. Se considerarán actividades incluidas y excluidas en el apartado anterior las previstas en el artículo 6.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. 3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya. 4. Las personas físicas ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores y los incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente, de carácter general o específico para la votación. El representante deberá ostentar a tal efecto una relación laboral con la empresa de carácter indefinido o desempeñar funciones de representación ordinaria de la misma. 5. Las personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en circunscripciones correspondientes a la demarcación de varias Cámaras, tendrán la condición de electores en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a las empresas que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras. - Art 16 bis Verify source ↗
Art 16 bis
AI-assisted research summary: The electoral census for the Chambers must cover all electors, be classified by groups and categories, and be formed and reviewed annually by the executive committee. Elector eligibility requires the age and capacity set by general electoral law. Tax authorities must help Chambers provide needed information, and the supervising administration may request census information for electoral purposes under data-protection safeguards.
Art. 16 bis. Censo electoral. 1. El censo electoral de las Cámaras comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la respectiva administración tutelante y se formará y revisará anualmente, por el comité ejecutivo con referencia al 1 de enero. 2. Para ser elector en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general. 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las otras administraciones territoriales competentes en materia tributaria colaborarán con los órganos de gobierno de las Cámaras para proporcionarles la información necesaria para la elaboración y constitución de los censos. A tal efecto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria contará con la información que se desprenda del censo del Impuesto de Actividades Económicas o del tributo que lo sustituya. 4. A efectos electorales y con las garantías derivadas del régimen legal de protección de datos personales, la administración tutelante podrá recabar de los órganos de gobierno de las Cámaras la información necesaria contenida en el censo electoral. - Art 16 ter Verify source ↗
Art 16 ter
AI-assisted research summary: Regulates who may be elected as a chamber member and sets related election rules, candidacy requirements, and a three-day resignation rule for people elected in more than one group.
Art. 16 ter. Elegibles. 1. En cada Cámara se elegirá mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en grupos y categorías, un número de vocales determinado por el reglamento de régimen interior, no inferior a diez ni superior a sesenta. Para ser elegible como miembro del Pleno por elección directa se habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. b) Formar parte del censo de la Cámara. c) Ser elector del grupo o categoría correspondiente. d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física. e) Estar al corriente en el pago del recurso cameral permanente o, en su caso, tener acreditada la presentación de un recurso contra la resolución correspondiente o tener concedida una moratoria o aplazamiento de pago. f) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países de la Unión Europea. g) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones. h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, ineligibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad. 2. Las personas que carezcan de la nacionalidad española o de las nacionalidades incluidas en la letra a) del apartado anterior, podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. 3. Los miembros del Pleno mencionados en el apartado 1 elegirán un número comprendido entre el 10 por 100 y el 15 por 100 de los vocales de elección directa, que determinará la administración tutelante, entre personas físicas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, de acuerdo con los criterios siguientes: a) Estos vocales serán propuestos por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. La administración tutelante podrá concretar los criterios que determinen esta mayor representatividad, adoptándose, en su defecto los criterios utilizados por la legislación laboral; la administración competente en materia laboral deberá extender a petición de la Cámara o de la administración tutelante la certificación correspondiente a tal efecto. b) Las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere al menos en un tercio el número de vocalías a cubrir. La lista deberá recoger una representación paritaria de ambos sexos. c) Las personas propuestas deben cumplir los requisitos recogidos en las letras a), d), g) y h) del apartado 1. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir igualmente con los requisitos de las letras b), c), e) y f). d) Las personas propuestas no podrán haber figurado como candidatos a elección directa dentro del mismo proceso electoral. e) Las candidaturas deberán ir acompañadas de una reseña donde se destaquen los méritos de carácter profesional, empresarial, investigador, etc. 4. La duración del mandato de los miembros de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 5. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos del censo de una Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un grupo, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de miembros del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o grupos en que hayan acreditado menor antigüedad o, si ésta fuera igual, en el o los que satisfagan una cuota menor, y se considerará automáticamente electo al siguiente candidato más votado. A las personas físicas o jurídicas que ejerzan varias actividades, pertenecientes a distintas categorías de un mismo grupo, se les acumularán todas las cuotas que paguen dentro de este grupo para determinar la categoría en que habrán de ejercer su derecho electoral, activo o pasivo. - Art 17 Verify source ↗
Art 17
AI-assisted research summary: Regula cómo se abre el proceso electoral, quién lo convoca y qué deben publicar y tramitar las Cámaras.
Art. 17. Apertura del proceso electoral. 1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la apertura del proceso electoral, previa consulta con las comunidades autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones. 2. Diez días después de abierto el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales y deberán ser expuestos a disposición de los electores en Internet de manera destacada en la página principal de cada Cámara. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado por dicha exposición. La secretaría de la Cámara deberá dar un justificante de la presentación de las reclamaciones. 3. El comité ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de la Cámara se podrá interponer un recurso de alzada ante la administración tutelante, que se resolverá una vez visto el informe de la Cámara respectiva. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días. El recurso citado agotará la vía administrativa. 4. La presentación del citado recurso y la del eventual recurso contencioso administrativo no supondrán la suspensión del proceso electoral a no ser que la administración tutelante considere, vistas las circunstancias del caso, que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para el proceso. 5. La Cámara deberá tener disponibles en la página principal de Internet de la Cámara de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos. - Art 17 bis Verify source ↗
Art 17 bis
AI-assisted research summary: El órgano competente debe convocar las elecciones tras los plazos del artículo 17. La convocatoria debe publicarse con al menos 30 días de antelación y las Cámaras deben darle publicidad.
Art. 17 bis. Convocatoria de elecciones. 1. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 17, el órgano competente, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, procederá a convocar las elecciones. La convocatoria se publicará con treinta días como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección, en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" según proceda, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación dentro de la circunscripción de la Cámara. Las Cámaras darán publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales y en sus delegaciones y por los medios de comunicación que consideren más oportunos. 2. En la convocatoria se hará constar: a) Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes. b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse. c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo. d) Las sedes de las juntas electorales. 3. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día y, cuando se establezcan varios colegios, simultáneamente en todos ellos. - Art 18 Verify source ↗
Art 18
AI-assisted research summary: This article sets up electoral boards, how their members are chosen, who appoints the secretary, their territorial scope, and when their mandate ends.
Art. 18. Juntas electorales. 1. En el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la convocatoria, se constituirán las juntas electorales integradas por tres representantes de los electores de las Cámaras y dos personas designadas por la administración tutelante, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente. 2. El presidente nombrará secretario de la junta electoral con voz y sin voto necesariamente entre funcionarios de la administración tutelante. En cualquier caso la junta electoral recabará el asesoramiento en derecho de un secretario de las Cámaras de la demarcación. 3. El ámbito territorial de las juntas electorales será al menos coincidente con el de la demarcación territorial de la Cámara, pudiendo ser superior al mismo, según determine la administración tutelante. 4. Los representantes de los electores de las Cámaras en la junta electoral serán elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada grupo. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la administración tutelante el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la junta. 5. El mandato de las juntas electorales se prolongará hasta los quince días siguientes al de celebración de las elecciones momento en el que quedarán disueltas. - Art 18 bis Verify source ↗
Art 18 bis
AI-assisted research summary: Las candidaturas deben presentarse en la secretaría de la Cámara dentro de 10 días desde la publicación de la convocatoria, con avales mínimos; la junta electoral verifica, proclama candidatos y se puede recurrir en alzada.
Art. 18 bis. Candidaturas. 1. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría de la Cámara respectiva durante los diez días siguientes a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" según proceda, de la convocatoria de la elección. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5 por 100 de los electores del grupo o en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato. La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del secretario de la Corporación. La presentación de cada aval podrá hacerse efectiva a través de una declaración jurada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 16, o por firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido en los términos que se determinen reglamentariamente. La secretaría de la Cámara extenderá diligencia haciendo constar el día y hora de la presentación de cada candidatura. 2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas la junta electoral correspondiente, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de las candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación. 3. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Si se diese el caso de que el número de candidatos fuese inferior al de los miembros a elegir la junta dará por elegidos a los proclamados y en el plazo de ocho días elegirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo o categoría correspondiente, los que hayan de llenar las vacantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 ter 1. 4. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias a que se refiere el presente artículo. De la misma se enviará copia certificada a la administración tutelante antes de transcurridos tres días y, además se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción. 5. Contra los acuerdos de las juntas electorales se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la administración tutelante. El recurso no suspenderá el proceso a no ser que la administración tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso. - Art 19 Verify source ↗
Art 19
AI-assisted research summary: Regulates postal voting for eligible electors and sets the application, mailing, verification, and counting steps.
Art. 19. Voto por correo. 1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal a la Cámara, con sujeción al siguiente procedimiento: a) Solicitud. La solicitud, en modelos normalizados autorizados por la Administración tutelante y facilitados por la Cámara respectiva, ha de hacerse por escrito dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones y se presentará en la secretaría de la Cámara o remitiéndola por correo certificado y urgente. En la solicitud, se hará constar: 1.º En el caso de personas físicas, la identificación del elector adjuntando una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, o, en su caso del pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente, que deberán estar compulsados en el caso de remitirse la solicitud por correo. En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identidad a través del documento de identidad correspondiente, o, en su defecto, del pasaporte, debiendo además presentar su tarjeta de identidad de extranjero, o, en el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. En el caso de remitirse la solicitud por correo, se exigirá la debida compulsa de la documentación que se utilice para acreditar la identidad del solicitante. 2.º En el caso de personas jurídicas, el domicilio social, los datos personales del representante en los términos del párrafo 1.º y el cargo que ostente en la sociedad o la relación que le vincule con la misma, el número de identificación fiscal de la entidad y los documentos que acrediten la representación suficiente en los términos previstos en el artículo 16. 3.º El grupo y, en su caso, las categorías en que se desea votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos o categorías en que figure inscrito el empresario. b) Anotación en el censo. La secretaría de la Cámara correspondiente comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, remitirá al peticionario por correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días de la fecha de la elección. La documentación será dirigida a nombre del peticionario a la dirección indicada a tal efecto o, en su defecto, a la que figure en el censo. Si no hubiera que celebrar elección en el grupo correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia. La secretaría de la Cámara comunicará a la junta electoral relación de los certificados solicitados y expedidos. c) Documentación. La documentación, que deberá responder a modelos normalizados autorizados por la administración tutelante, a enviar al solicitante por cada grupo o categoría al que pertenezca será: 1.º Sobre dirigido al secretario de la junta electoral indicando el presidente de la mesa electoral del colegio correspondiente a quien deba ser entregado. 2.º Papeleta o papeletas de votación por cada grupo en el que tenga derecho a voto. 3.º Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo y, en su caso, la categoría. 4.º Certificación acreditativa de la inscripción en el censo. 5.º Candidatos proclamados en el grupo o categoría correspondiente. 6.º Hoja de instrucciones. d) Votación. El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figura el grupo y, en su caso, la categoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado y urgente a la secretaría de la junta electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las elecciones. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término. No obstante lo previsto en el apartado b), el elector que habiendo obtenido certificado y documentación de voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa electoral dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto. 2. El secretario de la junta entregará los votos recibidos por correo a los presidentes de las mesas correspondientes antes de finalizar las votaciones. Terminada la votación, el presidente de la mesa procederá a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una y que el elector se halla inscrito en el censo. Seguidamente se anotará el nombre de estos electores en la lista de votantes. 3. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberá desarrollar las funciones que le corresponden como prestadora del servicio postal universal. Podrán establecerse otros mecanismos de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el proceso, en el marco de un convenio colaboración que a tal efecto se suscriba con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al que podrán adherirse las cámaras y las administraciones tutelantes. - Art 19 bis Verify source ↗
Art 19 bis
AI-assisted research summary: Voters may cast their vote electronically using an advanced electronic signature based on a recognized certificate.
Art. 19 bis. Voto electrónico. 1. Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. 2. En todo caso los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación. 3. Reglamentariamente se deberán concretar las condiciones para el ejercicio del voto electrónico sin que éste pueda alcanzar a cuestiones relativas al procedimiento electoral. - Art 19 ter Verify source ↗
Art 19 ter
AI-assisted research summary: Certain Chambers, their Council, and the supervising administration may carry out institutional advertising to encourage candidacies and voter participation during the electoral period, up to 24 hours before election day.
Art. 19 ter. Publicidad Institucional. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el Consejo en el que se hallen integradas y la administración tutelante podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección. - Art 2 Verify source ↗
Art 2
AI-assisted research summary: Las Cámaras de Comercio pueden ser oídas en ciertos asuntos económicos, emitir informes solicitados por el Gobierno o ministerios, y proponer reformas o medidas al Gobierno por medio del Ministerio de Comercio.
Art. 2. A las Cámaras de Comercio, en cuanto órganos consultivos, les corresponde: A) Ser oídas en los asuntos que estando relacionados con la vida económica del país afecten a los intereses generales del comercio, de la industria o de la navegación. B) Emitir los informes que el Gobierno o los diferentes Departamentos ministeriales soliciten, dando cuenta previa al Ministerio de Comercio. C) Proponer al Gobierno a través del Ministerio de Comercio cuantas reformas o medidas crean necesarias para el desarrollo de las actividades del comercio, la industria y la navegación. - Art 20 Verify source ↗
Art 20
AI-assisted research summary: Regulates how the election process is run, including who forms each polling board, voting hours, voter identification, recounting, complaints, and post-election filings.
Art. 20. Garantías del proceso. 1. Cada mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, que tengan su domicilio en la localidad donde se establezca el colegio electoral. Las Cámaras deberán procurar la constitución de un número de mesas y colegios suficientes y un adecuado reparto territorial de los mismos con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto por parte de los electores, en los términos fijados por la administración tutelante. Los presidentes y vocales serán designados por la junta electoral de entre los electores domiciliados en la localidad del colegio, que no sean candidatos, mediante sorteo entre una relación de electores en número de dos para cada grupo propuesta por el Pleno de la Cámara. La junta electoral designará de igual modo presidentes y vocales suplentes. El presidente de la mesa podrá, asimismo, solicitar la asistencia técnica de un empleado de la Cámara. 2. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Cada candidato podrá designar hasta dos Interventores que fiscalicen la votación y el escrutinio. 3. Constituida la mesa de un colegio el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución de la cual se librará una copia certificada, firmada por el presidente y los vocales para cada candidato que la pida. El horario electoral será ininterrumpido el día de la votación y, en ningún caso podrá abrirse la mesa para votaciones después de las 9:00 horas ni cerrarse antes de las 21:00 horas. 4. En el caso de que los miembros designados de la mesa no se hallaren presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones un representante de la administración tutelante que actuará como presidente, y un empleado de la Cámara, que actuará como vocal. 5. Una vez comenzada la votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la mesa del colegio respectivo. 6. En caso de suspensión se levantará acta por la mesa del colegio, que será entregada al presidente de la junta electoral, quien lo comunicará inmediatamente al órgano competente de la administración tutelante, a fin de que señale la fecha en que deberá realizarse nuevamente la votación. 7. La votación será secreta. Los electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre. Si en las papeletas figurase un número de nombres superior al de las vacantes a cubrir en cada grupo o categoría, se tomará en consideración a los que aparezcan en primer lugar. Los vocales anotarán los electores que voten, con indicación del número con que figuren en el censo de la Cámara. 8. En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que intenta ejercitar tal derecho. 9. El presidente de la mesa tendrá autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores en el colegio electoral. 10. Sólo tendrán entrada en los colegios los electores, los candidatos y sus apoderados o interventores, los notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta y los agentes de la autoridad que el presidente requiera. 11. El elector que no cumpliera las órdenes del presidente será expulsado del colegio y perderá el derecho de votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir. 12. Transcurrido el período señalado para la votación se procederá, por la mesa, a realizar el escrutinio, que será público. Si sólo existiera un colegio electoral, el escrutinio será definitivo. Se extenderá la oportuna acta suscrita por los componentes de la mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes, así como los candidatos no elegidos con los votos obtenidos y las reclamaciones que se hubieran presentado. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor cuota. 13. Si existieran varios colegios electorales cada mesa, finalizado el escrutinio, levantará acta con el resultado de la elección, haciendo constar los votos emitidos, personalmente y por correo, los anulados, en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidato y las reclamaciones que se hubieran presentado. 14. Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante las mesas electorales y serán resueltas por las mismas también en el acto, con apelación ante la junta electoral de cuya resolución podrán los interesados acudir en alzada al órgano competente de la administración tutelante. 15. En ambos casos, las actas serán remitidas a la secretaría de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten. 16. Al tercer día de finalizadas las elecciones se procederá por la respectiva junta electoral en acto público a verificar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a los distintos colegios electorales. Se levantará nueva acta firmada por los miembros de la junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto. 17. La secretaría de la Cámara entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo. 18. El expediente electoral se archivará en la Cámara y de él se remitirá copia certificada al órgano competente de la administración tutelante, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones. - Art 20 bis Verify source ↗
Art 20 bis
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 20 bis. (Derogado) - Art 21 Verify source ↗
Art 21
AI-assisted research summary: Los órganos de gobierno de las Cámaras siguen en funciones hasta que se constituyan los nuevos Plenos o se nombre una comisión gestora.
Art. 21. Órganos en funciones. 1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones, desde la fecha de convocatoria prevista en el apartado 1 del artículo 17 bis, hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora. 2. En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, la administración tutelante designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en este capítulo del Reglamento solicitará a la administración tutelante la convocatoria de nuevas elecciones. 3. El ejercicio en funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos. - Art 21 bis Verify source ↗
Art 21 bis
AI-assisted research summary: Se regulan las formalidades para constituir el Pleno, presentar candidaturas, votar, levantar acta y, en su caso, publicar los nombramientos.
Art. 21 bis. Constitución de los órganos. 1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos con carácter previo a la sesión de elección de los vocales a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 ter, de la que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la administración tutelante. Las personas físicas lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. 2. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del presidente y del comité ejecutivo. A tal efecto se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la administración tutelante que actuará de presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la Corporación. 3. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del presidente y, seguidamente la de los otros cargos del comité ejecutivo, por el siguiente orden: vicepresidentes, tesorero, contador y vocales. Los candidatos resultarán electos por mayoría simple. El candidato a presidente podrá presentar una única candidatura en la que se incluyan otros cargos del comité ejecutivo que se votarán en primer lugar; en el caso de aprobarse estas candidaturas no será preciso proceder a la elección separada. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de votaciones. 4. La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del presidente al órgano competente de la administración tutelante quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas. 5. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la administración tutelante podrá disponer la publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" de los nombramientos del presidente, de los cargos del comité ejecutivo y de los miembros del Pleno. - Art 22 Verify source ↗
Art 22
AI-assisted research summary: When a Pleno vacancy arises, the Chamber secretariat must notify the relevant electors within 10 days, and the Pleno fills the vacancy by election or by sortition if no candidacy is filed.
Art. 22. Elección en caso de vacantes sobrevenidas en el Pleno. 1. Las vacantes producidas en el Pleno por defunción, dimisión, renuncia, así como por cualquiera de las causas que incapaciten para el desempeño del cargo, se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate. A este fin, la secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma", según proceda, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la Cámara, a fin de que los que deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este capítulo, dando cuenta a la administración tutelante. Las competencias propias de la junta electoral en estos casos, serán asumidas por el comité ejecutivo. 2. Cuando sólo exista un candidato para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien sustituya. - Art 22 bis Verify source ↗
Art 22 bis
AI-assisted research summary: The Pleno must decide loss of member status in certain cases, after hearing the person concerned, and the affected person may appeal to the competent body. Some vacancies are filled under Article 22, and in one case the company names the replacement.
Art. 22 bis. Pérdida de la condición de miembro. 1. El Pleno acordará la pérdida de la condición de miembro del mismo en los casos siguientes: a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido. b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario. c) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno o del comité ejecutivo durante tres veces o de cuatro veces por cualquier causa, en el curso de un año natural. 2. El acuerdo del Pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la administración tutelante. 3. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 22 del presente Reglamento y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese. 4. En el caso de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación entre el vocal elegido y la persona jurídica a la cual representaba, no será preciso convocar nueva elección en el grupo o categoría de que se trate; sustituyéndose el vocal por aquél que determine la empresa. Esta regla no se aplicará en el caso del presidente ni de otros miembros del comité ejecutivo. - Art 23 Verify source ↗
Art 23
AI-assisted research summary: If a vacancy in the Plenum creates a vacancy in the Executive Committee or the Chamber President’s office, the Plenum vacancy is filled first, then the other vacancy is filled in a Plenum session called for that purpose.
Art. 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo. 1. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Reglamento. 2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del comité ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 21 bis de este Reglamento. - Art 23 bis Verify source ↗
Art 23 bis
AI-assisted research summary: El presidente y los cargos del comité ejecutivo pueden cesar por las causas previstas, por acuerdo del Pleno o por renuncia que no afecte a su condición de vocal; si hay vacante, el Pleno debe cubrirla en 15 días.
Art. 23 bis. Causas de cese del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo. 1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del comité ejecutivo podrán cesar: a) Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno. b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del Pleno. 2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 21 bis de este Reglamento. 3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda. - Art 24
- Art 25
- Art 26 Verify source ↗
Art 26
AI-assisted research summary: El Comité Ejecutivo solo puede celebrar válidamente sus sesiones si está formado por al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
Art. 26. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser adoptados por mayoría simple. - Art 27 Verify source ↗
Art 27
AI-assisted research summary: Las Cámaras must publish their agreements through social media. Plenary sessions may be held publicly, unless the internal regulations or an express decision of the Ministry of Commerce say otherwise.
Art. 27. Las Cámaras harán públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social. Los Plenos podrán celebrar públicamente sus sesiones, salvo lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior o acuerde expresamente el Ministerio de Comercio. - Art 28 Verify source ↗
Art 28
AI-assisted research summary: Las Cámaras no pueden deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos fuera de su competencia.
Art. 28. En ningún caso podrán las Cámaras deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos fuera del ámbito de su respectiva competencia. - Art 29
- Art 3
- Art 30 Verify source ↗
Art 30
AI-assisted research summary: The Executive Committee has the power to carry out and direct Chamber activities, make proposals to the Plenum, take financial-ordering decisions, and act in urgent cases.
Art. 30. Corresponde al Comité Ejecutivo: A) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en el artículo 3 del presente Reglamento. B) Ejercitar, previa delegación del Pleno de la Cámara para casos de urgencia justificada, las funciones recogidas en los apartados A) y B) del artículo 2 del presente Reglamento. C) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento. D) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción. E) Proponer al Pleno la adquisición y disposición de bienes, salvo que cuente con una delegación de aquél al efecto. F) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas. G) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de toda clase de presupuestos y sus liquidaciones. H) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos. I) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuídas al Contador y al Tesorero. J) Elaborar las Memorias a que se refieren los apartados C) y D) del artículo 5. K) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación. L) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación. M) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Personal de la Cámara. N) Proponer al Pleno la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal. Ñ) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre. O) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Cámara. - Art 31 Verify source ↗
Art 31
AI-assisted research summary: The President may make decisions and delegate specific powers, including payment and collection orders, and must report the delegation to the Plenum.
Art. 31. El Presidente, en relación con las atribuciones que le confiere el artículo 14 del presente Reglamento, podrá disponer cuanto considere conveniente, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el Secretario en la forma expresada. - Art 32 Verify source ↗
Art 32
AI-assisted research summary: Vicepresidents must replace the President when the President is absent, ill, or the office is vacant. The Treasurer must keep the Chamber’s funds as the Pleno decides and sign collection and payment documents. The Accountant must review those documents and oversee accounting.
Art. 32. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, y firmará todos los documentos de cobros y pagos. El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. - Art 33
- Art 34 Verify source ↗
Art 34
AI-assisted research summary: Decisions and agreements of governing bodies may be appealed in alzada within 15 days to the Ministry of Commerce.
Art. 34. Las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno son impugnables en alzada, en el plazo de quince días, ante el Ministerio de Comercio, cuya resolución, a los efectos del recurso contencioso-administrativo, dará fin a la vía administrativa. Los indicados recursos se regularán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. - Art 35 Verify source ↗
Art 35
AI-assisted research summary: Las Cámaras must collect 2% of the tax burden to the Treasury from persons or entities in the chambers that engage in commerce, industry, or navigation.
Art. 35. Las Cámaras, como recurso permanente para realizar sus fines, percibirán el dos por ciento sobre la tributación para el Tesoro a que estén sujetas las personas naturales o jurídicas integradas en las mismas, por dedicarse al comercio, la industria o la navegación. - Art 36 Verify source ↗
Art 36
AI-assisted research summary: Las Cámaras tienen derecho a percibir un recurso fijado sobre determinadas cuotas tributarias; las actualizaciones y dudas las resuelve el Ministerio de Comercio.
Art. 36. Con arreglo al principio general establecido en el artículo anterior, el recurso que las Cámaras tienen derecho a percibir se fijará actualmente sobre las cuotas fijas o proporcionales o de beneficios que satisfagan al Tesoro los contribuyentes por el impuesto sobre las actividades y beneficios comerciales o industriales, por el impuesto general sobre la renta de las Sociedades y demás personas jurídicas y por el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal de contribuyentes incluídos en la tarifa aneja de la Licencia fiscal en los epígrafes 31 al 43, ambos inclusive. Las remisiones contenidas en el párrafo anterior se entenderán siempre permanentemente referidas a aquellos tributos cuya finalidad sea gravar, como hasta ahora, el mero ejercicio y los beneficios de la actividad del comercio, la industria o la navegación, teniendo en cuenta la estructura y terminología del sistema tributario vigente en cada momento. Las actualizaciones y dudas que puedan surgir al respecto serán determinadas o resueltas por el Ministerio de Comercio. - Art 37 Verify source ↗
Art 37
AI-assisted research summary: El recurso permanente corporativo se devenga cuando se pagan al Tesoro las cuotas tributarias sobre las que se aplica el 2% .
Art. 37. El recurso permanente corporativo se devengará cuando se satisfagan al Tesoro las cuotas tributarias sobre las que haya de girarse el 2 por 100. - Art 38 Verify source ↗
Art 38
AI-assisted research summary: Las Cámaras pueden liquidar y reclamar el pago de las cuotas del recurso permanente solo durante cinco años desde su devengo, salvo que haya actos que interrumpan la prescripción.
Art. 38. Tanto el derecho de las Cámaras a liquidar las cuotas del recurso permanente como su acción para exigir el pago de tales cuotas prescribirán a los cinco años, contados desde su devengo, salvo cuando existan actos que interrumpan la prescripción. - Art 39 Verify source ↗
Art 39
AI-assisted research summary: Las Cámaras deben liquidar y cobrar directamente sus recursos permanentes, salvo autorización para usar los servicios recaudatorios del Ministerio de Hacienda; además, deben publicar ciertos periodos y detalles en el boletín oficial provincial.
Art. 39. Los recursos permanentes corporativos se liquidarán directamente por las Cámaras, y su cobranza se efectuará por sus propios medios, salvo que, a petición de las mismas, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos autorice la cobranza por los Servicios Recaudatorios del Ministerio de Hacienda. Los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y sus Delegaciones Provinciales prestarán a las Cámaras la asistencia necesaria para obtener los datos y antecedentes sobre los que debe percibirse su recurso legal. Las Cámaras publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia los períodos voluntarios, de cobranza y demás extremos relacionados con la misma. - Art 4 Verify source ↗
Art 4
AI-assisted research summary: Las Cámaras pueden realizar funciones que la Administración les delegue o encomiende por medio del Ministerio de Comercio.
Art. 4. Las Cámaras podrán desempeñar las funciones y cometidos que la Administración les delegue o encomiende, a través del Ministerio de Comercio, especialmente en orden a la realización de estudios e informes económicos, recepción y registro de expedientes o cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el comercio interior o exterior y el fomento de las exportaciones, dentro del marco de las funciones que legalmente les corresponden. - Art 40 Verify source ↗
Art 40
AI-assisted research summary: Las Cámaras deben exigir y cobrar sus recursos, usar apremio administrativo si hay impago en período voluntario y reportar las cuotas no pagadas al Ministerio de Comercio al liquidar los presupuestos anuales.
Art. 40. Para el cumplimiento de sus fines, las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde, y en caso de impago en período voluntario, utilizarán el procedimiento de exacción por la vía de apremio administrativo, con sujeción a los requisitos que señale el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación. Transcurridos cinco años desde el vencimiento de una cuota devengada, sin haberse hecho efectiva después de intentado el apremio, dejará de figurar en el capítulo de ingresos de la Cámara. Las Cámaras, al enviar la liquidación de los presupuestos anuales, darán cuenta al Ministerio de Comercio del número y cuantía de las cuotas no satisfechas, aportando los oportunos justificantes. - Art 41 Verify source ↗
Art 41
AI-assisted research summary: Las Cámaras deben recaudar y repartir ciertos ingresos de empresas con sucursales en otros distritos, y las empresas deben informar la proporción de actividad por demarcación.
Art. 41. Las Cámaras, en cuyo territorio radique el domicilio social de las Empresas que posean sucursales, agencias, factorías o delegaciones en la demarcación de otras, percibirán íntegramente el recurso correspondiente a tales Empresas en concepto de cuota de beneficios e Impuesto sobre la Renta de Sociedades y solicitarán de las mismas que manifiesten la proporción que del mismo corresponde a las actividades que desarrollan en cada demarcación sus sucursales, agencias, factorías o delegaciones. La Cámara del domicilio social de las Empresas efectuará los oportunos repartos a las demás corporaciones, acompañando los documentos justificativos del ingreso percibido y de la distribución comunicada por las Empresas, que notificarán la indicada proporcionalidad cada dos años. En caso de oposición de la Empresa a efectuar la indicada manifestación, las Cámaras interesadas lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Comercio, quien exigirá de aquélla los datos procedentes. - Art 42 Verify source ↗
Art 42
AI-assisted research summary: If the chambers disagree with the company’s distribution, they may agree among themselves and ask the company for data; if disagreement continues, the matter is sent to the Executive Committee of the Superior Council of Chambers, and if that decision is not accepted, it goes to the Ministry of Commerce for a final decision.
Art. 42. En caso de que las Cámaras no estén conformes entre sí con la distribución efectuada por la Empresa, podrán ponerse de acuerdo en lo que cada una deba percibir y solicitar directamente de la Empresa los datos oportunos. Si prosiguiese la discrepancia, elevarán las actuaciones y documentación al Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Cámaras, que actuará de mediador. De no aceptarse su decisión, se elevará todo lo actuado al Ministerio de Comercio, quien, oídas las Cámaras interesadas y la Empresa, decidirá sin ulterior recurso. - Art 43 Verify source ↗
Art 43
AI-assisted research summary: Las Cámaras deben elaborar presupuestos para sus gastos generales y para los servicios y obras que presten o administren, y fijar los ingresos y gastos correspondientes.
Art. 43. Las Cámaras formalizarán presupuestos para los gastos generales y para los servicios y obras que presten o administren, directamente o por gestión autónoma, determinando los ingresos y gastos respectivos. El Ministerio de Comercio enviará a las Cámaras las correspondientes instrucciones al respecto e incluso podrá establecer presupuestos tipo. - Art 44 Verify source ↗
Art 44
AI-assisted research summary: Las Cámaras deben aprobar el presupuesto del año siguiente y las cuentas del ejercicio anterior dentro de los plazos indicados, y remitirlos al Ministerio de Comercio para su aprobación.
Art. 44. Los Plenos de las Cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente, antes del 1 de noviembre, y la liquidación de las cuentas del ejercicio precedente antes del 1 de abril, elevándolos seguidamente al Ministerio de Comercio para su aprobación, el cual deberá negarla cuando vulneren los preceptos de la Ley de Bases y de este Reglamento. La aprobación de los presupuestos se entenderá hecha, si antes del 30 de diciembre, y la de las cuentas, si antes del 30 de junio, el Ministerio no ha hecho observación alguna. - Art 45 Verify source ↗
Art 45
AI-assisted research summary: For works and services not included in the ordinary budget, extraordinary budgets must be prepared; after the Pleno approves the project, it is submitted for approval by the Ministry of Commerce.
Art. 45. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno, se someterán a la aprobación del Ministerio de Comercio. - Art 46 Verify source ↗
Art 46
AI-assisted research summary: Las Cámaras pueden hacer subvenciones o donaciones only if they relate directly to their own purposes, and they generally cannot exceed 10% of the ordinary budget of liquid income from permanent resources in each fiscal year unless the Ministry of Commerce gives express authorization.
Art. 46. Las Cámaras sólo podrán efectuar subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines sin que puedan exceder globalmente del 10 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes de cada ejercicio, salvo autorización expresa del Ministerio de Comercio. - Art 47 Verify source ↗
Art 47
AI-assisted research summary: Las Cámaras must create a short-term reserve fund, notify the Ministry of Commerce before doing so, and invest any surplus beyond that fund in works and services of general interest to commerce, industry, and navigation.
Art. 47. Las Cámaras deberán constituir un fondo de reserva materializado en disponible a corto plazo, para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos, dando cuenta al Ministerio de Comercio, previamente, para su aprobación. Esta obligación cesará cuando el fondo de reserva alcance el 50 por 100 del presupuesto total ordinario del último ejercicio, o cuando lo autorice expresamente el Ministerio de Comercio. Las sumas líquidas que excedan de dicho fondo de reserva deberán invertirse necesariamente en obras y servicios de interés general para el comercio, la industria y la navegación. Las Cámaras que no puedan constituir el fondo de reserva en la cuantía prevista en este artículo, por falta de recursos lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Comercio, quien, en su caso, podrá proponer al Consejo Superior de Cámaras la concesión por éste de asignaciones temporales a dichas Corporaciones para poder cumplir esta obligación. - Art 48 Verify source ↗
Art 48
AI-assisted research summary: Las Cámaras deben registrar a diario sus ingresos, gastos y variaciones patrimoniales, preparar un estadillo al menos cada mes y hacer un balance anual; el Ministerio de Comercio puede intervenir su gestión económica.
Art. 48. Las Cámaras están obligadas a reflejar diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial confeccionando, al menos mensualmente, un estadillo y a realizar cada año el correspondiente balance que exprese la situación patrimonial, económica y financiera de la Corporación. El Ministerio de Comercio podrá intervenir, bien directamente o por medio de la censura de cuentas, la gestión económica de las Cámaras. - Art 49 Verify source ↗
Art 49
AI-assisted research summary: Las Cámaras pueden celebrar agreements for shared purposes, and provincial Chambers must coordinate for certain provincial studies, reports, and public-interest services. Any agreement must be approved by the Ministry of Commerce after a report from the Superior Council of Chambers.
Art. 49. Sin perjuicio de la facultad de relacionarse entre sí, las Cámaras podrán establecer conciertos para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de obras, o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más provincias, tales como: los servicios de promoción de las exportaciones, de perfeccionamiento del comercio interior, de estudios e informes de coyuntura industrial y comercial, de desarrollo regional y ordenación del territorio, de publicaciones; la elaboración de la Memoria económica anual; la gestión de Empresas o establecimientos de interés supraprovincial, así como cuantas actividades y funciones se les encomienden. Las Cámaras de una misma provincia deberán concertarse, en todo caso, para realizar a nivel provincial los estudios de carácter económico, estadístico y técnico, los informes a la Administración Pública y los servicios de interés general que afecten a la provincia. Los conciertos deberán ser aprobados por el Ministerio de Comercio, previo informe del Consejo Superior de Cámaras, y en aquél se especificarán sus objetivos y la forma orgánica, financiera y material de llevarlos a cabo. - Art 5 Verify source ↗
Art 5
AI-assisted research summary: Las Cámaras must keep a public register of the enterprises in their area, send annual information to the Ministry of Commerce, prepare coordinated statistics, and draft annual reports.
Art. 5. Las Cámaras están obligadas a: A) Llevar un censo público de todas las Empresas de su demarcación, que deberá ser remitido anualmente al Ministerio de Comercio y un registro de firmas de dichas Empresas a efectos de autenticación. B) Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación coordinadas con las que realicen los organismos competentes de la Administración. C) Enviar al Ministerio de Comercio, dentro del primer trimestre de cada año, una Memoria resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior. D) Redactar anualmente una Memoria económica que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación del área que al efecto determine el Ministerio de Comercio, de acuerdo con las directrices dictadas por el mismo. Para la redacción de esta Memoria podrán recabar los datos que precisen de los organismos públicos y privados. De dicha Memoria se dará conocimiento a cuantos organismos de la Administración lo soliciten o puedan estar interesados en la misma. - Art 50 Verify source ↗
Art 50
AI-assisted research summary: Las Cámaras pueden reunirse en asambleas provinciales o interprovinciales si el Ministerio de Comercio lo autoriza previamente.
Art. 50. Para el examen y estudio de los problemas que afecten a sus intereses comunes, así como para proponer reformas de interés general en relación con sus fines, las Cámaras podrán reunirse en Asambleas provinciales o interprovinciales, previa autorización del Ministerio de Comercio, quien reglamentará la organización y funcionamiento de las mismas. - Art 51 Verify source ↗
Art 51
AI-assisted research summary: The Superior Council of Chambers is the central body for liaison and coordination, and it has legal personality and legal capacity under the regulation’s chapter I.
Art. 51. El Consejo Superior de Cámaras, con domicilio en Madrid, es el organismo central de relación y coordinación de las mismas. Tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar en los términos establecidos en el capítulo I del presente Reglamento. - Art 52 Verify source ↗
Art 52
AI-assisted research summary: El Consejo Superior debe mantener actualizado el censo general del comercio, la industria y la navegación de España y preparar un estudio anual.
Art. 52. El Consejo Superior actuará especialmente en las materias relacionadas en el artículo 2, ya sean de ámbito nacional o internacional, en cuanto superen la competencia de las Cámaras. Corresponde, en particular, al Consejo Superior: A) Elaborar y mantener al día el censo general del comercio, la industria y la navegación de España, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio. B) Preparar anualmente un estudio basado en las Memorias presentadas por las Cámaras, con las consideraciones que estime se deducen de las mismas, en orden a la situación económico-financiera del comercio, la industria y la navegación. - Art 53 Verify source ↗
Art 53
AI-assisted research summary: The Superior Council has two governing bodies: the Plenary and the Executive Committee.
Art. 53. Son órganos de gobierno del Consejo Superior, el Pleno y el Comité Ejecutivo. - Art 54
- Art 55
- Art 56
- Art 57 Verify source ↗
Art 57
AI-assisted research summary: The Pleno del Consejo Superior must be constituted within one month after the Plenos of the Cámaras are constituted, and on the date set by the Ministry of Commerce.
Art. 57. El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio. - Art 58
- Art 59 Verify source ↗
Art 59
AI-assisted research summary: El Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo pueden cesar por petición propia, por acuerdo del Pleno, y el Presidente también por decisión del Ministro de Comercio. Las vacantes deben cubrirse por el Pleno dentro de 30 días.
Art. 59. Con independencia de la terminación normal de su mandato, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar: A) A petición propia. B) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. C) El Presidente, además, por decisión del Ministro de Comercio, oído el Comité Ejecutivo. Las vacantes se cubrirán por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los treinta días siguientes de producirse aquélla. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda. - Art 6 Verify source ↗
Art 6
AI-assisted research summary: Las Cámaras pueden adquirir, sell, and encumber property, but prior express authorization from the Ministry of Commerce is required for dispositions of real estate or securities and for credit operations.
Art. 6. Las Cámaras podrán adquirir toda clase de bienes por herencia, legados, donativos, compraventa, cuotas voluntarias, subvenciones y percibir rentas, dividendos e intereses. Las Cámaras podrán asimismo enajenar y gravar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles, valores y para la celebración de operaciones de crédito precisan una expresa autorización previa del Ministerio de Comercio. - Art 60 Verify source ↗
Art 60
AI-assisted research summary: El Pleno del Consejo Superior debe reunirse al menos tres veces al año y también en sesiones extraordinarias cuando se convoque en los casos previstos; el Comité Ejecutivo debe reunirse al menos una vez al mes, y la asistencia de los miembros es obligatoria.
Art. 60. El Pleno del Consejo Superior se reunirá, al menos, tres veces al año en sesión ordinaria, y, además, en sesiones extraordinarias cuantas veces lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la mitad, más uno de sus componentes, y cuando lo convoque el Ministro de Comercio. En este último caso, el Ministro podrá presidir la sesión o delegar la Presidencia. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al mes. La asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo Superior es obligatoria para sus miembros, si bien los Presidentes de las Cámaras pueden ser sustituidos en las sesiones del Pleno por sus Vicepresidentes. - Art 61 Verify source ↗
Art 61
AI-assisted research summary: For quorum purposes, the Pleno del Consejo Superior and the Comité Ejecutivo must follow the rules in articles 25 and 26 of the Regulation.
Art. 61. Al efecto de quórum se aplicarán al Pleno del Consejo Superior y al Comité Ejecutivo las normas contenidas en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento. - Art 62 Verify source ↗
Art 62
AI-assisted research summary: When there is no unanimity, the Consejo Superior must identify dissenting votes and, if applicable, their content in replies to consultations from the Government or its Ministers.
Art. 62. En los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo en que no haya unanimidad, y tratándose de una contestación a consulta efectuada por el Gobierno o cualquiera de sus Ministros, el Consejo Superior tendrá la obligación de señalar los votos discrepantes y, en su caso, su contenido. - Art 63 Verify source ↗
Art 63
AI-assisted research summary: The Plenary Council has power to coordinate chamber positions, answer government consultations, issue reports, propose coordination measures, appoint representatives, study economic issues, approve budgets, decide on legal actions, advise on suspensions/dissolutions, and handle delegated tasks.
Art. 63. Corresponde al Consejo Superior reunido en Pleno: A) Efectuar a escala nacional e internacional la síntesis y coordinación de las posiciones adoptadas por las Cámaras en los distintos asuntos de su competencia, y muy especialmente en aquellos temas de ámbito nacional e internacional que superen la competencia y demarcación de las Cámaras. B) Evacuar las consultas que el Gobierno o cualquiera de sus Ministros le formulen e informar en todas las cuestiones en las que deban o puedan ser oídas las Cámaras, salvo que el Gobierno o el Ministerio de Comercio o, en general, el Organismo interesado en el informe, haya solicitado éste expresamente de una Cámara, por considerar que la materia sólo afecta a una demarcación concreta. C) Estudiar y proponer por propia iniciativa, o a petición de las Cámaras o del Ministerio de Comercio, las medidas y disposiciones coordinadoras que convenga adoptar en relación con la organización y funcionamiento de las Cámaras. Del mismo modo, propondrá las medidas que convenga adoptar para el estricto cumplimiento de la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones por que se rigen estas Corporaciones. D) Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos, en los que, a nivel nacional, está prevista su representación. Estas designaciones se harán de forma indiferenciada, salvo que expresamente sea precisa una representación por áreas determinadas. E) Estudiar los problemas y elaborar los estudios económicos que soliciten el Ministerio de Comercio o las Cámaras. F) Informar los conciertos previstos en el artículo 49. G) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo. H) Informar al Ministro de Comercio en los supuestos de suspensión y disolución de las Cámaras regulados en el artículo 33. I) Aprobar los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones. J) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo. K) Cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Ministro de Comercio. - Art 64 Verify source ↗
Art 64
AI-assisted research summary: El Comité Ejecutivo del Consejo Superior tiene varias funciones de gestión, propuesta, consulta, mediación, nombramiento, decisión e inspección.
Art. 64. Corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo Superior: A) En general, facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden al Pleno. B) Proponer al Pleno los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos en los que, a nivel nacional, está prevista su representación. C) Evacuar las consultas que formule el Consejo Nacional de Consumidores y del Comercio Interior. D) Actuar de mediador en el supuesto previsto en el artículo 42 de este Reglamento. E) Nombrar Comisiones de Trabajo para toda clase de informes y estudios. F) Proponer al Pleno los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones. G) Decidir en materia de ordenación de cobros y pagos, expedición de libramientos y órdenes de pagos y cobros. H) Inspeccionar la contabilidad general y la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades propias del Tesorero y del Contador. - Art 65 Verify source ↗
Art 65
AI-assisted research summary: En casos de urgencia, el Comité Ejecutivo puede decidir sobre asuntos del Pleno y emitir informes o dictámenes del Consejo Superior, salvo instrucción expresa del Ministerio de Comercio en contrario.
Art. 65. En casos de urgencia, y salvo que el Ministerio de Comercio haya dispuesto expresamente otra cosa, podrá el Comité Ejecutivo adoptar decisiones que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre. Igualmente, puede evacuar los informes y dictámenes que se soliciten del Consejo Superior, cuando por su carácter de urgencia no sea posible demorarlo hasta la sesión de éste, salvo que el Ministerio de Comercio haya advertido de forma expresa que el informe tiene que ser emitido precisamente por el Consejo Superior, reunido en Pleno. En todo caso, son necesarios, como mínimo, una mayoría de las dos terceras partes, tanto para apreciar la urgencia como para adoptar el acuerdo. - Art 66 Verify source ↗
Art 66
AI-assisted research summary: The President of the Superior Council represents the Council, convenes and chairs its bodies, and executes Plenary decisions. The President may also delegate specified powers in writing, subject to stated limits and reporting duties.
Art. 66. Corresponde al Presidente del Consejo Superior la representación del mismo, convocar y presidir sus órganos y ejecutar los acuerdos del Pleno. A tal fin, podrá disponer cuanto considere conveniente, con las limitaciones que vienen señaladas por las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas, podrá efectuar dicha delegación en el Director Gerente en la forma expresada. - Art 67 Verify source ↗
Art 67
AI-assisted research summary: Los vicepresidentes sustituyen al presidente when there is absence, illness, or vacancy; the treasurer must safeguard funds and sign collection/payment documents; and the accountant must review those documents and supervise accounting.
Art. 67. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. El Tesorero custodiará los fondos en la forma que el Pleno disponga y firmará los documentos de cobros y pagos. El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. - Art 68 Verify source ↗
Art 68
AI-assisted research summary: El Pleno nombra al Director-Gerente a propuesta del Comité Ejecutivo, y puede revocarlo en cualquier momento por mayoría de votos.
Art. 68. El Director-Gerente será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y, atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, será en todo momento revocable por mayoría de votos del Pleno, en acuerdo adoptado por iniciativa propia o a propuesta del Comité Ejecutivo. - Art 69 Verify source ↗
Art 69
AI-assisted research summary: El Director-Gerente debe gestionar los acuerdos del Comité Ejecutivo, dirigir los servicios del Organismo, asistir a las sesiones del Consejo sin voto, informar al Pleno, al Comité Ejecutivo y al Presidente, y adoptar medidas para tramitar consultas del Gobierno o del Ministerio de Comercio.
Art. 69. Corresponde al Director-Gerente, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y la dirección de los servicios existentes en el Organismo. Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos del Consejo, y mantendrá informados de su gestión y del conjunto de sus actividades al Pleno, al Comité Ejecutivo y al Presidente. Adoptará las medidas necesarias para que sean evacuadas, diligente y adecuadamente, las consultas que el Gobierno o el Ministerio de Comercio formulen al Consejo. - Art 7
- Art 70 Verify source ↗
Art 70
AI-assisted research summary: The Secretary must perform specified secretarial, record-keeping, certification, administrative, custodial, and support functions for the Council and its bodies.
Art. 70. El Secretario actuará como tal en las sesiones del Consejo y en las reuniones del Comité Ejecutivo. Corresponde al mismo: A) Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo y de las reuniones del Comité Ejecutivo. B) Certificar, cuando sea preciso, de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo. C) Dirigir la oficina de secretaría con los servicios de registro, archivo, entrada y salida de correspondencia y censos. D) Organizar los trabajos administrativos o burocráticos que se señalen por los órganos de gobierno o de dirección. E) Custodiar el Archivo General y el Sello del Consejo. F) Prestar la asistencia y asesoramiento precisos al Presidente, al Comité Ejecutivo, al Pleno y al Director-Gerente para el buen desempeño de sus funciones, cumpliendo con la mayor diligencia las instrucciones que de ellos reciba. - Art 71 Verify source ↗
Art 71
AI-assisted research summary: The Consejo Superior’s ordinary income is 6% of the liquid permanent resources received by the Chambers, and the Ministry of Commerce may change that percentage on the Council’s Pleno proposal.
Art. 71. Los ingresos ordinarios del Consejo Superior estarán constituídos por el 6 por 100 de los recursos permanentes líquidos percibidos por las Cámaras. El Ministerio de Comercio, a propuesta del Pleno del Consejo, podrá modificar este tanto por ciento en atención a sus necesidades. - Art 72 Verify source ↗
Art 72
AI-assisted research summary: The rules that apply to the Cámaras also apply subsidiarily to the Consejo Superior, its organs, and its paid staff.
Art. 72. Con carácter subsidiario, se aplicarán al Consejo Superior, a sus órganos y al personal retribuído del mismo, las disposiciones relativas a las Cámaras. - Art 8 Verify source ↗
Art 8
AI-assisted research summary: Cada Cámara debe regirse por un Reglamento de Régimen Interior.
Art. 8. Cada Cámara se regirá por un Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Comercio y elaborado por la propia Corporación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. - Art 9 Verify source ↗
Art 9
AI-assisted research summary: People and legal entities in the district who pay more than 25 pesetas a year in tax for commerce, industry, or navigation are electors in the Chambers. Branches, agencies, factories, or delegations located away from the company’s registered office are included in the Chambers for their place of establishment.
Art. 9. Forman parte de las Cámaras como electores todas las personas naturales y jurídicas que, en su demarcación, satisfagan al Tesoro una tributación anual superior a 25 pesetas por ejercer o dedicarse al comercio, la industria o la navegación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sucursales, agencias, factorías o delegaciones que estén establecidas en un lugar distinto del domicilio social de la Empresa, se integrarán en las Cámaras a cuya demarcación corresponda el lugar de su establecimiento. - Artículo segundo Verify source ↗
Artículo segundo
AI-assisted research summary: This Decree takes effect on the same day it is published in the Official State Gazette.
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - document Verify source ↗
Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
AI-assisted research summary: This document sets rules for the Chambers of Commerce, including their consultative role, reporting duties, election procedures, and approval requirements from the Ministry of Commerce.
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2015-8049 . La Ley Sindical dos/mil novecientos setenta y uno, determinó en la disposición adicional cuarta, número dos, que «las Cámaras Oficiales de Comercio continuarán con las funciones y recursos que la Ley de veintinueve de junio de mil novecientos once y el Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintinueve, atribuyen a todas las Corporaciones públicas reguladas en dichas disposiciones, como Organismos oficiales consultivos de la Administración Pública y en relación con los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y todo ello de acuerdo con lo establecido en esta Ley». De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el último párrafo de la mencionada disposición adicional, que encomendó al Gobierno la aprobación, a propuesta de los Ministros de Comercio y de Relaciones Sindicales, del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se ha redactado el presente Reglamento con el fin de que dichas Corporaciones puedan cumplir de manera óptima las funciones que tienen encomendadas. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Comercio y Relaciones Sindicales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 1974, DISPONGO: Artículo primero Artículo primero. Se aprueba el adjunto Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. Artículo segundo Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Presidencia del Gobierno, ANTONIO CARRO MARTÍNEZ. REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA CAPÍTULO I CAPÍTULO I De las Cámaras en general (Artículos 1 al 8) Art 1 Art. 1. (Derogado) Art 2 Art. 2. A las Cámaras de Comercio, en cuanto órganos consultivos, les corresponde: A) Ser oídas en los asuntos que estando relacionados con la vida económica del país afecten a los intereses generales del comercio, de la industria o de la navegación. B) Emitir los informes que el Gobierno o los diferentes Departamentos ministeriales soliciten, dando cuenta previa al Ministerio de Comercio. C) Proponer al Gobierno a través del Ministerio de Comercio cuantas reformas o medidas crean necesarias para el desarrollo de las actividades del comercio, la industria y la navegación. Art 3 Art. 3. (Derogado) Art 4 Art. 4. Las Cámaras podrán desempeñar las funciones y cometidos que la Administración les delegue o encomiende, a través del Ministerio de Comercio, especialmente en orden a la realización de estudios e informes económicos, recepción y registro de expedientes o cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el comercio interior o exterior y el fomento de las exportaciones, dentro del marco de las funciones que legalmente les corresponden. Art 5 Art. 5. Las Cámaras están obligadas a: A) Llevar un censo público de todas las Empresas de su demarcación, que deberá ser remitido anualmente al Ministerio de Comercio y un registro de firmas de dichas Empresas a efectos de autenticación. B) Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación coordinadas con las que realicen los organismos competentes de la Administración. C) Enviar al Ministerio de Comercio, dentro del primer trimestre de cada año, una Memoria resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior. D) Redactar anualmente una Memoria económica que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación del área que al efecto determine el Ministerio de Comercio, de acuerdo con las directrices dictadas por el mismo. Para la redacción de esta Memoria podrán recabar los datos que precisen de los organismos públicos y privados. De dicha Memoria se dará conocimiento a cuantos organismos de la Administración lo soliciten o puedan estar interesados en la misma. Art 6 Art. 6. Las Cámaras podrán adquirir toda clase de bienes por herencia, legados, donativos, compraventa, cuotas voluntarias, subvenciones y percibir rentas, dividendos e intereses. Las Cámaras podrán asimismo enajenar y gravar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles, valores y para la celebración de operaciones de crédito precisan una expresa autorización previa del Ministerio de Comercio. Art 7 Art. 7. (Derogado) Art 8 Art. 8. Cada Cámara se regirá por un Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Comercio y elaborado por la propia Corporación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Organización de las Cámaras (Artículos 9 al 15) Art 9 Art. 9. Forman parte de las Cámaras como electores todas las personas naturales y jurídicas que, en su demarcación, satisfagan al Tesoro una tributación anual superior a 25 pesetas por ejercer o dedicarse al comercio, la industria o la navegación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sucursales, agencias, factorías o delegaciones que estén establecidas en un lugar distinto del domicilio social de la Empresa, se integrarán en las Cámaras a cuya demarcación corresponda el lugar de su establecimiento. Art 10 Art. 10. Son órganos de gobierno de las Cámaras el Pleno y el Comité Ejecutivo. El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y el Contador forman parte de los órganos de gobierno con los cometidos que les atribuye el presente Reglamento. Art 11 Art. 11. (Derogado) Art 12 Art. 12. (Derogado) Art 13 Art. 13. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará compuesto por el Presidente, por uno o los dos Vicepresidentes, el Tesorero, el Contador y cinco Vocales como máximo, según lo que determine el Reglamento de Régimen Interior. Art 14 Art. 14. El Presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y le corresponde la ejecución de sus acuerdos. Art 15 Art. 15. (Derogado) CAPÍTULO III CAPÍTULO III Elecciones (Artículos 16 al 22) Art 16 Art. 16. Electores 1. Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional y que figuren inscritas en el último censo aprobado por la Corporación, de acuerdo con su respectivo reglamento de régimen interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas por algunos de los casos que determinen incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente. Los extranjeros electores deberán encontrarse en situación de residencia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo. 2. Se considerarán actividades incluidas y excluidas en el apartado anterior las previstas en el artículo 6.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. 3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya. 4. Las personas físicas ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores y los incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente, de carácter general o específico para la votación. El representante deberá ostentar a tal efecto una relación laboral con la empresa de carácter indefinido o desempeñar funciones de representación ordinaria de la misma. 5. Las personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en circunscripciones correspondientes a la demarcación de varias Cámaras, tendrán la condición de electores en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a las empresas que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras. Art 16 bis Art. 16 bis. Censo electoral. 1. El censo electoral de las Cámaras comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la respectiva administración tutelante y se formará y revisará anualmente, por el comité ejecutivo con referencia al 1 de enero. 2. Para ser elector en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general. 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las otras administraciones territoriales competentes en materia tributaria colaborarán con los órganos de gobierno de las Cámaras para proporcionarles la información necesaria para la elaboración y constitución de los censos. A tal efecto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria contará con la información que se desprenda del censo del Impuesto de Actividades Económicas o del tributo que lo sustituya. 4. A efectos electorales y con las garantías derivadas del régimen legal de protección de datos personales, la administración tutelante podrá recabar de los órganos de gobierno de las Cámaras la información necesaria contenida en el censo electoral. Art 16 ter Art. 16 ter. Elegibles. 1. En cada Cámara se elegirá mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en grupos y categorías, un número de vocales determinado por el reglamento de régimen interior, no inferior a diez ni superior a sesenta. Para ser elegible como miembro del Pleno por elección directa se habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. b) Formar parte del censo de la Cámara. c) Ser elector del grupo o categoría correspondiente. d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física. e) Estar al corriente en el pago del recurso cameral permanente o, en su caso, tener acreditada la presentación de un recurso contra la resolución correspondiente o tener concedida una moratoria o aplazamiento de pago. f) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países de la Unión Europea. g) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones. h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, ineligibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad. 2. Las personas que carezcan de la nacionalidad española o de las nacionalidades incluidas en la letra a) del apartado anterior, podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. 3. Los miembros del Pleno mencionados en el apartado 1 elegirán un número comprendido entre el 10 por 100 y el 15 por 100 de los vocales de elección directa, que determinará la administración tutelante, entre personas físicas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, de acuerdo con los criterios siguientes: a) Estos vocales serán propuestos por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. La administración tutelante podrá concretar los criterios que determinen esta mayor representatividad, adoptándose, en su defecto los criterios utilizados por la legislación laboral; la administración competente en materia laboral deberá extender a petición de la Cámara o de la administración tutelante la certificación correspondiente a tal efecto. b) Las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere al menos en un tercio el número de vocalías a cubrir. La lista deberá recoger una representación paritaria de ambos sexos. c) Las personas propuestas deben cumplir los requisitos recogidos en las letras a), d), g) y h) del apartado 1. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir igualmente con los requisitos de las letras b), c), e) y f). d) Las personas propuestas no podrán haber figurado como candidatos a elección directa dentro del mismo proceso electoral. e) Las candidaturas deberán ir acompañadas de una reseña donde se destaquen los méritos de carácter profesional, empresarial, investigador, etc. 4. La duración del mandato de los miembros de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 5. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos del censo de una Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un grupo, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de miembros del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o grupos en que hayan acreditado menor antigüedad o, si ésta fuera igual, en el o los que satisfagan una cuota menor, y se considerará automáticamente electo al siguiente candidato más votado. A las personas físicas o jurídicas que ejerzan varias actividades, pertenecientes a distintas categorías de un mismo grupo, se les acumularán todas las cuotas que paguen dentro de este grupo para determinar la categoría en que habrán de ejercer su derecho electoral, activo o pasivo. Art 17 Art. 17. Apertura del proceso electoral. 1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará la apertura del proceso electoral, previa consulta con las comunidades autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones. 2. Diez días después de abierto el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales y deberán ser expuestos a disposición de los electores en Internet de manera destacada en la página principal de cada Cámara. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado por dicha exposición. La secretaría de la Cámara deberá dar un justificante de la presentación de las reclamaciones. 3. El comité ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de la Cámara se podrá interponer un recurso de alzada ante la administración tutelante, que se resolverá una vez visto el informe de la Cámara respectiva. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días. El recurso citado agotará la vía administrativa. 4. La presentación del citado recurso y la del eventual recurso contencioso administrativo no supondrán la suspensión del proceso electoral a no ser que la administración tutelante considere, vistas las circunstancias del caso, que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para el proceso. 5. La Cámara deberá tener disponibles en la página principal de Internet de la Cámara de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos. Art 17 bis Art. 17 bis. Convocatoria de elecciones. 1. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 17, el órgano competente, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, procederá a convocar las elecciones. La convocatoria se publicará con treinta días como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección, en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" según proceda, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación dentro de la circunscripción de la Cámara. Las Cámaras darán publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales y en sus delegaciones y por los medios de comunicación que consideren más oportunos. 2. En la convocatoria se hará constar: a) Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes. b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse. c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo. d) Las sedes de las juntas electorales. 3. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día y, cuando se establezcan varios colegios, simultáneamente en todos ellos. Art 18 Art. 18. Juntas electorales. 1. En el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la convocatoria, se constituirán las juntas electorales integradas por tres representantes de los electores de las Cámaras y dos personas designadas por la administración tutelante, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente. 2. El presidente nombrará secretario de la junta electoral con voz y sin voto necesariamente entre funcionarios de la administración tutelante. En cualquier caso la junta electoral recabará el asesoramiento en derecho de un secretario de las Cámaras de la demarcación. 3. El ámbito territorial de las juntas electorales será al menos coincidente con el de la demarcación territorial de la Cámara, pudiendo ser superior al mismo, según determine la administración tutelante. 4. Los representantes de los electores de las Cámaras en la junta electoral serán elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada grupo. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la administración tutelante el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la junta. 5. El mandato de las juntas electorales se prolongará hasta los quince días siguientes al de celebración de las elecciones momento en el que quedarán disueltas. Art 18 bis Art. 18 bis. Candidaturas. 1. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría de la Cámara respectiva durante los diez días siguientes a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" según proceda, de la convocatoria de la elección. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5 por 100 de los electores del grupo o en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato. La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del secretario de la Corporación. La presentación de cada aval podrá hacerse efectiva a través de una declaración jurada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 16, o por firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido en los términos que se determinen reglamentariamente. La secretaría de la Cámara extenderá diligencia haciendo constar el día y hora de la presentación de cada candidatura. 2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas la junta electoral correspondiente, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de las candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación. 3. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Si se diese el caso de que el número de candidatos fuese inferior al de los miembros a elegir la junta dará por elegidos a los proclamados y en el plazo de ocho días elegirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo o categoría correspondiente, los que hayan de llenar las vacantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 ter 1. 4. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias a que se refiere el presente artículo. De la misma se enviará copia certificada a la administración tutelante antes de transcurridos tres días y, además se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción. 5. Contra los acuerdos de las juntas electorales se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la administración tutelante. El recurso no suspenderá el proceso a no ser que la administración tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso. Art 19 Art. 19. Voto por correo. 1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal a la Cámara, con sujeción al siguiente procedimiento: a) Solicitud. La solicitud, en modelos normalizados autorizados por la Administración tutelante y facilitados por la Cámara respectiva, ha de hacerse por escrito dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones y se presentará en la secretaría de la Cámara o remitiéndola por correo certificado y urgente. En la solicitud, se hará constar: 1.º En el caso de personas físicas, la identificación del elector adjuntando una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, o, en su caso del pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente, que deberán estar compulsados en el caso de remitirse la solicitud por correo. En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identidad a través del documento de identidad correspondiente, o, en su defecto, del pasaporte, debiendo además presentar su tarjeta de identidad de extranjero, o, en el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. En el caso de remitirse la solicitud por correo, se exigirá la debida compulsa de la documentación que se utilice para acreditar la identidad del solicitante. 2.º En el caso de personas jurídicas, el domicilio social, los datos personales del representante en los términos del párrafo 1.º y el cargo que ostente en la sociedad o la relación que le vincule con la misma, el número de identificación fiscal de la entidad y los documentos que acrediten la representación suficiente en los términos previstos en el artículo 16. 3.º El grupo y, en su caso, las categorías en que se desea votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos o categorías en que figure inscrito el empresario. b) Anotación en el censo. La secretaría de la Cámara correspondiente comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, remitirá al peticionario por correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días de la fecha de la elección. La documentación será dirigida a nombre del peticionario a la dirección indicada a tal efecto o, en su defecto, a la que figure en el censo. Si no hubiera que celebrar elección en el grupo correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia. La secretaría de la Cámara comunicará a la junta electoral relación de los certificados solicitados y expedidos. c) Documentación. La documentación, que deberá responder a modelos normalizados autorizados por la administración tutelante, a enviar al solicitante por cada grupo o categoría al que pertenezca será: 1.º Sobre dirigido al secretario de la junta electoral indicando el presidente de la mesa electoral del colegio correspondiente a quien deba ser entregado. 2.º Papeleta o papeletas de votación por cada grupo en el que tenga derecho a voto. 3.º Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo y, en su caso, la categoría. 4.º Certificación acreditativa de la inscripción en el censo. 5.º Candidatos proclamados en el grupo o categoría correspondiente. 6.º Hoja de instrucciones. d) Votación. El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figura el grupo y, en su caso, la categoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado y urgente a la secretaría de la junta electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las elecciones. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término. No obstante lo previsto en el apartado b), el elector que habiendo obtenido certificado y documentación de voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa electoral dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto. 2. El secretario de la junta entregará los votos recibidos por correo a los presidentes de las mesas correspondientes antes de finalizar las votaciones. Terminada la votación, el presidente de la mesa procederá a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una y que el elector se halla inscrito en el censo. Seguidamente se anotará el nombre de estos electores en la lista de votantes. 3. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberá desarrollar las funciones que le corresponden como prestadora del servicio postal universal. Podrán establecerse otros mecanismos de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el proceso, en el marco de un convenio colaboración que a tal efecto se suscriba con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al que podrán adherirse las cámaras y las administraciones tutelantes. Art 19 bis Art. 19 bis. Voto electrónico. 1. Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. 2. En todo caso los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación. 3. Reglamentariamente se deberán concretar las condiciones para el ejercicio del voto electrónico sin que éste pueda alcanzar a cuestiones relativas al procedimiento electoral. Art 19 ter Art. 19 ter. Publicidad Institucional. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el Consejo en el que se hallen integradas y la administración tutelante podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección. Art 20 Art. 20. Garantías del proceso. 1. Cada mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales, que tengan su domicilio en la localidad donde se establezca el colegio electoral. Las Cámaras deberán procurar la constitución de un número de mesas y colegios suficientes y un adecuado reparto territorial de los mismos con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto por parte de los electores, en los términos fijados por la administración tutelante. Los presidentes y vocales serán designados por la junta electoral de entre los electores domiciliados en la localidad del colegio, que no sean candidatos, mediante sorteo entre una relación de electores en número de dos para cada grupo propuesta por el Pleno de la Cámara. La junta electoral designará de igual modo presidentes y vocales suplentes. El presidente de la mesa podrá, asimismo, solicitar la asistencia técnica de un empleado de la Cámara. 2. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Cada candidato podrá designar hasta dos Interventores que fiscalicen la votación y el escrutinio. 3. Constituida la mesa de un colegio el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución de la cual se librará una copia certificada, firmada por el presidente y los vocales para cada candidato que la pida. El horario electoral será ininterrumpido el día de la votación y, en ningún caso podrá abrirse la mesa para votaciones después de las 9:00 horas ni cerrarse antes de las 21:00 horas. 4. En el caso de que los miembros designados de la mesa no se hallaren presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones un representante de la administración tutelante que actuará como presidente, y un empleado de la Cámara, que actuará como vocal. 5. Una vez comenzada la votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la mesa del colegio respectivo. 6. En caso de suspensión se levantará acta por la mesa del colegio, que será entregada al presidente de la junta electoral, quien lo comunicará inmediatamente al órgano competente de la administración tutelante, a fin de que señale la fecha en que deberá realizarse nuevamente la votación. 7. La votación será secreta. Los electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre. Si en las papeletas figurase un número de nombres superior al de las vacantes a cubrir en cada grupo o categoría, se tomará en consideración a los que aparezcan en primer lugar. Los vocales anotarán los electores que voten, con indicación del número con que figuren en el censo de la Cámara. 8. En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que intenta ejercitar tal derecho. 9. El presidente de la mesa tendrá autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores en el colegio electoral. 10. Sólo tendrán entrada en los colegios los electores, los candidatos y sus apoderados o interventores, los notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta y los agentes de la autoridad que el presidente requiera. 11. El elector que no cumpliera las órdenes del presidente será expulsado del colegio y perderá el derecho de votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir. 12. Transcurrido el período señalado para la votación se procederá, por la mesa, a realizar el escrutinio, que será público. Si sólo existiera un colegio electoral, el escrutinio será definitivo. Se extenderá la oportuna acta suscrita por los componentes de la mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes, así como los candidatos no elegidos con los votos obtenidos y las reclamaciones que se hubieran presentado. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor cuota. 13. Si existieran varios colegios electorales cada mesa, finalizado el escrutinio, levantará acta con el resultado de la elección, haciendo constar los votos emitidos, personalmente y por correo, los anulados, en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidato y las reclamaciones que se hubieran presentado. 14. Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante las mesas electorales y serán resueltas por las mismas también en el acto, con apelación ante la junta electoral de cuya resolución podrán los interesados acudir en alzada al órgano competente de la administración tutelante. 15. En ambos casos, las actas serán remitidas a la secretaría de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten. 16. Al tercer día de finalizadas las elecciones se procederá por la respectiva junta electoral en acto público a verificar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a los distintos colegios electorales. Se levantará nueva acta firmada por los miembros de la junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto. 17. La secretaría de la Cámara entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo. 18. El expediente electoral se archivará en la Cámara y de él se remitirá copia certificada al órgano competente de la administración tutelante, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones. Art 20 bis Art. 20 bis. (Derogado) Art 21 Art. 21. Órganos en funciones. 1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones, desde la fecha de convocatoria prevista en el apartado 1 del artículo 17 bis, hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora. 2. En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, la administración tutelante designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en este capítulo del Reglamento solicitará a la administración tutelante la convocatoria de nuevas elecciones. 3. El ejercicio en funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos. Art 21 bis Art. 21 bis. Constitución de los órganos. 1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos con carácter previo a la sesión de elección de los vocales a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 ter, de la que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la administración tutelante. Las personas físicas lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. 2. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del presidente y del comité ejecutivo. A tal efecto se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la administración tutelante que actuará de presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la Corporación. 3. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del presidente y, seguidamente la de los otros cargos del comité ejecutivo, por el siguiente orden: vicepresidentes, tesorero, contador y vocales. Los candidatos resultarán electos por mayoría simple. El candidato a presidente podrá presentar una única candidatura en la que se incluyan otros cargos del comité ejecutivo que se votarán en primer lugar; en el caso de aprobarse estas candidaturas no será preciso proceder a la elección separada. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de votaciones. 4. La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del presidente al órgano competente de la administración tutelante quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas. 5. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la administración tutelante podrá disponer la publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" de los nombramientos del presidente, de los cargos del comité ejecutivo y de los miembros del Pleno. Art 22 Art. 22. Elección en caso de vacantes sobrevenidas en el Pleno. 1. Las vacantes producidas en el Pleno por defunción, dimisión, renuncia, así como por cualquiera de las causas que incapaciten para el desempeño del cargo, se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate. A este fin, la secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma", según proceda, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la Cámara, a fin de que los que deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este capítulo, dando cuenta a la administración tutelante. Las competencias propias de la junta electoral en estos casos, serán asumidas por el comité ejecutivo. 2. Cuando sólo exista un candidato para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien sustituya. Art 22 bis Art. 22 bis. Pérdida de la condición de miembro. 1. El Pleno acordará la pérdida de la condición de miembro del mismo en los casos siguientes: a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido. b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario. c) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno o del comité ejecutivo durante tres veces o de cuatro veces por cualquier causa, en el curso de un año natural. 2. El acuerdo del Pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la administración tutelante. 3. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 22 del presente Reglamento y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese. 4. En el caso de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación entre el vocal elegido y la persona jurídica a la cual representaba, no será preciso convocar nueva elección en el grupo o categoría de que se trate; sustituyéndose el vocal por aquél que determine la empresa. Esta regla no se aplicará en el caso del presidente ni de otros miembros del comité ejecutivo. Art 23 Art. 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo. 1. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Reglamento. 2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del comité ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 21 bis de este Reglamento. Art 23 bis Art. 23 bis. Causas de cese del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo. 1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del comité ejecutivo podrán cesar: a) Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno. b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del Pleno. 2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 21 bis de este Reglamento. 3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Funcionamiento y régimen jurídico (Artículos 24 al 34) Art 24 Art. 24. (Derogado) Art 25 Art. 25. (Derogado) Art 26 Art. 26. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser adoptados por mayoría simple. Art 27 Art. 27. Las Cámaras harán públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social. Los Plenos podrán celebrar públicamente sus sesiones, salvo lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior o acuerde expresamente el Ministerio de Comercio. Art 28 Art. 28. En ningún caso podrán las Cámaras deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos fuera del ámbito de su respectiva competencia. Art 29 Art. 29. (Derogado) Art 30 Art. 30. Corresponde al Comité Ejecutivo: A) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en el artículo 3 del presente Reglamento. B) Ejercitar, previa delegación del Pleno de la Cámara para casos de urgencia justificada, las funciones recogidas en los apartados A) y B) del artículo 2 del presente Reglamento. C) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento. D) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción. E) Proponer al Pleno la adquisición y disposición de bienes, salvo que cuente con una delegación de aquél al efecto. F) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas. G) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de toda clase de presupuestos y sus liquidaciones. H) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos. I) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuídas al Contador y al Tesorero. J) Elaborar las Memorias a que se refieren los apartados C) y D) del artículo 5. K) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación. L) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación. M) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Personal de la Cámara. N) Proponer al Pleno la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal. Ñ) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre. O) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Cámara. Art 31 Art. 31. El Presidente, en relación con las atribuciones que le confiere el artículo 14 del presente Reglamento, podrá disponer cuanto considere conveniente, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el Secretario en la forma expresada. Art 32 Art. 32. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, y firmará todos los documentos de cobros y pagos. El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Art 33 Art. 33. (Derogado) Art 34 Art. 34. Las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno son impugnables en alzada, en el plazo de quince días, ante el Ministerio de Comercio, cuya resolución, a los efectos del recurso contencioso-administrativo, dará fin a la vía administrativa. Los indicados recursos se regularán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Régimen económico (Artículos 35 al 48) Art 35 Art. 35. Las Cámaras, como recurso permanente para realizar sus fines, percibirán el dos por ciento sobre la tributación para el Tesoro a que estén sujetas las personas naturales o jurídicas integradas en las mismas, por dedicarse al comercio, la industria o la navegación. Art 36 Art. 36. Con arreglo al principio general establecido en el artículo anterior, el recurso que las Cámaras tienen derecho a percibir se fijará actualmente sobre las cuotas fijas o proporcionales o de beneficios que satisfagan al Tesoro los contribuyentes por el impuesto sobre las actividades y beneficios comerciales o industriales, por el impuesto general sobre la renta de las Sociedades y demás personas jurídicas y por el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal de contribuyentes incluídos en la tarifa aneja de la Licencia fiscal en los epígrafes 31 al 43, ambos inclusive. Las remisiones contenidas en el párrafo anterior se entenderán siempre permanentemente referidas a aquellos tributos cuya finalidad sea gravar, como hasta ahora, el mero ejercicio y los beneficios de la actividad del comercio, la industria o la navegación, teniendo en cuenta la estructura y terminología del sistema tributario vigente en cada momento. Las actualizaciones y dudas que puedan surgir al respecto serán determinadas o resueltas por el Ministerio de Comercio. Art 37 Art. 37. El recurso permanente corporativo se devengará cuando se satisfagan al Tesoro las cuotas tributarias sobre las que haya de girarse el 2 por 100. Art 38 Art. 38. Tanto el derecho de las Cámaras a liquidar las cuotas del recurso permanente como su acción para exigir el pago de tales cuotas prescribirán a los cinco años, contados desde su devengo, salvo cuando existan actos que interrumpan la prescripción. Art 39 Art. 39. Los recursos permanentes corporativos se liquidarán directamente por las Cámaras, y su cobranza se efectuará por sus propios medios, salvo que, a petición de las mismas, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos autorice la cobranza por los Servicios Recaudatorios del Ministerio de Hacienda. Los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y sus Delegaciones Provinciales prestarán a las Cámaras la asistencia necesaria para obtener los datos y antecedentes sobre los que debe percibirse su recurso legal. Las Cámaras publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia los períodos voluntarios, de cobranza y demás extremos relacionados con la misma. Art 40 Art. 40. Para el cumplimiento de sus fines, las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde, y en caso de impago en período voluntario, utilizarán el procedimiento de exacción por la vía de apremio administrativo, con sujeción a los requisitos que señale el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación. Transcurridos cinco años desde el vencimiento de una cuota devengada, sin haberse hecho efectiva después de intentado el apremio, dejará de figurar en el capítulo de ingresos de la Cámara. Las Cámaras, al enviar la liquidación de los presupuestos anuales, darán cuenta al Ministerio de Comercio del número y cuantía de las cuotas no satisfechas, aportando los oportunos justificantes. Art 41 Art. 41. Las Cámaras, en cuyo territorio radique el domicilio social de las Empresas que posean sucursales, agencias, factorías o delegaciones en la demarcación de otras, percibirán íntegramente el recurso correspondiente a tales Empresas en concepto de cuota de beneficios e Impuesto sobre la Renta de Sociedades y solicitarán de las mismas que manifiesten la proporción que del mismo corresponde a las actividades que desarrollan en cada demarcación sus sucursales, agencias, factorías o delegaciones. La Cámara del domicilio social de las Empresas efectuará los oportunos repartos a las demás corporaciones, acompañando los documentos justificativos del ingreso percibido y de la distribución comunicada por las Empresas, que notificarán la indicada proporcionalidad cada dos años. En caso de oposición de la Empresa a efectuar la indicada manifestación, las Cámaras interesadas lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Comercio, quien exigirá de aquélla los datos procedentes. Art 42 Art. 42. En caso de que las Cámaras no estén conformes entre sí con la distribución efectuada por la Empresa, podrán ponerse de acuerdo en lo que cada una deba percibir y solicitar directamente de la Empresa los datos oportunos. Si prosiguiese la discrepancia, elevarán las actuaciones y documentación al Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Cámaras, que actuará de mediador. De no aceptarse su decisión, se elevará todo lo actuado al Ministerio de Comercio, quien, oídas las Cámaras interesadas y la Empresa, decidirá sin ulterior recurso. Art 43 Art. 43. Las Cámaras formalizarán presupuestos para los gastos generales y para los servicios y obras que presten o administren, directamente o por gestión autónoma, determinando los ingresos y gastos respectivos. El Ministerio de Comercio enviará a las Cámaras las correspondientes instrucciones al respecto e incluso podrá establecer presupuestos tipo. Art 44 Art. 44. Los Plenos de las Cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente, antes del 1 de noviembre, y la liquidación de las cuentas del ejercicio precedente antes del 1 de abril, elevándolos seguidamente al Ministerio de Comercio para su aprobación, el cual deberá negarla cuando vulneren los preceptos de la Ley de Bases y de este Reglamento. La aprobación de los presupuestos se entenderá hecha, si antes del 30 de diciembre, y la de las cuentas, si antes del 30 de junio, el Ministerio no ha hecho observación alguna. Art 45 Art. 45. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno, se someterán a la aprobación del Ministerio de Comercio. Art 46 Art. 46. Las Cámaras sólo podrán efectuar subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines sin que puedan exceder globalmente del 10 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes de cada ejercicio, salvo autorización expresa del Ministerio de Comercio. Art 47 Art. 47. Las Cámaras deberán constituir un fondo de reserva materializado en disponible a corto plazo, para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos, dando cuenta al Ministerio de Comercio, previamente, para su aprobación. Esta obligación cesará cuando el fondo de reserva alcance el 50 por 100 del presupuesto total ordinario del último ejercicio, o cuando lo autorice expresamente el Ministerio de Comercio. Las sumas líquidas que excedan de dicho fondo de reserva deberán invertirse necesariamente en obras y servicios de interés general para el comercio, la industria y la navegación. Las Cámaras que no puedan constituir el fondo de reserva en la cuantía prevista en este artículo, por falta de recursos lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Comercio, quien, en su caso, podrá proponer al Consejo Superior de Cámaras la concesión por éste de asignaciones temporales a dichas Corporaciones para poder cumplir esta obligación. Art 48 Art. 48. Las Cámaras están obligadas a reflejar diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial confeccionando, al menos mensualmente, un estadillo y a realizar cada año el correspondiente balance que exprese la situación patrimonial, económica y financiera de la Corporación. El Ministerio de Comercio podrá intervenir, bien directamente o por medio de la censura de cuentas, la gestión económica de las Cámaras. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI Relaciones intercamerales (Artículos 49 y 50) Art 49 Art. 49. Sin perjuicio de la facultad de relacionarse entre sí, las Cámaras podrán establecer conciertos para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de obras, o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más provincias, tales como: los servicios de promoción de las exportaciones, de perfeccionamiento del comercio interior, de estudios e informes de coyuntura industrial y comercial, de desarrollo regional y ordenación del territorio, de publicaciones; la elaboración de la Memoria económica anual; la gestión de Empresas o establecimientos de interés supraprovincial, así como cuantas actividades y funciones se les encomienden. Las Cámaras de una misma provincia deberán concertarse, en todo caso, para realizar a nivel provincial los estudios de carácter económico, estadístico y técnico, los informes a la Administración Pública y los servicios de interés general que afecten a la provincia. Los conciertos deberán ser aprobados por el Ministerio de Comercio, previo informe del Consejo Superior de Cámaras, y en aquél se especificarán sus objetivos y la forma orgánica, financiera y material de llevarlos a cabo. Art 50 Art. 50. Para el examen y estudio de los problemas que afecten a sus intereses comunes, así como para proponer reformas de interés general en relación con sus fines, las Cámaras podrán reunirse en Asambleas provinciales o interprovinciales, previa autorización del Ministerio de Comercio, quien reglamentará la organización y funcionamiento de las mismas. CAPÍTULO VII CAPÍTULO VII El Consejo Superior de Cámaras (Artículos 51 al 72) Art 51 Art. 51. El Consejo Superior de Cámaras, con domicilio en Madrid, es el organismo central de relación y coordinación de las mismas. Tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar en los términos establecidos en el capítulo I del presente Reglamento. Art 52 Art. 52. El Consejo Superior actuará especialmente en las materias relacionadas en el artículo 2, ya sean de ámbito nacional o internacional, en cuanto superen la competencia de las Cámaras. Corresponde, en particular, al Consejo Superior: A) Elaborar y mantener al día el censo general del comercio, la industria y la navegación de España, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio. B) Preparar anualmente un estudio basado en las Memorias presentadas por las Cámaras, con las consideraciones que estime se deducen de las mismas, en orden a la situación económico-financiera del comercio, la industria y la navegación. Art 53 Art. 53. Son órganos de gobierno del Consejo Superior, el Pleno y el Comité Ejecutivo. Art 54 Art. 54. (Derogado) Art 55 Art. 55. (Derogado) Art 56 Art. 56. (Derogado) Art 57 Art. 57. El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio. Art 58 Art. 58. (Derogado) Art 59 Art. 59. Con independencia de la terminación normal de su mandato, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar: A) A petición propia. B) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. C) El Presidente, además, por decisión del Ministro de Comercio, oído el Comité Ejecutivo. Las vacantes se cubrirán por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los treinta días siguientes de producirse aquélla. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda. Art 60 Art. 60. El Pleno del Consejo Superior se reunirá, al menos, tres veces al año en sesión ordinaria, y, además, en sesiones extraordinarias cuantas veces lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la mitad, más uno de sus componentes, y cuando lo convoque el Ministro de Comercio. En este último caso, el Ministro podrá presidir la sesión o delegar la Presidencia. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al mes. La asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo Superior es obligatoria para sus miembros, si bien los Presidentes de las Cámaras pueden ser sustituidos en las sesiones del Pleno por sus Vicepresidentes. Art 61 Art. 61. Al efecto de quórum se aplicarán al Pleno del Consejo Superior y al Comité Ejecutivo las normas contenidas en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento. Art 62 Art. 62. En los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo en que no haya unanimidad, y tratándose de una contestación a consulta efectuada por el Gobierno o cualquiera de sus Ministros, el Consejo Superior tendrá la obligación de señalar los votos discrepantes y, en su caso, su contenido. Art 63 Art. 63. Corresponde al Consejo Superior reunido en Pleno: A) Efectuar a escala nacional e internacional la síntesis y coordinación de las posiciones adoptadas por las Cámaras en los distintos asuntos de su competencia, y muy especialmente en aquellos temas de ámbito nacional e internacional que superen la competencia y demarcación de las Cámaras. B) Evacuar las consultas que el Gobierno o cualquiera de sus Ministros le formulen e informar en todas las cuestiones en las que deban o puedan ser oídas las Cámaras, salvo que el Gobierno o el Ministerio de Comercio o, en general, el Organismo interesado en el informe, haya solicitado éste expresamente de una Cámara, por considerar que la materia sólo afecta a una demarcación concreta. C) Estudiar y proponer por propia iniciativa, o a petición de las Cámaras o del Ministerio de Comercio, las medidas y disposiciones coordinadoras que convenga adoptar en relación con la organización y funcionamiento de las Cámaras. Del mismo modo, propondrá las medidas que convenga adoptar para el estricto cumplimiento de la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones por que se rigen estas Corporaciones. D) Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos, en los que, a nivel nacional, está prevista su representación. Estas designaciones se harán de forma indiferenciada, salvo que expresamente sea precisa una representación por áreas determinadas. E) Estudiar los problemas y elaborar los estudios económicos que soliciten el Ministerio de Comercio o las Cámaras. F) Informar los conciertos previstos en el artículo 49. G) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo. H) Informar al Ministro de Comercio en los supuestos de suspensión y disolución de las Cámaras regulados en el artículo 33. I) Aprobar los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones. J) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo. K) Cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Ministro de Comercio. Art 64 Art. 64. Corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo Superior: A) En general, facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden al Pleno. B) Proponer al Pleno los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos en los que, a nivel nacional, está prevista su representación. C) Evacuar las consultas que formule el Consejo Nacional de Consumidores y del Comercio Interior. D) Actuar de mediador en el supuesto previsto en el artículo 42 de este Reglamento. E) Nombrar Comisiones de Trabajo para toda clase de informes y estudios. F) Proponer al Pleno los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones. G) Decidir en materia de ordenación de cobros y pagos, expedición de libramientos y órdenes de pagos y cobros. H) Inspeccionar la contabilidad general y la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades propias del Tesorero y del Contador. Art 65 Art. 65. En casos de urgencia, y salvo que el Ministerio de Comercio haya dispuesto expresamente otra cosa, podrá el Comité Ejecutivo adoptar decisiones que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre. Igualmente, puede evacuar los informes y dictámenes que se soliciten del Consejo Superior, cuando por su carácter de urgencia no sea posible demorarlo hasta la sesión de éste, salvo que el Ministerio de Comercio haya advertido de forma expresa que el informe tiene que ser emitido precisamente por el Consejo Superior, reunido en Pleno. En todo caso, son necesarios, como mínimo, una mayoría de las dos terceras partes, tanto para apreciar la urgencia como para adoptar el acuerdo. Art 66 Art. 66. Corresponde al Presidente del Consejo Superior la representación del mismo, convocar y presidir sus órganos y ejecutar los acuerdos del Pleno. A tal fin, podrá disponer cuanto considere conveniente, con las limitaciones que vienen señaladas por las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas, podrá efectuar dicha delegación en el Director Gerente en la forma expresada. Art 67 Art. 67. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. El Tesorero custodiará los fondos en la forma que el Pleno disponga y firmará los documentos de cobros y pagos. El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad. Art 68 Art. 68. El Director-Gerente será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y, atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, será en todo momento revocable por mayoría de votos del Pleno, en acuerdo adoptado por iniciativa propia o a propuesta del Comité Ejecutivo. Art 69 Art. 69. Corresponde al Director-Gerente, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y la dirección de los servicios existentes en el Organismo. Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos del Consejo, y mantendrá informados de su gestión y del conjunto de sus actividades al Pleno, al Comité Ejecutivo y al Presidente. Adoptará las medidas necesarias para que sean evacuadas, diligente y adecuadamente, las consultas que el Gobierno o el Ministerio de Comercio formulen al Consejo. Art 70 Art. 70. El Secretario actuará como tal en las sesiones del Consejo y en las reuniones del Comité Ejecutivo. Corresponde al mismo: A) Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo y de las reuniones del Comité Ejecutivo. B) Certificar, cuando sea preciso, de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo. C) Dirigir la oficina de secretaría con los servicios de registro, archivo, entrada y salida de correspondencia y censos. D) Organizar los trabajos administrativos o burocráticos que se señalen por los órganos de gobierno o de dirección. E) Custodiar el Archivo General y el Sello del Consejo. F) Prestar la asistencia y asesoramiento precisos al Presidente, al Comité Ejecutivo, al Pleno y al Director-Gerente para el buen desempeño de sus funciones, cumpliendo con la mayor diligencia las instrucciones que de ellos reciba. Art 71 Art. 71. Los ingresos ordinarios del Consejo Superior estarán constituídos por el 6 por 100 de los recursos permanentes líquidos percibidos por las Cámaras. El Ministerio de Comercio, a propuesta del Pleno del Consejo, podrá modificar este tanto por ciento en atención a sus necesidades. Art 72 Art. 72. Con carácter subsidiario, se aplicarán al Consejo Superior, a sus órganos y al personal retribuído del mismo, las disposiciones relativas a las Cámaras. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES Primera Primera. Corresponde al Ministerio de Comercio, en el ámbito de su competencia, dictar las normas complementarias que proceda en desarrollo del presente Reglamento. Por Orden del Ministerio de Comercio, y siempre en el ámbito de su competencia, se aprobará un Reglamento de los Secretarios y del personal de las Cámaras y del Consejo Superior, en el que se desarrollará el presente Decreto y se recogerán, en lo posible, sin merma de los derechos adquiridos, las normas reguladoras de esta materia actualmente vigentes. Segunda Segunda. Las Cámaras de Álava y Navarra adaptarán la recaudación del recurso legal permanente a su régimen especial tributario. El pago de aquél será igualmente obligatorio para los electores de estas Cámaras en cantidad equivalente al tanto por ciento establecido para las demás, regulándose su exacción sobre los impuestos o arbitrios a que estén sujetas las personas naturales o jurídicas integradas en las mismas por dedicarse o ejercer el comercio, la industria o la navegación, que tengan establecidos o establezcan las respectivas Diputaciones. El censo electoral de las Cámaras de Álava y Navarra se compondrá de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el párrafo anterior. Las Cámaras de Ceuta y Melilla se adaptarán, en la medida de lo posible, a los preceptos de este Reglamento. El Ministerio de Comercio dictará, en caso necesario, las normas que exija el funcionamiento de dichas Corporaciones. Tercera Tercera. Las Cámaras podrán seguir utilizando en lo sucesivo la denominación que hasta la publicación del presente Reglamento han venido usando tradicionalmente o las que les corresponda, según sus peculiares actividades: Comercio, Industria, Navegación. Cuarta Cuarta. Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, someterán las Cámaras a la aprobación del Ministerio de Comercio, a través del Consejo Superior, sus respectivos Reglamentos dé Régimen Interior, que se entenderán aprobados, si el Ministerio no resolviera expresamente en sentido contrario en el plazo de tres meses. Quinta Quinta. Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Consejo Superior de Cámaras someterá a la aprobación del Ministerio de Comercio su Reglamento de Régimen Interior. Sexta Sexta. Quedan derogados los Reales Decretos de 23 de septiembre de 1921 y 26 de julio de 1929 y la Real Orden de 26 de noviembre de 1929, así como las Órdenes ministeriales de 28 de enero de 1936, 17 de febrero de 1947, 29 de marzo de 1962, 8 de julio de 1966 y 18 de enero de 1968 y cuantas normas, con rango inferior a la Ley, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición transitoria Disposición transitoria. La primera renovación de los Plenos de las Cámaras afectará solamente a la mitad de sus componentes determinados por votación y coincidirá con el nuevo mandato electoral sindical, todo ello de acuerdo con las normas que a tal fin dicten el Ministerio de Comercio y la Organización Sindical, en el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente Reglamento. - Cuarta Verify source ↗
Cuarta
AI-assisted research summary: Las Cámaras deben someter sus Reglamentos de Régimen Interior al Ministerio de Comercio, por medio del Consejo Superior, dentro de seis meses desde la publicación del Decreto.
Cuarta. Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, someterán las Cámaras a la aprobación del Ministerio de Comercio, a través del Consejo Superior, sus respectivos Reglamentos dé Régimen Interior, que se entenderán aprobados, si el Ministerio no resolviera expresamente en sentido contrario en el plazo de tres meses. - Disposición transitoria Verify source ↗
Disposición transitoria
AI-assisted research summary: La primera renovación de los Plenos de las Cámaras solo afectará a la mitad de sus miembros elegidos y coincidirá con el nuevo mandato electoral sindical.
Disposición transitoria. La primera renovación de los Plenos de las Cámaras afectará solamente a la mitad de sus componentes determinados por votación y coincidirá con el nuevo mandato electoral sindical, todo ello de acuerdo con las normas que a tal fin dicten el Ministerio de Comercio y la Organización Sindical, en el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente Reglamento. - Primera Verify source ↗
Primera
AI-assisted research summary: El Ministerio de Comercio puede dictar normas complementarias para desarrollar este Reglamento, y también debe aprobar por Orden un Reglamento para los Secretarios y el personal de las Cámaras y del Consejo Superior dentro de su competencia.
Primera. Corresponde al Ministerio de Comercio, en el ámbito de su competencia, dictar las normas complementarias que proceda en desarrollo del presente Reglamento. Por Orden del Ministerio de Comercio, y siempre en el ámbito de su competencia, se aprobará un Reglamento de los Secretarios y del personal de las Cámaras y del Consejo Superior, en el que se desarrollará el presente Decreto y se recogerán, en lo posible, sin merma de los derechos adquiridos, las normas reguladoras de esta materia actualmente vigentes. - Quinta Verify source ↗
Quinta
AI-assisted research summary: Within six months after publication, the Consejo Superior de Cámaras must submit its internal regulations for approval by the Ministry of Commerce.
Quinta. Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Consejo Superior de Cámaras someterá a la aprobación del Ministerio de Comercio su Reglamento de Régimen Interior. - Segunda Verify source ↗
Segunda
AI-assisted research summary: Las Cámaras de Álava y Navarra deben adaptar la recaudación del recurso permanente a su régimen tributario especial, y sus electores deben pagarlo en la cuantía fijada. Las Cámaras de Ceuta y Melilla deben ajustarse, en lo posible, a este Reglamento, y el Ministerio de Comercio puede dictar normas si hace falta.
Segunda. Las Cámaras de Álava y Navarra adaptarán la recaudación del recurso legal permanente a su régimen especial tributario. El pago de aquél será igualmente obligatorio para los electores de estas Cámaras en cantidad equivalente al tanto por ciento establecido para las demás, regulándose su exacción sobre los impuestos o arbitrios a que estén sujetas las personas naturales o jurídicas integradas en las mismas por dedicarse o ejercer el comercio, la industria o la navegación, que tengan establecidos o establezcan las respectivas Diputaciones. El censo electoral de las Cámaras de Álava y Navarra se compondrá de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el párrafo anterior. Las Cámaras de Ceuta y Melilla se adaptarán, en la medida de lo posible, a los preceptos de este Reglamento. El Ministerio de Comercio dictará, en caso necesario, las normas que exija el funcionamiento de dichas Corporaciones. - Sexta Verify source ↗
Sexta
AI-assisted research summary: This provision repeals several specified older Spanish instruments and any lower-ranking rules that conflict with this Decree.
Sexta. Quedan derogados los Reales Decretos de 23 de septiembre de 1921 y 26 de julio de 1929 y la Real Orden de 26 de noviembre de 1929, así como las Órdenes ministeriales de 28 de enero de 1936, 17 de febrero de 1947, 29 de marzo de 1962, 8 de julio de 1966 y 18 de enero de 1968 y cuantas normas, con rango inferior a la Ley, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. - Tercera Verify source ↗
Tercera
AI-assisted research summary: Las Cámaras may continue using the names they have traditionally used, or the names that correspond to their specific activities.
Tercera. Las Cámaras podrán seguir utilizando en lo sucesivo la denominación que hasta la publicación del presente Reglamento han venido usando tradicionalmente o las que les corresponda, según sus peculiares actividades: Comercio, Industria, Navegación.
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Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
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