Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
Los Académicos de número deben ser naturales u oriundos de todo el País Vasco.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1976-6397
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
Los Académicos de número pasan a eméritos por edad o incapacidad, y los eméritos conservan las mismas atribuciones. La Academia debe publicar un boletín periódico y editar trabajos que se ajusten a sus fines. La Academia puede desarrollar estas normas en el reglamento interno y en reglamentos especiales. Los Académicos de número deben ser naturales u oriundos de todo el País Vasco. In private ordinary sessions, internal and academic matters are discussed; when academic matters are discussed, honorary and corresponding academics may attend with voice but no vote.
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Legal text
Provisions of Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
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- Artículo cuarto Verify source ↗
Artículo cuarto
AI-assisted research summary: Los Académicos de número deben ser naturales u oriundos de todo el País Vasco.
Artículo cuarto. Los Académicos de número serán naturales u oriundos de todo el País Vasco, a fin de que estén representados en la Academia todos los dialectos tradicionales de la lengua. - Artículo cuarto bis Verify source ↗
Artículo cuarto bis
AI-assisted research summary: Los Académicos de número pasan a eméritos por edad o incapacidad, y los eméritos conservan las mismas atribuciones.
Artículo cuarto bis. Los Académicos de número pasarán a situación de Académicos eméritos por razón de edad o incapacidad. Los académicos eméritos conservarán las mismas atribuciones que los Académicos de número. En el Reglamento de Régimen Interno se regularán las restantes disposiciones estatutarias sobre los Académicos eméritos. - Artículo cuadragésimo Verify source ↗
Artículo cuadragésimo
AI-assisted research summary: La Academia debe publicar un boletín periódico y editar trabajos que se ajusten a sus fines.
Artículo cuadragésimo. La Academia publicará un boletín periódico, donde figurarán, juntamente con trabajos lingüísticos y literarios, las actas y acuerdos de la institución. Asimismo, editará trabajos que concuerden con sus fines. - Artículo cuadragésimo primero Verify source ↗
Artículo cuadragésimo primero
AI-assisted research summary: La Academia puede desarrollar estas normas en el reglamento interno y en reglamentos especiales.
Artículo cuadragésimo primero. Las disposiciones de estos Estatutos serán desarrolladas en los reglamentos oportunos. La Academia tendrá facultad para desarrollar las disposiciones de estos Estatutos en el reglamento interno, así como en los distintos reglamentos especiales. - Artículo dos Verify source ↗
Artículo dos
AI-assisted research summary: The Academy is renamed as the Royal Academy of the Basque Language, “Euskaltzaindia.”
Artículo dos. La Academia se denominará en lo sucesivo Real Academia de la Lengua Vasca, «Euskaltzaindia». - Artículo decimoctavo Verify source ↗
Artículo decimoctavo
AI-assisted research summary: In private ordinary sessions, internal and academic matters are discussed; when academic matters are discussed, honorary and corresponding academics may attend with voice but no vote.
Artículo decimoctavo. En las sesiones privadas ordinarias se tratarán cuestiones internas y cuestiones académicas. Cuando se traten cuestiones académicas, podrán asistir también los académicos honorarios y correspondientes, con voz, pero sin voto. - Artículo decimonoveno Verify source ↗
Artículo decimonoveno
AI-assisted research summary: Las sesiones públicas se celebrarán en actos solemnes como recepciones, tomas de posesión, homenajes y conmemoraciones, y en otros actos que la Junta de Gobierno considere de especial solemnidad.
Artículo decimonoveno. Las sesiones públicas se celebrarán con motivo de la recepción y tomas de posesión de los nuevos académicos de número, homenajes, conmemoraciones y actos, en general, que a juicio de la Junta de Gobierno deban ser revestidos de especial solemnidad. - Artículo décimo Verify source ↗
Artículo décimo
AI-assisted research summary: The Vicepresident must substitute for the President when the President is absent.
Artículo décimo. Será de la incumbencia del Vicepresidente sustituir al Presidente en ausencia de éste. - Artículo duodécimo Verify source ↗
Artículo duodécimo
AI-assisted research summary: The Treasurer must collect amounts owed to the institution, make the corresponding payments, and render accounts quarterly to the Academy, or to the President-Director or Governing Board when required.
Artículo duodécimo. Compete al Tesorero: a) Recaudar las cantidades que por cualquier concepto deba percibir la Institución. b) Efectuar los pagos correspondientes. c) Rendir cuentas trimestralmente a la Academia, sin perjuicio de hacerlo al Presidente-Director o a la Junta de Gobierno siempre que sea requerido al efecto. - Artículo decimotercero Verify source ↗
Artículo decimotercero
AI-assisted research summary: El Vicesecretario debe sustituir al Secretario en su ausencia y realizar varias tareas de apoyo y trámite.
Artículo decimotercero. Corresponderá al Vicesecretario: a) Sustituir al Secretario en su ausencia. b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda. c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella. d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones. - Artículo decimotercero bis Verify source ↗
Artículo decimotercero bis
AI-assisted research summary: El Gerente debe sustituir al Tesorero cuando falte y atender varios asuntos de gestión interna.
Artículo decimotercero bis. Corresponderá al Gerente: a) Sustituir al Tesorero en su ausencia. b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda. c) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos y la gestión del personal. d) Gestionar las relaciones de carácter laboral de los empleados de las Delegaciones y del personal contratado para los proyectos. - Artículo decimocuarto Verify source ↗
Artículo decimocuarto
AI-assisted research summary: El Bibliotecario debe conservar y ordenar los libros, manuscritos y documentos de la Institución, facilitarlos según un reglamento especial y dar cuenta en cada sesión de las nuevas adquisiciones.
Artículo decimocuarto. Será de la incumbencia del Bibliotecario: a) Conservar y ordenar libros, manuscritos y documentos de la Institución. b) Facilitar tales libros, manuscritos o documentos conforme a las normas que se establezcan en reglamento especial. c) Dar cuenta en cada sesión de las nuevas adquisiciones. - Artículo decimoquinto Verify source ↗
Artículo decimoquinto
AI-assisted research summary: The institution’s seat is in Bilbao, and its current address is Plaza Nueva, number 15.
Artículo decimoquinto. La institución tiene su sede en Bilbao. Su domicilio actual es plaza Nueva, número 15. - Artículo decimosexto Verify source ↗
Artículo decimosexto
AI-assisted research summary: Delegations may be established in the different provincial capitals.
Artículo decimosexto. Podrán establecerse Delegaciones en las distintas capitales de provincia. - Artículo decimoséptimo Verify source ↗
Artículo decimoséptimo
AI-assisted research summary: The institution’s meetings may be ordinary or extraordinary, public or private. Numbered academics must attend these meetings and excuse any absence if they cannot attend. Emeritus academics are not required to attend.
Artículo decimoséptimo. Las Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos eméritos no estarán obligados a asistir a las mismas. Las disposiciones estatutarias sobre este artículo se regularán en el Reglamento de Régimen Interno. - Artículo noveno Verify source ↗
Artículo noveno
AI-assisted research summary: The President must preside over the institution’s meetings and ensure compliance with its statutes, regulations, and agreements. The President also has authority to represent the institution and exercise other powers given by its rules and agreements.
Artículo noveno. Serán atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Institución. b) Cuidar del cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos. c) Representar a la Institución ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas. d) Ejercer las demás facultades que se le confieren por reglamentos y acuerdos de la Institución. - Artículo octavo Verify source ↗
Artículo octavo
AI-assisted research summary: The Governing Board must propose the people who will form the working committees and draft informational notes about matters discussed in sessions.
Artículo octavo. A la Junta de Gobierno incumbe proponer los nombres de las personas que hayan de integrar las distintas Comisiones de trabajo y redactar notas informativas en relación con los asuntos tratados en las sesiones. - Artículo primero Verify source ↗
Artículo primero
AI-assisted research summary: The Basque Language Academy is established as an institution with language-related purposes, including issuing official certificates, reports, and opinions.
Artículo primero. La Academia de la Lengua Vasca, fundada en mil novecientos dieciocho bajo los auspicios de las cuatro Diputaciones de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, es una Institución que tiene por fines: a) Investigar y formular las leyes gramaticales del idioma vasco. b) Dar orientaciones y normas para el cultivo literario del mismo. c) Inventariar su léxico. d) Laborar por la formación de un lenguaje literario unificado en léxico, gramática y grafía. e) Promover su uso. f) Velar por los derechos de la lengua. g) Trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que ésta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles. h) Fomentar la celebración de concursos literarios y didácticos. i) Promover los estudios de filología y lingüística impulsando la creación de cátedras de lengua y literatura vasca. j) Como institución consultiva oficial en materia de lengua, expedir los oportunos certificados, informes y dictámenes. - Artículo quinto Verify source ↗
Artículo quinto
AI-assisted research summary: La Academia debe tener una Junta de Gobierno con los cargos indicados, y todos sus miembros deben ser miembros de número.
Artículo quinto. La Academia contará con una Junta de Gobierno, compuesta del Presidente-Director, de un Vicepresidente, de un Secretario y de un Tesorero, así como de los Presidentes de la Sección de Investigación y de la Sección Tutelar. Todos habrán de ser miembros de número. El cargo de Vicepresidente podrá ser desempeñado simultáneamente, bien por el Presidente de la Sección de Investigación, bien por el de la Sección Tutelar. - Artículo segundo Verify source ↗
Artículo segundo
AI-assisted research summary: The Academy is divided into two main sections: research and tutelary.
Artículo segundo. En conformidad con estos cometidos, la Academia abarca dos grandes secciones, a saber: la de investigación y la tutelar. - Artículo sexto Verify source ↗
Artículo sexto
AI-assisted research summary: A Vice-Secretary and a paid Manager may be appointed, but these roles cannot be held by full Academicians.
Artículo sexto. Se podrá designar un Vicesecretario y un Gerente retribuidos. Estos cargos no podrán se desempeñados por Académicos de número. - Artículo séptimo Verify source ↗
Artículo séptimo
AI-assisted research summary: A librarian must be designated from among the full or corresponding members.
Artículo séptimo. De entre los miembros de número o correspondientes se designará un Bibliotecario. - Artículo tres Verify source ↗
Artículo tres
AI-assisted research summary: This article approves the statutes of the Royal Academy of the Basque language and says their text is attached to the Decree.
Artículo tres. Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la lengua Vasca, cuyo texto se publica anexo al presente Decreto. - Artículo trigésimo séptimo Verify source ↗
Artículo trigésimo séptimo
AI-assisted research summary: Cada dos años, la Academia debe considerar si procede designar nuevos Académicos correspondientes.
Artículo trigésimo séptimo. Cada dos años considerará la Academia la oportunidad de la designación, en su caso, de nuevos Académicos correspondientes. - Artículo trigésimo octavo Verify source ↗
Artículo trigésimo octavo
AI-assisted research summary: Para nombrar a un Académico correspondiente se necesita propuesta escrita de dos Académicos de número, con los méritos del candidato, y voto favorable de la mayoría de los Académicos de número; la votación debe ser secreta.
Artículo trigésimo octavo. Para el nombramiento de Académico correspondiente, será precisa propuesta escrita de dos Académicos de número en la que consten los méritos del candidato. Para la designación será necesario el voto favorable de la mayoría de los Académicos de número. La votación será secreta. - Artículo trigésimo noveno Verify source ↗
Artículo trigésimo noveno
AI-assisted research summary: The Academy may place people in the category of honorary academics if, in its view, they have rendered eminent service to the language, and the appointment requires a written proposal plus acceptance by the Plenary in an academic session.
Artículo trigésimo noveno. Al rango de los Académicos honorarios pertenecerán aquellas personas que en opinión de la Academia hayan prestado servicios eminentes al idioma. Para su nombramiento se requerirá propuesta escrita de la Junta de Gobierno o de dos académicos de número, y la subsiguiente aceptación del Pleno en sesión académica. - Artículo tercero Verify source ↗
Artículo tercero
AI-assisted research summary: La Academia de la Lengua Vasca está compuesta por 24 académicos de número y también por académicos eméritos, correspondientes y de honor.
Artículo tercero. La Academia de la Lengua Vasca se compone de veinticuatro Académicos de número, de Académicos eméritos, de Académicos correspondientes y de Académicos de honor. Para los Académicos correspondientes y Académicos de honor no existe un límite establecido. - Artículo trigésimo Verify source ↗
Artículo trigésimo
AI-assisted research summary: The meeting notice must be sent at least 15 days before the session when the agenda includes renewal of offices.
Artículo trigésimo. Con quince días al menos de antelación se remitirá el aviso de sesión, en cuyo orden del día figure la renovación de cargos que en la dicha sesión va a tener lugar. - Artículo trigésimo primero Verify source ↗
Artículo trigésimo primero
AI-assisted research summary: An election is valid only if the candidate gets an absolute majority of votes; if that is not reached, a new vote is held and a simple majority is enough.
Artículo trigésimo primero. Para que la elección sea válida, será preciso que el candidato obtenga la mayoría absoluta de votos. Si no se alcanzara el expresado quórum, se verificará nueva votación en la que bastará la simple mayoría. - Artículo trigésimo segundo Verify source ↗
Artículo trigésimo segundo
AI-assisted research summary: The election and taking office of the members of the Board of Government must take place in the last quarter of the year.
Artículo trigésimo segundo. La elección y toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno tendrán lugar en el último trimestre del año. - Artículo trigésimo tercero Verify source ↗
Artículo trigésimo tercero
AI-assisted research summary: Las vacantes de Académicos de número se anuncian en sesión ordinaria, y las propuestas para cubrirlas pueden presentarse en las dos sesiones siguientes.
Artículo trigésimo tercero. Las vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la vacante. - Artículo trigésimo cuarto Verify source ↗
Artículo trigésimo cuarto
AI-assisted research summary: A proposal for member of number must be signed by three Academics of number and include a detailed list of each candidate’s merits.
Artículo trigésimo cuarto. La propuesta para miembro de número deberá ser firmada por tres Académicos también de número. Acompañará a la propuesta una relación detallada de los méritos de cada candidato. - Artículo trigésimo quinto Verify source ↗
Artículo trigésimo quinto
AI-assisted research summary: To be elected Académico de número, a candidate must obtain a majority of votes from the numerarios.
Artículo trigésimo quinto. Para ser elegido Académico de numero, será indispensable obtener la mayoría de los votes de los Académicos numerarios. - Artículo trigésimo sexto Verify source ↗
Artículo trigésimo sexto
AI-assisted research summary: La recepción de los nuevos académicos de número debe hacerse en sesión pública. El académico electo debe pronunciar el discurso de ingreso y un académico de número debe contestarlo.
Artículo trigésimo sexto. La recepción de los nuevos académicos de número se efectuará en sesión pública. El académico electo pronunciará el discurso de ingreso y será contestado por un académico de número. - Artículo uno Verify source ↗
Artículo uno
AI-assisted research summary: The provision recognizes the Academia de la Lengua Vasca and states that its area of activity will extend to Álava, Guipúzcoa, Navarra, and Vizcaya.
Artículo uno. Se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca, cuyo ámbito de actuación se extenderá a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya. - Artículo undécimo Verify source ↗
Artículo undécimo
AI-assisted research summary: The Secretary must handle administrative matters, keep and sign session minutes after approval, manage correspondence, present the annual report, coordinate delegations, and carry out other assigned tasks.
Artículo undécimo. Corresponderá al Secretario: a) Despachar los asuntos de trámite y burocráticos de la Institución. b) Extender el acta de cada sesión y firmarla con el visto bueno del Presidente-Director, después de aprobada. c) Dirigir la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones. d) Redactar la Memoria anual y presentarla a la Academia en la sesión correspondiente. e) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones. f) Cumplir los demás cometidos que se le confieran por los reglamentos y acuerdos de las sesiones y de la Junta de Gobierno. - Artículo vigésimo Verify source ↗
Artículo vigésimo
AI-assisted research summary: The Governing Board may convene extraordinary sessions, and it must do so if five full academics request it in writing.
Artículo vigésimo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas exclusivamente por decisión de la Junta de Gobierno, que estará obligada a convocarla cuando lo soliciten por escrito cinco académicos de número. - Artículo vigésimo noveno Verify source ↗
Artículo vigésimo noveno
AI-assisted research summary: The election must be carried out by secret vote in a private extraordinary session devoted only to that purpose.
Artículo vigésimo noveno. La elección se hará por votación secreta, en sesión extraordinaria privada, dedicada exclusivamente a esta concreta finalidad. - Artículo vigésimo primero Verify source ↗
Artículo vigésimo primero
AI-assisted research summary: Decisions are taken by majority, with any special quorum set out in these statutes; a vote must be secret if requested by a full member.
Artículo vigésimo primero. Las decisiones se tomarán por mayoría, y, en su caso, con el quórum que especialmente se determina en estos Estatutos. Bastará que así lo solicite un Académico de número para que la votación sea secreta. - Artículo vigésimo segundo Verify source ↗
Artículo vigésimo segundo
AI-assisted research summary: Los académicos de número pueden votar por escrito o por otro miembro autorizado si no pueden asistir; los académicos eméritos no pueden usar esa facultad; y, en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.
Artículo vigésimo segundo. Los académicos de número que justifiquen su imposibilidad de asistir a la sesión podrán emitir su voto por escrito o por medio de otro miembro de número, debidamente autorizado al efecto. Los académicos eméritos no podrán hacer uso de esa facultad. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. - Artículo vigésimo tercero Verify source ↗
Artículo vigésimo tercero
AI-assisted research summary: If the President-Director and the Vice President do not attend the meeting, the meeting is chaired by the oldest full member.
Artículo vigésimo tercero. Cuando el Presidente-Director y el Vicepresidente no asistan a la sesión, será ésta presidida por el Académico de número más antiguo. - Artículo vigésimo cuarto Verify source ↗
Artículo vigésimo cuarto
AI-assisted research summary: If the Secretary is absent, the most recently appointed Académico de número replaces them.
Artículo vigésimo cuarto. El Secretario será sustituido en caso de ausencia por el Académico de número de más reciente nombramiento. - Artículo vigésimo quinto Verify source ↗
Artículo vigésimo quinto
AI-assisted research summary: For matters previously declared important by the President-Director, a proposal needs an absolute majority of votes in the first call and only a simple majority in the second call.
Artículo vigésimo quinto. Cuando se trate de asuntos previamente declarados importantes por el Presidente-Director será preciso que la propuesta obtenga, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los votos de los académicos de número ; en segunda convocatoria, en cambio, será suficiente la mayoría simple. - Artículo vigésimo sexto Verify source ↗
Artículo vigésimo sexto
AI-assisted research summary: A non-important matter stays on the table until the next session if a full member requests it.
Artículo vigésimo sexto. Tratándose de asuntos no declarados importantes, bastará que así lo pida un Académico de número para que queden sobre la Mesa hasta la siguiente sesión. - Artículo vigésimo séptimo Verify source ↗
Artículo vigésimo séptimo
AI-assisted research summary: The institution’s funds come from state, regional, local, and private grants or donations, income from the Academy’s publications and work, and any other income from exploiting its assets.
Artículo vigésimo séptimo. Los fondos de la institución estarán constituidos: a) Por las subvenciones y donativos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, así como de instituciones, asociaciones y particulares. b) Por el producto de las publicaciones y trabajos de la Academia. c) Cualquier otro ingreso que la Academia pueda obtener de la explotación de su patrimonio. - Artículo vigésimo octavo Verify source ↗
Artículo vigésimo octavo
AI-assisted research summary: Board positions are filled for four years, and those appointed may be re-elected.
Artículo vigésimo octavo. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por cuatro años. Los nombrados pueden ser reelegidos. - document Verify source ↗
Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
AI-assisted research summary: El decreto reconoce a la Academia de la Lengua Vasca y aprueba sus estatutos, que regulan su organización, funciones y funcionamiento.
La lengua vasca ha reunido siempre un doble carácter: ha sido y es una lengua viva hablada por el pueblo, al mismo tiempo que una muestra única de las primitivas lenguas de Europa. Como tal, ha atraído la atención de eminentes especialistas que han consagrado a ella sus estudios e investigaciones. Baste recordar entre otros los nombres de Humboldt, Bonaparte, Van Eys, Schuchardt, Cejador, Azkue, Menéndez Pidal y Tovar. El euskera, además de su originalidad, ofrece al investigador la huella de los sucesivos estratos lingüísticos que en el transcurso de los siglos se fueron sedimentando en el idioma por efecto de las diversas influencias históricas recibidas por éste a través de su larga vida. Por ello, y por ser vehículo de una civilización de la que constituye hoy el único testimonio vivo, representa un valor de extraordinario interés cultural y humano. Así lo proclamó don Ramón Menéndez Pidal, en discurso pronunciado en Bilbao el año mil novecientos veintiuno: «Tenéis la fortuna de que vuestro pueblo sea depositario de la reliquia más venerable de la antigüedad hispana. Otras tendrán más vector artístico, serán más admiradas y codiciadas universalmente, pero no hay otra que tenga la importancia de esta lengua, sin cuyo estudio profundo jamás podrán ser revelados del todo los fundamentos y los primitivos derroteros de la civilización peninsular, ni podrá ésta ser esencialmente comprendida.» El cultivo literario de la lengua vasca comienza con el Renacimiento. La poesía épica y lírica medieval, transmitida por tradición oral, quedó recogida en documentos de los siglos XV y XVI. En los siglos XVI y XVII se editaron las obras de Dechepare, Leizarraga, Axular y otros. Más tarde, el uso escrito de la lengua adquiere sensible incremento, gracias a los eruditos trabajos de Larramendi y a la producción literaria de Mendiburu, Moguel y otros destacados cultivadores del idioma. Hoy es general la preocupación que en España se siente por asegurar el mantenimiento y la supervivencia de esta lengua conservada, hablada y transmitida por el pueblo, del que surge, como fenómeno peculiar, el bersolari, auténtico protagonista de una transmisión oral. El bersolari es expresión de este arraigo eminentemente popular, debiendo recordar, entre otros, al bardo José María de Iparraguirre, cuyo nombre recibió ya el Premio Nacional de Literatura en vascuence otorgado en 1964. Pero junto a esa preocupación por conservar y fomentar la cultura y la lengua transmitida por un pueblo, está también la de promover su desenvolvimiento en todos los órdenes, tanto en el puramente literario como en el de la investigación o la técnica, Para ello, se hace preciso que el idioma tenga acceso a los centros de enseñanza y a los medios escritos y audiovisuales de difusión, con la imprescindible adaptación de su léxico a las terminologías modernas. Para asegurar estos objetivos nació la Academia de la Lengua Vasca, bajo el patrocinio de las Diputaciones de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, La Diputación de Vizcaya acordó, en sesión de veinticinco de enero de mil novecientos dieciocho, promover su fundación, y las Diputaciones hermanas se adhirieron a dicho acuerdo. Por otra parte, en el Congreso de Estudios Vascos, celebrado en la antigua Universidad de Oñate el citado año mil novecientos dieciocho, se llevó a cabo la consagración de la Academia. Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII en la sesión inaugural de dicho Congreso pronunció estas memorables palabras: «Consagraos al estudio y fomento de todo cuanto pueda contribuir al adelanto y progreso del País, cultivad vuestra lengua, el milenario y venerable euskera, joya preciadísima del tesoro de la humanidad, que habéis recibido de vuestros padres y debéis legar incólume a vuestros hijos.» Desde entonces, la Academia viene laborando ininterrumpidamente en los fines para los que fue creada, fomentando la unidad de una lengua que hablen muchos españoles y que es un memento importante de la cultura y del acervo nacionales. Por ello, nada mejor para la tutela e investigación de la lengua vasca que el reconocimiento por el Estado de la labor de esta Academia que Su Majestad el Rey Juan Carlos l quiere hacer patente; de acuerdo con las memorables palabras de su egregio abuelo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis, DISPONGO: Artículo uno Artículo uno. Se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca, cuyo ámbito de actuación se extenderá a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya. Artículo dos Artículo dos. La Academia se denominará en lo sucesivo Real Academia de la Lengua Vasca, «Euskaltzaindia». Artículo tres Artículo tres. Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la lengua Vasca, cuyo texto se publica anexo al presente Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis. JUAN CARLOS El Ministro de Educación y Ciencia, CARLOS ROBLES PIQUER ANEXO ANEXO Estatutos de la Real Academia de la Lengua Vasca «Euskaltzaindia» Fines y naturaleza Fines y naturaleza Artículo primero Artículo primero. La Academia de la Lengua Vasca, fundada en mil novecientos dieciocho bajo los auspicios de las cuatro Diputaciones de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, es una Institución que tiene por fines: a) Investigar y formular las leyes gramaticales del idioma vasco. b) Dar orientaciones y normas para el cultivo literario del mismo. c) Inventariar su léxico. d) Laborar por la formación de un lenguaje literario unificado en léxico, gramática y grafía. e) Promover su uso. f) Velar por los derechos de la lengua. g) Trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que ésta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles. h) Fomentar la celebración de concursos literarios y didácticos. i) Promover los estudios de filología y lingüística impulsando la creación de cátedras de lengua y literatura vasca. j) Como institución consultiva oficial en materia de lengua, expedir los oportunos certificados, informes y dictámenes. Artículo segundo Artículo segundo. En conformidad con estos cometidos, la Academia abarca dos grandes secciones, a saber: la de investigación y la tutelar. Constitución orgánica Constitución orgánica Artículo tercero Artículo tercero. La Academia de la Lengua Vasca se compone de veinticuatro Académicos de número, de Académicos eméritos, de Académicos correspondientes y de Académicos de honor. Para los Académicos correspondientes y Académicos de honor no existe un límite establecido. Artículo cuarto Artículo cuarto. Los Académicos de número serán naturales u oriundos de todo el País Vasco, a fin de que estén representados en la Academia todos los dialectos tradicionales de la lengua. Artículo cuarto bis Artículo cuarto bis. Los Académicos de número pasarán a situación de Académicos eméritos por razón de edad o incapacidad. Los académicos eméritos conservarán las mismas atribuciones que los Académicos de número. En el Reglamento de Régimen Interno se regularán las restantes disposiciones estatutarias sobre los Académicos eméritos. Artículo quinto Artículo quinto. La Academia contará con una Junta de Gobierno, compuesta del Presidente-Director, de un Vicepresidente, de un Secretario y de un Tesorero, así como de los Presidentes de la Sección de Investigación y de la Sección Tutelar. Todos habrán de ser miembros de número. El cargo de Vicepresidente podrá ser desempeñado simultáneamente, bien por el Presidente de la Sección de Investigación, bien por el de la Sección Tutelar. Artículo sexto Artículo sexto. Se podrá designar un Vicesecretario y un Gerente retribuidos. Estos cargos no podrán se desempeñados por Académicos de número. Artículo séptimo Artículo séptimo. De entre los miembros de número o correspondientes se designará un Bibliotecario. Artículo octavo Artículo octavo. A la Junta de Gobierno incumbe proponer los nombres de las personas que hayan de integrar las distintas Comisiones de trabajo y redactar notas informativas en relación con los asuntos tratados en las sesiones. Artículo noveno Artículo noveno. Serán atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Institución. b) Cuidar del cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos. c) Representar a la Institución ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas. d) Ejercer las demás facultades que se le confieren por reglamentos y acuerdos de la Institución. Artículo décimo Artículo décimo. Será de la incumbencia del Vicepresidente sustituir al Presidente en ausencia de éste. Artículo undécimo Artículo undécimo. Corresponderá al Secretario: a) Despachar los asuntos de trámite y burocráticos de la Institución. b) Extender el acta de cada sesión y firmarla con el visto bueno del Presidente-Director, después de aprobada. c) Dirigir la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones. d) Redactar la Memoria anual y presentarla a la Academia en la sesión correspondiente. e) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones. f) Cumplir los demás cometidos que se le confieran por los reglamentos y acuerdos de las sesiones y de la Junta de Gobierno. Artículo duodécimo Artículo duodécimo. Compete al Tesorero: a) Recaudar las cantidades que por cualquier concepto deba percibir la Institución. b) Efectuar los pagos correspondientes. c) Rendir cuentas trimestralmente a la Academia, sin perjuicio de hacerlo al Presidente-Director o a la Junta de Gobierno siempre que sea requerido al efecto. Artículo decimotercero Artículo decimotercero. Corresponderá al Vicesecretario: a) Sustituir al Secretario en su ausencia. b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda. c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella. d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones. Artículo decimotercero bis Artículo decimotercero bis. Corresponderá al Gerente: a) Sustituir al Tesorero en su ausencia. b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda. c) Atender en el domicilio de la Academia el despacho normal de los asuntos y la gestión del personal. d) Gestionar las relaciones de carácter laboral de los empleados de las Delegaciones y del personal contratado para los proyectos. Artículo decimocuarto Artículo decimocuarto. Será de la incumbencia del Bibliotecario: a) Conservar y ordenar libros, manuscritos y documentos de la Institución. b) Facilitar tales libros, manuscritos o documentos conforme a las normas que se establezcan en reglamento especial. c) Dar cuenta en cada sesión de las nuevas adquisiciones. Sede y Delegaciones Sede y Delegaciones Artículo decimoquinto Artículo decimoquinto. La institución tiene su sede en Bilbao. Su domicilio actual es plaza Nueva, número 15. Artículo decimosexto Artículo decimosexto. Podrán establecerse Delegaciones en las distintas capitales de provincia. Juntas de la Institución Juntas de la Institución Artículo decimoséptimo Artículo decimoséptimo. Las Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos eméritos no estarán obligados a asistir a las mismas. Las disposiciones estatutarias sobre este artículo se regularán en el Reglamento de Régimen Interno. Artículo decimoctavo Artículo decimoctavo. En las sesiones privadas ordinarias se tratarán cuestiones internas y cuestiones académicas. Cuando se traten cuestiones académicas, podrán asistir también los académicos honorarios y correspondientes, con voz, pero sin voto. Artículo decimonoveno Artículo decimonoveno. Las sesiones públicas se celebrarán con motivo de la recepción y tomas de posesión de los nuevos académicos de número, homenajes, conmemoraciones y actos, en general, que a juicio de la Junta de Gobierno deban ser revestidos de especial solemnidad. Artículo vigésimo Artículo vigésimo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas exclusivamente por decisión de la Junta de Gobierno, que estará obligada a convocarla cuando lo soliciten por escrito cinco académicos de número. Artículo vigésimo primero Artículo vigésimo primero. Las decisiones se tomarán por mayoría, y, en su caso, con el quórum que especialmente se determina en estos Estatutos. Bastará que así lo solicite un Académico de número para que la votación sea secreta. Artículo vigésimo segundo Artículo vigésimo segundo. Los académicos de número que justifiquen su imposibilidad de asistir a la sesión podrán emitir su voto por escrito o por medio de otro miembro de número, debidamente autorizado al efecto. Los académicos eméritos no podrán hacer uso de esa facultad. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo vigésimo tercero Artículo vigésimo tercero. Cuando el Presidente-Director y el Vicepresidente no asistan a la sesión, será ésta presidida por el Académico de número más antiguo. Artículo vigésimo cuarto Artículo vigésimo cuarto. El Secretario será sustituido en caso de ausencia por el Académico de número de más reciente nombramiento. Artículo vigésimo quinto Artículo vigésimo quinto. Cuando se trate de asuntos previamente declarados importantes por el Presidente-Director será preciso que la propuesta obtenga, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los votos de los académicos de número ; en segunda convocatoria, en cambio, será suficiente la mayoría simple. Artículo vigésimo sexto Artículo vigésimo sexto. Tratándose de asuntos no declarados importantes, bastará que así lo pida un Académico de número para que queden sobre la Mesa hasta la siguiente sesión. Fondos de la Institución Fondos de la Institución Artículo vigésimo séptimo Artículo vigésimo séptimo. Los fondos de la institución estarán constituidos: a) Por las subvenciones y donativos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, así como de instituciones, asociaciones y particulares. b) Por el producto de las publicaciones y trabajos de la Academia. c) Cualquier otro ingreso que la Academia pueda obtener de la explotación de su patrimonio. Elección de cargos Elección de cargos Artículo vigésimo octavo Artículo vigésimo octavo. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por cuatro años. Los nombrados pueden ser reelegidos. Artículo vigésimo noveno Artículo vigésimo noveno. La elección se hará por votación secreta, en sesión extraordinaria privada, dedicada exclusivamente a esta concreta finalidad. Artículo trigésimo Artículo trigésimo. Con quince días al menos de antelación se remitirá el aviso de sesión, en cuyo orden del día figure la renovación de cargos que en la dicha sesión va a tener lugar. Artículo trigésimo primero Artículo trigésimo primero. Para que la elección sea válida, será preciso que el candidato obtenga la mayoría absoluta de votos. Si no se alcanzara el expresado quórum, se verificará nueva votación en la que bastará la simple mayoría. Artículo trigésimo segundo Artículo trigésimo segundo. La elección y toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno tendrán lugar en el último trimestre del año. Nombramiento de nuevos Académicos Nombramiento de nuevos Académicos Artículo trigésimo tercero Artículo trigésimo tercero. Las vacantes de Académicos de número que por fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad han pasado a situación de eméritos, se anunciarán en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para proveerlas en las dos sesiones siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la vacante. Artículo trigésimo cuarto Artículo trigésimo cuarto. La propuesta para miembro de número deberá ser firmada por tres Académicos también de número. Acompañará a la propuesta una relación detallada de los méritos de cada candidato. Artículo trigésimo quinto Artículo trigésimo quinto. Para ser elegido Académico de numero, será indispensable obtener la mayoría de los votes de los Académicos numerarios. Artículo trigésimo sexto Artículo trigésimo sexto. La recepción de los nuevos académicos de número se efectuará en sesión pública. El académico electo pronunciará el discurso de ingreso y será contestado por un académico de número. Artículo trigésimo séptimo Artículo trigésimo séptimo. Cada dos años considerará la Academia la oportunidad de la designación, en su caso, de nuevos Académicos correspondientes. Artículo trigésimo octavo Artículo trigésimo octavo. Para el nombramiento de Académico correspondiente, será precisa propuesta escrita de dos Académicos de número en la que consten los méritos del candidato. Para la designación será necesario el voto favorable de la mayoría de los Académicos de número. La votación será secreta. Artículo trigésimo noveno Artículo trigésimo noveno. Al rango de los Académicos honorarios pertenecerán aquellas personas que en opinión de la Academia hayan prestado servicios eminentes al idioma. Para su nombramiento se requerirá propuesta escrita de la Junta de Gobierno o de dos académicos de número, y la subsiguiente aceptación del Pleno en sesión académica. Publicaciones Publicaciones Artículo cuadragésimo Artículo cuadragésimo. La Academia publicará un boletín periódico, donde figurarán, juntamente con trabajos lingüísticos y literarios, las actas y acuerdos de la institución. Asimismo, editará trabajos que concuerden con sus fines. Disposición adicional Disposición adicional Artículo cuadragésimo primero Artículo cuadragésimo primero. Las disposiciones de estos Estatutos serán desarrolladas en los reglamentos oportunos. La Academia tendrá facultad para desarrollar las disposiciones de estos Estatutos en el reglamento interno, así como en los distintos reglamentos especiales. - Disposición adicional Verify source ↗
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Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca.
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