Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos. | BOE-A-1978-24045 — Spain law | Esheria

Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

Los alojamientos turísticos deben notificar sus precios a la Administración Turística.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Order
Citation
BOE-A-1978-24045
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
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Statute overview

About this statute

La estancia se cobra por días o jornadas; normalmente no puede exigirse una estancia mínima superior a un día, la jornada termina a las 12:00 y el plazo de alojamiento debe constar en la notificación al cliente. The accommodation holder may ask for a deposit when a reservation is made, and specific hotels or lodging businesses must follow set refund/retention limits and answer written booking requests within 10 days. Los clientes deben pagar el precio de los servicios facturados en el lugar y momento acordados; si no hay acuerdo, el pago se hace en el propio establecimiento cuando se presente la factura al cobro. Las facturas deben llevar numeración correlativa, y los establecimientos deben conservar los duplicados durante un año para comprobación por los organismos competentes. La factura debe incluir ciertos datos identificativos del establecimiento, del cliente y del alojamiento, además de la mención de que los servicios e impuestos están incluidos y las fechas de entrada, salida y emisión.