Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.
El Gobierno puede proponer un canje público de las acciones expropiadas por títulos del Estado, sujeto a condiciones y a un mínimo de adhesión; además, quienes no elijan el canje recibirán un anticipo sobre el justiprecio.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1979-27191
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- es
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El Gobierno puede proponer un canje público de las acciones expropiadas por títulos del Estado, sujeto a condiciones y a un mínimo de adhesión; además, quienes no elijan el canje recibirán un anticipo sobre el justiprecio. The suburban railway Carabanchel-Plaza de España becomes owned by the Madrid City Council and is to be managed jointly with the metropolitan railway by the managing company. If the Provincial Council and Madrid City Council acquire the company’s shares, the company must directly run the service and the former concessions end; later network expansion also lets the Provincial Council transfer its titles to the relevant city councils. La tarifa del servicio debe cubrir sus costes totales lo antes posible, y la sociedad gestora debe presentar al Ayuntamiento de Madrid propuestas de modificación de tarifas. The provision states that Madrid’s metro public service is to be assumed by the public sector, and that the City Council of Madrid holds the public-service title for the urban transport service.
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Legal text
Provisions of Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.
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- Artículo cuarto Verify source ↗
Artículo cuarto
AI-assisted research summary: El Gobierno puede proponer un canje público de las acciones expropiadas por títulos del Estado, sujeto a condiciones y a un mínimo de adhesión; además, quienes no elijan el canje recibirán un anticipo sobre el justiprecio.
Artículo cuarto. Se autoriza al Gobierno para que, en trámite de convenio por mutuo acuerdo con los accionistas y conforme a lo prevenido en el artículo veinticuatro de la Ley de Expropiación Forzosa, proponga el canje en oferta pública de las acciones objeto de expropiación por títulos mobiliario de otra clase, propiedad del Estado; subordinando la operación a que presten su adhesión de la oferta el número mínimo de acciones de la Compañía que se determine en la propuesta y demás condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presenta Ley, se abonará a los titulares de las acciones, en concepto de anticipo a cuenta del definitivo justiprecio, y en el supuesta de que no opten por el canje de acciones, un veinte por ciento del valor nominal, incrementado, para los titulares de menos de quinientas acciones, en un treinta por ciento más de dicho valor nominal. - Artículo diez Verify source ↗
Artículo diez
AI-assisted research summary: The suburban railway Carabanchel-Plaza de España becomes owned by the Madrid City Council and is to be managed jointly with the metropolitan railway by the managing company.
Artículo diez. El ferrocarril suburbano Carabanchel-Plaza de España, del que es titular «Ferrocarriles de Vía Estrechas» (FEVE), pasa ser de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, y será gestionado conjuntamente con el ferrocarril metropolitano, en unidad de empresa por la compañía gestora. - Artículo noveno Verify source ↗
Artículo noveno
AI-assisted research summary: If the Provincial Council and Madrid City Council acquire the company’s shares, the company must directly run the service and the former concessions end; later network expansion also lets the Provincial Council transfer its titles to the relevant city councils.
Artículo noveno. Una vez que la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid obtengan la propiedad de las acciones de la Compañía Metropolitano de Madrid, dicha Sociedad gestionará directamente el servicio, sin necesidad de expediente previo de municipalización, quedando extinguidas todas las concesiones de las que aquélla era titular. La progresiva extensión de la red del ferrocarril metropolitano a otros términos municipales facultará a la Diputación Provincial a ceder los títulos de su propiedad a los respectivos Ayuntamientos. - Artículo octavo Verify source ↗
Artículo octavo
AI-assisted research summary: La tarifa del servicio debe cubrir sus costes totales lo antes posible, y la sociedad gestora debe presentar al Ayuntamiento de Madrid propuestas de modificación de tarifas.
Artículo octavo. Las tarifas a percibir como contraprestación del servicio deberán cubrir sus costes totales en el plazo más breve posible. A tal efecto, y al objeto de conseguir el equilibrio, la sociedad gestora elevará al Ayuntamiento de Madrid las correspondientes propuestas de modificación de tarifas. Cuando por razones de política económica el Gobierno imponga un régimen tarifario de congelación, se arbitrarán por ésta las compensaciones correspondientes. - Artículo primero Verify source ↗
Artículo primero
AI-assisted research summary: The provision states that Madrid’s metro public service is to be assumed by the public sector, and that the City Council of Madrid holds the public-service title for the urban transport service.
Artículo primero. Se declara la necesidad de asunción por el Sector Público de la prestación del servicio del ferrocarril metropolitano de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, conforme a las competencias que le son propias, ostenta la titularidad del servicio público del mencionado transporte urbano, subrogándose a todos los efectos en la condición de concedente que tuviera el Estado respecto de las líneas del metropolitano de Madrid. - Artículo quinto Verify source ↗
Artículo quinto
AI-assisted research summary: If the public offer fails, and for shares not covered by it, expropriation proceedings will be followed through a single procedure.
Artículo quinto. En el caso da no surtir efecto la oferta pública a que se refiere el artículo precedente, y en todo caso para las acciones que no se acojan a la misma, se seguirá el procedimiento de expropiación forzosa mediante expediente único, y quedando autorizados los pagos o depósitos procedentes mediante anticipos de tesorería que se reembolsarán por el Estado, pudiendo hacerlo con cargo a la enajenación de títulos de que aquél sea propietario. - Artículo segundo Verify source ↗
Artículo segundo
AI-assisted research summary: This provision declares, for urgent expropriation purposes, that occupying the shares of Compañía Metropolitano de Madrid, S.A. is of public utility and necessary.
Artículo segundo. Se declara la utilidad y la necesidad de ocupación, con carácter de urgencia, a los efectos de expropiación forzosa, de la adquisición de las acciones de la «Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima». - Artículo séptimo Verify source ↗
Artículo séptimo
AI-assisted research summary: El Ministerio de Hacienda queda autorizado para conceder el aval del Estado a las emisiones de obligaciones de la Sociedad gestora del servicio, con un límite anual de 3.000 millones de pesetas durante 1980, 1981 y 1982.
Artículo séptimo. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a conceder el aval del Estado a las emisiones de obligaciones que realice la Sociedad gestora del servicio durante los años mil novecientos ochenta, mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos. En ningún caso las cuantías de los referidos avales excederán en cada año de tres mil millones de pesetas. - Artículo sexto Verify source ↗
Artículo sexto
AI-assisted research summary: El Estado paga ciertas inversiones en superestructura e infraestructura, y la sociedad gestora paga las inversiones en material móvil.
Artículo sexto. Las inversiones en superestructura que se realicen a partir de la vigencia de la presente Ley serán costeadas por el Estado. Asimismo, el Estado continuará atendiendo las inversiones correspondientes a la infraestructura, de acuerdo con las necesidades; éstas serán contempladas en una planificación coordinada entre la Administración Local y Central. Unas y otras pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quedando afectas al servicio. Serán de cargo de la sociedad gestora del servicio las inversiones en material móvil. - Artículo tercero Verify source ↗
Artículo tercero
AI-assisted research summary: Madrid’s Provincial Council and City Council are treated as beneficiaries of the expropriation, and the Transport Ministry handles the expropriation file while the State pays the compensation.
Artículo tercero. La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid ostentarán el carácter de beneficiario de la citada expropiación en porcentajes respectivos del veinticinco y el setenta y cinco por ciento. No obstante lo anterior, la instrucción del expediente de expropiación forzosa se llevará a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corriendo a cargo del Estado el abono del justiprecio. - document Verify source ↗
Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.
AI-assisted research summary: La ley regula la asunción pública y la expropiación vinculadas al ferrocarril metropolitano de Madrid, fija quién gestiona el servicio, quién paga ciertas inversiones y habilita al Gobierno para dictar desarrollo y conceder avales.
DON JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Artículo primero Artículo primero. Se declara la necesidad de asunción por el Sector Público de la prestación del servicio del ferrocarril metropolitano de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, conforme a las competencias que le son propias, ostenta la titularidad del servicio público del mencionado transporte urbano, subrogándose a todos los efectos en la condición de concedente que tuviera el Estado respecto de las líneas del metropolitano de Madrid. Artículo segundo Artículo segundo. Se declara la utilidad y la necesidad de ocupación, con carácter de urgencia, a los efectos de expropiación forzosa, de la adquisición de las acciones de la «Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima». Artículo tercero Artículo tercero. La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid ostentarán el carácter de beneficiario de la citada expropiación en porcentajes respectivos del veinticinco y el setenta y cinco por ciento. No obstante lo anterior, la instrucción del expediente de expropiación forzosa se llevará a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corriendo a cargo del Estado el abono del justiprecio. Artículo cuarto Artículo cuarto. Se autoriza al Gobierno para que, en trámite de convenio por mutuo acuerdo con los accionistas y conforme a lo prevenido en el artículo veinticuatro de la Ley de Expropiación Forzosa, proponga el canje en oferta pública de las acciones objeto de expropiación por títulos mobiliario de otra clase, propiedad del Estado; subordinando la operación a que presten su adhesión de la oferta el número mínimo de acciones de la Compañía que se determine en la propuesta y demás condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presenta Ley, se abonará a los titulares de las acciones, en concepto de anticipo a cuenta del definitivo justiprecio, y en el supuesta de que no opten por el canje de acciones, un veinte por ciento del valor nominal, incrementado, para los titulares de menos de quinientas acciones, en un treinta por ciento más de dicho valor nominal. Artículo quinto Artículo quinto. En el caso da no surtir efecto la oferta pública a que se refiere el artículo precedente, y en todo caso para las acciones que no se acojan a la misma, se seguirá el procedimiento de expropiación forzosa mediante expediente único, y quedando autorizados los pagos o depósitos procedentes mediante anticipos de tesorería que se reembolsarán por el Estado, pudiendo hacerlo con cargo a la enajenación de títulos de que aquél sea propietario. Artículo sexto Artículo sexto. Las inversiones en superestructura que se realicen a partir de la vigencia de la presente Ley serán costeadas por el Estado. Asimismo, el Estado continuará atendiendo las inversiones correspondientes a la infraestructura, de acuerdo con las necesidades; éstas serán contempladas en una planificación coordinada entre la Administración Local y Central. Unas y otras pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quedando afectas al servicio. Serán de cargo de la sociedad gestora del servicio las inversiones en material móvil. Artículo séptimo Artículo séptimo. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a conceder el aval del Estado a las emisiones de obligaciones que realice la Sociedad gestora del servicio durante los años mil novecientos ochenta, mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos. En ningún caso las cuantías de los referidos avales excederán en cada año de tres mil millones de pesetas. Artículo octavo Artículo octavo. Las tarifas a percibir como contraprestación del servicio deberán cubrir sus costes totales en el plazo más breve posible. A tal efecto, y al objeto de conseguir el equilibrio, la sociedad gestora elevará al Ayuntamiento de Madrid las correspondientes propuestas de modificación de tarifas. Cuando por razones de política económica el Gobierno imponga un régimen tarifario de congelación, se arbitrarán por ésta las compensaciones correspondientes. Artículo noveno Artículo noveno. Una vez que la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid obtengan la propiedad de las acciones de la Compañía Metropolitano de Madrid, dicha Sociedad gestionará directamente el servicio, sin necesidad de expediente previo de municipalización, quedando extinguidas todas las concesiones de las que aquélla era titular. La progresiva extensión de la red del ferrocarril metropolitano a otros términos municipales facultará a la Diputación Provincial a ceder los títulos de su propiedad a los respectivos Ayuntamientos. Artículo diez Artículo diez. El ferrocarril suburbano Carabanchel-Plaza de España, del que es titular «Ferrocarriles de Vía Estrechas» (FEVE), pasa ser de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, y será gestionado conjuntamente con el ferrocarril metropolitano, en unidad de empresa por la compañía gestora. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta tanto no se tome posesión por el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Madrid de las acciones de la Compañía expropiada, la gestión y explotación del servicio se llevará a cabo por el Consejo de Intervención creado por Real Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y ocho, de siete de junio. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES Primera Primera. El personal empleado en la Compañía Metropolitano de Madrid, continuará en su relación laboral con la empresa explotadora del servicio, integrándose en esta última el personal que presta sus servicios en el ferrocarril suburbano. En ambos casos se reconocerán y respetarán las situaciones y derechos adquiridos por las respectivas plantillas. Segunda Segunda. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones precisas a fin de dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en la presente Ley. Tercera Tercera. Se autoriza al Gobierno para adaptar los regímenes en vigor de los ferrocarriles metropolitanos de Barcelona, Bilbao y Sevilla de acuerdo con los criterios contenidos en la presente Ley y de conformidad con las Corporaciones afectadas. Cuarta Cuarta. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Palacio Real, de Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ - Cuarta Verify source ↗
Cuarta
AI-assisted research summary: This article says the law takes effect the day after it is published in the Official State Gazette, and any conflicting provisions are repealed.
Cuarta. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma. - DISPOSICIÓN TRANSITORIA Verify source ↗
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
AI-assisted research summary: Until Madrid’s City Council and Provincial Council take possession of the expropriated company’s shares, the service is managed and operated by the Intervention Council.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta tanto no se tome posesión por el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Madrid de las acciones de la Compañía expropiada, la gestión y explotación del servicio se llevará a cabo por el Consejo de Intervención creado por Real Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y ocho, de siete de junio. - Primera Verify source ↗
Primera
AI-assisted research summary: Certain employees continue their employment with the operating company, and suburban railway staff are integrated into that company.
Primera. El personal empleado en la Compañía Metropolitano de Madrid, continuará en su relación laboral con la empresa explotadora del servicio, integrándose en esta última el personal que presta sus servicios en el ferrocarril suburbano. En ambos casos se reconocerán y respetarán las situaciones y derechos adquiridos por las respectivas plantillas. - Segunda Verify source ↗
Segunda
AI-assisted research summary: The Government is authorized to issue the provisions needed to carry out and develop this Law.
Segunda. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones precisas a fin de dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en la presente Ley. - Tercera Verify source ↗
Tercera
AI-assisted research summary: The Government is authorized to adapt the existing rules for the metropolitan railways of Barcelona, Bilbao, and Seville.
Tercera. Se autoriza al Gobierno para adaptar los regímenes en vigor de los ferrocarriles metropolitanos de Barcelona, Bilbao y Sevilla de acuerdo con los criterios contenidos en la presente Ley y de conformidad con las Corporaciones afectadas.
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