Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos. | BOE-A-1980-4214 — Spain law | Esheria

Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos.

La inscripción de los matrimonios canónicos en el Registro Civil se hace con la certificación eclesiástica, y el Encargado no puede rechazarla por posibles errores u omisiones, salvo lo previsto en el Reglamento.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
BOE-A-1980-4214
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
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civil registry procedure document certification marriage registration recordkeeping

Statute overview

About this statute

La inscripción de los matrimonios canónicos en el Registro Civil se hace con la certificación eclesiástica, y el Encargado no puede rechazarla por posibles errores u omisiones, salvo lo previsto en el Reglamento. Los Encargados de los Registros Civiles deben procurar la colaboración de los párrocos de su territorio para que las certificaciones eclesiásticas incluyan los datos necesarios para la inscripción, especialmente los datos registrales de los nacimientos de los esposos. The prior notice to the Civil Registry for a canonical marriage is repealed. Para inscribir un matrimonio basta la certificación eclesiástica de su არსებencia, presentada por los interesados o enviada por el párroco; el encargado del Registro Civil debe inscribirla y no puede rechazar el asiento por posibles errores u omisiones, salvo lo previsto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil. Identity errors in a marriage registration may be corrected through an administrative proceeding.