Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
La ley fija directrices para la ordenación del territorio catalán y las acciones administrativas con incidencia territorial en Cataluña, y dispone que las medidas de acción territorial se apliquen conforme a los instrumentos de planificación y a esta ley.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1984-1668
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
About this statute
Los planes territoriales sectoriales deben incluir estimaciones de recursos, necesidades y déficits, fijar prioridades de actuación y definir estándares y normas de distribución territorial, y su ámbito es toda Cataluña. El Consejo Ejecutivo aprueba los planes territoriales sectoriales; cada departamento debe elaborarlos, consultar a los organismos adecuados y proponer su aprobación; además, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe colaborar y emitir un informe preceptivo. Los planes directores territoriales deben ajustarse al plan territorial general y a los planes territoriales parciales; los planes de ordenación urbanística deben ser coherentes con ellos. El contenido de los planes directores territoriales debe incluir al menos una determinación del artículo 13.1 y esas determinaciones deben concretarse en ciertos documentos. El consejero o consejera debe adoptar el acuerdo de formulación de los planes directores territoriales, con informe previo, y esos planes deben pasar por participación pública y aprobación en distintas fases.
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Legal text
Provisions of Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: La ley fija directrices para la ordenación del territorio catalán y las acciones administrativas con incidencia territorial en Cataluña, y dispone que las medidas de acción territorial se apliquen conforme a los instrumentos de planificación y a esta ley.
Artículo 1. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las directrices de ordenación del territorio catalán y de las acciones administrativas con incidencia territorial en Cataluña, a fin de corregir los desequilibrios que se producen y de alcanzar un mayor bienestar de la población. 2. Las medidas de acción territorial se han de poner en práctica de conformidad con los diversos instrumentos de planificación y con la presente Ley. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Los planes territoriales sectoriales deben incluir estimaciones de recursos, necesidades y déficits, fijar prioridades de actuación y definir estándares y normas de distribución territorial, y su ámbito es toda Cataluña.
Artículo 18. 1. Los planes territoriales sectoriales contendrán una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficit, territorializados en el sector correspondiente. También contendrán la determinación de las prioridades de actuación y la definición de estandards y normas de distribución territorial. 2. Los planes territoriales sectoriales tendrán como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: El Consejo Ejecutivo aprueba los planes territoriales sectoriales; cada departamento debe elaborarlos, consultar a los organismos adecuados y proponer su aprobación; además, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe colaborar y emitir un informe preceptivo.
Artículo 19. 1. La aprobación de los planes territoriales sectoriales corresponde al Consejo Ejecutivo. 2. Corresponde a cada departamento: a) Elaborar los planes territoriales sectoriales de su competencia. b) Consultar a los organismos adecuados sobre la idoneidad de los planes. c) Proponer al Consejo Ejecutivo la aprobación de los planes. 3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas colaborará con el Departamento responsable en la elaboración del plan sectorial y emitirá sobre éste un informe preceptivo. - Artículo 19 bis Verify source ↗
Artículo 19 bis
AI-assisted research summary: Los planes directores territoriales deben ajustarse al plan territorial general y a los planes territoriales parciales; los planes de ordenación urbanística deben ser coherentes con ellos.
Artículo 19 bis. 1. Los planes directores territoriales concretan las directrices generales del planeamiento contenidas en el Plan territorial general de Cataluña o en los planes territoriales parciales en las áreas y para los aspectos sobre los cuales inciden. 2. El ámbito territorial de los planes directores territoriales debe ser inferior a los ámbitos de planificación establecidos por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, de acuerdo con el texto establecido por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento del Alto Pirineo y Arán como área funcional de planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, y, como mínimo, debe tener carácter supramunicipal. El ámbito territorial puede comprender, asimismo, municipios pertenecientes a diferentes ámbitos de planificación. 3. Los planes directores territoriales deben adaptarse al Plan territorial general de Cataluña y a los planes territoriales parciales. 4. Los planes de ordenación urbanística deben ser coherentes con las determinaciones de los planes directores territoriales. - Artículo 19 ter Verify source ↗
Artículo 19 ter
AI-assisted research summary: El contenido de los planes directores territoriales debe incluir al menos una determinación del artículo 13.1 y esas determinaciones deben concretarse en ciertos documentos.
Artículo 19 ter. 1. El contenido de los planes directores territoriales debe desarrollar, como mínimo, una de las determinaciones contenidas en el artículo 13.1 de la presente Ley. 2. Las determinaciones de los planes directores territoriales deben concretarse en los documentos siguientes: a) Los estudios y los planos de información. b) La memoria explicativa del plan. c) Los planes de ordenación y, eventualmente, las normas. - Artículo 19 quáter Verify source ↗
Artículo 19 quáter
AI-assisted research summary: El consejero o consejera debe adoptar el acuerdo de formulación de los planes directores territoriales, con informe previo, y esos planes deben pasar por participación pública y aprobación en distintas fases.
Artículo 19 quáter. 1. El acuerdo de formulación de los planes directores territoriales debe ser adoptado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, y debe determinar, como mínimo, el ámbito territorial, los aspectos que debe desarrollar y la unidad orgánica responsable de su tramitación. 2. En la elaboración de los planes directores territoriales debe garantizarse la participación de todas las instituciones públicas afectadas. 3. La aprobación inicial y provisional de los planes directores territoriales corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, y la aprobación definitiva, al Gobierno. 4. Los planes directores territoriales, una vez aprobados inicialmente, deben someterse a información pública. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: This article has been repealed.
Artículo 10. (Derogado). - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Territorial plans, sector plans, and urban planning plans must align with the General Territorial Plan and its orientations.
Artículo 11. 1. El Plan Territorial General define el marco de coherencia de todos los planes, programas o acciones con incidencia territorial, los cuales han de tener en cuenta sus orientaciones. 2. Particularmente, los planes territoriales parciales desarrollarán las determinaciones del Plan Territorial General de Cataluña, precisando su alcance pero no alterando sus prescripciones. 3. Los planes sectoriales previstos en la presente Ley se adaptarán a las orientaciones de los planes territoriales, lo que se habrá de justificar expresamente. 4. Los planes de ordenación urbanística serán coherentes en las determinaciones del Plan Territorial General y de los planes territoriales parciales y facilitarán su cumplimiento. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Los planes territoriales parciales fijan objetivos de equilibrio para parte del territorio de Cataluña y orientan las acciones; su ámbito es al menos comarcal, pueden agrupar comarcas y, a veces, municipios, y sólo pueden formularse si lo prevé el Plan Territorial General o si lo determina el Consejo Ejecutivo.
Artículo 12. 1. Los planes territoriales parciales definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprendan. 2. El ámbito de los planes territoriales parciales es como mínimo de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales y, eventualmente, municipios. 3. Los planes territoriales parciales se adaptarán al Plan Territorial General de Cataluña y constituirán su desarrollo en la parte del territorio a que afecten. 4. Sólo se formularán planes territoriales parciales cuando lo prevea expresamente el Plan Territorial General o cuando lo determine el Consejo Ejecutivo. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Los planes territoriales parciales deben incluir ciertos contenidos mínimos y concretarse en documentos específicos.
Artículo 13. 1. Los planes territoriales parciales han de incluir como mínimo:. a) La definición de los núcleos especialmente aptos para incluir equipamientos de interés comarcal. b) La determinación de los espacios de interés natural. c) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, de situación y de fertilidad. d) El emplazamiento de infraestructuras. e) Las áreas de protección de construcciones y de espacios naturales de interés histórico-artístico. f) Las previsiones de desarrollo socioeconómico. g) Las determinaciones para la planificación urbanística. 2. Las determinaciones de los planes territoriales parciales se han de concretar en los siguientes documentos: a) Estudios y planos de información. b) Memoria explicativa del plan, con la definición de las acciones territoriales prioritarias en relación con los objetivos. c) Estudio económico y financiero de valoración de las acciones territoriales prioritarias. d) Planos y normas de ordenación. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Regulates who may propose, draft, approve initially, and definitively approve partial territorial plans, and sets a two-thirds threshold for local entities to initiate the proposal.
Artículo 14. 1. El acuerdo de formulación de planes territoriales parciales será adoptado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o, en su caso, a iniciativa de las entidades locales incluidas en uno de los ámbitos definidos por el Plan Territorial General. Para que las entidades locales puedan ejercer esta iniciativa será necesario como mínimo el acuerdo de los dos tercios de los municipios afectados y que éstos representen los dos tercios de la población del citado ámbito. 2. La elaboración de los planes territoriales parciales corresponde al Departamento de Política Territorial de la Generalidad o a los entes locales de la zona afectada, en la forma establecida por Reglamento. En cualquier caso se garantizará la participación de los Departamentos de la Generalidad y de las entidades locales afectadas. Se consultará, en su caso, a la Administración del Estado. El proyecto de plan se someterá a información pública. 3. La aprobación inicial y provisional de los planes territoriales parciales corresponde al Departamento de Política Territorial o a las entidades locales que lo hayan elaborado, según el procedimiento que se establezca por Reglamento. La aprobación definitiva de los planes parciales corresponde al Consejo Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Cuando se modifiquen los planes territoriales parciales, deben seguir los mismos trámites que para su elaboración; si cambia el Plan Territorial General, esos planes parciales deben adaptarse a su redacción definitiva.
Artículo 15. 1. En la modificación de los planes territoriales parciales se observarán los mismos trámites previstos para su elaboración. 2. Si el Plan Territorial General sufre modificaciones, los planes territoriales parciales se habrán de adaptar a la redacción definitiva de aquél. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Land and natural spaces with special protection may not be used in ways that change their purpose or nature or harm the protected value.
Artículo 16. 1. Los espacios naturales y las tierras agrícolas calificadas de especial protección en los planes territoriales parciales no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o que lesionen el valor específico que se quiera proteger. 2. Los suelos en los que se prevea situar infraestructuras quedarán afectados a la finalidad correspondiente. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: The Generality’s departments must formulate territorial incidence plans when the Executive Council determines it, and those plans count as sectoral territorial plans.
Artículo 17. Los planes de incidencia territorial que elaboren los Departamentos de la Generalidad tendrán el carácter de planes territoriales sectoriales y se formularán cuando el Consejo Ejecutivo lo determine. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The Generalidad administration must take necessary measures for proper land use and socio-economic development with social and territorial balance criteria. Local entities must participate in achieving the law’s objectives through their own powers.
Artículo 2. 1. La Administración de la Generalidad, en aplicación de las prescripciones de esta Ley, adoptará las medidas necesarias para asegurar la utilización adecuada del territorio y para promover el desarrollo socioeconómico con criterios de equilibrio social y territorial. 2. Las entidades locales participarán en la consecución de los objetivos de la presente Ley mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias. 3. En las actuaciones reguladas por la presente Ley deben observarse también las prescripciones de la legislación especial de aplicación a los diversos sectores implicados. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: New industrial and commercial activities in very congested areas that worsen congestion may be subject to special charges.
Artículo 28. Las nuevas actividades industriales y comerciales promovidas en zonas muy congestionadas que contribuyan a agravar la congestión podrán ser sometidas a gravámenes especiales. Una Ley del Parlamento regulará las condiciones de éstos. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Cada Departamento de la Generalidad y las entidades locales deben realizar las inversiones y actuaciones que correspondan a sus competencias en la ejecución de los planes territoriales.
Artículo 20. 1. Corresponde a cada Departamento de la Generalidad realizar las inversiones y las actuaciones de su competencia en la ejecución de los planes territoriales. 2. Las entidades locales realizarán las inversiones y las actuaciones correspondientes en el ámbito de sus competencias. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: The Executive Council must establish coordination measures, after a report from the Commission referred to in Article 8(5).
Artículo 21. El Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión creada en el párrafo 5 del artículo 8, establecerá las pertinentes medidas de coordinación con los planes y con los programas de colaboración de la Generalidad con las corporaciones locales, así como con los planes y con los programas gestionados por las entidades locales supramunicipales. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: If no local entity has authority over the whole affected area, a joint municipal or county association may be promoted to carry out partial territorial plans.
Artículo 22. Si no hubiere ninguna entidad local con competencia sobre toda la zona afectada para llevar a cabo los planes territoriales parciales se promoverá, en su caso, la constitución de una mancomunidad o una agrupación de municipios o de comarcas. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Actions aimed at territorial rebalancing must be based on a diagnosis of the area's deficits and potential and must comply with approved plans.
Artículo 23. Las actuaciones que tengan por objeto contribuir al reequilibrio territorial se adoptarán en función de un diagnóstico de los déficits y de las potencialidades de la zona y siempre de conformidad con los planes aprobados. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: The Executive Council must take necessary measures so companies and public services align their actions with the territorial, partial, and sectoral plans.
Artículo 24. El Consejo Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que las empresas y los servicios públicos ajusten sus actuaciones a las determinaciones del Plan Territorial General, de los planes parciales y de los planes sectoriales. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Public subsidies and tax incentives may be granted for creating, expanding, improving, or relocating certain private activities, subject to stated conditions.
Artículo 25. 1. Se podrán conceder subvenciones y estímulos fiscales para ampliar o crear actividades privadas de carácter industrial, artesanal, turístico, agrícola, ganadero y forestal y para mejorar la productividad de explotaciones existentes de carácter agrícola, ganadero y forestal. 2. También se podrá conceder subvenciones y estímulos fiscales para el traslado de industrias de zonas congestionadas a zonas deprimidas o a núcleos con capacidad de crecimiento situados en zonas de desarrollo. 3. Las subvenciones y los estímulos fiscales se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, de igualdad y de especificidad. 4. Tendrán prioridad las actividades que se ajusten en mayor medida a los objetivos de la presente Ley y a las determinaciones de los planes territoriales. 5. En todos los casos será requisito imprescindible la viabilidad económica a medio plazo de las ampliaciones o de las nuevas actividades o bien la viabilidad de los proyectos de mejora, que serán examinados expresamente, y la comprobación de que la subvención o el estímulo fiscal se aplican al fin para el que han sido concebidos. 6. Las subvenciones y los estímulos fiscales podrán tener importes variables según el tipo de zona y de actividad, dentro de los límites determinados por Reglamento. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Subsidies or tax incentives may be granted for new activities or expansions, especially when located in depressed areas, and preference is given to certain agricultural, livestock, and forestry productivity improvements.
Artículo 26. 1. Especialmente se podrán conceder subvenciones o estímulos fiscales a actividades nuevas o a ampliaciones de las actuales, si se localizan en zonas deprimidas. Como factor fundamental se considerará el número de puestos de trabajo permanentes creados y se valorará su capacidad de creación indirecta. 2. Las subvenciones o los estímulos fiscales para la mejora de la productividad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales se concederán preferentemente si aquéllas se localizan en zonas deprimidas y tienen un significado estratégico en la estructura económica de un área del territorio y también en el caso de que la actividad esté sometida a desventajas relativas. Serán asimismo preferentes las que, aumentando la productividad, incrementen la ocupación de mano de obra. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Certain company securities issues and loans may be classified under the savings bank investment coefficient rules.
Artículo 27. 1. Las emisiones de valores de empresas destinadas a financiar inversiones de primer establecimiento de ampliación de instalaciones en zonas deprimidas o de desarrollo podrán ser calificadas como computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro. 2. Asimismo, los préstamos podrán ser calificados de regulación especial en relación al subcoeficiente correspondiente de inversiones obligatorias de las Cajas de Ahorro. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: La Administración de la Generalidad debe adoptar medidas adecuadas para impulsar el crecimiento económico, mejorar el nivel y la calidad de vida, y regular actividades en zonas con despoblación o congestión.
Artículo 3. Las medidas que ha de adoptar la Administración de la Generalidad en el marco de la presente Ley han de ser las adecuadas para: a) Fomentar el crecimiento económico, el aumento del nivel de vida y la mejora de la calidad de vida especialmente en las zonas del territorio que sufren problemas de despoblación, regresión o estancamiento. b) Regular el crecimiento económico y de actividades en las zonas que sufren problemas de congestión, a fin de mejorar en ellas la calidad de vida. c) Fomentar una calidad de vida mejor en todo el territorio. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: El Plan Territorial General must define territorial balance objectives for Catalonia and guide actions aimed at attracting economic activity to suitable territorial areas.
Artículo 4. 1. El Plan Territorial General definirá los objetivos de equilibrio territorial de interés general para Cataluña y será el marco orientador de las acciones que se emprendan a fin de crear las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos. 2. El Plan Territorial General tendrá por ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: El Plan Territorial General debe incluir una serie de determinaciones territoriales y documentarlas en los estudios, la memoria, la expresión gráfica y el estudio económico-financiero.
Artículo 5. 1. El Plan Territorial General ha de incluir las siguientes determinaciones: a) La definición de las zonas del territorio con características homogéneas por razón del potencial de desarrollo y de la situación socioeconómica. b) La indicación de los núcleos de población que, por sus características, habrán de ejercer una función impulsora y reequilibradora. c) La determinación de los espacios y de los elementos naturales que es necesario conservar por razón del interés general referido a todo el territorio. d) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, situación y fertilidad. e) La previsión del emplazamiento de grandes infraestructuras, especialmente de comunicaciones, de saneamiento y energéticas y de equipamientos de interés general. f) La indicación de las áreas del territorio en las que es necesario promover usos específicos. g) La definición de los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales que habrán de adecuarse a los ámbitos establecidos en la división territorial de Cataluña; se podrán agrupar unidades comarcales, pero en ningún caso éstas podrán dividirse. 2. Las determinaciones del Plan Territorial General se han de establecer en los siguientes documentos: a) Estudios de información, con los planos correspondientes. b) Memoria explicativa del Plan, con enumeración de las medidas previstas y de los objetivos. c) Expresión gráfica del Plan. d) Estudio económico y financiero. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: This article sets minimum categories for classifying zones: depressed, development, and congested.
Artículo 6. En la definición de las zonas a que se refiere el artículo 5.1.a) se establecerán como mínimo las siguientes categorías: a) Zonas deprimidas: Territorios con nivel de renta relativamente bajo, con tendencia a la despoblación o con problemas de estancamiento económico. b) Zonas de desarrollo: Territorios en los que el crecimiento se produce espontáneamente y que tienen capacidad de continuar creciendo ordenadamente. c) Zonas congestionadas: Territorios en los que la elevada densidad de población y de actividades crea deseconomías y problemas crecientes de calidad de vida. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: El artículo enumera al menos cuatro tipos de núcleos de población que deben distinguirse para aplicar el artículo 5.1.b).
Artículo 7. A los efectos previstos en el artículo 5.1.b), se diferenciarán, como mínimo, los siguientes tipos de núcleo de población: a) Núcleos con capacidad de crecimiento situados en zonas de desarrollo y con capacidad de favorecer la concentración de actividades y de economías externas. b) Núcleos de concentración situados en zonas deprimidas. c) Núcleos especialmente aptos para establecer en ellos equipamientos de ámbito supramunicipal. d) Núcleos que pueden tener una función de reequilibrio y de descentralización en el ámbito de zonas fuertemente congestionadas. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: El Consejo Ejecutivo debe aprobar y publicar un acuerdo sobre el Plan Territorial General, y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe elaborar y remitir el proyecto para su dictamen y tramitación.
Artículo 8. 1. El Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y después de un análisis ponderado de las diversas alternativas posibles, adoptará un acuerdo en el que concretará las finalidades y los objetivos políticos del proyecto del Plan Territorial General. El acuerdo ha de indicar también los plazos de iniciación y de realización de los trabajos y se ha de publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat». 2. La elaboración del proyecto del Plan Territorial General corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con los demás Departamentos. 3. En el procedimiento de formulación del Plan Territorial General se tendrán en cuenta las previsiones de la Administración del Estado en las materias de su competencia. 4. El proyecto del Plan Territorial General se someterá a la consideración de las siguientes instituciones y organismos: a) La Administración del Estado, mediante la Delegación General del Gobierno. b) Las entidades locales supramunicipales con finalidades generales. c) Los municipios. 5. Se crea la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, formada por los representantes de los Departamentos de la Administración de la Generalidad que determine el Gobierno, quien, además, debe fijar sus normas de funcionamiento. Téngase en cuenta que se suprime la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, y las funciones que la normativa en materia de política territorial le atribuye pasan a ser ejercidas por la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, según establece la disposición adicional 2 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414#da-2 . 6. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas remitirá el proyecto del Plan Territorial General a la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, que elaborará un dictamen para el Consejo Ejecutivo. 7. El Consejo Ejecutivo, mediante el proyecto de Ley correspondiente, propondrá al Parlamento la aprobación del Plan Territorial General. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Article 9 is repealed.
Artículo 9. (Derogado). - document Verify source ↗
Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
AI-assisted research summary: Esta Ley fija directrices para ordenar el territorio catalán y coordinar actuaciones públicas para corregir desequilibrios territoriales.
Téngase en cuenta que se suprime la Comisión de Coordinación de la Política Territorial y que todas las referencias a la misma se entenderán hechas a la Comisión de Política Territorial y Urbanismo de Cataluña, según se establece en la disposición adicional 2 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414#da-2 EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley de Política Territorial. El desarrollo económico moderno ha estado ligado a cambios profundos en la distribución de la población y de las actividades en el territorio. El aumento de la importancia relativa de la industria y de los servicios ha comportado un rápido crecimiento de las zonas del litoral y del prelitoral, especialmente de los núcleos urbanos, así como un proceso de despoblación de una gran parte de la Cataluña interior. Actualmente esta tendencia a la despoblación no se ha detenido, si bien es necesario subrayar que una parte significativa de la misma no se puede atribuir a la desviación del trabajo desde el sector agrícola hacia otros sectores, como en general se deriva de los progresos técnicos-, sino que responde a la existencia de unos niveles de renta y de calidad de vida que a menudo se muestran inadecuados al mundo rural y al dinamismo real –pero insuficiente– de los núcleos urbanos de la Cataluña interior. Por otra parte, determinadas zonas de la Cataluña litoral padecen problemas de congestión, con el consiguiente impacto negativo sobre la calidad de la vida y sobre la eficacia de las actividades económicas. Por ello, es necesario emprender una política equilibradora que favorezca la extensión, por todo el territorio, de los niveles de renta y de calidad de vida adecuados y que, impulsando el aprovechamiento racional de los recursos locales disponibles, corrija la tendencia que conduce al debilitamiento y al desaprovechamiento del territorio, de una parte, y a la excesiva concentración de población y actividades, de otra. Los objetivos de esta Ley son, pues, diversos. En primer lugar, fomentar una distribución equilibrada del crecimiento a fin de alcanzar unos niveles de renta adecuados en todo el territorio. En segundo lugar, promover un crecimiento ordenado desde el punto de vista de las implantaciones sobre el territorio para favorecer una mayor eficacia de las actividades económicas y una mejor calidad de vida. En tercer lugar, favorecer el crecimiento económico de Cataluña y luchar contra el paro. Los instrumentos que crea esta Ley, en concordancia con los citados objetivos, están destinados a potenciar y a ordenar el crecimiento. En este último ámbito, los instrumentos previstos constituyen un marco para la aplicación de la legislación urbanística mediante la cual se ha de llegar a la oportuna calificación del suelo. El artículo 40 de la Constitución española determina que los poderes públicos han de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución más equitativa de las rentas regionales y personales. El artículo 45 determina que los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales a fin de proteger y mejorar la calidad de la vida, y defender y restablecer el medio ambiente. Es conveniente, en consecuencia, que la Generalidad de Cataluña desarrolle una política territorial que asuma el objetivo de alcanzar unos niveles adecuados de renta y de calidad de vida en todo el territorio de acuerdo con lo que define la Constitución, haciendo uso de las competencias que le atribuye el Estatuto de Cataluña, especialmente en su artículo 9.9. CAPÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Artículo 1. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las directrices de ordenación del territorio catalán y de las acciones administrativas con incidencia territorial en Cataluña, a fin de corregir los desequilibrios que se producen y de alcanzar un mayor bienestar de la población. 2. Las medidas de acción territorial se han de poner en práctica de conformidad con los diversos instrumentos de planificación y con la presente Ley. Artículo 2 Artículo 2. 1. La Administración de la Generalidad, en aplicación de las prescripciones de esta Ley, adoptará las medidas necesarias para asegurar la utilización adecuada del territorio y para promover el desarrollo socioeconómico con criterios de equilibrio social y territorial. 2. Las entidades locales participarán en la consecución de los objetivos de la presente Ley mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias. 3. En las actuaciones reguladas por la presente Ley deben observarse también las prescripciones de la legislación especial de aplicación a los diversos sectores implicados. Artículo 3 Artículo 3. Las medidas que ha de adoptar la Administración de la Generalidad en el marco de la presente Ley han de ser las adecuadas para: a) Fomentar el crecimiento económico, el aumento del nivel de vida y la mejora de la calidad de vida especialmente en las zonas del territorio que sufren problemas de despoblación, regresión o estancamiento. b) Regular el crecimiento económico y de actividades en las zonas que sufren problemas de congestión, a fin de mejorar en ellas la calidad de vida. c) Fomentar una calidad de vida mejor en todo el territorio. CAPÍTULO II CAPÍTULO II El Plan Territorial General Artículo 4 Artículo 4. 1. El Plan Territorial General definirá los objetivos de equilibrio territorial de interés general para Cataluña y será el marco orientador de las acciones que se emprendan a fin de crear las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos. 2. El Plan Territorial General tendrá por ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. Artículo 5 Artículo 5. 1. El Plan Territorial General ha de incluir las siguientes determinaciones: a) La definición de las zonas del territorio con características homogéneas por razón del potencial de desarrollo y de la situación socioeconómica. b) La indicación de los núcleos de población que, por sus características, habrán de ejercer una función impulsora y reequilibradora. c) La determinación de los espacios y de los elementos naturales que es necesario conservar por razón del interés general referido a todo el territorio. d) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, situación y fertilidad. e) La previsión del emplazamiento de grandes infraestructuras, especialmente de comunicaciones, de saneamiento y energéticas y de equipamientos de interés general. f) La indicación de las áreas del territorio en las que es necesario promover usos específicos. g) La definición de los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales que habrán de adecuarse a los ámbitos establecidos en la división territorial de Cataluña; se podrán agrupar unidades comarcales, pero en ningún caso éstas podrán dividirse. 2. Las determinaciones del Plan Territorial General se han de establecer en los siguientes documentos: a) Estudios de información, con los planos correspondientes. b) Memoria explicativa del Plan, con enumeración de las medidas previstas y de los objetivos. c) Expresión gráfica del Plan. d) Estudio económico y financiero. Artículo 6 Artículo 6. En la definición de las zonas a que se refiere el artículo 5.1.a) se establecerán como mínimo las siguientes categorías: a) Zonas deprimidas: Territorios con nivel de renta relativamente bajo, con tendencia a la despoblación o con problemas de estancamiento económico. b) Zonas de desarrollo: Territorios en los que el crecimiento se produce espontáneamente y que tienen capacidad de continuar creciendo ordenadamente. c) Zonas congestionadas: Territorios en los que la elevada densidad de población y de actividades crea deseconomías y problemas crecientes de calidad de vida. Artículo 7 Artículo 7. A los efectos previstos en el artículo 5.1.b), se diferenciarán, como mínimo, los siguientes tipos de núcleo de población: a) Núcleos con capacidad de crecimiento situados en zonas de desarrollo y con capacidad de favorecer la concentración de actividades y de economías externas. b) Núcleos de concentración situados en zonas deprimidas. c) Núcleos especialmente aptos para establecer en ellos equipamientos de ámbito supramunicipal. d) Núcleos que pueden tener una función de reequilibrio y de descentralización en el ámbito de zonas fuertemente congestionadas. Artículo 8 Artículo 8. 1. El Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y después de un análisis ponderado de las diversas alternativas posibles, adoptará un acuerdo en el que concretará las finalidades y los objetivos políticos del proyecto del Plan Territorial General. El acuerdo ha de indicar también los plazos de iniciación y de realización de los trabajos y se ha de publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat». 2. La elaboración del proyecto del Plan Territorial General corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con los demás Departamentos. 3. En el procedimiento de formulación del Plan Territorial General se tendrán en cuenta las previsiones de la Administración del Estado en las materias de su competencia. 4. El proyecto del Plan Territorial General se someterá a la consideración de las siguientes instituciones y organismos: a) La Administración del Estado, mediante la Delegación General del Gobierno. b) Las entidades locales supramunicipales con finalidades generales. c) Los municipios. 5. Se crea la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, formada por los representantes de los Departamentos de la Administración de la Generalidad que determine el Gobierno, quien, además, debe fijar sus normas de funcionamiento. Téngase en cuenta que se suprime la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, y las funciones que la normativa en materia de política territorial le atribuye pasan a ser ejercidas por la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, según establece la disposición adicional 2 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414#da-2 . 6. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas remitirá el proyecto del Plan Territorial General a la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, que elaborará un dictamen para el Consejo Ejecutivo. 7. El Consejo Ejecutivo, mediante el proyecto de Ley correspondiente, propondrá al Parlamento la aprobación del Plan Territorial General. Artículo 9 Artículo 9. (Derogado). Artículo 10 Artículo 10. (Derogado). Artículo 11 Artículo 11. 1. El Plan Territorial General define el marco de coherencia de todos los planes, programas o acciones con incidencia territorial, los cuales han de tener en cuenta sus orientaciones. 2. Particularmente, los planes territoriales parciales desarrollarán las determinaciones del Plan Territorial General de Cataluña, precisando su alcance pero no alterando sus prescripciones. 3. Los planes sectoriales previstos en la presente Ley se adaptarán a las orientaciones de los planes territoriales, lo que se habrá de justificar expresamente. 4. Los planes de ordenación urbanística serán coherentes en las determinaciones del Plan Territorial General y de los planes territoriales parciales y facilitarán su cumplimiento. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Los planes territoriales parciales Artículo 12 Artículo 12. 1. Los planes territoriales parciales definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprendan. 2. El ámbito de los planes territoriales parciales es como mínimo de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales y, eventualmente, municipios. 3. Los planes territoriales parciales se adaptarán al Plan Territorial General de Cataluña y constituirán su desarrollo en la parte del territorio a que afecten. 4. Sólo se formularán planes territoriales parciales cuando lo prevea expresamente el Plan Territorial General o cuando lo determine el Consejo Ejecutivo. Artículo 13 Artículo 13. 1. Los planes territoriales parciales han de incluir como mínimo:. a) La definición de los núcleos especialmente aptos para incluir equipamientos de interés comarcal. b) La determinación de los espacios de interés natural. c) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, de situación y de fertilidad. d) El emplazamiento de infraestructuras. e) Las áreas de protección de construcciones y de espacios naturales de interés histórico-artístico. f) Las previsiones de desarrollo socioeconómico. g) Las determinaciones para la planificación urbanística. 2. Las determinaciones de los planes territoriales parciales se han de concretar en los siguientes documentos: a) Estudios y planos de información. b) Memoria explicativa del plan, con la definición de las acciones territoriales prioritarias en relación con los objetivos. c) Estudio económico y financiero de valoración de las acciones territoriales prioritarias. d) Planos y normas de ordenación. Artículo 14 Artículo 14. 1. El acuerdo de formulación de planes territoriales parciales será adoptado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o, en su caso, a iniciativa de las entidades locales incluidas en uno de los ámbitos definidos por el Plan Territorial General. Para que las entidades locales puedan ejercer esta iniciativa será necesario como mínimo el acuerdo de los dos tercios de los municipios afectados y que éstos representen los dos tercios de la población del citado ámbito. 2. La elaboración de los planes territoriales parciales corresponde al Departamento de Política Territorial de la Generalidad o a los entes locales de la zona afectada, en la forma establecida por Reglamento. En cualquier caso se garantizará la participación de los Departamentos de la Generalidad y de las entidades locales afectadas. Se consultará, en su caso, a la Administración del Estado. El proyecto de plan se someterá a información pública. 3. La aprobación inicial y provisional de los planes territoriales parciales corresponde al Departamento de Política Territorial o a las entidades locales que lo hayan elaborado, según el procedimiento que se establezca por Reglamento. La aprobación definitiva de los planes parciales corresponde al Consejo Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial. Artículo 15 Artículo 15. 1. En la modificación de los planes territoriales parciales se observarán los mismos trámites previstos para su elaboración. 2. Si el Plan Territorial General sufre modificaciones, los planes territoriales parciales se habrán de adaptar a la redacción definitiva de aquél. Artículo 16 Artículo 16. 1. Los espacios naturales y las tierras agrícolas calificadas de especial protección en los planes territoriales parciales no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o que lesionen el valor específico que se quiera proteger. 2. Los suelos en los que se prevea situar infraestructuras quedarán afectados a la finalidad correspondiente. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Los planes territoriales sectoriales Artículo 17 Artículo 17. Los planes de incidencia territorial que elaboren los Departamentos de la Generalidad tendrán el carácter de planes territoriales sectoriales y se formularán cuando el Consejo Ejecutivo lo determine. Artículo 18 Artículo 18. 1. Los planes territoriales sectoriales contendrán una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficit, territorializados en el sector correspondiente. También contendrán la determinación de las prioridades de actuación y la definición de estandards y normas de distribución territorial. 2. Los planes territoriales sectoriales tendrán como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. Artículo 19 Artículo 19. 1. La aprobación de los planes territoriales sectoriales corresponde al Consejo Ejecutivo. 2. Corresponde a cada departamento: a) Elaborar los planes territoriales sectoriales de su competencia. b) Consultar a los organismos adecuados sobre la idoneidad de los planes. c) Proponer al Consejo Ejecutivo la aprobación de los planes. 3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas colaborará con el Departamento responsable en la elaboración del plan sectorial y emitirá sobre éste un informe preceptivo. CAPÍTULO IV bis CAPÍTULO V Los planes directores territoriales Artículo 19 bis Artículo 19 bis. 1. Los planes directores territoriales concretan las directrices generales del planeamiento contenidas en el Plan territorial general de Cataluña o en los planes territoriales parciales en las áreas y para los aspectos sobre los cuales inciden. 2. El ámbito territorial de los planes directores territoriales debe ser inferior a los ámbitos de planificación establecidos por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, de acuerdo con el texto establecido por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento del Alto Pirineo y Arán como área funcional de planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, y, como mínimo, debe tener carácter supramunicipal. El ámbito territorial puede comprender, asimismo, municipios pertenecientes a diferentes ámbitos de planificación. 3. Los planes directores territoriales deben adaptarse al Plan territorial general de Cataluña y a los planes territoriales parciales. 4. Los planes de ordenación urbanística deben ser coherentes con las determinaciones de los planes directores territoriales. Artículo 19 ter Artículo 19 ter. 1. El contenido de los planes directores territoriales debe desarrollar, como mínimo, una de las determinaciones contenidas en el artículo 13.1 de la presente Ley. 2. Las determinaciones de los planes directores territoriales deben concretarse en los documentos siguientes: a) Los estudios y los planos de información. b) La memoria explicativa del plan. c) Los planes de ordenación y, eventualmente, las normas. Artículo 19 quáter Artículo 19 quáter. 1. El acuerdo de formulación de los planes directores territoriales debe ser adoptado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, y debe determinar, como mínimo, el ámbito territorial, los aspectos que debe desarrollar y la unidad orgánica responsable de su tramitación. 2. En la elaboración de los planes directores territoriales debe garantizarse la participación de todas las instituciones públicas afectadas. 3. La aprobación inicial y provisional de los planes directores territoriales corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, y la aprobación definitiva, al Gobierno. 4. Los planes directores territoriales, una vez aprobados inicialmente, deben someterse a información pública. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Actuación pública Artículo 20 Artículo 20. 1. Corresponde a cada Departamento de la Generalidad realizar las inversiones y las actuaciones de su competencia en la ejecución de los planes territoriales. 2. Las entidades locales realizarán las inversiones y las actuaciones correspondientes en el ámbito de sus competencias. Artículo 21 Artículo 21. El Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión creada en el párrafo 5 del artículo 8, establecerá las pertinentes medidas de coordinación con los planes y con los programas de colaboración de la Generalidad con las corporaciones locales, así como con los planes y con los programas gestionados por las entidades locales supramunicipales. Artículo 22 Artículo 22. Si no hubiere ninguna entidad local con competencia sobre toda la zona afectada para llevar a cabo los planes territoriales parciales se promoverá, en su caso, la constitución de una mancomunidad o una agrupación de municipios o de comarcas. Artículo 23 Artículo 23. Las actuaciones que tengan por objeto contribuir al reequilibrio territorial se adoptarán en función de un diagnóstico de los déficits y de las potencialidades de la zona y siempre de conformidad con los planes aprobados. Artículo 24 Artículo 24. El Consejo Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que las empresas y los servicios públicos ajusten sus actuaciones a las determinaciones del Plan Territorial General, de los planes parciales y de los planes sectoriales. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI Instrumentos de fomento y de orientación Artículo 25 Artículo 25. 1. Se podrán conceder subvenciones y estímulos fiscales para ampliar o crear actividades privadas de carácter industrial, artesanal, turístico, agrícola, ganadero y forestal y para mejorar la productividad de explotaciones existentes de carácter agrícola, ganadero y forestal. 2. También se podrá conceder subvenciones y estímulos fiscales para el traslado de industrias de zonas congestionadas a zonas deprimidas o a núcleos con capacidad de crecimiento situados en zonas de desarrollo. 3. Las subvenciones y los estímulos fiscales se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, de igualdad y de especificidad. 4. Tendrán prioridad las actividades que se ajusten en mayor medida a los objetivos de la presente Ley y a las determinaciones de los planes territoriales. 5. En todos los casos será requisito imprescindible la viabilidad económica a medio plazo de las ampliaciones o de las nuevas actividades o bien la viabilidad de los proyectos de mejora, que serán examinados expresamente, y la comprobación de que la subvención o el estímulo fiscal se aplican al fin para el que han sido concebidos. 6. Las subvenciones y los estímulos fiscales podrán tener importes variables según el tipo de zona y de actividad, dentro de los límites determinados por Reglamento. Artículo 26 Artículo 26. 1. Especialmente se podrán conceder subvenciones o estímulos fiscales a actividades nuevas o a ampliaciones de las actuales, si se localizan en zonas deprimidas. Como factor fundamental se considerará el número de puestos de trabajo permanentes creados y se valorará su capacidad de creación indirecta. 2. Las subvenciones o los estímulos fiscales para la mejora de la productividad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales se concederán preferentemente si aquéllas se localizan en zonas deprimidas y tienen un significado estratégico en la estructura económica de un área del territorio y también en el caso de que la actividad esté sometida a desventajas relativas. Serán asimismo preferentes las que, aumentando la productividad, incrementen la ocupación de mano de obra. Artículo 27 Artículo 27. 1. Las emisiones de valores de empresas destinadas a financiar inversiones de primer establecimiento de ampliación de instalaciones en zonas deprimidas o de desarrollo podrán ser calificadas como computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro. 2. Asimismo, los préstamos podrán ser calificados de regulación especial en relación al subcoeficiente correspondiente de inversiones obligatorias de las Cajas de Ahorro. Artículo 28 Artículo 28. Las nuevas actividades industriales y comerciales promovidas en zonas muy congestionadas que contribuyan a agravar la congestión podrán ser sometidas a gravámenes especiales. Una Ley del Parlamento regulará las condiciones de éstos. Disposición transitoria Disposición Transitoria En lo que respecta al ámbito comarcal a que se refiere la presente Ley, se entenderá que el espacio geográfico ocupado por cada comarca es el establecido en la división comarcal decretada el 23 de diciembre de 1936, mientras no dispongan otra cosa la Ley de división territorial de Cataluña prevista en el artículo 5.3 del Estatuto y la legislación que en materia de régimen local elabore el Parlamento en uso de la competencia que le atribuye el artículo 9.8 del Estatuto. Disposición final primera Disposición final primera. Se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Disposición final segunda Disposición final segunda. En el ámbito de las competencias de la Generalidad, quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo que establece la presente Ley. Antes de seis meses el Consejo Ejecutivo ha de publicar un decreto en el que se precise el alcance de esta disposición. Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad, 21 de noviembre de 1983. JORDI PUJOL SOLEI, XAVIER BIGATA I RIBE, Presidente de la Generalidad de Cataluña Consejero de Política Territorial y Obras Públicas - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: The Executive Council is authorized to issue the provisions needed to develop and apply this Law.
Disposición final primera. Se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: Dispositions contrary to this Law stop having effect within the Generalidad’s competences, and the Council Executive must publish a decree within six months to specify the scope of this provision.
Disposición final segunda. En el ámbito de las competencias de la Generalidad, quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo que establece la presente Ley. Antes de seis meses el Consejo Ejecutivo ha de publicar un decreto en el que se precise el alcance de esta disposición. - Disposición transitoria Verify source ↗
Disposición transitoria
AI-assisted research summary: For comarca boundaries in this Law, each comarca’s geographic area is treated as the one set by the comarcal division decreed on 23 December 1936, unless later Catalan territorial division or local government legislation changes it.
Disposición Transitoria En lo que respecta al ámbito comarcal a que se refiere la presente Ley, se entenderá que el espacio geográfico ocupado por cada comarca es el establecido en la división comarcal decretada el 23 de diciembre de 1936, mientras no dispongan otra cosa la Ley de división territorial de Cataluña prevista en el artículo 5.3 del Estatuto y la legislación que en materia de régimen local elabore el Parlamento en uso de la competencia que le atribuye el artículo 9.8 del Estatuto.
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Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
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