Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
The Judicial Council must be constituted in accordance with Articles 111 and 112 of Organic Law 6/1985.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Statute
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- BOE-A-1986-10872
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About this statute
The Technical Office is organized into four internal units: a director, studies and reports, institutional and international relations, and studies on the organization and rationalization of the Judicial Office. The Director of the Technical Office must coordinate and promote the work of its Sections and prepare the preliminary studies for the annual report on the state and activities of the Administration of Justice. La Sección de Estudios e Informes debe hacer estudios jurídicos, emitir informes solicitados y prestar asistencia técnica requerida. La Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales debe asistir al Consejo en sus relaciones institucionales e internacionales y canalizar información sobre temas de Justicia. La Sección de Estudios sobre Organización y racionalización de la Oficina Judicial debe hacer estudios, coordinar la estadística judicial y preparar propuestas sobre organización y mejora del trabajo en la Administración de Justicia.
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Provisions of Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
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Art 1
AI-assisted research summary: The Judicial Council must be constituted in accordance with Articles 111 and 112 of Organic Law 6/1985.
Art. 1. El Consejo General del Poder Judicial estará constituido según lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. - Art 10 Verify source ↗
Art 10
AI-assisted research summary: La aceptación de la renuncia y los acuerdos de cese deben comunicarse al Rey; el cese surte efectos desde la publicación del Real Decreto correspondiente en el BOE.
Art. 10. La aceptación de la renuncia y los acuerdos de cese por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo del serán comunicados a S. M. el Rey. El cese producirá efectos desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto correspondiente, refrendado por el Ministro de Justicia. - Art 100 Verify source ↗
Art 100
AI-assisted research summary: The Technical Office is organized into four internal units: a director, studies and reports, institutional and international relations, and studies on the organization and rationalization of the Judicial Office.
Art. 100. El Gabinete Técnico se estructura en los siguientes órganos: 1. Director del Gabinete Técnico. 2. Sección de Estudios e Informes. 3. Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales. 4. Sección de Estudios sobre organización y racionalización de la Oficina Judicial. - Art 101 Verify source ↗
Art 101
AI-assisted research summary: The Director of the Technical Office must coordinate and promote the work of its Sections and prepare the preliminary studies for the annual report on the state and activities of the Administration of Justice.
Art. 101. Corresponde al Director del Gabinete Técnico coordinar e impulsar la actividad de las Secciones que lo integran, y el desempeño de aquellas funciones para las que se le comisione específicamente. Igualmente, le corresponde realizar los estudios preparatorios de la Memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administración de Justicia que el Consejo debe remitir a las Cortes Generales. - Art 102 Verify source ↗
Art 102
AI-assisted research summary: La Sección de Estudios e Informes debe hacer estudios jurídicos, emitir informes solicitados y prestar asistencia técnica requerida.
Art. 102. Corresponde a la Sección de Estudios e Informes: Realizar estudios jurídicos que sirvan de preparación para el ejercicio por el Consejo General de sus facultades. Emitir los informes que le sean solicitados por los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Prestar la asistencia técnica requerida por la Comisión de Estudios e Informes. Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General. - Art 103 Verify source ↗
Art 103
AI-assisted research summary: La Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales debe asistir al Consejo en sus relaciones institucionales e internacionales y canalizar información sobre temas de Justicia.
Art. 103. Corresponde a la Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales: Asistir al Consejo en sus relaciones con instituciones jurisdiccionales o jurídicas extranjeras o internacionales, y, en general, en sus actividades de cooperación jurídica, internacional. Asistir al Consejo en sus relaciones con las restantes instituciones del Estado, y con las entidades públicas o privadas cuyo objeto se relacione con la Administración de Justicia. Asistir al Consejo en sus relaciones con las Asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y con los Organismos profesionales, asociativos o representativos de los Fiscales, el Personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Abogacía y la Procuraduría. Canalizar la información procedente de Congresos o reuniones científicas que sobre temas relacionados con la Justicia se celebren en España o en el extanjero. Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General. - Art 104 Verify source ↗
Art 104
AI-assisted research summary: La Sección de Estudios sobre Organización y racionalización de la Oficina Judicial debe hacer estudios, coordinar la estadística judicial y preparar propuestas sobre organización y mejora del trabajo en la Administración de Justicia.
Art. 104. Corresponde a la Sección de Estudios sobre Organización y racionalización de la Oficina Judicial: Analizar y obtener conclusiones de la estadística judicial, y coordinar su confección con el Instituto Nacional de Estadística y otros organismos públicos. Realizan los estudios previos para preparar los acuerdos del Consejo relativos a sus facultades de informe en materia de demarcación judicial y fijación de plantillas generales y orgánicas de Jueces y Magistrados y demás personal colaborador de la Administración de Justicia. Realizar estudios y propuestas sobre procedimientos, simplificación, normalización, racionalización y mejora de Ios métodos de trabajo en la Administración de Justicia. Elaborar estudios y propuestas relativas a la intervención del Consejo en el equipamiento electrónico e informático de los órnanos judiciales y en la formación del personal judicial sobre su utilización. Gestionar la actividad administrativa en orden a las actuaciones del Consejo en las materias anteriormente mencionadas, y en general con cuantas guarden relación con la organización y racionalización de los métodos de trabajo en la Administración de Justicia. - Art 105 Verify source ↗
Art 105
AI-assisted research summary: El Servicio de Personal debe organizarse con una jefatura y tres secciones específicas.
Art. 105. El Servicio de Personal tendrá la siguiente estructura: 1. Jefatura del Servicio. 2. Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados. 3. Sección de Selección, Formación y Perfeccionamiento. 4. Sección de Régimen Disciplinario. - Art 106 Verify source ↗
Art 106
AI-assisted research summary: El Jefe del Servicio debe dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones del Servicio y prestar asistencia técnica a la Comisión de Calificación y a la Comisión Disciplinaria.
Art. 106. Corresponde al Jefe del Servicio dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones propias del Servicio, y prestar la asistencia técnica a la Comisión de Calificación y Comisión Disciplinaria en el ejercicio de las funciones que le son propias. - Art 107 Verify source ↗
Art 107
AI-assisted research summary: The Section of Legal Regime of Judges and Magistrates is responsible for handling certain files and personnel records, updating the judicial career ranking, and doing other necessary personnel-related tasks.
Art. 107. Corresponde a la Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados: 1. Tramitar los expedientes relativos a la aplicación del Estatuto profesional de los Jueces y Magistrados. 2. Confeccionar y custodiar los expedientes personales de los Jueces y Magistrados, a los que se incorporarán los informes emitidos sobre los mismos. 3. Elaborar y actualizar el escalafón de la Carrera Judicial. 4. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de las competencias del Consejo en materia de personal. - Art 108 Verify source ↗
Art 108
AI-assisted research summary: La Sección de Selección, Formación y Perfeccionamiento debe tramitar expedientes, organizar cursos y jornadas, y prestar apoyo administrativo a la Comisión de Calificación.
Art. 108. Corresponde a la Sección de Selección, Formación y Perfeccionamiento: 1. Tramitar los expedientes de convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización de los miembros de la Carrera Judicial. 2. Realizar las actividades precisas para la organización y desarrollo de cursos y jornadas, orientadas a la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados, en colaboración con el Centro de Estudios Judiciales y las instituciones universitarias. 3. Prestar a la Comisión de Calificación el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando y custodiando la documentación a ella dirigida, tramitando los asuntos de su competencia, y realizando las tareas de ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en las materias atribuidas a la competencia de esta Comisión. - Art 109 Verify source ↗
Art 109
AI-assisted research summary: La Sección de Régimen Disciplinario debe prestar apoyo administrativo a la Comisión Disciplinaria y gestionar los escritos, expedientes y tareas de documentación y ejecución en materia disciplinaria.
Art. 109. Corresponde a la Sección de Régimen Disciplinario prestar a la Comisión Disciplinaria el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando los escritos a ella dirigidos, tramitando y custodiando los expedientes y asuntos de su competencia, y realizando las tareas de documentación y ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en materia disciplinaria. - Art 11 Verify source ↗
Art 11
AI-assisted research summary: A Vocal’s office ends automatically on the same day of retirement or any status change that means leaving the Judicial Career, in the cases covered by article 119.3 of Organic Law 6/1985.
Art. 11. En los supuestos del artículo 119, 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el cese en el cargo de Vocal se producirá por ministerio de la Ley, en el mismo día de la jubilación o el cambio de situación que implique dejar de pertenecer a la Carrera Judicial. - Art 110 Verify source ↗
Art 110
AI-assisted research summary: La Gerencia debe tramitar las actuaciones necesarias sobre régimen interior y asuntos económico-financieros del Consejo.
Art. 110. La Gerencia es el órgano técnico del Consejo encargado de la tramitación de cuantas actuaciones sean necesarias en materia de régimen interior o económico financiero. - Art 111 Verify source ↗
Art 111
AI-assisted research summary: The Gerencia is responsible for a list of internal staff, document, budget, treasury, and fund-management tasks.
Art. 111. Corresponde a la Gerencia: Tramitar la convocatoria de los concursos para la elección del personal que pase a prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial. Preparar los nombramientos, documentar las tomas de posesión y expedir, cuando fuere procedente, títulos y tarjetas de identidad. Confeccionar y custodiar los expedientes correspondientes al personal destinado en el Consejo General del Poder Judicial, y tramitar cuantas incidencias y actuaciones se refieran a su régimen estatutario, ejerciendo la directa jefatura del personal que no sea de nivel superior. La asistencia técnica a la Comisión Presupuestaria. Realizar los estudios necesarios para la preparación del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y de los expedientes de modificación de créditos. Ejercer la asistencia al Secretario General en la tramitación de los expedientes de gasto y demás correspondientes a la ejecución del presupuesto del Consejo. Administrar los fondos «librados a justificar». Autorizar, por encargo del Secretario General, los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España. Autorizar la cuenta de Liquidación del Presupuesto. Gestionar los fondos de material. Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo. - Art 112 Verify source ↗
Art 112
AI-assisted research summary: The Manager is responsible for directing, controlling, and coordinating management functions, providing technical support to the Budget Committee, and carrying out other tasks assigned by the Regulation or expressly entrusted by the Secretary General.
Art. 112. Al Gerente le corresponde la dirección, control y coordinación de las actuaciones propias de la función gerencial, la asistencia técnica a la Comisión Presupuestaria, así como ejercer aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por este Reglamento, o se le encomienden expresamente por el Secretario General. Los cometidos de la Gerencia comprenderán, como áreas de actuación preponderantes, las de presupuestos y contabilidad; habilitación; personal y asuntos generales; compras, y grupo mecanográfico. - Art 113 Verify source ↗
Art 113
AI-assisted research summary: La Junta Económica, vinculada a la Gerencia, asesora y propone sobre compras y contratación, y actúa como mesa de contratación en ciertas licitaciones y en contratos directos superiores a 250.000 pesetas.
Art. 113. Vinculada a la Gerencia actuará una Junta Económica, compuesta por el Secretario General, que la presidirá dos Vocales nombrados por el Pleno del Consejo entre funcionarios de nivel superior del mismo, el Interventor del Consejo y un Secretario, que lo será el Gerente. El Secretario General podrá delegar la Presidencia en uno de los Vocales de la Junta. Podrán ser convocados a sus reuniones, con voz, pero sin voto, los Jefes de Servicios relacionados con los asuntos a tratar, o los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones, obras o servicios. La Junta Económica ejercerá funciones de asesoramiento y propuesta en materia de adquisición y contratación de obras, servicios y suministros. Actuará como Mesa de Contratación en las subastas, concursos-subastas y concursos que se celebren, así como en las contrataciones directas superiores a 250.000 pesetas. Quedará válidamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros, entre ellos el Interventor. - Art 114 Verify source ↗
Art 114
AI-assisted research summary: El Interventor tiene varias funciones de control, autorización, contabilidad y asesoramiento financiero.
Art. 114. Corresponde al Interventor: La fiscalización previa de los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones o derechos de contenido económico. Intervenir las nóminas por las que se reclamen las retribuciones de los altos cargos y personal al servido del Consejo. Intervenir las órdenes de pago de régimen interior contra la cuenta corriente del Consejo en el Banco de España. Intervenir las cuentas justificativas de las órdenes de pago de rimen interior libradas «a justificar». Autorizar los documentos contables y de Tesorería que hayan de remitirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y los talones y órdenes de transferencia contra la cuenta corriente del Consejo en el Banco de España. Autorizar la Cuenta de Liquidación del Presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas. Formar parte de la Junta Económica. Dirigir la Contabilidad. Asesorar el Consejo en materia financiera. - Art 115 Verify source ↗
Art 115
AI-assisted research summary: If the Interventor raises objections to expenses it must review or intervene in, the Full Council decides the final resolution.
Art. 115. Cuando el Interventor formule reparos a los gastos que deba fiscalizar o intervenir, corresponderá al Pleno del Consejo adoptar la resolución definitiva. - Art 116 Verify source ↗
Art 116
AI-assisted research summary: La función interventora la ejerce un Interventor al servicio del Consejo, y su designación corresponde al Pleno; la persona designada debe tener la calificación profesional adecuada.
Art. 116. La función interventora se ejercerá por un Interventor al servicio del Consejo, cuya designación se efectuará por el Pleno, y deberá recaer en persona que posea la adecuada calificación profesional. - Art 117 Verify source ↗
Art 117
AI-assisted research summary: The Inspection Service is the technical body that checks and controls the functioning of justice administration services.
Art. 117. El Servicio de Inspección es el órgano técnico que, bajo la dependencia del Pleno del Consejo General, ejercece la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que le sean ordenadas por el Pleno o su Presidente, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales. El Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ejercerá la superior dirección de las actividades del Servicio de Inspección, coordinándolas con el Pleno y los demás órganos del Consejo, según la naturaleza de las actuaciones practicadas y las competencias en cada uno de aquéllos. - Art 118 Verify source ↗
Art 118
AI-assisted research summary: El Servicio de Inspección se organiza en una Jefatura, Unidades Territoriales de Inspección, una Sección de Informes y una Unidad de Atención al Ciudadano.
Art. 118. El Servicio de Inspección se estructura en los siguientes órganos: 1. Jefatura del Servicio, a la que estará adscrito directamente un Secretario de Inspección. 2. Unidades Territoriales de Inspección. 3. Sección de Informes. 4. Unidad de Atención al Ciudadano. - Art 119 Verify source ↗
Art 119
AI-assisted research summary: The Head of the Inspection Service must be a member of the Judicial Career and hold the rank of Supreme Court Magistrate.
Art. 119. El Jefe del Servicio de Inspección deberá pertenecer a la Carrera Judicial y tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo. Corresponde al Jefe del Servicio de Inspección la dirección de las Unidades que lo integrar, y el control y coordinación de las mismas, así como la realización personal de aquellas actuaciones inspectoras que específicamente se le encomienden o que estime pertinentes. Le corresponde también recibir y comprobar las denuncias, quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo sobre el funcionamiento de los distintos órganos judiciales y cumplimiento de sus deberes por parte de todo el personal judicial, dando cuenta de las mismas a la Comisión Disciplinaria. Asimismo, emitirá los informes que le sean solicitados por los órganos competentes del Consejo relativos al contenido propio del Servicio de Inspección. - Art 12 Verify source ↗
Art 12
AI-assisted research summary: Regula cómo se tramita la renuncia o el cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 12. El cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial tendrá lugar por las causas establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La renuncia será dirigida a S. M. el Rey, y se comunicará al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia. La propuesta de cese por notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo deberá ser acordada, en su caso, por mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo. La propuesta se remitirá a S. M. el Rey, y se comunicará al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia. - Art 120 Verify source ↗
Art 120
AI-assisted research summary: Las Unidades Territoriales de Inspección deben realizar las actuaciones inspectoras que se les encomienden sobre los órganos judiciales de su ámbito y mantener información actualizada sobre su situación y funcionamiento.
Art. 120. Las Unidades Territoriales de Inspección, en el número que se establezca en la plantilla de personal del Consejo, estarán integradas por un Inspector delegado, miembro de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, y cinco años, al menos, de servicios en aquélla, y por un Secretario de Inspección miembro del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y que hubiere prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo. Cada Unidad estará asignada para el ejercicio de sus funciones al territorio de una o varias Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que puedan encomendársele actuaciones en un territorio distinto. Corresponde a las Unidades Territoriales de Inspección realizar cuantas actuaciones inspectoras se le encomienden respecto de los órganos judiciales de su respectivo ámbito territorial, manteniendo y suministrando en todo momento información actualizada de la situación y funcionamiento de los mismos. - Art 121 Verify source ↗
Art 121
AI-assisted research summary: Inspectores delegados y Secretarios de Inspección are appointed for five years, with delayed transfer if they obtain another posting in the last year of service and forced reassignment if they still have no other posting at the end.
Art. 121. Los Inspectores delegados y Secretarios de Inspección serán nombrados, con arreglo a lo previsto para los funcionarios de nivel superior, para un período de cinco años. Cuando obtuvieren otro destino dentro del último año del desempeño de funciones inspectoras, su incorporación al mismo quedará aplazada hasta la completa terminación de su mandato. Si al término del mismo no hubieren obtenido otro destino, ni lo obtuvieren en el primer concurso que se convoque con posterioridad, serán destinados forzosos a la primera vacante de su categoría que resulte desierta. - Art 122 Verify source ↗
Art 122
AI-assisted research summary: La Sección de Informes debe elaborar los proyectos de informe que emita la Jefatura del Servicio sobre la actuación profesional de jueces, magistrados y personal colaborador, así como otros asuntos vinculados con la actividad inspectora del Consejo.
Art. 122. Corresponde a la Sección de Informes elaborar los proyectos de informe a emitir por la Jefatura del Servicio relativos a la actuación profesional de Jueces y Magistrados y demás personal colaborador de la Administración de Justicia, y aquellos otros que deban ser considerados en expedientes de cualquier índole que guarden conexión con la actividad inspectora del Consejo. - Art 122 bis Verify source ↗
Art 122 bis
AI-assisted research summary: La Unidad de Atención al Ciudadano debe coordinar, tramitar y organizar la gestión de quejas, denuncias e información al ciudadano, y preparar propuestas para su aprobación por el Pleno.
Art. 122 bis. Corresponde a la Unidad de Atención al Ciudadano coordinar el funcionamiento de los servicios de recepción de quejas y denuncias y de atención e información al ciudadano regulados en el presente Reglamento, centralizar y ordenar mediante su tratamiento informático a efectos estadísticos y de elaboración de la memoria anual las sugerencias, quejas y denuncias recibidas en cada uno de ellos, tramitar las que se reciban en el propio Consejo General del Poder Judicial y elaborar para su aprobación ulterior por el Pleno del Consejo General las correspondientes propuestas sobre documentos informativos, formularios y protocolos de servicio y de tramitación de quejas y reclamaciones. - Art 123 Verify source ↗
Art 123
AI-assisted research summary: El Servicio de Inspección del Consejo debe programar cada año un plan de visitas ordinarias, y el Pleno del Consejo debe aprobarlo antes de que empiece cada año.
Art. 123. El Servicio de Inspección del Consejo programará anualmente un plan de visitas ordinarias. Tendrá en cuenta para ello los programas de visitas ordinarias que hayan elaborado y comunicado al Consejo los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia a fin de coordinar unas y otras inspecciones. El Pleno del Consejo aprobará, antes del inicio de cada anualidad, el plan de visitas ordinarias de la Inspección del Consejo. A tal efecto y para tomarlas oportunamente en consideración, recabará con la antelación necesaria, los planes de visitas programados por los Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. - Art 124 Verify source ↗
Art 124
AI-assisted research summary: Las visitas de inspección abarcan el análisis del órgano judicial, la actividad de sus funcionarios y, cuando proceda, el examen de actuaciones concretas.
Art. 124. El objeto de las visitas de inspección comprenderá tanto el análisis de cada órgano judicial y de la actividad desplegada por cuantos funcionarios lo integran o lo hayan integrado como, en su caso, el examen de concretas y particulares actuaciones, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. - Art 125 Verify source ↗
Art 125
AI-assisted research summary: El Servicio de Inspección debe proponer al Pleno la normalización del contenido de las actas de inspección.
Art. 125. El Servicio de Inspección propondrá al Pleno la normalización del contenido de las actas de inspección para que mediante su homogeneidad, se puedan obtener conclusiones sobre la organización, funcionamiento y control de los servicios de la Administración de Justicia. - Art 126 Verify source ↗
Art 126
AI-assisted research summary: The inspection service must propose appropriate measures to the competent bodies of the General Council of the Judiciary when inspections reveal confirmed needs or deficiencies. The Council may forward the inspection file to the governing chamber of the inspected body.
Art. 126. El Servicio de Inspección propondrá a los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que procedan a la vista de las necesidades o deficiencias que resulten comprobadas en las actividades de inspección. El Consejo podrá dar traslado del expediente de inspección a la Sala de Gobierno de la que dependa el órgano inspeccionado. - Art 127 Verify source ↗
Art 127
AI-assisted research summary: Solo determinadas categorías de personal pueden prestar servicio en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 127. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, únicamente prestarán servicio miembros de las Carreras Judicial o Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Letrados del Estado, demás funcionarios de las Administraciones públicas, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el número que fijen las correspondientes plantillas orgánicas. - Art 128 Verify source ↗
Art 128
AI-assisted research summary: Ciertos funcionarios de empleo, eventuales o interinos pueden ser nombrados para prestar servicio en el Consejo General si hay previsión presupuestaria correspondiente.
Art. 128. También podrán ser nombrados para prestar servicio en el Consejo General funcionarios de empleo, eventuales o interinos, dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes. - Art 129 Verify source ↗
Art 129
AI-assisted research summary: El Consejo General may hire the staff it needs for its services, in a labour-law employment regime, subject to the same limitation.
Art. 129. El Consejo General podrá contratar con la misma limitación, en régimen laboral, al personal que resulte necesario para sus servicios. - Art 13 Verify source ↗
Art 13
AI-assisted research summary: In the specified cases, the cessation must be decided by Royal Decree countersigned by the Prime Minister, and it takes effect when published in the Official State Gazette.
Art. 13. En los casos del «segundo y tercer párrafo del artículo anterior el cese se acordará en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno, y producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - Art 130 Verify source ↗
Art 130
AI-assisted research summary: El CGPJ puede pedir, y la autoridad competente puede acordar, la adscripción en comisión de servicio de funcionarios de cualquier Administración para tareas del Consejo acordes con su especial titulación.
Art. 130. El Consejo General del Poder Judicial podra solicitar y la autoridad competente acordar la adscripción, en comisión de servicio, de funcionarios de cualquiera Administración para el desempeño en el Consejo General de tareas propias de su especial titulación. - Art 131 Verify source ↗
Art 131
AI-assisted research summary: This article says that, for personnel covered by this Regulation, public service law and the personnel rules of Organic Law 6/1985 apply subsidiarily.
Art. 131. Será de aplicación supletoria al personal regulado en el presente Reglamento la legislación sobre la Función Pública y las normas de personal de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. - Art 132 Verify source ↗
Art 132
AI-assisted research summary: The staffing plan of the General Council of the Judiciary must include a classification of job posts, and it may also classify them as permanent or temporary.
Art. 132. La plantilla orgánica del Consejo General del Poder Judicial contendrá la clasificación de los puestos de trabajo en puestos de nivel superior, medio, administrativo, auxiliar y subalterno. Asimismo, podrá clasificar los puestos de trabajo en atención a su carácter permanente o temporal. Los puestos de trabajo temporales sólo podrán ser servidos por funcionarios eventuales contratados temporalmente en régimen de derecho laboral o en comisión de servicio. - Art 133 Verify source ↗
Art 133
AI-assisted research summary: Senior-level permanent posts are filled through a merit competition, with the competition called and published by the Pleno del Consejo.
Art. 133. Los puestos de trabajo permanentes de nivel superior serán provistos con miembros de las Carreras Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del de Letrados del Estado y demás funcionarios de las Administraciones Públicas de nivel superior. La selección de este personal tendrá lugar por concurso de méritos. La convocatoria del concurso se acordará por el Pleno del Consejo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución del concurso que será competencia del Pleno, se ajustará a las reglas establecidas en la convocatoria. Los concursos podrán ser convocados bien para ocupar destino en el Consejo General del Poder Judicial, con carácter general, o para la provisión de puestos de trabajo determinados. Se aplicará en todo caso esta última forma de provisión cuando este Reglamento establezca la pertenencia a un determinado Cuerpo u otras circunstancias específicas como requisito para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. - Art 134 Verify source ↗
Art 134
AI-assisted research summary: Las vacantes permanentes de nivel administrativo, auxiliar y subalterno deben cubrirse con funcionarios de los cuerpos correspondientes, y la adjudicación se hace por concurso dando preferencia a quienes tengan mejor puesto en el escalafón.
Art. 134. Los puestos de trabajo permanentes de nivel administrativo, auxiliar y subalterno serán provistos, respectivamente, con funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, cuando a ellos estuvieran asignadas las plazas correspondientes. La provisión de estas vacantes tendrá lugar mediante concurso que se resolverá otorgando la preferencia para las plazas anunciadas a los participantes de los respectivos Cuerpos que tengan mejor puesto en el escalafón. - Art 135 Verify source ↗
Art 135
AI-assisted research summary: Vacancies at certain mid-level, administrative, auxiliary, and subordinate posts must be filled by merit competition from public officials who meet the requirements set in the call.
Art. 135. Las plazas de los niveles medio, administrativo, auxiliar y subalterno no asignadas a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia serán provistas por concurso de méritos, entre funcionarios de las Administraciones Públicas que reúnan los requisitos que se establezcan en la convocatoria. - Art 136 Verify source ↗
Art 136
AI-assisted research summary: El Secretario general asigna puestos de trabajo concretos en determinados niveles, atendiendo a las necesidades del servicio.
Art. 136. La adscripción a concretos puestos de trabajo en los niveles medio, administrativo, auxiliar o subalterno se realizará por el Secretario general, atendiendo a las necesidades del servicio. - Art 137 Verify source ↗
Art 137
AI-assisted research summary: El Pleno es el órgano al que corresponde adscribir al personal superior del Consejo no seleccionado para una plaza determinada.
Art. 137. La adscripción del personal superior del Consejo que no hubiere sido seleccionado para una plaza determinada corresponderá al Pleno. - Art 138 Verify source ↗
Art 138
AI-assisted research summary: Certain council support/advisory posts are temporary, and if they are not filled by career civil servants assigned to the Council, they must be filled by temporary civil servants. The Council President appoints this staff on proposal from the person they will serve.
Art. 138. Los puestos de trabajo de secretaría particular de los Vocales y Secretario General del Consejo y de asesoramiento o confianza de la Presidencia tendrán la clasificación de temporales y, cuando no se desempeñen por funcionarios de carrera con destino en el Consejo, serán provistos por funcionarios eventuales, con aplicación en ambos casos del régimen establecido en el artículo 20.2 y 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de reforma de la Función Pública. El nombramiento de este personal corresponderá al Presidente del Consejo, a propuesta de aquél a quien preste sus servicios. - Art 139 Verify source ↗
Art 139
AI-assisted research summary: Interim officials may be appointed only for vacant permanent administrative, auxiliary, or subordinate posts, and they stop serving once the post is filled permanently through ordinary procedures.
Art. 139. Sólo podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter permanente y nivel administrativo, auxiliar o subalterno, que se encontrasen vacantes y en tanto sean cubiertos en propiedad por los mecanismos ordinarios de provisión, en cuyo momento cesarán los funcionarios interinos. - Art 14 Verify source ↗
Art 14
AI-assisted research summary: If a council member is replaced or the President is newly appointed, the substitute’s and new President’s term ends when that Council’s term ends.
Art. 14. En los supuestos de sustitución de un Vocal del Consejo, o de nuevo nombramiento de su Presidente, de conformidad con los artíuclos 116 y 126, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el mandato del sustituto y el del nuevo Presidente se agotarán con el del Consejo en que se integraren. - Art 140 Verify source ↗
Art 140
AI-assisted research summary: Officials serving in the technical bodies of the General Council of the Judiciary remain in active service in their original corps or career.
Art. 140. Los funcionarios de cualesquiera Cuerpos o Carreras que presten servicio en los órgano técnicos del Consejo General del Poder Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en su Carrera o Cuerpo de origen, siéndoles de aplicación el Estatuto jurídico propio de los mismos en lo que no se oponga a Io ordenado por el presente Reglamento. - Art 141 Verify source ↗
Art 141
AI-assisted research summary: Senior-level officials must carry out study, reporting, and proposal functions tied to the Council’s powers, and any other higher-level administrative tasks assigned to them.
Art. 141. Los funcionarios de nivel superior desempeñarán las funciones de estudio, informe y propuesta relativas a las competencias del Consejo, u otras de carácter administrativo superior que se les encomienden. - Art 142 Verify source ↗
Art 142
AI-assisted research summary: The article assigns specific work tasks to administrative, auxiliary, and subaltern civil servants.
Art. 142. Corresponderá a los funcionarios de nivel administrativo el desempeño de las tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de nivel superior. Corresponderá a los funcionarios de nivel auxiliar la realización de trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares. Los funcionarios de nivel subalterno realizarán tareas de vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. - Art 143 Verify source ↗
Art 143
AI-assisted research summary: Senior officials assigned to the General Council of the Judiciary are subject to the same incompatibility rules as members of the Judicial Career, even if they are not part of it.
Art. 143. Los funcionarios de nivel superior destinados en el Consejo General del Poder Judicial estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio para los miembros de la Carrera Judicial, aunque no formaren parte de la misma. - Art 144 Verify source ↗
Art 144
AI-assisted research summary: Los funcionarios del Consejo General del Poder Judicial deben desempeñar fielmente su cargo, acudir al despacho en el horario fijado por el Consejo y guardar secreto sobre asuntos reservados conocidos en el desempeño del cargo.
Art. 144. Todos los funcionarios del Consejo General del Poder Judicial tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el cargo, asistiendo al despacho durante el horario fijado por el Consejo, que no será inferior al establecido para la Administración Civil del Estado. Asimismo, deberán guardar secreto de los asuntos reservados que conocieren en el desempeño de su cargo. - Art 145 Verify source ↗
Art 145
AI-assisted research summary: Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial tienen derecho a retribuciones básicas y complementarias.
Art. 145. Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial percibirán retribuciones básicas y complementarias. Las retribuciones básicas se compondrán del sueldo fijado en el presupuesto del Consejo para cada nivel, salvo para aquellos funcionarios a los que correspondiere uno superior en virtud de la categoría alcanzada en el Cuerpo o carrera a que pertenezcan, y de los trienios. Estos se percibirán por cada funcionario en la cuantía correspondiente al cuerpo o carrera a que pertenezca. Las retribuciones complementarias serán, para cada funcionario, las asignadas por el Pleno del Consejo, dentro de las previsiones de su presupuesto, al puesto de trabajo que desempeñe. - Art 146 Verify source ↗
Art 146
AI-assisted research summary: Los funcionarios eventuales tienen derecho a recibir retribuciones equivalentes a las de los funcionarios de carrera con función análoga, dentro de las previsiones presupuestarias.
Art. 146. Los funcionarios eventuales percibirán, dentro de las previsiones presupuestarias; retribuciones equivalentes a las que correspondan a los funcionarios de carrera, que realicen función análoga, y se regirán por las normas establecidas para los mismos, en cuanto les sean de aplicación. - Art 147 Verify source ↗
Art 147
AI-assisted research summary: Interim civil servants are entitled to receive the pay for the vacant post they occupy, in the percentages established by law.
Art. 147. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones correspondientes a la vacante que ocupen, en los porcentajes legalmente establecidos. - Art 148 Verify source ↗
Art 148
AI-assisted research summary: Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial quedan sujetos al régimen disciplinario previsto en las normas citadas.
Art. 148. Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial, estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y en Ios respectivos Reglamentos para los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Las faltas disciplinarias serán las previstas en dicha Ley para Jueces y Magistrados, en cuanto fueren aplicables, y las establecidas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, en su caso. Las sanciones a imponer por las mismas serán las previstas en la Ley orgánica para Jueces y Magistrados. - Art 149 Verify source ↗
Art 149
AI-assisted research summary: This article assigns different authorities to impose sanctions depending on the seriousness of the fault, and gives the Pleno a limited role in certain forced-transfer cases.
Art. 149. Serán competentes para la imposición de sanciones: 1.º Para las comespondientes a faltas leves, el Secretario general. 2.º Para las correspondientes a faltas graves, el Presidente. 3.º Para las correspondientes a faltas muy graves, la Comisión Disciplinaria, salvo las previstas en la regla siguiente. 4.º Para las de traslado forzoso y separación el Pleno. En caso de imposición de la sanción de traslado forzoso a un funcionario distinto a los miembros de la Carrera Judicial, el Pleno se limitará a declarar la pérdida de destino en el Consejo, dando cuenta a la autoridad competente para que proceda al destino que corresponda. - Art 15 Verify source ↗
Art 15
AI-assisted research summary: Los miembros del Consejo General del Poder Judicial quedan sujetos a las reglas aplicables sobre dedicación, incompatibilidades, responsabilidad, promoción, retribuciones y derechos pasivos.
Art. 15. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial estarán sujetos, en materia de dedicación, incompatibilidades, responsabilidad, promoción, retribuciones y derechos pasivos, a lo dispuesto en los artículos 117, 1; 119, 1; 120 y 121 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. - Art 150 Verify source ↗
Art 150
AI-assisted research summary: Warning and reprimand sanctions may be imposed after hearing the interested party, and if needed, a brief preliminary inquiry. Other sanctions may only be imposed under the procedure set out in the following articles.
Art. 150. Las sanciones de advertencia y reprensión se impondrán sin más trámites que la audiencia del interesado, previa, de considerarse necesaria, una sumaria información. Las restantes sanciones sólo podrán imponerse por el procedimiento establecido en los artículos siguientes. - Art 151 Verify source ↗
Art 151
AI-assisted research summary: The disciplinary procedure starts by agreement of one of four named authorities, and the initiation act must appoint an instructor and a secretary.
Art. 151. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo del Pleno del Consejo, de la Comisión Disciplinaria, del Presidente, o del Secretario General. En el acto que mande iniciar el procedimiento se designará lnstructor y Secretario del mismo a un funcionario de nivel superior y a otro del mismo nivel del interesado destinados en el Consejo. La instrucción del procedimiento también podrá encomendarse, si se considera conveniente, al Secretario General. - Art 152 Verify source ↗
Art 152
AI-assisted research summary: La Comisión Disciplinaria puede acordar la suspensión provisional del procedimiento contra una persona, si hay indicios racionales de una falta muy grave y antes de oír al interesado.
Art. 152. Al mandar formar el procedimiento o, ulteriormente a propuesta del Instructor, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la suspensión provisional de aquel contra el que se dirija, siempre que concurran indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, y previa audiencia del interesado. - Art 153 Verify source ↗
Art 153
AI-assisted research summary: The sanctioning procedure for judges and magistrates follows the legally established disciplinary process, without the Public Prosecutor’s intervention.
Art. 153. El trámite del procedimiento sancionador será el establecido legalmente para exigir responsabilidad disciplinaria a Jueces y Magistrados, pero sin la intervención del Ministerio Fiscal. - Art 154 Verify source ↗
Art 154
AI-assisted research summary: The Full Council decides appeals against sanctioning acts.
Art. 154. Los recursos contra los actos de imposición de sanciones serán resueltos en todo caso por el Pleno del Consejo. - Art 155 Verify source ↗
Art 155
AI-assisted research summary: Las sanciones disciplinarias deben anotarse en el expediente personal del interesado, y esas anotaciones se cancelan conforme a lo legalmente establecido para Jueces y Magistrados.
Art. 155. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del interesado, y las anotaciones se cancelarán con arreglo a lo legalmente establecido para Jueces y Magistrados. - Art 156 Verify source ↗
Art 156
AI-assisted research summary: Las reglas sobre permisos y licencias se aplican a los funcionarios de nivel superior según el régimen de Jueces y Magistrados; a los demás funcionarios, según el régimen de su propio cuerpo. El Secretario general es competente para conceder o autorizar el disfrute de esos permisos o licencias.
Art. 156. En materia de permisos y licencias, será de aplicación a los funcionarios de nivel superior el régimen legalmente establecido para los Jueces y Magistrados. A los restantes funcionarios se aplicará el régimen correspondiente al cuerpo a que pertenezcan. La competencia para conceder o autorizar el disfrute de permisos o licencias corresponderá en todo caso al Secretario general. - Art 157 Verify source ↗
Art 157
AI-assisted research summary: The CGPJ’s actions, when exercising its powers, must comply with the relevant Organic Law and this Regulation; if there are no specific rules, it must also follow the Administrative Procedure Law for procedure, appeals, and the form of acts.
Art. 157. Las actuaciones del Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de sus competencias, se ajustarán a lo dispuesto en cada caso por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y el presente Reglamento. En defecto de normas especificas, se observarán en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto sean de aplicación. - Art 158 Verify source ↗
Art 158
AI-assisted research summary: The Council’s technical bodies handle and process matters they must deal with, and documents received in the General Registry are to be distributed to those technical bodies.
Art. 158. El despacho y tramitación de los asuntos de que deban conocer los órganos del Consejo se llevará a cabo en los órganos técnicos del mismo competentes, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las instancias, escritos, comumcacidnes, peticiones, recursos y cualesquiera otros documentos, que tengan entrada en el Registro General se repartirán a los órganos técnicos del Consejo. - Art 159 Verify source ↗
Art 159
AI-assisted research summary: Los órganos técnicos del Consejo deben tramitar el expediente con los documentos y antecedentes que reciban, y el órgano competente puede pedir más antecedentes, nuevas actuaciones o informes antes de resolver.
Art. 159. Los órganos técnicos del Consejo, dentro de su respectiva competencia, instruirán con los documentos que les sean remitidos el expediente que corresponda conforme a su naturaleza, uniendo al mismo los antecedentes que existan. Seguidamente se dará cuenta al órgano del Consejo competente pura adoptar la resolución que proceda. Este podrá acordar que se completen los antecedentes, se practiquen nuevas actuaciones o se emitan informes antes de adoptar resolución. - Art 16 Verify source ↗
Art 16
AI-assisted research summary: Los miembros del Consejo que sean funcionarios públicos quedan en situación de servicios especiales. El Pleno debe declararlo en su primera reunión tras la constitución y comunicar ciertos nombramientos y tomas de posesión al órgano competente.
Art. 16. La situación administrativa de los miembros del Consejo que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales, con los efectos legalmente establecidos para la misma. El Pleno del Consejo, en la primera reunión que celebre tras su constitución, procederá a declarar en la referida situación a los Jueces y Magistrados que formen parte del mismo, y comunicará al órgano competente el nombramiento y posesión de los miembros del Consejo que sean funcionarios de otros Cuerpos y Carreras. - Art 160 Verify source ↗
Art 160
AI-assisted research summary: En materias regladas, el órgano técnico debe presentar al órgano competente del Consejo el informe correspondiente sobre la resolución que proceda cuando rinda cuenta de esos asuntos.
Art. 160. En todas las materias o asuntos de carácter reglado, el órgano técnico someterá al órgano competente del Consejo al darle cuenta de los mismos, el correspondiente informe sobre la resolución que proceda. - Art 161 Verify source ↗
Art 161
AI-assisted research summary: Technical bodies must submit matters for the President, the Pleno, or the Permanent Commission through the Secretary General; other Council matters are submitted directly by the body that handled the case or holds the relevant documents.
Art. 161. Los asuntos de que deba conocer el Presidente, el Pleno o la Comisión Permanente les serán sometidos por los órganos técnicos a través del Secretario General. Las que correspondan a los restantes órganos del Consejo se les someterán a consideración directamente por el órgano que hubiera instruido el expediente o en cuyo poder se encontrare la documentanón correspondiente. - Art 162 Verify source ↗
Art 162
AI-assisted research summary: Las resoluciones del Consejo deben remitirse al órgano técnico instructor para su ejecución; las comunicaciones y notificaciones las expiden el Secretario General o el titular técnico competente, salvo firma del Presidente; y ciertos documentos los firman los Jefes de unidad.
Art. 162. Adoptadas las resoluciones que procedan por los órganos del Consejo, las actuaciones y antecedentes serán remitidos con testimonio o nota de lo acordado al órgano técnico que las hubiera instruido para que proceda a la ejecución y cumplimiento de lo resuelto. Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse serán expedidas por el Secretario General o por el titular del órgano técnico competente, salvo que deban ser suscritas por el Presidente. Corresponderá a los Jefes de las unidades administrativas del Cornejo (Jefes de Servicio y de Sección) la firma de los documentos y actuaciones que consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, tales como certificados acuses de recibo, comunicaciones de devolución de documentos diligencias de ordenación del trámite de los expedientes en materia reglada, traslados a conferir a los interesados en los expedientes y demás notificaciones, solicitudes de remisión de documentos o cualesquiera otros comprendidos en el ámbito del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En las comunicaciones y notificaciones de los acuerdos del Consejo se incluirá, en su caso, el texto de los votos particulares que se hubieren emitido. - Art 163 Verify source ↗
Art 163
AI-assisted research summary: In contracting and economic-financial matters, the general State rules on procurement and finance apply insofar as they are applicable.
Art. 163. En materia de contratación y económico-financiera regirán, en lo que sea de aplicación las normas generales sobre contratación y finanzas del Estado, - Art 164 Verify source ↗
Art 164
AI-assisted research summary: Los recursos administrativos para resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial se tramitan por la Sección de Recursos de la Secretaría General.
Art. 164. Los recursos administrativos que se interpongan para su resolución por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial se tramitarán por la Sección de Recursos de Secretaría General, a la que serán repartidos los escritos en que se formalicen. - Art 165 Verify source ↗
Art 165
AI-assisted research summary: After receiving the written submission, the Appeals Section must request the case file and required report, and carry out the corresponding investigative steps.
Art. 165. Recibido el escrito, la Sección de Recursos recabará del órgano técnico correspondiente, o, en su caso, del órgano autor del acto impugnado, la remisión del expediente de que se trate con todos sus antecedentes y el informe previsto en el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y practicará los actos de instrucción que correspondan conforme a dicha Ley. En caso necesario propondrá al Secretario General que se recabe informe sobre las cuestiones jurídicas de especial interes o complejidad que se planteen. - Art 166 Verify source ↗
Art 166
AI-assisted research summary: El Secretario General debe someter a la Comisión Permanente la designación de Ponente al iniciarse el expediente del recurso; en los recursos de alzada, la ponencia no puede atribuirse a un miembro del órgano del que procede el acto recurrido.
Art. 166. El Secretario General, al tiempo de iniciarse el expediente del recurso, someterá a la Comisión Permanente la designación de Ponente, que se llevará a cabo por turno. Cuando se trate de un recurso de alzada no podrá atribuirse la ponencia a quien fuere miembro del órgano de que proceda el acto recurrido. - Art 167 Verify source ↗
Art 167
AI-assisted research summary: El Ponente debe supervisar la instrucción del expediente y elevar al Pleno del Consejo la propuesta de resolución, incluyendo los casos de suspensión del acto impugnado o suspensión de oficio.
Art. 167. El Ponente supervisará la instrucción del expediente, y dará cuenta al Pleno del Consejo, con su propuesta de resolución, de las peticiones de suspensión del acto impugnado que se presentaren o de aquellos casos en que considere pertinente la suspensión de oficio. Ultimada la instrucción, el Ponente elaborará la propuesta de resolución y la someterá al Pleno del Consejo General cursándola a través del Secretario General para su inclusión en el orden del día de sus sesiones. - Art 168 Verify source ↗
Art 168
AI-assisted research summary: La revisión de oficio de los actos del Consejo sigue las normas administrativas aplicables; no hace falta intervención del Consejo de Estado, y el Pleno del Consejo decide la anulación y la declaración de lesividad por mayoría absoluta.
Art. 168. La revisión de oficio de los actos del Consejo se regirá, en lo que sea de aplicación, por las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo. En ningún caso será necesaria la intervención del Consejo de Estado. Las competencias de anulación y declaración de lesividad corresponderán al Pleno del Consejo, por mayoría absoluta de los miembros que lo integran. En todo caso, se recabará dictamen del Gabinete Técnico sobre la conformidad a derecho del acto objeto de revisión y se dará audiencia a los interesados. - Art 17 Verify source ↗
Art 17
AI-assisted research summary: Los vocales del Consejo General del Poder Judicial must attend plenary and committee sessions, personally handle assigned reports, keep reserved deliberations confidential, follow legal incompatibility rules, and carry out any other functions required by law.
Art. 17. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán las siguientes obligaciones: 1.ª Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte. 2.ª Despachar personalmente las ponencias para las que fueren designados. 3.ª Guardar el secreto de las deliberaciones de los órganos del Consejo que tengan carácter reservado. 4.ª Respetar las incompatibilidades legalmente establecidas que les afectan. 5.ª Ejercer, en general, cuantas funciones exija el fiel desempeño del cargo según la Ley. - Art 18 Verify source ↗
Art 18
AI-assisted research summary: Los vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen varios derechos en las reuniones y trabajos del Consejo, como votar, hacer constar su opinión, pedir que un asunto se deje sobre la mesa y acceder a información y documentación.
Art. 18. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán los siguientes derechos: 1.º A elegir y ser elegido para las Comisiones y Delegaciones del Consejo, de acuerdo con la Ley y con el presente Reglamento. 2.º A exponer su opinión en todas las reuniones a las que por derecho asistieren y, en su caso, a emitir el voto correspondiente. 3.º A que se consigne en acta el sentido de su voto o la opinión que hubieren expresado, y a formular voto particular, en los términos que establece el artículo 137, 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y el presente Reglamento. 4.º A solicitar que un asunto se deje sobre la Mesa del Consejo para un estudio más detenido del mismo, y a examinar el expediente formado sobre él. 5.º A formular propuestas escritas y a su inclusión en el orden del día de las reuniones del Consejo. 6.º A obtener información de la actividad del Consejo, y a conocer las actas y documentación obrantes en el mismo. 7.º Al tratamiento y consideraciones propias de los miembros de un órgano constitucional. 8.º Los demás que resulten de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. - Art 19 Verify source ↗
Art 19
AI-assisted research summary: Los vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen tratamiento de excelencia.
Art. 19. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán el tratamiento de excelencia. - Art 2 Verify source ↗
Art 2
AI-assisted research summary: Los vocales del Consejo General del Poder Judicial deben jurar o prometer ante el Rey, una vez nombrados, usando la fórmula indicada.
Art. 2. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial prestarán, una vez nombrados, juramento o promesa ante el Rey, con la fórmula siguiente: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, lealtad al Rey y cumplir fielmente los deberes del cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, manteniendo el secreto de las deliberaciones de los órganos del mismo». Con ello quedarán posesionados del cargo. - Art 20 Verify source ↗
Art 20
AI-assisted research summary: The General Council of the Judiciary must have two permanent internal commissions: one for studies and reports, and one for the budget.
Art. 20. En el Consejo General del Poder Judicial existirán, además de los órganos legalmente previstos, con carácter permanente y como órganos internos de preparación de la actividad del Consejo en sus áreas respectivas, una Comisión de Estudios e Informes y una Comisión Presupuestaria. - Art 21 Verify source ↗
Art 21
AI-assisted research summary: The Pleno del Consejo may appoint commissions and delegated councillors, and their mandate lasts one year with the option of reappointment.
Art. 21. El Pleno del Consejo podrá designar otras Comisiones y Consejeros delegados de entre los Vocales de aquél, para la atención de determinadas áreas de su competencia y de relación con los demás órganos del Estado, con otras instituciones públicas y sociales o con los medios de comunicación social. En todo caso, existirán las necesarias para atender a la eficaz relación con el Ministerio de Justicia, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, las asociaciones profesionales del ámbito de la Administración de Justicia y las Comunidades Autónomas. El alcance de sus funciones será el establecido en el acuerdo de designación. La duración del mandato de las Comisiones y Consejeros delegados será de un año, con posibilidad de reelección. - Art 22 Verify source ↗
Art 22
AI-assisted research summary: The Pleno del Consejo may set up committees or working groups to study specific topics or activities and, where appropriate, prepare decisions to be adopted.
Art. 22. El Pleno del Consejo podrá designar ponencias o grupos de trabajo para el estudio de temas o actividades específicos de interés para el Consejo o relacionados con sus competencias, así como para la preparación, en su caso, de las decisiones que hubieren de adoptarse. - Art 23 Verify source ↗
Art 23
AI-assisted research summary: The Council’s bodies should be composed so that all members participate in proportion.
Art. 23. En la composición de los órganos del Consejo se procurará la participación proporcionada de todos los Vocales del mismo. - Art 24 Verify source ↗
Art 24
AI-assisted research summary: Los órganos del Consejo deben ejercer sus competencias con independencia y rendir cuenta o informar periódicamente al Pleno.
Art. 24. Todos los órganos del Consejo ejercerán sus respectivas competencias con independencia, en coherencia con las líneas o criterios fundamentales de actuación establecidos por el Pleno, al que darán cuenta o información periódica de sus actuaciones. - Art 25 Verify source ↗
Art 25
AI-assisted research summary: El Presidente del Consejo General del Poder Judicial ejerce ciertas competencias, coordina todos los órganos del Consejo y realiza la planificación general de su actividad.
Art. 25. Corresponderá al Presidente del Consejo General del Poder Judicial el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, así como la coordinación de todos los órganos del mismo, y la planificación general de su actividad. - Art 26 Verify source ↗
Art 26
AI-assisted research summary: The President is given several economic-financial powers over the Council, including contracting authority, budget changes, and delegated functions.
Art. 26. En materia económico-financiera corresponde al Presidente: Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo, que podrá delegar en el Secretario General, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno. Disponer, en su caso, las modificaciones en el Presupuesto del Consejo autorizadas por la Ley que apruebe los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio. Ejercer las funciones que el artículo 13, 5, del Real Decreto 1344/1984 atribuye a los Ministros. Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Pleno. - Art 27 Verify source ↗
Art 27
AI-assisted research summary: The President is assisted by the Secretary General, who must document acts that require documentation.
Art. 27. El Presidente será asistido en sus funciones por el Secretario General, que documentará los actos que lo requieran. - Art 28 Verify source ↗
Art 28
AI-assisted research summary: El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debe proponer al Vicepresidente entre sus Vocales por mayoría de tres quintos, y el Rey debe nombrarlo.
Art. 28. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste, entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey. - Art 29 Verify source ↗
Art 29
AI-assisted research summary: El Vicepresidente debe sustituir al Presidente cuando haya vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo, y asumir las demás funciones que le asignen las leyes o le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente.
Art. 29. Serán funciones del Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. 2. Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno. 3. Las demás que le atribuyan las Leyes o le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente. - Art 3 Verify source ↗
Art 3
AI-assisted research summary: The constitutive session of the General Council of the Judiciary must be convened and chaired by the oldest member, within 15 days after publication of the last member’s appointment in the Official State Gazette.
Art. 3. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será convocada y presidida por el Vocal de mayor edad. La sesión deberá convocarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del último de los Vocales. Si no se hiciera la convocatoria para dentro de dicho plazo, el Consejo se constituirá el último día de dicho plazo, entendiéndose convocado por ministerio de la Ley. En la sesión constitutiva se adoptará la propuesta para el nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial - Art 30 Verify source ↗
Art 30
AI-assisted research summary: The Pleno of the General Council of the Judiciary is made up of the President and the members, meeting under the faith of the Secretary General or a regulatory substitute.
Art. 30. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial está constituido por el Presidente y los Vocales del mismo, reunidos bajo la fe del Secretario General o de quien reglamentariamente le sustituya. - Art 31 Verify source ↗
Art 31
AI-assisted research summary: The Pleno is validly constituted when at least 14 members are present and the President or lawful substitute attends.
Art. 31. El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya. La ausencia del Secretario General o del funcionario que deba sustituirle no obstará a la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario el Vocal de menor edad. - Art 32 Verify source ↗
Art 32
AI-assisted research summary: El Pleno del Consejo General del Poder Judicial tiene competencia sobre las atribuciones del artículo 127 y puede fijar la plantilla, clasificar puestos y nombrar los de nivel superior.
Art. 32. La competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial comprende las atribuciones enumeradas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Le corresponde, asimismo, la fijación de la plantilla de funcionarios del Consejo, la clasificación de los puestos de trabajo y el nombramiento de los de nivel superior. - Art 33 Verify source ↗
Art 33
AI-assisted research summary: The Pleno del Consejo General del Poder Judicial has financial and budgetary powers over the Council’s draft budget, budget execution, major contract and spending authorizations, and review of the settlement account.
Art. 33. En materia económico financiera, corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial: Fijar las directrices para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo. Aprobar los expedientes de modificación de los créditos del presupuesto del Consejo cuando deban ser remitidos a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda, del Gobierno o de las Cortes Generales. Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto del Consejo. Autorizar los gastos y la celebración de contratos por cuantía superior a 10.000.000 de pesetas. Conocer la Cuenta de Liquidación del Presupuesto formulada por el Secretario general antes de su rendición al Tribunal de Cuentas. - Art 34 Verify source ↗
Art 34
AI-assisted research summary: El Pleno puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; las ordinarias deben reunirse periódicamente, en días hábiles, y el Presidente debe comunicar cada trimestre el calendario ordinario a los miembros del Consejo.
Art. 34. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia. Al inicio de cada trimestre, el Presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de sesiones plenarias ordinarias para dicho período. El calendario anunciado no se modificará sino por causa justificada. Las sesiones ordinarias se celebrarán en días hábiles. - Art 35 Verify source ↗
Art 35
AI-assisted research summary: Extraordinary sessions are called by the President outside the quarterly calendar for urgent or important matters, and must also be held when five or more Council members request them in writing with the topic and supporting documents, if any.
Art. 35. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente, fuera del calendario trimestral establecido, para el estudio o decisión de asuntos que, por su importancia o urgencia, exijan un tratamiento específico e inmediato. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito dirigido al Presidente por cinco o más Vocales del Consejo, con expresión del tema que haya de ser tratado, y con aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto. El Presidente convocará al Pleno del Consejo dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, e incluirá el tema propuesto en el orden del día. - Art 36 Verify source ↗
Art 36
AI-assisted research summary: Plenary session notices must state the agenda and be communicated to Consejeros at least 3 days in advance, except for urgent extraordinary sessions.
Art. 36. La convocatoria de las sesiones plenarias expresará el orden del día de la reunión, y se comunicará a los Consejeros con tres días, al menos, de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que, por razones de urgencia, no lo permitan. - Art 37 Verify source ↗
Art 37
AI-assisted research summary: When the Pleno is convened, the relevant documentation must be distributed to Council members, and matters submitted to the Pleno must be properly documented with necessary background and, where applicable, a draft agreement.
Art. 37. Con la convocatoria del Pleno, se repartirá a los miembros del Consejo la documentación correspondiente a cada uno de los puntos del orden del día. Los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno deberán estar debidamente documentados, incorporando los antecedentes necesarios y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente. - Art 38 Verify source ↗
Art 38
AI-assisted research summary: Las sesiones del Pleno del Consejo se celebran normalmente en su sede oficial de Madrid, pero pueden celebrarse en otros lugares si la convocatoria lo indica.
Art. 38. Las sesiones del Pleno del Consejo se celebrarán normalmente en su sede oficial de Madrid, pero podrán tener lugar, cuando así se exprese en la convocatoria, en la sede del Tribunal Supremo o de otros órganos jurisdiccionales, en Madrid u otras poblaciones españolas. - Art 39 Verify source ↗
Art 39
AI-assisted research summary: The Council President chairs Pleno sessions; if unavailable, the Vice-President chairs them; if both are absent, the oldest member chairs validly convened meetings.
Art. 39. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Consejo, o, en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de uno y otro, presidirá las reuniones válidamente convocadas el Vocal de mayor edad. - Art 4 Verify source ↗
Art 4
AI-assisted research summary: La elección, propuesta, nombramiento, juramento o promesa y toma de posesión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial debe ajustarse a lo previsto en los artículos 107 y 123 de la Ley Orgánica 6/1985, y la fórmula del juramento o promesa es la del artículo 2.º.
Art. 4. La elección, propuesta, nombramiento, juramento o promesa y posesión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se ajustará a lo dispuesto por los artículos 107 y 123 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La fórmula del juramento o promesa será la establecida en el artículo 2.º - Art 40 Verify source ↗
Art 40
AI-assisted research summary: The presidency has procedural powers in plenary meetings, including managing debate, putting matters to a vote, calling speakers to order, and suspending the meeting.
Art. 40. Serán facultades de la presidencia en las reuniones plenarias: 1.º Dirigir las deliberaciones, otorgando y retirando el uso de la palabra, y pudiendo limitar la duración de las intervenciones. 2.º Disponer que un determinado asunto ha sido suficientemente debatido y someterlo a votación, así como concretar los puntos sobre los que ha de versar la misma. 3.º Llamar al orden a quienes se produzcan en sus intervenciones en forma inadecuada o se extiendan en las mismas más allá del tiempo establecido, o a temas ajenos al que es objeto de la consideración del Pleno del Consejo. 4.º Disponer la suspensión de la reunión cuando proceda, fijando la hora en que deba reanudarse, dentro siempre de las veinticuatro horas siguientes. - Art 41 Verify source ↗
Art 41
AI-assisted research summary: The order of precedence of the council members is based on age, from oldest to youngest, except that the Vice President is placed first after the Presidency, and the Secretary sits next to the President in plenary sessions.
Art. 41. La precedencia de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial se establecerá en atención a la edad de cada uno de ellos, de mayor a menor, con excepción del Vicepresidente, que ocupará el primer lugar junto a la Presidencia. El Secretario se colocará, en las sesiones plenarias, junto al Presidente. - Art 42 Verify source ↗
Art 42
AI-assisted research summary: The President directs and organizes the discussion and examination of agenda items, and the first intervention is by the rapporteur or the proposing commission’s representative.
Art. 42. La deliberación y examen de los asuntos del orden del dia se realizará bajo la dirección y ordenación del Presidente. Intervendrá en primer lugar el Poniente de cada uno o el representante de la Comisión proponente. A continuación se procederá al debate de la propuesta. - Art 43 Verify source ↗
Art 43
AI-assisted research summary: The Pleno del Consejo may adopt agreements by assent or by vote; the chair may break tie votes.
Art. 43. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo. Los restantes acuerdos deberán adoptarse mediante votación, bastando el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, salvo que la Ley disponga otra cosa. Quien presida decidirá los empates, en su caso, con voto de calidad. Si se hubiere presentado alguna enmienda se votará ésta con anterioridad a la propuesta inicial. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y las secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta. Serán secretas las votaciones para el nombramiento de cargos o destinos, y en los casos en que así lo decida el Pleno del Consejo. - Art 44 Verify source ↗
Art 44
AI-assisted research summary: If no candidate gets a majority in the first vote for judicial posts or other Council appointments, a new vote is held between the top two. If no one then gets a majority after three consecutive votes, the proposal is denied and returned for a new proposal. If the law requires a qualified majority, the Pleno sets the voting procedure.
Art. 44. Cuando en las votaciones para la provisión de cargos judiciales u otros cuyo nombramiento competa al Consejo ninguno de los votados alcance la mayoría de los miembros presentes, se celebrará una nueva votación entre los dos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera. Si ninguno de ambos alcanzare la mayoría antes expresada, después de tres votaciones consecutivas, se entenderá denegada la propuesta, que se devolverá al órgano competente para que formule otra nueva. Si la Ley exigiere una mayoría cualificada, el Pleno establecerá los trámites de la votación. - Art 45 Verify source ↗
Art 45
AI-assisted research summary: The Council may not adopt agreements on matters not on the agenda or without a written proposal, unless all members are present and decide unanimously otherwise.
Art. 45. No podrán adoptarse acuerdos sobre temas o materias no incluidos en el orden del día, o carentes de propuesta escrita, salvo que, hallándose presentes todos los miembros del Consejo, se decida lo contrario por unanimidad. - Art 46 Verify source ↗
Art 46
AI-assisted research summary: El acta de cada sesión plenaria del Consejo debe recoger la fecha, los asistentes, un resumen de los debates y los acuerdos; estos últimos además en pliego separado. Las actas y relaciones de acuerdos las autoriza el Secretario General con el visto bueno del Presidente, tras ser leídas y aprobadas en la siguiente reunión plenaria.
Art. 46. De cada sesión plenaria del Consejo se levantará un acta que recogerá la fecha de la reunión y los miembros del Consejo asistentes, y en la que se reseñarán sucintamente los debates y los acuerdos adoptados. Estos últimos se detallarán además en pliego separado. (Párrafo segundo suprimido) Las actas y relaciones de acuerdos se autorizarán por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, una vez leídas y aprobadas en la reunión plenaria siguiente. - Art 47 Verify source ↗
Art 47
AI-assisted research summary: The minutes must state whether decisions were adopted by assent or by vote, and if so whether by majority or unanimity, plus the exact number of votes, the direction of each vote, and any abstentions.
Art. 47. Las actas especificarán si los acuerdos han sido adoptados por asentimiento o por votación y, en su caso, si lo han sido por mayoría o por unanimidad, haciéndose constar el número exacto de los votos emitidos, el sentido de cada uno de ellos y las abstenciones. - Art 48 Verify source ↗
Art 48
AI-assisted research summary: A dissenting Council member may ask for their vote or dissent to be recorded, file a reasoned written separate opinion within one day, and state reasons for dissent after a secret vote except for discretionary appointments.
Art. 48. El miembro del Consejo que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste en el acta el sentido de su voto, o, en caso de votación secreta, la expresión de su disentimiento. Si lo desea podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que se presente dentro del día siguiente a aquel en que se tomó el acuerdo. Del propio modo podrá formular las razones de su disentimiento si la votación hubiere sido secreta, salvo en materia de nombramientos discrecionales. Cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, se incorporarán al texto del acuerdo los votos particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario. - Art 49 Verify source ↗
Art 49
AI-assisted research summary: The minutes may include voting reasons or opinions expressed during debates, and a written note must be delivered to the Secretary General for safekeeping with the minutes and incorporation into them.
Art. 49. También podrá interesarse que consten en acta las motivaciones de voto u opiniones expresadas durante los debates, a cuyo efecto se entregará al Secretario General nota redactada de las opiniones que hayan de recogerse, que será conservada con el acta, e incorporada el texto de la misma. - Art 5 Verify source ↗
Art 5
AI-assisted research summary: The members of the General Council of the Judiciary cease for the causes listed in Article 119(2) and (3) of Organic Law 6/1985.
Art. 5. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial cesarán por las causas establecidas en el artículo 119, 2 y 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. - Art 50 Verify source ↗
Art 50
AI-assisted research summary: Las deliberaciones y actas del Pleno son reservadas, y quienes las conozcan por sus funciones en el Consejo deben guardar secreto.
Art. 50. Las deliberaciones y actas del Pleno tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones en el Consejo. - Art 51 Verify source ↗
Art 51
AI-assisted research summary: Los acuerdos del Pleno deben ser públicos y comunicarse a los órganos técnicos del Consejo una vez documentados.
Art. 51. Los acuerdos del Pleno serán públicos y se comunicarán, una vez documentados, a los órganos técnicos del Consejo para su cumplimiento y ejecución. De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletín de Información del Consejo». - Art 52 Verify source ↗
Art 52
AI-assisted research summary: El Pleno debe elegir la Comisión Permanente en su primera reunión después de que tome posesión su Presidente; los miembros pueden ser reelegidos.
Art. 52. La elección de la Comisión Permanente, integrada en los términos del artículo 130, 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se realizará en la primera reunión del Pleno, tras la toma de posesión de su Presidente. La renovación anual será efectiva por la toma de posesión de los nuevos miembros, dentro de los tres días siguientes al de la elección. La posesión tendrá lugar en una reunión constitutiva, a la que asistirán, en su caso, los miembros salientes de la Comisión. Si fallece o pierde la condición de Vocal del Consejo alguno de los miembros de la Comisión Permanente, se efectuará nueva elección para lo que reste del período anual. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser reelegidos. - Art 53 Verify source ↗
Art 53
AI-assisted research summary: If the President and Vice President are absent, the oldest member chairs the Permanent Commission. Meetings are certified first by the Secretary General or substitute, and if not, by the youngest member.
Art. 53. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Vocal de mayor edad presidirá la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia. Las reuniones de la Comisión se realizarán bajo la fe del Secretario General, o de quien reglamentariamente le sustituya, y, en su defecto, bajo la del miembro más joven de la misma. - Art 54 Verify source ↗
Art 54
AI-assisted research summary: Los Vocales del Consejo pueden asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cuando se requiera su concurso para un asunto concreto; durante esas reuniones también pueden ser convocados funcionarios superiores de los órganos técnicos del Consejo para responder consultas.
Art. 54. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente los Vocales del Consejo cuyo concurso sea recabado para el despacho de un determinado asunto. Durante la celebración de las reuniones podrán ser convocados los funcionarios de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo para evacuar consultas sobre los asuntos sometidos a decisión. - Art 55 Verify source ↗
Art 55
AI-assisted research summary: The Permanent Commission must exercise the powers set out in Article 131, assist the President in coordinating the Council’s other bodies and the technical bodies, and may ask Council bodies to carry out specific actions within their competence.
Art. 55. La Comisión Permanente ejercerá las competencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y asistirá al Presidente en sus funciones de coordinación de la actividad de los restantes órganos del Consejo y de superior dirección de los órganos técnicos del mismo. Podrá interesar de todos los órganos del Consejo la realización de actuaciones determinadas de su competencia, dirigiendo al efecto las comunicaciones oportunas. - Art 56 Verify source ↗
Art 56
AI-assisted research summary: La Comisión Permanente, por delegación del Pleno, puede autorizar gastos, aprobar comisiones de servicio, autorizar la apertura de ciertas cuentas bancarias y actuar como Junta de Retribuciones.
Art. 56. En materia económico financiera, por delegación del Pleno, compete a la Comisión Permanente: Autorizar los gastos referentes a los conceptos del presupuesto en que así se establezca por el Pleno. Aprobar a efectos económicos las comisiones de servicio en el extranjero de los Vocales del Consejo y del personal a su servicio en el extranjero y en territorio nacional, a excepción de las comisiones de servicio en territorio nacional de los conductores, que serán conferidas por el Vocal a cuyo servicio estuvieren adscritos. Autorizar la apertura de cuentas en Entidades de crédito a nombre del Habilitado de Personal y del Gerente, para la situación y disposición de los fondos librados «a justificar». Actuar como Junta de Retribuciones del Consejo, dando cuenta al Pleno de sus acuerdos. Las demás facultades que le delegue el Pleno. - Art 57 Verify source ↗
Art 57
AI-assisted research summary: En caso de urgencia y si no puede celebrarse un Pleno extraordinario, la Comisión Permanente puede adoptar acuerdos sobre materias del Pleno, salvo nombramientos discrecionales y asuntos que requieran mayoría cualificada.
Art. 57. Por razones de urgencia, cuando no sea posible la celebración de un Pleno extraordinario, la Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos en materias de la competencia de aquél, con excepción de los nombramientos discrecionales y de los que requieran una mayoría cualificada, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre a efectos de su ratificación, si procede. - Art 58 Verify source ↗
Art 58
AI-assisted research summary: La Comisión Permanente debe reunirse al menos una vez por semana, y el Presidente debe convocar las reuniones con al menos 24 horas de antelación.
Art. 58. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez a la semana, para el despacho de los asuntos de su competencia. Las reuniones se convocarán por el Presidente con veinticuatro horas, al menos, de antelación. - Art 59 Verify source ↗
Art 59
AI-assisted research summary: The President sets the agenda for Permanent Commission meetings on the Secretary General’s proposal, including items requested by members and certain other submitted matters.
Art. 59. El orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente se fijará por el Presidente a propuesta del Secretario General, en la que se incluirán los asuntos que soliciten los miembros de la Comisión, o que, tramitados o informados por los distintos órganos técnicos, o propuestos por otras Comisiones o ponencias, se sometan a la consideración o decisión de la Comisión Permanente a través del Secretario General, También podrán ser objeto de estudio y decisión por la Comisión Permanente los asuntos que, con la venia del Presidente, se susciten en la reunión por cualquiera de sus miembros. - Art 6 Verify source ↗
Art 6
AI-assisted research summary: A CGPJ council member must submit a written resignation to the Council President, who has the power to accept it.
Art. 6. La renuncia al cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial se dirigirá por escrito al Presidente del Consejo, al que competerá su aceptación. - Art 60 Verify source ↗
Art 60
AI-assisted research summary: En la Comisión Permanente, los asuntos se examinan bajo la dirección del Presidente y sin formalidades específicas; los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, y el Presidente decide los empates con voto de calidad.
Art. 60. La deliberación y examen de los asuntos en la Comisión Permanente se realizará, bajo la dirección y ordenación del Presidente, sin sujeción a formalidades específicas. Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad. - Art 61 Verify source ↗
Art 61
AI-assisted research summary: El Secretario General debe levantar un acta sucinta de las reuniones de la Comisión Permanente.
Art. 61. De las reuniones de la Comisión Permanente se levantará un acta sucinta por el Secretario General, que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados. Se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. - Art 62 Verify source ↗
Art 62
AI-assisted research summary: Las deliberaciones de la Comisión Permanente son reservadas y los asistentes deben guardar secreto.
Art. 62. Las deliberaciones de la Comisión Permanente tendrán carácter reservado, debiendo los asistentes guardar el secreto de las mismas. Los acuerdos adoptados serán publicados y se comunicarán a los órganos técnicos para su cumplimiento y ejecución. De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletin de Información del Consejo». - Art 63 Verify source ↗
Art 63
AI-assisted research summary: Las reuniones de la Comisión Permanente se rigen subsidiariamente por las normas del Pleno del capítulo anterior, solo en lo aplicable.
Art. 63. Las reuniones de la Comisión Permanente se regirán supletoriameate por las normas establecidas para las del Pleno en el capítulo anterior en cuanto sean de aplicación. - Art 64 Verify source ↗
Art 64
AI-assisted research summary: La Comisión Disciplinaria se integra según el artículo 132.1 y la renovación y posesión de sus miembros se rigen por el artículo 52 del Reglamento.
Art. 64. La Comisión Disciplinaria estará integrada en los términos previstos en el artículo 132, 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La renovación y posesión de los miembros de la Comisión Disciplinaria tendrá lugar en los términos establecidos en el artículo 52 de este Reglamento para los de la Comisión Permanente. - Art 65 Verify source ↗
Art 65
AI-assisted research summary: The Head of the Inspection Service must attend Disciplinary Commission meetings when expressly requested.
Art. 65. A las reuniones de la Comisión Disciplinaria asistirá el Jefe del Servicio de Inspección cuando fuese expresamente requerido para ello. - Art 66 Verify source ↗
Art 66
AI-assisted research summary: La Comisión Disciplinaria tiene competencia para instruir expedientes e imponer sanciones a Jueces y Magistrados.
Art. 66. Corresponderá a la Comisión Disciplinaria la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados. - Art 67 Verify source ↗
Art 67
AI-assisted research summary: The President of the Commission has power to convene meetings, direct deliberations, and represent the Commission.
Art. 67. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Primera. Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, por propia iniciativa o a petición de dos Vocales, que especificarán los asuntos a tratar, y fijar el orden del día. Segunda. Dirigir las deliberaciones de la Comisión. Tercera. Representar a la Comisión ante el Presidente y los restantes órganos del Consejo. - Art 68 Verify source ↗
Art 68
AI-assisted research summary: Commission agreements are adopted by a majority of its members, and voting starts with the designated rapporteur and ends with the President.
Art. 68. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. La votación será iniciada por el ponente designado para cada asunto, siguiéndose después el orden inverso al de edad y el Presidente votará el último. - Art 69 Verify source ↗
Art 69
AI-assisted research summary: The Secretary General, or a lawful substitute, must prepare a brief record of Disciplinary Commission meetings.
Art. 69. De las reuniones de la Comisión Disciplinaria se levantará acta sucinta por el Secretario General o por quien reglamentariamente le sustituya, expresiva de la fecha de la reunión, de los asistentes a la misma y de los acuerdos adoptados. En el acta se recogerán como anexo, en su caso, los votos particulares. - Art 7 Verify source ↗
Art 7
AI-assisted research summary: If a Council member becomes incapacitated during the term, the President must inform the Plenum, which may order a proceeding; the Council must process it with hearing and examination of the person concerned, and incapacity must be approved by a three-fifths majority.
Art. 7. Si durante su mandato se incapacitare para el cargo algún Vocal del Consejo, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno, que podrá ordenar la incoación de un expediente. El expediente se tramitará con audiencia y examen del interesado por el propio Consejo. La declaración de incapacidad deberá ser acordada por mayoría de tres quintos, de los componentes del Consejo. - Art 70 Verify source ↗
Art 70
AI-assisted research summary: Los asistentes a la Comisión deben guardar secreto sobre sus deliberaciones. Los acuerdos deben notificarse a los interesados y comunicarse a quienes deban conocerlos para su cumplimiento, y en todo caso a los denunciantes o a quienes motivaron las actuaciones.
Art. 70. Las deliberaciones de la Comisión serán reservadas y los asistentes deberán guardar secreto sobre las mismas. Los acuerdos se notificarán a los interesados y a quien deba conocerlos para su cumplimiento y ejecución y en todo caso, se comunicarán a los denunciantes o personas que hubieran motivado las actuaciones. - Art 71 Verify source ↗
Art 71
AI-assisted research summary: The Qualification Commission must be made up and renewed under the referenced rules, be chaired and validly constituted on the same terms as the Disciplinary Commission, and its chair has the same powers as the chair of that commission within their own scope.
Art. 71. La Comisión de Calificación estará integrada en los términos previstos en el artículo 134, 1 y 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La renovación y posesión de los miembros de la Comisión de Calificación tendrá lugar en los términos previstos para los de la Comisión Permanente en el artículo 52 de este Reglamento. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la Comisión Disciplinaria. Las atribuciones del Presidente de la Comisión serán, en su ámbito propio, las mismas establecidas para el de la referida Comisión. - Art 72 Verify source ↗
Art 72
AI-assisted research summary: La Comisión de Calificación puede hacer propuestas y promover actuaciones del Consejo sobre nombramientos, pruebas selectivas, formación y premios o condecoraciones.
Art. 72. Corresponde a la Comisión de Calificación formular las oportunas propuestas sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, así como promover las actuaciones del Consejo relativas a la convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización para la promoción de categoría y las que resultaren de lo previsto en el artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y la organización de actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera judicial. También le corresponde formular las oportunas propuestas para el ejercicio por parte del Consejo de sus facultades en orden al nombramiento de los Tribunales calificadores de las oposiciones o concurso de méritos para el acceso al Centro de Estudios Judiciales o a la Carrera Judicial, y a las normas, ejercicios y programa por los que han de regirse estas pruebas. Igualmente le compete informar las propuestas de premios, distinciones o condecoraciones que deba formular el Consejo General del Poder Judicial o la concesión de los que le correspondan. - Art 73 Verify source ↗
Art 73
AI-assisted research summary: La Comisión debe tener en cuenta ciertos datos sobre jueces y magistrados al formar sus criterios de calificación.
Art. 73. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, además de atenerse a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la Comisión tendrá en cuenta asimismo los datos que sobre la laboriosidad, capacidades y formación técnica de los Jueces y Magistrados resulten de la actividad inspectora del Consejo, que serán anotados en los respectivos expedientes. - Art 74 Verify source ↗
Art 74
AI-assisted research summary: This article has been repealed.
Art. 74. (Derogado) - Art 75
- Art 76
- Art 77 Verify source ↗
Art 77
AI-assisted research summary: El Jefe del Servicio de Inspección debe asistir a las reuniones de la Comisión de Calificación cuando se le requiera expresamente para dar asesoramiento.
Art. 77. A las reuniones de la Comisión de Calificación asistirá el Jefe del Servicio de Inspección cuando fuera expresamente requerido a ello para recabar su asesoramiento. - Art 78 Verify source ↗
Art 78
AI-assisted research summary: Las deliberaciones de la Comisión de Calificación son reservadas, y todos los asistentes deben guardar secreto. Los acuerdos y los informes emitidos se trasladarán al Pleno del Consejo y se incorporarán al expediente correspondiente.
Art. 78. Las deliberaciones de la Comisión de Calificación tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas todos los asistentes a la reunión. Los acuerdos y los informes emitidos serán trasladados al Pleno del Consejo e incorporados al expediente correspondiente. - Art 79 Verify source ↗
Art 79
AI-assisted research summary: The Studies and Reports Commission must have five members, chosen by the Council’s plenary from among its members, and it is renewed annually.
Art. 79. La Comisión de Estudios e Informes se compondrá de cinco miembros, elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus Vocales por mayoría de los miembros presentes. La Comisión se renovará anualmente y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento. - Art 8 Verify source ↗
Art 8
AI-assisted research summary: Un vocal del Consejo que sea nombrado para un cargo incompatible debe elegir entre ambos cargos dentro de 8 días.
Art. 8. Si durante su mandato alguno de los Vocales del Consejo fuese nombrado para cargo o puesto incompatible, deberá optar, dentro del plazo de ocho días contados desde el nombramiento, por uno u otro cargo. Si el designado dejare transcurrir el citado plazo sin verificar la opción, la hiciere por el cargo incompatible o tomare posesión del mismo, el Pleno del Consejo acordará su cese, por razón de incompatibilidad, precisándose pera el acuerdo la mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo. - Art 80 Verify source ↗
Art 80
AI-assisted research summary: The Commission must choose its President by majority from among its members.
Art. 80. La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría al Presidente. Quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes, al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad. - Art 81 Verify source ↗
Art 81
AI-assisted research summary: La Comisión de Estudios e informes debe redactar propuestas normativas, preparar informes, elevar iniciativas al Pleno, elaborar proyectos de reglamentos y realizar estudios jurídicos cuando se le encomienden o se consideren procedentes.
Art. 81. Corresponde a la Comisión de Estudios e informes: Primero. Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa, sometiéndolas a la consideración del Pleno y ultimándolas conforme a la decisión del mismo. Segundo. Preparar los informes que deba emitir el Consejo, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Tercero. Someter al Pleno iniciativas o propuestas surgidas en el seno de la Comisión, previos los estudios pertinentes. Cuarto. Elaborar el proyecto de los Reglamentos que deba aprobar el Consejo General del Poder Judicial. Quinto. Realizar los estudios jurídicos que se consideren procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el Presidente sobre temas relacionados con la Administración de Justicia. - Art 82 Verify source ↗
Art 82
AI-assisted research summary: The Commission’s President must call meetings when there are pending matters or when at least two members request it.
Art. 82. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, siempre que hubiere asuntos pendientes de tratamiento, o cuando lo soliciten dos, al menos, de sus miembros. La convocatoria expresará los asuntos a tratar, y se llevará a cabo con la antelación suficiente para que los miembros de la Comisión puedan prepararse debidamente, a cuyo efecto les serán repartidos, en su caso, los textos que hayan de ser objeto de consideración - Art 83 Verify source ↗
Art 83
AI-assisted research summary: Certain Council members and specially summoned persons may attend Commission meetings, but they have voice only and no vote; the Secretary must prepare a brief record of the meeting.
Art. 83. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los restantes miembros del Consejo que los deseen y aquellos a los que se convoque en atención a su especial preparación en la materia de que se trate. Unos y otros intervendrán en las reuniones con voz y sin voto. Se levantará acta sucinta por el funcionario que actúe como Secretario. - Art 84 Verify source ↗
Art 84
AI-assisted research summary: Los servicios correspondientes del Gabinete Técnico deben prestar asistencia técnica a la Comisión y conservar los textos estudiados o aprobados.
Art. 84. La asistencia técnica a la Comisión se prestará por los Servicios correspondientes del Gabinete Técnico, que conservará los textos estudiados o aprobados por la misma. - Art 85 Verify source ↗
Art 85
AI-assisted research summary: The Budgetary Commission is made up of five members elected by the Council’s plenary body from among its members, and it is renewed every year.
Art. 85. La Comisión Presupuestaria se compondra de cinco miembros elegidos por el Pleno del Consejo, de entre sus Vocales, por mayoría de los miembros presentes. La Comisión se renovará anualmente, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento. - Art 86 Verify source ↗
Art 86
AI-assisted research summary: The Commission chooses its President by majority, can validly meet with at least three members present, decides by majority with a casting vote for the chair, and the President convenes meetings when there is business to discuss or when at least two members request it.
Art. 86. La Comisión elegirá por mayoría al Presidente de entre sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando se hallaren presentes, al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente cuando hubiere asuntos que tratar o cuando lo soliciten dos, al menos, de sus miembros. - Art 87 Verify source ↗
Art 87
AI-assisted research summary: La Comisión presupuestaria puede preparar el anteproyecto de presupuesto del Consejo, tramitar las modificaciones de créditos y dar cuenta al Pleno sobre la liquidación del presupuesto.
Art. 87. Corresponde a la Comisión presupuestaria: Elaborar, siguiendo las directrices fijadas por el Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Consejo. Elevar a la aprobación definitiva del Presidente o a la previa del Pleno, según proceda en cada caso, los expedientes de modificación de los créditos presupuestarios. Informar al Pleno sobre la cuenta de liquidación del presupuesto formulada por el Secretario General. - Art 88 Verify source ↗
Art 88
AI-assisted research summary: La Comisión Prespuestaria debe hacer los estudios y proyectos económico-financieros que le encargue el Pleno del Consejo sobre la Administración de Justicia.
Art. 88. También corresponderá a la Comisión Prespuestaria realizar los estudios y proyectos de carácter económico financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo en relación con la Administración de Justicia. - Art 89 Verify source ↗
Art 89
AI-assisted research summary: The Budget Committee must oversee the Management’s financial and accounting activity, and the Management must provide the Committee with corresponding technical assistance.
Art. 89. La Comisión Presupuestaria controlará la actividad financiera contable de la Gerencia, y ésta prestará a aquélla la asistencia técnica correspondiente. - Art 9 Verify source ↗
Art 9
AI-assisted research summary: Serious breach of the duties of office can lead to cessation, subject to the terms of Article 7 and except for examining the interested party.
Art. 9. El cese por incumplimiento grave de los deberes del cargo se acordará, cuando proceda, en los términos indicados en el artículo 7.º, salvo el examen del interesado. - Art 90 Verify source ↗
Art 90
AI-assisted research summary: El Secretario General debe dedicar su actividad en exclusiva y no puede ocupar otros puestos, profesiones o actividades, salvo la simple administración de su patrimonio personal y familiar.
Art. 90. El Secretario General desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La situación administrativa para quien sea funcionario público tanto judicial corno no judicial, será la de servicios especiales El Secretario General tendrá el tratamiento de excelencia. - Art 91 Verify source ↗
Art 91
AI-assisted research summary: The Secretary General must carry out the Council’s internal administrative and support tasks.
Art. 91. Bajo la superior dirección del Presidente y para el ejercicio de la función que le atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio al Secretario General corresponde: 1. Trasladar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones de los Órganos del mismo a las que deban asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente. 2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz y sin voto y levantar las actas que correspondan. 3. Custodiar los libros de actas del Consejo y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados. 4. Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios. 5. Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos. 6. Asignar a cada órgano técnico el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones. 7. Ejercer la jefatura del personal que preste servicios en el Consejo. 8. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente del Consejo. - Art 92 Verify source ↗
Art 92
AI-assisted research summary: The Secretary General is empowered to handle several economic and financial matters, including authorising expenses, ordering payments, managing budget credits, chairing the Economic Board, preparing the budget settlement account, and authorising accounting and treasury documents.
Art. 92. En materia económico financiera, corresponde al Secretario General: Autorizar los gastos en los casos no reservados al Pleno o a la Comisión Permanente. Ordenar los pagos con cargo a la cuenta del Consejo en el Banco de España Administrar los créditos para gastos del presupuesto del Consejo. Presidir la Junta Económica. Forrmular la cuenta de liquidacion del presupuesto. Autorizar los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España. Ejercer las funciones que, en materia de contratacion le delegue el Presidente. - Art 93 Verify source ↗
Art 93
AI-assisted research summary: El Presidente puede designar al Jefe del Servicio para sustituir al Secretario General cuando haya vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo; y el Secretario General puede encomendar la asistencia a reuniones distintas del Pleno a un funcionario responsable del área correspondiente.
Art. 93. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario General será sustituido por el Jefe del Servicio, que designe el Presidente, poniéndolo en conocimiento del Pleno. Para la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo distintos del Pleno, el Secretario General podrá comisionar en su lugar al funcionarlo responsable del área correspondiente. - Art 94 Verify source ↗
Art 94
AI-assisted research summary: El Servicio Central de Secretaría General se integra en la Secretaría General, bajo la dependencia directa del Secretario General, y se organiza en cuatro unidades. Su Jefe sustituirá al Secretario General en la Comisión Permanente cuando sea comisionado para ello.
Art. 94. Se integrará en la Secretaría General, dependiendo directamente del Secretario General, el Servicio Central de Secretaría General, con la siguiente estructura funcional: 1. Jefatura de Servicio. 2. Sección de Registro General, Archivos y Publicaciones. 3. Sección de Recursos. 4. Oficina de Prensa. El Jefe del Servicio Central sustituirá al Secretario General en las reuniones de la Comisión Permanente, cuando así le comisione al efecto. - Art 95 Verify source ↗
Art 95
AI-assisted research summary: El Jefe del Servicio Central de Secretaría General tiene asignadas varias funciones administrativas concretas.
Art. 95. Corresponde específicamente al Jefe del Servicio Central de Secretaría General: 1. Llevar el Registro de Asociaciones de Jueces y Magistrados. 2. Coordinar la remisión de cualesquiera documentos entre los distintos órganos del Consejo. 3. Realizar las tareas de asistencia al Secretario General en relación con la convocatoria y documentación de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y con la ejecución de lo acordado en las mismas. 4. Realizar las demás funciones que le encomiende el Secretario General o que no se encuentren atribuidas a los restantes órganos técnicos. - Art 96 Verify source ↗
Art 96
AI-assisted research summary: The General Registry, Archives and Publications Section must manage the Council’s general archive, library, publications, and general register.
Art. 96. Corresponde a la Sección de Registro General, Archivo y Publicaciones: 1. Llevar el Archivo General del Consejo, clasificando, ordenando y custodiando la documentación archivada. 2. Llevar la gestión de la Biblioteca del Consejo, clasificando y ordenando sus fondos y proponiendo las adquisiciones que procedan. 3. Gestionar los aspectos materiales y organizativos de la edición y distribución de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo y las publicaciones, unitarias o periódicas, que el Consejo acuerde realizar, bajo la dirección de los Vocales del Consejo responsables de las mismas. 4. Llevar el Registro General del Consejo y distribuir la documentación recibida entre los órganos del mismo. - Art 97 Verify source ↗
Art 97
AI-assisted research summary: La Sección de Recursos debe tramitar y ordenar recursos administrativos, redactar propuestas de resolución cuando se le pidan y atender los requerimientos del Tribunal Supremo en ciertos recursos contencioso-administrativos.
Art. 97. Corresponde a la Sección de Recursos: 1. Gestionar la tramitación, ordenación e instrucción de los recursos administrativos de que deba conocer el Consejo General del Poder Judicial. 2. Redactar, en su caso, las propuestas de resolución que soliciten los ponentes designados, salvo que se encomiende a otros órganos técnicos del Consejo en atención a las cuestiones que se planteen. 3. Atender puntualmente a los requerimientos que formule el Tribunal Supremo, en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos contra actos del Consejo General del Poder Judicial, y tramitar las actuaciones necesarias para colaboración del Consejo en la ejecución de las Sentencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. - Art 98 Verify source ↗
Art 98
AI-assisted research summary: La Oficina de Prensa debe recopilar y ordenar noticias y comentarios sobre el Poder Judicial, informar al Consejo y facilitar a los medios las informaciones que el Consejo acuerde emitir.
Art. 98. La Oficina de Prensa, bajo la directa dependencia del Vocal delegado para las relaciones con los medios de comunicación social, recogerá y sistematizará cuantas noticias y comentarios se relacionen con eI Poder Judicial, de los que mantendrá informados a los Vocales y órganos del Consejo, y facilitará a los medios de comunicación social las informaciones qua se acuerde emitir por el Consejo. - Art 99 Verify source ↗
Art 99
AI-assisted research summary: The Technical Office must provide technical-legal advice and administrative support, and its members must work in coordination.
Art. 99. El Gabinete Técnico es el órgano al que corresponde, con carácter general, el asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para dar apoyo a la organización y cumplimiento de sus funciones de relación y cooperación institucional, y de perfeccionamiento técnico de la Administración de Justicia. Sin perjuicio de su estructuración en secciones, los miembros del Gabinete actuarán en régimen de coordinación, compartiendo las funciones respectivas en la medida necesaria para dar una unidad de criterio a su actuación. - document Verify source ↗
Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
AI-assisted research summary: Regulates the organization, internal operation, personnel, discipline, and budget handling of the Consejo General del Poder Judicial.
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683 El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado de conformidad con el artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial, aprobar el siguiente REGLAMENTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL TÍTULO I TÍTULO I De la composición del Consejo General del Poder Judicial y del Estatuto jurídico de sus miembros CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la composición y constitución del Consejo General del Poder Judicial Art 1 Art. 1. El Consejo General del Poder Judicial estará constituido según lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Art 2 Art. 2. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial prestarán, una vez nombrados, juramento o promesa ante el Rey, con la fórmula siguiente: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, lealtad al Rey y cumplir fielmente los deberes del cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, manteniendo el secreto de las deliberaciones de los órganos del mismo». Con ello quedarán posesionados del cargo. Art 3 Art. 3. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será convocada y presidida por el Vocal de mayor edad. La sesión deberá convocarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del último de los Vocales. Si no se hiciera la convocatoria para dentro de dicho plazo, el Consejo se constituirá el último día de dicho plazo, entendiéndose convocado por ministerio de la Ley. En la sesión constitutiva se adoptará la propuesta para el nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial Art 4 Art. 4. La elección, propuesta, nombramiento, juramento o promesa y posesión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se ajustará a lo dispuesto por los artículos 107 y 123 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La fórmula del juramento o promesa será la establecida en el artículo 2.º CAPÍTULO II CAPÍTULO II Del cese y sustitución de los miembros del Consejo General del Poder Judicial Art 5 Art. 5. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial cesarán por las causas establecidas en el artículo 119, 2 y 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Art 6 Art. 6. La renuncia al cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial se dirigirá por escrito al Presidente del Consejo, al que competerá su aceptación. Art 7 Art. 7. Si durante su mandato se incapacitare para el cargo algún Vocal del Consejo, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno, que podrá ordenar la incoación de un expediente. El expediente se tramitará con audiencia y examen del interesado por el propio Consejo. La declaración de incapacidad deberá ser acordada por mayoría de tres quintos, de los componentes del Consejo. Art 8 Art. 8. Si durante su mandato alguno de los Vocales del Consejo fuese nombrado para cargo o puesto incompatible, deberá optar, dentro del plazo de ocho días contados desde el nombramiento, por uno u otro cargo. Si el designado dejare transcurrir el citado plazo sin verificar la opción, la hiciere por el cargo incompatible o tomare posesión del mismo, el Pleno del Consejo acordará su cese, por razón de incompatibilidad, precisándose pera el acuerdo la mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo. Art 9 Art. 9. El cese por incumplimiento grave de los deberes del cargo se acordará, cuando proceda, en los términos indicados en el artículo 7.º, salvo el examen del interesado. Art 10 Art. 10. La aceptación de la renuncia y los acuerdos de cese por incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo del serán comunicados a S. M. el Rey. El cese producirá efectos desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto correspondiente, refrendado por el Ministro de Justicia. Art 11 Art. 11. En los supuestos del artículo 119, 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el cese en el cargo de Vocal se producirá por ministerio de la Ley, en el mismo día de la jubilación o el cambio de situación que implique dejar de pertenecer a la Carrera Judicial. Art 12 Art. 12. El cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial tendrá lugar por las causas establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La renuncia será dirigida a S. M. el Rey, y se comunicará al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia. La propuesta de cese por notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo deberá ser acordada, en su caso, por mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo. La propuesta se remitirá a S. M. el Rey, y se comunicará al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia. Art 13 Art. 13. En los casos del «segundo y tercer párrafo del artículo anterior el cese se acordará en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno, y producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Art 14 Art. 14. En los supuestos de sustitución de un Vocal del Consejo, o de nuevo nombramiento de su Presidente, de conformidad con los artíuclos 116 y 126, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el mandato del sustituto y el del nuevo Presidente se agotarán con el del Consejo en que se integraren. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Del Estatuto personal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial Art 15 Art. 15. Los miembros del Consejo General del Poder Judicial estarán sujetos, en materia de dedicación, incompatibilidades, responsabilidad, promoción, retribuciones y derechos pasivos, a lo dispuesto en los artículos 117, 1; 119, 1; 120 y 121 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Art 16 Art. 16. La situación administrativa de los miembros del Consejo que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales, con los efectos legalmente establecidos para la misma. El Pleno del Consejo, en la primera reunión que celebre tras su constitución, procederá a declarar en la referida situación a los Jueces y Magistrados que formen parte del mismo, y comunicará al órgano competente el nombramiento y posesión de los miembros del Consejo que sean funcionarios de otros Cuerpos y Carreras. Art 17 Art. 17. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán las siguientes obligaciones: 1.ª Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte. 2.ª Despachar personalmente las ponencias para las que fueren designados. 3.ª Guardar el secreto de las deliberaciones de los órganos del Consejo que tengan carácter reservado. 4.ª Respetar las incompatibilidades legalmente establecidas que les afectan. 5.ª Ejercer, en general, cuantas funciones exija el fiel desempeño del cargo según la Ley. Art 18 Art. 18. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán los siguientes derechos: 1.º A elegir y ser elegido para las Comisiones y Delegaciones del Consejo, de acuerdo con la Ley y con el presente Reglamento. 2.º A exponer su opinión en todas las reuniones a las que por derecho asistieren y, en su caso, a emitir el voto correspondiente. 3.º A que se consigne en acta el sentido de su voto o la opinión que hubieren expresado, y a formular voto particular, en los términos que establece el artículo 137, 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y el presente Reglamento. 4.º A solicitar que un asunto se deje sobre la Mesa del Consejo para un estudio más detenido del mismo, y a examinar el expediente formado sobre él. 5.º A formular propuestas escritas y a su inclusión en el orden del día de las reuniones del Consejo. 6.º A obtener información de la actividad del Consejo, y a conocer las actas y documentación obrantes en el mismo. 7.º Al tratamiento y consideraciones propias de los miembros de un órgano constitucional. 8.º Los demás que resulten de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Art 19 Art. 19. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán el tratamiento de excelencia. TÍTULO II TÍTULO II De los órganos del Consejo General del Poder Judicial y del régimen de sus reuniones CAPÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales Art 20 Art. 20. En el Consejo General del Poder Judicial existirán, además de los órganos legalmente previstos, con carácter permanente y como órganos internos de preparación de la actividad del Consejo en sus áreas respectivas, una Comisión de Estudios e Informes y una Comisión Presupuestaria. Art 21 Art. 21. El Pleno del Consejo podrá designar otras Comisiones y Consejeros delegados de entre los Vocales de aquél, para la atención de determinadas áreas de su competencia y de relación con los demás órganos del Estado, con otras instituciones públicas y sociales o con los medios de comunicación social. En todo caso, existirán las necesarias para atender a la eficaz relación con el Ministerio de Justicia, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, las asociaciones profesionales del ámbito de la Administración de Justicia y las Comunidades Autónomas. El alcance de sus funciones será el establecido en el acuerdo de designación. La duración del mandato de las Comisiones y Consejeros delegados será de un año, con posibilidad de reelección. Art 22 Art. 22. El Pleno del Consejo podrá designar ponencias o grupos de trabajo para el estudio de temas o actividades específicos de interés para el Consejo o relacionados con sus competencias, así como para la preparación, en su caso, de las decisiones que hubieren de adoptarse. Art 23 Art. 23. En la composición de los órganos del Consejo se procurará la participación proporcionada de todos los Vocales del mismo. Art 24 Art. 24. Todos los órganos del Consejo ejercerán sus respectivas competencias con independencia, en coherencia con las líneas o criterios fundamentales de actuación establecidos por el Pleno, al que darán cuenta o información periódica de sus actuaciones. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Del Presidente Art 25 Art. 25. Corresponderá al Presidente del Consejo General del Poder Judicial el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, así como la coordinación de todos los órganos del mismo, y la planificación general de su actividad. Art 26 Art. 26. En materia económico-financiera corresponde al Presidente: Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo, que podrá delegar en el Secretario General, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno. Disponer, en su caso, las modificaciones en el Presupuesto del Consejo autorizadas por la Ley que apruebe los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio. Ejercer las funciones que el artículo 13, 5, del Real Decreto 1344/1984 atribuye a los Ministros. Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Pleno. Art 27 Art. 27. El Presidente será asistido en sus funciones por el Secretario General, que documentará los actos que lo requieran. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Del Vicepresidente Art 28 Art. 28. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste, entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey. Art 29 Art. 29. Serán funciones del Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. 2. Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno. 3. Las demás que le atribuyan las Leyes o le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Del Pleno Art 30 Art. 30. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial está constituido por el Presidente y los Vocales del mismo, reunidos bajo la fe del Secretario General o de quien reglamentariamente le sustituya. Art 31 Art. 31. El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya. La ausencia del Secretario General o del funcionario que deba sustituirle no obstará a la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario el Vocal de menor edad. Art 32 Art. 32. La competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial comprende las atribuciones enumeradas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Le corresponde, asimismo, la fijación de la plantilla de funcionarios del Consejo, la clasificación de los puestos de trabajo y el nombramiento de los de nivel superior. Art 33 Art. 33. En materia económico financiera, corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial: Fijar las directrices para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo. Aprobar los expedientes de modificación de los créditos del presupuesto del Consejo cuando deban ser remitidos a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda, del Gobierno o de las Cortes Generales. Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto del Consejo. Autorizar los gastos y la celebración de contratos por cuantía superior a 10.000.000 de pesetas. Conocer la Cuenta de Liquidación del Presupuesto formulada por el Secretario general antes de su rendición al Tribunal de Cuentas. Art 34 Art. 34. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia. Al inicio de cada trimestre, el Presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de sesiones plenarias ordinarias para dicho período. El calendario anunciado no se modificará sino por causa justificada. Las sesiones ordinarias se celebrarán en días hábiles. Art 35 Art. 35. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente, fuera del calendario trimestral establecido, para el estudio o decisión de asuntos que, por su importancia o urgencia, exijan un tratamiento específico e inmediato. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito dirigido al Presidente por cinco o más Vocales del Consejo, con expresión del tema que haya de ser tratado, y con aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto. El Presidente convocará al Pleno del Consejo dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, e incluirá el tema propuesto en el orden del día. Art 36 Art. 36. La convocatoria de las sesiones plenarias expresará el orden del día de la reunión, y se comunicará a los Consejeros con tres días, al menos, de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que, por razones de urgencia, no lo permitan. Art 37 Art. 37. Con la convocatoria del Pleno, se repartirá a los miembros del Consejo la documentación correspondiente a cada uno de los puntos del orden del día. Los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno deberán estar debidamente documentados, incorporando los antecedentes necesarios y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente. Art 38 Art. 38. Las sesiones del Pleno del Consejo se celebrarán normalmente en su sede oficial de Madrid, pero podrán tener lugar, cuando así se exprese en la convocatoria, en la sede del Tribunal Supremo o de otros órganos jurisdiccionales, en Madrid u otras poblaciones españolas. Art 39 Art. 39. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente del Consejo, o, en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de uno y otro, presidirá las reuniones válidamente convocadas el Vocal de mayor edad. Art 40 Art. 40. Serán facultades de la presidencia en las reuniones plenarias: 1.º Dirigir las deliberaciones, otorgando y retirando el uso de la palabra, y pudiendo limitar la duración de las intervenciones. 2.º Disponer que un determinado asunto ha sido suficientemente debatido y someterlo a votación, así como concretar los puntos sobre los que ha de versar la misma. 3.º Llamar al orden a quienes se produzcan en sus intervenciones en forma inadecuada o se extiendan en las mismas más allá del tiempo establecido, o a temas ajenos al que es objeto de la consideración del Pleno del Consejo. 4.º Disponer la suspensión de la reunión cuando proceda, fijando la hora en que deba reanudarse, dentro siempre de las veinticuatro horas siguientes. Art 41 Art. 41. La precedencia de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial se establecerá en atención a la edad de cada uno de ellos, de mayor a menor, con excepción del Vicepresidente, que ocupará el primer lugar junto a la Presidencia. El Secretario se colocará, en las sesiones plenarias, junto al Presidente. Art 42 Art. 42. La deliberación y examen de los asuntos del orden del dia se realizará bajo la dirección y ordenación del Presidente. Intervendrá en primer lugar el Poniente de cada uno o el representante de la Comisión proponente. A continuación se procederá al debate de la propuesta. Art 43 Art. 43. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo. Los restantes acuerdos deberán adoptarse mediante votación, bastando el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, salvo que la Ley disponga otra cosa. Quien presida decidirá los empates, en su caso, con voto de calidad. Si se hubiere presentado alguna enmienda se votará ésta con anterioridad a la propuesta inicial. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y las secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta. Serán secretas las votaciones para el nombramiento de cargos o destinos, y en los casos en que así lo decida el Pleno del Consejo. Art 44 Art. 44. Cuando en las votaciones para la provisión de cargos judiciales u otros cuyo nombramiento competa al Consejo ninguno de los votados alcance la mayoría de los miembros presentes, se celebrará una nueva votación entre los dos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera. Si ninguno de ambos alcanzare la mayoría antes expresada, después de tres votaciones consecutivas, se entenderá denegada la propuesta, que se devolverá al órgano competente para que formule otra nueva. Si la Ley exigiere una mayoría cualificada, el Pleno establecerá los trámites de la votación. Art 45 Art. 45. No podrán adoptarse acuerdos sobre temas o materias no incluidos en el orden del día, o carentes de propuesta escrita, salvo que, hallándose presentes todos los miembros del Consejo, se decida lo contrario por unanimidad. Art 46 Art. 46. De cada sesión plenaria del Consejo se levantará un acta que recogerá la fecha de la reunión y los miembros del Consejo asistentes, y en la que se reseñarán sucintamente los debates y los acuerdos adoptados. Estos últimos se detallarán además en pliego separado. (Párrafo segundo suprimido) Las actas y relaciones de acuerdos se autorizarán por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, una vez leídas y aprobadas en la reunión plenaria siguiente. Art 47 Art. 47. Las actas especificarán si los acuerdos han sido adoptados por asentimiento o por votación y, en su caso, si lo han sido por mayoría o por unanimidad, haciéndose constar el número exacto de los votos emitidos, el sentido de cada uno de ellos y las abstenciones. Art 48 Art. 48. El miembro del Consejo que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste en el acta el sentido de su voto, o, en caso de votación secreta, la expresión de su disentimiento. Si lo desea podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que se presente dentro del día siguiente a aquel en que se tomó el acuerdo. Del propio modo podrá formular las razones de su disentimiento si la votación hubiere sido secreta, salvo en materia de nombramientos discrecionales. Cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, se incorporarán al texto del acuerdo los votos particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario. Art 49 Art. 49. También podrá interesarse que consten en acta las motivaciones de voto u opiniones expresadas durante los debates, a cuyo efecto se entregará al Secretario General nota redactada de las opiniones que hayan de recogerse, que será conservada con el acta, e incorporada el texto de la misma. Art 50 Art. 50. Las deliberaciones y actas del Pleno tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones en el Consejo. Art 51 Art. 51. Los acuerdos del Pleno serán públicos y se comunicarán, una vez documentados, a los órganos técnicos del Consejo para su cumplimiento y ejecución. De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletín de Información del Consejo». CAPÍTULO V CAPÍTULO V De la Comisión Permanente Art 52 Art. 52. La elección de la Comisión Permanente, integrada en los términos del artículo 130, 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se realizará en la primera reunión del Pleno, tras la toma de posesión de su Presidente. La renovación anual será efectiva por la toma de posesión de los nuevos miembros, dentro de los tres días siguientes al de la elección. La posesión tendrá lugar en una reunión constitutiva, a la que asistirán, en su caso, los miembros salientes de la Comisión. Si fallece o pierde la condición de Vocal del Consejo alguno de los miembros de la Comisión Permanente, se efectuará nueva elección para lo que reste del período anual. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser reelegidos. Art 53 Art. 53. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Vocal de mayor edad presidirá la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia. Las reuniones de la Comisión se realizarán bajo la fe del Secretario General, o de quien reglamentariamente le sustituya, y, en su defecto, bajo la del miembro más joven de la misma. Art 54 Art. 54. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente los Vocales del Consejo cuyo concurso sea recabado para el despacho de un determinado asunto. Durante la celebración de las reuniones podrán ser convocados los funcionarios de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo para evacuar consultas sobre los asuntos sometidos a decisión. Art 55 Art. 55. La Comisión Permanente ejercerá las competencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y asistirá al Presidente en sus funciones de coordinación de la actividad de los restantes órganos del Consejo y de superior dirección de los órganos técnicos del mismo. Podrá interesar de todos los órganos del Consejo la realización de actuaciones determinadas de su competencia, dirigiendo al efecto las comunicaciones oportunas. Art 56 Art. 56. En materia económico financiera, por delegación del Pleno, compete a la Comisión Permanente: Autorizar los gastos referentes a los conceptos del presupuesto en que así se establezca por el Pleno. Aprobar a efectos económicos las comisiones de servicio en el extranjero de los Vocales del Consejo y del personal a su servicio en el extranjero y en territorio nacional, a excepción de las comisiones de servicio en territorio nacional de los conductores, que serán conferidas por el Vocal a cuyo servicio estuvieren adscritos. Autorizar la apertura de cuentas en Entidades de crédito a nombre del Habilitado de Personal y del Gerente, para la situación y disposición de los fondos librados «a justificar». Actuar como Junta de Retribuciones del Consejo, dando cuenta al Pleno de sus acuerdos. Las demás facultades que le delegue el Pleno. Art 57 Art. 57. Por razones de urgencia, cuando no sea posible la celebración de un Pleno extraordinario, la Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos en materias de la competencia de aquél, con excepción de los nombramientos discrecionales y de los que requieran una mayoría cualificada, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre a efectos de su ratificación, si procede. Art 58 Art. 58. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez a la semana, para el despacho de los asuntos de su competencia. Las reuniones se convocarán por el Presidente con veinticuatro horas, al menos, de antelación. Art 59 Art. 59. El orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente se fijará por el Presidente a propuesta del Secretario General, en la que se incluirán los asuntos que soliciten los miembros de la Comisión, o que, tramitados o informados por los distintos órganos técnicos, o propuestos por otras Comisiones o ponencias, se sometan a la consideración o decisión de la Comisión Permanente a través del Secretario General, También podrán ser objeto de estudio y decisión por la Comisión Permanente los asuntos que, con la venia del Presidente, se susciten en la reunión por cualquiera de sus miembros. Art 60 Art. 60. La deliberación y examen de los asuntos en la Comisión Permanente se realizará, bajo la dirección y ordenación del Presidente, sin sujeción a formalidades específicas. Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Art 61 Art. 61. De las reuniones de la Comisión Permanente se levantará un acta sucinta por el Secretario General, que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados. Se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Art 62 Art. 62. Las deliberaciones de la Comisión Permanente tendrán carácter reservado, debiendo los asistentes guardar el secreto de las mismas. Los acuerdos adoptados serán publicados y se comunicarán a los órganos técnicos para su cumplimiento y ejecución. De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletin de Información del Consejo». Art 63 Art. 63. Las reuniones de la Comisión Permanente se regirán supletoriameate por las normas establecidas para las del Pleno en el capítulo anterior en cuanto sean de aplicación. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI De la Comisión Disciplinaria Art 64 Art. 64. La Comisión Disciplinaria estará integrada en los términos previstos en el artículo 132, 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La renovación y posesión de los miembros de la Comisión Disciplinaria tendrá lugar en los términos establecidos en el artículo 52 de este Reglamento para los de la Comisión Permanente. Art 65 Art. 65. A las reuniones de la Comisión Disciplinaria asistirá el Jefe del Servicio de Inspección cuando fuese expresamente requerido para ello. Art 66 Art. 66. Corresponderá a la Comisión Disciplinaria la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados. Art 67 Art. 67. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Primera. Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, por propia iniciativa o a petición de dos Vocales, que especificarán los asuntos a tratar, y fijar el orden del día. Segunda. Dirigir las deliberaciones de la Comisión. Tercera. Representar a la Comisión ante el Presidente y los restantes órganos del Consejo. Art 68 Art. 68. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. La votación será iniciada por el ponente designado para cada asunto, siguiéndose después el orden inverso al de edad y el Presidente votará el último. Art 69 Art. 69. De las reuniones de la Comisión Disciplinaria se levantará acta sucinta por el Secretario General o por quien reglamentariamente le sustituya, expresiva de la fecha de la reunión, de los asistentes a la misma y de los acuerdos adoptados. En el acta se recogerán como anexo, en su caso, los votos particulares. Art 70 Art. 70. Las deliberaciones de la Comisión serán reservadas y los asistentes deberán guardar secreto sobre las mismas. Los acuerdos se notificarán a los interesados y a quien deba conocerlos para su cumplimiento y ejecución y en todo caso, se comunicarán a los denunciantes o personas que hubieran motivado las actuaciones. CAPÍTULO VII CAPÍTULO VII De la Comisión de Calificación Art 71 Art. 71. La Comisión de Calificación estará integrada en los términos previstos en el artículo 134, 1 y 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La renovación y posesión de los miembros de la Comisión de Calificación tendrá lugar en los términos previstos para los de la Comisión Permanente en el artículo 52 de este Reglamento. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la Comisión Disciplinaria. Las atribuciones del Presidente de la Comisión serán, en su ámbito propio, las mismas establecidas para el de la referida Comisión. Art 72 Art. 72. Corresponde a la Comisión de Calificación formular las oportunas propuestas sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, así como promover las actuaciones del Consejo relativas a la convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización para la promoción de categoría y las que resultaren de lo previsto en el artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y la organización de actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera judicial. También le corresponde formular las oportunas propuestas para el ejercicio por parte del Consejo de sus facultades en orden al nombramiento de los Tribunales calificadores de las oposiciones o concurso de méritos para el acceso al Centro de Estudios Judiciales o a la Carrera Judicial, y a las normas, ejercicios y programa por los que han de regirse estas pruebas. Igualmente le compete informar las propuestas de premios, distinciones o condecoraciones que deba formular el Consejo General del Poder Judicial o la concesión de los que le correspondan. Art 73 Art. 73. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, además de atenerse a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la Comisión tendrá en cuenta asimismo los datos que sobre la laboriosidad, capacidades y formación técnica de los Jueces y Magistrados resulten de la actividad inspectora del Consejo, que serán anotados en los respectivos expedientes. Art 74 Art. 74. (Derogado) Art 75 Art. 75. (Derogado) Art 76 Art. 76. (Derogado) Art 77 Art. 77. A las reuniones de la Comisión de Calificación asistirá el Jefe del Servicio de Inspección cuando fuera expresamente requerido a ello para recabar su asesoramiento. Art 78 Art. 78. Las deliberaciones de la Comisión de Calificación tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas todos los asistentes a la reunión. Los acuerdos y los informes emitidos serán trasladados al Pleno del Consejo e incorporados al expediente correspondiente. CAPÍTULO VIII CAPÍTULO VIII De la Comisión de Estudios e Informes Art 79 Art. 79. La Comisión de Estudios e Informes se compondrá de cinco miembros, elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus Vocales por mayoría de los miembros presentes. La Comisión se renovará anualmente y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento. Art 80 Art. 80. La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría al Presidente. Quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes, al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad. Art 81 Art. 81. Corresponde a la Comisión de Estudios e informes: Primero. Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa, sometiéndolas a la consideración del Pleno y ultimándolas conforme a la decisión del mismo. Segundo. Preparar los informes que deba emitir el Consejo, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Tercero. Someter al Pleno iniciativas o propuestas surgidas en el seno de la Comisión, previos los estudios pertinentes. Cuarto. Elaborar el proyecto de los Reglamentos que deba aprobar el Consejo General del Poder Judicial. Quinto. Realizar los estudios jurídicos que se consideren procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el Presidente sobre temas relacionados con la Administración de Justicia. Art 82 Art. 82. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, siempre que hubiere asuntos pendientes de tratamiento, o cuando lo soliciten dos, al menos, de sus miembros. La convocatoria expresará los asuntos a tratar, y se llevará a cabo con la antelación suficiente para que los miembros de la Comisión puedan prepararse debidamente, a cuyo efecto les serán repartidos, en su caso, los textos que hayan de ser objeto de consideración Art 83 Art. 83. A las reuniones de la Comisión podrán asistir los restantes miembros del Consejo que los deseen y aquellos a los que se convoque en atención a su especial preparación en la materia de que se trate. Unos y otros intervendrán en las reuniones con voz y sin voto. Se levantará acta sucinta por el funcionario que actúe como Secretario. Art 84 Art. 84. La asistencia técnica a la Comisión se prestará por los Servicios correspondientes del Gabinete Técnico, que conservará los textos estudiados o aprobados por la misma. CAPÍTULO IX CAPÍTULO IX De la Comisión Presupuestaria Art 85 Art. 85. La Comisión Presupuestaria se compondra de cinco miembros elegidos por el Pleno del Consejo, de entre sus Vocales, por mayoría de los miembros presentes. La Comisión se renovará anualmente, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento. Art 86 Art. 86. La Comisión elegirá por mayoría al Presidente de entre sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando se hallaren presentes, al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente cuando hubiere asuntos que tratar o cuando lo soliciten dos, al menos, de sus miembros. Art 87 Art. 87. Corresponde a la Comisión presupuestaria: Elaborar, siguiendo las directrices fijadas por el Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Consejo. Elevar a la aprobación definitiva del Presidente o a la previa del Pleno, según proceda en cada caso, los expedientes de modificación de los créditos presupuestarios. Informar al Pleno sobre la cuenta de liquidación del presupuesto formulada por el Secretario General. Art 88 Art. 88. También corresponderá a la Comisión Prespuestaria realizar los estudios y proyectos de carácter económico financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo en relación con la Administración de Justicia. Art 89 Art. 89. La Comisión Presupuestaria controlará la actividad financiera contable de la Gerencia, y ésta prestará a aquélla la asistencia técnica correspondiente. TÍTULO III TÍTULO III De los órganos técnicos al servicio del Consejo General del Poder Judicial CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la Secretaría General Art 90 Art. 90. El Secretario General desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. La situación administrativa para quien sea funcionario público tanto judicial corno no judicial, será la de servicios especiales El Secretario General tendrá el tratamiento de excelencia. Art 91 Art. 91. Bajo la superior dirección del Presidente y para el ejercicio de la función que le atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio al Secretario General corresponde: 1. Trasladar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones de los Órganos del mismo a las que deban asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente. 2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz y sin voto y levantar las actas que correspondan. 3. Custodiar los libros de actas del Consejo y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados. 4. Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios. 5. Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos. 6. Asignar a cada órgano técnico el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones. 7. Ejercer la jefatura del personal que preste servicios en el Consejo. 8. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente del Consejo. Art 92 Art. 92. En materia económico financiera, corresponde al Secretario General: Autorizar los gastos en los casos no reservados al Pleno o a la Comisión Permanente. Ordenar los pagos con cargo a la cuenta del Consejo en el Banco de España Administrar los créditos para gastos del presupuesto del Consejo. Presidir la Junta Económica. Forrmular la cuenta de liquidacion del presupuesto. Autorizar los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España. Ejercer las funciones que, en materia de contratacion le delegue el Presidente. Art 93 Art. 93. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario General será sustituido por el Jefe del Servicio, que designe el Presidente, poniéndolo en conocimiento del Pleno. Para la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo distintos del Pleno, el Secretario General podrá comisionar en su lugar al funcionarlo responsable del área correspondiente. Art 94 Art. 94. Se integrará en la Secretaría General, dependiendo directamente del Secretario General, el Servicio Central de Secretaría General, con la siguiente estructura funcional: 1. Jefatura de Servicio. 2. Sección de Registro General, Archivos y Publicaciones. 3. Sección de Recursos. 4. Oficina de Prensa. El Jefe del Servicio Central sustituirá al Secretario General en las reuniones de la Comisión Permanente, cuando así le comisione al efecto. Art 95 Art. 95. Corresponde específicamente al Jefe del Servicio Central de Secretaría General: 1. Llevar el Registro de Asociaciones de Jueces y Magistrados. 2. Coordinar la remisión de cualesquiera documentos entre los distintos órganos del Consejo. 3. Realizar las tareas de asistencia al Secretario General en relación con la convocatoria y documentación de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y con la ejecución de lo acordado en las mismas. 4. Realizar las demás funciones que le encomiende el Secretario General o que no se encuentren atribuidas a los restantes órganos técnicos. Art 96 Art. 96. Corresponde a la Sección de Registro General, Archivo y Publicaciones: 1. Llevar el Archivo General del Consejo, clasificando, ordenando y custodiando la documentación archivada. 2. Llevar la gestión de la Biblioteca del Consejo, clasificando y ordenando sus fondos y proponiendo las adquisiciones que procedan. 3. Gestionar los aspectos materiales y organizativos de la edición y distribución de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo y las publicaciones, unitarias o periódicas, que el Consejo acuerde realizar, bajo la dirección de los Vocales del Consejo responsables de las mismas. 4. Llevar el Registro General del Consejo y distribuir la documentación recibida entre los órganos del mismo. Art 97 Art. 97. Corresponde a la Sección de Recursos: 1. Gestionar la tramitación, ordenación e instrucción de los recursos administrativos de que deba conocer el Consejo General del Poder Judicial. 2. Redactar, en su caso, las propuestas de resolución que soliciten los ponentes designados, salvo que se encomiende a otros órganos técnicos del Consejo en atención a las cuestiones que se planteen. 3. Atender puntualmente a los requerimientos que formule el Tribunal Supremo, en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos contra actos del Consejo General del Poder Judicial, y tramitar las actuaciones necesarias para colaboración del Consejo en la ejecución de las Sentencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Art 98 Art. 98. La Oficina de Prensa, bajo la directa dependencia del Vocal delegado para las relaciones con los medios de comunicación social, recogerá y sistematizará cuantas noticias y comentarios se relacionen con eI Poder Judicial, de los que mantendrá informados a los Vocales y órganos del Consejo, y facilitará a los medios de comunicación social las informaciones qua se acuerde emitir por el Consejo. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Del Gabinete Técnico Art 99 Art. 99. El Gabinete Técnico es el órgano al que corresponde, con carácter general, el asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para dar apoyo a la organización y cumplimiento de sus funciones de relación y cooperación institucional, y de perfeccionamiento técnico de la Administración de Justicia. Sin perjuicio de su estructuración en secciones, los miembros del Gabinete actuarán en régimen de coordinación, compartiendo las funciones respectivas en la medida necesaria para dar una unidad de criterio a su actuación. Art 100 Art. 100. El Gabinete Técnico se estructura en los siguientes órganos: 1. Director del Gabinete Técnico. 2. Sección de Estudios e Informes. 3. Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales. 4. Sección de Estudios sobre organización y racionalización de la Oficina Judicial. Art 101 Art. 101. Corresponde al Director del Gabinete Técnico coordinar e impulsar la actividad de las Secciones que lo integran, y el desempeño de aquellas funciones para las que se le comisione específicamente. Igualmente, le corresponde realizar los estudios preparatorios de la Memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administración de Justicia que el Consejo debe remitir a las Cortes Generales. Art 102 Art. 102. Corresponde a la Sección de Estudios e Informes: Realizar estudios jurídicos que sirvan de preparación para el ejercicio por el Consejo General de sus facultades. Emitir los informes que le sean solicitados por los órganos del Consejo General del Poder Judicial. Prestar la asistencia técnica requerida por la Comisión de Estudios e Informes. Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General. Art 103 Art. 103. Corresponde a la Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales: Asistir al Consejo en sus relaciones con instituciones jurisdiccionales o jurídicas extranjeras o internacionales, y, en general, en sus actividades de cooperación jurídica, internacional. Asistir al Consejo en sus relaciones con las restantes instituciones del Estado, y con las entidades públicas o privadas cuyo objeto se relacione con la Administración de Justicia. Asistir al Consejo en sus relaciones con las Asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y con los Organismos profesionales, asociativos o representativos de los Fiscales, el Personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Abogacía y la Procuraduría. Canalizar la información procedente de Congresos o reuniones científicas que sobre temas relacionados con la Justicia se celebren en España o en el extanjero. Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General. Art 104 Art. 104. Corresponde a la Sección de Estudios sobre Organización y racionalización de la Oficina Judicial: Analizar y obtener conclusiones de la estadística judicial, y coordinar su confección con el Instituto Nacional de Estadística y otros organismos públicos. Realizan los estudios previos para preparar los acuerdos del Consejo relativos a sus facultades de informe en materia de demarcación judicial y fijación de plantillas generales y orgánicas de Jueces y Magistrados y demás personal colaborador de la Administración de Justicia. Realizar estudios y propuestas sobre procedimientos, simplificación, normalización, racionalización y mejora de Ios métodos de trabajo en la Administración de Justicia. Elaborar estudios y propuestas relativas a la intervención del Consejo en el equipamiento electrónico e informático de los órnanos judiciales y en la formación del personal judicial sobre su utilización. Gestionar la actividad administrativa en orden a las actuaciones del Consejo en las materias anteriormente mencionadas, y en general con cuantas guarden relación con la organización y racionalización de los métodos de trabajo en la Administración de Justicia. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Del Servicio de Personal Judicial Art 105 Art. 105. El Servicio de Personal tendrá la siguiente estructura: 1. Jefatura del Servicio. 2. Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados. 3. Sección de Selección, Formación y Perfeccionamiento. 4. Sección de Régimen Disciplinario. Art 106 Art. 106. Corresponde al Jefe del Servicio dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones propias del Servicio, y prestar la asistencia técnica a la Comisión de Calificación y Comisión Disciplinaria en el ejercicio de las funciones que le son propias. Art 107 Art. 107. Corresponde a la Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados: 1. Tramitar los expedientes relativos a la aplicación del Estatuto profesional de los Jueces y Magistrados. 2. Confeccionar y custodiar los expedientes personales de los Jueces y Magistrados, a los que se incorporarán los informes emitidos sobre los mismos. 3. Elaborar y actualizar el escalafón de la Carrera Judicial. 4. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de las competencias del Consejo en materia de personal. Art 108 Art. 108. Corresponde a la Sección de Selección, Formación y Perfeccionamiento: 1. Tramitar los expedientes de convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización de los miembros de la Carrera Judicial. 2. Realizar las actividades precisas para la organización y desarrollo de cursos y jornadas, orientadas a la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados, en colaboración con el Centro de Estudios Judiciales y las instituciones universitarias. 3. Prestar a la Comisión de Calificación el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando y custodiando la documentación a ella dirigida, tramitando los asuntos de su competencia, y realizando las tareas de ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en las materias atribuidas a la competencia de esta Comisión. Art 109 Art. 109. Corresponde a la Sección de Régimen Disciplinario prestar a la Comisión Disciplinaria el apoyo administrativo preciso para el desarrollo de sus cometidos, ordenando los escritos a ella dirigidos, tramitando y custodiando los expedientes y asuntos de su competencia, y realizando las tareas de documentación y ejecución de sus acuerdos y de los del Pleno en materia disciplinaria. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV De la Gerencia Art 110 Art. 110. La Gerencia es el órgano técnico del Consejo encargado de la tramitación de cuantas actuaciones sean necesarias en materia de régimen interior o económico financiero. Art 111 Art. 111. Corresponde a la Gerencia: Tramitar la convocatoria de los concursos para la elección del personal que pase a prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial. Preparar los nombramientos, documentar las tomas de posesión y expedir, cuando fuere procedente, títulos y tarjetas de identidad. Confeccionar y custodiar los expedientes correspondientes al personal destinado en el Consejo General del Poder Judicial, y tramitar cuantas incidencias y actuaciones se refieran a su régimen estatutario, ejerciendo la directa jefatura del personal que no sea de nivel superior. La asistencia técnica a la Comisión Presupuestaria. Realizar los estudios necesarios para la preparación del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y de los expedientes de modificación de créditos. Ejercer la asistencia al Secretario General en la tramitación de los expedientes de gasto y demás correspondientes a la ejecución del presupuesto del Consejo. Administrar los fondos «librados a justificar». Autorizar, por encargo del Secretario General, los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España. Autorizar la cuenta de Liquidación del Presupuesto. Gestionar los fondos de material. Cualquier otra actividad que se le encomiende por los órganos del Consejo. Art 112 Art. 112. Al Gerente le corresponde la dirección, control y coordinación de las actuaciones propias de la función gerencial, la asistencia técnica a la Comisión Presupuestaria, así como ejercer aquellas otras funciones que le vengan atribuidas por este Reglamento, o se le encomienden expresamente por el Secretario General. Los cometidos de la Gerencia comprenderán, como áreas de actuación preponderantes, las de presupuestos y contabilidad; habilitación; personal y asuntos generales; compras, y grupo mecanográfico. Art 113 Art. 113. Vinculada a la Gerencia actuará una Junta Económica, compuesta por el Secretario General, que la presidirá dos Vocales nombrados por el Pleno del Consejo entre funcionarios de nivel superior del mismo, el Interventor del Consejo y un Secretario, que lo será el Gerente. El Secretario General podrá delegar la Presidencia en uno de los Vocales de la Junta. Podrán ser convocados a sus reuniones, con voz, pero sin voto, los Jefes de Servicios relacionados con los asuntos a tratar, o los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones, obras o servicios. La Junta Económica ejercerá funciones de asesoramiento y propuesta en materia de adquisición y contratación de obras, servicios y suministros. Actuará como Mesa de Contratación en las subastas, concursos-subastas y concursos que se celebren, así como en las contrataciones directas superiores a 250.000 pesetas. Quedará válidamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros, entre ellos el Interventor. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Del Interventor Art 114 Art. 114. Corresponde al Interventor: La fiscalización previa de los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones o derechos de contenido económico. Intervenir las nóminas por las que se reclamen las retribuciones de los altos cargos y personal al servido del Consejo. Intervenir las órdenes de pago de régimen interior contra la cuenta corriente del Consejo en el Banco de España. Intervenir las cuentas justificativas de las órdenes de pago de rimen interior libradas «a justificar». Autorizar los documentos contables y de Tesorería que hayan de remitirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y los talones y órdenes de transferencia contra la cuenta corriente del Consejo en el Banco de España. Autorizar la Cuenta de Liquidación del Presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas. Formar parte de la Junta Económica. Dirigir la Contabilidad. Asesorar el Consejo en materia financiera. Art 115 Art. 115. Cuando el Interventor formule reparos a los gastos que deba fiscalizar o intervenir, corresponderá al Pleno del Consejo adoptar la resolución definitiva. Art 116 Art. 116. La función interventora se ejercerá por un Interventor al servicio del Consejo, cuya designación se efectuará por el Pleno, y deberá recaer en persona que posea la adecuada calificación profesional. TÍTULO IV TÍTULO IV Del Servicio de Inspección Art 117 Art. 117. El Servicio de Inspección es el órgano técnico que, bajo la dependencia del Pleno del Consejo General, ejercece la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que le sean ordenadas por el Pleno o su Presidente, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales. El Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ejercerá la superior dirección de las actividades del Servicio de Inspección, coordinándolas con el Pleno y los demás órganos del Consejo, según la naturaleza de las actuaciones practicadas y las competencias en cada uno de aquéllos. Art 118 Art. 118. El Servicio de Inspección se estructura en los siguientes órganos: 1. Jefatura del Servicio, a la que estará adscrito directamente un Secretario de Inspección. 2. Unidades Territoriales de Inspección. 3. Sección de Informes. 4. Unidad de Atención al Ciudadano. Art 119 Art. 119. El Jefe del Servicio de Inspección deberá pertenecer a la Carrera Judicial y tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo. Corresponde al Jefe del Servicio de Inspección la dirección de las Unidades que lo integrar, y el control y coordinación de las mismas, así como la realización personal de aquellas actuaciones inspectoras que específicamente se le encomienden o que estime pertinentes. Le corresponde también recibir y comprobar las denuncias, quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo sobre el funcionamiento de los distintos órganos judiciales y cumplimiento de sus deberes por parte de todo el personal judicial, dando cuenta de las mismas a la Comisión Disciplinaria. Asimismo, emitirá los informes que le sean solicitados por los órganos competentes del Consejo relativos al contenido propio del Servicio de Inspección. Art 120 Art. 120. Las Unidades Territoriales de Inspección, en el número que se establezca en la plantilla de personal del Consejo, estarán integradas por un Inspector delegado, miembro de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, y cinco años, al menos, de servicios en aquélla, y por un Secretario de Inspección miembro del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y que hubiere prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo. Cada Unidad estará asignada para el ejercicio de sus funciones al territorio de una o varias Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que puedan encomendársele actuaciones en un territorio distinto. Corresponde a las Unidades Territoriales de Inspección realizar cuantas actuaciones inspectoras se le encomienden respecto de los órganos judiciales de su respectivo ámbito territorial, manteniendo y suministrando en todo momento información actualizada de la situación y funcionamiento de los mismos. Art 121 Art. 121. Los Inspectores delegados y Secretarios de Inspección serán nombrados, con arreglo a lo previsto para los funcionarios de nivel superior, para un período de cinco años. Cuando obtuvieren otro destino dentro del último año del desempeño de funciones inspectoras, su incorporación al mismo quedará aplazada hasta la completa terminación de su mandato. Si al término del mismo no hubieren obtenido otro destino, ni lo obtuvieren en el primer concurso que se convoque con posterioridad, serán destinados forzosos a la primera vacante de su categoría que resulte desierta. Art 122 Art. 122. Corresponde a la Sección de Informes elaborar los proyectos de informe a emitir por la Jefatura del Servicio relativos a la actuación profesional de Jueces y Magistrados y demás personal colaborador de la Administración de Justicia, y aquellos otros que deban ser considerados en expedientes de cualquier índole que guarden conexión con la actividad inspectora del Consejo. Art 122 bis Art. 122 bis. Corresponde a la Unidad de Atención al Ciudadano coordinar el funcionamiento de los servicios de recepción de quejas y denuncias y de atención e información al ciudadano regulados en el presente Reglamento, centralizar y ordenar mediante su tratamiento informático a efectos estadísticos y de elaboración de la memoria anual las sugerencias, quejas y denuncias recibidas en cada uno de ellos, tramitar las que se reciban en el propio Consejo General del Poder Judicial y elaborar para su aprobación ulterior por el Pleno del Consejo General las correspondientes propuestas sobre documentos informativos, formularios y protocolos de servicio y de tramitación de quejas y reclamaciones. Art 123 Art. 123. El Servicio de Inspección del Consejo programará anualmente un plan de visitas ordinarias. Tendrá en cuenta para ello los programas de visitas ordinarias que hayan elaborado y comunicado al Consejo los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia a fin de coordinar unas y otras inspecciones. El Pleno del Consejo aprobará, antes del inicio de cada anualidad, el plan de visitas ordinarias de la Inspección del Consejo. A tal efecto y para tomarlas oportunamente en consideración, recabará con la antelación necesaria, los planes de visitas programados por los Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Art 124 Art. 124. El objeto de las visitas de inspección comprenderá tanto el análisis de cada órgano judicial y de la actividad desplegada por cuantos funcionarios lo integran o lo hayan integrado como, en su caso, el examen de concretas y particulares actuaciones, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Art 125 Art. 125. El Servicio de Inspección propondrá al Pleno la normalización del contenido de las actas de inspección para que mediante su homogeneidad, se puedan obtener conclusiones sobre la organización, funcionamiento y control de los servicios de la Administración de Justicia. Art 126 Art. 126. El Servicio de Inspección propondrá a los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que procedan a la vista de las necesidades o deficiencias que resulten comprobadas en las actividades de inspección. El Consejo podrá dar traslado del expediente de inspección a la Sala de Gobierno de la que dependa el órgano inspeccionado. TÍTULO V TÍTULO V Del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial CAPÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales Art 127 Art. 127. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, únicamente prestarán servicio miembros de las Carreras Judicial o Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Letrados del Estado, demás funcionarios de las Administraciones públicas, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el número que fijen las correspondientes plantillas orgánicas. Art 128 Art. 128. También podrán ser nombrados para prestar servicio en el Consejo General funcionarios de empleo, eventuales o interinos, dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes. Art 129 Art. 129. El Consejo General podrá contratar con la misma limitación, en régimen laboral, al personal que resulte necesario para sus servicios. Art 130 Art. 130. El Consejo General del Poder Judicial podra solicitar y la autoridad competente acordar la adscripción, en comisión de servicio, de funcionarios de cualquiera Administración para el desempeño en el Consejo General de tareas propias de su especial titulación. Art 131 Art. 131. Será de aplicación supletoria al personal regulado en el presente Reglamento la legislación sobre la Función Pública y las normas de personal de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Clasificación y provisión de los puestos de trabajo Art 132 Art. 132. La plantilla orgánica del Consejo General del Poder Judicial contendrá la clasificación de los puestos de trabajo en puestos de nivel superior, medio, administrativo, auxiliar y subalterno. Asimismo, podrá clasificar los puestos de trabajo en atención a su carácter permanente o temporal. Los puestos de trabajo temporales sólo podrán ser servidos por funcionarios eventuales contratados temporalmente en régimen de derecho laboral o en comisión de servicio. Art 133 Art. 133. Los puestos de trabajo permanentes de nivel superior serán provistos con miembros de las Carreras Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del de Letrados del Estado y demás funcionarios de las Administraciones Públicas de nivel superior. La selección de este personal tendrá lugar por concurso de méritos. La convocatoria del concurso se acordará por el Pleno del Consejo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución del concurso que será competencia del Pleno, se ajustará a las reglas establecidas en la convocatoria. Los concursos podrán ser convocados bien para ocupar destino en el Consejo General del Poder Judicial, con carácter general, o para la provisión de puestos de trabajo determinados. Se aplicará en todo caso esta última forma de provisión cuando este Reglamento establezca la pertenencia a un determinado Cuerpo u otras circunstancias específicas como requisito para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. Art 134 Art. 134. Los puestos de trabajo permanentes de nivel administrativo, auxiliar y subalterno serán provistos, respectivamente, con funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, cuando a ellos estuvieran asignadas las plazas correspondientes. La provisión de estas vacantes tendrá lugar mediante concurso que se resolverá otorgando la preferencia para las plazas anunciadas a los participantes de los respectivos Cuerpos que tengan mejor puesto en el escalafón. Art 135 Art. 135. Las plazas de los niveles medio, administrativo, auxiliar y subalterno no asignadas a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia serán provistas por concurso de méritos, entre funcionarios de las Administraciones Públicas que reúnan los requisitos que se establezcan en la convocatoria. Art 136 Art. 136. La adscripción a concretos puestos de trabajo en los niveles medio, administrativo, auxiliar o subalterno se realizará por el Secretario general, atendiendo a las necesidades del servicio. Art 137 Art. 137. La adscripción del personal superior del Consejo que no hubiere sido seleccionado para una plaza determinada corresponderá al Pleno. Art 138 Art. 138. Los puestos de trabajo de secretaría particular de los Vocales y Secretario General del Consejo y de asesoramiento o confianza de la Presidencia tendrán la clasificación de temporales y, cuando no se desempeñen por funcionarios de carrera con destino en el Consejo, serán provistos por funcionarios eventuales, con aplicación en ambos casos del régimen establecido en el artículo 20.2 y 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de reforma de la Función Pública. El nombramiento de este personal corresponderá al Presidente del Consejo, a propuesta de aquél a quien preste sus servicios. Art 139 Art. 139. Sólo podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter permanente y nivel administrativo, auxiliar o subalterno, que se encontrasen vacantes y en tanto sean cubiertos en propiedad por los mecanismos ordinarios de provisión, en cuyo momento cesarán los funcionarios interinos. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Régimen jurídico Art 140 Art. 140. Los funcionarios de cualesquiera Cuerpos o Carreras que presten servicio en los órgano técnicos del Consejo General del Poder Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en su Carrera o Cuerpo de origen, siéndoles de aplicación el Estatuto jurídico propio de los mismos en lo que no se oponga a Io ordenado por el presente Reglamento. Art 141 Art. 141. Los funcionarios de nivel superior desempeñarán las funciones de estudio, informe y propuesta relativas a las competencias del Consejo, u otras de carácter administrativo superior que se les encomienden. Art 142 Art. 142. Corresponderá a los funcionarios de nivel administrativo el desempeño de las tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas a los funcionarios de nivel superior. Corresponderá a los funcionarios de nivel auxiliar la realización de trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares. Los funcionarios de nivel subalterno realizarán tareas de vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. Art 143 Art. 143. Los funcionarios de nivel superior destinados en el Consejo General del Poder Judicial estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio para los miembros de la Carrera Judicial, aunque no formaren parte de la misma. Art 144 Art. 144. Todos los funcionarios del Consejo General del Poder Judicial tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el cargo, asistiendo al despacho durante el horario fijado por el Consejo, que no será inferior al establecido para la Administración Civil del Estado. Asimismo, deberán guardar secreto de los asuntos reservados que conocieren en el desempeño de su cargo. Art 145 Art. 145. Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial percibirán retribuciones básicas y complementarias. Las retribuciones básicas se compondrán del sueldo fijado en el presupuesto del Consejo para cada nivel, salvo para aquellos funcionarios a los que correspondiere uno superior en virtud de la categoría alcanzada en el Cuerpo o carrera a que pertenezcan, y de los trienios. Estos se percibirán por cada funcionario en la cuantía correspondiente al cuerpo o carrera a que pertenezca. Las retribuciones complementarias serán, para cada funcionario, las asignadas por el Pleno del Consejo, dentro de las previsiones de su presupuesto, al puesto de trabajo que desempeñe. Art 146 Art. 146. Los funcionarios eventuales percibirán, dentro de las previsiones presupuestarias; retribuciones equivalentes a las que correspondan a los funcionarios de carrera, que realicen función análoga, y se regirán por las normas establecidas para los mismos, en cuanto les sean de aplicación. Art 147 Art. 147. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones correspondientes a la vacante que ocupen, en los porcentajes legalmente establecidos. Art 148 Art. 148. Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial, estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y en Ios respectivos Reglamentos para los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Las faltas disciplinarias serán las previstas en dicha Ley para Jueces y Magistrados, en cuanto fueren aplicables, y las establecidas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, en su caso. Las sanciones a imponer por las mismas serán las previstas en la Ley orgánica para Jueces y Magistrados. Art 149 Art. 149. Serán competentes para la imposición de sanciones: 1.º Para las comespondientes a faltas leves, el Secretario general. 2.º Para las correspondientes a faltas graves, el Presidente. 3.º Para las correspondientes a faltas muy graves, la Comisión Disciplinaria, salvo las previstas en la regla siguiente. 4.º Para las de traslado forzoso y separación el Pleno. En caso de imposición de la sanción de traslado forzoso a un funcionario distinto a los miembros de la Carrera Judicial, el Pleno se limitará a declarar la pérdida de destino en el Consejo, dando cuenta a la autoridad competente para que proceda al destino que corresponda. Art 150 Art. 150. Las sanciones de advertencia y reprensión se impondrán sin más trámites que la audiencia del interesado, previa, de considerarse necesaria, una sumaria información. Las restantes sanciones sólo podrán imponerse por el procedimiento establecido en los artículos siguientes. Art 151 Art. 151. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo del Pleno del Consejo, de la Comisión Disciplinaria, del Presidente, o del Secretario General. En el acto que mande iniciar el procedimiento se designará lnstructor y Secretario del mismo a un funcionario de nivel superior y a otro del mismo nivel del interesado destinados en el Consejo. La instrucción del procedimiento también podrá encomendarse, si se considera conveniente, al Secretario General. Art 152 Art. 152. Al mandar formar el procedimiento o, ulteriormente a propuesta del Instructor, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la suspensión provisional de aquel contra el que se dirija, siempre que concurran indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, y previa audiencia del interesado. Art 153 Art. 153. El trámite del procedimiento sancionador será el establecido legalmente para exigir responsabilidad disciplinaria a Jueces y Magistrados, pero sin la intervención del Ministerio Fiscal. Art 154 Art. 154. Los recursos contra los actos de imposición de sanciones serán resueltos en todo caso por el Pleno del Consejo. Art 155 Art. 155. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del interesado, y las anotaciones se cancelarán con arreglo a lo legalmente establecido para Jueces y Magistrados. Art 156 Art. 156. En materia de permisos y licencias, será de aplicación a los funcionarios de nivel superior el régimen legalmente establecido para los Jueces y Magistrados. A los restantes funcionarios se aplicará el régimen correspondiente al cuerpo a que pertenezcan. La competencia para conceder o autorizar el disfrute de permisos o licencias corresponderá en todo caso al Secretario general. TÍTULO VI TÍTULO VI Actuaciones y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial CAPÍTULO I CAPÍTULO I Normas generales Art 157 Art. 157. Las actuaciones del Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de sus competencias, se ajustarán a lo dispuesto en cada caso por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y el presente Reglamento. En defecto de normas especificas, se observarán en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto sean de aplicación. Art 158 Art. 158. El despacho y tramitación de los asuntos de que deban conocer los órganos del Consejo se llevará a cabo en los órganos técnicos del mismo competentes, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las instancias, escritos, comumcacidnes, peticiones, recursos y cualesquiera otros documentos, que tengan entrada en el Registro General se repartirán a los órganos técnicos del Consejo. Art 159 Art. 159. Los órganos técnicos del Consejo, dentro de su respectiva competencia, instruirán con los documentos que les sean remitidos el expediente que corresponda conforme a su naturaleza, uniendo al mismo los antecedentes que existan. Seguidamente se dará cuenta al órgano del Consejo competente pura adoptar la resolución que proceda. Este podrá acordar que se completen los antecedentes, se practiquen nuevas actuaciones o se emitan informes antes de adoptar resolución. Art 160 Art. 160. En todas las materias o asuntos de carácter reglado, el órgano técnico someterá al órgano competente del Consejo al darle cuenta de los mismos, el correspondiente informe sobre la resolución que proceda. Art 161 Art. 161. Los asuntos de que deba conocer el Presidente, el Pleno o la Comisión Permanente les serán sometidos por los órganos técnicos a través del Secretario General. Las que correspondan a los restantes órganos del Consejo se les someterán a consideración directamente por el órgano que hubiera instruido el expediente o en cuyo poder se encontrare la documentanón correspondiente. Art 162 Art. 162. Adoptadas las resoluciones que procedan por los órganos del Consejo, las actuaciones y antecedentes serán remitidos con testimonio o nota de lo acordado al órgano técnico que las hubiera instruido para que proceda a la ejecución y cumplimiento de lo resuelto. Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse serán expedidas por el Secretario General o por el titular del órgano técnico competente, salvo que deban ser suscritas por el Presidente. Corresponderá a los Jefes de las unidades administrativas del Cornejo (Jefes de Servicio y de Sección) la firma de los documentos y actuaciones que consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, tales como certificados acuses de recibo, comunicaciones de devolución de documentos diligencias de ordenación del trámite de los expedientes en materia reglada, traslados a conferir a los interesados en los expedientes y demás notificaciones, solicitudes de remisión de documentos o cualesquiera otros comprendidos en el ámbito del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En las comunicaciones y notificaciones de los acuerdos del Consejo se incluirá, en su caso, el texto de los votos particulares que se hubieren emitido. Art 163 Art. 163. En materia de contratación y económico-financiera regirán, en lo que sea de aplicación las normas generales sobre contratación y finanzas del Estado, CAPÍTULO II CAPÍTULO II Tramitación de los recursos administrativos Art 164 Art. 164. Los recursos administrativos que se interpongan para su resolución por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial se tramitarán por la Sección de Recursos de Secretaría General, a la que serán repartidos los escritos en que se formalicen. Art 165 Art. 165. Recibido el escrito, la Sección de Recursos recabará del órgano técnico correspondiente, o, en su caso, del órgano autor del acto impugnado, la remisión del expediente de que se trate con todos sus antecedentes y el informe previsto en el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y practicará los actos de instrucción que correspondan conforme a dicha Ley. En caso necesario propondrá al Secretario General que se recabe informe sobre las cuestiones jurídicas de especial interes o complejidad que se planteen. Art 166 Art. 166. El Secretario General, al tiempo de iniciarse el expediente del recurso, someterá a la Comisión Permanente la designación de Ponente, que se llevará a cabo por turno. Cuando se trate de un recurso de alzada no podrá atribuirse la ponencia a quien fuere miembro del órgano de que proceda el acto recurrido. Art 167 Art. 167. El Ponente supervisará la instrucción del expediente, y dará cuenta al Pleno del Consejo, con su propuesta de resolución, de las peticiones de suspensión del acto impugnado que se presentaren o de aquellos casos en que considere pertinente la suspensión de oficio. Ultimada la instrucción, el Ponente elaborará la propuesta de resolución y la someterá al Pleno del Consejo General cursándola a través del Secretario General para su inclusión en el orden del día de sus sesiones. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De la revisión de oficio de los actos del Consejo Art 168 Art. 168. La revisión de oficio de los actos del Consejo se regirá, en lo que sea de aplicación, por las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo. En ningún caso será necesaria la intervención del Consejo de Estado. Las competencias de anulación y declaración de lesividad corresponderán al Pleno del Consejo, por mayoría absoluta de los miembros que lo integran. En todo caso, se recabará dictamen del Gabinete Técnico sobre la conformidad a derecho del acto objeto de revisión y se dará audiencia a los interesados. Disposición derogatoria Disposición derogatoria. Quedan derogados el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial aprobado por acuerdo de 6 de octubre de 1982 y el Reglamento de Régimen Económico Financiero del Consejo General del Poder Judicial aprobado por acuerdo de 29 de mayo de 1985. Disposición final Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de abril de 1986. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Hernández Gil - Disposición derogatoria Verify source ↗
Disposición derogatoria
AI-assisted research summary: This provision repeals two named regulations of the General Council of the Judiciary.
Disposición derogatoria. Quedan derogados el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial aprobado por acuerdo de 6 de octubre de 1982 y el Reglamento de Régimen Económico Financiero del Consejo General del Poder Judicial aprobado por acuerdo de 29 de mayo de 1985. - Disposición final Verify source ↗
Disposición final
AI-assisted research summary: This rule says the Regulation takes effect the day after it is published in the Official State Gazette.
Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
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