Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
This provision says the law regulates passenger transport by road using motor vehicles and defines key terms used in the law.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1987-14661
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
To hold the covered transport concessions or authorizations, the applicant must prove prior access to the transport profession or related auxiliary professions. Las licencias de calidad deben resolverse en seis meses; si no se resuelven a tiempo, la petición se entiende concedida. El solicitante puede pedir la concesión o autorización sin más trámites, y las licencias no son transferibles. Las personas cumplen el requisito de honorabilidad solo si no han sido condenadas o sancionadas en las circunstancias enumeradas. To meet the professional aptitude requirement, a person must prove they have the knowledge required for the professions covered by this Law. Economic capacity means having the financial resources and material means needed to start, manage, and keep the activity viable.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Showing 83 of 83
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This provision says the law regulates passenger transport by road using motor vehicles and defines key terms used in the law.
Artículo 1. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el transporte de viajeros por carretera efectuado con vehículos de motor. 2. A efectos de la presente Ley, se entiende por: a) «Transporte»: El desplazamiento de personas de un lugar a otro. b) «Viajeros»: Los usuarios, incluidos sus equipajes y encargos. c) «Carretera»: La vía apta para la circulación de vehículos. d) «Vehículos de motor»: Los medios y elementos de transporte especialmente diseñados y constituidos para el transporte de viajeros, aptos para circular sin caminos fijos de rodaje, excepto los automóviles de Turismo destinados al uso particular. 3. Se incluyen en el ámbito de la presente Ley: a) Las actividades auxiliares del transporte de viajeros por carretera que se hagan al margen de este transporte y que lo faciliten o contribuyan al mismo. b) Los arrendamientos de vehículos y otros elementos de transporte destinados a las actividades que sean objeto de la presente Ley. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: To hold the covered transport concessions or authorizations, the applicant must prove prior access to the transport profession or related auxiliary professions.
Artículo 10. 1. Para poder ser titular de las concesiones y autorizaciones a que se refiere la presente Ley se acreditará el acceso previo a la profesión de transportista o a las profesiones auxiliares del transporte. 2. El acceso a las profesiones mencionadas se realizará por el sistema de licencias de calidad, que tenderán a verificar exclusivamente si el solicitante reúne las condiciones de honorabilidad, aptitud profesional y capacidad económica que se requieran. 3. Si se tratara de personas jurídicas, las condiciones de honorabilidad y aptitud profesional deberán concurrir en la persona o personas físicas que de forma permanente y efectiva dirijan la actividad o actividades de las personas jurídicas, y las licencias se consideran concedidas mientras dichas personas físicas, u otras que las sustituyan y que reúnan las mismas condiciones, permanezcan con dichas personas jurídicas. 4. Cuando se trate de empresas individuales cuyo titular no cumpla el requisito de capacitación profesional, este requisito podrá satisfacerse mediante el cumplimiento del mismo por otra persona que, de forma efectiva y permanente, dirija la Empresa. Esta persona deberá cumplir, asimismo, el requisito de honorabilidad, sin que ello signifique que el propietario queda libre de cumplirlo. 5. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al transporte de viajeros realizado con vehículos de capacidad inferior a 10 plazas, incluida la del conductor. 6. El Consejo Ejecutivo, realizados los trámites y consultas pertinentes, podrá exonerar del cumplimiento de la condición a que se refiere el punto 5, o podrá establecer procedimientos sumarios o simplificados para acreditar su cumplimiento en los transportes de viajeros realizados por personas o Empresas cuya actividad principal no sea la de transportista, o que no tengan carácter comercial, y que tengan una incidencia débil en el mercado de los transportes. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Las licencias de calidad deben resolverse en seis meses; si no se resuelven a tiempo, la petición se entiende concedida. El solicitante puede pedir la concesión o autorización sin más trámites, y las licencias no son transferibles.
Artículo 11. 1. Las licencias de calidad se concederán o denegarán en el plazo de seis meses. 2. La petición que no se resuelva en el plazo señalado en el apartado 1 se considerará otorgada, sin necesidad de denunciar la mora, por silencio administrativo positivo. El solicitante podrá, sin obligación de cumplir ningún otro trámite, pedir a la Administración que le otorgue, si es necesario, la concesión o autorización oportunas. 3. No se considerarán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones legales o reglamentarias. 4. Las licencias de calidad no serán transmisibles. 5. Se determinará reglamentariamente la autoridad competente para el otorgamiento de las licencias de calidad. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Las personas cumplen el requisito de honorabilidad solo si no han sido condenadas o sancionadas en las circunstancias enumeradas.
Artículo 12. A efectos de la presente Ley, se entenderá que cumplen el requisito de honorabilidad las personas que no se encuentren en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos, castigados con una pena igual o superior a la de prisión menor. b) Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que hubieran sido impuestas accesoriamente y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido. c) Haber sido sancionadas, por resolución firme, por infracciones graves y reiteradas de las normas administrativas en materia de transportes, de circulación y de tráfico, laborales, fiscales y sociales en los términos fijados reglamentariamente. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: To meet the professional aptitude requirement, a person must prove they have the knowledge required for the professions covered by this Law.
Artículo 13. 1. Para cumplir el requisito de aptitud profesional se acreditará que se poseen los conocimientos exigidos para el ejercicio de las profesiones a que se refiere la presente Ley. 2. Para cada una de las actividades objeto de la presente Ley se determinarán reglamentariamente: a) Los conocimientos mínimos indispensables para ejercerlas. b) La forma de adquirir dichos conocimientos, ya sea por medio de cursos de formación profesional o de un aprendizaje laboral, o por la combinación de ambos sistemas. c) La forma de acreditar la aptitud profesional. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Economic capacity means having the financial resources and material means needed to start, manage, and keep the activity viable.
Artículo 14. 1. La capacidad económica consistirá en la disposición de los recursos financieros y los medios materiales necesarios para poner en marcha y gestionar adecuadamente la actividad de que se trate, de la forma en que se determine reglamentariamente, y asegurar su viabilidad. 2. La determinación de la capacidad económica podrá establecerse reglamentariamente de forma viable, según el carácter específico del transporte o de la actividad de que se trate en cada caso, atendiendo fundamentalmente a la naturaleza, la clase, la intensidad, el volumen y el ámbito territorial de los transportes que se quieran efectuar. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Article 15 is marked as repealed.
Artículo 15. (Derogado) . - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Las concesiones deben ser otorgadas por el órgano de contratación y tener un plazo determinado, sin superar diez años.
Artículo 16. 1. Las concesiones deben ser otorgadas por el órgano de contratación de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público. 2. Las concesiones deben otorgarse por un periodo de tiempo determinado, que no puede superar los diez años. En caso necesario, atendiendo a las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato puede prolongarse por la mitad del periodo original, como máximo, si la empresa operadora del servicio público aporta elementos del activo que sean significativos con relación a la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que, a la vez, estén relacionados de forma predominante con dichos servicios. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: A concession transfer may be authorized after three years from service inauguration if the buyer meets article 10 conditions.
Artículo 17. 1. Podrá autorizarse la transferencia de una concesión cuando hayan transcurrido tres años desde la inauguración del servicio y el adquirente cumpla las condiciones establecidas por el artículo 10. En dicho caso se convertirá en el titular sin concurso público. 2. El plazo de la concesión que se otorgue de conformidad con el apartado 1 será el tiempo que quede por transcurrir de la concesión primitiva, salvo que se soliciten y se acuerden prórrogas, según lo dispuesto por la presente Ley. 3. La unificación de concesiones se considerará, en cualquier caso, como una nueva concesión, que tendrá como período de duración la media ponderada de los años de concesión que les queden a los servicios unificados. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: The Administration may change the conditions of a concession for reasons of public interest, while preserving its economic balance.
Artículo 18. 1. La Administración, por razones de interés público, podrá modificar las condiciones de otorgamiento de una concesión, respetando siempre el equilibrio económico de la misma. 2. Cuando se solicite la modificación de una concesión que pueda ocasionar una alteración del régimen de sus competencias, en lo que se refiere a líneas o redes de transportes de interés autonómico, la Generalidad podrá adoptar las medidas que procedan para mantener los servicios dentro del ámbito de su competencia, respetando siempre la necesaria comunicación interterritorial. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Las concesiones terminan por varias causas, y en caso de muerte del empresario individual, los herederos o los trabajadores de la empresa deben pedir la transmisión dentro de un año para evitar la extinción.
Artículo 19. 1. Las concesiones se extinguirán por las siguientes causas: a) Conclusión del período para el que haya sido otorgada y el de sus prórrogas. b) Incumplimiento grave de las condiciones de la concesión. c) Muerte del empresario individual, cuando los herederos o los trabajadores de la Empresa concesionaria no soliciten la transmisión, o extinción de la persona jurídica gestora del servicio. d) Extinción de la persona jurídica gestora del servicio, si la Empresa sucesora o los trabajadores de la extinguida no solicitan su transmisión. e) Quiebra o suspensión de pagos del concesionario, lo cual imposibilita la prestación del servicio. f) Supresión del servicio por razones de interés público, mediante la indemnización que, en su caso, corresponda. g) Rescate del servicio por la Administración. h) Acuerdo mutuo entre la Administración y el concesionario: 2. Para evitar que la muerte del empresario individual extinga la concesión, el heredero o herederos o los trabajadores de la Empresa concesionaria deberán solicitar su transmisión en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de defunción La posible transmisión se entenderá sin perjuicio del cumplimiento por los nuevos titulares de las condiciones de acceso a la profesión de acuerdo con las previsiones de la presente Ley. 3. En los supuestos establecidos por el apartado 1.b), c), d) y e) del presente artículo, la Administración deberá asegurar la continuidad en la prestación del servicio haciendo uso de las instalaciones y el material afecto a la concesión o bien con las garantías prestadas en sustitución de aquellos elementos. 4. En los casos establecidos por el apartado 1, se aplicará lo dispuesto por la legislación reguladora en materia de contratación administrativa de la Generalidad en todo aquello que no se oponga a los preceptos de la presente Ley. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article applies the law to transport carried out entirely within Catalonia and gives the Generalitat power to plan, coordinate, and regulate those transports.
Artículo 2. 1. La presente Ley se aplicará a los transportes que transcurran o se exploten íntegramente por el territorio de Cataluña. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Cataluña cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que, en caso de salir del territorio de Cataluña, tengan una cláusula de prohibición absoluta de aceptar o dejar viajeros fuera de dicho territorio. 2. Corresponderá a la Generalidad planificar, coordinar y regular los transportes a que hace referencia el apartado 1. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Las concesiones de servicios regulares interurbanos solo se otorgan a personas físicas o jurídicas que hayan accedido a la profesión de transportista.
Artículo 20. Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: The Administration may grant certain route concessions and authorize scheduled discretionary services, taking users’ needs into account.
Artículo 21. 1. (Derogado) . 2. (Derogado). 3. La Administración, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, podrá otorgar concesiones de servicios lineales con recorridos coincidentes y autorizar servicios discrecionales con reiteración de itinerario en los alrededores de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima que se determine reglamentariamente desde el centro del núcleo urbano. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Interurban regular transport concessions do not give a right of first refusal over other regulated routes or services.
Artículo 22. 1. Las concesiones de servicios regulares interurbanos no comportan derecho de tanteo sobre otras líneas o servicios regulares de transporte regulados en el ámbito de la presente ley. 2. Se establecerán reglamentariamente las adecuadas previsiones a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los titulares de concesiones ya existentes y el resto de peticionarios que concurran a los concursos que, en su caso, se convoquen para la adjudicación de servicios. 3. Puede autorizarse excepcionalmente, y por razones de interés público, la unificación de dos o más concesiones de servicios regulares interurbanos. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Se permiten ciertos vehículos para el servicio regular interurbano, pero deben cumplir las características exigidas y el concesionario asume la जिम्मabilidad directa del servicio.
Artículo 23. 1. Para prestar un servicio regular interurbano pueden utilizarse vehículos propiedad del titular o arrendados. En cualquier caso, los vehículos deben reunir las características exigidas y el concesionario debe ser directamente responsable de la prestación y organización del servicio. 2. El titular de más de una concesión de servicio regular interurbano puede utilizar indistintamente los vehículos adscritos a cualquiera de las concesiones. Asimismo, y previa autorización, pueden utilizarse vehículos afectos a concesiones de distintos titulares para realizar sus itinerarios sin solución de continuidad en el recorrido, y con salvaguarda de los tráficos de terceros. 3. Entre las condiciones de la concesión de servicio regular interurbano deben incluirse el número mínimo y las características de capacidad, idoneidad y seguridad de los vehículos que están adscritos a ella. Deben determinarse también las condiciones que el concesionario puede modificar libremente, para adaptar mejor el servicio a las necesidades de los usuarios. Por reglamento deben establecerse la forma y la antelación mínima con que el concesionario debe comunicar a la Administración las modificaciones que quiere introducir en la prestación de los servicios. La Administración puede rechazar las modificaciones de libre decisión del concesionario por causas de interés público. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Las concesiones de servicios zonales pueden otorgarse a transportistas y operadores de transporte, y los solicitantes deben acreditar la titularidad o representación de concesiones lineales que cumplan el umbral indicado.
Artículo 24. 1. Las concesiones de servicios zonales podrán ser otorgadas indistintamente a transportistas y operadores de transporte, ya sean personas físicas o jurídicas. 2. Los solicitantes deberán acreditar la titularidad o representación de concesiones de servicios lineales de competencia de la Generalidad cuyos itinerarios constituyan, como mínimo, el 50 por 100 del total de los recorridos de las citadas concesiones lineales existentes en la zona de que se trate. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: A zonal service concession requires consent from all relevant regular-line concessionaires and certain discretionary-service holders if their routes cross more than half of the proposed area.
Artículo 25. 1. Para otorgar una concesión de servicio zonal será necesaria la conformidad de todos los concesionarios de líneas regulares de competencia de la Generalidad cuyos itinerarios transcurran en más de un 50 por 100 por el área territorial propuesta, y también la de los titulares de servicios discrecionales con reiteración de itinerarios que igualmente transcurran en más de un 50 por 100 por el área de que se trate. 2. No tendrán carácter de concesiones de servicios zonales los que resulten de la unificación de dos o más lineales, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Las concesiones de servicios zonales deben ajustarse a un plan de explotación aprobado por la Administración, y la Administración puede cambiar zonas de transporte o esos planes por interés público.
Artículo 26. 1. Las concesiones de servicios zonales se ajustarán a las determinaciones de un plan de explotación para la zona de que se trate, aprobado por la Administración a iniciativa del peticionario, que deberá contener las previsiones señaladas reglamentariamente y formará parte de las cláusulas de la concesión. 2. Los planes de explotación a que se refiere el apartado anterior se ajustarán, en su caso, a las disposiciones del Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña y tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios, la estructura de los servicios que se integren en la concesión y las exigencias de la ordenación territorial. 3. La Administración, por razones de interés público, podrá constituir o modificar zonas de transporte y variar los planes de explotación. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Zonal service concessions must cover all passenger transport services in the zone, except certain discretionary and unincorporated line services. Line service concessions whose route runs more than 50% through a transport zone must be added to that zone when the concession term ends, or earlier with adequate compensation if the public interest so requires.
Artículo 27. 1. Las concesiones de servicios zonales comprenderán todos los servicios de transporte de viajeros en la zona de que se trate, salvo los servicios discrecionales sin reiteración de itinerario y los lineales que no se incorporen a la concesión. 2. Las concesiones de servicios lineales, cuyo itinerario transcurra en más de un 50 por 100 por una zona o área de transporte, se incorporarán automáticamente a dicha zona una vez transcurrido el plazo de duración de la respectiva concesión o antes, mediante la compensación económica adecuada, si el interés general así lo aconseja. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Los servicios zonales pueden prestarse con vehículos propios o arrendados.
Artículo 28. 1. Los servicios zonales podrán prestarse con vehículos propios o arrendados. 2. Cuando el concesionario sea un operador de transporte sólo tendrá que justificar a la Administración la disponibilidad de los vehículos con que se deba efectuar el transporte, cuya titularidad podrán seguir teniéndola las Empresas portadoras o sus propietarios. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Municipalities must plan, regulate, and manage public urban passenger transport, subject to local government law, this Law, territorial planning, and any applicable regional transport plans.
Artículo 29. 1. Los municipios ejercerán las competencias de planificación, ordenación y gestión de los transportes públicos urbanos de viajeros, de conformidad con la legislación de régimen local y lo dispuesto por la presente Ley. Se considerarán servicios de transporte urbano los que discurran íntegramente por suelo urbano o urbanizable dentro del mismo término municipal. 2. Asimismo, tendrán carácter de urbanos aquellos servicios dedicados exclusivamente a comunicar suelos urbanos y urbanizables situados dentro de un mismo término municipal. 3. Los términos «suelo urbano» y «suelo urbanizable» expresados en los apartados anteriores se definen de conformidad con la legislación urbanística vigente. 4. En cualquier caso, las competencias en materia de transporte urbano se ejercerán con sujeción a la planificación territorial y, eventualmente, de conformidad con los planes específicos de transporte que puedan ser elaborados por la Administración autonómica en función de las exigencias generales para ordenarlos. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: This provision classifies passenger road transport into public, private, and official categories, and further subdivides public transport by route area, service regularity, contracting method, and a 50% route rule.
Artículo 3. Los transportes de viajeros por carretera se clasifican de la siguiente manera: 1. Serán públicos, privados y oficiales, según su naturaleza. 1.1 Tendrán la consideración de público los realizados, por personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente al transporte por cuenta ajena y mediante un precio o retribución, aunque los lleven a cabo Empresas privadas. 1.2 Serán privados los que, por su cuenta y como actividad complementaria de otra principal realicen los titulares de la misma, con vehículos propios. 1.3 Serán oficiales los que por su cuenta efectúen directamente los Organismos públicos por no ser posible acudir en estos casos a la contratación privada por razones de urgencia, seguridad, asistencia social u otras similares. 2. Los transportes públicos de viajeros se clasifican de la siguiente manera: 2.1 Serán urbanos e interurbanos, según su radio de acción: a) Serán urbanos los que transcurran íntegramente por suelo urbano y urbanizable y los dedicados exclusivamente a comunicar suelos urbanos y urbanizables situados dentro de un mismo término municipal. Los términos «suelo urbano y urbanizable» estarán definidos de conformidad con la legislación urbanística. b) Serán interurbanos el resto de transportes. 2.2 Serán regulares y discrecionales, según la periodicidad de los servicios ofrecidos: a) Son regulares los que se prestan de acuerdo con unos itinerarios y una periodicidad predeterminados. b) Serán discrecionales todos los demás. 2.3 Los transportes discrecionales, según la manera de contratar el servicio, se subdividirán en consolidados y de cobro individual: a) Serán consolidados los que contrate un solo usuario y por la capacidad total del vehículo. b) Serán de cobro individual los que se contraten por plazas o asientos, independientemente de la capacidad del vehículo. 2.4 Los transportes discrecionales consolidados que por la finalidad del servicio deban prestarse de acuerdo con itinerarios, calendarios y horarios predeterminados tendrán la consideración de regulares cuando hagan más del 50 por 100 de su recorrido por áreas territoriales calificadas o proyectadas como zonas de transporte. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden crear consorcios o firmar convenios para gestionar sus transportes, y la administración autonómica coordina el transporte urbano e interurbano.
Artículo 30. 1. Las Entidades locales, para gestionar los transportes de sus respectivas competencias, podrán constituir consorcios o suscribir convenios en los términos establecidos por la legislación de régimen local. 2. Corresponderá a la Administración autonómica la coordinación entre los transportes urbanos y los interurbanos. 3. La Administración autonómica y las entidades locales pueden suscribir convenios para la coordinación de los transportes urbanos y los transportes interurbanos cuando razones de interés público lo aconsejen. Dichos convenios conllevan, con el acuerdo de la correspondiente entidad local, la integración de la prestación de los tráficos urbanos en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, y deben establecer las condiciones para su realización y el régimen de financiación. Deben constar en los convenios, entre otros, las condiciones relativas al calendario, el horario y el número de expediciones del correspondiente servicio de transporte, así como las aportaciones específicas que debe satisfacer cada parte. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: Discretionary services are subject to authorization, the authorization lasts five years, and it may be renewed for successive equal periods while the original reasons continue.
Artículo 31. 1. Los servicios discrecionales serán objeto de autorización, cuyo otorgamiento se efectuará de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente, y en el que deberán tenerse en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia. La duración de la autorización será de cinco años, y podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos iguales mientras subsistan las circunstancias que hayan motivado su otorgamiento. 2. Las autorizaciones a que hace referencia el apartado 1 podrán concederse a cualesquiera personas físicas o jurídicas que posean la correspondiente licencia de calidad. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: This article restricts when discretionary transport services with repeated routes may be authorized, and lets the transport authority authorize additional users in certain school-transport services with required control and safety measures.
Artículo 32. 1. No podrán autorizarse servicios discrecionales con reiteración de itinerario cuando éste deba transcurrir en más de un 50 por 100 por una zona de transporte, porque se considerarán comprendidos en la correspondiente concesión zonal, salvo lo dispuesto por el artículo 42.5. 2. No podrán reiterarse tampoco servicios discrecionales con vehículos de más de cinco plazas, incluida la del conductor, que ocasionen una minoración en el tránsito de los servicios regulares, salvo que se trate de transportes consolidados que, por la finalidad del servicio, deban sujetarse a itinerarios, calendarios y horarios predeterminados y cuyos recorridos no transcurran en más de un 50 por 100 por una zona de transporte. 3. Excepcionalmente, pueden autorizarse servicios discrecionales con o sin reiteración de itinerario y cobro individual en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento. En este supuesto, el transcurso del plazo fijado sin resolver y notificar la solicitud produce efectos desestimatorios. 4. El departamento competente en materia de transportes puede autorizar, en los servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario de transporte escolar, el acceso de otros usuarios, si resulta necesario para complementar la oferta de transporte público en zonas de baja demanda. La autorización debe incluir medidas de control y seguridad del pasaje. La autorización no puede otorgarse si existe un servicio regular en explotación que cubra el mismo tráfico o cuando pueda ocasionarse una minoración sustancial en el tráfico de los servicios regulares afectados. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Los servicios discrecionales pueden prestarse con vehículos propios o arrendados, pero normalmente deben contratarse por capacidad total; solo una autorización expresa permite cobrar individualmente o por asiento. El titular de la autorización responde de la prestación y organización del servicio.
Artículo 33. Los servicios discrecionales podrán efectuarse con vehículos propios o arrendados y deberán contratarse por su capacidad total, salvo que exista autorización expresa para el cobró individual o por asiento. En cualquier caso, el titular de la autorización será el responsable de la prestación y organización del servicio. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: Los operadores de transporte discrecional may contract discretionary services with individual charge when there is no express authorization referred to in article 33.
Artículo 34. 1. Los operadores de transporte discrecional serán las únicas personas naturales o jurídicas que, en defecto de la autorización expresa a que se refiere el artículo 33, podrán contratar servicios discrecionales con cobro individual. 2. (Derogado) . - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Las normas de desarrollo de esta ley deben fijar las condiciones para autorizar transportes oficiales y privados, y definir cuándo el transporte privado se considera complementario o accesorio de otra actividad principal relacionada.
Artículo 35. Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la presente Ley establecerán las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones relativas a los transportes oficiales y privados y señalarán para estos últimos los supuestos en que el transporte deba ser considerado como una actividad complementaria o accesoria de otra principal con la que tenga relación directa. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: La construcción y explotación de estaciones de viajeros necesita concesión administrativa; las concesiones de explotación duran 50 años, y la localización de las estaciones se fija con los ayuntamientos y el planeamiento urbanístico.
Artículo 36. 1. La construcción y explotación de estaciones de viajeros serán objeto de concesión administrativa, que se otorgará tal como se señale reglamentariamente y de conformidad con el procedimiento a que deben sujetarse los contratos y las concesiones administrativas de la Generalidad, previo informe de los Ayuntamientos del lugar y con audiencia a los concesionarios de servicios de transporte cuyas llegadas, salidas y tránsitos se trate de concentrar. 2. Las concesiones de explotación tendrán una duración de cincuenta años y se extinguirán por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 19. 3. La localización de las estaciones se determinará de conformidad con los respectivos Ayuntamientos y en función de los planes urbanísticos, con audiencia a las Empresas transportistas y a los operadores afectados y sus asociaciones profesionales. 4. Las instalaciones anexas a los servicios exclusivos de una Empresa transportista u operadora de transporte sólo requerirán autorización administrativa, que se concederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31.1. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: Concessions for line services may not be granted when the service would operate with vehicles of up to nine seats including the driver.
Artículo 37. 1. No se otorgarán concesiones de servicios lineales cuya explotación pretenda efectuarse con vehículos de una capacidad máxima de nueve plazas incluida la del conductor. 2. (Derogado) . - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Article 38 sets rules for authorizing and managing certain passenger transport services in Catalonia, including municipal and metropolitan powers and a seat-capacity limit for some urban services.
Artículo 38. 1. Los servicios discrecionales serán autorizados por la Generalidad, dentro del territorio de Cataluña, sin radio de acción limitado, y se contratarán por su capacidad total, salvo que existiera habilitación expresa para el cobro individual por asiento. 2. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 se regirá por lo dispuesto en el artículo 31. 3. Corresponden a los ayuntamientos o a los entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito municipal o metropolitano. 4. Para los servicios interurbanos, excepción hecha de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, la licencia municipal o metropolitana será condición indispensable para poder admitir pasajeros desde el municipio de que se trate, sin perjuicio de la autorización necesaria de la Generalidad. 5. Se determinarán reglamentariamente las modalidades y condiciones de prestación de los servicios mediante los vehículos a que se refiere el presente artículo. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: Sanitary transport is the transport of people who cannot manage by themselves, using specially adapted vehicles, and it must be authorized.
Artículo 39. 1. Se considerará transporte sanitario el traslado de personas que no puedan valerse por sí mismas, efectuado con vehículos especialmente acondicionados para este fin. 2. A efectos de la presente Ley, se entenderá que una persona no puede valerse por sí misma cuando no pueda utilizar vehículos afectos al uso general sin presumible riesgo para su salud o la de la colectividad. 3. El transporte sanitario deberá ser objeto de autorización, que habilitará para circular por todo el territorio de Cataluña por un plazo de cinco años, prorrogable sucesivamente por períodos iguales mientras subsistan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. 4. Se determinará reglamentariamente el órgano administrativo competente para otorgar las autorizaciones para el transporte sanitario. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: The transport plan for passenger services in Catalonia must be prepared by the Department of Territorial Policy and Public Works, may be prepared in stages or by territorial area, and then must be presented by the Minister to the Executive Council for approval.
Artículo 4. 1. El Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña es una figura de planeamiento que tiene por objeto definir la red de servicios y equipamientos de transporte de viajeros completa y coordinada en todos sus modelos, a la que habrá de tenderse mediante los instrumentos previstos por la presente Ley. 2. Este Plan podrá ser elaborado en varias etapas y por ámbitos territoriales. 3. La elaboración del Plan corresponderá al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. 4. Una vez elaborado el Plan, o cada una de sus etapas, será presentado por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al Consejo Ejecutivo para su aprobación. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Los transportes sanitarios dentro del ámbito indicado deben contratarse con tarifas mínimas y condiciones reglamentarias; en municipios de menos de 100.000 habitantes, siempre se consideran interurbanos.
Artículo 40. 1. Los transportes sanitarios que transcurran por el ámbito definido en el artículo 3.º, 2.1, a), de la presente Ley se contratarán de conformidad con las tarifas mínimas y en las condiciones que se señalen reglamentariamente, cualquiera que sea la persona o Entidad que presta los servicios. 2. En los municipios de menos de 100.000 habitantes los transportes sanitarios tendrán siempre carácter interurbano. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: Los transportes sanitarios con fines benéficos o de protección ciudadana, urbanos o interurbanos, se prestan libremente y sin cobro a los usuarios.
Artículo 41. 1. Los transportes sanitarios con finalidades de beneficencia o protección ciudadana, ya sean urbanos o interurbanos, se efectuarán libremente y sin abono de contraprestación de los usuarios. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley los transportes sanitarios militares. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: The autonomous administration must coordinate certain transport services in Catalonia, and zonal concessionaires have preference for certain group passenger services when the activity justifying transport is within the concession area.
Artículo 42. 1. Las concesiones de servicios lineales que, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, se mantengan en una zona de transporte se acomodarán al plan de explotación de dicha zona en los términos que se establezca reglamentariamente. 2. No podrán otorgarse nuevas concesiones de servicios lineales en las zonas que hayan sido objeto de concesión de conformidad con la presente Ley, excepto para el tránsito interzonal. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.1, no podrán otorgarse concesiones de servicios lineales que comporten reiteración de otras ya existentes. 4. Los servicios interzonales sólo podrán otorgarse previo acuerdo de los concesionarios zonales de las áreas afectadas y con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Administración. No obstante, este tipo de servicios podrán implantarse por razones de interés público, previa audiencia a los concesionarios afectados. 5. Los concesionarios zonales tendrán preferencia para la prestación de los servicios discrecionales de personas en grupo, de acuerdo con itinerarios, calendarios y horarios predeterminados, siempre que el lugar o el punto donde radique la actividad que justifique el transporte esté situado en el territorio que comprende la concesión. 6. La Administración autonómica coordinará, en lo que afecta a los tránsitos autonómicos, los transportes de la Comunidad Autónoma y los estatales cuando los itinerarios de éstos pasen por el territorio de Cataluña. Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 6, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288 . y que se mantiene la suspensión del inciso destacado, por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898 . - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: La Administración de la Generalidad debe coordinar ciertos transportes de viajeros por carretera y puede autorizar algunos servicios y despachos ferroviarios en condiciones concretas.
Artículo 43. 1. Los transportes de viajeros por carretera objeto de la presente Ley se coordinarán con los servicios intercomunitarios correspondientes a otras modalidades de transporte, de conformidad con la legislación del Estado. 2. La Administración de la Generalidad coordinará los transportes de viajeros por carretera a que se refiere la presente Ley con los servicios autonómicos propios de otras modalidades de transporte, con sujeción a los siguientes principios: a) Propiciará la canalización de los tráficos entre las distintas modalidades de transporte, atendiendo a la funcionalidad e idoneidad de cada uno, y velará por el establecimiento de las adecuadas conexiones, especialmente en lo que se refiere a itinerarios, horarios y tarifas. b) (Derogado) . c) Podrá autorizar en las cercanías de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima determinada reglamentariamente, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, cualquier clase de servicios de transporte de viajeros por carretera aunque sus itinerarios sean coincidentes. d) Aunque las Empresas ferroviarias podrán ser concesionarias de cualquier tipo de servicio regular y discrecional interurbano por carretera definido por la presente Ley, se autoriza excepcionalmente, y con carácter temporal, a las Empresas ferroviarias para que puedan prestar servicios de transporte de viajeros, aunque sean total o parcialmente coincidentes con otros, a fin de suplir los que no puedan efectuar por causas de fuerza mayor o ajenas a la explotación normal del ferrocarril. e) Puede autorizar las empresas ferroviarias a abrir despachos con la exclusiva finalidad de proporcionar servicio ferroviario a localidades situadas a una distancia no superior a cinco kilómetros de la estación más próxima, de la que se considera que forman parte, a todos los efectos. El servicio entre el despacho y la estación a la que esté vinculado debe ofrecerse, con carácter previo, a los concesionarios de servicios interurbanos que pueda haber en el trayecto antes del establecimiento del despacho, el cual no debe ser obstáculo para que pueda existir también entre los mismos puntos un servicio análogo por carretera, sin combinación con el ferrocarril. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Urban transport modes should be coordinated so operations work like a single network.
Artículo 44. La coordinación entre las distintas modalidades de transporte en las áreas urbanas tenderá a conseguir que la explotación se realice como si integraran una sola red. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: Los servicios de transporte y alquiler indicados deben emitir la documentación prevista, y la Administración puede fijar las características de modelos normalizados.
Artículo 45. 1. Los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, en cualquiera de las modalidades, expedirán un billete y, en su caso, un talón de equipajes o recados, en los que deberán figurar los requisitos establecidos por el Código de Comercio y las demás Leyes o disposiciones aplicables, y los que puedan señalarse reglamentariamente, a efectos de la presente Ley. 2. Lo dispuesto por el apartado 1 se aplicará también a los servicios discrecionales con cobro individual. 3. Los servicios discrecionales y los arrendamientos de vehículos se efectuarán al amparo de un documento que expresará las condiciones del contrato y las que se establezcan reglamentariamente para el cumplimiento de la presente Ley. 4. Los billetes, los talones de equipajes o recados y los demás documentos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 podrán ajustarse a modelos normalizados. La Administración establecerá las características de dichos modelos, entre las que deberá tener en cuenta la posible expedición por medios mecánicos o electrónicos y el posterior tratamiento informático de los documentos. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: The implementing rules for this law may require company records to show data on service levels, occupancy, and profitability.
Artículo 46. 1. Las normas que se dicten para el desarrollo de la presente Ley podrán disponer que en la documentación de las Empresas queden reflejados los datos que permitan conocer, en cada momento, los niveles de prestación, ocupación y rentabilidad de los servicios. 2. A efectos de lo dispuesto por el apartado 1, podrán establecerse formularios sobre la situación de las Empresas y de los servicios que prestan. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: Certain concessionary companies or service holders must keep a complaints book available to users, and it must be vised and paginated by the Administration.
Artículo 47. 1. Todas las Empresas concesionarias o los titulares de los servicios a que se refiere la presente Ley deberán tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, visado y foliado por la Administración, en el que se harán constar todas las reclamaciones, quejas y observaciones que se formulen en relación con los servicios. 2. Podrá determinarse reglamentariamente que el libro de reclamaciones se ajuste a un modelo normalizado y se señalará la forma de extender los asientos, la de dar conocimiento de ello a la Administración y el lugar donde deberá hallarse a disposición de los usuarios. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: The Administration must set fares for regular services, and concession documents must state the fares to charge users and how they are calculated and revised.
Artículo 48. 1. La Administración debe fijar las tarifas de los servicios regulares, que deben configurarse con el objetivo de asegurar la calidad y la seguridad del servicio, han de cubrir su coste real, incluidos la amortización y un beneficio empresarial razonable, y deben tener en cuenta lo dispuesto por la política general de precios en materia de transporte. 2. Los pliegos de cláusulas de explotación de las concesiones de los servicios regulares deben especificar las tarifas que deben cobrarse a los usuarios, con el desglose de los factores constitutivos de las tarifas y los procedimientos para revisarlas, y también, si procede, la tarifa media ponderada si el servicio forma parte de un sistema tarifario integrado. 3. Las tarifas deben revisarse de forma individual o general, como mínimo una vez al año, por decisión de la Administración, a iniciativa suya o a petición del titular de la concesión o de las respectivas asociaciones empresariales, si la evolución de los costes ha alterado el equilibrio económico del servicio. 4. En los servicios de transporte integrados tarifariamente, la gama de títulos de transporte y los precios pueden ser fijados por la correspondiente autoridad territorial de la movilidad. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: The Administration may subsidize regular transport services, and concessionaires seeking those subsidies must prove they meet the required conditions and accept administrative control over the use of the funds.
Artículo 49. 1. Los servicios regulares de transporte, en cualquiera de las modalidades, podrán ser subvencionados por la Administración de conformidad con las disposiciones anuales de la Ley de Presupuestos de la Generalidad. 2. Las subvenciones que se concedan por déficit en la explotación, tenderán a mantener el equilibrio económico-financiero de las concesiones cuando resulte alterado como consecuencia de las tarifas fijadas por la Administración o por la conveniencia de crear o sostener determinados servicios por razones de interés general. 3. Los concesionarios que soliciten las subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2, deberán acreditar, ante la Administración, que reúnen los requisitos señalados en cada caso, y estarán sujetos al control de la Administración en lo que se refiere a la correcta utilización de los fondos recibidos. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: This article defines who counts as a carrier for public passenger road transport: anyone who performs those transport operations on behalf of another party and for payment.
Artículo 5. Serán transportistas los que por cuenta ajena y mediante un precio o retribución efectúen las operaciones propias del transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente Ley. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: La inspección de estas actividades corresponde al órgano que se determine reglamentariamente, que actúa como autoridad pública e independiente, y los titulares de concesiones y autorizaciones deben facilitar el acceso y la documentación requerida.
Artículo 50. 1. La vigilancia e inspección de los servicios y actividades objeto de la presente Ley serán ejercidas por el órgano que se determine reglamentariamente, que tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia en su actuación. 2. Los titulares de las concesiones y autorizaciones tendrán la obligación de facilitar al personal de la inspección en ejercicio de sus funciones el acceso a sus vehículos e instalaciones y el examen de los libros de contabilidad y de los datos estadísticos y demás documentos que deban formalizar de conformidad con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen. 3. Las actas levantadas por la inspección reflejarán con claridad y precisión los antecedentes y circunstancias de los hechos o actividades que constituyan el objeto de las mismas, la conformidad o disconformidad motivada de los interesados y las disposiciones que, en su caso, se consideren infringidas. 4. Las actas motivarán, si procede, la incoación del correspondiente expediente sancionador. 5. El personal de los Servicios de Inspección debe poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que detecte en el ejercicio de su función que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en cuanto a los ámbitos social y laboral, fiscal y de seguridad vial. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: This article assigns administrative responsibility for passenger road transport infringements to specified persons or businesses, including licence holders, vehicle/activity owners, certain third parties, and those offering transport services without the required authorisation.
Artículo 51. 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de viajeros por carretera corresponderá: a) A la persona física o jurídica titular de la licencia, concesión o autorización, en las infracciones cometidas con ocasión de actividades y servicios sujetos a licencia, concesión o autorización administrativa. b) A la persona física o jurídica titular de la actividad o propietaria del vehículo, en las infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ley sin haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia, concesión o autorización. c) A la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad en las infracciones cometidas por usuarios y, en general, por terceros no incluidos en los apartados a) y b) y que tengan actividades afectadas por la legislación reguladora del transporte de viajeros por carretera. d) En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer de la autorización preceptiva para realizarlos, las personas que comercialicen u ofrezcan estos servicios. A tales efectos, se considera que realiza la mediación quien interviene en la contratación y comercialización de servicios de transporte de viajeros, el cual, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, con el fin de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice. Se considera que se ofrecen los servicios regulados por este apartado desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de cargas o servicios necesarios para llevar a cabo la contratación de transportes. 2. Se exigirá la correspondiente responsabilidad administrativa a las infracciones señaladas por la presente Ley, sin perjuicio de la que pueda corresponder a éstos o a otros responsables por infracción de la legislación penal, de tráfico, laboral u otras aplicables. 3. Se exigirá la responsabilidad administrativa a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones y trasladarles, en su caso, la responsabilidad mencionada. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: Infringements of the rules governing road passenger transport are classified as very serious, serious, or minor.
Artículo 52. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte de viajeros por carretera se clasifican en muy graves, graves y leves. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: This article lists several very serious transport offences, including operating without the required licence or authorization, displaying an unauthorized vehicle sign, obstructing transport inspectors, offering or billing passenger transport without the required title, and carrying out regulated transport services without prior registration.
Artículo 53. Se consideran infracciones muy graves: a) Ejercer actividades reguladas por la presente Ley sin haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia, concesión o autorización. b) (Anulado) . c) (Anulado) . d) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un tipo de transporte para el que no se tiene autorización. e) Obstruir la actuación de la inspección de los transportes de forma que se impida o se retrase el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas reglamentariamente, o bien negarse a dicha actuación. f) Cometer infracciones graves de conformidad con lo establecido por el artículo 54 cuando en los doce meses anteriores el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por vía administrativa por otra infracción tipificada en un mismo apartado del artículo 54. g) La oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer del título habilitante preceptivo para llevarlos a cabo, tanto si se hace de forma individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio. h) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de viajeros sin el título habilitante preceptivo. i) La realización de servicios de transporte regulados en esta Ley sin llevar a cabo la inscripción previa en los Registros correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa de aplicación. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: This article lists several conduct types treated as serious transport infringements and notes that responsibility can fall on the carrier, intermediary, or another contracting party in some cases.
Artículo 54. Se consideran infracciones graves: a) Prestar servicios en condiciones distintas de las señaladas en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, o de las que fije la Administración al otorgar las concesiones o autorizaciones, salvo que sea calificada como infracción muy grave de conformidad con lo establecido por el artículo 53. b) Prestar actividades o servicios privados sin el preceptivo título administrativo habilitante. c) Prestar servicios utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada para dicha actividad, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder al mediador, de conformidad con lo establecido por el artículo 53.a). d) Incumplir el régimen tarifario. La responsabilidad corresponderá en todos los casos, al transportista y el intermediario, así como a la otra parte contratante cuando su actuación sea determinante del incumplimiento. e) Faltar el tacógrafo, elementos del mismo u otros instrumentos de control que hay que llevar instalados en el vehículo, o llevarlos en condiciones de no funcionamiento, cuando sea imputable al transportista. f) Faltar datos esenciales de la documentación obligatoria o falsearlos. g) Incumplir reiteradamente, sin justificación, los horarios en los servicios cuando hayan sido prefijados por la Administración. h) Faltar el libro de reclamaciones, obstruir su disposición al público o negarla, y ocultarlo o retrasar injustificadamente el conocimiento a la inspección de las reclamaciones o quejas consignadas en dicho libro. i) Efectuar el transporte sin reunir todos los requisitos fijados por el artículo 10, salvo que deba ser considerado como falta muy grave de conformidad con el artículo 53.a). j) Contratar el transporte con transportistas que no se encuentren debidamente autorizados para efectuarlo, siempre que el volumen de contratación de la Empresa alcance las magnitudes determinadas reglamentariamente. k) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando no concurran las circunstancias previstas por el artículo 53.d). l) La no suscripción de los seguros obligatorios establecidos por Ley. m) Cometer infracciones calificadas como leves de conformidad con el artículo 55, cuando en los doce meses anteriores el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por vía administrativa por otra infracción tipificada en un mismo apartado del artículo 55. n) Cometer cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 53, cuando por la naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave. o) Cometer cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes y que las normas reglamentarias del transporte de viajeros por carretera califiquen como grave, de conformidad con los principios de la presente Ley. Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados e) e i), desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288 . y que se mantiene la suspensión del apartado i), por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898 . - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: This article lists several minor transport infractions, including missing vehicle documentation, improper or missing required vehicle signs, overloading passengers, missing mandatory public notices, poor vehicle cleanliness, disrespectful treatment of users, and other regulatory breaches classified as minor.
Artículo 55. Se considerarán infracciones leves: a) Prestar servicios regulados por la presente Ley sin llevar en el vehículo la documentación formal que acredite la posesión del correspondiente título habilitante. b) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos por las normativa vigente relativos al correspondiente tipo de transporte y utilizar inadecuadamente dichos distintivos, salvo que deba ser calificada como muy grave de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, b). c) Transportar viajeros en número superior al autorizado para el vehículo de que se trate, salvo que deba ser calificada como muy grave de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, b). d) Faltar los preceptivos cuadros de tarifas, calendarios, horarios, avisos y otros de obligada exhibición para el conocimiento del público. e) Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y en vehículos, salvo que daba ser calificada como grave o muy grave. f) Tener un trato desconsiderado con los usuarios. Esta infracción será calificada de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de los derechos de los usuarios y consumidores. g) Cometer cualquiera de las infracciones no incluidas en los apartados precedentes que las normas reglamentarias califiquen como leve, de acuerdo con los principios de la presente Ley. h) No mantener la limpieza y buen estado del aspecto del vehículo. i) Cometer cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo 54 cuando por la naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: This article sets fines and other sanctions for minor, serious, and very serious infringements, and it gives a 30% reduction for voluntary payment within one month.
Artículo 56. 1. Las infracciones leves son sancionadas con una advertencia o una multa de hasta 300 euros; las graves, con una multa de 301 a 1.400 euros, y las muy graves, con una multa de 1.401 a 6.000 euros. Si la persona interesada hace efectiva de forma voluntaria la sanción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del expediente sancionador, la cuantía de la sanción se reduce un 30%. 2. La comisión de las infracciones señaladas por el artículo 53, a) y b), podrá implicar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, el precinto del vehículo con que se efectúe el transporte y la clausura del local donde, en su caso, se ejerzan las actividades, ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio, en cualquier caso, del pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que se puedan fijar para garantizarlo. 3. Cuando los responsables de las infracciones señaladas por el artículo 53 hayan sido sancionados mediante resolución definitiva por vía administrativa por el mismo tipo de infracción, en los doce meses anteriores, la segunda infracción comportará la retirada temporal de la correspondiente autorización administrativa, a cuyo amparo se efectuaba la actividad o se prestaba el servicio, por un plazo máximo de un año. La tercera infracción o las sucesivas en el mencionado plazo de doce meses comportarán la retirada provisional o definitiva de la autorización. En el cómputo del plazo mencionado no se tendrán en cuenta los períodos en los que no haya sido posible efectuar la actividad o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorización. 4. Las sanciones reguladas por la presente Ley se entenderán, en cualquier caso, como compatibles con la posibilidad de que la Administración acuerde la caducidad de la concesión o la revocación de la autorización por las causas y con el procedimiento establecido por la legislación vigente. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: Certain transport-related infringements may lead to aggravated sanctions when they involve the same authorization, the same responsible person, complementary company activities, lack of the required administrative title, or persons covered by article 51.2.
Artículo 57. 1. Las infracciones señaladas en los artículos 53, f), 54, f), y 56, 3, podrán ser agravadas cuando concurra en ellas alguno de los siguientes supuestos: Primero.–Si las infracciones se han cometido con motivo de prestar servicios o efectuar actividades sometidos a una misma concesión o autorización administrativa. Segundo.–Si las infracciones se han cometido con motivo de la realización material por el mismo responsable de servicios de transporte sujetos a autorizaciones diversas, cuando éstas se refieran a un mismo tipo de transporte. A estos efectos se entenderá que integran un mismo tipo de transporte: a) Los transportes privados. b) Los transportes con vehículos de diez o más plazas incluida la del conductor. c) Los transportes con vehículos de capacidad inferior a diez plazas, incluida la del conductor. Tercero.–Si las infracciones se han cometido al efectuar actividades que no consistan en la prestación material de servicios de transporte pero que efectúe la misma Empresa como complementarias de dicha prestación material, aunque los servicios estén sometidos a autorizaciones diversas y éstas no correspondan al mismo tipo de transporte. Cuarto.–Si las infracciones se han cometido con motivo de servicios o actividades prestados sin el correspondiente título administrativo, siempre que aquéllas se hayan producido al efectuar un mismo servicio o una misma actividad que deban hacerse al amparo de un título administrativo único, o en la prestación material de un mismo tipo de transporte según lo dispuesto por el punto segundo. Quinto.–Si son imputables a los responsables a que se refiere el artículo 51. 2. La cuantía de la sanción que se imponga dentro de los límites fijados por la presente Ley, se modulará de acuerdo con la mayor o menor tendencia infractora que revele el número de sanciones en relación con el total de actividades o servicios prestados y su trascendencia social, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. El agravamiento establecido por el presente artículo no se aplicará cuando el número de sanciones definitivas, en relación con el volumen de actividades o servicios prestados por el sujeto responsable, no denote una tendencia infractora especial. 3. El agravamiento señalado por el presente artículo no procederá, para la persona física o jurídica sancionada por infracción anterior de cualquiera de los preceptos mencionados en el apartado 1, como responsable administrativo, en virtud de resolución judicial o administrativa, cuando la responsabilidad material de dicha infracción era imputable a otra persona, según el supuesto establecido por el artículo 51, 3. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: Sets limitation periods for transport infringement penalties and a one-year maximum for deciding sanction proceedings.
Artículo 58. 1. Las infracciones muy graves, y las correspondientes sanciones, de la legislación reguladora del transporte de viajeros por carretera prescriben al cabo de tres años; las graves, al cabo de dos años, y las leves, al cabo de un año, en las condiciones que determine el apartado 2 del artículo 132 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. El plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio, y es aplicable, si se excede dicho plazo, lo establecido en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: The rule assigns sanctioning power to the bodies legally designated for it, and caducity of a concession or renewal of an authorization must be imposed by the authority that granted it.
Artículo 59. 1. La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá a los órganos que la tengan atribuida reglamentariamente. 2. La caducidad de la concesión o la renovación de la autorización serán impuestas, en cualquier caso, por la autoridad que las otorgó. 3. La caducidad de la concesión o la renovación de la autorización comportarán la inhabilitación, por un plazo máximo de cinco años, para solicitar una nueva concesión o autorización. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: This article defines who counts as a transport operator and says transport operators may not get involved in contracting services outside transport.
Artículo 6. 1. Son operadores de transporte los que en nombre propio, por cuenta ajena y mediante un precio o una retribución, organizan, contratan y efectúan transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente ley, salvo los servicios regulares interurbanos. 2. Los operadores de transporte no podrán intervenir en la contratación de servicios ajenos al transporte. - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: Sanctioning proceedings must be processed under the administrative procedure rules applicable to the Generalitat.
Artículo 60. Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con lo establecido por las normas de procedimiento administrativo aplicables a la Generalidad. - Artículo 60 bis Verify source ↗
Artículo 60 bis
AI-assisted research summary: Las autoridades de inspección y seguridad deben inmovilizar de inmediato un vehículo cuando detecten una infracción muy grave, y retener su documentación hasta corregirla.
Artículo 60 bis. Medida provisional de inmovilización de los vehículos. 1. Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en el caso de que se detecten conductas que constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53. A efectos de lo establecido por este apartado, los miembros de la inspección de transporte o los agentes encargados de la vigilancia del transporte deben retener la documentación del vehículo, incluida, en su caso, la correspondiente licencia o autorización para la prestación del servicio, hasta que se enmienden las causas que dieron lugar a la inmovilización. Es responsabilidad del denunciado, en cualquier caso, la custodia del vehículo, de sus pertenencias y los gastos que esta inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. En el supuesto de que no lo haga, estos medios podrán ser establecidos por la Administración; los gastos generados por la adopción de estas medidas van, en cualquier caso, por cuenta del denunciado, y no puede levantarse la inmovilización hasta que este no los abone. 2. La inmovilización debe realizarse en un lugar que reúna las suficientes condiciones de seguridad y que garantice la efectividad de la medida adoptada. Sin embargo, cuando la inmovilización del vehículo pueda comportar un peligro para la seguridad, el transportista está obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En el supuesto de que no lo haga, esta medida puede ser adoptada por la fuerza actuante. Los gastos que puedan originar las mencionadas operaciones van, en cualquier caso, a cargo del transportista, que debe abonarlos como requisito previo a la devolución el vehículo. 3. En caso de que la inmovilización del vehículo traiga causa de una infracción muy grave que consista en la prestación de un servicio de transporte de viajeros sin disponer de la autorización, licencia o habilitación administrativa preceptiva, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español, debe procederse de la forma establecida por este artículo y deben aplicarse, además, las siguientes condiciones adicionales: a) Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben formular la correspondiente denuncia y fijar provisionalmente la cuantía de la sanción. b) El importe de la sanción debe ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito y debe entregarse al denunciado el recibo de depósito de la cantidad correspondiente al denunciado. Este depósito debe constituirse en metálico, en euros, o con tarjeta de crédito. La cantidad debe ser entregada como resultado del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que debe remitirse esta cantidad con la denuncia. c) Si se deja sin efecto la denuncia o se reduce el importe de la multa, debe ponerse a disposición del interesado o de su representante la cantidad que proceda en cada caso. d) No se puede devolver, en ningún caso, la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional, en concepto de depósito, de la sanción. - Artículo 60 ter Verify source ↗
Artículo 60 ter
AI-assisted research summary: La Administración puede ordenar trasladar un vehículo inmovilizado a un centro autorizado para su destrucción y descontaminación si concurren ciertas condiciones y el titular no ha corregido la causa de la inmovilización.
Artículo 60 ter. Depósito del vehículo. Si la Administración debe hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por cualquiera de las causas establecidas por la presente ley, puede acordar, cuando su valor residual resulte claramente insuficiente para, si procede, hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas de la correspondiente sanción, el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para la destrucción y descontaminación posteriores si, una vez finalizado el procedimiento incoado y siendo firme la sanción administrativa correspondiente, el titular del vehículo no ha enmendado la causa que dio lugar a la inmovilización. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: Crea un registro público de transportistas y obliga a inscribir de oficio a los titulares de concesiones y autorizaciones; además, cualquier persona puede pedir certificación de los asientos.
Artículo 61. 1. Se crea el Registro General de Transportistas y Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte de Viajeros por Carretera en el que deberán inscribirse, de oficio, los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas de conformidad con la presente Ley. 2. En la hoja abierta para cada titular se anotarán los datos relativos a las concesiones y autorizaciones que le hayan sido otorgadas, con expresión de sus particularidades y sus posteriores modificaciones; la persona o personas que de forma efectiva y permanente dirijan la actividad; los vehículos y elementos de transporte afectos a la explotación, si los hay; el local o locales de que disponga; las sanciones impuestas, si lo han sido en firme o consentidas, y todos los demás puntos que se determinen reglamentariamente. 3. El Registro será público y cualquier persona podrá obtener una certificación de los asientos. 4. Se determinarán reglamentariamente la organización y el funcionamiento del Registro, que podrá estructurarse en secciones en función de la distribución territorial de los órganos competentes en materia de transporte. - Artículo 62 Verify source ↗
Artículo 62
AI-assisted research summary: Artículo 62 is marked as repealed.
Artículo 62. (Derogado) . - Artículo 63 Verify source ↗
Artículo 63
AI-assisted research summary: The Administration must act according to the administrative procedure legislation applicable to the Generalidad.
Artículo 63. La Administración actuará según lo dispuesto en las prescripciones de la legislación de procedimiento administrativo aplicables a la Generalidad. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: Las estaciones de viajeros are facilities for arrivals, departures and transits of public road passenger vehicles; they may provide additional services, and the competent administration may require concessionaires of interurban regular services to use the stations in the public interest.
Artículo 7. 1. Las estaciones de viajeros son instalaciones destinadas a la concentración de llegadas, salidas y tránsitos de vehículos de transporte público de viajeros por carretera. 2. Además de los servicios de información y venta de billetes, en las estaciones podrán prestarse cualesquiera otros servicios en interés de los usuarios. Estos otros servicios también se ajustarán a las Ordenanzas Municipales y a las demás normas que les sean de aplicación. 3. La Administración competente, por razones de interés público, podrá disponer la obligatoriedad del uso de las estaciones a los concesionarios de servicios regulares interurbanos, previa audiencia de los interesados. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: People who use the public passenger road transport services covered by this law, or who contract consolidated transport, are users. The Administration must keep users informed about the transport services available to them and any changes to those services.
Artículo 8. 1. Serán usuarios los que utilicen los servicios de transporte público de viajeros por carretera establecidos por la presente Ley. 2. También serán usuarios los que contraten transportes consolidados. 3. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones de los sistemas de transporte que en cada caso se encuentren a su disposición, y de sus modificaciones. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Vehicles used for road passenger transport are considered suitable only if they meet the technical capacity and suitability requirements set by regulation for the relevant service class and territorial scope.
Artículo 9. 1. Se consideran aptos para el transporte de viajeros por carretera los vehículos que reúnan las características técnicas de capacidad e idoneidad determinadas reglamentariamente en función de la clase y el ámbito territorial de los servicios a que deban destinarse. - Artículos 24 a 28 Verify source ↗
Artículos 24 a 28
AI-assisted research summary: Articles 24 to 28 are repealed.
Artículos 24 a 28. (Derogados) . - document Verify source ↗
Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
AI-assisted research summary: This Act regulates passenger road transport by motor vehicles in Catalonia, including licensing, concessions, authorizations, inspection, tariffs, and sanctions.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA MEDIANTE VEHÍCULOS DE MOTOR Dos son los hechos fundamentales que hacen necesario emprender de forma urgente la renovación del marco jurídico de los transportes por carretera: Por un lado, el crecimiento vertiginoso que ha experimentado esta modalidad de transporte a partir de los años sesenta; por otro lado, el cambio de modelo de Estado producido por la Constitución de 1978. El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, determina la competencia exclusiva de la Generalidad sobre los transportes terrestres que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña, lo cual incluye, además de los transportes propiamente intracomunitarios, los urbanos; la competencia sobre estos últimos ha sido corroborada por la reciente Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985. Así pues, al ser necesario adecuar la estructura interna del sector de los transportes a la nueva organización política del Estado es responsabilidad de la Generalidad emprender la renovación del ordenamiento sectorial, a fin de asegurar en su ámbito territorial la correspondencia de la red de transportes con la realidad socioeconómica del país, así como también lo es la de propiciar, respetando la libertad empresarial, la economicidad y funcionalidad de los tráficos. En este contexto es necesario promover el nuevo marco legal del transporte por carretera mediante vehículos de motor, que deberá circunscribirse exclusivamente al transporte de viajeros, ya que hay que entender que Cataluña constituye en dicho sector, un área geográfica singularizable dentro del conjunto del territorio del Estado. En un sentido similar al empleado por la legislación anterior a la presente Ley, los transportes de viajeros por carretera se clasifican en públicos, privados y oficiales; los primeros son la regla general y los otros dos son excepciones admitidas en función de sus especiales características. Hay que decir que las referencias que hace la presente Ley a los transportes públicos no vinculan sin más todos aquellos transportes a la noción de servicio público. Solamente se hace uso de la técnica del servicio público cuando ésta puede ser un instrumento eficaz para la prestación del transporte, lo cual sucede sólo en el caso de los servicios que deben prestarse de acuerdo con unos itinerarios (lineales o zonales) y una periodicidad predeterminados, es decir, los que en la presente Ley se agrupan bajo la denominación de «servicios regulares». Para el resto de servicios, la presente Ley mantiene la denominación tradicional de «discrecionales», distinguiendo, sin embargo, dos modalidades de contratación, según afecte o no a la capacidad total de los vehículos. La presente Ley establece, asimismo, la distinción necesaria entre transportes interurbanos y urbanos. Con la finalidad de coordinar la planificación del territorio con el transporte, se ha creído conveniente abandonar el criterio de delimitación de las competencias municipales, basado en el concepto de núcleo urbano, y sustituirlo por otro basado en el concepto de suelo urbano y urbanizable, entendido en los términos definidos en la legislación urbanística. La presente Ley se ocupa también de todos los que intervienen en el transporte: Transportistas, operadores y usuarios. La figura del operador de transporte, una de las innovaciones de la Ley que intenta dar vida a una actividad que no ha llegado a consolidarse en el transporte de viajeros, está considerada desde la doble vertiente de instrumento, aunque no exclusivo, del nuevo sistema de transporte zonal y de organizador de servicios discrecionales con cobro individual. La presente Ley dispone que las condiciones de transportista y operador de transporte son compatibles entre sí, y para el acceso a las mismas, la Ley establece el sistema de licencias de calidad, que tienden a verificar los requisitos de honorabilidad y aptitud profesional de los interesados, de conformidad con los principios que inspiran la normativa de la Comunidad Económica Europea. La presente Ley establece, asimismo, que la Generalidad podrá crear y explotar toda clase de servicios y empresas y participar en ellas, si bien dispone que, si la intervención pública tuviera que realizarse por medio de una situación de monopolio, tendría que autorizarse por Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 128.2 de la Constitución y por el artículo 10.1.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El capítulo más importante de innovaciones que la Ley introduce se centra en la normativa referente a los transportes interurbanos. En esta materia cabra la posibilidad de escoger entre tres opciones perfectamente diferenciadas: una, mantener el actual sistema de prestación mediante los clásicos servicios lineales; otra, sustituir íntegramente los servicios lineales existentes hasta ahora por otros de carácter zonal, y la tercera posibilidad, por la que se inclina la Ley consiste en mantener en parte, los actuales sistemas de explotación mediante concesiones de servicios lineales, si bien ofreciendo la oportunidad de que junto a este sistema puedan coexistir concesiones de carácter territorial o zonal. En el espíritu de la nueva regulación, las zonas de transporte se conciben como unidades dinámicas y funcionales en cuyo seno se puede conseguir el máximo nivel de equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los recursos humanos y materiales de las Empresas de transporte. En las zonas de transporte debe existir la flexibilidad indispensable en las condiciones de explotación, pudiéndose llegar incluso a la modalidad del «transporte a la demanda» cuando así lo requieran las características de los tráficos a cubrir. La implantación de servicios regulares de transporte por áreas geográficas requiere, como presupuesto inexcusable, la elaboración de unos planes de explotación en los que se deben tener en cuenta y ponderar todos los elementos necesarios para conseguir que la oferta de transporte cubra de forma racional los mínimos exigidos por el interés colectivo. Finalmente, hay que decir que las áreas o zonas de transporte no se han considerado como compartimentos estancos, lo cual pugnaría con la filosofía misma de la Ley, sino como unidades funcionales perfectamente conectadas las unas con las otras mediante los llamados servicios interzonales, que deberán otorgarse previo acuerdo de los respectivos concesionarios zonales. Los servicios regulares de carácter lineal y los zonales se consideran como servicios públicos sujetos a concesión administrativa. Tal y como ya ha quedado expuesto, la nueva regulación no deja de prestar atención a la problemática del transporte urbano. A partir del reconocimiento de la competencia municipal para ordenar y gestionar el transporte de viajeros en zonas urbanas o urbanizables, la planificación debe ocupar un lugar destacado al constituir el instrumento más idóneo para llegar a la optimización de los recursos disponibles en función de las necesidades de los usuarios y las exigencias de la ordenación territorial. El marco de actuación reconocido a las corporaciones locales debe ajustarse a los principios que han de presidir la política de transportes, y corresponden a la Generalidad la aprobación de los planes de transporte y la coordinación entre los transportes urbanos y los interurbanos. La Ley dedica dos capítulos a los transportes oficiales y a los privados y a las estaciones de transporte de viajeros. Presta también una atención específica al transporte realizado con los llamados «vehículos ligeros», que tradicionalmente se ha mantenido al margen de la regulación general, lo cual ha ocasionado significativas disfuncionalidades en el sistema. El texto legal recoge, asimismo, un tratamiento particular para el transporte sanitario. En dicha materia establece la obligación de que los vehículos cumplan las condiciones idóneas para la prestación de estos servicios, y que los usuarios sean las personas que no puedan valerse de los vehículos afectos al uso general sin presumible riesgo para su salud o la de la colectividad. La Ley pretende ordenar, de forma integrada y global, el transporte de viajeros en el territorio autonómico. En las grandes concentraciones urbanas, la coordinación entre las distintas modalidades de transporte debe tender a la explotación integrada y armónica de todos los sistemas o formas de transporte. La Ley también fija los principios generales en materia tarifaria y distingue entre los servicios que deben ser objeto de concesión administrativa y los que requieren autorización. Cualquier cuerpo normativo que pretenda regular el transporte de viajeros debe hacer referencia, siquiera breve, a la inspección. La Ley concibe la actividad inspectora como función administrativa y, como tal, sujeta al imperativo de servir con objetividad los intereses generales. En el capítulo dedicado a la tipificación de las infracciones administrativas y sus sanciones, los preceptos son concordantes con la normativa de ámbito estatal vigente en la actualidad, debido, entre otros motivos, a competencias delegadas por el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de inspección y potestades sancionadoras y a la necesidad de procurar la adecuada seguridad jurídica a los administrados en una materia que incide de forma tan especial en sus derechos personales y patrimoniales. En el tratamiento de la organización administrativa tienen un singular relieve las disposiciones relativas al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares del Transporte. Cierran el punto de la organización administrativa las disposiciones que contiene la Ley referentes a la Comisión de Transportes de Cataluña. Dicha Comisión se concibe como órgano consultivo y asesor de la Generalidad en materia de transporte de viajeros por carretera, sin perjuicio de las competencias que otras Leyes o disposiciones especiales atribuyan a otros órganos consultivos. TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I CAPÍTULO I Del objeto y las finalidades de la Ley Artículo 1 Artículo 1. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el transporte de viajeros por carretera efectuado con vehículos de motor. 2. A efectos de la presente Ley, se entiende por: a) «Transporte»: El desplazamiento de personas de un lugar a otro. b) «Viajeros»: Los usuarios, incluidos sus equipajes y encargos. c) «Carretera»: La vía apta para la circulación de vehículos. d) «Vehículos de motor»: Los medios y elementos de transporte especialmente diseñados y constituidos para el transporte de viajeros, aptos para circular sin caminos fijos de rodaje, excepto los automóviles de Turismo destinados al uso particular. 3. Se incluyen en el ámbito de la presente Ley: a) Las actividades auxiliares del transporte de viajeros por carretera que se hagan al margen de este transporte y que lo faciliten o contribuyan al mismo. b) Los arrendamientos de vehículos y otros elementos de transporte destinados a las actividades que sean objeto de la presente Ley. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Del ámbito de aplicación Artículo 2 Artículo 2. 1. La presente Ley se aplicará a los transportes que transcurran o se exploten íntegramente por el territorio de Cataluña. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Cataluña cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que, en caso de salir del territorio de Cataluña, tengan una cláusula de prohibición absoluta de aceptar o dejar viajeros fuera de dicho territorio. 2. Corresponderá a la Generalidad planificar, coordinar y regular los transportes a que hace referencia el apartado 1. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De las clases de transporte de viajeros por carretera Artículo 3 Artículo 3. Los transportes de viajeros por carretera se clasifican de la siguiente manera: 1. Serán públicos, privados y oficiales, según su naturaleza. 1.1 Tendrán la consideración de público los realizados, por personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente al transporte por cuenta ajena y mediante un precio o retribución, aunque los lleven a cabo Empresas privadas. 1.2 Serán privados los que, por su cuenta y como actividad complementaria de otra principal realicen los titulares de la misma, con vehículos propios. 1.3 Serán oficiales los que por su cuenta efectúen directamente los Organismos públicos por no ser posible acudir en estos casos a la contratación privada por razones de urgencia, seguridad, asistencia social u otras similares. 2. Los transportes públicos de viajeros se clasifican de la siguiente manera: 2.1 Serán urbanos e interurbanos, según su radio de acción: a) Serán urbanos los que transcurran íntegramente por suelo urbano y urbanizable y los dedicados exclusivamente a comunicar suelos urbanos y urbanizables situados dentro de un mismo término municipal. Los términos «suelo urbano y urbanizable» estarán definidos de conformidad con la legislación urbanística. b) Serán interurbanos el resto de transportes. 2.2 Serán regulares y discrecionales, según la periodicidad de los servicios ofrecidos: a) Son regulares los que se prestan de acuerdo con unos itinerarios y una periodicidad predeterminados. b) Serán discrecionales todos los demás. 2.3 Los transportes discrecionales, según la manera de contratar el servicio, se subdividirán en consolidados y de cobro individual: a) Serán consolidados los que contrate un solo usuario y por la capacidad total del vehículo. b) Serán de cobro individual los que se contraten por plazas o asientos, independientemente de la capacidad del vehículo. 2.4 Los transportes discrecionales consolidados que por la finalidad del servicio deban prestarse de acuerdo con itinerarios, calendarios y horarios predeterminados tendrán la consideración de regulares cuando hagan más del 50 por 100 de su recorrido por áreas territoriales calificadas o proyectadas como zonas de transporte. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV El Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña Artículo 4 Artículo 4. 1. El Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña es una figura de planeamiento que tiene por objeto definir la red de servicios y equipamientos de transporte de viajeros completa y coordinada en todos sus modelos, a la que habrá de tenderse mediante los instrumentos previstos por la presente Ley. 2. Este Plan podrá ser elaborado en varias etapas y por ámbitos territoriales. 3. La elaboración del Plan corresponderá al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. 4. Una vez elaborado el Plan, o cada una de sus etapas, será presentado por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al Consejo Ejecutivo para su aprobación. TÍTULO I TÍTULO I CAPÍTULO I CAPÍTULO I De los transportistas Artículo 5 Artículo 5. Serán transportistas los que por cuenta ajena y mediante un precio o retribución efectúen las operaciones propias del transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente Ley. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De los operadores de transporte Artículo 6 Artículo 6. 1. Son operadores de transporte los que en nombre propio, por cuenta ajena y mediante un precio o una retribución, organizan, contratan y efectúan transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente ley, salvo los servicios regulares interurbanos. 2. Los operadores de transporte no podrán intervenir en la contratación de servicios ajenos al transporte. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De las estaciones de viajeros Artículo 7 Artículo 7. 1. Las estaciones de viajeros son instalaciones destinadas a la concentración de llegadas, salidas y tránsitos de vehículos de transporte público de viajeros por carretera. 2. Además de los servicios de información y venta de billetes, en las estaciones podrán prestarse cualesquiera otros servicios en interés de los usuarios. Estos otros servicios también se ajustarán a las Ordenanzas Municipales y a las demás normas que les sean de aplicación. 3. La Administración competente, por razones de interés público, podrá disponer la obligatoriedad del uso de las estaciones a los concesionarios de servicios regulares interurbanos, previa audiencia de los interesados. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV De los usuarios Artículo 8 Artículo 8. 1. Serán usuarios los que utilicen los servicios de transporte público de viajeros por carretera establecidos por la presente Ley. 2. También serán usuarios los que contraten transportes consolidados. 3. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones de los sistemas de transporte que en cada caso se encuentren a su disposición, y de sus modificaciones. CAPÍTULO V CAPÍTULO V De los vehículos admitidos para el transporte Artículo 9 Artículo 9. 1. Se consideran aptos para el transporte de viajeros por carretera los vehículos que reúnan las características técnicas de capacidad e idoneidad determinadas reglamentariamente en función de la clase y el ámbito territorial de los servicios a que deban destinarse. TÍTULO II TÍTULO II CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la forma de acceder a la profesión de transportistas y a las profesiones auxiliares del transporte Sección 1 Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 10 Artículo 10. 1. Para poder ser titular de las concesiones y autorizaciones a que se refiere la presente Ley se acreditará el acceso previo a la profesión de transportista o a las profesiones auxiliares del transporte. 2. El acceso a las profesiones mencionadas se realizará por el sistema de licencias de calidad, que tenderán a verificar exclusivamente si el solicitante reúne las condiciones de honorabilidad, aptitud profesional y capacidad económica que se requieran. 3. Si se tratara de personas jurídicas, las condiciones de honorabilidad y aptitud profesional deberán concurrir en la persona o personas físicas que de forma permanente y efectiva dirijan la actividad o actividades de las personas jurídicas, y las licencias se consideran concedidas mientras dichas personas físicas, u otras que las sustituyan y que reúnan las mismas condiciones, permanezcan con dichas personas jurídicas. 4. Cuando se trate de empresas individuales cuyo titular no cumpla el requisito de capacitación profesional, este requisito podrá satisfacerse mediante el cumplimiento del mismo por otra persona que, de forma efectiva y permanente, dirija la Empresa. Esta persona deberá cumplir, asimismo, el requisito de honorabilidad, sin que ello signifique que el propietario queda libre de cumplirlo. 5. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al transporte de viajeros realizado con vehículos de capacidad inferior a 10 plazas, incluida la del conductor. 6. El Consejo Ejecutivo, realizados los trámites y consultas pertinentes, podrá exonerar del cumplimiento de la condición a que se refiere el punto 5, o podrá establecer procedimientos sumarios o simplificados para acreditar su cumplimiento en los transportes de viajeros realizados por personas o Empresas cuya actividad principal no sea la de transportista, o que no tengan carácter comercial, y que tengan una incidencia débil en el mercado de los transportes. Artículo 11 Artículo 11. 1. Las licencias de calidad se concederán o denegarán en el plazo de seis meses. 2. La petición que no se resuelva en el plazo señalado en el apartado 1 se considerará otorgada, sin necesidad de denunciar la mora, por silencio administrativo positivo. El solicitante podrá, sin obligación de cumplir ningún otro trámite, pedir a la Administración que le otorgue, si es necesario, la concesión o autorización oportunas. 3. No se considerarán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones legales o reglamentarias. 4. Las licencias de calidad no serán transmisibles. 5. Se determinará reglamentariamente la autoridad competente para el otorgamiento de las licencias de calidad. Sección 2 Sección 2.ª De la honorabilidad Artículo 12 Artículo 12. A efectos de la presente Ley, se entenderá que cumplen el requisito de honorabilidad las personas que no se encuentren en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos, castigados con una pena igual o superior a la de prisión menor. b) Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que hubieran sido impuestas accesoriamente y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido. c) Haber sido sancionadas, por resolución firme, por infracciones graves y reiteradas de las normas administrativas en materia de transportes, de circulación y de tráfico, laborales, fiscales y sociales en los términos fijados reglamentariamente. Sección 3 Sección 3.ª De la aptitud profesional Artículo 13 Artículo 13. 1. Para cumplir el requisito de aptitud profesional se acreditará que se poseen los conocimientos exigidos para el ejercicio de las profesiones a que se refiere la presente Ley. 2. Para cada una de las actividades objeto de la presente Ley se determinarán reglamentariamente: a) Los conocimientos mínimos indispensables para ejercerlas. b) La forma de adquirir dichos conocimientos, ya sea por medio de cursos de formación profesional o de un aprendizaje laboral, o por la combinación de ambos sistemas. c) La forma de acreditar la aptitud profesional. Sección 4 Sección 4.ª De la capacidad económica Artículo 14 Artículo 14. 1. La capacidad económica consistirá en la disposición de los recursos financieros y los medios materiales necesarios para poner en marcha y gestionar adecuadamente la actividad de que se trate, de la forma en que se determine reglamentariamente, y asegurar su viabilidad. 2. La determinación de la capacidad económica podrá establecerse reglamentariamente de forma viable, según el carácter específico del transporte o de la actividad de que se trate en cada caso, atendiendo fundamentalmente a la naturaleza, la clase, la intensidad, el volumen y el ámbito territorial de los transportes que se quieran efectuar. TÍTULO III TÍTULO III CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la concesión de servicios regulares interurbanos Artículo 15 Artículo 15. (Derogado) . Artículo 16 Artículo 16. 1. Las concesiones deben ser otorgadas por el órgano de contratación de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público. 2. Las concesiones deben otorgarse por un periodo de tiempo determinado, que no puede superar los diez años. En caso necesario, atendiendo a las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato puede prolongarse por la mitad del periodo original, como máximo, si la empresa operadora del servicio público aporta elementos del activo que sean significativos con relación a la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que, a la vez, estén relacionados de forma predominante con dichos servicios. Artículo 17 Artículo 17. 1. Podrá autorizarse la transferencia de una concesión cuando hayan transcurrido tres años desde la inauguración del servicio y el adquirente cumpla las condiciones establecidas por el artículo 10. En dicho caso se convertirá en el titular sin concurso público. 2. El plazo de la concesión que se otorgue de conformidad con el apartado 1 será el tiempo que quede por transcurrir de la concesión primitiva, salvo que se soliciten y se acuerden prórrogas, según lo dispuesto por la presente Ley. 3. La unificación de concesiones se considerará, en cualquier caso, como una nueva concesión, que tendrá como período de duración la media ponderada de los años de concesión que les queden a los servicios unificados. Artículo 18 Artículo 18. 1. La Administración, por razones de interés público, podrá modificar las condiciones de otorgamiento de una concesión, respetando siempre el equilibrio económico de la misma. 2. Cuando se solicite la modificación de una concesión que pueda ocasionar una alteración del régimen de sus competencias, en lo que se refiere a líneas o redes de transportes de interés autonómico, la Generalidad podrá adoptar las medidas que procedan para mantener los servicios dentro del ámbito de su competencia, respetando siempre la necesaria comunicación interterritorial. Artículo 19 Artículo 19. 1. Las concesiones se extinguirán por las siguientes causas: a) Conclusión del período para el que haya sido otorgada y el de sus prórrogas. b) Incumplimiento grave de las condiciones de la concesión. c) Muerte del empresario individual, cuando los herederos o los trabajadores de la Empresa concesionaria no soliciten la transmisión, o extinción de la persona jurídica gestora del servicio. d) Extinción de la persona jurídica gestora del servicio, si la Empresa sucesora o los trabajadores de la extinguida no solicitan su transmisión. e) Quiebra o suspensión de pagos del concesionario, lo cual imposibilita la prestación del servicio. f) Supresión del servicio por razones de interés público, mediante la indemnización que, en su caso, corresponda. g) Rescate del servicio por la Administración. h) Acuerdo mutuo entre la Administración y el concesionario: 2. Para evitar que la muerte del empresario individual extinga la concesión, el heredero o herederos o los trabajadores de la Empresa concesionaria deberán solicitar su transmisión en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de defunción La posible transmisión se entenderá sin perjuicio del cumplimiento por los nuevos titulares de las condiciones de acceso a la profesión de acuerdo con las previsiones de la presente Ley. 3. En los supuestos establecidos por el apartado 1.b), c), d) y e) del presente artículo, la Administración deberá asegurar la continuidad en la prestación del servicio haciendo uso de las instalaciones y el material afecto a la concesión o bien con las garantías prestadas en sustitución de aquellos elementos. 4. En los casos establecidos por el apartado 1, se aplicará lo dispuesto por la legislación reguladora en materia de contratación administrativa de la Generalidad en todo aquello que no se oponga a los preceptos de la presente Ley. Sección 1 Sección 1.ª De las concesiones de servicios regulares interurbanos Artículo 20 Artículo 20. Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista. Artículo 21 Artículo 21. 1. (Derogado) . 2. (Derogado). 3. La Administración, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, podrá otorgar concesiones de servicios lineales con recorridos coincidentes y autorizar servicios discrecionales con reiteración de itinerario en los alrededores de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima que se determine reglamentariamente desde el centro del núcleo urbano. Artículo 22 Artículo 22. 1. Las concesiones de servicios regulares interurbanos no comportan derecho de tanteo sobre otras líneas o servicios regulares de transporte regulados en el ámbito de la presente ley. 2. Se establecerán reglamentariamente las adecuadas previsiones a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los titulares de concesiones ya existentes y el resto de peticionarios que concurran a los concursos que, en su caso, se convoquen para la adjudicación de servicios. 3. Puede autorizarse excepcionalmente, y por razones de interés público, la unificación de dos o más concesiones de servicios regulares interurbanos. Artículo 23 Artículo 23. 1. Para prestar un servicio regular interurbano pueden utilizarse vehículos propiedad del titular o arrendados. En cualquier caso, los vehículos deben reunir las características exigidas y el concesionario debe ser directamente responsable de la prestación y organización del servicio. 2. El titular de más de una concesión de servicio regular interurbano puede utilizar indistintamente los vehículos adscritos a cualquiera de las concesiones. Asimismo, y previa autorización, pueden utilizarse vehículos afectos a concesiones de distintos titulares para realizar sus itinerarios sin solución de continuidad en el recorrido, y con salvaguarda de los tráficos de terceros. 3. Entre las condiciones de la concesión de servicio regular interurbano deben incluirse el número mínimo y las características de capacidad, idoneidad y seguridad de los vehículos que están adscritos a ella. Deben determinarse también las condiciones que el concesionario puede modificar libremente, para adaptar mejor el servicio a las necesidades de los usuarios. Por reglamento deben establecerse la forma y la antelación mínima con que el concesionario debe comunicar a la Administración las modificaciones que quiere introducir en la prestación de los servicios. La Administración puede rechazar las modificaciones de libre decisión del concesionario por causas de interés público. Sección 2 Sección 2.ª De las concesiones de servicios zonales Artículos 24 a 28 Artículos 24 a 28. (Derogados) . Artículo 24 Artículo 24. 1. Las concesiones de servicios zonales podrán ser otorgadas indistintamente a transportistas y operadores de transporte, ya sean personas físicas o jurídicas. 2. Los solicitantes deberán acreditar la titularidad o representación de concesiones de servicios lineales de competencia de la Generalidad cuyos itinerarios constituyan, como mínimo, el 50 por 100 del total de los recorridos de las citadas concesiones lineales existentes en la zona de que se trate. Artículo 25 Artículo 25. 1. Para otorgar una concesión de servicio zonal será necesaria la conformidad de todos los concesionarios de líneas regulares de competencia de la Generalidad cuyos itinerarios transcurran en más de un 50 por 100 por el área territorial propuesta, y también la de los titulares de servicios discrecionales con reiteración de itinerarios que igualmente transcurran en más de un 50 por 100 por el área de que se trate. 2. No tendrán carácter de concesiones de servicios zonales los que resulten de la unificación de dos o más lineales, de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan. Artículo 26 Artículo 26. 1. Las concesiones de servicios zonales se ajustarán a las determinaciones de un plan de explotación para la zona de que se trate, aprobado por la Administración a iniciativa del peticionario, que deberá contener las previsiones señaladas reglamentariamente y formará parte de las cláusulas de la concesión. 2. Los planes de explotación a que se refiere el apartado anterior se ajustarán, en su caso, a las disposiciones del Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña y tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios, la estructura de los servicios que se integren en la concesión y las exigencias de la ordenación territorial. 3. La Administración, por razones de interés público, podrá constituir o modificar zonas de transporte y variar los planes de explotación. Artículo 27 Artículo 27. 1. Las concesiones de servicios zonales comprenderán todos los servicios de transporte de viajeros en la zona de que se trate, salvo los servicios discrecionales sin reiteración de itinerario y los lineales que no se incorporen a la concesión. 2. Las concesiones de servicios lineales, cuyo itinerario transcurra en más de un 50 por 100 por una zona o área de transporte, se incorporarán automáticamente a dicha zona una vez transcurrido el plazo de duración de la respectiva concesión o antes, mediante la compensación económica adecuada, si el interés general así lo aconseja. Artículo 28 Artículo 28. 1. Los servicios zonales podrán prestarse con vehículos propios o arrendados. 2. Cuando el concesionario sea un operador de transporte sólo tendrá que justificar a la Administración la disponibilidad de los vehículos con que se deba efectuar el transporte, cuya titularidad podrán seguir teniéndola las Empresas portadoras o sus propietarios. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De los servicios regulares urbanos Artículo 29 Artículo 29. 1. Los municipios ejercerán las competencias de planificación, ordenación y gestión de los transportes públicos urbanos de viajeros, de conformidad con la legislación de régimen local y lo dispuesto por la presente Ley. Se considerarán servicios de transporte urbano los que discurran íntegramente por suelo urbano o urbanizable dentro del mismo término municipal. 2. Asimismo, tendrán carácter de urbanos aquellos servicios dedicados exclusivamente a comunicar suelos urbanos y urbanizables situados dentro de un mismo término municipal. 3. Los términos «suelo urbano» y «suelo urbanizable» expresados en los apartados anteriores se definen de conformidad con la legislación urbanística vigente. 4. En cualquier caso, las competencias en materia de transporte urbano se ejercerán con sujeción a la planificación territorial y, eventualmente, de conformidad con los planes específicos de transporte que puedan ser elaborados por la Administración autonómica en función de las exigencias generales para ordenarlos. Artículo 30 Artículo 30. 1. Las Entidades locales, para gestionar los transportes de sus respectivas competencias, podrán constituir consorcios o suscribir convenios en los términos establecidos por la legislación de régimen local. 2. Corresponderá a la Administración autonómica la coordinación entre los transportes urbanos y los interurbanos. 3. La Administración autonómica y las entidades locales pueden suscribir convenios para la coordinación de los transportes urbanos y los transportes interurbanos cuando razones de interés público lo aconsejen. Dichos convenios conllevan, con el acuerdo de la correspondiente entidad local, la integración de la prestación de los tráficos urbanos en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, y deben establecer las condiciones para su realización y el régimen de financiación. Deben constar en los convenios, entre otros, las condiciones relativas al calendario, el horario y el número de expediciones del correspondiente servicio de transporte, así como las aportaciones específicas que debe satisfacer cada parte. TÍTULO IV TÍTULO IV CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la autorización de los servicios discrecionales Artículo 31 Artículo 31. 1. Los servicios discrecionales serán objeto de autorización, cuyo otorgamiento se efectuará de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente, y en el que deberán tenerse en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia. La duración de la autorización será de cinco años, y podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos iguales mientras subsistan las circunstancias que hayan motivado su otorgamiento. 2. Las autorizaciones a que hace referencia el apartado 1 podrán concederse a cualesquiera personas físicas o jurídicas que posean la correspondiente licencia de calidad. Artículo 32 Artículo 32. 1. No podrán autorizarse servicios discrecionales con reiteración de itinerario cuando éste deba transcurrir en más de un 50 por 100 por una zona de transporte, porque se considerarán comprendidos en la correspondiente concesión zonal, salvo lo dispuesto por el artículo 42.5. 2. No podrán reiterarse tampoco servicios discrecionales con vehículos de más de cinco plazas, incluida la del conductor, que ocasionen una minoración en el tránsito de los servicios regulares, salvo que se trate de transportes consolidados que, por la finalidad del servicio, deban sujetarse a itinerarios, calendarios y horarios predeterminados y cuyos recorridos no transcurran en más de un 50 por 100 por una zona de transporte. 3. Excepcionalmente, pueden autorizarse servicios discrecionales con o sin reiteración de itinerario y cobro individual en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento. En este supuesto, el transcurso del plazo fijado sin resolver y notificar la solicitud produce efectos desestimatorios. 4. El departamento competente en materia de transportes puede autorizar, en los servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario de transporte escolar, el acceso de otros usuarios, si resulta necesario para complementar la oferta de transporte público en zonas de baja demanda. La autorización debe incluir medidas de control y seguridad del pasaje. La autorización no puede otorgarse si existe un servicio regular en explotación que cubra el mismo tráfico o cuando pueda ocasionarse una minoración sustancial en el tráfico de los servicios regulares afectados. Artículo 33 Artículo 33. Los servicios discrecionales podrán efectuarse con vehículos propios o arrendados y deberán contratarse por su capacidad total, salvo que exista autorización expresa para el cobró individual o por asiento. En cualquier caso, el titular de la autorización será el responsable de la prestación y organización del servicio. Artículo 34 Artículo 34. 1. Los operadores de transporte discrecional serán las únicas personas naturales o jurídicas que, en defecto de la autorización expresa a que se refiere el artículo 33, podrán contratar servicios discrecionales con cobro individual. 2. (Derogado) . CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la autorización de servicios oficiales y privados Artículo 35 Artículo 35. Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la presente Ley establecerán las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones relativas a los transportes oficiales y privados y señalarán para estos últimos los supuestos en que el transporte deba ser considerado como una actividad complementaria o accesoria de otra principal con la que tenga relación directa. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De la concesión y autorización de estaciones de viajeros Artículo 36 Artículo 36. 1. La construcción y explotación de estaciones de viajeros serán objeto de concesión administrativa, que se otorgará tal como se señale reglamentariamente y de conformidad con el procedimiento a que deben sujetarse los contratos y las concesiones administrativas de la Generalidad, previo informe de los Ayuntamientos del lugar y con audiencia a los concesionarios de servicios de transporte cuyas llegadas, salidas y tránsitos se trate de concentrar. 2. Las concesiones de explotación tendrán una duración de cincuenta años y se extinguirán por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 19. 3. La localización de las estaciones se determinará de conformidad con los respectivos Ayuntamientos y en función de los planes urbanísticos, con audiencia a las Empresas transportistas y a los operadores afectados y sus asociaciones profesionales. 4. Las instalaciones anexas a los servicios exclusivos de una Empresa transportista u operadora de transporte sólo requerirán autorización administrativa, que se concederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31.1. TÍTULO V TÍTULO V CAPÍTULO I CAPÍTULO I Del transporte con vehículos de nueve plazas, incluida la del conductor Sección 1 Sección 1.ª De los servicios regulares Artículo 37 Artículo 37. 1. No se otorgarán concesiones de servicios lineales cuya explotación pretenda efectuarse con vehículos de una capacidad máxima de nueve plazas incluida la del conductor. 2. (Derogado) . Sección 2 Sección 2.ª De los servicios discrecionales Artículo 38 Artículo 38. 1. Los servicios discrecionales serán autorizados por la Generalidad, dentro del territorio de Cataluña, sin radio de acción limitado, y se contratarán por su capacidad total, salvo que existiera habilitación expresa para el cobro individual por asiento. 2. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 se regirá por lo dispuesto en el artículo 31. 3. Corresponden a los ayuntamientos o a los entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito municipal o metropolitano. 4. Para los servicios interurbanos, excepción hecha de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, la licencia municipal o metropolitana será condición indispensable para poder admitir pasajeros desde el municipio de que se trate, sin perjuicio de la autorización necesaria de la Generalidad. 5. Se determinarán reglamentariamente las modalidades y condiciones de prestación de los servicios mediante los vehículos a que se refiere el presente artículo. Sección 3 Sección 3.ª Del transporte sanitario Artículo 39 Artículo 39. 1. Se considerará transporte sanitario el traslado de personas que no puedan valerse por sí mismas, efectuado con vehículos especialmente acondicionados para este fin. 2. A efectos de la presente Ley, se entenderá que una persona no puede valerse por sí misma cuando no pueda utilizar vehículos afectos al uso general sin presumible riesgo para su salud o la de la colectividad. 3. El transporte sanitario deberá ser objeto de autorización, que habilitará para circular por todo el territorio de Cataluña por un plazo de cinco años, prorrogable sucesivamente por períodos iguales mientras subsistan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. 4. Se determinará reglamentariamente el órgano administrativo competente para otorgar las autorizaciones para el transporte sanitario. Artículo 40 Artículo 40. 1. Los transportes sanitarios que transcurran por el ámbito definido en el artículo 3.º, 2.1, a), de la presente Ley se contratarán de conformidad con las tarifas mínimas y en las condiciones que se señalen reglamentariamente, cualquiera que sea la persona o Entidad que presta los servicios. 2. En los municipios de menos de 100.000 habitantes los transportes sanitarios tendrán siempre carácter interurbano. Artículo 41 Artículo 41. 1. Los transportes sanitarios con finalidades de beneficencia o protección ciudadana, ya sean urbanos o interurbanos, se efectuarán libremente y sin abono de contraprestación de los usuarios. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley los transportes sanitarios militares. TÍTULO VI TÍTULO VI CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la coordinación de los servicios regulares y discrecionales interurbanos Artículo 42 Artículo 42. 1. Las concesiones de servicios lineales que, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, se mantengan en una zona de transporte se acomodarán al plan de explotación de dicha zona en los términos que se establezca reglamentariamente. 2. No podrán otorgarse nuevas concesiones de servicios lineales en las zonas que hayan sido objeto de concesión de conformidad con la presente Ley, excepto para el tránsito interzonal. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.1, no podrán otorgarse concesiones de servicios lineales que comporten reiteración de otras ya existentes. 4. Los servicios interzonales sólo podrán otorgarse previo acuerdo de los concesionarios zonales de las áreas afectadas y con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Administración. No obstante, este tipo de servicios podrán implantarse por razones de interés público, previa audiencia a los concesionarios afectados. 5. Los concesionarios zonales tendrán preferencia para la prestación de los servicios discrecionales de personas en grupo, de acuerdo con itinerarios, calendarios y horarios predeterminados, siempre que el lugar o el punto donde radique la actividad que justifique el transporte esté situado en el territorio que comprende la concesión. 6. La Administración autonómica coordinará, en lo que afecta a los tránsitos autonómicos, los transportes de la Comunidad Autónoma y los estatales cuando los itinerarios de éstos pasen por el territorio de Cataluña. Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 6, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288 . y que se mantiene la suspensión del inciso destacado, por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898 . CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la coordinación entre distintas modalidades de transporte Artículo 43 Artículo 43. 1. Los transportes de viajeros por carretera objeto de la presente Ley se coordinarán con los servicios intercomunitarios correspondientes a otras modalidades de transporte, de conformidad con la legislación del Estado. 2. La Administración de la Generalidad coordinará los transportes de viajeros por carretera a que se refiere la presente Ley con los servicios autonómicos propios de otras modalidades de transporte, con sujeción a los siguientes principios: a) Propiciará la canalización de los tráficos entre las distintas modalidades de transporte, atendiendo a la funcionalidad e idoneidad de cada uno, y velará por el establecimiento de las adecuadas conexiones, especialmente en lo que se refiere a itinerarios, horarios y tarifas. b) (Derogado) . c) Podrá autorizar en las cercanías de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima determinada reglamentariamente, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, cualquier clase de servicios de transporte de viajeros por carretera aunque sus itinerarios sean coincidentes. d) Aunque las Empresas ferroviarias podrán ser concesionarias de cualquier tipo de servicio regular y discrecional interurbano por carretera definido por la presente Ley, se autoriza excepcionalmente, y con carácter temporal, a las Empresas ferroviarias para que puedan prestar servicios de transporte de viajeros, aunque sean total o parcialmente coincidentes con otros, a fin de suplir los que no puedan efectuar por causas de fuerza mayor o ajenas a la explotación normal del ferrocarril. e) Puede autorizar las empresas ferroviarias a abrir despachos con la exclusiva finalidad de proporcionar servicio ferroviario a localidades situadas a una distancia no superior a cinco kilómetros de la estación más próxima, de la que se considera que forman parte, a todos los efectos. El servicio entre el despacho y la estación a la que esté vinculado debe ofrecerse, con carácter previo, a los concesionarios de servicios interurbanos que pueda haber en el trayecto antes del establecimiento del despacho, el cual no debe ser obstáculo para que pueda existir también entre los mismos puntos un servicio análogo por carretera, sin combinación con el ferrocarril. Artículo 44 Artículo 44. La coordinación entre las distintas modalidades de transporte en las áreas urbanas tenderá a conseguir que la explotación se realice como si integraran una sola red. TÍTULO VII TÍTULO VII CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la documentación en el transporte de viajeros por carretera Artículo 45 Artículo 45. 1. Los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, en cualquiera de las modalidades, expedirán un billete y, en su caso, un talón de equipajes o recados, en los que deberán figurar los requisitos establecidos por el Código de Comercio y las demás Leyes o disposiciones aplicables, y los que puedan señalarse reglamentariamente, a efectos de la presente Ley. 2. Lo dispuesto por el apartado 1 se aplicará también a los servicios discrecionales con cobro individual. 3. Los servicios discrecionales y los arrendamientos de vehículos se efectuarán al amparo de un documento que expresará las condiciones del contrato y las que se establezcan reglamentariamente para el cumplimiento de la presente Ley. 4. Los billetes, los talones de equipajes o recados y los demás documentos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 podrán ajustarse a modelos normalizados. La Administración establecerá las características de dichos modelos, entre las que deberá tener en cuenta la posible expedición por medios mecánicos o electrónicos y el posterior tratamiento informático de los documentos. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la documentación empresarial Artículo 46 Artículo 46. 1. Las normas que se dicten para el desarrollo de la presente Ley podrán disponer que en la documentación de las Empresas queden reflejados los datos que permitan conocer, en cada momento, los niveles de prestación, ocupación y rentabilidad de los servicios. 2. A efectos de lo dispuesto por el apartado 1, podrán establecerse formularios sobre la situación de las Empresas y de los servicios que prestan. Artículo 47 Artículo 47. 1. Todas las Empresas concesionarias o los titulares de los servicios a que se refiere la presente Ley deberán tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, visado y foliado por la Administración, en el que se harán constar todas las reclamaciones, quejas y observaciones que se formulen en relación con los servicios. 2. Podrá determinarse reglamentariamente que el libro de reclamaciones se ajuste a un modelo normalizado y se señalará la forma de extender los asientos, la de dar conocimiento de ello a la Administración y el lugar donde deberá hallarse a disposición de los usuarios. TÍTULO VIII TÍTULO VIII CAPÍTULO I CAPÍTULO I De las tarifas Artículo 48 Artículo 48. 1. La Administración debe fijar las tarifas de los servicios regulares, que deben configurarse con el objetivo de asegurar la calidad y la seguridad del servicio, han de cubrir su coste real, incluidos la amortización y un beneficio empresarial razonable, y deben tener en cuenta lo dispuesto por la política general de precios en materia de transporte. 2. Los pliegos de cláusulas de explotación de las concesiones de los servicios regulares deben especificar las tarifas que deben cobrarse a los usuarios, con el desglose de los factores constitutivos de las tarifas y los procedimientos para revisarlas, y también, si procede, la tarifa media ponderada si el servicio forma parte de un sistema tarifario integrado. 3. Las tarifas deben revisarse de forma individual o general, como mínimo una vez al año, por decisión de la Administración, a iniciativa suya o a petición del titular de la concesión o de las respectivas asociaciones empresariales, si la evolución de los costes ha alterado el equilibrio económico del servicio. 4. En los servicios de transporte integrados tarifariamente, la gama de títulos de transporte y los precios pueden ser fijados por la correspondiente autoridad territorial de la movilidad. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De las subvenciones Artículo 49 Artículo 49. 1. Los servicios regulares de transporte, en cualquiera de las modalidades, podrán ser subvencionados por la Administración de conformidad con las disposiciones anuales de la Ley de Presupuestos de la Generalidad. 2. Las subvenciones que se concedan por déficit en la explotación, tenderán a mantener el equilibrio económico-financiero de las concesiones cuando resulte alterado como consecuencia de las tarifas fijadas por la Administración o por la conveniencia de crear o sostener determinados servicios por razones de interés general. 3. Los concesionarios que soliciten las subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2, deberán acreditar, ante la Administración, que reúnen los requisitos señalados en cada caso, y estarán sujetos al control de la Administración en lo que se refiere a la correcta utilización de los fondos recibidos. TÍTULO IX TÍTULO IX CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la inspección Artículo 50 Artículo 50. 1. La vigilancia e inspección de los servicios y actividades objeto de la presente Ley serán ejercidas por el órgano que se determine reglamentariamente, que tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia en su actuación. 2. Los titulares de las concesiones y autorizaciones tendrán la obligación de facilitar al personal de la inspección en ejercicio de sus funciones el acceso a sus vehículos e instalaciones y el examen de los libros de contabilidad y de los datos estadísticos y demás documentos que deban formalizar de conformidad con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen. 3. Las actas levantadas por la inspección reflejarán con claridad y precisión los antecedentes y circunstancias de los hechos o actividades que constituyan el objeto de las mismas, la conformidad o disconformidad motivada de los interesados y las disposiciones que, en su caso, se consideren infringidas. 4. Las actas motivarán, si procede, la incoación del correspondiente expediente sancionador. 5. El personal de los Servicios de Inspección debe poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que detecte en el ejercicio de su función que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en cuanto a los ámbitos social y laboral, fiscal y de seguridad vial. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De las infracciones y sanciones Artículo 51 Artículo 51. 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de viajeros por carretera corresponderá: a) A la persona física o jurídica titular de la licencia, concesión o autorización, en las infracciones cometidas con ocasión de actividades y servicios sujetos a licencia, concesión o autorización administrativa. b) A la persona física o jurídica titular de la actividad o propietaria del vehículo, en las infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ley sin haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia, concesión o autorización. c) A la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad en las infracciones cometidas por usuarios y, en general, por terceros no incluidos en los apartados a) y b) y que tengan actividades afectadas por la legislación reguladora del transporte de viajeros por carretera. d) En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer de la autorización preceptiva para realizarlos, las personas que comercialicen u ofrezcan estos servicios. A tales efectos, se considera que realiza la mediación quien interviene en la contratación y comercialización de servicios de transporte de viajeros, el cual, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, con el fin de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice. Se considera que se ofrecen los servicios regulados por este apartado desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de cargas o servicios necesarios para llevar a cabo la contratación de transportes. 2. Se exigirá la correspondiente responsabilidad administrativa a las infracciones señaladas por la presente Ley, sin perjuicio de la que pueda corresponder a éstos o a otros responsables por infracción de la legislación penal, de tráfico, laboral u otras aplicables. 3. Se exigirá la responsabilidad administrativa a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones y trasladarles, en su caso, la responsabilidad mencionada. Artículo 52 Artículo 52. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte de viajeros por carretera se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 53 Artículo 53. Se consideran infracciones muy graves: a) Ejercer actividades reguladas por la presente Ley sin haber solicitado y obtenido la correspondiente licencia, concesión o autorización. b) (Anulado) . c) (Anulado) . d) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un tipo de transporte para el que no se tiene autorización. e) Obstruir la actuación de la inspección de los transportes de forma que se impida o se retrase el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas reglamentariamente, o bien negarse a dicha actuación. f) Cometer infracciones graves de conformidad con lo establecido por el artículo 54 cuando en los doce meses anteriores el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por vía administrativa por otra infracción tipificada en un mismo apartado del artículo 54. g) La oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer del título habilitante preceptivo para llevarlos a cabo, tanto si se hace de forma individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio. h) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de viajeros sin el título habilitante preceptivo. i) La realización de servicios de transporte regulados en esta Ley sin llevar a cabo la inscripción previa en los Registros correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa de aplicación. Artículo 54 Artículo 54. Se consideran infracciones graves: a) Prestar servicios en condiciones distintas de las señaladas en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, o de las que fije la Administración al otorgar las concesiones o autorizaciones, salvo que sea calificada como infracción muy grave de conformidad con lo establecido por el artículo 53. b) Prestar actividades o servicios privados sin el preceptivo título administrativo habilitante. c) Prestar servicios utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada para dicha actividad, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder al mediador, de conformidad con lo establecido por el artículo 53.a). d) Incumplir el régimen tarifario. La responsabilidad corresponderá en todos los casos, al transportista y el intermediario, así como a la otra parte contratante cuando su actuación sea determinante del incumplimiento. e) Faltar el tacógrafo, elementos del mismo u otros instrumentos de control que hay que llevar instalados en el vehículo, o llevarlos en condiciones de no funcionamiento, cuando sea imputable al transportista. f) Faltar datos esenciales de la documentación obligatoria o falsearlos. g) Incumplir reiteradamente, sin justificación, los horarios en los servicios cuando hayan sido prefijados por la Administración. h) Faltar el libro de reclamaciones, obstruir su disposición al público o negarla, y ocultarlo o retrasar injustificadamente el conocimiento a la inspección de las reclamaciones o quejas consignadas en dicho libro. i) Efectuar el transporte sin reunir todos los requisitos fijados por el artículo 10, salvo que deba ser considerado como falta muy grave de conformidad con el artículo 53.a). j) Contratar el transporte con transportistas que no se encuentren debidamente autorizados para efectuarlo, siempre que el volumen de contratación de la Empresa alcance las magnitudes determinadas reglamentariamente. k) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando no concurran las circunstancias previstas por el artículo 53.d). l) La no suscripción de los seguros obligatorios establecidos por Ley. m) Cometer infracciones calificadas como leves de conformidad con el artículo 55, cuando en los doce meses anteriores el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva por vía administrativa por otra infracción tipificada en un mismo apartado del artículo 55. n) Cometer cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 53, cuando por la naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave. o) Cometer cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes y que las normas reglamentarias del transporte de viajeros por carretera califiquen como grave, de conformidad con los principios de la presente Ley. Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados e) e i), desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288 . y que se mantiene la suspensión del apartado i), por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898 . Artículo 55 Artículo 55. Se considerarán infracciones leves: a) Prestar servicios regulados por la presente Ley sin llevar en el vehículo la documentación formal que acredite la posesión del correspondiente título habilitante. b) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos por las normativa vigente relativos al correspondiente tipo de transporte y utilizar inadecuadamente dichos distintivos, salvo que deba ser calificada como muy grave de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, b). c) Transportar viajeros en número superior al autorizado para el vehículo de que se trate, salvo que deba ser calificada como muy grave de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, b). d) Faltar los preceptivos cuadros de tarifas, calendarios, horarios, avisos y otros de obligada exhibición para el conocimiento del público. e) Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y en vehículos, salvo que daba ser calificada como grave o muy grave. f) Tener un trato desconsiderado con los usuarios. Esta infracción será calificada de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de los derechos de los usuarios y consumidores. g) Cometer cualquiera de las infracciones no incluidas en los apartados precedentes que las normas reglamentarias califiquen como leve, de acuerdo con los principios de la presente Ley. h) No mantener la limpieza y buen estado del aspecto del vehículo. i) Cometer cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo 54 cuando por la naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave. Artículo 56 Artículo 56. 1. Las infracciones leves son sancionadas con una advertencia o una multa de hasta 300 euros; las graves, con una multa de 301 a 1.400 euros, y las muy graves, con una multa de 1.401 a 6.000 euros. Si la persona interesada hace efectiva de forma voluntaria la sanción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del expediente sancionador, la cuantía de la sanción se reduce un 30%. 2. La comisión de las infracciones señaladas por el artículo 53, a) y b), podrá implicar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, el precinto del vehículo con que se efectúe el transporte y la clausura del local donde, en su caso, se ejerzan las actividades, ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio, en cualquier caso, del pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que se puedan fijar para garantizarlo. 3. Cuando los responsables de las infracciones señaladas por el artículo 53 hayan sido sancionados mediante resolución definitiva por vía administrativa por el mismo tipo de infracción, en los doce meses anteriores, la segunda infracción comportará la retirada temporal de la correspondiente autorización administrativa, a cuyo amparo se efectuaba la actividad o se prestaba el servicio, por un plazo máximo de un año. La tercera infracción o las sucesivas en el mencionado plazo de doce meses comportarán la retirada provisional o definitiva de la autorización. En el cómputo del plazo mencionado no se tendrán en cuenta los períodos en los que no haya sido posible efectuar la actividad o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorización. 4. Las sanciones reguladas por la presente Ley se entenderán, en cualquier caso, como compatibles con la posibilidad de que la Administración acuerde la caducidad de la concesión o la revocación de la autorización por las causas y con el procedimiento establecido por la legislación vigente. Artículo 57 Artículo 57. 1. Las infracciones señaladas en los artículos 53, f), 54, f), y 56, 3, podrán ser agravadas cuando concurra en ellas alguno de los siguientes supuestos: Primero.–Si las infracciones se han cometido con motivo de prestar servicios o efectuar actividades sometidos a una misma concesión o autorización administrativa. Segundo.–Si las infracciones se han cometido con motivo de la realización material por el mismo responsable de servicios de transporte sujetos a autorizaciones diversas, cuando éstas se refieran a un mismo tipo de transporte. A estos efectos se entenderá que integran un mismo tipo de transporte: a) Los transportes privados. b) Los transportes con vehículos de diez o más plazas incluida la del conductor. c) Los transportes con vehículos de capacidad inferior a diez plazas, incluida la del conductor. Tercero.–Si las infracciones se han cometido al efectuar actividades que no consistan en la prestación material de servicios de transporte pero que efectúe la misma Empresa como complementarias de dicha prestación material, aunque los servicios estén sometidos a autorizaciones diversas y éstas no correspondan al mismo tipo de transporte. Cuarto.–Si las infracciones se han cometido con motivo de servicios o actividades prestados sin el correspondiente título administrativo, siempre que aquéllas se hayan producido al efectuar un mismo servicio o una misma actividad que deban hacerse al amparo de un título administrativo único, o en la prestación material de un mismo tipo de transporte según lo dispuesto por el punto segundo. Quinto.–Si son imputables a los responsables a que se refiere el artículo 51. 2. La cuantía de la sanción que se imponga dentro de los límites fijados por la presente Ley, se modulará de acuerdo con la mayor o menor tendencia infractora que revele el número de sanciones en relación con el total de actividades o servicios prestados y su trascendencia social, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. El agravamiento establecido por el presente artículo no se aplicará cuando el número de sanciones definitivas, en relación con el volumen de actividades o servicios prestados por el sujeto responsable, no denote una tendencia infractora especial. 3. El agravamiento señalado por el presente artículo no procederá, para la persona física o jurídica sancionada por infracción anterior de cualquiera de los preceptos mencionados en el apartado 1, como responsable administrativo, en virtud de resolución judicial o administrativa, cuando la responsabilidad material de dicha infracción era imputable a otra persona, según el supuesto establecido por el artículo 51, 3. Artículo 58 Artículo 58. 1. Las infracciones muy graves, y las correspondientes sanciones, de la legislación reguladora del transporte de viajeros por carretera prescriben al cabo de tres años; las graves, al cabo de dos años, y las leves, al cabo de un año, en las condiciones que determine el apartado 2 del artículo 132 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. El plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio, y es aplicable, si se excede dicho plazo, lo establecido en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 59 Artículo 59. 1. La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá a los órganos que la tengan atribuida reglamentariamente. 2. La caducidad de la concesión o la renovación de la autorización serán impuestas, en cualquier caso, por la autoridad que las otorgó. 3. La caducidad de la concesión o la renovación de la autorización comportarán la inhabilitación, por un plazo máximo de cinco años, para solicitar una nueva concesión o autorización. Artículo 60 Artículo 60. Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con lo establecido por las normas de procedimiento administrativo aplicables a la Generalidad. Artículo 60 bis Artículo 60 bis. Medida provisional de inmovilización de los vehículos. 1. Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en el caso de que se detecten conductas que constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53. A efectos de lo establecido por este apartado, los miembros de la inspección de transporte o los agentes encargados de la vigilancia del transporte deben retener la documentación del vehículo, incluida, en su caso, la correspondiente licencia o autorización para la prestación del servicio, hasta que se enmienden las causas que dieron lugar a la inmovilización. Es responsabilidad del denunciado, en cualquier caso, la custodia del vehículo, de sus pertenencias y los gastos que esta inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. En el supuesto de que no lo haga, estos medios podrán ser establecidos por la Administración; los gastos generados por la adopción de estas medidas van, en cualquier caso, por cuenta del denunciado, y no puede levantarse la inmovilización hasta que este no los abone. 2. La inmovilización debe realizarse en un lugar que reúna las suficientes condiciones de seguridad y que garantice la efectividad de la medida adoptada. Sin embargo, cuando la inmovilización del vehículo pueda comportar un peligro para la seguridad, el transportista está obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En el supuesto de que no lo haga, esta medida puede ser adoptada por la fuerza actuante. Los gastos que puedan originar las mencionadas operaciones van, en cualquier caso, a cargo del transportista, que debe abonarlos como requisito previo a la devolución el vehículo. 3. En caso de que la inmovilización del vehículo traiga causa de una infracción muy grave que consista en la prestación de un servicio de transporte de viajeros sin disponer de la autorización, licencia o habilitación administrativa preceptiva, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español, debe procederse de la forma establecida por este artículo y deben aplicarse, además, las siguientes condiciones adicionales: a) Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben formular la correspondiente denuncia y fijar provisionalmente la cuantía de la sanción. b) El importe de la sanción debe ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito y debe entregarse al denunciado el recibo de depósito de la cantidad correspondiente al denunciado. Este depósito debe constituirse en metálico, en euros, o con tarjeta de crédito. La cantidad debe ser entregada como resultado del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que debe remitirse esta cantidad con la denuncia. c) Si se deja sin efecto la denuncia o se reduce el importe de la multa, debe ponerse a disposición del interesado o de su representante la cantidad que proceda en cada caso. d) No se puede devolver, en ningún caso, la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional, en concepto de depósito, de la sanción. Artículo 60 ter Artículo 60 ter. Depósito del vehículo. Si la Administración debe hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por cualquiera de las causas establecidas por la presente ley, puede acordar, cuando su valor residual resulte claramente insuficiente para, si procede, hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas de la correspondiente sanción, el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para la destrucción y descontaminación posteriores si, una vez finalizado el procedimiento incoado y siendo firme la sanción administrativa correspondiente, el titular del vehículo no ha enmendado la causa que dio lugar a la inmovilización. TÍTULO X TÍTULO X CAPÍTULO I CAPÍTULO I Del Registro General de Transportistas y Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte de Viajeros por Carretera Artículo 61 Artículo 61. 1. Se crea el Registro General de Transportistas y Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte de Viajeros por Carretera en el que deberán inscribirse, de oficio, los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas de conformidad con la presente Ley. 2. En la hoja abierta para cada titular se anotarán los datos relativos a las concesiones y autorizaciones que le hayan sido otorgadas, con expresión de sus particularidades y sus posteriores modificaciones; la persona o personas que de forma efectiva y permanente dirijan la actividad; los vehículos y elementos de transporte afectos a la explotación, si los hay; el local o locales de que disponga; las sanciones impuestas, si lo han sido en firme o consentidas, y todos los demás puntos que se determinen reglamentariamente. 3. El Registro será público y cualquier persona podrá obtener una certificación de los asientos. 4. Se determinarán reglamentariamente la organización y el funcionamiento del Registro, que podrá estructurarse en secciones en función de la distribución territorial de los órganos competentes en materia de transporte. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la Comisión de Transportes de Cataluña Artículo 62 Artículo 62. (Derogado) . CAPÍTULO III CAPÍTULO III Del régimen jurídico administrativo Artículo 63 Artículo 63. La Administración actuará según lo dispuesto en las prescripciones de la legislación de procedimiento administrativo aplicables a la Generalidad. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para adaptar por Decreto, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias establecidas por la presente Ley a la evolución de las circunstancias socioeconómicas, de acuerdo con el Índice General Ponderado de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, dictará el reglamento o reglamentos para desarrollar y aplicar la presente Ley. Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes. Disposición transitoria primera Disposición transitoria primera. 1. Los titulares de concesiones de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Generalidad vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley podrán, en el plazo de seis meses, optar por seguir prestando los servicios al amparo de la legislación vigente en el momento del otorgamiento o por sustituir la concesión por otra ajustada a lo establecido por la presente Ley. Si una vez transcurrido el plazo indicado de seis meses no se produce, de forma expresa, dicha opción se entenderá que se produce a favor del sometimiento a la presente Ley. 2. Si los concesionarios optan por la primera de las posibilidades señaladas en el apartado 1, la Administración podrá efectuar el rescate de las concesiones, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en el momento en que fueron otorgadas, cuando se cumplan veinticinco años de la adjudicación. 3. Si los concesionarios optan por sustituir sus concesiones de conformidad con los preceptos de la presente Ley, éstas quedarán automáticamente convalidadas, a todos los efectos, por un plazo de veinte años, a contar desde la fecha de convalidación, sin perjuicio de las prórrogas que procedan, según lo dispuesto por el artículo 16,3. Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que los titulares de servicios regulares que opten por sustituir la concesión podrán gozar de los derechos y los tráficos actualmente existentes en relación con los servicios zonales o urbanos establecidos a partir de la aprobación de la presente Ley. Disposición transitoria segunda Disposición transitoria segunda. Los concesionarios que, según lo dispuesto por la Legislación anterior, tengan reconocido un derecho preferente para la prestación de servicios discrecionales con reiteración de itinerario para el transporte de obreros y escolares, podrán ejercerlo durante el período de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que antes de la expiración de dicho plazo la línea regular de la que derive el derecho de preferencia haya quedado integrada en una zona objeto de concesión. Disposición transitoria tercera Disposición transitoria tercera. Se otorgará autorización de transporte discrecional, al amparo de la presente Ley, a los titulares de autorizaciones de transporte discrecional con residencia en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando lo soliciten en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor. Disposición transitoria cuarta Disposición transitoria cuarta. Las personas, Entidades o Empresas individuales o colectivas habilitadas por ley para realizar transporte público por carretera, deberán acreditar en todos los casos el cumplimiento del requisito de capacitación profesional antes del primero de enero de 1988. No obstante, quedarán dispensados de acreditar este requisito de capacitación profesional: a) Las personas físicas que sean titulares de autorizaciones de concesiones administrativas de transportes públicos por carretera otorgadas a su favor antes del primero de enero de 1983. b) Las Empresas que sean titulares de autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas a su favor antes del 1 de enero de 1983, en las que la dirección efectiva está a cargo de la persona que la ejercía antes del 1 de enero de 1983. Cuando se trate de empresas o entidades, individuales o colectivas, titulares de autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas a su favor entre el 31 de diciembre de 1982 y el primero de enero de 1986 el cumplimiento del requisito de capacitación profesional se acreditará mediante la comprobación individual de su experiencia efectiva a cargo de la Administración de Transportes de la Generalidad de Cataluña. Disposición transitoria quinta Disposición transitoria quinta. Los que a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de autorizaciones de transporte privado de viajeros para servicio propio o particular complementario podrán seguir ejerciendo la actividad autorizada de acuerdo con la legislación anterior, mediante los vehículos de los que sean titulares u otros que los sustituyan con la misma titularidad, cuya capacidad no podrá exceder a la de los sustituidos en más de un 30 por 100. Disposición transitoria sexta Disposición transitoria sexta. La Administración, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente, podrá autorizar la continuación durante un período máximo de un año prorrogable por seis meses en casos particulares debidamente justificados, de los servicios de transporte prestados por las personas, Empresas o Entidades individuales o colectivas, públicas o privadas, que reúnan las condiciones de honorabilidad y capacidad económica necesarias, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, aunque no se cumpla el requisito de capacitación profesional, en caso de muerte o incapacidad física o legal de la persona que hasta entonces hubiese cumplido dicho requisito. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior y siempre que se tenga una experiencia práctica de, al menos, tres años en la gestión efectiva de la Empresa, podrá autorizarse excepcionalmente con carácter definitivo la continuación de la explotación, aunque el titular no acredite el cumplimiento del requisito de la capacitación profesional. Los derechos reconocidos en las disposiciones transitorias anteriores serán transmisibles «mortis causa» durante el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la presente Ley. Disposición transitoria séptima Disposición transitoria séptima. Las compañías de ferrocarril que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan autorizados despachos ferroviarios, podrán seguir poseyéndolos en las mismas condiciones en que les fueron otorgados. No obstante, cualquier variación de su régimen de explotación comportará la adaptación a lo establecido por la presente Ley para estos tipos de autorizaciones. Disposición transitoria octava Disposición transitoria octava. 1. Los expedientes de establecimiento de nuevos servicios regulares de transportes de viajeros por carretera iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación, siempre que haya sido declarada la necesidad de establecimiento del servicio, pero la concesión que, en su caso, se otorgue se entenderá adjudicada de conformidad con las prescripciones de la presente Ley, y quedará en consecuencia sujeta a sus preceptos. 2. Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ley no han superado el trámite de declaración de la necesidad de establecimiento del servicio serán clausurados, sin perjuicio de que los solicitantes puedan reiterar la petición de conformidad con lo establecido por la presente Ley. En tal caso, dichas peticiones reiteradas gozarán de preferencia en la tramitación en relación con las formuladas por otros peticionarios para el otorgamiento de un servicio de características idénticas. Disposición transitoria novena Disposición transitoria novena. 1. Los contratos suscritos por las Compañías ferroviarias con Empresas de transporte por carretera, al amparo de lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, podrán mantener su vigencia en los términos en que fueron acordados. 2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, las unificaciones de los servicios objeto de los referidos contratos y su adaptación a los preceptos de la presente Ley no serán consideradas como nuevas concesiones. Disposición transitoria décima Disposición transitoria décima. Mientras por Ley o por vía reglamentaria no se hayan articulado los sistemas para hacer efectivos los cambios de titularidad que en relación con determinados servicios operarán los preceptos de la presente Ley, la gestión de dichos servicios seguirá siendo ejercida por los Entes u Organismos que eran titulares de los mismos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Disposición transitoria undécima Disposición transitoria undécima. Vigencia de la autorización de los servicios de transporte de viajeros. Los servicios de transporte de viajeros que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas, fiscales y administrativas para el 2015 en virtud del derecho de prioridad derogado por la letra c de la disposición derogatoria de dicha ley, mantienen su vigencia por el plazo establecido en dicha autorización. Disposición derogatoria única Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones dictadas por la Generalidad que se opongan a la presente Ley o la contradigan. Disposición final Disposición final. No serán de aplicación en el ámbito territorial de la Generalidad, para estos servicios de su competencia, las Leyes de 27 de diciembre de 1947, de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera y de Coordinación de Transportes Mecánicos Terrestres de la misma fecha, y las disposiciones dictadas por el Estado que las desarrollen y complementen en todo aquello que se oponga a la presente Ley o la contradiga. Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación de esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad, 28 de mayo de 1987. XAVIER BIGATA I RIBE, JORDI PUJOL, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas Presidente de la Generalidad - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: The Executive Council is authorized to set, by decree, the maximum amount of monetary sanctions under this Law, based on socioeconomic changes and the published consumer price index.
Disposición adicional primera. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para adaptar por Decreto, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias establecidas por la presente Ley a la evolución de las circunstancias socioeconómicas, de acuerdo con el Índice General Ponderado de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: The Executive Council must issue one or more regulations to develop and apply this Law, on the proposal of the Department of Territorial Policy and Public Works.
Disposición adicional segunda. El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, dictará el reglamento o reglamentos para desarrollar y aplicar la presente Ley. - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: Employees of regular public transport operators are treated as authority agents while performing service-related acts, and they must carry out inspection duties and report detected infringements to the competent administrative bodies.
Disposición adicional tercera. Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes. - Disposición derogatoria única Verify source ↗
Disposición derogatoria única
AI-assisted research summary: Se derogan las disposiciones dictadas por la Generalidad que se opongan o contradigan esta Ley.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones dictadas por la Generalidad que se opongan a la presente Ley o la contradigan. - Disposición final Verify source ↗
Disposición final
AI-assisted research summary: Estas disposiciones no se aplican en el territorio de la Generalidad a estos servicios de su competencia cuando contradigan esta Ley.
Disposición final. No serán de aplicación en el ámbito territorial de la Generalidad, para estos servicios de su competencia, las Leyes de 27 de diciembre de 1947, de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera y de Coordinación de Transportes Mecánicos Terrestres de la misma fecha, y las disposiciones dictadas por el Estado que las desarrollen y complementen en todo aquello que se oponga a la presente Ley o la contradiga. - Disposición transitoria cuarta Verify source ↗
Disposición transitoria cuarta
AI-assisted research summary: Certain road-transport operators must prove professional qualification by 1 January 1988, with stated exemptions for some older authorisations and a special proof method for some cases.
Disposición transitoria cuarta. Las personas, Entidades o Empresas individuales o colectivas habilitadas por ley para realizar transporte público por carretera, deberán acreditar en todos los casos el cumplimiento del requisito de capacitación profesional antes del primero de enero de 1988. No obstante, quedarán dispensados de acreditar este requisito de capacitación profesional: a) Las personas físicas que sean titulares de autorizaciones de concesiones administrativas de transportes públicos por carretera otorgadas a su favor antes del primero de enero de 1983. b) Las Empresas que sean titulares de autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas a su favor antes del 1 de enero de 1983, en las que la dirección efectiva está a cargo de la persona que la ejercía antes del 1 de enero de 1983. Cuando se trate de empresas o entidades, individuales o colectivas, titulares de autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas a su favor entre el 31 de diciembre de 1982 y el primero de enero de 1986 el cumplimiento del requisito de capacitación profesional se acreditará mediante la comprobación individual de su experiencia efectiva a cargo de la Administración de Transportes de la Generalidad de Cataluña. - Disposición transitoria décima Verify source ↗
Disposición transitoria décima
AI-assisted research summary: Until the legal or regulatory systems for implementing ownership changes are in place, the services continue to be managed by the entities or bodies that held them before the law took effect.
Disposición transitoria décima. Mientras por Ley o por vía reglamentaria no se hayan articulado los sistemas para hacer efectivos los cambios de titularidad que en relación con determinados servicios operarán los preceptos de la presente Ley, la gestión de dichos servicios seguirá siendo ejercida por los Entes u Organismos que eran titulares de los mismos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. - Disposición transitoria novena Verify source ↗
Disposición transitoria novena
AI-assisted research summary: Los contratos entre compañías ferroviarias y empresas de transporte por carretera pueden seguir vigentes en los términos pactados.
Disposición transitoria novena. 1. Los contratos suscritos por las Compañías ferroviarias con Empresas de transporte por carretera, al amparo de lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, podrán mantener su vigencia en los términos en que fueron acordados. 2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, las unificaciones de los servicios objeto de los referidos contratos y su adaptación a los preceptos de la presente Ley no serán consideradas como nuevas concesiones. - Disposición transitoria octava Verify source ↗
Disposición transitoria octava
AI-assisted research summary: Rules for pending road passenger transport service establishment files are transitional: older files follow the law in force when they started if need was declared, but any concession granted is treated as awarded under this Law.
Disposición transitoria octava. 1. Los expedientes de establecimiento de nuevos servicios regulares de transportes de viajeros por carretera iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación, siempre que haya sido declarada la necesidad de establecimiento del servicio, pero la concesión que, en su caso, se otorgue se entenderá adjudicada de conformidad con las prescripciones de la presente Ley, y quedará en consecuencia sujeta a sus preceptos. 2. Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ley no han superado el trámite de declaración de la necesidad de establecimiento del servicio serán clausurados, sin perjuicio de que los solicitantes puedan reiterar la petición de conformidad con lo establecido por la presente Ley. En tal caso, dichas peticiones reiteradas gozarán de preferencia en la tramitación en relación con las formuladas por otros peticionarios para el otorgamiento de un servicio de características idénticas. - Disposición transitoria primera Verify source ↗
Disposición transitoria primera
AI-assisted research summary: This transitional provision lets eligible road passenger transport concession holders choose within six months whether to keep operating under the old rules or switch to concessions under this Law.
Disposición transitoria primera. 1. Los titulares de concesiones de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Generalidad vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley podrán, en el plazo de seis meses, optar por seguir prestando los servicios al amparo de la legislación vigente en el momento del otorgamiento o por sustituir la concesión por otra ajustada a lo establecido por la presente Ley. Si una vez transcurrido el plazo indicado de seis meses no se produce, de forma expresa, dicha opción se entenderá que se produce a favor del sometimiento a la presente Ley. 2. Si los concesionarios optan por la primera de las posibilidades señaladas en el apartado 1, la Administración podrá efectuar el rescate de las concesiones, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en el momento en que fueron otorgadas, cuando se cumplan veinticinco años de la adjudicación. 3. Si los concesionarios optan por sustituir sus concesiones de conformidad con los preceptos de la presente Ley, éstas quedarán automáticamente convalidadas, a todos los efectos, por un plazo de veinte años, a contar desde la fecha de convalidación, sin perjuicio de las prórrogas que procedan, según lo dispuesto por el artículo 16,3. Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que los titulares de servicios regulares que opten por sustituir la concesión podrán gozar de los derechos y los tráficos actualmente existentes en relación con los servicios zonales o urbanos establecidos a partir de la aprobación de la presente Ley. - Disposición transitoria quinta Verify source ↗
Disposición transitoria quinta
AI-assisted research summary: Current holders of certain private passenger transport authorizations may keep operating under the prior rules, using owned vehicles or replacement vehicles with the same ownership, if the replacement vehicle capacity does not exceed the replaced one by more than 30%.
Disposición transitoria quinta. Los que a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de autorizaciones de transporte privado de viajeros para servicio propio o particular complementario podrán seguir ejerciendo la actividad autorizada de acuerdo con la legislación anterior, mediante los vehículos de los que sean titulares u otros que los sustituyan con la misma titularidad, cuya capacidad no podrá exceder a la de los sustituidos en más de un 30 por 100. - Disposición transitoria segunda Verify source ↗
Disposición transitoria segunda
AI-assisted research summary: Certain concessionaires may continue exercising a previously recognized preferential right for five years from this Law’s entry into force, unless the related regular line is integrated into a concession zone sooner.
Disposición transitoria segunda. Los concesionarios que, según lo dispuesto por la Legislación anterior, tengan reconocido un derecho preferente para la prestación de servicios discrecionales con reiteración de itinerario para el transporte de obreros y escolares, podrán ejercerlo durante el período de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que antes de la expiración de dicho plazo la línea regular de la que derive el derecho de preferencia haya quedado integrada en una zona objeto de concesión. - Disposición transitoria séptima Verify source ↗
Disposición transitoria séptima
AI-assisted research summary: Railway companies that already had authorized railway offices when this Law entered into force may keep them under the same conditions originally granted.
Disposición transitoria séptima. Las compañías de ferrocarril que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan autorizados despachos ferroviarios, podrán seguir poseyéndolos en las mismas condiciones en que les fueron otorgados. No obstante, cualquier variación de su régimen de explotación comportará la adaptación a lo establecido por la presente Ley para estos tipos de autorizaciones. - Disposición transitoria sexta Verify source ↗
Disposición transitoria sexta
AI-assisted research summary: La Administración puede autorizar la continuidad de ciertos servicios de transporte en casos de muerte o incapacidad, y también permitir excepcionalmente la continuación definitiva de la explotación si se acredita experiencia práctica suficiente. Los derechos de las disposiciones transitorias anteriores pueden transmitirse mortis causa durante cinco años.
Disposición transitoria sexta. La Administración, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente, podrá autorizar la continuación durante un período máximo de un año prorrogable por seis meses en casos particulares debidamente justificados, de los servicios de transporte prestados por las personas, Empresas o Entidades individuales o colectivas, públicas o privadas, que reúnan las condiciones de honorabilidad y capacidad económica necesarias, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, aunque no se cumpla el requisito de capacitación profesional, en caso de muerte o incapacidad física o legal de la persona que hasta entonces hubiese cumplido dicho requisito. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior y siempre que se tenga una experiencia práctica de, al menos, tres años en la gestión efectiva de la Empresa, podrá autorizarse excepcionalmente con carácter definitivo la continuación de la explotación, aunque el titular no acredite el cumplimiento del requisito de la capacitación profesional. Los derechos reconocidos en las disposiciones transitorias anteriores serán transmisibles «mortis causa» durante el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la presente Ley. - Disposición transitoria tercera Verify source ↗
Disposición transitoria tercera
AI-assisted research summary: Se otorgará una autorización de transporte discrecional a los titulares residentes en Cataluña que la soliciten dentro de tres años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera. Se otorgará autorización de transporte discrecional, al amparo de la presente Ley, a los titulares de autorizaciones de transporte discrecional con residencia en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando lo soliciten en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor. - Disposición transitoria undécima Verify source ↗
Disposición transitoria undécima
AI-assisted research summary: Las autorizaciones de servicios de transporte de viajeros concedidas antes de la entrada en vigor de la ley indicada siguen vigentes durante el plazo fijado en esa autorización.
Disposición transitoria undécima. Vigencia de la autorización de los servicios de transporte de viajeros. Los servicios de transporte de viajeros que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas, fiscales y administrativas para el 2015 en virtud del derecho de prioridad derogado por la letra c de la disposición derogatoria de dicha ley, mantienen su vigencia por el plazo establecido en dicha autorización.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in