Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
This article says the law regulates commercial activity and sets rules for modernizing commercial structures, large retail premises, and certain special types of sales, while also protecting consumers and users.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1989-25944
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
Consumer cooperatives and similar suppliers must distinguish member-targeted offers from offers to the general public, and employee-only supply establishments may not sell to the general public. This article defines what counts as a commercial establishment and what counts as a collective commercial establishment. Certain businesses in Aragón must report their data to the commercial registry within 3 months of starting activity, and must report later changes within 3 months. Los Ayuntamientos conceden las licencias de apertura de los establecimientos comerciales conforme a la normativa vigente. Las grandes superficies comerciales necesitan licencia comercial en Aragón; el resto de establecimientos comerciales no está sujeto a esa licencia.
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Legal text
Provisions of Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article says the law regulates commercial activity and sets rules for modernizing commercial structures, large retail premises, and certain special types of sales, while also protecting consumers and users.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad comercial, establecer las medidas necesarias para la reforma y modernización de las estructuras comerciales y determinar el régimen jurídico de las grandes superficies de venta y de diversas modalidades de ventas especiales, desarrollando simultáneamente el principio constitucional de protección y defensa de los consumidores y usuarios. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Consumer cooperatives and similar suppliers must distinguish member-targeted offers from offers to the general public, and employee-only supply establishments may not sell to the general public.
Artículo 10. 1. Las cooperativas de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios y terceros, estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al público en general. Cuando la oferta de las cooperativas se dirija al público en general o no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios, estará sometida a esta Ley. 2. Los economatos y, en general, cualquier tipo de establecimiento que, de acuerdo con la legislación vigente, suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados no podrán en ningún caso suministrarlos al público en general. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: This article defines what counts as a commercial establishment and what counts as a collective commercial establishment.
Artículo 11. 1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, exentas o no, con o sin escaparates, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial conforme a lo dispuesto en el artículo 2. 2. Los establecimientos comerciales podrán ser individuales o colectivos. Tendrá la consideración de establecimiento comercial colectivo, o recinto comercial, el conjunto de establecimientos destinados a la realización de actividades comerciales situados en uno o más edificios conectados o situados en un mismo parque o zona gestionado bien bajo una sola titularidad bien con un criterio de gestión unitaria compartiendo servicios comunes. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Certain businesses in Aragón must report their data to the commercial registry within 3 months of starting activity, and must report later changes within 3 months.
Artículo 12. 1. En el Departamento competente en materia de Comercio, existirá un Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles. El Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad. 2. El Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles tiene como finalidades básicas: a) Disponer de un censo actualizado sobre los establecimientos comerciales y las actividades relacionadas, con fines estadísticos, así como para dar la publicidad precisa a efectos de la protección y defensa de los consumidores. b) Disponer de la información básica sobre la actividad comercial y su distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas. 3. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar actividad comercial en Aragón deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros 3 meses desde el inicio de su actividad. La falta de comunicación no impedirá el ejercicio de la actividad sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en esta Ley. 4. Entre los datos a comunicar al Registro figurarán, los datos identificativos del empresario o empresa, actividad o actividades a que se dedica, el número de establecimientos comerciales de que sea titular, la situación de los mismos, y el nombre comercial de los mismos. 5. Asimismo cuando haya cambios en la información comunicada al Registro el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses desde que se produzcan. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley. 6. No obstante todo lo anterior, el encargado del Registro podrá, actuando de oficio y previa audiencia del interesado, en base a la documentación de que tenga conocimiento derivada de cualesquiera procedimientos, anotar los datos oportunos de las empresas y establecimientos mercantiles a que se refiere este artículo, rectificarlos y cancelarlos. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Los Ayuntamientos conceden las licencias de apertura de los establecimientos comerciales conforme a la normativa vigente.
Artículo 13. Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por los Ayuntamientos con arreglo a la normativa vigente. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Large retail establishments are those with more than 2,500 square metres, measured as built sales/display space; the administration may set special counting rules or different thresholds in some cases.
Artículo 14. 1. Se considerarán grandes superficies a los efectos de esta Ley los establecimientos comerciales que tengan una superficie de más de 2.500 metros cuadrados. 2. Por superficie, a los efectos del cómputo de gran superficie, se entiende superficie edificada y dedicada a sala o espacio de exposición y ventas dedicada a la actividad comercial minorista. 3. Reglamentariamente se podrá establecer un sistema de cómputo de superficie específico para determinados tipos o clases de establecimiento que, por la especificidad del género o negocio a que se dediquen, requieran una gran extensión de superficie de exposición y venta. 4. Reglamentariamente, y siempre y cuando, fundadamente, no se prevea lesión al interés general, se podrá aumentar la superficie necesaria para tener la consideración de gran superficie. A tal fin el Departamento competente en materia de Comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia a los municipios afectados, así como la oportuna información y audiencia públicas. 5. Reglamentariamente, atendiendo siempre a fundadas razones de interés general, se podrán determinar zonas especialmente vulnerables en las cuales no sea preciso alcanzar la superficie de 2.500 metros cuadrados para la consideración de gran superficie. En cada zona especialmente vulnerable, atendidas sus especiales características en función de los intereses generales a proteger, se determinará la superficie precisa para que un establecimiento comercial tenga la consideración de gran superficie; en función de la circunstancia que determine su vulnerabilidad, y dentro del marco de lo establecido en esta Ley, se podrán establecer requisitos adicionales de protección del interés general. 6. Para la declaración de una zona como especialmente vulnerable, el Departamento competente en materia de Comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia a los municipios afectados, se dará la oportuna información y audiencia públicas y concluirá, si procede, con la determinación de zona especialmente vulnerable por Decreto del Gobierno de Aragón, en cuya resolución se tendrán en cuenta razones de interés general. - Artículo 14 bis Verify source ↗
Artículo 14 bis
AI-assisted research summary: Las grandes superficies comerciales necesitan licencia comercial en Aragón; el resto de establecimientos comerciales no está sujeto a esa licencia.
Artículo 14 Bis. 1. La instalación de todo tipo de establecimientos comerciales no estará sujeta a licencia o autorización comercial alguna, esto no obstante, con fin de protección del interés general, se sujeta la instalación de las grandes superficies a licencia comercial, otorgada por el Departamento competente en materia de comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los requisitos y circunstancias que condicionen o, en su caso, denieguen el otorgamiento de la licencia comercial habrán de basarse en razones imperiosas de interés general, entre otras, orden público, seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 52 y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, seguridad vial, objetivos de política cultural y protección del patrimonio histórico, artístico y cultural. 3. La licencia comercial tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad. La licencia comercial sólo se podrá tramitar y, en su caso, otorgar una vez que el Ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas. En ningún caso podrá entenderse concedida la licencia comercial sin la previa obtención de las correspondientes licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas. 4. En el caso de que la licencia concedida a una gran superficie comercial consistente en un establecimiento colectivo sea de tal precisión que permita conocer los establecimientos individuales proyectados y determinar su falta de afección al interés general, podrá establecerse en la concesión la exención de la obligación de solicitar licencia comercial por los titulares de dichos establecimientos individuales que sean de por sí gran superficie comercial. Dicha exención determinará las circunstancias que han de darse para que surta efecto; en caso de modificación de éstas, se especificará la obligación de solicitud de licencia comercial. 5. Se deberá solicitar, asimismo, licencia comercial en el caso de superficies comerciales en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El mero cambio de titularidad no está sujeto a licencia comercial, ni tampoco el cambio de actividad cuando sea de naturaleza similar a la anterior. - Artículo 14 quater Verify source ↗
Artículo 14 quater
AI-assisted research summary: La licencia comercial follows a common administrative procedure, with public information and hearing, a resolution deadline, and limits on what the applicant may do before the procedure is resolved.
Artículo 14 Quater. 1. El procedimiento ordinario de concesión de la licencia comercial se regirá, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, por los trámites del procedimiento administrativo común e incluirá en todo caso una fase de información pública y audiencia a interesados no inferior a veinte días. 2. En tanto no se resuelva el procedimiento relativo a la licencia comercial, no podrá realizarse, en ejecución de las licencias municipales obtenidas, obra, ni ejercicio de actividad alguna, por parte del solicitante, debiendo considerarse en suspenso las licencias municipales. 3. En la tramitación del procedimiento se podrán solicitar los informes pertinentes de los distintos Departamentos o Administraciones competentes en dependencia del interés general que pueda verse afectado con suspensión del plazo de resolución, suspensión que, para ser efectiva, deberá comunicarse al interesado. 4. El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la recepción de la documentación remitida por el Ayuntamiento en el Departamento competente en materia de Comercio o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el citado Departamento, salvo en el caso de establecimientos colectivos, en el que será de cuatro meses. 5. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el solicitante podrá entender concedida la licencia comercial por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. 6. La licencia comercial podrá otorgarse de forma condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos impuestos para protección de los fines de interés general que legitiman la sujeción a la misma. 7. La licencia comercial sólo podrá denegarse si el establecimiento y su actividad lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. 8. La licencia comercial se concederá por tiempo indefinido. 9. La licencia comercial no supondrá, en ningún caso, validación de exámenes técnicos o de comprobaciones de legalidad urbanística o medio ambiental, así como de cualesquiera otras materias, que deban efectuarse con motivo de la concesión de las previas licencias municipales. En el trámite de concesión de la licencia comercial no podrán revisarse actuaciones previas propias de la competencia municipal. - Artículo 14 quinquies Verify source ↗
Artículo 14 quinquies
AI-assisted research summary: Certain small establishments in Aragón follow an abbreviated licensing procedure, with a one-month decision deadline and positive silence.
Artículo 14 Quinquies. 1. En el caso de establecimientos de superficie de exposición y venta inferior a 10.000 metros cuadrados situados en cualquier término municipal de Aragón con excepción de los pertenecientes a la delimitación comarcal de Zaragoza, se tramitará un procedimiento abreviado que, sobre el procedimiento ordinario descrito en el artículo anterior, tendrá las especialidades que se determinan en este artículo. 2. Incoado el procedimiento abreviado se comprobará si el índice de población dependiente de la comarca donde se vaya a instalar el establecimiento es inferior a la media aragonesa o si la densidad de población es superior a la media aragonesa excluida del cómputo, en ambos casos, la población de la delimitación comarcal de Zaragoza. De ser así, y sin necesidad de trámite de información pública y audiencia a interesados, se concederá la licencia si no resulta acreditada ninguna fundada razón de interés general que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, conlleve su desestimación. El plazo para dictar resolución será de un mes sin distinción de tipo de establecimiento, individual o colectivo, y el silencio se entenderá positivo en todo caso. 3. Si el índice de población dependiente de la comarca donde se vaya a instalar el establecimiento es superior a la media aragonesa y la densidad de población es inferior a la media aragonesa, excluida del cómputo en ambos casos, la población de la delimitación comarcal de Zaragoza, se seguirá la tramitación propia del procedimiento ordinario establecido en el artículo anterior. - Artículo 14 sexies Verify source ↗
Artículo 14 sexies
AI-assisted research summary: If municipal licensing is subject to positive administrative silence, the interested party may ask the commerce department to process the commercial licence directly. The department must check the request, ask the town hall for required documents, and start the licensing procedure once those documents are received.
Artículo 14 Sexies. 1. En caso de silencio administrativo en la tramitación de las licencias municipales y, caso de que el silencio se entienda positivo, el interesado podrá, acreditando dicha circunstancia, solicitar directamente del Departamento competente en materia de Comercio la tramitación de la licencia comercial. 2. Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Departamento comprobará la misma, y, acreditados todos sus extremos, requerirá al Ayuntamiento en cuestión copia de la documentación que según esta Ley ha de remitir y cualquier otra que pudiere considerar de interés. El Ayuntamiento deberá evacuar tal solicitud en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento. A la recepción en el Departamento competente de la documentación remitida por el Ayuntamiento se iniciará el procedimiento de concesión de la licencia comercial; sin perjuicio de que pudiera solicitarse del Ayuntamiento o del interesado cualquiera otra documentación complementaria para resolver y que con dicha solicitud se interrumpa el plazo para dictar resolución. - Artículo 14 ter Verify source ↗
Artículo 14 ter
AI-assisted research summary: El Ayuntamiento y el Departamento competente deben informar, remitir documentación y notificar al interesado durante la tramitación de la licencia comercial.
Artículo 14 Ter. 1. Solicitadas las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas, el Ayuntamiento, deberá poner en conocimiento del interesado, la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por esta Ley, así como de los plazos establecidos para la obtención de las preceptivas licencias municipales, órgano competente para su resolución, y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo. 2. El Ayuntamiento pondrá al interesado en conocimiento de la circunstancia a que especialmente se refiere el párrafo anterior, en la primera comunicación que le remita tras la solicitud de las licencias municipales de obras y ambiental de actividades clasificadas. 3. Otorgadas expresamente las licencias municipales, el Ayuntamiento, remitirá al Departamento competente en materia de Comercio del Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón copia de la documentación precisa para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia comercial. Al remitir la documentación el Ayuntamiento notificará dicha circunstancia al interesado. 4. Reglamentariamente se determinará la documentación precisa que deberá remitir el Ayuntamiento al Departamento competente en materia de Comercio y a la que se refiere el apartado anterior. Esto no obstante deberá remitirse en todo caso copia de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar, los planos del establecimiento y de su situación, y las licencias urbanísticas y ambientales otorgadas por el Ayuntamiento. En todo caso, si al recibo de la documentación no se considerara suficiente, el Departamento podrá solicitar al Ayuntamiento si obran en el expediente municipal o, en cualquier caso, directamente al interesado que se adicionen otros extremos que considere conveniente. De solicitarse ampliación de la documentación remitida quedará suspendido el plazo para dictar resolución. 5. Caso de que el Ayuntamiento no remita la documentación antes señalada, el Departamento competente podrá incoar el procedimiento de concesión de la licencia comercial si juzga que tiene datos e informes suficientes para ello, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones a que le habilite la legislación sobre régimen local. 6. Recibida la documentación por el Departamento competente en materia de Comercio, se acusará recibo al Ayuntamiento remitente y se notificará al interesado dicha recepción indicándole el plazo de resolución, órgano competente para ello y sentido del silencio administrativo. Incoado, en su caso, el procedimiento en la forma descrita en el apartado anterior, se comunicará dicha incoación al Ayuntamiento y al interesado. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: El Departamento de Industria, Comercio y Turismo debe elaborar el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.
Artículo 15. 1. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene por objeto establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial en las poblaciones a las necesidades de consumo y compra. 2. Su elaboración corresponderá al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. 3. Dicho Plan tendrá entre sus principales objetivos: a) Lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales. b) Introducir de forma progresiva y armónica los nuevos sistemas de venta comercial. c) Proteger la libre competencia dentro de la defensa de la pequeña y mediana Empresa. d) Satisfacer las necesidades de los consumidores, protegiendo sus legítimos intereses. e) Garantizar la seguridad, salubridad y demás condiciones de los establecimientos comerciales. f) La creación de nuevos empleos alternativos en el sector de comercio y el mantenimiento de los existentes adaptándolos a las nuevas estructuras de distribución comercial así como a las exigencias sociales. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: This article has no content.
Artículo 16. (Sin contenido) - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Los Ayuntamientos pueden regular las ventas en mercadillos mediante ordenanzas municipales.
Artículo 17. Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, las ventas en mercadillos estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones imperiosas de interés general como la protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias, de policía, determinando el número de puestos de cada uno, su superficie y el tipo de productos que pueden ser vendidos, de conformidad con la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: This article defines “mercados de ocasión” and bans selling other products there.
Artículo 18. 1. Son mercados de ocasión aquellos lugares o establecimientos en los que se procede, en condiciones más ventajosas que las habituales, a la venta de bienes que por sus propias características lo permitan, tales como los de segunda mano, defectuosos, fuera de moda, restos de existencias o similares, y que no comporten riesgo ni daño para el adquirente. 2. Queda prohibida la venta en dichos mercados de productos distintos de los enunciados en el número anterior. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deberán reunir los comerciantes que se dediquen a esta actividad y los productos que se destinen a la venta, así como los lugares en los que puedan instalarse cuando no se realice en establecimiento comercial permanente. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: This article defines what counts as a trade-fair activity, how such activities are classified, and when the commerce department may grant official fair or exhibition status in Aragón.
Artículo 19. 1. Tendrán la consideración de actividades feriales aquellas manifestaciones comerciales de duración limitada en el tiempo que tengan por objeto acercar la oferta y la demanda de productos y servicios, y difundir y transmitir conocimientos y técnicas de producción y distribución en todas las ramas y sectores de la actividad económica. 2. Las actividades feriales se clasifican en ferias, exposiciones y ferias mercado. a) Las ferias son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas de forma periódica en el territorio de la Comunidad Autónoma y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía. b) Las exposiciones son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas sin una periodicidad establecida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía. c) Las ferias mercado son aquellas actividades feriales de carácter periódico, dirigidas al público en general, en las que se pueden realizar ventas directas con retirada de mercancía. 3. En función de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en generales o multisectoriales, cuando en ellas se exhiban todo tipo de productos y servicios, y sectoriales o monográficas, cuando se circunscriban a determinados bienes y servicios, ramas o sectores de la actividad económica. 4. El Departamento competente en materia de comercio podrá otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de Aragón a aquellas actividades feriales que reúnan los requisitos siguientes: a) Estar organizadas por una institución ferial u otras personas jurídicas públicas o privadas. b) Realizarse en instalaciones dotadas de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad ferial. c) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal. d) Establecer reglamentos y normativas por los que se vaya a regir la actividad ferial. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: La ley define “actividad comercial” y excluye varias actividades de su ámbito de aplicación.
Artículo 2. 1. A los efectos de esta Ley se entiende por actividad comercial la llevada a cabo por cuenta propia o ajena con la finalidad de poner a disposición de consumidores y usuarios bienes y servicios susceptibles del tráfico comercial. 2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley: a) Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras. b) La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado. c) El ejercicio de profesiones liberales. d) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono. e) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general. f) Cualquiera otra actividad comercial que por su naturaleza o por estar así legalmente establecido se encuentre sometida a control por parte de los poderes públicos. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Regula quién puede organizar official fairs and exhibitions, how ferial institutions must be set up and governed, and what reporting and publication duties apply.
Artículo 20. 1. Las ferias y exposiciones oficiales podrán ser organizadas por instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas. 2. Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la promoción y organización de ferias y exposiciones. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente en materia de comercio. Los estatutos regularán su constitución, órgano de gobierno, competencias, funcionamiento y disolución. Deberán estar representados necesariamente el Gobierno de Aragón, el Municipio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación. Podrán tener patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos. 3. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales constituirán un órgano de dirección en el que estará representado el Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón. El órgano de dirección de las ferias y exposiciones oficiales estará obligado a presentar ante el Departamento competente en materia de comercio una memoria anual descriptiva y explicativa que permita evaluar los resultados de sus actividades feriales, sus presupuestos y sus correspondientes liquidaciones. 4. Los reglamentos y normativas por los que se vaya a regir cada feria o exposición oficial establecerán las reglas de participación de los expositores, en las que se determinarán los procedimientos de admisión, exclusión y demás derechos y obligaciones de los mismos. 5. El Departamento competente en materia de comercio publicará anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Aragón. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Se crea un registro oficial de actividades feriales en Aragón y las instituciones feriales, las demás entidades organizadoras y las actividades feriales deben inscribirse en él.
Artículo 21. 1. Se crea el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse las instituciones feriales, las restantes entidades organizadoras y las actividades feriales, recogiendo los datos de su autorización, así como todas las modificaciones que se autoricen. 2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos que den lugar a la exclusión del Registro, así como los procedimientos para la tramitación de los expedientes incoados a tal fin. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la autorización de las actividades feriales, las obligaciones fiscales que asumen las instituciones o las personas jurídicas organizadoras y los procedimientos de supervisión y control de los comités organizadores de cada actividad ferial, así como los medios de promoción de las mismas. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: The Commission of Trade Fair Activities is created as an advisory body attached to the trade department, and it must issue required reports and carry out related reporting tasks.
Artículo 22. 1. Con carácter de órgano consultivo y adscrito al Departamento competente en materia de comercio, se crea la Comisión de Actividades Feriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 2. Son funciones de dicha Comisión: a) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de realización de nuevas actividades feriales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas. b) Informar la publicación del calendario anual de actividades feriales oficiales. c) Elaborar, en el ámbito de su competencia, cuantos informes le sean requeridos por el Departamento competente en materia de comercio. d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: La norma define la “venta no sedentaria” como la venta realizada por el vendedor en un lugar distinto de su propio establecimiento permanente.
Artículo 23. Se considera venta no sedentaria aquella que se desarrolla por el vendedor en lugar distinto al de su propio establecimiento permanente. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: No se admiten ventas basadas en enviar bienes u ofertas para provocar el consentimiento tácito del comprador; en esos casos, la persona destinataria no tiene obligación de pagar, depositar ni devolver lo enviado.
Artículo 24. En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al comprador de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado a devolverlos al vendedor. En tales supuestos la persona a quien van dirigidos los bienes, productos y servicios no contrae ninguna obligación de pago, depósito o restitución de los objetos o documentos enviados. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Sales in chain, pyramid, or snowball schemes are prohibited, including participation in them.
Artículo 25. 1. Quedan prohibidas las ventas en cadena, así como la participación en las mismas. 2. Se consideran ventas en cadena, en pirámide o bola de nieve aquellas en las que el vendedor ofrece sus bienes, productos o servicios a los posibles clientes haciendo depender una reducción de su precio o, incluso, su eventual gratuidad del número de clientes o del volumen de ventas que a su vez aquél consiga, ya sea directa o indirectamente, bien para el organizador o para un tercero. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Regulates street vending, requiring a municipal license, tax and social security compliance, product-specific requirements, and later reporting to the business register after repeated activity.
Artículo 26. 1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello. También, se considera venta ambulante la venta temporal en hoteles o establecimientos similares. 2. Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, la venta ambulante estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones de protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias y de policía u otras de razones imperiosas de interés general. 3. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, y sin perjuicio de las competencias de los municipios y las comarcas en sus respectivos territorios, los particulares siguientes: a. Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal, con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la actividad ambulante. b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. c. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta. 4. En el caso de venta ambulante, el interesado deberá comunicar los datos correspondientes al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, transcurridos tres meses continuos desde el ejercicio de la actividad por más de una vez. Esta comunicación incluirá los datos propios del comerciante sin necesidad de dato alguno sobre ningún tipo de establecimientos salvo que, además, lo hubiere. 5. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley. 6. La autorización municipal será siempre de carácter personal y tendrá una duración limitada. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, previa ponderación de la amortización de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Municipal ordinances must regulate street vending and, in any case, set the areas, maximum stalls, authorizations, locations, products, dates, hours, and control measures. Some goods cannot be sold this way, especially food, unless directly offered by the producer under paragraph e).
Artículo 27. 1. Las ordenanzas municipales regularán el régimen de venta ambulante especificando, en todo caso, lo siguiente: a) Delimitación de los perímetros urbanos donde podrá realizarse. b) Determinación del número máximo de puestos de venta ambulante y de las autorizaciones a conceder por la administración municipal, superficie y ubicación concreta de los puestos, así como de los productos cuya venta se autoriza. c) Fechas y horarios para el ejercicio de cualesquiera de las distintas modalidades de venta ambulante. d) Controles que aseguren un efectivo cumplimiento de las obligaciones contempladas por la legislación vigente. e) Descripción de las distintas modalidades de venta ambulante con arreglo a las categorías establecidas en el artículo 28. 2. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos en el apartado e) de este artículo, y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: La venta ambulante puede realizarse bajo varias modalidades permitidas por este artículo.
Artículo 28. La venta ambulante podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades: 1. Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente. 2. Ventas en mercados periódicos, de carácter tradicional, siempre que se limiten a un día de la semana. No obstante lo anterior, podrán autorizarse ventas bajo esta modalidad aunque no respondan a dicho carácter, previo análisis de sus implicaciones en el comercio permanente. 3. Ventas en mercados ocasionales con motivo y durante la celebración en las localidades de fiestas u otros acontecimientos populares. 4. Ventas en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales, bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o cooperativas. 5. Ventas desde furgones móviles de todo tipo de productos cuya normativa específica no lo prohíba, en aquellas localidades insuficientemente equipadas comercialmente. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: This article defines what counts as home sales and bans certain goods from being sold at the customer’s home.
Artículo 29. 1. Se consideran ventas domiciliarias a los efectos de esta Ley aquellas modalidades de venta en las que el vendedor acude directamente a ofrecer sus productos o servicios al lugar que designe el consumidor. No se consideran comprendidas en dicho concepto las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta. 2. Tendrán igualmente la consideración de venta domiciliaria las denominadas «ventas en reunión» de un grupo de personas convocadas por una de ellas, a instancia o de acuerdo con el vendedor. 3. En ningún caso podrán venderse a domicilio bebidas, productos alimenticios o aquellos otros que, por su forma de presentación o por otras circunstancias, no cumplan las normas técnico-sanitarias reguladoras de su venta. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Commercial activity must be carried out within the market economy framework and in line with general economic requirements, and planning where applicable.
Artículo 3. La actividad comercial, que tiene su fundamento último en el derecho a la libertad de Empresa, debe realizarse en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: For home sales, the interested party must meet product-specific rules, provide a guarantee bond, and make the required communication to the commerce register after the stated time period.
Artículo 30. 1. Para el ejercicio de la venta domiciliaria se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4, los siguientes particulares: a. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto que se venda o del servicio que se preste. b. Prestar una fianza caucional de garantía por la posible responsabilidad que se pueda contraer en la práctica de este sistema de venta, en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. En el caso de venta domiciliaria el interesado deberá realizar la pertinente comunicación al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, transcurridos tres meses continuos desde el inicio de la actividad o cinco discontinuos en el periodo de un año. Esta comunicación incluirá los datos propios del comerciante sin necesidad de dato alguno sobre ningún tipo de establecimientos salvo que, además, lo hubiere. 3. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: This provision defines distance sales as sales made through communication media without buyer and seller meeting in person.
Artículo 31. Se consideran ventas a distancia aquellas en las que el vendedor efectúa su oferta al comprador a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación a distancia, y en general cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de comprador y vendedor. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: In distance sales, the offer must be clear and complete and include the seller’s identification, product or service description, sale or service terms, price and payment method, guarantees, shipping time, and any buyer charges.
Artículo 32. En las modalidades de venta a distancia las ofertas deberán ser claras y completas, incluyendo, como mínimo, los datos de identificación de la Empresa oferente, descripción clara del producto o servicio de que se trate, condiciones de venta o de prestación del servicio, precio y forma de pago, garantías, plazo de envío y, si los hubiere, gastos que deban ser abonados por el comprador. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Quien venda a distancia debe cumplir los requisitos específicos del producto, mantener una lista actualizada de productos y ofertas disponible para las autoridades competentes, y tener los almacenes en condiciones adecuadas.
Artículo 33. Para el ejercicio de la venta a distancia se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4.º, los particulares siguientes: a) Cumplir los requisitos previstos en la normativa específica reguladora del producto objeto de esta venta. b) Llevar y tener a disposición de las autoridades competentes una relación actualizada de los productos que se comercializan, de sus ofertas, de los centros de distribución y de los domicilios social y de recepción de pedidos o de solicitud de información. c) Tener los almacenes donde se encuentren los productos en las debidas condiciones según lo establecido en la legislación vigente. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: This article defines “venta automática” as a sale where the buyer gets the goods or service directly from a prepared machine by inserting the required amount, without any intervention by the seller or the seller’s dependents.
Artículo 34. Se considera venta automática aquella en la cual el comprador adquiere la mercancía o el servicio de que se trate directamente de una máquina preparada a tal efecto y mediante la introducción en la misma del importe requerido, sin que exista intervención alguna del vendedor o de sus dependientes. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Article 35 is marked as annulled.
Artículo 35. (Anulado). - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: Vending machines for this type of sale must meet regulatory requirements and display technical compliance, a coin-refund system, owner/contact details, and the exact price and accepted coins.
Artículo 36. Las máquinas destinadas a este tipo de venta deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, los siguientes: a) Acreditar el cumplimiento de la normativa técnica pertinente. b) Contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina. c) Llevar claramente expuesto el nombre o razón social y el domicilio del empresario a quien pertenecen, así como un número de teléfono al que dentro de los horarios de apertura se puedan cursar avisos en los supuestos de avería y reclamación. d) Llevar claramente expuesto el precio exacto del productos o servicios que vendan, así como los tipos de monedas que se admiten para la obtención de aquellos. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: Las personas que exploten máquinas automáticas deben enviar cada semestre un listado de las máquinas instaladas, con su ubicación, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Aragón, y acreditar una fianza fijada por ese Departamento para responder por posibles reclamaciones por errores de dispensación.
Artículo 37. Las personas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas deberán cumplir los siguientes requisitos particulares: a) Enviar semestralmente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón relación de las máquinas instaladas en la que se detalle la localización de cada una. b) Acreditar con la fianza que se determine por dicho Departamento la capacidad de atender a las posibles reclamaciones por errores en la dispensación de las máquinas automáticas que exploten. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Las ventas promocionales se definen como ofertas más ventajosas que las habituales, y las actividades de promoción pueden hacerse a la vez en un mismo establecimiento si se mantienen separadas y se respetan los deberes de información, salvo los supuestos del artículo 44.
Artículo 38. 1. Se consideran ventas promocionales aquéllas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales. 2. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 44 de esta Ley, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información. 3. Sólo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: A merchant is prohibited from systematically selling below acquisition price when doing so is intended to mislead buyers about the price level of other products in the same store.
Artículo 39. 1. Se considera venta a pérdida la reventa que hace un comerciante a precio inferior al de compra o de reposición, si el nuevo aprovisionamiento se ha hecho o se puede hacer a la baja. 2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por precio de compra para el comerciante el que resulta de deducir del precio unitario de factura todas las bonificaciones hechas por el suministrador y añadir los impuestos repercutibles sobre el producto y portes a su cargo. Para ello será necesario que estas cantidades figuren en la factura o se justifiquen documentalmente. En ningún caso podrán deducirse las retribuciones y bonificaciones que compensen servicios prestados al margen de la contraprestación correspondiente a la entrega de la mercancía, como la remuneración de la actividad de promoción realizada por los concesionarios, distribuidores, vendedores con franquicia u otros exclusivistas. Si quien vende al consumidor es el mismo fabricante o si se trata de evaluar la prestación de un servicio complementario de la reventa, el precio equivalente a la compra será el costo de fabricación o de prestación del servicio. 3. La fijación del precio de venta es libre. No podrán realizarse sistemáticamente ventas a un precio más bajo que el de adquisición en los casos siguientes: a) (Anulado). b) (Anulado). c) Cuando se haga con el fin de inducir a error a los compradores sobre el nivel de precios de otros productos de venta en el mismo establecimiento. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Quien quiera ejercer actividad comercial en Aragón puede hacerlo si tiene capacidad jurídica y cumple los requisitos legales y los requisitos generales de alta, normas técnicas, y, en su caso, titulación, colegiación, garantías o inscripción registral.
Artículo 4. 1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente, posean la capacidad jurídica necesaria, según lo establecido en la legislación civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley. 2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial: a. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social. b. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación. c. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios. d. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él. 3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características: a. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad. b. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general. c. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Regulates “ventas con prima,” bans changing the main product’s price or quality during the promotion, and lets the Administration request information from the merchants involved.
Artículo 40. 1. Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios. 2. Durante el periodo de duración de la oferta con prima queda prohibido modificar el precio o la calidad del producto principal al que aquélla acompaña. 3. Los casos en que proceden, formas, duración, efectos y garantías se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente sobre defensa de consumidores y usuarios. 4. En todo momento la Administración podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores u otros comerciantes para exigirles la información necesaria sobre la veracidad de la oferta, duración y, en general, para poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: Rebates may be held in seasonal periods of commercial interest; merchants choose the duration, must show the usual and reduced prices together, and the regional administration may demand proof of the usual price.
Artículo 41. 1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. 2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante. 3. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: Items sold in a discount sale must have previously been part of the regular offer, and damaged items or items bought specifically for discounting may not be offered as discounted goods.
Artículo 42. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: Las ventas en rebaja pueden comunicarse en medios de comunicación solo con hasta una semana de antelación y deben mostrarse de forma visible desde el exterior del establecimiento, incluso si está cerrado.
Artículo 43. 1. Las ventas en rebaja sólo podrán comunicarse en los medios de comunicación con una semana de antelación como máximo y sólo durante los diez últimos días podrán utilizarse expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebaja. 2. Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: A sale may be advertised as a liquidation sale only if it is exceptional, aimed at ending stock, and based on one of the listed reasons.
Artículo 44. 1. Sólo se consideran ventas en liquidación y, en consecuencia, sólo podrán anunciarse como tales, aquellas de carácter excepcional y de finalidad extintiva que se produzcan como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Cese total o parcial del negocio, indicando en caso de cese parcial cuáles son las mercancías objeto de liquidación. b) Cambio de la orientación, actividad o estructura del negocio. c) Transformación de la empresa o del establecimiento comercial. d) Venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio, o de un establecimiento traspasado realizada tanto por el transmitente como por el adquirente. e) Supuesto de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial. f) Ejecución de resolución judicial, arbitral o administrativa. 2. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año. 3. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: Antes de hacer una venta en liquidación, el comerciante debe comunicar la decisión al Departamento de Industria, Comercio y Turismo y explicar la causa. Si pasan veinte días sin resolución contraria razonada, puede empezar la liquidación en la fecha solicitada y mostrar la comunicación sellada en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 45. Para que se pueda proceder a una venta en liquidación será necesario que se comunique dicha decisión al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, precisando la causa. Transcurridos veinte días sin resolución en contrario debidamente razonada por el Departamento, podrá el comerciante iniciar la liquidación en la fecha fijada en su solicitud exhibiendo en un lugar visible del establecimiento la comunicación antes aludida, debidamente sellada. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: Los productos vendidos como saldos deben anunciarse con esa denominación o como venta de restos, y el comerciante debe informar al comprador de sus circunstancias; si están deteriorados o defectuosos, eso debe indicarse de forma precisa y visible.
Artículo 46. 1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. 2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual. 3. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos. 4. En el caso de realizarse venta de saldos, el comerciante está obligado a advertir al comprador de las circunstancias concretas que concurran en los mismos y cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: Sales de saldo may normally be carried out only in fixed or ambulatory commercial premises devoted exclusively to that purpose; exceptionally, they may be done in other premises if the discounted items are physically separated and their usual price is also shown.
Artículo 47. 1. Las ventas de saldo sólo podrán realizarse habitualmente en establecimientos comerciales fijos o ambulantes dedicados exclusivamente a esta finalidad. 2. Excepcionalmente podrán realizarse ventas de saldo en establecimientos no dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta. En este supuesto los artículos ofrecidos para su venta en saldo deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén. Los precios de los artículos de venta en saldo deberán indicar además el precio habitual del producto. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: Los comerciantes que venden artículos de saldo deben cumplir varias reglas de comunicación, rotulación y exhibición de documentos.
Artículo 48. 1. Aquellos comerciantes que practiquen la modalidad de ventas de saldo de manera no exclusiva deberán cumplir, además de los requisitos expresados en el artículo 4.º de la presente Ley, las siguientes condiciones: a) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo su deseo de llevar a cabo una venta de saldo, al menos con diez días de antelación, indicando la fecha prevista de inicio de la oferta y el tipo de producto ofrecido. Si transcurridos siete días no hay notificación motivada en contra, se entenderá que se puede proceder a la oferta de ventas en saldo. b) No hacer publicidad de esta modalidad de venta hasta transcurridos siete días de la presentación de la comunicación descrita en el apartado anterior. c) Exponer en lugar visible del establecimiento o puesto ambulante una copia sellada de la citada comunicación. 2. Los comerciantes que deseen dedicarse exclusivamente a la venta de artículos de saldo deberán, además de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.º de la presente Ley, cumplir los siguientes requisitos: a) Rotular de manera clara el establecimiento o puesto de venta en que vayan a efectuar la oferta de ventas en saldo con el indicativo «ventas de saldos» exclusivamente. b) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo el tipo de artículos a ofertar y los lugares donde va a realizarse la oferta. Transcurrido un mes desde la comunicación referida, y si no hubiera respuesta motivada en contra, podrá efectuarse la oferta de venta de saldos durante el plazo de un año. Transcurrido el mismo deberá efectuarse una nueva comunicación que seguirá el mismo trámite. Una copia de la comunicación sellada será expuesta en lugar visible del establecimiento o punto de venta ambulante. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: Las ventas con descuento solo pueden hacerse si cumplen ciertos requisitos y no discriminan injustificadamente a los compradores.
Artículo 49. 1. Se consideran ventas con descuento aquellas en que los bienes o mercancías se ofrecen al público con un determinado descuento, normalmente expresado en un tanto por ciento, con relación a los precios habitualmente practicados por el comerciante. 2. Las ventas con descuento sólo podrán efectuarse cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Los productos o artículos ofrecidos no deberán estar afectados por causa alguna que reduzca su valor. b) La reducción del precio habitual de venta no constituirá, en ningún caso, venta a pérdida conforme a lo regulado en el artículo 39. c) Disponer de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible. d) Mantener un mínimo de veinticuatro horas la oferta de descuento de un producto. 3. La aplicación del descuento no se traducirá en ningún caso en un trato injustificadamente discriminatorio de los diferentes compradores. 4. En todo momento la Administración podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores y usuarios, u otros comerciantes, para exigirles la información necesaria para comprobar la veracidad de su oferta, su duración y, en general, poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: Merchants may set prices for goods and services, but they must follow current legal limits and consumer protection rules.
Artículo 5. Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los bienes y servicios, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente. En todo caso, los precios de los bienes y servicios, así como su exhibición al público, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas que la complementan y desarrollan. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: Sales with deferred payment are defined, and the merchant must issue an invoice showing the services owed and the part of the price already received.
Artículo 50. 1. Se consideran ventas con aplazamiento aquellas en las que la entrega total o parcial de los bienes, o la prestación de los servicios que tienen por objeto es diferida a un momento posterior a la formalización del contrato. 2. En todo supuesto de venta con aplazamiento el comerciante deberá extender factura haciendo constar las prestaciones debidas y la parte del precio que haya recibido. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: The Government of Aragón must promote the development and modernization of commercial activity throughout the Autonomous Community, especially through the listed department and commission.
Artículo 51. La Diputación General de Aragón, especialmente a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y de la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón, promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: The Aragón government, through its Industry, Commerce and Tourism department, must develop a policy to reform commercial structures to modernize and rationalize the sector.
Artículo 52. La Diputación General de Aragón, por medio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes: a) Proporcionar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mayor productividad y eficacia en su gestión. b) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario. c) Promover proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial, especialmente en los grandes núcleos poblacionales. d) Promover nuevas alternativas al comercio que permitan incrementar el nivel de empleo, evitando la destrucción de puestos de trabajo. e) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: Articles 53 and 54 are repealed.
Artículos 53 y 54. (Derogados) - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: Artículo 54. (Derogado)
Artículo 54. (Derogado) - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: This provision defines commerce inspection as the activity by which the commerce department examines, controls, and monitors commercial activity and responsible persons to check compliance with applicable commercial rules.
Artículo 55. Objeto. La inspección de comercio es la actividad por la que el Departamento competente en materia de comercio, con medios propios, examina, controla y vigila la actividad comercial, así como a las personas responsables, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comercial aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: Inspection staff may enter premises, require attendance and information, seek help from other public bodies or police, and must identify themselves with proper accreditation.
Artículo 56. Personal de la inspección y sus facultades. 1. Las funciones de inspección se realizarán por empleados públicos adscritos a un órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección, en las actividades que constituyen el ámbito de la normativa comercial aplicable. 2. Para el cumplimiento de su función, el personal que realice las actividades de inspección tendrá las siguientes facultades: a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección. b) Requerir la comparecencia del titular o de los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones. c) Requerir información al titular o a los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable. d) Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que el titular no se halle presente. e) Recabar, cuando lo considere preciso, la colaboración del personal y servicios dependientes de otras Administraciones públicas, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. El personal encargado de la función inspectora de comercio deberá identificarse adecuadamente como tal, con la correspondiente acreditación. 4. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad. 5. La función inspectora se guiará por los principios de potestad discrecional, confidencialidad, eficacia y reserva por parte del personal actuante. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: Las actas de la inspección de comercio deben recoger lo investigado, lo comprobado, los hechos relevantes y la identificación de posibles responsables; además deben firmarlas el inspector y entregarse copia a quien se extienda el acta.
Artículo 57. Actas de inspección. 1. De cada visita de la inspección de comercio se levantará acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que se constaten como relevantes. En concreto, en las actas se hará constar la identificación del presunto infractor y de los demás posibles responsables, si los hubiera, el lugar de comprobación, y los hechos que se constaten por el personal actuante. Asimismo, a las actas se podrá adjuntar como anexos todos aquellos documentos o copia de los mismos que prueben o respalden las infracciones manifestadas en las mismas. 2. Las actas se extenderán, siempre que sea posible, en presencia del titular del establecimiento, empresa o actividad comercial, sus responsables o representantes legales o, en su caso, de cualquier empleado, los cuales podrán hacer constar en ellas cuanto consideren conveniente y firmarlas. En todo caso, las actas deberán estar firmadas por el inspector de comercio actuante. 3. Las actas de inspección elaboradas con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha, hora, lugar y otras circunstancias y hechos manifestados en las mismas. 4. Del acta se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: This article says which acts or omissions count as administrative infringements in commercial activity regulation, classifies them as minor, serious, or very serious, and says they prescribe under article 67.
Artículo 58. Disposiciones generales. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de ordenación de la actividad comercial las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley o en la legislación estatal sobre comercio, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o de orden penal que pudieran derivarse. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes. 3. En relación con las subvenciones en materia de comercio, se aplicará lo dispuesto para esta materia en la normativa de subvenciones por los órganos competentes previstos en esta ley. 4. Las infracciones a las que se refiere la presente ley prescribirán en el tiempo y la forma descritos en el artículo 67 de la misma. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: This article lists several minor commercial offences, including failing to display required authorizations or guarantees, missing required communications to the Administration, and failing to provide required public or buyer information.
Artículo 59. Infracciones leves. Son infracciones leves: a. Falta de exhibición de la previa autorización, comunicación, fianza o garantía en la forma establecida en la normativa comercial aplicable. b. Negativa a atender al requerimiento de la Administración de realizar la comunicación de datos al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles una vez transcurridos los plazos establecidos en esta Ley para ello. c. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, así como el incumplimiento de otras obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable. d. El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a la Administración sobre la actividad comercial previstos en la normativa comercial aplicable. e. La incorrecta denominación de las ventas promocionales. f. El incumplimiento del deber de comunicación de ventas en liquidación, según dispone el artículo 45 de la presente Ley. g. El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no tipificada como infracción grave o muy grave. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Las empresas pueden fijar libremente el horario de apertura y cierre y las horas semanales de actividad de los establecimientos, pero estos deben mostrar en un lugar visible sus días y horas de apertura.
Artículo 6. 1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y número de horas de actividad semanal de los mismos, será de libre fijación por las Empresas. 2. (Anulado). 3. Lo dispuesto en los números anteriores en ningún caso podrá perjudicar los derechos reconocidos al trabajador por la legislación laboral. 4. Los establecimientos comerciales tendrán que exponer en lugar visible los días y horas de apertura para la adecuada información al público. - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: This article lists several serious commercial offences, including refusing or giving false information to inspectors, ignoring an order to stop unlawful activity, trading without a required licence, and charging above approved prices or tariffs.
Artículo 60. Infracciones graves. Son infracciones graves: a) La negativa, obstrucción o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades, o sus agentes, o el personal de las Administraciones públicas en ejercicio de las funciones de inspección, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa. b) El incumplimiento del requerimiento en el cese de actividades contrarias a la normativa de comercio. c) La realización simultánea de actividad comercial mayorista y minorista sin establecer la adecuada diferenciación. d) Ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial, en los casos en los que sea preceptiva, o incumplir los requisitos impuestos en la misma. e) El desarrollo de actividades comerciales fuera del establecimiento comercial incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley. f) La venta ambulante que infrinja lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley. g) La venta en establecimientos y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente ley. h) La realización de ventas por inercia, sin el expreso consentimiento del comprador, prohibidas por el artículo 24 de la presente ley, y las ventas en cadena, ventas domiciliarias, ventas a distancia, ventas automáticas por medio de máquinas o cualquier otra venta no sedentaria incumpliendo las condiciones y limitaciones que para éstas se establecen en la normativa comercial aplicable, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción. i) El incumplimiento por las cooperativas de consumidores y usuarios o por los economatos de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley. j) El incumplimiento del régimen general de horarios de apertura establecidos en la normativa comercial aplicable. k) La apertura de establecimientos comerciales en domingos o días festivos no autorizados, o el incumplimiento del régimen de horarios que esté establecido para estos días. l) La realización de ventas promocionales faltando a la veracidad en la publicidad de la oferta, o incumpliendo las condiciones y requisitos que para éstas se establecen en la normativa comercial aplicable, no tipificadas como leves en los apartados d), e) y f) del artículo 59 de esta ley. m) Realizar venta a pérdida incumpliendo las condiciones y requisitos que para ellas se establece en la normativa comercial aplicable. n) Exigir cuantías superiores a aquellas fijadas para precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a autorización previa de la Administración. ñ) El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores o usuarios de servicios, en lo relativo a la falta de emisión y contenido de las facturas o documento sustitutivo, en los casos en que la normativa comercial haga preceptiva su entrega o sea solicitada por el consumidor. o) La reincidencia en infracciones leves por la comisión de más de tres infracciones leves de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: This article defines certain conduct as very serious infringements when it creates grave risk to health, safety, property, or the environment, or when billing exceeds 500,000 euros. Repeat serious infringements of the same nature within one year, if finally declared, are also covered.
Artículo 61. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) La comisión de infracciones que, siendo la conducta merecedora de ser considerada grave por encajar, en principio, en alguno de los tipos del artículo anterior, exista un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente, o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros, tales circunstancias permitan calificar la conducta como muy grave. b) La reincidencia por la comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. - Artículo 62 Verify source ↗
Artículo 62
AI-assisted research summary: This provision says who is responsible for administrative offences under the law, including business owners, operators without required licenses, and anyone who breaches the law.
Artículo 61. Personas responsables. 1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquellas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente. b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales. c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley. 2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y no poder determinar su responsabilidad directa. - Artículo 63 Verify source ↗
Artículo 63
AI-assisted research summary: Este artículo fija cómo se sancionan las infracciones y qué multas o sanciones accesorias pueden imponerse.
Artículo 63. Sanciones. 1. Las sanciones por las infracciones a lo dispuesto en la presente ley se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente las circunstancias establecidas en los artículos siguientes. 2. En ningún caso podrá producirse más de una sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos. 3. Las infracciones serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves, desde apercibimiento hasta 4.500 euros. b) Las infracciones graves, desde 4.501 hasta 25.000 euros. c) Las infracciones muy graves, desde 25.001 hasta 600.000 euros. 4. Cuando, a consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido específicamente en la operación. 5. Las infracciones muy graves que supongan alto riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social podrán ser sancionadas con el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o con la suspensión de la actividad donde se haya producido la infracción, por plazo no superior a un año. En el caso de producirse reincidencia, se podrá proceder a la clausura definitiva. 6. El órgano administrativo competente, en las infracciones graves o muy graves, podrá imponer, en su caso, además, una sanción accesoria, consistente en una cantidad equivalente a las subvenciones recibidas en materia de comercio durante los últimos dos años, para las infracciones graves, y hasta cuatro años para las muy graves, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves. 7. De las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez que sean firmes en vía administrativa, podrá darse publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón" o en el de la Provincia correspondiente, o en los medios de comunicación de ámbito autonómico, comarcal o local, siendo los gastos de publicación a cargo del infractor. - Artículo 64 Verify source ↗
Artículo 64
AI-assisted research summary: The sanction amount must be determined by considering listed circumstances such as repair of harm, illicit gain, seriousness, duration, intent or negligence, repeat offending, and economic capacity.
Artículo 64. Determinación de las sanciones. Para la determinación de la cuantía de las sanciones correspondientes, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reparación de los efectos derivados de la infracción, siempre que no se hayan derivado perjuicios a terceros. b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido, en su caso. c) La trascendencia social de la conducta infractora, la gravedad de los efectos socioeconómicos ocasionados, su incidencia en el mercado y el número de personas afectadas, en su caso. d) El plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción. e) La intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma. f) La reincidencia, salvo en los casos en los que tal circunstancia forme parte de la descripción del tipo de infracción. g) La capacidad económica del infractor o el volumen de facturación de la empresa, establecimiento o actividad comercial. - Artículo 65 Verify source ↗
Artículo 65
AI-assisted research summary: The sanctioning authority may impose coercive fines after a sanction has already been imposed.
Artículo 65. Multas coercitivas. 1. El órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas, una vez impuesta la sanción, como medio para lograr el restablecimiento de la legalidad. 2. En el supuesto de infracciones leves y graves, las cuantías que se hayan establecido en aplicación del artículo 63.3 se podrán incrementar en un diez por ciento por cada día que pase sin que el infractor atienda al cese de la actuación que dio lugar a la imposición de la sanción. En el supuesto de infracciones muy graves, dicho incremento será del veinte por ciento. 3. Estas multas podrán imponerse de forma sucesiva y reiterada, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. - Artículo 66 Verify source ↗
Artículo 66
AI-assisted research summary: This article names the authorities that may start and decide sanctioning proceedings in trade matters and sets a one-year deadline to resolve them.
Artículo 66. Disposiciones generales. 1. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Director del Servicio Provincial competente en materia de comercio en el lugar de producción de los hechos, siendo el personal de dicho Servicio el que llevará a cabo su instrucción. 2. Serán autoridades competentes para la imposición de sanciones en materia de comercio: a) El Director del Servicio Provincial, en las sanciones leves. b) El Director General competente, en las sanciones graves. c) El Consejero competente, en las sanciones muy graves. 3. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Caducado un procedimiento, si la infracción hubiera prescrito, se declarará la caducidad del mismo. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado. - Artículo 67 Verify source ↗
Artículo 67
AI-assisted research summary: This article sets limitation periods for offences and sanctions: 3 years for very serious, 2 years for serious, and 6 months for minor cases.
Artículo 67. Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Se entenderá cometida la infracción cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la misma. 2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas en esta ley será de tres años para las referidas a infracciones muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora en vía administrativa sea firme. - Artículo 68 Verify source ↗
Artículo 68
AI-assisted research summary: The competent administrative authority may order precautionary seizure or confiscation of goods, and in very serious infringement cases may also order temporary closure or suspension of activity. The infringer must bear the resulting costs.
Artículo 68. Medidas cautelares. 1. Durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, podrá el órgano administrativo competente ordenar la intervención o decomiso de aquellas mercancías con relación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma adulteración, falsificación, fraude, insuficiente identificación o que puedan suponer riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Los gastos que se deriven de las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía serán por cuenta del infractor. 2. En el supuesto de infracciones muy graves, cuando la conducta suponga alto riesgo para la salud o la seguridad de las personas o del medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social, el órgano administrativo competente podrá ordenar el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o la suspensión de la actividad durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que proceda. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: Wholesale commercial activity is defined, and it cannot be carried on at the same time as retail activity in the same establishment unless the two are kept properly separate and the specific rules for each distribution mode are respected.
Artículo 7. 1. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios y su reventa a otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios industriales o artesanos. 2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a sendas modalidades de distribución. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: La actividad comercial minorista se entiende como la compra habitual de productos para revenderlos al consumidor final, y debe hacerse en establecimientos comerciales, salvo excepciones previstas en la ley.
Artículo 8. 1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios para su reventa al consumidor final. Igualmente tendrá este carácter la venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller. 2. La actividad comercial minorista debe, salvo los supuestos especialmente previstos en esta Ley, desarrollarse en establecimientos comerciales por cualesquiera de los métodos de venta admitidos por la práctica comercial. 3. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior. a) La venta por los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción. b) La venta directa por agricultores y ganaderos o sus cooperativas de los productos agropecuarios en estado natural y en el lugar de su producción. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Usual processing of goods does not change whether the commercial activity is wholesale or retail.
Artículo 9. No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio. - document Verify source ↗
Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
AI-assisted research summary: This law regulates commercial activity in Aragón, including retail rules, large stores, special sales, inspections, and sanctions; the source text also says it was repealed with effect from 11 April 2015.
Norma derogada, con efectos de 11 de abril de 2015, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 4/2015, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5328#ddunica . En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y «Boletín Oficial del Estado»; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de Aragón, al reconocer a esta competencia exclusiva tanto en materia de ferias y mercados interiores (artículo 35.1.13) como de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.14), está, asimismo, facultándola para el ejercicio de todas las potestades necesarias para llevar a la práctica tales competencias. De ahí la habilitación que el propio Estatuto lleva a cabo al atribuir a Aragón competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca (artículo 36.1.c). Para dar cumplimiento al mandato estatutario se dicta esta Ley sobre la ordenación de la actividad comercial en Aragón. La Ley está basada en tres principios fundamentales: En primer lugar, el absoluto respeto a las normas emanadas del Estado central que integran la legislación básica sobre la materia; por otra parte, el respeto igualmente a las normas y principios que, emanados de las instancias comunitarias, están llamados a informar todo el ordenamiento jurídico español sobre esta materia, y, por último, en la contemplación de las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Aragón y que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en cuanto a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y el control de los operadores económicos que intervienen en este sector de la vida económica. Criterios todos que tienen como «ratio» última la promoción de la actividad comercial en el territorio de esta Comunidad Autónoma y la protección de los dos principales intereses que en la misma concurren: El interés de los comerciantes en cuanto a la existencia de un sector moderno, bien equipado y que cubra de manera racional el territorio de Aragón, y el de los consumidores, en cuanto a la existencia de unidades comerciales competitivas, cercanas a sus lugares de residencia y con altos niveles de transparencia en cuanto a la calidad y precio de los productos que ofrecen al público. Para conseguir dichos objetivo la Ley regula el régimen administrativo de la actividad comercial, prestando particular atención a los requisitos que debe reunir cualquier comerciante para poder tener acceso a la actividad; distingue entre los distintos tipos de equipamientos comerciales, prestando una especial atención a las grandes superficies; establece el régimen jurídico-administrativo de determinadas modalidades de ventas especiales, y establece las principales líneas de actuación de los poderes públicos sobre la actividad comercial, tanto en la dimensión de fomento de dicha actividad y de reforma de sus estructuras como en la de sanción de aquellas prácticas comerciales que atenten contra la disciplina que debe presidir todo mercado. TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad comercial, establecer las medidas necesarias para la reforma y modernización de las estructuras comerciales y determinar el régimen jurídico de las grandes superficies de venta y de diversas modalidades de ventas especiales, desarrollando simultáneamente el principio constitucional de protección y defensa de los consumidores y usuarios. Artículo 2 Artículo 2. 1. A los efectos de esta Ley se entiende por actividad comercial la llevada a cabo por cuenta propia o ajena con la finalidad de poner a disposición de consumidores y usuarios bienes y servicios susceptibles del tráfico comercial. 2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley: a) Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras. b) La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado. c) El ejercicio de profesiones liberales. d) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono. e) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general. f) Cualquiera otra actividad comercial que por su naturaleza o por estar así legalmente establecido se encuentre sometida a control por parte de los poderes públicos. TÍTULO I TÍTULO I Régimen Administrativo de la actividad comercial CAPÍTULO I CAPÍTULO I Del ejercicio de la actividad comercial Sección 1 Sección 1.ª Principios generales Artículo 3 Artículo 3. La actividad comercial, que tiene su fundamento último en el derecho a la libertad de Empresa, debe realizarse en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Sección 2 Sección 2.ª De los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial Artículo 4 Artículo 4. 1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente, posean la capacidad jurídica necesaria, según lo establecido en la legislación civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley. 2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial: a. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social. b. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación. c. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios. d. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él. 3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características: a. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad. b. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general. c. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De los precios Artículo 5 Artículo 5. Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los bienes y servicios, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente. En todo caso, los precios de los bienes y servicios, así como su exhibición al público, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas que la complementan y desarrollan. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De los horarios comerciales Artículo 6 Artículo 6. 1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y número de horas de actividad semanal de los mismos, será de libre fijación por las Empresas. 2. (Anulado). 3. Lo dispuesto en los números anteriores en ningún caso podrá perjudicar los derechos reconocidos al trabajador por la legislación laboral. 4. Los establecimientos comerciales tendrán que exponer en lugar visible los días y horas de apertura para la adecuada información al público. TÍTULO II TÍTULO II De la distribución comercial CAPÍTULO I CAPÍTULO I De la distribución comercial mayorista y minorista Artículo 7 Artículo 7. 1. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios y su reventa a otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios industriales o artesanos. 2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a sendas modalidades de distribución. Artículo 8 Artículo 8. 1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios para su reventa al consumidor final. Igualmente tendrá este carácter la venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller. 2. La actividad comercial minorista debe, salvo los supuestos especialmente previstos en esta Ley, desarrollarse en establecimientos comerciales por cualesquiera de los métodos de venta admitidos por la práctica comercial. 3. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior. a) La venta por los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción. b) La venta directa por agricultores y ganaderos o sus cooperativas de los productos agropecuarios en estado natural y en el lugar de su producción. Artículo 9 Artículo 9. No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De las cooperativas de consumidores y usuarios Artículo 10 Artículo 10. 1. Las cooperativas de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios y terceros, estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al público en general. Cuando la oferta de las cooperativas se dirija al público en general o no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios, estará sometida a esta Ley. 2. Los economatos y, en general, cualquier tipo de establecimiento que, de acuerdo con la legislación vigente, suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados no podrán en ningún caso suministrarlos al público en general. TÍTULO III TÍTULO III De los equipamientos comerciales CAPÍTULO I CAPÍTULO I De los establecimientos comerciales Artículo 11 Artículo 11. 1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, exentas o no, con o sin escaparates, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial conforme a lo dispuesto en el artículo 2. 2. Los establecimientos comerciales podrán ser individuales o colectivos. Tendrá la consideración de establecimiento comercial colectivo, o recinto comercial, el conjunto de establecimientos destinados a la realización de actividades comerciales situados en uno o más edificios conectados o situados en un mismo parque o zona gestionado bien bajo una sola titularidad bien con un criterio de gestión unitaria compartiendo servicios comunes. Artículo 12 Artículo 12. 1. En el Departamento competente en materia de Comercio, existirá un Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles. El Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad. 2. El Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles tiene como finalidades básicas: a) Disponer de un censo actualizado sobre los establecimientos comerciales y las actividades relacionadas, con fines estadísticos, así como para dar la publicidad precisa a efectos de la protección y defensa de los consumidores. b) Disponer de la información básica sobre la actividad comercial y su distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas. 3. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar actividad comercial en Aragón deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros 3 meses desde el inicio de su actividad. La falta de comunicación no impedirá el ejercicio de la actividad sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en esta Ley. 4. Entre los datos a comunicar al Registro figurarán, los datos identificativos del empresario o empresa, actividad o actividades a que se dedica, el número de establecimientos comerciales de que sea titular, la situación de los mismos, y el nombre comercial de los mismos. 5. Asimismo cuando haya cambios en la información comunicada al Registro el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses desde que se produzcan. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley. 6. No obstante todo lo anterior, el encargado del Registro podrá, actuando de oficio y previa audiencia del interesado, en base a la documentación de que tenga conocimiento derivada de cualesquiera procedimientos, anotar los datos oportunos de las empresas y establecimientos mercantiles a que se refiere este artículo, rectificarlos y cancelarlos. Artículo 13 Artículo 13. Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por los Ayuntamientos con arreglo a la normativa vigente. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De las grandes superficies y del Plan General de Equipamiento Comercial Artículo 14 Artículo 14. 1. Se considerarán grandes superficies a los efectos de esta Ley los establecimientos comerciales que tengan una superficie de más de 2.500 metros cuadrados. 2. Por superficie, a los efectos del cómputo de gran superficie, se entiende superficie edificada y dedicada a sala o espacio de exposición y ventas dedicada a la actividad comercial minorista. 3. Reglamentariamente se podrá establecer un sistema de cómputo de superficie específico para determinados tipos o clases de establecimiento que, por la especificidad del género o negocio a que se dediquen, requieran una gran extensión de superficie de exposición y venta. 4. Reglamentariamente, y siempre y cuando, fundadamente, no se prevea lesión al interés general, se podrá aumentar la superficie necesaria para tener la consideración de gran superficie. A tal fin el Departamento competente en materia de Comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia a los municipios afectados, así como la oportuna información y audiencia públicas. 5. Reglamentariamente, atendiendo siempre a fundadas razones de interés general, se podrán determinar zonas especialmente vulnerables en las cuales no sea preciso alcanzar la superficie de 2.500 metros cuadrados para la consideración de gran superficie. En cada zona especialmente vulnerable, atendidas sus especiales características en función de los intereses generales a proteger, se determinará la superficie precisa para que un establecimiento comercial tenga la consideración de gran superficie; en función de la circunstancia que determine su vulnerabilidad, y dentro del marco de lo establecido en esta Ley, se podrán establecer requisitos adicionales de protección del interés general. 6. Para la declaración de una zona como especialmente vulnerable, el Departamento competente en materia de Comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia a los municipios afectados, se dará la oportuna información y audiencia públicas y concluirá, si procede, con la determinación de zona especialmente vulnerable por Decreto del Gobierno de Aragón, en cuya resolución se tendrán en cuenta razones de interés general. Artículo 14 bis Artículo 14 Bis. 1. La instalación de todo tipo de establecimientos comerciales no estará sujeta a licencia o autorización comercial alguna, esto no obstante, con fin de protección del interés general, se sujeta la instalación de las grandes superficies a licencia comercial, otorgada por el Departamento competente en materia de comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los requisitos y circunstancias que condicionen o, en su caso, denieguen el otorgamiento de la licencia comercial habrán de basarse en razones imperiosas de interés general, entre otras, orden público, seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 52 y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, seguridad vial, objetivos de política cultural y protección del patrimonio histórico, artístico y cultural. 3. La licencia comercial tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad. La licencia comercial sólo se podrá tramitar y, en su caso, otorgar una vez que el Ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas. En ningún caso podrá entenderse concedida la licencia comercial sin la previa obtención de las correspondientes licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas. 4. En el caso de que la licencia concedida a una gran superficie comercial consistente en un establecimiento colectivo sea de tal precisión que permita conocer los establecimientos individuales proyectados y determinar su falta de afección al interés general, podrá establecerse en la concesión la exención de la obligación de solicitar licencia comercial por los titulares de dichos establecimientos individuales que sean de por sí gran superficie comercial. Dicha exención determinará las circunstancias que han de darse para que surta efecto; en caso de modificación de éstas, se especificará la obligación de solicitud de licencia comercial. 5. Se deberá solicitar, asimismo, licencia comercial en el caso de superficies comerciales en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El mero cambio de titularidad no está sujeto a licencia comercial, ni tampoco el cambio de actividad cuando sea de naturaleza similar a la anterior. Artículo 14 ter Artículo 14 Ter. 1. Solicitadas las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas, el Ayuntamiento, deberá poner en conocimiento del interesado, la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por esta Ley, así como de los plazos establecidos para la obtención de las preceptivas licencias municipales, órgano competente para su resolución, y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo. 2. El Ayuntamiento pondrá al interesado en conocimiento de la circunstancia a que especialmente se refiere el párrafo anterior, en la primera comunicación que le remita tras la solicitud de las licencias municipales de obras y ambiental de actividades clasificadas. 3. Otorgadas expresamente las licencias municipales, el Ayuntamiento, remitirá al Departamento competente en materia de Comercio del Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón copia de la documentación precisa para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia comercial. Al remitir la documentación el Ayuntamiento notificará dicha circunstancia al interesado. 4. Reglamentariamente se determinará la documentación precisa que deberá remitir el Ayuntamiento al Departamento competente en materia de Comercio y a la que se refiere el apartado anterior. Esto no obstante deberá remitirse en todo caso copia de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar, los planos del establecimiento y de su situación, y las licencias urbanísticas y ambientales otorgadas por el Ayuntamiento. En todo caso, si al recibo de la documentación no se considerara suficiente, el Departamento podrá solicitar al Ayuntamiento si obran en el expediente municipal o, en cualquier caso, directamente al interesado que se adicionen otros extremos que considere conveniente. De solicitarse ampliación de la documentación remitida quedará suspendido el plazo para dictar resolución. 5. Caso de que el Ayuntamiento no remita la documentación antes señalada, el Departamento competente podrá incoar el procedimiento de concesión de la licencia comercial si juzga que tiene datos e informes suficientes para ello, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones a que le habilite la legislación sobre régimen local. 6. Recibida la documentación por el Departamento competente en materia de Comercio, se acusará recibo al Ayuntamiento remitente y se notificará al interesado dicha recepción indicándole el plazo de resolución, órgano competente para ello y sentido del silencio administrativo. Incoado, en su caso, el procedimiento en la forma descrita en el apartado anterior, se comunicará dicha incoación al Ayuntamiento y al interesado. Artículo 14 quater Artículo 14 Quater. 1. El procedimiento ordinario de concesión de la licencia comercial se regirá, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, por los trámites del procedimiento administrativo común e incluirá en todo caso una fase de información pública y audiencia a interesados no inferior a veinte días. 2. En tanto no se resuelva el procedimiento relativo a la licencia comercial, no podrá realizarse, en ejecución de las licencias municipales obtenidas, obra, ni ejercicio de actividad alguna, por parte del solicitante, debiendo considerarse en suspenso las licencias municipales. 3. En la tramitación del procedimiento se podrán solicitar los informes pertinentes de los distintos Departamentos o Administraciones competentes en dependencia del interés general que pueda verse afectado con suspensión del plazo de resolución, suspensión que, para ser efectiva, deberá comunicarse al interesado. 4. El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la recepción de la documentación remitida por el Ayuntamiento en el Departamento competente en materia de Comercio o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el citado Departamento, salvo en el caso de establecimientos colectivos, en el que será de cuatro meses. 5. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el solicitante podrá entender concedida la licencia comercial por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. 6. La licencia comercial podrá otorgarse de forma condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos impuestos para protección de los fines de interés general que legitiman la sujeción a la misma. 7. La licencia comercial sólo podrá denegarse si el establecimiento y su actividad lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. 8. La licencia comercial se concederá por tiempo indefinido. 9. La licencia comercial no supondrá, en ningún caso, validación de exámenes técnicos o de comprobaciones de legalidad urbanística o medio ambiental, así como de cualesquiera otras materias, que deban efectuarse con motivo de la concesión de las previas licencias municipales. En el trámite de concesión de la licencia comercial no podrán revisarse actuaciones previas propias de la competencia municipal. Artículo 14 quinquies Artículo 14 Quinquies. 1. En el caso de establecimientos de superficie de exposición y venta inferior a 10.000 metros cuadrados situados en cualquier término municipal de Aragón con excepción de los pertenecientes a la delimitación comarcal de Zaragoza, se tramitará un procedimiento abreviado que, sobre el procedimiento ordinario descrito en el artículo anterior, tendrá las especialidades que se determinan en este artículo. 2. Incoado el procedimiento abreviado se comprobará si el índice de población dependiente de la comarca donde se vaya a instalar el establecimiento es inferior a la media aragonesa o si la densidad de población es superior a la media aragonesa excluida del cómputo, en ambos casos, la población de la delimitación comarcal de Zaragoza. De ser así, y sin necesidad de trámite de información pública y audiencia a interesados, se concederá la licencia si no resulta acreditada ninguna fundada razón de interés general que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, conlleve su desestimación. El plazo para dictar resolución será de un mes sin distinción de tipo de establecimiento, individual o colectivo, y el silencio se entenderá positivo en todo caso. 3. Si el índice de población dependiente de la comarca donde se vaya a instalar el establecimiento es superior a la media aragonesa y la densidad de población es inferior a la media aragonesa, excluida del cómputo en ambos casos, la población de la delimitación comarcal de Zaragoza, se seguirá la tramitación propia del procedimiento ordinario establecido en el artículo anterior. Artículo 14 sexies Artículo 14 Sexies. 1. En caso de silencio administrativo en la tramitación de las licencias municipales y, caso de que el silencio se entienda positivo, el interesado podrá, acreditando dicha circunstancia, solicitar directamente del Departamento competente en materia de Comercio la tramitación de la licencia comercial. 2. Recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Departamento comprobará la misma, y, acreditados todos sus extremos, requerirá al Ayuntamiento en cuestión copia de la documentación que según esta Ley ha de remitir y cualquier otra que pudiere considerar de interés. El Ayuntamiento deberá evacuar tal solicitud en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento. A la recepción en el Departamento competente de la documentación remitida por el Ayuntamiento se iniciará el procedimiento de concesión de la licencia comercial; sin perjuicio de que pudiera solicitarse del Ayuntamiento o del interesado cualquiera otra documentación complementaria para resolver y que con dicha solicitud se interrumpa el plazo para dictar resolución. Artículo 15 Artículo 15. 1. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene por objeto establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial en las poblaciones a las necesidades de consumo y compra. 2. Su elaboración corresponderá al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. 3. Dicho Plan tendrá entre sus principales objetivos: a) Lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales. b) Introducir de forma progresiva y armónica los nuevos sistemas de venta comercial. c) Proteger la libre competencia dentro de la defensa de la pequeña y mediana Empresa. d) Satisfacer las necesidades de los consumidores, protegiendo sus legítimos intereses. e) Garantizar la seguridad, salubridad y demás condiciones de los establecimientos comerciales. f) La creación de nuevos empleos alternativos en el sector de comercio y el mantenimiento de los existentes adaptándolos a las nuevas estructuras de distribución comercial así como a las exigencias sociales. Artículo 16 Artículo 16. (Sin contenido) CAPÍTULO III CAPÍTULO III Mercadillos y mercados de ocasión Artículo 17 Artículo 17. Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, las ventas en mercadillos estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones imperiosas de interés general como la protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias, de policía, determinando el número de puestos de cada uno, su superficie y el tipo de productos que pueden ser vendidos, de conformidad con la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento. Artículo 18 Artículo 18. 1. Son mercados de ocasión aquellos lugares o establecimientos en los que se procede, en condiciones más ventajosas que las habituales, a la venta de bienes que por sus propias características lo permitan, tales como los de segunda mano, defectuosos, fuera de moda, restos de existencias o similares, y que no comporten riesgo ni daño para el adquirente. 2. Queda prohibida la venta en dichos mercados de productos distintos de los enunciados en el número anterior. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deberán reunir los comerciantes que se dediquen a esta actividad y los productos que se destinen a la venta, así como los lugares en los que puedan instalarse cuando no se realice en establecimiento comercial permanente. TÍTULO IV TÍTULO IV De las actividades feriales Artículos 19 a 22. (Derogado) Artículo 19 Artículo 19. 1. Tendrán la consideración de actividades feriales aquellas manifestaciones comerciales de duración limitada en el tiempo que tengan por objeto acercar la oferta y la demanda de productos y servicios, y difundir y transmitir conocimientos y técnicas de producción y distribución en todas las ramas y sectores de la actividad económica. 2. Las actividades feriales se clasifican en ferias, exposiciones y ferias mercado. a) Las ferias son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas de forma periódica en el territorio de la Comunidad Autónoma y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía. b) Las exposiciones son aquellas manifestaciones de carácter comercial dirigidas a profesionales, realizadas sin una periodicidad establecida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía. c) Las ferias mercado son aquellas actividades feriales de carácter periódico, dirigidas al público en general, en las que se pueden realizar ventas directas con retirada de mercancía. 3. En función de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en generales o multisectoriales, cuando en ellas se exhiban todo tipo de productos y servicios, y sectoriales o monográficas, cuando se circunscriban a determinados bienes y servicios, ramas o sectores de la actividad económica. 4. El Departamento competente en materia de comercio podrá otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de Aragón a aquellas actividades feriales que reúnan los requisitos siguientes: a) Estar organizadas por una institución ferial u otras personas jurídicas públicas o privadas. b) Realizarse en instalaciones dotadas de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad ferial. c) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal. d) Establecer reglamentos y normativas por los que se vaya a regir la actividad ferial. Artículo 20 Artículo 20. 1. Las ferias y exposiciones oficiales podrán ser organizadas por instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas. 2. Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la promoción y organización de ferias y exposiciones. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente en materia de comercio. Los estatutos regularán su constitución, órgano de gobierno, competencias, funcionamiento y disolución. Deberán estar representados necesariamente el Gobierno de Aragón, el Municipio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación. Podrán tener patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos. 3. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales constituirán un órgano de dirección en el que estará representado el Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón. El órgano de dirección de las ferias y exposiciones oficiales estará obligado a presentar ante el Departamento competente en materia de comercio una memoria anual descriptiva y explicativa que permita evaluar los resultados de sus actividades feriales, sus presupuestos y sus correspondientes liquidaciones. 4. Los reglamentos y normativas por los que se vaya a regir cada feria o exposición oficial establecerán las reglas de participación de los expositores, en las que se determinarán los procedimientos de admisión, exclusión y demás derechos y obligaciones de los mismos. 5. El Departamento competente en materia de comercio publicará anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Aragón. Artículo 21 Artículo 21. 1. Se crea el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse las instituciones feriales, las restantes entidades organizadoras y las actividades feriales, recogiendo los datos de su autorización, así como todas las modificaciones que se autoricen. 2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos que den lugar a la exclusión del Registro, así como los procedimientos para la tramitación de los expedientes incoados a tal fin. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la autorización de las actividades feriales, las obligaciones fiscales que asumen las instituciones o las personas jurídicas organizadoras y los procedimientos de supervisión y control de los comités organizadores de cada actividad ferial, así como los medios de promoción de las mismas. Artículo 22 Artículo 22. 1. Con carácter de órgano consultivo y adscrito al Departamento competente en materia de comercio, se crea la Comisión de Actividades Feriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 2. Son funciones de dicha Comisión: a) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de realización de nuevas actividades feriales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas. b) Informar la publicación del calendario anual de actividades feriales oficiales. c) Elaborar, en el ámbito de su competencia, cuantos informes le sean requeridos por el Departamento competente en materia de comercio. d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan. TÍTULO V TÍTULO V Modalidades especiales de venta CAPÍTULO I CAPÍTULO I De las ventas no sedentarias Sección 1 Sección 1.ª Definición general y prohibiciones Artículo 23 Artículo 23. Se considera venta no sedentaria aquella que se desarrolla por el vendedor en lugar distinto al de su propio establecimiento permanente. Artículo 24 Artículo 24. En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al comprador de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado a devolverlos al vendedor. En tales supuestos la persona a quien van dirigidos los bienes, productos y servicios no contrae ninguna obligación de pago, depósito o restitución de los objetos o documentos enviados. Artículo 25 Artículo 25. 1. Quedan prohibidas las ventas en cadena, así como la participación en las mismas. 2. Se consideran ventas en cadena, en pirámide o bola de nieve aquellas en las que el vendedor ofrece sus bienes, productos o servicios a los posibles clientes haciendo depender una reducción de su precio o, incluso, su eventual gratuidad del número de clientes o del volumen de ventas que a su vez aquél consiga, ya sea directa o indirectamente, bien para el organizador o para un tercero. Sección 2 Sección 2.ª Ventas ambulantes Artículo 26 Artículo 26. 1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello. También, se considera venta ambulante la venta temporal en hoteles o establecimientos similares. 2. Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, la venta ambulante estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones de protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias y de policía u otras de razones imperiosas de interés general. 3. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, y sin perjuicio de las competencias de los municipios y las comarcas en sus respectivos territorios, los particulares siguientes: a. Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal, con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la actividad ambulante. b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. c. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta. 4. En el caso de venta ambulante, el interesado deberá comunicar los datos correspondientes al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, transcurridos tres meses continuos desde el ejercicio de la actividad por más de una vez. Esta comunicación incluirá los datos propios del comerciante sin necesidad de dato alguno sobre ningún tipo de establecimientos salvo que, además, lo hubiere. 5. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley. 6. La autorización municipal será siempre de carácter personal y tendrá una duración limitada. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, previa ponderación de la amortización de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador. Artículo 27 Artículo 27. 1. Las ordenanzas municipales regularán el régimen de venta ambulante especificando, en todo caso, lo siguiente: a) Delimitación de los perímetros urbanos donde podrá realizarse. b) Determinación del número máximo de puestos de venta ambulante y de las autorizaciones a conceder por la administración municipal, superficie y ubicación concreta de los puestos, así como de los productos cuya venta se autoriza. c) Fechas y horarios para el ejercicio de cualesquiera de las distintas modalidades de venta ambulante. d) Controles que aseguren un efectivo cumplimiento de las obligaciones contempladas por la legislación vigente. e) Descripción de las distintas modalidades de venta ambulante con arreglo a las categorías establecidas en el artículo 28. 2. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos en el apartado e) de este artículo, y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad. Artículo 28 Artículo 28. La venta ambulante podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades: 1. Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente. 2. Ventas en mercados periódicos, de carácter tradicional, siempre que se limiten a un día de la semana. No obstante lo anterior, podrán autorizarse ventas bajo esta modalidad aunque no respondan a dicho carácter, previo análisis de sus implicaciones en el comercio permanente. 3. Ventas en mercados ocasionales con motivo y durante la celebración en las localidades de fiestas u otros acontecimientos populares. 4. Ventas en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales, bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o cooperativas. 5. Ventas desde furgones móviles de todo tipo de productos cuya normativa específica no lo prohíba, en aquellas localidades insuficientemente equipadas comercialmente. Sección 3 Sección 3.ª Ventas domiciliarias Artículo 29 Artículo 29. 1. Se consideran ventas domiciliarias a los efectos de esta Ley aquellas modalidades de venta en las que el vendedor acude directamente a ofrecer sus productos o servicios al lugar que designe el consumidor. No se consideran comprendidas en dicho concepto las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta. 2. Tendrán igualmente la consideración de venta domiciliaria las denominadas «ventas en reunión» de un grupo de personas convocadas por una de ellas, a instancia o de acuerdo con el vendedor. 3. En ningún caso podrán venderse a domicilio bebidas, productos alimenticios o aquellos otros que, por su forma de presentación o por otras circunstancias, no cumplan las normas técnico-sanitarias reguladoras de su venta. Artículo 30 Artículo 30. 1. Para el ejercicio de la venta domiciliaria se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4, los siguientes particulares: a. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto que se venda o del servicio que se preste. b. Prestar una fianza caucional de garantía por la posible responsabilidad que se pueda contraer en la práctica de este sistema de venta, en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. En el caso de venta domiciliaria el interesado deberá realizar la pertinente comunicación al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, transcurridos tres meses continuos desde el inicio de la actividad o cinco discontinuos en el periodo de un año. Esta comunicación incluirá los datos propios del comerciante sin necesidad de dato alguno sobre ningún tipo de establecimientos salvo que, además, lo hubiere. 3. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley. Sección 4 Sección 4.ª Ventas a distancia Artículo 31 Artículo 31. Se consideran ventas a distancia aquellas en las que el vendedor efectúa su oferta al comprador a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación a distancia, y en general cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de comprador y vendedor. Artículo 32 Artículo 32. En las modalidades de venta a distancia las ofertas deberán ser claras y completas, incluyendo, como mínimo, los datos de identificación de la Empresa oferente, descripción clara del producto o servicio de que se trate, condiciones de venta o de prestación del servicio, precio y forma de pago, garantías, plazo de envío y, si los hubiere, gastos que deban ser abonados por el comprador. Artículo 33 Artículo 33. Para el ejercicio de la venta a distancia se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4.º, los particulares siguientes: a) Cumplir los requisitos previstos en la normativa específica reguladora del producto objeto de esta venta. b) Llevar y tener a disposición de las autoridades competentes una relación actualizada de los productos que se comercializan, de sus ofertas, de los centros de distribución y de los domicilios social y de recepción de pedidos o de solicitud de información. c) Tener los almacenes donde se encuentren los productos en las debidas condiciones según lo establecido en la legislación vigente. Sección 5 Sección 5.ª Ventas automáticas Artículo 34 Artículo 34. Se considera venta automática aquella en la cual el comprador adquiere la mercancía o el servicio de que se trate directamente de una máquina preparada a tal efecto y mediante la introducción en la misma del importe requerido, sin que exista intervención alguna del vendedor o de sus dependientes. Artículo 35 Artículo 35. (Anulado). Artículo 36 Artículo 36. Las máquinas destinadas a este tipo de venta deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, los siguientes: a) Acreditar el cumplimiento de la normativa técnica pertinente. b) Contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina. c) Llevar claramente expuesto el nombre o razón social y el domicilio del empresario a quien pertenecen, así como un número de teléfono al que dentro de los horarios de apertura se puedan cursar avisos en los supuestos de avería y reclamación. d) Llevar claramente expuesto el precio exacto del productos o servicios que vendan, así como los tipos de monedas que se admiten para la obtención de aquellos. Artículo 37 Artículo 37. Las personas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas deberán cumplir los siguientes requisitos particulares: a) Enviar semestralmente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón relación de las máquinas instaladas en la que se detalle la localización de cada una. b) Acreditar con la fianza que se determine por dicho Departamento la capacidad de atender a las posibles reclamaciones por errores en la dispensación de las máquinas automáticas que exploten. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De las ventas promocionales Sección 1 Sección 1.ª Definición general Artículo 38 Artículo 38. 1. Se consideran ventas promocionales aquéllas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales. 2. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 44 de esta Ley, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información. 3. Sólo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación. Sección 2 Sección 2.ª Ventas a pérdida Artículo 39 Artículo 39. 1. Se considera venta a pérdida la reventa que hace un comerciante a precio inferior al de compra o de reposición, si el nuevo aprovisionamiento se ha hecho o se puede hacer a la baja. 2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por precio de compra para el comerciante el que resulta de deducir del precio unitario de factura todas las bonificaciones hechas por el suministrador y añadir los impuestos repercutibles sobre el producto y portes a su cargo. Para ello será necesario que estas cantidades figuren en la factura o se justifiquen documentalmente. En ningún caso podrán deducirse las retribuciones y bonificaciones que compensen servicios prestados al margen de la contraprestación correspondiente a la entrega de la mercancía, como la remuneración de la actividad de promoción realizada por los concesionarios, distribuidores, vendedores con franquicia u otros exclusivistas. Si quien vende al consumidor es el mismo fabricante o si se trata de evaluar la prestación de un servicio complementario de la reventa, el precio equivalente a la compra será el costo de fabricación o de prestación del servicio. 3. La fijación del precio de venta es libre. No podrán realizarse sistemáticamente ventas a un precio más bajo que el de adquisición en los casos siguientes: a) (Anulado). b) (Anulado). c) Cuando se haga con el fin de inducir a error a los compradores sobre el nivel de precios de otros productos de venta en el mismo establecimiento. Sección 3 Sección 3.ª Ventas con prima Artículo 40 Artículo 40. 1. Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios. 2. Durante el periodo de duración de la oferta con prima queda prohibido modificar el precio o la calidad del producto principal al que aquélla acompaña. 3. Los casos en que proceden, formas, duración, efectos y garantías se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente sobre defensa de consumidores y usuarios. 4. En todo momento la Administración podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores u otros comerciantes para exigirles la información necesaria sobre la veracidad de la oferta, duración y, en general, para poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente. Sección 4 Sección 4.ª Ventas en rebaja Artículo 41 Artículo 41. 1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. 2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante. 3. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual. Artículo 42 Artículo 42. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin. Artículo 43 Artículo 43. 1. Las ventas en rebaja sólo podrán comunicarse en los medios de comunicación con una semana de antelación como máximo y sólo durante los diez últimos días podrán utilizarse expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebaja. 2. Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información. Sección 5 Sección 5.ª Ventas en liquidación Artículo 44 Artículo 44. 1. Sólo se consideran ventas en liquidación y, en consecuencia, sólo podrán anunciarse como tales, aquellas de carácter excepcional y de finalidad extintiva que se produzcan como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Cese total o parcial del negocio, indicando en caso de cese parcial cuáles son las mercancías objeto de liquidación. b) Cambio de la orientación, actividad o estructura del negocio. c) Transformación de la empresa o del establecimiento comercial. d) Venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio, o de un establecimiento traspasado realizada tanto por el transmitente como por el adquirente. e) Supuesto de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial. f) Ejecución de resolución judicial, arbitral o administrativa. 2. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año. 3. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor. Artículo 45 Artículo 45. Para que se pueda proceder a una venta en liquidación será necesario que se comunique dicha decisión al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, precisando la causa. Transcurridos veinte días sin resolución en contrario debidamente razonada por el Departamento, podrá el comerciante iniciar la liquidación en la fecha fijada en su solicitud exhibiendo en un lugar visible del establecimiento la comunicación antes aludida, debidamente sellada. Sección 6 Sección 6.ª Ventas de saldo Artículo 46 Artículo 46. 1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. 2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual. 3. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos. 4. En el caso de realizarse venta de saldos, el comerciante está obligado a advertir al comprador de las circunstancias concretas que concurran en los mismos y cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible. Artículo 47 Artículo 47. 1. Las ventas de saldo sólo podrán realizarse habitualmente en establecimientos comerciales fijos o ambulantes dedicados exclusivamente a esta finalidad. 2. Excepcionalmente podrán realizarse ventas de saldo en establecimientos no dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta. En este supuesto los artículos ofrecidos para su venta en saldo deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén. Los precios de los artículos de venta en saldo deberán indicar además el precio habitual del producto. Artículo 48 Artículo 48. 1. Aquellos comerciantes que practiquen la modalidad de ventas de saldo de manera no exclusiva deberán cumplir, además de los requisitos expresados en el artículo 4.º de la presente Ley, las siguientes condiciones: a) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo su deseo de llevar a cabo una venta de saldo, al menos con diez días de antelación, indicando la fecha prevista de inicio de la oferta y el tipo de producto ofrecido. Si transcurridos siete días no hay notificación motivada en contra, se entenderá que se puede proceder a la oferta de ventas en saldo. b) No hacer publicidad de esta modalidad de venta hasta transcurridos siete días de la presentación de la comunicación descrita en el apartado anterior. c) Exponer en lugar visible del establecimiento o puesto ambulante una copia sellada de la citada comunicación. 2. Los comerciantes que deseen dedicarse exclusivamente a la venta de artículos de saldo deberán, además de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.º de la presente Ley, cumplir los siguientes requisitos: a) Rotular de manera clara el establecimiento o puesto de venta en que vayan a efectuar la oferta de ventas en saldo con el indicativo «ventas de saldos» exclusivamente. b) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo el tipo de artículos a ofertar y los lugares donde va a realizarse la oferta. Transcurrido un mes desde la comunicación referida, y si no hubiera respuesta motivada en contra, podrá efectuarse la oferta de venta de saldos durante el plazo de un año. Transcurrido el mismo deberá efectuarse una nueva comunicación que seguirá el mismo trámite. Una copia de la comunicación sellada será expuesta en lugar visible del establecimiento o punto de venta ambulante. Sección 7 Sección 7.ª Ventas por descuento Artículo 49 Artículo 49. 1. Se consideran ventas con descuento aquellas en que los bienes o mercancías se ofrecen al público con un determinado descuento, normalmente expresado en un tanto por ciento, con relación a los precios habitualmente practicados por el comerciante. 2. Las ventas con descuento sólo podrán efectuarse cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Los productos o artículos ofrecidos no deberán estar afectados por causa alguna que reduzca su valor. b) La reducción del precio habitual de venta no constituirá, en ningún caso, venta a pérdida conforme a lo regulado en el artículo 39. c) Disponer de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible. d) Mantener un mínimo de veinticuatro horas la oferta de descuento de un producto. 3. La aplicación del descuento no se traducirá en ningún caso en un trato injustificadamente discriminatorio de los diferentes compradores. 4. En todo momento la Administración podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores y usuarios, u otros comerciantes, para exigirles la información necesaria para comprobar la veracidad de su oferta, su duración y, en general, poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente. CAPÍTULO III CAPÍTULO III De las ventas con entrega aplazada Artículo 50 Artículo 50. 1. Se consideran ventas con aplazamiento aquellas en las que la entrega total o parcial de los bienes, o la prestación de los servicios que tienen por objeto es diferida a un momento posterior a la formalización del contrato. 2. En todo supuesto de venta con aplazamiento el comerciante deberá extender factura haciendo constar las prestaciones debidas y la parte del precio que haya recibido. TÍTULO VI TÍTULO VI De la actuación pública sobre la actividad comercial CAPÍTULO I CAPÍTULO I Del fomento de la actividad comercial Artículo 51 Artículo 51. La Diputación General de Aragón, especialmente a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y de la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón, promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO II CAPÍTULO II De la reforma de las estructuras comerciales Artículo 52 Artículo 52. La Diputación General de Aragón, por medio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes: a) Proporcionar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mayor productividad y eficacia en su gestión. b) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario. c) Promover proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial, especialmente en los grandes núcleos poblacionales. d) Promover nuevas alternativas al comercio que permitan incrementar el nivel de empleo, evitando la destrucción de puestos de trabajo. e) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. Artículo 53 Artículos 53 y 54. (Derogados) Artículo 54 Artículo 54. (Derogado) CAPÍTULO III CAPÍTULO III Función inspectora y régimen de infracciones y sanciones Sección 1 Sección 1.ª De la inspección de comercio Artículo 55 Artículo 55. Objeto. La inspección de comercio es la actividad por la que el Departamento competente en materia de comercio, con medios propios, examina, controla y vigila la actividad comercial, así como a las personas responsables, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comercial aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias. Artículo 56 Artículo 56. Personal de la inspección y sus facultades. 1. Las funciones de inspección se realizarán por empleados públicos adscritos a un órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección, en las actividades que constituyen el ámbito de la normativa comercial aplicable. 2. Para el cumplimiento de su función, el personal que realice las actividades de inspección tendrá las siguientes facultades: a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección. b) Requerir la comparecencia del titular o de los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones. c) Requerir información al titular o a los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable. d) Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que el titular no se halle presente. e) Recabar, cuando lo considere preciso, la colaboración del personal y servicios dependientes de otras Administraciones públicas, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. El personal encargado de la función inspectora de comercio deberá identificarse adecuadamente como tal, con la correspondiente acreditación. 4. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad. 5. La función inspectora se guiará por los principios de potestad discrecional, confidencialidad, eficacia y reserva por parte del personal actuante. Artículo 57 Artículo 57. Actas de inspección. 1. De cada visita de la inspección de comercio se levantará acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que se constaten como relevantes. En concreto, en las actas se hará constar la identificación del presunto infractor y de los demás posibles responsables, si los hubiera, el lugar de comprobación, y los hechos que se constaten por el personal actuante. Asimismo, a las actas se podrá adjuntar como anexos todos aquellos documentos o copia de los mismos que prueben o respalden las infracciones manifestadas en las mismas. 2. Las actas se extenderán, siempre que sea posible, en presencia del titular del establecimiento, empresa o actividad comercial, sus responsables o representantes legales o, en su caso, de cualquier empleado, los cuales podrán hacer constar en ellas cuanto consideren conveniente y firmarlas. En todo caso, las actas deberán estar firmadas por el inspector de comercio actuante. 3. Las actas de inspección elaboradas con las debidas garantías tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha, hora, lugar y otras circunstancias y hechos manifestados en las mismas. 4. Del acta se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma. Sección 2 Sección 2.ª De las infracciones Artículo 58 Artículo 58. Disposiciones generales. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de ordenación de la actividad comercial las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley o en la legislación estatal sobre comercio, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o de orden penal que pudieran derivarse. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes. 3. En relación con las subvenciones en materia de comercio, se aplicará lo dispuesto para esta materia en la normativa de subvenciones por los órganos competentes previstos en esta ley. 4. Las infracciones a las que se refiere la presente ley prescribirán en el tiempo y la forma descritos en el artículo 67 de la misma. Artículo 59 Artículo 59. Infracciones leves. Son infracciones leves: a. Falta de exhibición de la previa autorización, comunicación, fianza o garantía en la forma establecida en la normativa comercial aplicable. b. Negativa a atender al requerimiento de la Administración de realizar la comunicación de datos al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles una vez transcurridos los plazos establecidos en esta Ley para ello. c. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, así como el incumplimiento de otras obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable. d. El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a la Administración sobre la actividad comercial previstos en la normativa comercial aplicable. e. La incorrecta denominación de las ventas promocionales. f. El incumplimiento del deber de comunicación de ventas en liquidación, según dispone el artículo 45 de la presente Ley. g. El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no tipificada como infracción grave o muy grave. Artículo 60 Artículo 60. Infracciones graves. Son infracciones graves: a) La negativa, obstrucción o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades, o sus agentes, o el personal de las Administraciones públicas en ejercicio de las funciones de inspección, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa. b) El incumplimiento del requerimiento en el cese de actividades contrarias a la normativa de comercio. c) La realización simultánea de actividad comercial mayorista y minorista sin establecer la adecuada diferenciación. d) Ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial, en los casos en los que sea preceptiva, o incumplir los requisitos impuestos en la misma. e) El desarrollo de actividades comerciales fuera del establecimiento comercial incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley. f) La venta ambulante que infrinja lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley. g) La venta en establecimientos y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente ley. h) La realización de ventas por inercia, sin el expreso consentimiento del comprador, prohibidas por el artículo 24 de la presente ley, y las ventas en cadena, ventas domiciliarias, ventas a distancia, ventas automáticas por medio de máquinas o cualquier otra venta no sedentaria incumpliendo las condiciones y limitaciones que para éstas se establecen en la normativa comercial aplicable, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción. i) El incumplimiento por las cooperativas de consumidores y usuarios o por los economatos de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley. j) El incumplimiento del régimen general de horarios de apertura establecidos en la normativa comercial aplicable. k) La apertura de establecimientos comerciales en domingos o días festivos no autorizados, o el incumplimiento del régimen de horarios que esté establecido para estos días. l) La realización de ventas promocionales faltando a la veracidad en la publicidad de la oferta, o incumpliendo las condiciones y requisitos que para éstas se establecen en la normativa comercial aplicable, no tipificadas como leves en los apartados d), e) y f) del artículo 59 de esta ley. m) Realizar venta a pérdida incumpliendo las condiciones y requisitos que para ellas se establece en la normativa comercial aplicable. n) Exigir cuantías superiores a aquellas fijadas para precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a autorización previa de la Administración. ñ) El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores o usuarios de servicios, en lo relativo a la falta de emisión y contenido de las facturas o documento sustitutivo, en los casos en que la normativa comercial haga preceptiva su entrega o sea solicitada por el consumidor. o) La reincidencia en infracciones leves por la comisión de más de tres infracciones leves de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Artículo 61 Artículo 61. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) La comisión de infracciones que, siendo la conducta merecedora de ser considerada grave por encajar, en principio, en alguno de los tipos del artículo anterior, exista un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente, o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros, tales circunstancias permitan calificar la conducta como muy grave. b) La reincidencia por la comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Artículo 62 Artículo 61. Personas responsables. 1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquellas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente. b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales. c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley. 2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y no poder determinar su responsabilidad directa. Sección 3 Sección 3.ª De las sanciones Artículo 63 Artículo 63. Sanciones. 1. Las sanciones por las infracciones a lo dispuesto en la presente ley se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente las circunstancias establecidas en los artículos siguientes. 2. En ningún caso podrá producirse más de una sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos. 3. Las infracciones serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves, desde apercibimiento hasta 4.500 euros. b) Las infracciones graves, desde 4.501 hasta 25.000 euros. c) Las infracciones muy graves, desde 25.001 hasta 600.000 euros. 4. Cuando, a consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido específicamente en la operación. 5. Las infracciones muy graves que supongan alto riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social podrán ser sancionadas con el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o con la suspensión de la actividad donde se haya producido la infracción, por plazo no superior a un año. En el caso de producirse reincidencia, se podrá proceder a la clausura definitiva. 6. El órgano administrativo competente, en las infracciones graves o muy graves, podrá imponer, en su caso, además, una sanción accesoria, consistente en una cantidad equivalente a las subvenciones recibidas en materia de comercio durante los últimos dos años, para las infracciones graves, y hasta cuatro años para las muy graves, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves. 7. De las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez que sean firmes en vía administrativa, podrá darse publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón" o en el de la Provincia correspondiente, o en los medios de comunicación de ámbito autonómico, comarcal o local, siendo los gastos de publicación a cargo del infractor. Artículo 64 Artículo 64. Determinación de las sanciones. Para la determinación de la cuantía de las sanciones correspondientes, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reparación de los efectos derivados de la infracción, siempre que no se hayan derivado perjuicios a terceros. b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido, en su caso. c) La trascendencia social de la conducta infractora, la gravedad de los efectos socioeconómicos ocasionados, su incidencia en el mercado y el número de personas afectadas, en su caso. d) El plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción. e) La intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma. f) La reincidencia, salvo en los casos en los que tal circunstancia forme parte de la descripción del tipo de infracción. g) La capacidad económica del infractor o el volumen de facturación de la empresa, establecimiento o actividad comercial. Artículo 65 Artículo 65. Multas coercitivas. 1. El órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas, una vez impuesta la sanción, como medio para lograr el restablecimiento de la legalidad. 2. En el supuesto de infracciones leves y graves, las cuantías que se hayan establecido en aplicación del artículo 63.3 se podrán incrementar en un diez por ciento por cada día que pase sin que el infractor atienda al cese de la actuación que dio lugar a la imposición de la sanción. En el supuesto de infracciones muy graves, dicho incremento será del veinte por ciento. 3. Estas multas podrán imponerse de forma sucesiva y reiterada, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Sección 4 Sección 4.ª Procedimiento sancionador Artículo 66 Artículo 66. Disposiciones generales. 1. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Director del Servicio Provincial competente en materia de comercio en el lugar de producción de los hechos, siendo el personal de dicho Servicio el que llevará a cabo su instrucción. 2. Serán autoridades competentes para la imposición de sanciones en materia de comercio: a) El Director del Servicio Provincial, en las sanciones leves. b) El Director General competente, en las sanciones graves. c) El Consejero competente, en las sanciones muy graves. 3. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Caducado un procedimiento, si la infracción hubiera prescrito, se declarará la caducidad del mismo. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado. Artículo 67 Artículo 67. Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Se entenderá cometida la infracción cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la misma. 2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas en esta ley será de tres años para las referidas a infracciones muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora en vía administrativa sea firme. Artículo 68 Artículo 68. Medidas cautelares. 1. Durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, podrá el órgano administrativo competente ordenar la intervención o decomiso de aquellas mercancías con relación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma adulteración, falsificación, fraude, insuficiente identificación o que puedan suponer riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Los gastos que se deriven de las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía serán por cuenta del infractor. 2. En el supuesto de infracciones muy graves, cuando la conducta suponga alto riesgo para la salud o la seguridad de las personas o del medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social, el órgano administrativo competente podrá ordenar el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o la suspensión de la actividad durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que proceda. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Planeamiento. 1. En la aprobación definitiva de los Planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones, siempre que se definan por primera vez, o se modifiquen, zonas destinadas a equipamientos comerciales, el órgano competente para otorgarla solicitará, con carácter previo, informe del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de Comercio. 2. El citado informe se referirá a la coherencia en la configuración del equipamiento comercial en atención al modelo de desarrollo del municipio y a su configuración, con especial referencia a la incidencia del equipamiento comercial previsto en relación a los municipios del entorno. Se atenderá especialmente a si la configuración comercial favorece o no el modelo de ciudad compacta, si las nuevas zonas comerciales prevén la armonía de usos del espacio urbano así como la incidencia que la nueva actividad comercial puede a tener sobre el municipio y su área de influencia. 3. El Departamento competente en materia de comercio tendrá el plazo de un mes para evacuar dicho informe, de no evacuarse en dicho plazo, se entenderá favorable al planeamiento proyectado. 4. En caso de que el planeamiento informado favorablemente por el Departamento competente en materia de Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón contuviera un importante grado de detalle y viniera acompañado de documentación complementaria que indicara la actividad a desarrollar en los equipamientos comerciales contenidos en él, podrá excepcionarse de la tramitación del procedimiento de licencia comercial a los establecimientos incluidos en dicho planeamiento que en el futuro tuvieran necesidad de ella. 5. La excepción en la solicitud de licencia comercial señalada en el apartado anterior deberá recogerse en el informe favorable del Departamento competente en materia de Comercio, en el cual se indicarán los parámetros mínimos que no podrán ser objeto de modificación para que la excepción surja plenos efectos y se entienda exceptuado el trámite de licencia comercial. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Planeamiento de iniciativa privada. En los procedimientos de aprobación de los planes que sean consecuencia de un procedimiento de iniciativa privada, y que contengan zonas de equipamientos comerciales, no se podrá denegar su tramitación ni su aprobación por parte de las Administraciones Públicas competentes con base en una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se valoren los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente. Esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general. Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. Autorización ambiental integrada. En caso de que la apertura de un establecimiento comercial requiera de autorización ambiental integrada, y ésta sustituya a la licencia ambiental de actividades clasificadas conforme a la normativa ambiental vigente, las menciones relativas a esta última licencia contenidas en la presente ley deben entenderse realizadas a la autorización ambiental integrada. Disposición transitoria primera Disposición transitoria primera. Podrán continuar realizándose en los lugares y fechas habituales y para los artículos que venían expendiéndose las ventas en mercadillos y ferias comerciales existentes con anterioridad a la presente Ley, salvo los que se encuentren ubicados en calles peatonales comerciales, en cuyo caso deberá procederse a su traslado. Disposición transitoria segunda Disposición transitoria segunda. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo constituirá las Comisiones Provinciales de equipamientos comerciales en el plazo de un mes a contar de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Aragón». Disposición transitoria tercera Disposición transitoria tercera. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley la Diputación General constituirá las Comisiones Provinciales de Comercio, y en el plazo de seis meses la Diputación General aprobará al Plan Regional de Comercio. Disposición transitoria cuarta Disposición transitoria cuarta. Hasta que la Diputación General elabore el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón previsto en el artículo 14 de la presente Ley, toda solicitud de apertura de un establecimiento comercial que, conforme a esta Ley se considere como de gran superficie, deberá someterse a la Comisión Provincial de Equipamiento Comercial de la provincia en la cual pretenda instalarse, la cual aprobará o denegará la solicitud teniendo en cuenta los criterios de aportación a la mejora de las estructuras comerciales de la zona; localización del establecimiento proyectado en relación con las características del equipamiento comercial en su zona de influencia; las previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otras relacionados con el urbanismo comercial en general. En todo caso las decisiones de las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial por las que se apruebe o deniegue una solicitud de apertura deberán estar fundadas y, una vez hechas públicas, el solicitante tendrá acceso a los datos y documentos de cualquier clase utilizados en la tramitación del expediente. Disposición transitoria quinta Disposición transitoria quinta. En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Diputación General regulará, mediante Decreto, el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición transitoria sexta Disposición transitoria sexta. Régimen sancionador en materia de actividades feriales. Las siguientes infracciones relativas a las actividades feriales, tipificadas en los apartados i) y j) del artículo 56 y clasificadas como leves en el artículo 57.a) de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, en su redacción original, estarán vigentes hasta que se apruebe, para la Comunidad Autónoma de Aragón, una normativa específica al respecto: a) La utilización indebida de las denominaciones contempladas en el artículo 19. b) El incumplimiento por parte de las instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. Disposición final primera Disposición final primera. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1990, excepto en lo que se refiere a la apertura de establecimientos comerciales de gran superficie, cuya entrada en vigor se producirá al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Disposición final segunda Disposición final segunda. Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley. Disposición final tercera Disposición final tercera. Actualización de sanciones. Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta ley, de acuerdo con el índice general de precios al consumo. Disposición final cuarta Disposición final Cuarta. Régimen sancionador de la actividad ferial en Aragón. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón elaborará el régimen que inserte los preceptos oportunos relativos al régimen sancionador que regule la actividad ferial en Aragón. Disposición derogatoria Disposición derogatoria. 1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Ley, manteniéndose expresamente en aquello que no se oponga a la misma, la vigencia de las siguientes disposiciones: a) Decreto 103/1986, de 22 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre ferias comerciales. b) Orden de 13 de agosto de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se fijan los criterios de distribución y el procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación de inversiones destinadas tanto a la construcción, ampliación o mejora de instalaciones y equipamiento feriales, como a la organización y promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras realizadas por las Entidades organizadoras de las mismas. c) Decreto 22/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se fijan los criterios, procedimientos y forma de actuación en materia de promoción y ordenación comercial en sus vertientes de formación, estudios y asistencia técnica. 2. En tanto no se desarrolle reglamentariamente la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón, y para regular su funcionamiento, se mantiene la vigencia del Decreto 86/1983, de 9 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Crédito de Comercio Interior y se regulan su composición, funciones y procedimiento de actuación. Así lo dispongo a efectos del artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 15 de octubre de 1989. HIPÓLITO GÓMEZ DE LAS ROCES, Presidente de la Diputación General de Aragón - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: Cuando se aprueben definitivamente planes urbanísticos que creen o modifiquen zonas de equipamientos comerciales, debe pedirse un informe previo al departamento autonómico competente en comercio.
Disposición adicional primera. Planeamiento. 1. En la aprobación definitiva de los Planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones, siempre que se definan por primera vez, o se modifiquen, zonas destinadas a equipamientos comerciales, el órgano competente para otorgarla solicitará, con carácter previo, informe del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de Comercio. 2. El citado informe se referirá a la coherencia en la configuración del equipamiento comercial en atención al modelo de desarrollo del municipio y a su configuración, con especial referencia a la incidencia del equipamiento comercial previsto en relación a los municipios del entorno. Se atenderá especialmente a si la configuración comercial favorece o no el modelo de ciudad compacta, si las nuevas zonas comerciales prevén la armonía de usos del espacio urbano así como la incidencia que la nueva actividad comercial puede a tener sobre el municipio y su área de influencia. 3. El Departamento competente en materia de comercio tendrá el plazo de un mes para evacuar dicho informe, de no evacuarse en dicho plazo, se entenderá favorable al planeamiento proyectado. 4. En caso de que el planeamiento informado favorablemente por el Departamento competente en materia de Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón contuviera un importante grado de detalle y viniera acompañado de documentación complementaria que indicara la actividad a desarrollar en los equipamientos comerciales contenidos en él, podrá excepcionarse de la tramitación del procedimiento de licencia comercial a los establecimientos incluidos en dicho planeamiento que en el futuro tuvieran necesidad de ella. 5. La excepción en la solicitud de licencia comercial señalada en el apartado anterior deberá recogerse en el informe favorable del Departamento competente en materia de Comercio, en el cual se indicarán los parámetros mínimos que no podrán ser objeto de modificación para que la excepción surja plenos efectos y se entienda exceptuado el trámite de licencia comercial. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: Las administraciones públicas competentes no pueden rechazar ni aprobar planes de iniciativa privada con zonas comerciales por razones económicas de demanda o necesidad de mercado.
Disposición adicional segunda. Planeamiento de iniciativa privada. En los procedimientos de aprobación de los planes que sean consecuencia de un procedimiento de iniciativa privada, y que contengan zonas de equipamientos comerciales, no se podrá denegar su tramitación ni su aprobación por parte de las Administraciones Públicas competentes con base en una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se valoren los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente. Esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general. - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: If opening a commercial establishment requires an integrated environmental authorization, references in this law to the former classified-activities environmental license are to be read as references to that integrated authorization.
Disposición adicional tercera. Autorización ambiental integrada. En caso de que la apertura de un establecimiento comercial requiera de autorización ambiental integrada, y ésta sustituya a la licencia ambiental de actividades clasificadas conforme a la normativa ambiental vigente, las menciones relativas a esta última licencia contenidas en la presente ley deben entenderse realizadas a la autorización ambiental integrada. - Disposición derogatoria Verify source ↗
Disposición derogatoria
AI-assisted research summary: This provision repeals rules that conflict with the Law, while expressly keeping certain listed provisions in force, and it also keeps Decree 86/1983 in force until regulations are developed for the relevant commission.
Disposición derogatoria. 1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Ley, manteniéndose expresamente en aquello que no se oponga a la misma, la vigencia de las siguientes disposiciones: a) Decreto 103/1986, de 22 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre ferias comerciales. b) Orden de 13 de agosto de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se fijan los criterios de distribución y el procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación de inversiones destinadas tanto a la construcción, ampliación o mejora de instalaciones y equipamiento feriales, como a la organización y promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras realizadas por las Entidades organizadoras de las mismas. c) Decreto 22/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se fijan los criterios, procedimientos y forma de actuación en materia de promoción y ordenación comercial en sus vertientes de formación, estudios y asistencia técnica. 2. En tanto no se desarrolle reglamentariamente la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón, y para regular su funcionamiento, se mantiene la vigencia del Decreto 86/1983, de 9 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Crédito de Comercio Interior y se regulan su composición, funciones y procedimiento de actuación. - Disposición final cuarta Verify source ↗
Disposición final cuarta
AI-assisted research summary: El Gobierno de Aragón debe elaborar en un año un régimen sancionador para la actividad ferial en Aragón.
Disposición final Cuarta. Régimen sancionador de la actividad ferial en Aragón. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón elaborará el régimen que inserte los preceptos oportunos relativos al régimen sancionador que regule la actividad ferial en Aragón. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: This provision sets the Law’s entry into force date as 1 January 1990, except for the opening of large commercial establishments, which takes effect one month after publication in the Official Gazette of Aragón.
Disposición final primera. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1990, excepto en lo que se refiere a la apertura de establecimientos comerciales de gran superficie, cuya entrada en vigor se producirá al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: La Diputación General tiene poder para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar esta Ley.
Disposición final segunda. Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley. - Disposición final tercera Verify source ↗
Disposición final tercera
AI-assisted research summary: The Government of Aragón is authorized to update the amount of sanctions set in this law in line with the consumer price index.
Disposición final tercera. Actualización de sanciones. Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta ley, de acuerdo con el índice general de precios al consumo. - Disposición transitoria cuarta Verify source ↗
Disposición transitoria cuarta
AI-assisted research summary: Mientras no exista el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, las solicitudes de apertura de grandes establecimientos comerciales deben remitirse a la Comisión Provincial competente, que puede aprobarlas o denegarlas.
Disposición transitoria cuarta. Hasta que la Diputación General elabore el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón previsto en el artículo 14 de la presente Ley, toda solicitud de apertura de un establecimiento comercial que, conforme a esta Ley se considere como de gran superficie, deberá someterse a la Comisión Provincial de Equipamiento Comercial de la provincia en la cual pretenda instalarse, la cual aprobará o denegará la solicitud teniendo en cuenta los criterios de aportación a la mejora de las estructuras comerciales de la zona; localización del establecimiento proyectado en relación con las características del equipamiento comercial en su zona de influencia; las previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otras relacionados con el urbanismo comercial en general. En todo caso las decisiones de las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial por las que se apruebe o deniegue una solicitud de apertura deberán estar fundadas y, una vez hechas públicas, el solicitante tendrá acceso a los datos y documentos de cualquier clase utilizados en la tramitación del expediente. - Disposición transitoria primera Verify source ↗
Disposición transitoria primera
AI-assisted research summary: Las ventas en mercadillos y ferias comerciales anteriores a esta ley pueden seguir en sus lugares, fechas y con los artículos habituales, salvo si están en calles peatonales comerciales, donde deben trasladarse.
Disposición transitoria primera. Podrán continuar realizándose en los lugares y fechas habituales y para los artículos que venían expendiéndose las ventas en mercadillos y ferias comerciales existentes con anterioridad a la presente Ley, salvo los que se encuentren ubicados en calles peatonales comerciales, en cuyo caso deberá procederse a su traslado. - Disposición transitoria quinta Verify source ↗
Disposición transitoria quinta
AI-assisted research summary: Within 15 days after the law enters into force, the Diputación General must regulate the General Register of Commercial Entrepreneurs and Mercantile Establishments of the Autonomous Community of Aragón by decree.
Disposición transitoria quinta. En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Diputación General regulará, mediante Decreto, el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Disposición transitoria segunda Verify source ↗
Disposición transitoria segunda
AI-assisted research summary: The Department of Industry, Trade and Tourism must set up the provincial commercial equipment commissions.
Disposición transitoria segunda. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo constituirá las Comisiones Provinciales de equipamientos comerciales en el plazo de un mes a contar de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Aragón». - Disposición transitoria sexta Verify source ↗
Disposición transitoria sexta
AI-assisted research summary: This transitional provision keeps two fair-activities offences in force until a specific Aragon rule is approved.
Disposición transitoria sexta. Régimen sancionador en materia de actividades feriales. Las siguientes infracciones relativas a las actividades feriales, tipificadas en los apartados i) y j) del artículo 56 y clasificadas como leves en el artículo 57.a) de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, en su redacción original, estarán vigentes hasta que se apruebe, para la Comunidad Autónoma de Aragón, una normativa específica al respecto: a) La utilización indebida de las denominaciones contempladas en el artículo 19. b) El incumplimiento por parte de las instituciones a que se refiere el artículo 21 de la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón. - Disposición transitoria tercera Verify source ↗
Disposición transitoria tercera
AI-assisted research summary: La Diputación General debe crear las Comisiones Provinciales de Comercio en 2 meses y aprobar el Plan Regional de Comercio en 6 meses, contados desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria tercera. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley la Diputación General constituirá las Comisiones Provinciales de Comercio, y en el plazo de seis meses la Diputación General aprobará al Plan Regional de Comercio.
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