Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Part 1 of 3 · provisions 1–200
Navarra’s Foral Community organizes its local administration under this law and according to principles of autonomy, participation, decentralization, efficiency, and coordination.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1990-19817
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
- Official source
- View official record ↗
- Complete work
- View statute overview
Statute overview
About this statute
Las entidades locales pueden ejercer los poderes de policía y dirección necesarios para asegurar el buen funcionamiento del servicio, incluso si la gestión es indirecta. Citizens who meet the applicable requirements have an equal right to use local public services, and service delivery may not be discriminatory. El contratista no puede interrumpir los servicios públicos en gestión indirecta por incumplimiento de la Administración local, y las entidades locales pueden adoptar medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios durante una huelga. The receiving and use of local reserve services may be made mandatory by regulation or agreement if public safety, health, or other public-order reasons require it. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Showing 200 of 425
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Navarra’s Foral Community organizes its local administration under this law and according to principles of autonomy, participation, decentralization, efficiency, and coordination.
Artículo 1. La Comunidad Foral de Navarra organiza su Administración Local conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral de acuerdo con los principios de autonomía, participación, desconcentración, eficacia y coordinación en la gestión de los intereses públicos para la consecución por ésta de la confianza de los ciudadanos. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: The final resolution of municipal boundary-alteration proceedings must address all issues raised, including the situation of affected Concejos where applicable.
Artículo 18. La resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales contemplarán todas las cuestiones suscitadas en los mismos incluida, en su caso, la situación de los Concejos afectados. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden ejercer los poderes de policía y dirección necesarios para asegurar el buen funcionamiento del servicio, incluso si la gestión es indirecta.
Artículo 188. 1. Corresponde a las Entidades locales, aun en los casos de gestión indirecta, el ejercicio de los poderes de policía y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio. 2. El órgano competente podrá delegar facultades de policía en los contratistas de servicios públicos, sin perjuicio de la superior dirección que incumbe a aquél. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: Citizens who meet the applicable requirements have an equal right to use local public services, and service delivery may not be discriminatory.
Artículo 189. Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos. La reglamentación del servicio podrá contener determinaciones en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: El contratista no puede interrumpir los servicios públicos en gestión indirecta por incumplimiento de la Administración local, y las entidades locales pueden adoptar medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios durante una huelga.
Artículo 190. 1. La prestación de los servicios públicos se realizará con la continuidad prevista en su reglamentación reguladora, no pudiendo el contratista interrumpirla, en los supuestos de gestión indirecta, a causa del incumplimiento por la Administración local, sin menoscabo de su derecho al resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios ocasionados. 2. Las Entidades locales están facultadas para adoptar las medidas necesarias tendentes a asegurar el funcionamiento de los servicios públicos en el caso de ejercicio del derecho de huelga por el personal adscrito a los mismos. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: The receiving and use of local reserve services may be made mandatory by regulation or agreement if public safety, health, or other public-order reasons require it.
Artículo 191. La recepción y uso de los servicios de la reserva local por parte de los ciudadanos podrán ser declarados obligatorios mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad u otras circunstancias de orden público lo requiera. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta.
Artículo 192. 1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta. 2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas: a) Gestión por la propia entidad local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma. 3. La gestión indirecta comprenderá las siguientes formas: a) Concesión. b) Gestión interesada. c) Arrendamiento. d) Concierto. e) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local. f) Las demás previstas en la legislación foral reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: Local public services involving the exercise of authority must be handled directly by the local entity or through a local autonomous body. Economic services that can be operated by private businesses may be managed indirectly.
Artículo 193. 1. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad serán atendidos necesariamente por gestión directa por la propia entidad local o a través de un organismo autónomo local. 2. Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: La gestión indirecta no puede otorgarse por tiempo indefinido y, contando las prórrogas, el convenio no puede superar 50 años.
Artículo 194. 1. La gestión indirecta, en sus distintas formas, no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el término del convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso exceda el plazo total, incluidas las prórrogas, de cincuenta años. 2. En los casos de arrendamiento, concesión y sociedad mixta, revertirán al patrimonio local, al término del convenio, los bienes, instalaciones y material afectos al servicio en condiciones normales de uso. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: If the local entity manages the service itself, it takes the risk and has decision-making and management powers exclusively.
Artículo 195. En la gestión por la propia entidad local, ésta asumirá en exclusiva su propio riesgo y ejercerá los poderes de decisión y gestión. Los medios personales y materiales del servicio se adscribirán e integrarán en el presupuesto de la entidad local. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: This article says autonomous bodies are public-law entities created by local governments, governed by their own statutes, and subject to approval/authorization rules for their structure, contracts, and pay.
Artículo 196. 1. Los organismos autónomos son entes de derecho público, con personalidad jurídica propia y patrimonio, creados por las corporaciones locales para la gestión descentralizada de sus intereses. Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, debiendo quedar adscritos al órgano que establezcan sus Estatutos. 2. Se rigen por sus propios Estatutos, aprobados por la entidad local, que determinarán sus fines y funciones, bienes y recursos económicos, organización general y régimen de funcionamiento, sistema de designación de los titulares de los órganos y personal directivo, así como las facultades de tutela que aquélla se reserve, en los términos del apartado siguiente. El régimen de su patrimonio, así como el de impugnación y reclamaciones contra sus actos, es el establecido para las entidades locales en esta Ley Foral. El régimen de sus contrataciones es el establecido en la legislación foral reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. El régimen de su personal es el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención, control financiero y de eficacia se ajustará a lo establecido en la legislación foral de Haciendas Locales. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los organismos autónomos se regirán por las siguientes especialidades: a) Será necesaria la autorización del órgano que señalen los Estatutos para contrataciones superiores a las cantidades previamente fijadas en los mismos, así como para las adquisiciones de bienes inmuebles. b) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno, de conformidad con la normativa reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: Local mercantile companies with only local-entity capital must take a limited-liability form, the interested corporation acts as general meeting, local public companies must prepare annual operating/investment/financing plans, and their staff cannot become civil servants.
Artículo 197. 1. Las Sociedades mercantiles, con capital social aportado exclusivamente por la Entidad local, adoptarán una de las formas de responsabilidad limitada. 2. En la escritura de constitución de la Sociedad constará el capital aportado por la Entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en representación del capital social. La Corporación interesada asumirá, en todo caso, las funciones de Junta general. 3. El personal de la Sociedad no adquirirá en ningún caso la condición de funcionario. 4. Las Sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación. Si percibieren subvenciones con cargo al presupuesto general de la Entidad local de que dependan, elaborarán además un presupuesto de explotación o de capital. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Municipalities extinguished in a municipal boundary change may be integrated into the resulting municipality as concejos if sufficient resources are proven.
Artículo 19. Los municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el municipio resultante con la condición de concejos, siempre que se acredite la suficiencia de recursos para el adecuado ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 39 de la presente ley foral. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: For indirect management through a limited-liability company or cooperative, the local entity’s contribution may be majority or minority but cannot be below one-third of share capital; the full share capital must be paid up at constitution or capital increase.
Artículo 198. 1. En los casos de gestión indirecta mediante Sociedad mercantil con responsabilidad limitada, o Cooperativa, la aportación de la Entidad local podrá ser mayoritaria o minoritaria, sin que en ningún caso sea inferior al tercio del capital social, y podrá consistir en la concesión u otra clase de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales y numerario. El capital social será desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital. 2. Los estatutos sociales delimitarán el carácter de la sociedad mixta en cuanto modo gestor de un servicio público y, en especial, determinarán las facultades reservadas al ente público o a sus representantes en los órganos directivos de la sociedad y las causas de disolución de éstas. La responsabilidad de la entidad local por las obligaciones sociales se limitará a su aportación al capital social. 3. La gestión de la sociedad será compartida por la entidad local y los particulares en proporción a la participación respectiva en el capital social. No obstante, se requerirá la conformidad de la entidad local para la modificación del acto de constitución o de los estatutos de la sociedad, la concertación de operaciones de crédito y la aprobación de cuentas anuales. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: La norma dice que las sociedades mercantiles con participación total o parcial de entidades locales se rigen por la normativa civil, mercantil o laboral que les aplique, sin perjuicio de esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 199. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen, las Sociedades mercantiles, con participación exclusiva o parcial de las Entidades locales, se regirán por la normativa civil, mercantil o laboral que les sea de aplicación. - Artículo 196 bis Verify source ↗
Artículo 196 bis
AI-assisted research summary: Local public business entities in Navarra are public bodies created by local entities for service delivery, service management, or producing public-interest goods, and they are governed by private law.
Artículo 196 bis. Son entidades públicas empresariales locales los organismos públicos creados por las entidades locales de Navarra a los que se les encomiende la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el derecho privado, con las especialidades que se establezcan en la legislación foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y en su normativa específica. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: Public-domain and communal property cannot be sold, acquired by prescription, or seized, and they are not subject to any tax.
Artículo 100. Los bienes de dominio público y los comunales, son inalienables, imprescriptibles, inembargables, y no están sujetos a tributo alguno. Los bienes comunales no experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: Local entities must assign the legal classification that corresponds to the nature or destination of their patrimony’s assets and rights.
Artículo 101. Las Entidades locales asignarán a los bienes y derechos de su patrimonio la calificación jurídica que les corresponda en razón de su naturaleza o destino. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: The article classifies certain leftover parcels and unusable items as private-domain property, defines those categories, and states that expropriated goods and rights stay tied to the purpose of the expropriation until that purpose ends.
Artículo 102. 1. Las parcelas sobrantes y efectos no utilizables se clasificarán como bienes de dominio privado. Se entienden por parcelas sobrantes las que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no fueren susceptibles de uso adecuado, y por efectos no utilizables todos aquellos que por deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resulten inaplicables a los servicios de la Entidad local o a su normal aprovechamiento. La calificación de un terreno como parcela sobrante requiere expediente de calificación jurídica, en la forma que previene el número 1 del artículo siguiente. 2. Los bienes y derechos adquiridos en virtud de expropiación forzosa quedarán implícitamente afectados a los fines que la motivaron. Concluida la afectación, pasarán a ser bienes patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Changing the legal classification of public domain or patrimonial local assets generally requires a file proving the change is appropriate and lawful, and the Pleno must decide it after one month of public information.
Artículo 103. 1. La alteración expresa de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y de los patrimoniales requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad. El expediente deberá ser resuelto por el Pleno, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Tratándose de bienes afectos a servicios o actividades públicas en las que concurran, junto a la competencia de la Entidad local de que se trate, la de otra u otras Administraciones Públicas, la acreditación de la oportunidad de la desafectación requerirá, en todo caso, informe favorable de éstas. 2. La desafectación de los bienes comunales se regirá por lo dispuesto en el artículo 140. 3. No obstante, la alteración se produce, automáticamente, sin necesidad de expediente, en los siguientes supuestos: a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal. c) Adquisición por cesión obligatoria con el fin de ser destinados al uso público o a la prestación de un servicio público. 4. La afectación de bienes a un uso o servicio público o comunal se entenderá producida, sin necesidad de acto formal, cuando la Entidad local adquiera por usucapión bienes destinados al uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: Regula quién puede asignar bienes públicos locales, quién puede pedir esa adscripción y qué ocurre cuando los bienes dejan de ser necesarios.
Artículo 104. 1. La adscripción de bienes a un determinado uso o servicio público se realizará por el pleno u órgano supremo de la entidad local y será precedida, en su caso, de su afectación al dominio público. Cuando ésta no fuere necesaria, puede el pleno delegar esta facultad en el Presidente o en la Junta de Gobierno Local. 2. Los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, y las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma pueden solicitar de éstas la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes del patrimonio de las entidades locales. Las entidades que reciban dichos bienes no adquirirán su propiedad, atribuyéndoseles únicamente facultades en orden a su conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción. Cuando los bienes y derechos adscritos a los organismos autónomos dejen de ser precisos para el fin concreto previsto en la adscripción, vendrán aquéllos obligados a comunicarlo a la entidad local, procediendo ésta a su desadscripción y, en su caso, a la desafectación. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: Las Entidades locales de Navarra pueden adquirir y poseer bienes y derechos, y ejercer acciones y recursos para defender su patrimonio.
Artículo 105. Las Entidades locales de Navarra tienen capacidad jurídica para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos por las leyes, y para poseerlos, así como para ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: This article says paid acquisitions follow this Law Foral, with subsidiary use of the foral rules on administrative contracting, while acquisitions made through expropriation follow their own specific rules.
Artículo 106. 1. Las adquisiciones a título oneroso se regirán por los preceptos de esta Ley Foral, según la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate, aplicándose subsidiariamente la legislación foral reguladora de la contratación administrativa. 2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus disposiciones específicas. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: Local entities’ onerous purchases are handled by the corporate president within set limits; otherwise the full corporation decides, and immovable property needs prior technical valuation.
Artículo 107. 1. La adquisición onerosa de bienes, muebles e inmuebles, que las Entidades locales precisen para el cumplimiento de sus fines se realizará por el Presidente de la Corporación cuando su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa. 2. En los restantes casos, la adquisición se realizará por el Pleno de la Corporación. El acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando la adquisición haya de gravar presupuestos de dos o más ejercicios. 3. La adquisición de bienes inmuebles requerirá la previa valoración técnica de los mismos. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: The municipality’s population is made up of the people registered in the municipal register.
Artículo 10. 1. La población del Municipio está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. 2. Son aplicables a los municipios de Navarra las disposiciones generales dictadas para los del resto del Estado en materia de población y empadronamiento. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: Goods bought for value must be acquired through public tender or direct contracting, with direct contracting allowed only in the stated cases.
Artículo 108. 1. La adquisición de bienes a título oneroso se efectuará mediante concurso público o contratación directa. 2. La adquisición de bienes muebles mediante contratación directa sólo podrá acordarse cuando concurra alguno de los supuestos en los cuales proceda dicha forma de contratación en el contrato de suministro. 3. La adquisición de los restantes bienes mediante contratación directa sólo podrá acordarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Reconocida urgencia de la adquisición. b) Peculiaridad de la necesidad a satisfacer. c) Limitación de la oferta en el mercado. 4. En los casos en que, conforme a lo previsto en los dos números- anteriores, proceda la contratación directa, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: The President of the Corporation handles free-of-charge acquisitions, unless the acquisition is lucrative with an onerous condition or burden, in which case the Pleno decides and acceptance requires a prior file showing the burden is not greater than the asset’s value. Inheritances are always treated as accepted for benefit of inventory, with a Navarre civil-law exception.
Artículo 109. 1. La adquisición de bienes a título gratuito corresponderá al Presidente de la Corporación y no estará sujeta a restricción alguna. 2. No obstante, si la adquisición lucrativa llevase aneja alguna condición o modalidad onerosa, la adquisición corresponderá al Pleno, y sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de aquéllos. 3. La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario. En el caso de herencias sometidas al Derecho Civil Foral de Navarra, se estará, a estos efectos, a lo dispuesto en la Compilación. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: Las entidades locales de Navarra deben proteger y defender su patrimonio; los vecinos con plenos derechos civiles y políticos pueden pedir que actúen y, si pasan 30 días hábiles sin acuerdo, pueden ejercer la acción; la Comunidad Foral puede actuar por subrogación en ciertos casos.
Artículo 110. 1. Las Entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos. 2. Cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a las Entidades locales el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles. Transcurrido el plazo mencionado sin que la Entidad local acuerde el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos pueden ejercitar dicha acción en nombre e interés de la misma, a cuyo efecto se les facilitará por ésta los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que al efecto, soliciten por escrito dirigido al Presidente de la Corporación. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubiesen seguido. 3. La Administración de la Comunidad Foral, previo requerimiento a la Entidad local, y a costa de ésta, podrá ejercer por subrogación las facultades de conservación, defensa y recuperación de los bienes de dominio público y de los comunales, cuando no sean ejercidas por las Entidades locales, en la forma establecida en esta Ley Foral y en sus disposiciones reglamentarias. En el caso de que no prosperase la acción, los gastos y perjuicios ocasionados serán de cuenta del Gobierno de Navarra. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Las Entidades locales de Navarra pueden recuperar ciertos bienes y derechos por sí mismas, pero para los bienes patrimoniales solo durante un año; después deben acudir a los tribunales ordinarios.
Artículo 111. 1. Las Entidades locales de Navarra podrán recuperar por sí mismas y en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de dominio público o comunal que les pertenezcan, previo dictamen del Secretario de la Asesoría Jurídica, o, en su caso, de un Letrado, y con audiencia del interesado. Promoverán, asimismo, el ejercicio de las acciones civiles que sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes. 2. Del mismo modo podrán recuperar los bienes patrimoniales en el plazo de un año, contado desde el día siguiente a la fecha en que se haya producido la ocupación. Transcurrido este plazo, la Entidad local deberá acudir a los Tribunales ordinarios ejercitando las correspondientes acciones. 3. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de las Entidades locales en esta materia, siempre que éstas se hayan ajustado al procedimiento establecido. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: Los bienes y derechos de las entidades locales que puedan inscribirse deben registrarse; los bienes comunales deben indicar expresamente su carácter, y los bienes de dominio público de uso general están exentos de inscripción.
Artículo 112. 1. Los bienes y derechos de las Entidades locales que sean susceptibles de ello deberán ser inscritos en los Registros correspondientes. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes comunales deberá hacer constar expresamente su carácter de tales. 2. Estarán exentos de inscripción los bienes de dominio público de uso general. 3. En la inmatriculación o inscripción de los bienes y derechos de las Entidades locales se aplicarán las normas registrales establecidas para los de la Comunidad Foral de Navarra. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: Las entidades locales must create a valued inventory of the assets and rights that make up their patrimony, keep it continuously updated, correct it annually, and check it whenever the corporation is renewed.
Artículo 113. 1. Las Entidades locales formarán un inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio. 2. El inventario será objeto de actualización continua, se rectificará anualmente y se comprobará siempre que se renueve la Corporación. 3. La aprobación del inventario, su rectificación y comprobación corresponderá al Pleno. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Local entities must demarcate certain property boundaries; while that process is pending, parallel court proceedings on the same claim are not allowed.
Artículo 114. 1. Las Entidades locales deben realizar el deslinde de los inmuebles de su patrimonio cuyos límites aparezcan imprecisos o sobre los que existan indicios de indebida ocupación. 2. Si las Entidades locales no promueven el deslinde en los casos establecidos en el número anterior, la Administración de la Comunidad Foral podrá subrogarse en las facultades de la Entidad local, a costa de la misma, si el deslinde fuese procedente en relación con las causas que lo motivaron. 3. El deslinde se sujetará al procedimiento que se determine reglamentariamente, en el que, en todo caso, se dará audiencia a los interesados. 4. Si la finca a que se refiere el deslinde se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá también el deslinde administrativo debidamente aprobado. En otro caso, se procederá a la inscripción previa del título adquisitivo de la misma o, a falta de éste, de la certificación librada conforme a la legislación vigente, inscribiéndose a continuación el deslinde. 5. En tanto se tramite el procedimiento de deslinde, no podrá iniciarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas de las Entidades locales. 6. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento u órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad la aprobación de los deslindes. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden investigar e inspeccionar bienes y derechos presuntamente pertenecientes a su patrimonio, y ciertas personas y entidades deben cooperar. También deben informar a la Administración de la Comunidad Foral sobre determinados edictos del Registro de la Propiedad.
Artículo 115. 1. Corresponde a las Entidades locales la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos cuya pertenencia a su patrimonio se presuma, a fin de determinar la titularidad de los mismos. 2. Todas las personas físicas o jurídicas de la Comunidad Foral, tanto públicas como privadas, están obligadas a cooperar en la investigación e inspección a que se hace referencia en el número anterior. 3. Las Entidades locales deberán dar cuenta a la Administración de la Comunidad Foral de los edictos que les remita el Registro, de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con bienes comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de la Corporación. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: Las entidades locales need Pleno approval by absolute majority before settling or waiving judicial claims affecting their patrimony, and communal-property cases also need prior express approval from the Government of Navarra.
Artículo 116. 1. Las Entidades locales no pueden allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos integrantes de su patrimonio, ni transigir sobre los mismos, si no es mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Si el allanamiento o transacción se refiere a bienes comunales requerirán, además, la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra. 2. El sometimiento a arbitraje de las controversias o litigios sobre los bienes de derecho privado requerirá asimismo acuerdo del Pleno por votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: People or legal entities holding local-government assets or rights must keep, conserve, and use them rationally, and they may have to pay for damage caused by fraud or negligence.
Artículo 117. 1. Toda persona natural o jurídica que tenga a su cargo bienes o derechos de las Entidades locales está obligada a su custodia, conservación y racional explotación, debiendo responder ante aquéllas de los daños y perjuicios ocasionados cuando concurra fraude o negligencia. 2. Las sanciones que tales entidades pueden imponer a quienes, por dolo o negligencia, causen daños en sus bienes, o los usurpen de cualquier forma, no serán inferiores al tanto, ni superiores al triple del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado. Cuando el valor no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 50 y 1.800 euros. 3. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, y de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse. 4. Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los números anteriores se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: The municipal territory is the territorial area where the municipality’s governing and administrative bodies exercise their powers.
Artículo 11. El término municipal es el ámbito territorial en que los órganos de gobierno y administración del municipio ejercen sus competencias. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: La inclusión de un helechal en las hojas catastrales de las Entidades locales sirve como prueba de posesión, pero no decide la propiedad.
Artículo 118. La inclusión de un helechal en las hojas catastrales de las Entidades locales no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero por sí sola constituye una prueba de posesión del terreno y de los demás aprovechamientos a favor de aquellas Entidades. Mientras éstas no sean vencidas en juicio ordinario declarativo de propiedad, serán mantenidas en su posesión. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden extinguir ciertos derechos sobre bienes de dominio público, comunales y patrimoniales, siguiendo el procedimiento administrativo o el Derecho Privado según el tipo de bien.
Artículo 119. 1. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público o comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiesen dado lugar, se efectuará por las Entidades locales por vía administrativa, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho, con sujeción a las normas reguladoras del procedimiento para el desahucio administrativo que se establezcan reglamentariamente. 2. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes patrimoniales se efectuará con sujeción a las disposiciones de Derecho Privado, sin perjuicio de las facultades derivadas de la legislación de expropiación forzosa. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden interpretar los contratos sobre bienes en los que intervengan y resolver las dudas sobre su cumplimiento.
Artículo 120. Las Entidades locales interpretarán los contratos sobre bienes en que intervengan y resolverán las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las resoluciones que sobre ellos se dicten por los órganos jurisdiccionales competentes. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Public-use goods are intended for common, general use by citizens; special, exclusive, or abnormal uses require a license or concession.
Artículo 121. 1. El destino propio de los bienes de uso público es su utilización común y general por todos los ciudadanos indistintamente, realizada normalmente conforme a la naturaleza y a la finalidad a que estén afectos. 2. Las utilizaciones de carácter especial, privativo o anormal, estarán sujetas a licencia o concesión, conforme a las disposiciones de esta Sección. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: This provision says certain uses of public-use property require a license, and licenses may be granted directly, by tender, or by lottery depending on the number of applicants and whether they all meet the same conditions.
Artículo 122. 1. Estarán sujetas a licencia: a) La utilización común de los bienes de uso público, de carácter especial, por concurrir circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras semejantes. b) La utilización privativa de tales bienes o personas o Entidades determinadas que suponga la limitación o exclusión de su utilización por otros y que no requiera obras o instalaciones de carácter permanente. 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limita el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación, observándose reglas de publicidad y concurrencia, y si no fuere posible porque todos los interesados hubiesen de reunir las mismas condiciones, se concederán mediante sorteo. 3. Las ordenanzas determinarán el carácter transmisible o intransmisible de las licencias. No serán transmisibles las licencias concedidas en atención a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviese limitado. 4. Las licencias se entenderán concedidas a precario y podrán ser revocadas en cualquier tiempo. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: Administrative concessions are required for certain private or abnormal uses of public-use goods, the concession process must include a file with the applicable clauses and required regulatory determinations, the term may not exceed 99 years except where a specific rule sets a shorter term, and granting concessions must follow publicity and competition rules.
Artículo 123. 1. Estarán sujetas a concesión administrativa: a) La utilización privativa de los bienes de uso público a que se refiere el apartado b) del número 1 del artículo anterior, cuando requiera obras o instalaciones de carácter permanente. b) La utilización anormal de dichos bienes, de forma que su uso no fuese conforme a su destino. 2. El otorgamiento de la concesión exigirá en todo caso la instrucción de expediente en el que consten las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgase, que en todo caso contendrá las determinaciones que reglamentariamente se establezcan. 3. La concesión no podrá ser superior a noventa y nueve años, salvo que disposiciones específicas señalen otro plazo menor. 4. El otorgamiento de concesión se sujetará a reglas de publicidad y concurrencia. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: Administrative concessions must have a specific purpose, set the fee and duration, and local authorities have an implied power to inspect them and end them early for reasons of public interest.
Artículo 124. 1. Las concesiones administrativas deberán tener una finalidad concreta, fijar el canon que hubiera de satisfacerse, así como el plazo de duración, y su otorgamiento se realizará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de otros derechos. 2. Asimismo, deberán fijarse las garantías suficientes a aportar por el concesionario para asegurar el buen uso de los bienes. 3. Se considerará en todo caso implícita la facultad de las Entidades locales de inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones, así como la de resolver las concesiones antes de su vencimiento, si lo justifican razones de interés público, resarciendo al concesionario, en tal caso, de los daños que se le hubieran causado. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: Las concesiones otorgadas se extinguen por varias causas, y la entidad local puede rescindirlas en ciertos casos.
Artículo 125. 1. Las concesiones otorgadas se extinguen: a) Por vencimiento del plazo. b) Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. c) Por desafectación del bien. d) Por renuncia del concesionario. e) Por revocación de la concesión. f) Por resolución judicial. 2. La Entidad local podrá acordar el rescate de las concesiones si estimara que su mantenimiento durante el plazo del otorgamiento perjudica el ulterior destino de los bienes o les hace desmerecer considerablemente, en el caso de que se acordase su enajenación. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: Use of property assigned to public service is mainly governed by Chapter I of Title V on services, and only secondarily by this section.
Artículo 126. 1. La utilización de los bienes destinados al servicio público se regirá en primer lugar por las disposiciones del capítulo I del título V en materia de servicios y, subsidiariamente, por lo dispuesto en esta sección. 2. Las normas reguladoras de los servicios públicos serán asimismo de preferente aplicación cuando la utilización de los bienes de uso público fuese sólo la base necesaria para la prestación del servicio. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden regular cómo se usan sus bienes patrimoniales y, si los ceden a particulares mediante contrato, la adjudicación puede hacerse por subasta, concurso o concierto directo en casos concretos.
Artículo 127. 1. Corresponde a las Entidades locales regular la forma de utilización de sus bienes patrimoniales. 2. La utilización podrá realizarse directamente por la Entidad local o cederse a los particulares mediante contrato. En este último supuesto, el procedimiento de adjudicación podrá ser el de subasta, concurso o concierto directo. 3. Sólo podrá realizarse el concierto directo: a) Por razones de interés público debidamente acreditado. b) Cuando sólo haya una persona o Ente capacitado para llevar a cabo la explotación o utilización, cuya circunstancia se acreditará en el expediente. c) Cuando la cuantía del contrato sea inferior a la cifra que se determine reglamentariamente. d) Cuando la utilización o explotación se confíe a una Administración pública, o a una Sociedad en cuyo capital participe cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra, directa o indirectamente, en una proporción superior al 75 por 100. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Boundary-demarcation disputes involving Navarra municipalities are handled by the Foral Community Administration, and cross-community disputes also require the intervention and report of the Government of Navarra.
Artículo 12. 1. La demarcación y deslinde de los términos municipales de Navarra se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 2. Las cuestiones que se susciten entre municipios de Navarra sobre deslinde de sus términos serán resueltas por la Administración de la Comunidad Foral, previo informe del Instituto Geográfico Nacional. 3. Si la cuestión sobre deslinde de términos se suscita entre municipios de Navarra y otros pertenecientes a otra Comunidad será en todo caso preceptiva la intervención e informe del Gobierno de Navarra. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: Local entities may give free use of patrimonial assets to public bodies or non-profit private entities for public-interest purposes, subject to conditions and a maximum term of 20 years for immovable property.
Artículo 128. 1. Las Entidades locales podrán ceder gratuitamente el uso de los bienes patrimoniales en favor de otras Administraciones o Entidades públicas o de Entidades privadas sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los vecinos. 2. El acuerdo de cesión deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contener los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos, cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso. Ésta se producirá asimismo cuando los bienes no se utilicen para el fin señalado dentro del plazo establecido en el acuerdo, dejasen de serlo con posterioridad o se utilizasen con grave quebranto de los bienes. 3. El plazo máximo de cesión gratuita del uso de los inmuebles será de veinte años. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: Certain acts and contracts over patrimonial assets must follow the Navarra Civil Law Compilation; urban or rural leases are governed by their specific rules, where applicable.
Artículo 129. Los actos y contratos que tengan por objeto la atribución del uso o del uso y disfrute, de bienes patrimoniales, se ajustarán a lo dispuesto en la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra. Los arrendamientos de naturaleza urbana o rústica se regirán, en su caso, por su normativa específica. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: The President of the Corporation has competence for certain acts on the use of local authority assets, including licences and onerous use of private assets within the stated limits; other cases go to the Plenum.
Artículo 130. 1. Serán competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales en los casos siguientes: a) Cuando se refiera a otorgamiento de licencias. b) En la utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio. 2. En los restantes casos, la competencia será del Pleno. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: The use and enjoyment of communal property is governed by section 2 of chapter II of this title.
Artículo 131. La utilización y aprovechamiento de los bienes comunales se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II de este título. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: Local entities can sell their assets only after a prior declaration of alienability and the required approval; larger disposals need an absolute-majority vote, and the president may sell low-value assets under a 5% threshold.
Artículo 132. 1. La enajenación de los bienes de las entidades locales requiere la declaración previa de alienabilidad, por tratarse de bienes originariamente patrimoniales o que hayan adquirido este carácter por alteración de su calificación jurídica primitiva. 2. La enajenación requiere acuerdo del Pleno u órgano supremo de gobierno y administración de la entidad local. Cuando la cuantía del bien a enajenar exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, el acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. No obstante, el Presidente de la Corporación podrá enajenar bienes muebles e inmuebles que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de la entidad local cuando su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. 3. Será requisito previo a la enajenación de los bienes la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio. 4. No podrán enajenarse bienes patrimoniales para financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes o efectos no utilizables. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: As a rule, alienation must be carried out by public auction, except in cases of exchange; direct alienation is only allowed exceptionally.
Artículo 133. El procedimiento de enajenación, excepto en el caso de permuta, será el de subasta pública y, excepcionalmente, la enajenación directa. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Direct sale of assets may be allowed only exceptionally in listed cases, including certain public-interest buyers, failed auctions, special property conditions, and other legally justified situations.
Artículo 134. 1. Puede acordarse excepcionalmente la enajenación directa en los siguientes supuestos: a) Cuando el adquirente sea una Corporación de Derecho Público, o una Asociación o Fundación de interés público reconocida por la ley. b) Cuando las subastas no lleguen a adjudicarse por falta de licitadores, o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que la adjudicación directa se acuerde en las mismas condiciones y por precio no inferior al que haya sido objeto de licitación. c) Cuando por la naturaleza del bien sea imposible o muy difícil la concurrencia pública. d) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal. 2. Si se tratara de bienes inmuebles, la enajenación directa puede además acordarse excepcionalmente en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran los requisitos precisos para dicha forma de enajenación en la legislación urbanística o en otras leyes sectoriales. b) Cuando la enajenación haya de realizarse para la instalación o ampliación de industrias u otras actividades que la Entidad local declare de interés general para los vecinos. c) Para la enajenación de las parcelas sobrantes mencionadas en el artículo 102.1 al propietario o propietarios colindantes. 3. Si se tratase de bienes muebles corporales, puede también acordarse excepcionalmente la enajenación directa: a) Para la enajenación de efectos no utilizables. b) Para la enajenación de artículos de consumo, productos de explotaciones agrícolas, comerciales o industriales, y publicaciones. 4. Tratándose de títulos representativos de capital de Sociedades, cuotas o partes alícuotas de Empresas, obligaciones o títulos análogos, o de propiedades inmateriales, podrá acordarse la enajenación directa por motivos de interés público debidamente razonados y justificados. 5. El acuerdo de enajenación de bienes muebles implicará, en su caso, su desafectación y desadscripción. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: Local entities may exchange their property for other property, but only after an expert valuation and subject to value-equivalence limits and other procedural requirements.
Artículo 135. 1. Los bienes del patrimonio de las Entidades locales pueden ser permutados por otros, previa tasación pericial, siempre que de ésta resulte la equivalencia de valores o que la diferencia de éstos entre los bienes que se trata de permutar no sea superior al 50 por 100 del que tenga el valor más alto. En su caso, la diferencia de valoración entre los bienes se compensará en metálico. Siendo la permuta un procedimiento excepcional será necesaria para su realización una Memoria previa que la justifique y con oferta pública a los interesados que pudieran cumplir los requisitos exigibles. 2. La permuta exige el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 132 para la enajenación de bienes. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: A local council may approve a free transfer of local assets only to certain public or nonprofit recipients and for public-interest purposes, and immovable-property transfers must be in a public deed and registered.
Artículo 136. 1. La cesión a título gratuito de la propiedad de bienes y derechos del patrimonio de las Entidades locales se acordará por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y sólo podrá realizarse en favor de otras Administraciones, Instituciones públicas o Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local, y previa declaración de alienabilidad. 2. El acuerdo de cesión podrá contener cuantos condicionamientos, limitaciones o garantías se estimen oportunos. De no señalarse nada en el acuerdo, las cesiones de propiedad de bienes patrimoniales quedarán sujetas a las siguientes condiciones: a) Que los fines para los que se hubiesen otorgado se cumplan en el plazo máximo de cinco años. b) Que su destino se mantenga durante los treinta años siguientes. 3. Incumplidos los condicionamientos, limitaciones o garantías impuestas, la propiedad de los bienes revertirá de pleno derecho al patrimonio de la Entidad local con sus pertenencias y accesiones. 4. Las cesiones gratuitas de la propiedad de bienes inmuebles deben formalizarse en escritura pública, con expresión de los condicionamientos, limitaciones o garantías, y han de inscribirse en el Registro de la Propiedad. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: Local entities must meet the requirements for alienating their assets and rights before creating encumbrances on them.
Artículo 137. La constitución de gravámenes sobre los bienes y derechos del patrimonio de las Entidades locales exigirá los requisitos necesarios para enajenarlos. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Municipal creation, suppression, and boundary changes in Navarra must follow this Foral Law and its implementing regulations, and they may not split a continuous urban area into more than one municipal district.
Artículo 13. 1. La creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 2. Las finalidades que han de perseguirse en todos los procesos citados en el número anterior serán las siguientes: a) Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal. b) Incrementar la capacidad de gestión de las Entidades locales afectadas. c) Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales. d) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios. 3. Los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Local entities in Navarra need prior authorization from the Comunidad Foral Administration to sell, transfer, exchange, or encumber certain listed assets and rights.
Artículo 138. 1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra en materia de enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de los bienes y derechos que a continuación se indican: a) Bienes muebles e inmuebles de carácter histórico-artístico. b) Bienes muebles e inmuebles no comprendidos en el apartado anterior, cuyo valor económico exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad. c) Valores mobiliarios, créditos y derechos de la Entidad local cuyo valor económico exceda del porcentaje del presupuesto mencionado en el apartado anterior. 2. La enajenación, cesión de propiedad, permuta o gravamen referentes a los bienes y derechos mencionados en el número anterior requerirán la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral. No obstante, el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales en materia de bienes comunales se ejercerá en la forma y con el alcance establecido específicamente para esta clase de bienes. 3. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo previsto en el número 1, no resulte precisa la autorización de la Administración de la Comunidad Foral, tratándose de enajenación o gravamen de inmuebles, así como de cesión gratuita de los mismos, se dará cuenta a aquélla en todo caso. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: Local entities have the powers to dispose of, administer, use, and regulate communal property, and in expressly provided cases their decisions need approval from the Community of Navarre administration.
Artículo 139. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponden a las Entidades locales, en los términos de esta Ley Foral. Solamente en los casos previstos expresamente en esta Ley Foral necesitarán de la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral las decisiones acordadas por los órganos competentes de las Entidades locales. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: This article sets out when communal assets may be declassified and the procedures and approvals required for different types of declassification.
Artículo 140. 1. Cabrá la desafectación de los bienes comunales en los supuestos previstos en este artículo. 2. La desafectación de bienes comunales con motivo de cesión del uso o gravamen de los mismos se regirá por el siguiente procedimiento: a) Acuerdo inicial por mayoría absoluta de la Entidad local. b) Anuncio y exposición pública por plazo de un mes. c) Resolución de reclamaciones mediante acuerdo por mayoría absoluta de la Entidad local. d) Aprobación por el Gobierno de Navarra. 3. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte de la Entidad local de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión del uso o el gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes. Reglamentariamente se determinarán las medidas de las pequeñas parcelas a que se refiere esta Ley, de acuerdo con sus características y extensión del patrimonio comunal. El procedimiento será el siguiente: a) Acuerdo inicial por mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Entidad local correspondiente. b) Anuncio y exposición pública por plazo de un mes. c) Resolución de reclamaciones mediante acuerdo por mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Entidad local correspondiente. d) Declaración de utilidad pública o social y aprobación por el Gobierno de Navarra. 4. Los casos de expropiación forzosa de bienes comunales se regirán por la legislación vigente en la materia. 5. La desafectación para la transmisión del dominio a título oneroso o gratuito y para permuta de terrenos que superen la pequeña parcela, así como para los demás supuestos no contemplados en los números anteriores, requerirá una Ley Foral para su aprobación. 6. Los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, deberán incluir siempre la cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos. Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio de la Entidad local correspondiente como bienes comunales. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben velar por la puesta en producción, la mejora y el aprovechamiento óptimo de los comunales.
Artículo 141. Las Entidades locales velarán por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: Family units may be beneficiaries of communal uses if their holder meets the listed requirements.
Artículo 142. 1. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado. b) Estar inscrito como vecino en el Padrón municipal con una antigüedad de entre uno y seis años. Las Entidades locales fijarán por ordenanza este plazo. c) Residir efectiva y continuadamente en la Entidad titular del comunal, al menos durante nueve meses al año. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las Entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario. 2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: Communal-use auctions have notice and fallback rules: the first notice must be published in the official bulletin and newspapers at least 15 days ahead, while second and third auctions for cultivation or pasture can be posted on the local notice board 5 days ahead.
Artículo 143. 1. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso, terceras subastas, con la rebaja, respectivamente, del 10 y 20 por 100 del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta. 2. Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el «Boletín Oficial de Navarra» y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse. 3. No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de cultivo o de pastos bastará que se anuncien en el tablón de anuncios de la Entidad local con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben adjudicar los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo siguiendo, en orden, tres modalidades.
Artículo 144. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes: a) Aprovechamientos vecinales prioritarios. b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa. c) Explotación directa por la Entidad local o adjudicación mediante subasta pública. Las Entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: Certain household-resident neighbors may qualify as beneficiaries if they meet Article 142 conditions and stay under the stated income limits. Local entities must set the income-determination criteria by ordinance.
Artículo 145. 1. Serán beneficiarios los vecinos titulares de unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 142, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario. 2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional. 3. Las Ordenanzas de las Entidades locales establecerán los criterios que hayan de observarse para la determinación de los niveles de renta a que se refiere este artículo, que han de basarse en datos objetivos como las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento, o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local, salvo el que corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben fijar por ordenanza la superficie del lote tipo, y esa superficie debe permitir ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.
Artículo 146. 1. Las Entidades locales fijarán en Ordenanza la superficie del lote tipo, que será la necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional. 2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 145 serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes: a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1. b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2. c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3. d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: Las entidades locales may reduce certain factors with prior authorization, but may not increase them, and must allocate at least 50% of communal farmland to this distribution method in those cases.
Artículo 147. 1. Las Entidades locales, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrán, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los dos artículos anteriores, pero no aumentarlos. 2. Las Entidades locales, en estos casos, deberán destinar, al menos, el 50 por 100 de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: New municipalities may be created only if they are based on territorially distinct population centers and the resulting municipalities have enough resources to carry out municipal powers without reducing service quality.
Artículo 14. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad, de los servicios que venían siendo prestados. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: When land is used for plurianual uses, the enjoyment/use period must be at least eight years and not longer than the crop’s useful life; local entities must set the corresponding period in each case.
Artículo 148. El plazo de disfrute o aprovechamiento no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales. Las Entidades locales señalarán en cada caso el plazo de disfrute o aprovechamiento correspondiente. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: Las Entidades locales fijan el canon por los beneficios; su cuantía puede llegar hasta el 50% de los precios de arrendamiento de la zona y debe cubrir al menos los costes que soporte la Entidad local.
Artículo 149. El canon a satisfacer por los beneficios será fijado por las Entidades locales y su cuantía podrá ser de hasta el 50 por 100 de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares. En cualquier caso, el canon cubrirá, como mínimo, los costes con los que resultase afectada la Entidad local. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: Los beneficiarios deben cultivar las parcelas comunales directamente y personalmente, y no pueden arrendarlas ni explotarlas por una fórmula distinta al trabajo personal.
Artículo 150. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal. Tendrá la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 145. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: If a beneficiary cannot personally cultivate a parcel, the local entity assigns it and pays the beneficiary the income after deducting the canon. Beneficiaries who sublet/sharecrop or transfer cultivation lose the parcel for the rest of the award period and must pay over the benefits obtained; local entities may set ordinance rules to prove direct personal cultivation.
Artículo 151. Las parcelas que por imposibilidad física u otra causa no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el beneficiario, serán adjudicadas por las Entidades locales en la forma que se establece en los artículos 152 a 156, sobre adjudicación vecinal directa, y, en su caso, en el artículo 157, sobre explotación directa o subasta pública. Las Entidades locales abonarán a los beneficiarios de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, después de deducido el canon. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la respectiva Hacienda Local el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión. Las Entidades locales podrán, por vía de Ordenanza, establecer los requisitos que consideren necesarios para acreditar el hecho del cultivo en forma directa y personal y las modalidades del mismo. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: Las tierras comunales sobrantes y las parcelas de beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente se adjudican directamente a vecinos, con un precio mínimo del 90% del arrendamiento de tierras similares en la zona.
Artículo 152. Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en los artículos 145 a 151, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa por un precio no inferior al 90 por 100 del de arrendamiento de tierras de características similares en la zona. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: The adjudicatario must cultivate directly and personally. Local entities may set ordinance requirements to prove that cultivation is direct and personal.
Artículo 153. El cultivo será realizado directa y personalmente por el adjudicatario. Las Entidades locales podrán, por vía de Ordenanza, establecer los requisitos que consideren necesarios para acreditar el hecho del cultivo en forma directa y personal. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: Local entities must set lot sizes using the stated proportionality rules and consider reserving communal land lots for new beneficiaries, up to 5% of the initial total.
Artículo 154. Las Entidades locales determinarán la superficie de los lotes con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos del adjudicatario, o al tamaño de la explotación caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores, con base en las unidades que se fijen reglamentariamente por zonas y tipos de cultivo. Al proceder a estas adjudicaciones las Entidades locales tendrán en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el 5 por 100 del total inicial. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: For the deadline for direct neighborhood adjudication, article 148 applies to priority neighborhood uses.
Artículo 155. En cuanto al plazo de la adjudicación vecinal directa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 148 con respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: La entidad local puede adjudicar por sorteo parcelas para huerto familiar o uso similar a vecinos solicitantes sin tierra similar, y la ordenanza local fija superficie, canon y condiciones; el total no puede superar el 10% del suelo comunal de cultivo.
Artículo 156. En las localidades donde existe tierra apropiada para ello, la Entidad local podrá entregar por sorteo entre los solicitantes vecinos que carezcan de tierra de características similares, una parcela con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar. La superficie, canon y condiciones serán libremente fijados por las Entidades locales en la correspondiente Ordenanza, sin que en ningún caso la superficie global destinada a estos fines supere el 10 por 100 de la superficie comunal de cultivo. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: La entidad local debe adjudicar en subasta pública la tierra sobrante de cultivo en ciertos supuestos, y si sigue sobrando tierra tras la subasta, puede explotarla directamente.
Artículo 157. 1. La Entidad local, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos establecidos en los artículos 145 a 151, sobre aprovechamientos vecinales prioritarios, y en los artículos 152 a 156, sobre adjudicación vecinal directa, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto. 2. En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, la Entidad local podrá explotarla directamente. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Municipal boundaries may be changed by merger, incorporation, segregation, or creating a new municipality, subject to the conditions in this article.
Artículo 15. 1. Los términos municipales pueden ser alterados: a) Por fusión de dos o más municipios. b) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros. c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros. d) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente. 2. Para realizar las alteraciones a que se refieren los apartados a), b) y c) del número 1, es necesario que se trate de términos limítrofes. Las técnicas citadas en dichos apartados podrán combinarse en un único expediente. 3. No puede segregarse parte de un municipio si con ello se privare a éste de las condiciones previstas en el artículo anterior. 4. La segregación parcial de un término municipal llevará consigo la división del territorio y la de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible del núcleo que se trata de segregar. 5. La alteración de términos municipales no puede suponer en ningún caso modificación de los límites de la Comunidad Foral. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: The provision says communal pastures, and certain private-farm pastures treated as a single operating unit, are to be used through the listed modalities.
Artículo 158. El aprovechamiento de los pastos comunales, o en unión de los de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se realizará en las modalidades siguientes: a) Por adjudicación vecinal directa. b) Por costumbre tradicional. c) Por adjudicación mediante subasta pública. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: Direct neighborhood allocation of pasture use is governed by the local ordinance and local customs, and the livestock charge and award price must stay between 80% and 90% of the real pasture value.
Artículo 159. El aprovechamiento que se haga mediante adjudicación vecinal directa entre vecinos, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 142, se regulará por su respectiva Ordenanza, recogiéndolos usos y costumbres locales. En todo caso, tanto el canon por cabeza de ganado, según especies, como el precio de adjudicación no podrá ser inferior al 80 por 100 ni superior al 90 por 100 del valor real de los pastos. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: The local authority must set the direct neighborhood allocation period by ordinance, and it must be between 8 and 15 years. It may also reserve up to one-fifth of communal pasture area for annual allocation if there are new beneficiaries.
Artículo 160. 1. El plazo para el aprovechamiento por adjudicación vecinal directa, no podrá ser inferior a ocho años, ni superior a quince, siendo objeto de señalamiento concreto por las Entidades locales mediante Ordenanza. 2. No obstante lo establecido en el número anterior, las Entidades locales podrán, en la respectiva Ordenanza, reservar hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales, para su adjudicación anual por si hubiere nuevos beneficiarios. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: El uso de los pastos debe hacerse de forma directa y no se permite su subarriendo ni su cesión.
Artículo 161. 1. El aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. 2. Las Ordenanzas recogerán lo relativo a cotos y zonas de pastoreo, clases y rotación del ganado, tasación de las hierbas, plazos, sanciones y cuantos extremos estimen conveniente para el mejor aprovechamiento de los pastos comunales. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: If all communal pastures are not awarded after the direct neighborhood-award procedure, the remaining pastures must be awarded by public auction for a term of 8 to 15 years.
Artículo 162. En caso de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, éstos serán adjudicados en subasta pública, por plazo comprendido entre ocho y quince años. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: Los aprovechamientos en montes comunales deben ajustarse a las autorizaciones y condiciones de la normativa foral forestal. Si la entidad local lo pide, el departamento forestal de Navarra debe emitir un informe económico orientativo y no vinculante.
Artículo 163. Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán sujetándose a las autorizaciones y condiciones establecidas en la normativa foral en materia forestal. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal emitirá a instancia de la entidad local que lo solicite informe de valoración económica del aprovechamiento, teniendo dicha valoración carácter orientativo y no vinculante. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben fijar por ordenanza la cuantía, los plazos y demás condiciones de ciertos aprovechamientos vecinales; su venta no está permitida en ningún caso.
Artículo 164. Las entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: Las entidades locales may grant forest-lot use rights with prior authorization from the Foral Community Administration, and local rules must apply the listed income and lot-size limits.
Artículo 165. Las entidades locales, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, podrán conceder aprovechamientos de lotes forestales, según usos y costumbres locales. Además de las condiciones generales señaladas en el artículo 142, las Ordenanzas locales exigirán los siguientes requisitos: a) Podrán ser beneficiarios los vecinos que tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional. b) El volumen del lote tipo será de cinco metros cúbicos por hogar. Los lotes a entregar a los beneficiarios serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes: Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1. Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 1,5. Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 2. Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 2,5. En ningún caso la totalidad de los lotes excederá del 25 por 100 de la posibilidad o renta anual del monte. c) Las entidades locales, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrán rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en las letras a) y b) pero no aumentarlos. d) La explotación de estos lotes de productos forestales no podrá ser en forma aislada, sino conjuntamente por las entidades locales, que procederán a su enajenación, entregando a los beneficiarios el importe de la venta, una vez deducidos los gastos de señalamiento y subasta. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: Regula cómo la entidad local puede vender o enajenar aprovechamientos maderables y leñosos: subasta pública, nuevas subastas con rebaja, concurso, o adjudicación directa en ciertos casos.
Artículo 166. 1. Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 143 y en materia de contratación local, con las especialidades establecidas en esta Subsección. 2. En caso de que la subasta quedase desierta y a los solos efectos de los aprovechamientos de productos maderables y leñosos, se podrán celebrar segundas y, en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del 10 y de hasta el 30 por 100 del tipo inicial de tasación. 3. En caso de no aplicarse lo establecido en el párrafo anterior, o que tras la última subasta ésta hubiese quedado desierta y, no obstante, la entidad local reciba una nueva oferta, la entidad local solicitará de la Administración forestal informe de valoración económica de la misma. En este caso, la entidad local podrá enajenar los aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el artículo 170 de esta Ley Foral. 4. Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al menos el 50 por ciento de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y en los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el caso de que el concurso quedase desierto, se permitirá la adjudicación directa del lote, previo informe favorable de la oferta realizado, previa solicitud, por la administración forestal. En este caso la entidad local podrá enajenar los aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el artículo 170 de esta ley foral. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: Local entities may split timber or wood forest exploitations into separate lots, group exploitations from different local entities into one lot, and use sales centers for their sale.
Artículo 167. 1. A instancia de las entidades locales, los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán dividirse en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior. 2. Los aprovechamientos de productos maderables y leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables y leñosos, se podrán utilizar las centrales de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Los municipios pueden fusionarse, incorporarse o segregarse solo si se cumplen ciertas causas; además, no pueden crearse nuevos municipios por segregación si no superan 1.000 habitantes.
Artículo 16. 1. La fusión de municipios podrá realizarse: a) Cuando carezcan separadamente de medios económicos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la ley. b) Cuando se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico. c) Cuando concurran motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa. 2. La incorporación de uno o más municipios a otro u otros podrá acordarse cuando concurra la causa mencionada en el apartado c) del número anterior. 3. La segregación, de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro u otros podrá realizarse cuando concurra alguna de las causas a que se refieren los apartados b) y c) del número 1. 4. La segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente podrá realizarse cuando existan motivos permanentes de interés público. No pueden crearse por segregación nuevos Municipios si no cuentan con más de 1.000 habitantes. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: This article contains no content.
Artículo 168. (Sin contenido). - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: Local entities may enter framework agreements with one or more companies to exploit timber and woody products, and the agreements must state their validity, general conditions, product characteristics, and prices.
Artículo 169. 1. Las entidades locales podrán celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos del aprovechamiento de sus productos maderables y leñosos. Estos Acuerdos Marco deberán especificar, como mínimo, su período de validez, las condiciones técnicas y administrativas generales, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios. 2. La regulación de los Acuerdos Marco para el aprovechamiento de productos maderables y leñosos se llevará a cabo a través de la modificación de la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales de Navarra, aprobada por Decreto Foral 280/1990, de 18 de Octubre, quedando sin efecto la remisión a la legislación foral de contratos públicos que, con carácter supletorio y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, estaba legalmente establecida. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden vender ciertos aprovechamientos maderables y leñosos sin subasta en los supuestos previstos; en algunos de esos casos, el departamento forestal navarro debe emitir informe preceptivo y vinculante.
Artículo 170. 1. Las entidades locales podrán enajenar, sin el trámite de subasta, los aprovechamientos maderables y leñosos en los siguientes supuestos: a) Que estén compuestos por lote único con cubicaciones que reglamentariamente se determinen. b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno de España o el Gobierno de Navarra. c) Que se produzcan en razón de la urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado. d) Los supuestos contemplados en el artículo 166.3 de esta Ley Foral. 2. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del presente artículo, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal deberá informar con carácter preceptivo y vinculante. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: The use of hunting in hunting preserves that include communal lands is governed by the applicable foral rules.
Artículo 171. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Las actuaciones sobre terrenos comunales deben ajustarse a pliegos de condiciones elaborados por las entidades locales, con información pública de al menos quince días y aprobación de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 172. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren las Entidades locales. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: Las entidades locales no pueden grant neighborhood use of ferns going forward, and earlier fern allotments revert to the local entity if they are not effectively used for two consecutive years.
Artículo 173. Las Entidades locales no podrán conceder en lo sucesivo aprovechamiento vecinal de helechos. Los helechales anteriormente concedidos, expresa o tácitamente, revertirán a la Entidad local cuando no se realice su aprovechamiento efectivo durante dos años consecutivos, sin perjuicio de la facultad de desahucio contemplada en el artículo 119 de esta Ley Foral. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: Las entidades locales may cancel existing land-use awards on affected communal land for certain projects, subject to a local procedure and approval by the Government of Navarra.
Artículo 174. 1. Las Entidades locales podrán dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto: a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos. b) La mejora del comunal. c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales. 2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario. 3. El procedimiento a seguir en estos supuestos sera el siguiente: a) Acuerdo de la Entidad local aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados. b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo de la Entidad local sobre las alegaciones presentadas. c) Aprobación por el Gobierno de Navarra. 4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como en las mejoras que hubiesen realizado. 5. La reglamentación especial que las Entidades locales aprueben deberá acomodarse al objeto y características del proyecto que motiva dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos por el proyecto. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta sección. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: Projects to improve the communal by the beneficiary of the exploitations must be approved only by the corresponding local entity.
Artículo 175. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por la Entidad local correspondiente, con el procedimiento que ésta determine. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: Ploughing communal land for cultivation requires prior authorization from the Administration of the Comunidad Foral.
Artículo 176. La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: The Government of Navarra sets the sanctioning system for forestry-law breaches; local entities set the system for other matters, and Navarra acts subsidiarily if they do not act in time on communal-land occupation or clearing cases.
Artículo 177. Será competencia del Gobierno de Navarra el establecimiento del sistema sancionador relativo a los hechos que vulneren la legislación forestal. El sistema sancionador para el resto de las materias será competencia de las Entidades locales, que lo establecerán mediante la correspondiente ordenanza. Cuando las Entidades locales no ejerzan su potestad sancionadora en materia de ocupaciones y roturaciones de terrenos comunales, en el plazo de un mes desde el conocimiento de la infracción, el Gobierno de Navarra ejercerá subsidiariamente dicha potestad. La tipificación de las infracciones, la fijación de las sanciones y el procedimiento sancionador serán establecidos por el Gobierno de Navarra o por las Entidades locales, según corresponda, atendiendo a las competencias que, respectivamente, se les atribuyen en este artículo. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: La alteración de los términos municipales solo puede iniciarse por vecinos, ayuntamientos interesados o el Gobierno de Navarra, y luego debe tramitarse con información pública, audiencia, dictamen y resolución final del Gobierno de Navarra.
Artículo 17. La alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, se ajustará en todo caso a lo siguiente: 1.º La iniciativa podrá partir: a) De los vecinos, mediante petición suscrita por la mayoría de los que integran el último censo electoral del Municipio o Municipios, o de la parte o partes del mismo en el supuesto de segregación. b) Del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados por acuerdo del pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. c) Del Gobierno de Navarra. 2.º Ejercitada la iniciativa, el procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Foral exigirá el cumplimiento de los siguientes trámites: a) Información pública por plazo no inferior a dos meses. b) Audiencia en el mismo período a todos los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso. c) Dictamen del Consejo de Navarra. Simultáneamente a la petición del mismo se dará conocimiento a la Administración del Estado. 3.º La resolución definitiva del procedimiento corresponde al Gobierno de Navarra, quien dará traslado de la misma a la Administración del Estado, a efectos de su inclusión en el Registro de entidades locales, y se publicará en los Boletines Oficiales de Navarra y del Estado. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: The provision sets fines of 5 to 10 times the value of the products, or 60 to 12,000 euros if the value or damage cannot be estimated.
Artículo 178. Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 60 y 12.000 euros. Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: Local entities may intervene in citizens’ activities for the public interest, and local administration intervention in private activity must follow equality, proportionality between ends and means, and the least restrictive admissible option.
Artículo 179. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos para la defensa del interés público. 2. La intervención de la Administración Local en la actividad privada se ajustará, en todo caso, a los siguientes principios: a) Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. b) Congruencia entre los fines justificativos y los medios de intervención utilizados. c) Elección, de entre los diversos medios admisibles, del más respetuoso con la libertad individual. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: Holders of licenses or authorizations from other public administrations still must get the corresponding local licenses.
Artículo 180. 1. La intervención podrá ser ejercida por los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento previo a licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las entidades locales, respetándose, en todo caso, lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales. 3. El régimen jurídico de las disposiciones generales y de los actos singulares de intervención administrativa en la actividad de los particulares, así como el procedimiento para la adopción de los mismos, se acomodará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo I del Título IX de esta Ley Foral. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: Licences and other control acts take effect between the local entity and the activity they concern, may end if conditions are breached or the term expires, and may be revoked in specified cases; revocation requires compensation for actual damages caused.
Artículo 181. 1. Las licencias y demás actos de control producirán efectos entre la Entidad local y el sujeto a cuya actividad se refieran, y se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad en que incurran los beneficiarios en el ejercicio de la actividad. 2. Las licencias quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones, impuestas al beneficiario y cuando finalice el plazo por el que fueron otorgadas. 3. Podrán ser revocadas las licencias cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado su denegación. Las licencias podrán ser revocadas asimismo cuando resulten otorgadas erróneamente y cuando se adopten nuevos criterios de apreciación. En estos casos, la revocación comportará el resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente ocasionados. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: Some licences may be transferred after notifying the local authority; licences granted with a limited grant are not transferable.
Artículo 182. 1. Serán transmisibles, previa comunicación a la Entidad local, las licencias otorgadas sin consideración a las cualidades del sujeto beneficiario. En otro caso, se estará a lo dispuesto en su normativa específica y, en su defecto, a lo que se prevea en el acto de otorgamiento. 2. No serán transmisibles las licencias de otorgamiento limitado. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: A breach of general provisions or failure to meet obligations set by individual intervention acts can lead to a sanction.
Artículo 183. 1. La infracción de las disposiciones generales y el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante actos singulares de intervención determinará la imposición de sanción. 2. La cuantía de la sanción no podrá exceder los límites establecidos en la normativa sobre Haciendas locales, salvo en los casos en que las leyes sectoriales establezcan un régimen sancionador específico que determine una cuantía superior. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Local entities may intervene administratively in private activities or services of public interest when supervision is legally assigned to them.
Artículo 184. 1. La ejecución de actividades o prestación de servicios privados de interés público, cuya tutela esté legalmente atribuida a las Entidades locales, estará sujeta a la intervención administrativa local conforme a lo dispuesto en la sección 1.ª de este capítulo. La potestad de intervención podrá comprender la ordenación de las bases generales de prestación del servicio, la autorización de su ejercicio, la aprobación de las tarifas, así como la imposición de sanciones en caso de infracción. 2. Cuando el ejercicio de la actividad implique utilización especial o privativa del dominio público, la autorización determinará su alcance y condiciones. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: Local public services are those provided to carry out the purposes within the competence of local entities.
Artículo 185. Son servicios públicos locales cuantos se prestan para realizar los fines señalados como de la competencia de las Entidades locales. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Las Entidades locales de Navarra pueden crear, regular, cambiar y suprimir los servicios de su competencia, y deben compensar al contratista si esos poderes alteran las condiciones contractuales en gestión indirecta.
Artículo 186. 1. Las Entidades locales de Navarra tendrán plena potestad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables. 2. Cuando el ejercicio de dichas potestades suponga modificación de las condiciones contractuales, en los casos de gestión indirecta, la Entidad local compensará al contratista en forma tal que se mantenga el equilibrio financiero que presidió la contratación. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: Los servicios delegados por el Estado o la Comunidad Foral deben seguir la reglamentación aprobada por la Entidad local; las directrices y controles de la entidad delegante no pueden menoscabar la potestad organizatoria local.
Artículo 187. 1. La prestación de servicios delegados por el Estado o la Comunidad Foral se ejercerá conforme a la reglamentación que apruebe la Entidad local en el marco de la legislación estatal o foral que corresponda y con sujeción, en su caso, a las directrices dictadas y a los controles fijados por la Entidad delegante, que no podrán menoscabar la potestad organizatoria atribuida a las Entidades locales. 2. La prestación de servicios en ejercicio de competencias compartidas o concurrentes con las del Estado o de la Comunidad Foral se realizará coordinadamente con la Administración respectiva al objeto de garantizar la más alta eficacia de la actividad pública y mayor economía en el gasto. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The provision states that municipalities are the basic local entities in Navarra’s territorial organization.
Artículo 2. Los municipios son las Entidades locales básicas en que se organiza territorialmente la Comunidad Foral de Navarra. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Approving or changing the flag or coats of arms requires a procedure similar to the one used to change a municipality’s name.
Artículo 28. La aprobación o modificación de la bandera o escudos exigirá un procedimiento análogo al establecido para el cambio de nombre de los municipios. - Artículo 288 Verify source ↗
Artículo 288
AI-assisted research summary: Budget execution must follow the unit-of-cash principle, with all collections and payments centralized.
Artículo 288. La ejecución de los presupuestos se ajustará al principio de unidad de Caja. En consecuencia, se centralizarán todos los cobros y pagos en que se materialicen los gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios. - Artículo 289 Verify source ↗
Artículo 289
AI-assisted research summary: This article assigns who may authorize local government spending and who may order payments, and requires a prior intervention report before spending acts and payment orders.
Artículo 289. 1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá la disposición de gastos: a) Al Presidente de la Entidad, cuando se trate de gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites que señalen las bases de ejecución del presupuesto o, en su defecto, los acuerdos de la Corporación, así como los relativos a la contratación de obras, servicios y suministros realizada dentro de los límites de sus atribuciones y a las demás actuaciones propias de su competencia. b) Al Pleno u órgano supremo de gobierno de la Entidad local en los demás casos. 2. Corresponderá la ordenación de pagos a los Presidentes de las respectivas Entidades locales, sujetándose en su ejercicio: a) A los créditos presupuestarios. b) A los acuerdos de disposición de gastos. c) A la prioridad de los gastos en la forma que se determine reglamentariamente. 3. La intervención emitirá informe preceptivo con carácter previo a todo acto de disposición de gasto y ordenación de pago. 4. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y el personal que desempeñe las funciones de intervención, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. - Artículo 290 Verify source ↗
Artículo 290
AI-assisted research summary: This article has been repealed.
Artículo 290. (Derogado). - Artículo 291 Verify source ↗
Artículo 291
AI-assisted research summary: Article 291 is repealed.
Artículo 291. (Derogado). - Artículo 292 Verify source ↗
Artículo 292
AI-assisted research summary: Las entidades locales, sus organismos autónomos y ciertas sociedades mercantiles deben someterse a la contabilidad pública.
Artículo 292. 1. Las Entidades locales y sus Organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta Ley. 2. Las Sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las Entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del ordenamiento jurídico mercantil y al plan general de contabilidad vigente para las Empresas privadas. 3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Cómptos de Navarra. - Artículo 293 Verify source ↗
Artículo 293
AI-assisted research summary: El Gobierno de Navarra puede aprobar reglas y estructuras contables para las entidades locales, y estas deben ajustar su contabilidad y llevar los libros obligatorios que se determinen.
Artículo 293. 1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local: a) Aprobar las normas contables de carácter general, a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos. b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública. c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. 2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado. - Artículo 294 Verify source ↗
Artículo 294
AI-assisted research summary: La intervención de las entidades locales debe llevar la contabilidad financiera, seguir financieramente la ejecución de los presupuestos, hacer coincidir el ejercicio contable con el presupuestario e inspeccionar la contabilidad de ciertos entes dependientes.
Artículo 294. 1. A la intervención de las Entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación, debiendo coincidir el ejercicio contable con el ejercicio presupuestario. 2. Asimismo, competerá a la intervención la inspección de la contabilidad de los Organismos autónomos y de las Sociedades mercantiles dependientes de la Entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. - Artículo 295 Verify source ↗
Artículo 295
AI-assisted research summary: La contabilidad de las entidades locales debe organizarse para cumplir fines de información, control y gestión.
Artículo 295. La contabilidad de las Entidades locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: a) Establecer el balance de la Entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones. b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial. c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios. d) Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la Entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. e) Registrar los movimientos y situación de la Tesorería Local. f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse. g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras. h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público. i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad local. - Artículo 296 Verify source ↗
Artículo 296
AI-assisted research summary: Public accounting must be kept in books, records, and accounts using suitable technical procedures, and all administrative, civil, or commercial acts and operations with financial, patrimonial, or general economic impact must be recorded.
Artículo 296. 1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior. 2. En los citados libros, registros y cuentas se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general. - Artículo 297 Verify source ↗
Artículo 297
AI-assisted research summary: La intervención debe remitir al Pleno, por conducto de la presidencia, información sobre la ejecución presupuestaria y el movimiento de tesorería, en los plazos y con la periodicidad que fije el Pleno.
Artículo 297. La intervención remitirá al Pleno de la Entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias, independiente y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Los municipios de Navarra tienen las competencias, potestades y prerrogativas que reconoce la legislación general, y además las que les atribuyan las leyes de la Comunidad Foral en materias que corresponden a Navarra.
Artículo 29. Los municipios de Navarra tienen las competencias, potestades y prerrogativas que la legislación general reconoce a todos los del Estado. Tendrán asimismo las competencias que, en materias que corresponden a Navarra, les atribuyan las leyes de la Comunidad Foral. - Artículo 298 Verify source ↗
Artículo 298
AI-assisted research summary: Local entities’ treasury consists of all their financial resources, and this section also applies to autonomous bodies.
Artículo 298. 1. Constituyen la tesorería de las Entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 2. Los preceptos contenidos en la presente sección serán de aplicación, asimismo, a los Organismos autónomos. - Artículo 299 Verify source ↗
Artículo 299
AI-assisted research summary: Treasury cash and its changes are subject to intervention and public accounting, and actions must be carried out after the relevant order is issued.
Artículo 299. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública, y se efectuarán previa expedición del oportuno mandamiento. - Artículo 239 bis Verify source ↗
Artículo 239 bis
AI-assisted research summary: Esta disposición enumera las funciones de asesoramiento legal preceptivo en la entidad local.
Artículo 239 bis. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales con una antelación de ocho días a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. b) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe. c) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca. d) Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. e) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal. f) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto. g) La coordinación de los servicios jurídicos de la Entidad Local. h) Las funciones de asesoramiento y apoyo que les sean requeridas por los presidentes de los concejos existentes en el municipio. - Artículo 240 bis Verify source ↗
Artículo 240 bis
AI-assisted research summary: This article lists the advisory and budget-management tasks that must be carried out for a local entity’s budget and related financial matters.
Artículo 240 bis. La función de asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria comprende: a) Asistir a la Presidencia junto con Secretaría en la formación del presupuesto de la entidad local. b) Suscribir un informe económico financiero que formará parte de la información complementaria del Presupuesto de la entidad en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. En relación a las operaciones de crédito se incluirá además de su importe el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización. c) Emitir informe previo de síntesis junto con Secretaría sobre el proyecto del Presupuesto General para su remisión al Pleno de la Corporación por su presidente antes del día 1 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución. d) Emitir informe previo a las bases de ejecución respecto a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a que sean aplicables. e) Informar necesariamente de todas las modificaciones de créditos presupuestarios. f) Emitir informe previo para la concertación de toda clase de operaciones de crédito, en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven por la misma. Asimismo también deberá emitirse informe previo a la concertación de operaciones de crédito por los organismos autónomos dependientes de la entidad local. g) Emitir informe previo a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, comprensivo de las repercusiones económico-financieras del gasto plurianual a autorizar, así como, en su caso, la correlación de los mismos con los planes de inversión y programas de financiación. h) Emitir informe preceptivo, con carácter previo a su aprobación por la Presidencia de la entidad local, de la liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes. i) Emitir informe previo a la revocación de la reducción de gastos, en caso de liquidación de presupuesto con remanente de tesorería negativo. j) Emitir informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia o, por un tercio de los concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial. k) Emitir dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se plantea alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrá solicitar al presidente el uso de la palabra para asesorar a la corporación. l) Emitir informe previo cuando a iniciativa popular se presenten propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de disposiciones generales en materia de competencia municipal que afecten a derechos y obligaciones de contenido económico. - Artículo 240 ter Verify source ↗
Artículo 240 ter
AI-assisted research summary: La función de contabilidad debe llevar y supervisar la contabilidad presupuestaria, informar al Pleno y elaborar la cuenta general.
Artículo 240 ter. La función de contabilidad comprende: a) Llevar y desarrollar la contabilidad y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación. b) Control y supervisión de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. c) Remitir al Pleno de la entidad local, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los Presupuestos y demás aspectos contables que el Pleno demande, en los plazos y con la periodicidad que aquel establezca. d) Elaboración o formación de la cuenta general. - Artículo 244 bis Verify source ↗
Artículo 244 bis
AI-assisted research summary: Los puestos de interventor indicados quedan encuadrados en el nivel A; en ciertos casos, las entidades locales quedan dispensadas de proveerlos con personal habilitado durante un periodo transitorio.
Artículo 244 bis. Clasificación de los puestos de Interventor. 1. Todos los puestos de trabajo de interventor señalados en el artículo anterior, así como los de los municipios de población superior a 2.000 habitantes creados al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra estarán encuadrados en el nivel A. 2. En aquellas entidades locales en las que, por la evolución poblacional, o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba. - Artículo 246 bis Verify source ↗
Artículo 246 bis
AI-assisted research summary: This article says who may take the habilitation tests for Secretary and Interventor posts in Navarra local entities, based on specified academic qualifications.
Artículo 246 bis. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación. 1. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Secretario de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes. Licenciatura en Derecho. Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología. 2. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Interventor Grupo A de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes. Licenciatura en Derecho. Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas. Licenciatura en Economía. Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales. 3. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Interventor Grupo B de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las titulaciones referidas en el apartado anterior o de la Diplomatura en Ciencias Empresariales o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes. - Artículo 246 ter Verify source ↗
Artículo 246 ter
AI-assisted research summary: Regulates how certain local-government posts are filled, who may later compete for some vacancies, and when temporary administrative hiring can be used.
Artículo 246 ter. Nombramiento, adjudicación de plazas y tomas de posesión. 1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto de las convocatorias de los concursos de méritos que no fuesen cubiertos en éstos, se adjudicarán, previo nombramiento por la persona titular del departamento competente en materia de Administración Local, a quienes hubiesen obtenido la habilitación a que se refiere el artículo 245, previa elección realizada por los mismos conforme a la puntuación obtenida y de acuerdo al correspondiente perfil lingüístico de las plazas vacantes y los criterios establecidos al efecto en el punto 2 del artículo 250 de esta ley foral. La toma de posesión de las plazas adjudicadas se ajustará al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y a su normativa de desarrollo. 2. Quienes accedan a los puestos de trabajo de secretaría e intervención en una entidad local de Navarra, mediante un procedimiento selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de vacantes de otras entidades locales de Navarra para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del vascuence, el resultado del procedimiento selectivo de referencia le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito. 3. Los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria, podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden a éste, al objeto de que desarrollen con carácter temporal las funciones correspondientes a dichas plazas. A dichos efectos, se tendrá en cuenta el orden correlativo y preferente de la puntuación total obtenida en dichos procesos de selección. - Artículo 275 a 316 Verify source ↗
Artículo 275 a 316
AI-assisted research summary: Artículos 275 a 316. (Sin contenido).
Artículos 275 a 316. (Sin contenido). - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: La entidad local puede encargar a un particular o entidad la implantación y gestión de un servicio público en concesión, o solo su prestación cuando no hagan falta obras o instalaciones permanentes o ya existan.
Artículo 200. 1. En la concesión administrativa la Entidad local encomienda a un particular o Entidad el establecimiento a su cargo de un servicio público, mediante la realización de las obras e instalaciones necesarias, y su ulterior gestión, o solamente la prestación del servicio, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuviesen ya establecidas. 2. La gestión del servicio por el concesionario se realizará a su riesgo y ventura. 3. La retribución del concesionario será la establecida en el acuerdo de concesión pudiendo incluirse en la misma la cesión de tasas, precios del servicio, contribuciones especiales u otras aportaciones. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: La gestión interesada permite que un particular o empresario preste el servicio, con la Entidad local asumiendo o compartiendo el resultado de la explotación.
Artículo 201. 1. Mediante la gestión interesada el particular o empresario presta el servicio y la Entidad local asume en exclusiva el resultado de la explotación o lo comparte con el gestor en la proporción establecida en el contrato. 2. Corresponderá a la Entidad local la recepción de las tarifas devengadas por los usuarios. Los gastos de explotación se distribuirán entre el gestor y la Entidad local en la proporción pactada en el contrato. 3. La remuneración que el gestor perciba de la Administración podrá consistir, conjunta o aisladamente, en una asignación fija o proporcional a los gastos o beneficios de la explotación. Asimismo, se podrá estipular un beneficio mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas atendiendo a los resultados de la explotación. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: A leased local service may be paid for with a fixed annual fee; the lessee receives user contributions and pays operating expenses and necessary repairs.
Artículo 202. 1. La prestación de servicios cuyas instalaciones pertenezcan a las Entidades locales podrá ser objeto de arrendamiento por canon fijo anual. 2. Corresponderá al arrendatario la percepción de las aportaciones de los usuarios y serán de su cargo los gastos de explotación y las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: Las corporaciones locales pueden concertar servicios con entidades públicas o privadas y con particulares, pero la duración del concierto no puede superar ocho años salvo prórroga; además, la entidad local puede repercutir el coste a los usuarios.
Artículo 203. 1. Las Corporaciones locales podrán concertar la prestación de servicios con otros Entes públicos o privados y con particulares, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio, por unidades o actos. La duración del concierto no podrá exceder de ocho años, salvo que la Entidad local prorrogue el inicialmente convenido. 2. La Entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados. 3. En los ámbitos de salud y servicios sociales la concertación de la prestación de servicios se realizará de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de conciertos. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: Navarre local entities may provide economic services they consider appropriate, based on neighborhood needs and their own capacity.
Artículo 204. 1. Las Entidades locales de Navarra podrán prestar los servicios económicos que estimen pertinentes en función de las necesidades vecinales y de la capacidad de la propia Entidad. 2. El ejercicio de la actividad o la prestación del servicio podrán realizarse sin monopolio y con monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto a actividades o servicios prestados al sector público local mediante Ley del Estado o de la Comunidad Foral. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: Antes de municipalizar ciertos servicios o actividades económicas no reservadas, debe tramitarse un expediente y seguirse un procedimiento con memoria, exposición pública y aprobación del Pleno.
Artículo 205. 1. La explotación de servicios y el ejercicio de actividades de carácter económico no declaradas de la reserva de las Entidades locales requerirá la previa municipalización mediante la tramitación de expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, y que comprenderá cuantas formulaciones de carácter técnico, jurídico, financiero y social afectan al servicio o actividad, y la determinación de la forma de gestión del mismo. 2. La municipalización se basará siempre en el interés social o utilidad pública del servicio o actividad, sujetándose el expediente al siguiente procedimiento: a) Acuerdo inicial del Pleno de la Corporación, previa redacción por una comisión nombrada al efecto de una Memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de ejercicio, los beneficios potenciales y los supuestos de cese de la actividad. b) Exposición pública por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones. c) Aprobación final del proyecto por el Pleno de la Corporación con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: Municipalized services should preferably be provided through a company with the local entity holding all or part of the share capital, or through a cooperative.
Artículo 206. Los servicios municipalizados se prestarán preferentemente a través de Sociedad mercantil, con participación exclusiva o parcial de la Entidad local en el capital social, o de Cooperativa. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: A municipalización de un servicio o actividad cesa al vencer el plazo fijado, salvo prórroga, si la entidad local revoca el régimen, o si hay pérdidas continuadas en la gestión.
Artículo 207. La municipalización de un servicio o actividad cesará por las siguientes causas: a) Por expiración del plazo fijado en el acuerdo de establecimiento, salvo en los casos de prórroga. b) Cuando la Entidad local revoque el régimen de municipalización en consideración a la falta de concurrencia de las circunstancias que motivaron su implantación. c) Por la producción de pérdidas continuadas en la gestión. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: The Government of Navarre must promote the merger and incorporation of municipalities.
Artículo 20. 1. El Gobierno de Navarra, atendiendo a las finalidades establecidas en el artículo 13.2 de esta Ley Foral potenciará la fusión e incorporación de los municipios. 2. A tal efecto se establecerán medidas de fomento consistentes en: a) Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de fusión e incorporación que se emprendan, así como a los municipios resultantes de la alteración. b) Prioridad en la asignación de subvenciones corrientes y de capital de carácter finalista. c) La preferencia para la inclusión en los planes de la Comunidad Foral para obras y servicios de interés local, conforme a los baremos que se establezcan con carácter general. d) Cualesquiera otras medidas de fomento que el Gobierno de Navarra establezca con el fin de propiciar la fusión o incorporación de municipios. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: Las entidades locales tienen la titularidad de las actividades y servicios reservados a ellas, sin perjuicio de que el sector privado intervenga mediante gestión indirecta prevista en esta ley.
Artículo 208. Corresponde a las Entidades locales la titularidad de las actividades y servicios reservados a las mismas, sin perjuicio de la intervención del sector privado a través de cualquiera de las modalidades de gestión indirecta previstas en esta Ley Foral. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: Los servicios reservados a las entidades locales pueden establecerse por acuerdo del Pleno; si van en monopolio, hacen falta mayoría absoluta, exposición pública previa y aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 209. 1. En los servicios reservados en favor de las Entidades locales que vayan a prestarse en régimen no monopolizado bastará para su establecimiento el acuerdo del Pleno de la Corporación con determinación de la forma de gestión del servicio, y previo expediente comprensivo de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, y acreditativo de la idoneidad de la modalidad gestora proyectada. 2. Si los servicios reservados en favor de las Entidades locales fuesen a prestarse en régimen de monopolio, el acuerdo del Pleno deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa exposición pública por plazo no inferior a treinta días naturales, y requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra, que se otorgará discrecionalmente en función de la concurrencia de circunstancias de interés público legitimadoras de la exclusión de la iniciativa privada en la actividad o servicio de que se trate. La resolución del Gobierno de Navarra deberá recaer en plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo, teniendo el silencio carácter positivo. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: The approval agreement for providing services under a monopoly regime carries a declaration of public utility and the need to occupy affected property or acquire affected rights.
Artículo 210. El acuerdo aprobatorio de la prestación de los servicios en régimen de monopolio llevará aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por el servicio. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: Certain expropriations or rescissions linked to monopolistic services require at least 6 months' prior notice, and affected private parties or entities may recover expropriated assets or rights in specified cases.
Artículo 211. 1. La expropiación de Empresas o rescate de concesiones que hayan de producirse como consecuencia de la prestación de los servicios o ejecución de las actividades económicas en régimen de monopolio, requieren el previo aviso a los interesados con la antelación mínima de seis meses y se regirán por la legislación general reguladora de la materia. 2. En el caso de no establecerse el servicio que motivó la expropiación en el plazo de dos años, los particulares o Entidades afectadas podrán recuperar los bienes o derechos que les hubieren sido expropiados, en la forma y condiciones previstas en la legislación sobre expropiación forzosa. Igual facultad les asistirá cuando desapareciere el servicio o cesare su prestación en régimen de monopolio en el plazo de diez años. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden crear consorcios con otras administraciones públicas, y también con ciertas entidades privadas de interés público.
Artículo 212. Consorcios. 1. Las entidades locales podrán constituir consorcios con otras administraciones públicas de diferente naturaleza para fines de interés común o con asociaciones, fundaciones o entidades privadas que persigan fines de interés público concurrentes con los de las administraciones locales. 2. Estos consorcios tendrán la consideración de entidades públicas con personalidad jurídica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines. Podrán prestar los servicios de su competencia a través de cualquiera de las formas previstas por la legislación de régimen local. La constitución del consorcio requerirá el previo trámite de municipalización cuando tenga por objeto la prestación de servicios o ejecución de actividades sujetas a dicho trámite. 3. Cada consorcio configurado conforme a lo dispuesto en los dos números anteriores quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario, a la Administración pública que disponga de mayor número de votos en su órgano superior de gobierno. Cuando varias administraciones dispongan de igual número de votos, se designará a aquella que cuente con voto de calidad para casos de empate. En su defecto, la adscripción recaerá sobre la Administración con mayor población atendida o más extensión territorial, dependiendo de si los fines definidos en sus estatutos están orientados a la prestación de servicios a personas o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio. 4. Los estatutos del consorcio se aprobarán previa información pública durante quince días, y determinarán su régimen orgánico, funcional y financiero, así como los fines para los que se instituya. 5. En los casos de consorcios de carácter internacional, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: Navarra entities and the Foral Community Administration may form general planning associations to coordinate local services, and the Government of Navarra must promote their creation.
Artículo 213. Mancomunidades de planificación general. 1. Las entidades locales navarras y la Administración de la Comunidad Foral podrán constituirse en mancomunidades de planificación general para la coordinación de la prestación de servicios de competencia local en los que la legislación aplicable atribuya a aquélla dicha función de forma necesaria. 2. En atención a la materia objeto de coordinación, formarán parte de la misma, la Administración de la Comunidad Foral, las comarcas y los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, pudiendo también integrarse en ella, así mismo, aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes que así lo soliciten. 3. Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria, relativas a las funciones que realice y a los servicios que, en su caso, preste. 4. Las mancomunidades de planificación general tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos propios. 5. La iniciativa para la creación de una mancomunidad de planificación general y para la determinación de su ámbito territorial corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral en virtud de sus facultades de coordinación de la prestación de determinados servicios de competencia local. 6. La iniciativa a la que se refiere el apartado anterior se adoptará por Acuerdo del Gobierno de Navarra. Adoptado el correspondiente Acuerdo, el departamento competente en materia de Administración Local dará traslado del mismo a todas las entidades locales que hayan de formar parte de la mancomunidad de planificación general para que, en el plazo de dos meses desde su recepción, formulen, mediante acuerdo adoptado por sus respectivos órganos superiores de gobierno, las alegaciones, reparos u observaciones que estimen procedentes y designen un representante para el proceso de elaboración de los estatutos. Si la entidad local no adopta ningún acuerdo o no lo comunica dentro del citado plazo, se entenderá que no tiene objeciones a su integración en la mancomunidad de planificación general. Transcurrido el plazo señalado, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo, resolverá las alegaciones que en su caso se hubieren formulado y designará a los representantes del Gobierno de Navarra y de las entidades locales que hayan de formar parte de la Comisión redactora del proyecto de estatutos de la mancomunidad de planificación general. 7. La elaboración de los estatutos de las mancomunidades de planificación general se ajustará a las siguientes normas: 1.ª Elaboración inicial del proyecto por una comisión formada por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y por un representante de cada una de las entidades locales que hayan de integrarse en la misma, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. En el supuesto de que el servicio objeto de coordinación de que se trate esté encomendado por las entidades locales a una entidad supramunicipal, y en tanto no se constituyan las comarcas, la representación de estas entidades locales recaerá en el Presidente de la entidad supramunicipal o persona en quien delegue. 2.ª Sometimiento del proyecto a exposición pública por periodo de un mes en el portal de gobierno abierto de Navarra en Internet y en las secretarías de las entidades locales que hayan de formar parte de la mancomunidad de planificación general, previo anuncio en los respectivos tablones. 3.ª Resolución, en su caso, por la citada comisión, de las alegaciones, reparos u observaciones que hubieran podido formularse en la fase de exposición pública y elaboración definitiva del proyecto de estatutos. 4.ª Aprobación de los estatutos por Acuerdo del Gobierno de Navarra. 5.ª Publicación de los estatutos en el “Boletín Oficial de Navarra”. 8. La modificación de los estatutos estará sujeta a las reglas establecidas para su aprobación, excepción hecha de las actuaciones previstas en las reglas 1 y 3, que serán realizadas por el órgano superior de gobierno de la mancomunidad de planificación general. 9. La disolución de la mancomunidad de planificación general estará sujeta a las normas establecidas en el presente artículo para su creación, a excepción de la determinación del ámbito territorial y de las previsiones relativas al nombramiento de representantes de las entidades locales. 10. Aprobados los estatutos y constituida la mancomunidad de planificación general, las entidades locales participantes en la mancomunidad de planificación general, tendrán siempre, en conjunto, mayoría de votos en su órgano superior de gobierno, que estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades mancomunadas. 11. Los órganos de gobierno de las mancomunidades de planificación general ostentarán las atribuciones que los estatutos les confieran. En todo caso, la Asamblea u órgano superior de la entidad ostentará las atribuciones que, en los Ayuntamientos, corresponden al pleno. 12. Las mancomunidades de planificación general contarán con puestos propios específicos de secretaría e intervención, con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra. 13. Podrán prestar los servicios de su competencia, así como aquellos que les encomienden sus entidades asociadas a través de cualquiera de las formas previstas por la legislación de régimen local. 14. El Gobierno de Navarra fomentará la creación de mancomunidades de planificación general, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 de la presente ley foral para las comarcas. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: Local entities treat certain works they carry out as local public works.
Artículo 214. 1. Son obras públicas locales las de nueva planta, reparación o entretenimiento que ejecuten las Entidades locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras Entidades públicas o particulares, para la atención y realización efectiva de los servicios de su competencia. 2. Las obras públicas podrán ser ordinarias o de urbanización. Estas últimas se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: Works must be carried out in line with the relevant technical and budget projects, and those projects must be approved in advance by the competent body of the entity.
Artículo 215. 1. Las obras se ejecutarán conforme a los correspondientes proyectos técnicos y presupuestarios, previamente aprobados por el órgano competente de la Entidad. 2. La aprobación de los proyectos de obras relativos a los planes de obras y servicios locales llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden explotar ciertas actividades económicas y adoptar medidas para proteger y promover recursos naturales e industriales en su territorio.
Artículo 216. 1. Las Entidades locales podrán explotar actividades industriales, mercantiles, agrícolas u otras análogas de naturaleza económica, conforme al artículo 128.2 de la Constitución, así como potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo con dicha finalidad. 2. Asimismo, podrán adoptar medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en su territorio, coordinadamente con la acción del Estado o de la Comunidad Foral en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Estas actuaciones tendrán como finalidad primordial el satisfacer las necesidades de las colectividades a que representan mediante la utilización preferente de recursos humanos y materiales propios de las mismas. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: La administración local puede asumir actividades económicas creando ciertas sociedades; si participa en más de un tercio del capital, hace falta tramitar antes el expediente del artículo 205.
Artículo 217. 1. La ejecución de actividades económicas a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrá ser asumida por la Administración local en forma exclusiva mediante la constitución de Sociedades mercantiles cuyo capital social le pertenezca íntegramente o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas y los particulares a través de Sociedades de economía mixta. Dichas Sociedades adoptarán la forma de sociedades anónimas o cooperativas de responsabilidad limitada y se regirán por las normas de Derecho privado que les sean de aplicación. Sus Estatutos garantizarán la máxima autonomía en el funcionamiento de la Sociedad y establecerán las causas tasadas de dependencia de la autoridad local. 2. Cuando la Entidad local participe en más de un tercio del capital social, el ejercicio de la actividad económica requerirá la previa tramitación del expediente a que se refiere el artículo 205. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: A municipality’s name cannot be changed if the proposed name matches an existing one or could cause confusion in public services organization.
Artículo 21. 1. No puede realizarse cambio de denominación de un municipio si la que se pretende adoptar es idéntica a otra existente o puede producir confusión en la organización de los servicios públicos. 2. La utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: Economic management must operate in free competition with private initiative, without fiscal advantages over it, and according to profitability. Business activity must cease in the case provided for in Article 207(c) for municipalizations.
Artículo 218. 1. La gestión económica se realizará en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, sin ventajas de carácter fiscal con respecto a ésta, y se ajustará al principio de rentabilidad. 2. El ejercicio de la actividad empresarial cesará, en todo caso, en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 207 para las municipalizaciones. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: La actividad cooperativa de las entidades locales debe orientarse principalmente a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos y a fomentar el empleo, especialmente mediante cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 219. La actividad cooperativa de las Entidades locales tendrá por objeto esencial la promoción del acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos. Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden crear agencias de desarrollo y aprobar reglamentos para apoyar iniciativas locales de empleo.
Artículo 220. Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo, las Entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentaciones que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras medidas que se estimen oportunas. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: Las Entidades locales de Navarra pueden colaborar con otros organismos y particulares mediante ayudas económicas para servicios o गतिविधes de interés público local, y esas ayudas deben respetar publicidad, igualdad de trato y coherencia entre medios y fines.
Artículo 221. 1. Las Entidades locales de Navarra pueden colaborar con otros Organismos públicos o privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal mediante la concesión de auxilios económicos para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local. 2. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: Subsidies must be used for the purpose they were granted for and comply with any set conditions; the local administration may check compliance at any time.
Artículo 222. 1. Las subvenciones se destinarán al fin para el que fueron otorgadas y con sujeción a las condiciones que se hubiesen establecido. 2. La Administración local está facultada para comprobar en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: La entidad local no puede dar auxilios económicos que funcionen como exenciones fiscales no previstas por la ley o como compensación/reducción de deudas locales; tampoco puede concederlos a quienes estén en cobro por vía de apremio, salvo la excepción expresa prevista en la norma reguladora.
Artículo 223. No podrán otorgarse auxilios económicos, directa o indirectamente, a particulares o Entidades sujetos a tributación de la respectiva Hacienda local, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse auxilios económicos a los particulares o Entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la Entidad local. No obstante lo anterior, la entidad local podrá conceder auxilios económicos a particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la misma, cuando de forma expresa se contemple tal circunstancia en la norma reguladora de los referidos auxilios y en los términos y condiciones que en ella se expresen. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: Regulates how certain Navarra local-entity contracts must be prepared, awarded, and managed, including a 10-year limit in one service-concession case and a community-publicity rule above the EU threshold.
Artículo 224. 1. Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral. 2. Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por el resto de personas y entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales de Navarra o subvencionadas por estas, sujetos a la legislación foral de contratos públicos se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación para los contratos públicos de esos sujetos y entidades, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral. 3. A los contratos para gestionar un servicio público de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en los que la retribución al contratista no consista en su explotación económica o bien en la explotación acompañada de un precio se les aplicará el régimen jurídico establecido para los contratos de concesión de servicios con las siguientes salvedades: a) El plazo no podrá exceder, incluidas sus prórrogas, salvo en los conciertos, de diez años. b) Será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuando, procediendo estas por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario. 4. La selección del socio o socios privados que se vaya a realizar por una entidad local o sus entidades vinculadas para la gestión de un servicio público mediante una sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital sólo parcialmente pertenezca a la entidad local se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación foral de contratos públicos. 5. Será aplicable a las entidades locales el régimen de encargos a sus propios entes instrumentales previsto en el artículo 8 de la Ley Foral de Contratos Públicos, sin perjuicio de la vigencia de las formas de gestión de los servicios públicos previstas en el artículo 192 y siguientes de dicha Ley Foral. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: In small Navarre local entities, an incompatibility in local elected offices only creates a ground for abstention in certain simple procurement procedures.
Artículo 225. En las entidades locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: This article allocates contracting authority among different local-government bodies.
Artículo 226. La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales: 1. En los Municipios, a los que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral. 2. En los Concejos, a quien corresponda conforme a sus usos y costumbres y, en su defecto: a) Al Presidente: 1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto. 2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente. b) A la Junta o Concejo Abierto, en los demás casos. 3. En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Concejos en el apartado anterior. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: Local entities may adopt general procurement specifications; their approval belongs to the Pleno or top body, and local contracting rules set limits on particular specifications unless authorized. Central purchasing bodies may award contracts in one tender and use lots, and in emergency procedures the contracting body may be the entity’s president.
Artículo 227. 1. Las entidades locales podrán establecer pliegos de cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la entidad. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de éstos. 2. En lo supuestos en que una o varias entidades locales u organismos o entidades vinculadas o dependientes de éstas creen o constituyan centrales de compras o se adhieran a las promovidas por otras Administraciones Públicas de Navarra, dichas centrales podrán adjudicar en una única licitación uno o varios contratos de una o varias entidades formando a tal efecto lotes conforme a criterios geográficos, económicos, de homogeneidad de prestaciones o cualesquiera otros que permitan seleccionar adjudicatarios o poner a disposición de las entidades afectadas prestaciones que precisen, conforme al principio de eficiencia. Cuando vayan a adjudicar simultáneamente contratos de obras, suministros o asistencias por lotes separados, podrá establecerse la ejecución diferida en el tiempo de todos o parte de ellos y se podrá exigir a los licitadores que presenten ofertas para varios o la totalidad de los lotes, indicando en todo caso una u otra circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o condiciones del contrato y en el anuncio de licitación, en su caso. 3. En la tramitación excepcional de expedientes de emergencia, el órgano de contratación podrá ser en todos los casos el Presidente de la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado en la primera sesión que se celebre. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Municipal name changes need a city council agreement after at least one month of public information, and the agreement must be sent to the regional administration for approval by the Government of Navarra.
Artículo 22. Los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: A contracting board is mandatory for concession contracts and for certain higher-value works, supply, and services contracts; in some other cases, the administrative specifications may set one up.
Artículo 228. 1. Será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación para la adjudicación de los contratos de concesión en cualquier caso, para la de los contratos de obra de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, y para la de los contratos de suministro y asistencia de importe estimado superior a 60.000 euros, IVA excluido. En los demás casos, el pliego de cláusulas administrativas podrá establecer una Mesa de Contratación. 2. Será Presidente de la Mesa de Contratación quien lo sea de la corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma, como mínimo, dos vocales designados por el órgano de contratación, uno de los cuales será el Secretario de la entidad o un funcionario Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como secretario. Si los vocales designados por el órgano de contratación no fueran técnicos especializados en la materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que se basará la propuesta de adjudicación. 3. En los supuestos en los que, de conformidad con el apartado 1 de este artículo, la constitución de la Mesa de Contratación sea potestativa, cuando no se constituya ésta, la admisión de los licitadores y la propuesta de adjudicación corresponderán a la unidad gestora del contrato, a propuesta del Secretario, debiéndose basarse ambas en los informes técnicos oportunos. Si se constituyera Mesa de Contratación, dicha constitución podrá ser para todo el proceso o exclusivamente a efectos de la formulación de la propuesta de adjudicación. En este último caso, la calificación y la admisión se producirán de conformidad con el párrafo anterior. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: This article lets local entities set tie-break rules for contract awards and sets required content and publication rules for certain tender and auction procedures.
Artículo 229. 1. Las entidades locales podrán establecer, con carácter general o para cada contrato, criterios para dirimir los empates que se produzcan tras la aplicación de los criterios de adjudicación, resolviéndose por sorteo en los casos en que tras aplicar dichos criterios persistiera el empate y dirimiéndose, en caso de que no se establezcan, de conformidad con los fijados en la legislación foral de contratos públicos. 2. El documento de condiciones esenciales del contrato en un procedimiento negociado contendrá como mínimo la regulación de las siguientes cuestiones: objeto, importe y plazo de contrato y especificaciones técnicas necesarias para su ejecución; identificación del órgano de contratación, unidad gestora del contrato y, en su caso, de la Mesa de Contratación; requisitos mínimos de solvencia; criterios de adjudicación; forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios. 3. Los procedimientos abiertos que se vayan a adjudicar exclusivamente con base en el precio podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad. En dichas contrataciones se aplicarán las prescripciones contenidas en la legislación foral de contratos públicos, sustituyéndose la presentación por escrito de las proposiciones económicas por las propuestas o pujas verbales que se realizarán en acto público. 4. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquellos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores será la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Previamente a la adjudicación se exigirá la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En caso de que el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora por la diferencia de la adjudicación. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad. 5. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquellos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas: a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos. b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional. c) Puede formularse por escrito o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación. d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva. e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante. f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 4 de este artículo. g) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y en especial los relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación. 6. Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en los medios que establece la legislación foral en materia de contratación pública y, además, en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva. El cómputo de los plazos comenzará a regir desde la publicación en el Portal de Contratación de Navarra o en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la legislación foral en materia de contratación pública. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: The contracting documents must require guarantees before contract formalization in certain higher-value contracts, and an awarded bidder with an abnormally low offer may provide a bond up to 50% of the award price.
Artículo 230. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de este sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se podrá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato. Las garantías exigidas para la licitación o para el cumplimiento de obligaciones en los contratos de las entidades locales serán depositadas en la Tesorería de la entidad contratante. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: En la recepción de las obras deben concurrir varias personas designadas: el presidente o su delegado, el secretario, el encargado de la dirección de las obras, el contratista y quien ejerza funciones de intervención.
Artículo 231. A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y quien ejerciere las funciones de Intervención. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: Companies and professionals interested in bidding for or awarding public contracts may request precautionary measures and file claims under the terms of the regional public procurement legislation.
Artículo 232. Las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación de contratos públicos podrán solicitar la adopción de medidas cautelares y la presentación de reclamaciones en materia de contratación pública en los términos previstos en la legislación foral en materia de contratación pública. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: This article defines who counts as personnel serving the local entities of Navarra and excludes certain persons from that status.
Artículo 233. Clases de personal. Régimen jurídico. 1. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual, y contratado, fijo o temporal. 2. No tendrán la condición de personal de las entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento. 3. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra se regirá, en lo no dispuesto por esta Ley, por el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: El artículo regula qué funciones públicas son necesarias en las entidades locales de Navarra y quién puede ejercerlas.
Artículo 234. Descripción y ejercicio de funciones públicas necesarias. 1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales de Navarra: a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) La de intervención, comprensiva del control y fiscalización interna, del asesoramiento y gestión económica-financiera y presupuestaria y de la contabilidad. c) La de tesorería, comprensiva de las funciones de manejo y custodia de fondos y de recaudación. Con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas de secretaría e intervención, queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral. Las funciones de tesorería y las que impliquen ejercicio de autoridad podrán ser ejercidas conforme a las determinaciones establecidas en la presente ley foral. Salvo en los supuestos previstos en el apartado 3º de este artículo, las funciones públicas de secretaría, intervención y tesorería no podrán ser ejercidas simultáneamente en diferentes entidades locales que cuenten con los puestos propios específicos contemplados en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente ley foral. 2. Las funciones públicas a que se refiere el número anterior se ejercerán: a) En las comarcas, agrupaciones tradicionales, mancomunidades de planificación general, mancomunidades con puesto de trabajo específico y municipios contemplados en los artículos 243.2 a) y 244.2 a) de la presente ley foral, se ejercerán por el personal propio de la respectiva entidad local. En los municipios que no cuenten con puestos propios específicos, las funciones públicas de secretaría o intervención se ejercerán de conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 361.1 e) de la presente ley foral, por personal propio de la comarca correspondiente. b) En los concejos, el ejercicio de dichas funciones se ajustará a las siguientes reglas: – En el supuesto de gestión competencial compartida previsto en el artículo 42 bis) de la presente ley foral, los servicios administrativos de secretaría e intervención se prestarán por personal funcionario del ayuntamiento. – En los demás supuestos, los servicios administrativos de secretaría e intervención, se prestarán por personal funcionario propio de la respectiva comarca. c) En las Agrupaciones locales de carácter tradicional se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias. d) En aquellas Mancomunidades que no cuenten con puestos específicos, las funciones mencionadas en los apartados a) y b) del apartado 1, podrán encomendarse a quienes las desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas y lo soliciten, o bien con carácter forzoso y rotativo en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento del sueldo inicial del nivel que tenga reconocido la persona encomendada. 3. En los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva de plaza, así como en los de impedimento normativo para su definitiva provisión, o de provisión temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría e intervención podrá ser realizado: a) En las comarcas: – Por un funcionario propio, con habilitación foral suficiente, o por personal fijo de su plantilla con titulación suficiente habilitado accidentalmente para su desempeño, o mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria pública. – Por un funcionario con habilitación foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, siempre que quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitación correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deberá comunicar tal circunstancia al departamento competente en materia de Administración Local y contar con la autorización de las entidades locales implicadas. b) En el resto de entidades locales con puesto propio específico: – Por personal fijo de plantilla de la respectiva entidad con titulación suficiente para el acceso a la plaza concreta habilitado accidentalmente por la misma, o mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria pública. – Por un funcionario con habilitación foral suficiente que preste servicios en otra entidad local, siempre que quede suficientemente acreditada la imposibilidad de proveer temporalmente dichas plazas por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior o durante el tiempo que dure la tramitación correspondiente para conseguirlo. Para ello, previamente deberá comunicar tal circunstancia al departamento competente en materia de Administración Local y contar con la autorización de las entidades locales implicadas. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: Las entidades locales must include job and position characteristics in their organic staffing plans, follow those plans in staffing procedures, approve the plans annually with the budget, publish required approvals or changes, and send a copy to the regional administration within one month after final approval.
Artículo 235. Plantillas Orgánicas. 1. Las entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y su normativa de desarrollo, y a ellas deberán ajustarse los procedimientos de provisión de dicho personal. 2. Las plantillas orgánicas de las entidades locales deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y tanto la aprobación, como su modificación durante la vigencia del mismo, requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para aquel, incluido el de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 3. Cuando, en virtud de la existencia de una entidad de carácter asociativo o de un convenio, exista personal que preste sus servicios en una pluralidad de entidades locales; este personal sólo deberá incluirse en la plantilla de la entidad de la que dependa orgánicamente, debiendo efectuarse la consiguiente indicación de la referida circunstancia en las plantillas orgánicas de las demás entidades en las que presten servicios. 4. Las entidades locales enviarán una copia de la plantilla y de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo el personal que los ocupa, a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: Regula qué autoridad local o autonómica selecciona y nombra personal local, y permite convenios de formación con el instituto público de administración.
Artículo 236. Selección de personal. 1. Corresponde a cada entidad local la selección del personal que haya de ocupar puestos de trabajo no reservados a personal con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administración local la selección y nombramiento del personal que haya de ejercer funciones públicas necesarias de secretaría y/o intervención reservadas a personal con habilitación foral. Los puestos ocupados por el citado personal tendrán la consideración de plazas pertenecientes a la plantilla orgánica de la comarca, en los supuestos contemplados en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral, o de las entidades locales respectivas, si se trata de puestos propios específicos regulados en los artículos 243.2 y 244.2. A dichos efectos, las comarcas incluirán en sus plantillas orgánicas los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones públicas necesarias en las entidades locales de su término. 3. El Instituto Navarro de Administración Pública tendrá entre sus funciones la formación del personal de las entidades locales. No obstante, las entidades locales y sus asociaciones podrán suscribir convenios con dicho organismo para la realización en común de actividades formativas. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: Local-government staff may only be paid the concepts and amounts allowed by the specified public-employment rules, and they may not take part in any distribution of funds or receive other pay.
Artículo 237. Remuneraciones. El personal al servicio de las entidades locales, con las especificidades establecidas en esta Ley Foral, solo será remunerado por los conceptos y cuantías establecidas en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones que lo desarrollan, debiendo ser detallados y concretadas en las plantillas orgánicas de cada entidad. En consecuencia, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en tales normas. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Municipal name changes are only official after registry annotation and publication in both the BOE and the Official Gazette of Navarra.
Artículo 23. Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra». - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: Local entities must take the organizational, staffing, and material measures needed to ensure certain public-function staff can perform their duties with independence, objectivity, and impartiality.
Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias. 1. Como regla general, quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería que se relacionan en esta Sección, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad Local en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa. 2. Las entidades locales adoptarán las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para garantizar que al personal que ejerce las funciones públicas necesarias y complementarias, se le garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: The Secretary’s public-faith function includes preparing agendas, handling meeting notices, keeping records, certifying acts, sending copies to administrations, and managing registers and archives.
Artículo 239. La función de fe pública comprende: a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno decisoria y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado. b) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla. c) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el apartado a) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación. d) Transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma. e) Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad. f) Remitir a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales. g) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan. h) Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad. i) Disponer que en los medios oficiales de publicidad y en el tablón de anuncios de la Entidad se publiquen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso. j) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad. k) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: La intervención interna debe fiscalizar actos y pagos, informar al Pleno en ciertos casos, advertir por escrito sobre gastos improcedentes, y el órgano interventor puede emitir observaciones complementarias.
Artículo 240. La función de control y fiscalización interna comprende las siguientes actuaciones encuadradas en las respectivas funciones: interventora, de control financiero y de control de eficacia: 1. Función interventora tendrá por objeto: a) Fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los cobros y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la expresada función comprenderá: La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores. La intervención formal de la ordenación del pago. La intervención material del pago. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. b) Elevar informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por la Presidencia de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. c) Advertir por escrito de la improcedencia de los gastos que se autoricen y de las obligaciones que se reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente, puesto que en caso contrario serán personalmente responsables de ellos. d) Emitir informe previo en aquellos Municipios con una población superior a 50.000 habitantes para acordar a propuesta de la Presidencia, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos: La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer, así como el cumplimiento de lo preceptuado para los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual. Que las obligaciones o gastos se proponen por órgano competente. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. e) Acudir a la recepción de las obras junto con la Presidencia de la entidad o miembro de esta en quien delegue, la Secretaría de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo. 2. La función de control financiero tendrá por objeto: a) Comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. b) Enjuiciar la adecuada presentación de la información financiera, el cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y el grado de eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. c) Emitir informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen. 3. La función de control de eficacia tendrá por objeto comprobar periódicamente del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: La Tesorería local y la jefatura de recaudación tienen funciones de manejo de fondos, cobros, custodia, consignaciones y gestión de procedimientos recaudatorios.
Artículo 241. Funciones de Tesorería. 1. La función de Tesorería comprende el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes y la jefatura de los servicios de recaudación. 2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende: a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia. c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos. d) La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación. 3. La jefatura de los servicios de recaudación comprende: a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados. b) La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos. c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados. d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: Certain jobs are reserved for foral-qualified civil servants when they have administrative responsibility for the Secretariat and Intervention functions listed in Article 234.1(a) and (b).
Artículo 242. Puestos reservados. Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter foral los que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría e Intervención descritas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 234, en los términos y condiciones que se determinan en la presente Ley Foral. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: Regula las funciones del puesto de secretaría y cuándo debe existir un puesto propio de secretaría o vicesecretaría.
Artículo 243. Del puesto de Secretaría. 1. El puesto de secretaría, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo señaladas en los artículos 239 y 239 bis de la presente ley foral. También formarán parte del contenido del puesto de secretaría, las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de dicha entidad local, cuando no estén encomendadas a otro personal de nivel A que realice las funciones de gerencia. Las funciones propias del puesto de secretaría serán igualmente ejercidas en los ámbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 361.1 e). 2. Existirá puesto propio específico de secretaría en: a) Los municipios con una población igual o superior a 1.500 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población inferior que así lo decidan, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto. b) Las comarcas. c) Las mancomunidades con puesto de trabajo específico. d) Las Agrupaciones tradicionales cuyos reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o concordias así lo dispongan. e) Las mancomunidades de planificación general. 3. El puesto de Vicesecretaría solo podrá existir en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 25.000 habitantes y se sujetará a las normas establecidas para los puestos de secretaría. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: Some local entities must have an intervention post, and the post carries specified administrative and treasury functions.
Artículo 244. Del puesto de Intervención. 1. El puesto de intervención, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones señaladas en los artículos 240, 240 bis y 240 ter de esta ley foral. Además de las funciones propias del puesto de intervención, también forman parte del mismo las funciones de tesorería en aquellas entidades en las que no exista el puesto de tesorero. Las funciones propias de los puestos específicos de intervención serán igualmente ejercidas en los ámbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 361.1 e). 2. El puesto de trabajo de intervención existirá necesariamente en: a) Los municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población superior a 2.000 habitantes que hubieran creado dicho puesto en su plantilla orgánica, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto. b) Las Agrupaciones tradicionales cuyos reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o concordias así lo dispongan, siempre y cuando su gasto corriente anual en los últimos cinco años haya sido superior a tres millones de euros. c) Las comarcas. d) Las mancomunidades de planificación general. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: To perform the public secretary and/or intervention functions in Navarre local entities, obtaining the habilitation from the Foral Community Administration is required, with a stated exception for Pamplona.
Artículo 245. Convocatorias para obtención habilitación. 1. Para el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría y/o intervención en las entidades locales navarras es necesaria la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral. Queda exceptuado de lo anterior lo previsto para el Ayuntamiento de Pamplona en esta ley foral. 2. Requisito previo para la obtención de la citada habilitación es la superación, en turno libre, de la convocatoria celebrada mediante el sistema de concurso oposición. Cuando el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la correspondiente convocatoria podrá establecer que la valoración de la fase de concurso se realice con posterioridad a la finalización de la fase de la oposición. En estos supuestos, los méritos que aleguen tener los aspirantes en la fecha de publicación de la convocatoria serán acreditados con posterioridad a la realización de la fase de oposición y sólo por los aspirantes que la hayan superado, en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal. 3. Las bases de estas convocatorias, así como los programas y baremos de méritos de las mismas, serán aprobados por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local, con la participación de representantes de la Administración Local y de conformidad con las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. 4. Las convocatorias para la obtención de la habilitación podrán exigir la superación de cursos de formación que a tal efecto se organicen. 5. El número de habilitaciones a conceder en cada convocatoria no podrá exceder del número de vacantes que resultaran tras la resolución de los previos concursos de provisión. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: The competent local administration department must designate the tribunals for the selection tests.
Artículo 246. Tribunales. El Departamento competente en materia de Administración Local designará los Tribunales encargados de calificar las pruebas selectivas y, en su caso, aplicar los correspondientes baremos y evaluar los cursos de formación. En la composición de estos Tribunales, habrá una representación de las entidades locales de Navarra en la forma que determinen las convocatorias. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: The Navarra administration department must call merit competitions to fill reserved public posts, generally at least every three years, subject to a Pamplona-related exception.
Artículo 247. Sistema de provisión, definición de vacantes. 1. La provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, salvo en los supuestos previstos para el municipio de Pamplona en la Disposición Adicional décimo sexta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se efectuará con carácter ordinario mediante concursos de méritos que deberá convocar el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local. Dichos concursos serán convocados, al menos cada tres años. 2. Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1.e) de la presente ley foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente ley foral. Mientras no se produzca la aprobación de la norma establecida en el artículo 356 de la presente ley foral se incluirán también en los citados concursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1.e) de la presente ley foral, y en la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra: a) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las Agrupaciones de Servicios administrativos existentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria. b) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos propios. c) Los puestos vacantes de Intervención de aquellas mancomunidades que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos específicos. 3. Además serán objeto de provisión en cada concurso convocado aquellas plazas que, ajustándose a los supuestos previstos con anterioridad, resulten vacantes con motivo de haber obtenido sus titulares otra plaza en el citado concurso. Las bases de los concursos preverán el procedimiento de sucesivas vueltas con arreglo al cual puedan adjudicarse, teniendo en cuenta los méritos y el orden de prelación señalada por los aspirantes, tanto las plazas vacantes inicialmente convocadas, como las que resulten vacantes como consecuencia de la participación en el concurso de sus titulares. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Los municipios de Navarra pueden cambiar su capitalidad for certain reasons, but the change needs the Ayuntamiento’s favorable agreement and a file with public information kept open for at least one month.
Artículo 24. 1. Los municipios de Navarra pueden alterar su capitalidad en base a los siguientes motivos: a) Desaparición del núcleo de población donde estuviere establecida. b) Mayor facilidad de comunicaciones. c) Carácter histórico de la población elegida. d) Mayor número de habitantes. e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte el cambio. 2. El cambio de capitalidad requiere el acuerdo favorable del Ayuntamiento, previa instrucción del expediente con información pública por período no inferior a un mes. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: Antes de convocar ciertos concursos de provisión, el departamento competente debe hacer actuaciones previas y luego publicar la lista de puestos; las entidades locales deben responder en dos meses con la reserva por discapacidad y el perfil lingüístico.
Artículo 248. Procedimiento previo a las convocatorias de provisión. 1. El departamento competente en materia de Administración Local, con una antelación mínima de tres meses a la convocatoria de los concursos de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral, desarrollará las siguientes actuaciones: a) Informar a las entidades locales acerca de cuáles son las plazas de Secretaría e Intervención que tengan la consideración de vacantes o susceptibles de serlo. b) Solicitar de las Agrupaciones de carácter tradicional y del Ayuntamiento de Pamplona, su decisión respecto de la inclusión de sus puestos de secretaría e intervención en el sistema ordinario de provisión. c) Recabar de todas las entidades locales referidas en el apartado a) la información relativa a qué plazas se encuentran reservadas al turno de personas con discapacidad conforme a la normativa de aplicación. d) Demandar además de las entidades locales la información relativa al correspondiente perfil lingüístico de las plazas susceptibles de provisión funcionarial. 2. En el plazo de dos meses desde la conclusión de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, las entidades locales se dirigirán al referido departamento, a los efectos de: a) Confirmar, en su caso, la reserva al turno de personas con discapacidad de las plazas susceptibles de provisión. b) Definir el correspondiente perfil lingüístico de las plazas de secretaría e intervención, entendiendo que, si no lo comunican en el plazo establecido, el conocimiento del euskera no tendrá la consideración de preceptivo, valorándose de conformidad con lo que establezca la normativa específica para la Administración de la Comunidad Foral. El perfil lingüístico de los puestos propios de secretaría e intervención de las entidades supramunicipales contemplados en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente ley foral se entenderá referido a la entidad local en la que se encuentre la sede. La definición por la comarca del perfil lingüístico de las plazas con habilitación de la Comunidad Foral existentes en su término se llevará a cabo previa consulta de las entidades locales para las que se presten las correspondientes funciones públicas necesarias, con sujeción en todo caso a la normativa vigente. 3. Agotado el plazo establecido en el punto anterior y analizadas las comunicaciones realizadas por las entidades locales, el departamento competente en materia de administración local procederá, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisión, a publicar en el “Boletín Oficial de Navarra” la relación de los puestos de trabajo de secretaría e intervención que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 247, son susceptibles de provisión funcionarial, indicando en su caso las reservas al turno de personas con discapacidad y las determinaciones del correspondiente perfil lingüístico. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: This article says which local officials may take part in merit competitions for reserved posts, and it requires officials on forced leave to participate and apply for all vacant posts.
Artículo 249. Participación en los concursos. 1. Podrán participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación foral, los funcionarios locales habilitados que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se relacionan, siempre que el puesto de trabajo al que concursen sea el correspondiente al cargo y grupo al que pertenezca el funcionario. A saber: Servicio activo. Servicios especiales. Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación. Excedencia especial. 2. No podrán participar en los concursos los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora. 3. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en los concursos y solicitar todas las plazas vacantes. 4. El procedimiento de elección de las plazas por los participantes será el determinado en las correspondientes convocatorias. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: The Navarra department responsible for local administration must set the merit-scoring rules, with participation from representatives of Navarra’s local entities, and those rules must follow the applicable staffing regulations. Euskera accreditation and its scoring must also follow the specific rules for personnel of the Navarra regional administration.
Artículo 250. Méritos. 1. La determinación del baremo de méritos de preceptiva valoración, con la participación de la representación de las entidades locales de Navarra, corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local y deberán ajustarse a las previsiones del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas para el concurso de traslado. 2. La acreditación del conocimiento del euskera y la valoración correspondiente a cada caso se ajustará a la regulación del tratamiento del conocimiento de dicha lengua establecido para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: Los tribunales deben valorar los méritos, ordenar a los participantes según la puntuación y elevar las propuestas de adjudicación al titular competente, que formaliza los nombramientos.
Artículo 251. Tribunales. 1. En los Tribunales encargados de resolver los concursos de méritos para la provisión de los puestos reservados a funcionarios, cuyos vocales serán designados por el Departamento competente en materia de Administración Local, participará una representación de las entidades locales. 2. De acuerdo con las previsiones de las respectivas convocatorias los Tribunales procederán a la valoración de los méritos acreditados por los participantes, elaborando una relación ordenada de los mismos según la puntuación obtenida en aquella, donde figurarán los concursantes que están en disposición de optar a la provisión de plazas con conocimiento preceptivo de vascuence y se tendrá en cuenta la previsión contenida en el artículo 246 (ter).2 de la presente Ley Foral. 3. Las resoluciones de los concursos con las propuestas de adjudicación de plazas, se elevarán al Titular del Departamento competente en materia de Administración Local, quien formalizará los nombramientos procedentes que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: People awarded positions through merit-based competitions must take up the appointed post within one month after the appointment is published; the convening body may set a specific date and extend that period for administrative efficiency.
Artículo 252. Adjudicaciones y tomas de posesión. 1. Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial de Navarra”, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban. No obstante, por razones de eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha concreta para la toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior. 2. En lo no previsto en el apartado anterior, se estará a la regulación que, en cuanto a los concursos de méritos, se prevé en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: Las entidades locales fijan las retribuciones complementarias de estos funcionarios y, como regla general, los puestos de Secretaría e Intervención deben funcionar en régimen de incompatibilidad salvo dedicación exclusiva.
Artículo 253. Retribuciones complementarias. Las retribuciones complementarias de los funcionarios con habilitación de carácter foral las fijarán las Entidades locales respectivas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en función de las circunstancias específicas que a continuación se determinan: 1. Todos los puestos de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra susceptibles de ser provistos funcionarialmente, se desarrollarán en régimen de incompatibilidad, salvo que se les asigne el régimen de prestación de servicios en la modalidad de dedicación exclusiva. 2. La asignación de cualquiera de los regímenes descritos en el párrafo anterior, conllevará, si así fuera necesario, la revisión de las respectivas plantillas orgánicas, de forma que en las mismas quede constancia de dicha asignación, así como del complemento retributivo que por ello pueda corresponder a cada puesto de trabajo. 3. La asignación del régimen de incompatibilidad a aquellos puestos de trabajo que a la entrada en vigor de esta Ley Foral no lo tuvieran reconocido, no podrá suponer un aumento del importe total de las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto, salvo el que fuera preciso para alcanzar el 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente. 4. Aquellos puestos de trabajo que tuvieran asignadas unas retribuciones complementarias por un importe total igual o superior al 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente, se entenderán desarrollados en régimen de incompatibilidad. 5. Además de los señalados, podrán en todo caso, asignarse a cada puesto de trabajo otros complementos, en atención a las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos, siempre que se ajusten a lo establecido en la norma reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus disposiciones de desarrollo. - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: This article assigns disciplinary procedure powers for local officials with Community Foral qualification.
Artículo 254. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral, se regulará por la normativa vigente aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, atendiendo a las siguientes especialidades: 1) Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios: a) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves corresponde al Alcalde o Presidente de la entidad local. b) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves corresponde al Alcalde-Presidente de la entidad local y en su caso al Director General de Administración Local, cuando lo proponga el Alcalde Presidente y así lo autorice el órgano plenario de la entidad local. 2) Órganos competentes para la imposición de sanciones: a) Corresponderá la imposición de sanciones por faltas leves al Alcalde o Presidente de la entidad local. b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves será competencia de quien haya incoado el expediente disciplinado, salvo en el supuesto que conlleve la separación del servicio, que corresponderá en todo caso al Gobierno de Navarra. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: El Presidente de la entidad local declara las situaciones administrativas de estos funcionarios, y en ciertos casos los funcionarios deben participar en el concurso inmediato y pedir todas las plazas ofertadas.
Artículo 255. Situaciones administrativas. Las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, con las particularidades contenidas en el presente artículo, quedarán reguladas por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: 1. La declaración de las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá al Presidente de la entidad local. 2. Se considerarán en situación de servicio activo, aquellos funcionarios locales con habilitación conferida por la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentren en cualquiera de las circunstancias que, de conformidad con el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dan lugar a dicha situación administrativa, así como los que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Los que con motivo de una reorganización administrativa entre distintas Administraciones Locales con idénticos puestos de trabajo de carácter necesario no sean transferidos en los términos de la Disposición Adicional duodécima del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. b) Los que, dependiendo orgánicamente de una Entidad local de carácter asociativo formalmente disuelta, no queden adscritos a ninguno de los Municipios integrantes de aquella. En ambos casos, estos funcionarios en situación de servicio activo tienen la obligación de participar en el inmediato concurso de provisión y de solicitar todas las plazas susceptibles de ser adjudicadas en el mismo, pasando a la situación de excedencia forzosa en el supuesto de que no participasen. - Artículo 256 Verify source ↗
Artículo 256
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben conceder vacaciones, licencias y permisos a los funcionarios locales con habilitación de Navarra, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos. La concesión de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por las entidades locales de las que dependen, de conformidad a la reglamentación vigente de aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad. - Artículo 257 Verify source ↗
Artículo 257
AI-assisted research summary: Regulates the municipal treasurer post, including where it must exist, who may access it, when the comptroller performs treasury functions, and who sets the guarantee.
Artículo 257. Puesto de Tesorero. 1. El puesto de trabajo de Tesorero, correspondiente a personal sujeto al estatus funcionarial, tiene atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 240 (ter) de la presente Ley Foral. 2. El puesto de tesorero existirá necesariamente en los ayuntamientos de municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes. 3. El acceso al puesto de Tesorero, requiere disponer de alguna de las titulaciones exigidas en esta Ley Foral para acceder a la habilitación de Intervención del Grupo A y supone la adquisición de la condición funcionarial, al servicio de la respectiva entidad local. 4. En los ayuntamientos y demás entidades locales supramunicipales que tengan o hayan optado por incluir en sus plantillas orgánicas el puesto de interventor, corresponderá al mismo el ejercicio de las funciones de tesorería de la entidad. 5. En las Entidades Locales en las que no exista el puesto de trabajo de tesorero y las funciones de tesorería no estén atribuidas al Interventor conforme a lo dispuesto con anterioridad, éstas se realizarán por personal sujeto al estatuto funcionarial nombrado por la respectiva entidad, encuadrado en el nivel C o en el D y a quienes se les podrá encomendar trabajos añadidos o complementarios, o podrán ser atribuidas a miembros de la Entidad. 6. El ejercicio de las funciones de tesorería por quien detenta el puesto de tesorero, supondrá la constitución a su cargo de garantía suficiente que deberá ser determinada en su forma y cuantía por el órgano plenario de la Entidad Local respectiva. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Municipal agreements on name or capital-city changes must be approved by the plenary with an absolute majority, and capital-city changes must be published in the Navarra and State official gazettes.
Artículo 25. 1. Los acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitalidad de los Municipios deben ser adoptados por el pleno con votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 2. Los cambios de capitalidad de los municipios deben publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Se dará, traslado a la Administración del Estado de las resoluciones sobre cambio de denominación y capitalidad de los municipios, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales. - Artículo 258 Verify source ↗
Artículo 258
AI-assisted research summary: Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad deben ser desempeñadas por el personal de la Policía Local, y en su caso por el personal mencionado en la Ley Foral 8/2007 y demás normativa aplicable.
Artículo 258. Policías Locales. Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación. - Artículo 259 Verify source ↗
Artículo 259
AI-assisted research summary: Article 259 says Navarra’s local treasuries must be provided with sufficient resources for local entities to carry out their powers and achieve their purposes.
Artículo 259. Para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el articulo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La aprobación de la Ley Foral mencionada en el párrafo anterior requerirá la mayoría absoluta a que se refiere el articulo 20.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.