Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. — Part 3 | BOE-A-1990-19817 — Spain law | Esheria

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Part 3 of 3 · provisions 401–425

Navarra’s Foral Community organizes its local administration under this law and according to principles of autonomy, participation, decentralization, efficiency, and coordination.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Act or statute
Citation
BOE-A-1990-19817
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es
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Statute overview

About this statute

Las entidades locales pueden ejercer los poderes de policía y dirección necesarios para asegurar el buen funcionamiento del servicio, incluso si la gestión es indirecta. Citizens who meet the applicable requirements have an equal right to use local public services, and service delivery may not be discriminatory. El contratista no puede interrumpir los servicios públicos en gestión indirecta por incumplimiento de la Administración local, y las entidades locales pueden adoptar medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios durante una huelga. The receiving and use of local reserve services may be made mandatory by regulation or agreement if public safety, health, or other public-order reasons require it. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta.

Legal text

Provisions of Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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  1. Disposición adicional duodécima

    Disposición adicional duodécima

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    AI-assisted research summary: In each Merindad, a mixed communal arbitration board is to be created, and beneficiaries of communal uses are to be represented on it.

    Disposición adicional duodécima. 1. En cada Merindad se constituirá una Junta Arbitral de Comunales de carácter mixto, en la que tendrán representación los beneficiarios de los aprovechamientos comunales. La composición y funcionamiento de dichas Juntas se regularán reglamentariamente. 2. Las Juntas Arbitrales de Comunales tendrán carácter consultivo para las Entidades locales en todas las materias cuya competencia se atribuyó a las mismas en la sección segunda, capítulo II, del título cuarto. Sus informes serán preceptivos, no vinculantes y de carácter público.
  2. Disposición adicional decimotercera

    Disposición adicional decimotercera

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    AI-assisted research summary: El artículo 326 se aplica a las ordenanzas aprobadas después de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

    Disposición adicional decimotercera. Lo dispuesto en el artículo 326 será de aplicación a las ordenanzas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
  3. Disposición adicional decimocuarta

    Disposición adicional decimocuarta

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    AI-assisted research summary: Within two years after this law enters into force, the Government of Navarra must send the Parliament of Navarra a draft foral law on incorporating certain unincorporated parts of the regional territory into one or more neighboring municipalities.

    Disposición adicional decimocuarta. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que regule la incorporación a uno o varios municipios limítrofes de las partes del territorio de la Comunidad Foral que no se hallan integradas en ningún término municipal.
  4. Disposición adicional decimoquinta

    Disposición adicional decimoquinta

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    AI-assisted research summary: Certain local corporations must always act in accordance with their own ordinances, without affecting the legal personality of the member municipalities.

    Disposición adicional decimoquinta. El número 2 de la Ley 43 de la compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo) queda redactado de la siguiente forma: El Noble Valle y Universidad del Baztán y las Juntas Generales de los Valles del Roncal y de Salazar, sin perjuicio de la personalidad jurídica de los Ayuntamientos que los integran. Estas Corporaciones actuarán siempre conforme a lo establecido en sus respectivas Ordenanzas.
  5. Disposición adicional decimosexta

    Disposición adicional decimosexta

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    AI-assisted research summary: Esta disposición establece particularidades para el régimen de Pamplona, incluyendo competencias del Pleno y del Presidente, y reglas especiales para proveer ciertos puestos municipales.

    Disposición adicional decimosexta. El régimen aplicable al Municipio de Pamplona previsto en el artículo 9 bis de esta Ley Foral tendrá las siguientes particularidades: 1. Organización. a) La creación de Distritos municipales como forma de gestión desconcentrada tendrá carácter potestativo y su regulación, en su caso, se realizará mediante el Reglamento Orgánico correspondiente. b) La competencia para la adopción de los acuerdos a que se refieren los artículos 103.1, en lo relativo a la calificación jurídica de los bienes de dominio público, 140.2 y 3, 228.1 y 2 de esta Ley Foral, así como los artículos 131 y 225.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Pleno del Ayuntamiento. c) Los acuerdos a los que se refieren los artículos 81.1 y 2, 103.1, en lo relativo a la calificación jurídica de los bienes de dominio público, 140.2 y 3, 205.2.c), 209.2, 325.2 y 3 y 348 c), de esta Ley Foral, deberán ser adoptados con la mayoría prevista en los mismos. d) La competencia a que se refiere el apartado 2 del artículo 129 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Presidente o al Pleno del Ayuntamiento, según corresponda. e) Una vez formada la Cuenta General, será informada tanto por la intervención como por el órgano de gestión económico financiera y presupuestaria. 2. Personal. a) El Ayuntamiento de Pamplona, con motivo de la aprobación de la plantilla orgánica, determinará el sistema de provisión de la plaza vacante de Secretario del Pleno, pudiendo optar entre: Incluir el puesto en el sistema de provisión regulado en los artículos 245 y siguientes de esta Ley. Para ello el Ayuntamiento de Pamplona se dirigirá al Departamento competente en materia de Administración Local, a los efectos previstos en el art. 248 de esta Ley Foral. Proveerlo conforme al Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en cuyas pruebas selectivas únicamente puedan participar los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a quienes se les haya exigido para su ingreso uno de los títulos a los que se refiere el artículo 246 bis.1. La persona que acceda al puesto en virtud de este procedimiento quedará automáticamente habilitado para el ejercicio del cargo de Secretario en las entidades locales de Navarra, en el caso de que no lo estuviera. Proveerlo entre funcionarios con habilitación foral, con arreglo a lo establecido en el Capítulo III, del Título II, del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra. Quien acceda al puesto en virtud de este procedimiento, quedará en situación de servicios especiales en su plaza de origen. b) La designación del titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma se realizará por dicha Junta mediante el sistema de libre designación entre funcionarios del propio Ayuntamiento que ocupen puestos en propiedad para los que haya sido exigida la titulación en Derecho. c) El titular de la asesoría jurídica será designado por la Junta de Gobierno Local mediante el sistema de libre designación entre funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a quienes les haya sido exigido para su ingreso el título de licenciado en Derecho. d) El Ayuntamiento de Pamplona, con motivo de la aprobación de la plantilla orgánica, determinará el sistema de provisión de la plaza vacante de Intervención General Municipal, pudiendo optar entre: Incluir el puesto en el sistema de provisión regulado en los artículos 245 y siguientes de esta Ley. Para ello el Ayuntamiento de Pamplona se dirigirá al Departamento competente en materia de Administración Local, a los efectos previstos en el art. 248 de esta Ley Foral. Proveerlo conforme al Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en cuyas pruebas selectivas únicamente puedan participar los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a quienes se les haya exigido para su ingreso uno de los títulos a los que se refiere el artículo 246 bis.2. La persona que acceda al puesto en virtud de este procedimiento quedará automáticamente habilitado para el ejercicio del cargo de Interventor en las entidades locales de Navarra en el caso de que no lo estuviera. Proveerlo entre funcionarios con habilitación foral, con arreglo a lo establecido en el Capítulo III, del Título II, del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. Quien acceda al puesto en virtud de este procedimiento, quedará en situación de servicios especiales en su plaza de origen. e) El titular o titulares del órgano de gestión económico financiera y presupuestaria y del órgano de gestión tributaria se proveerán conforme a los sistemas generales establecidos en la normativa aplicable al personal de las Administraciones Públicas de Navarra, entre los funcionarios de dichas administraciones a quienes se les haya exigido para su ingreso el título de licenciado en economía o en ciencias empresariales. f) Para la cobertura del resto de personal, eventual y funcionarial del Ayuntamiento se estará a lo establecido con carácter general en el estatuto de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normas de desarrollo. 3. Régimen Jurídico. Las impugnaciones de los actos y acuerdos en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos y de ingresos de derecho público de competencia municipal se regirán por las normas contenidas en el título IX de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
  6. Disposición adicional decimoséptima

    Disposición adicional decimoséptima

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    AI-assisted research summary: Las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado indicado en la disposición.

    Disposición adicional decimoséptima. En desarrollo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 110 de la presente ley foral, las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria hasta la reforma del mismo llevada a cabo por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  7. Disposición adicional segunda

    Disposición adicional segunda

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    AI-assisted research summary: Cuando se extingue un Concejo, cesan sus órganos de gestión y el Ayuntamiento pasa a encargarse del gobierno, la administración y la gestión de sus presupuestos y personal en los términos indicados.

    Disposición adicional segunda. 1. Producida la extinción de un Concejo, cesarán sus órganos de gestión. El gobierno y administración, en el ámbito territorial del Concejo extinguido, se realizará por el Ayuntamiento del municipio que sucederá en la titularidad de los bienes y en los derechos y obligaciones del Concejo, ejerciendo todas las competencias que la Ley atribuye a los municipios. Con respecto a los presupuestos del Concejo en ejecución, se procederá a su liquidación e incorporación al del Ayuntamiento. 2. Por lo que se refiere al personal de los Concejos extinguidos, se observarán las siguientes reglas: 1.ª Con respecto a los Secretarios de los Concejos de más de 500 habitantes de derecho que ejerzan en jornada completa sus funciones en una o varias Entidades locales con carácter fijo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, y que no estén en condiciones de devengar derechos pasivos a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y no obstante lo dispuesto en la sección primera, capítulo II, del título séptimo de esta última, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el Concejo se hubiese segregado para constituirse en municipio independiente, el Ayuntamiento podrá optar para cubrir la plaza de Secretario, cuando se halle vacante, entre convocar concurso-oposición restringido al Secretario de un Concejo extinguido o incluir el puesto de trabajo en los concursos generales establecidos en la sección primera, capítulo II, del título séptimo. En todo caso, será requisito para participar en el concurso-oposición restringido que el Secretario del Concejo extinguido se halle en posesión de la titulación académica exigida en esta Ley Foral para ejercer el cargo de Secretario de Ayuntamiento. b) Los Secretarios de los Concejos extinguidos que no accedan a la plaza de Secretario del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, por no hallarse la plaza vacante, carecer de la titulación académica exigida para participar en el respectivo concurso-oposición restringido o no obtener plaza en dicha prueba selectiva, pasarán a ser Vicesecretarios del respectivo Ayuntamiento, sujetos al estatuto funcionarial, y como situación personal a extinguir. 2.ª El restante personal, sin perjuicio de las facultades laborales en orden a la cesación de la relación, quedará adscrito al Ayuntamiento con el régimen funcionarial o laboral a que estuviese sujeto. 3.ª Cesará el personal no sujeto a relación funcionarial o laboral.
  8. Disposición adicional tercera

    Disposición adicional tercera

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    AI-assisted research summary: El uso vecinal de los bienes comunales queda limitado a la población residente en el ámbito territorial de las entidades locales afectadas.

    Disposición adicional tercera. El disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes a las Entidades locales que se extingan como tales como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley Foral quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que aquéllas hubiesen tenido.
  9. Disposición adicional cuarta

    Disposición adicional cuarta

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    AI-assisted research summary: This additional provision has been repealed.

    Disposición adicional cuarta. (Derogada).
  10. Disposición adicional quinta

    Disposición adicional quinta

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    AI-assisted research summary: Certain local-government secretaries and comptrollers in Navarra are automatically authorized to hold the relevant office if they meet the listed status conditions.

    Disposición adicional quinta. 1. Quedan automáticamente habilitados para ejercer, respectivamente, el cargo de Secretario o Interventor: a) Los Secretarios, Vicesecretarios e Interventores de Corporaciones locales de Navarra que tengan la condición de funcionarios públicos a la entrada en vigor de esta Ley Foral, y se hallen en situación de servicio activo o en la de servicios especiales, excedencia o suspensión temporal. b) Los Secretarios con habilitación conferida con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral que se hallen ejerciendo a la entrada en vigor de la misma el cargo de Secretario de Ayuntamiento de Navarra en régimen distinto del funcionarial y con carácter fijo. Asimismo, los Secretarios de los Concejos extinguidos que hubiesen obtenido la plaza de Secretario o Vicesecretario de Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el número 2 de la disposición adicional segunda, quedarán habilitados automáticamente para ejercer el respectivo puesto de trabajo. 2. Los Secretarios de Ayuntamiento de Navarra que a la entrada en vigor de esta Ley Foral ostenten habilitación conferida con anterioridad a la misma para ejercer el cargo y lo ejerzan efectivamente con carácter fijo no funcionarial quedan sujetos a! estatuto jurídico de los funcionarios como situación personal a extinguir.
  11. Disposición adicional sexta

    Disposición adicional sexta

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    AI-assisted research summary: This additional provision is repealed.

    Disposición adicional sexta. (Derogada).
  12. Disposición adicional séptima

    Disposición adicional séptima

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    AI-assisted research summary: Municipal titular health officials are governed by their own specific regulations, and if those regulations do not cover something, the rules for the remaining local officials apply.

    Disposición adicional séptima. Los funcionarios sanitarios titulares municipales se regirán por su normativa específica, y en lo no previsto en ella por lo establecido para los restantes funcionarios locales.
  13. Disposición adicional octava

    Disposición adicional octava

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    AI-assisted research summary: Se suprime la obligación de las entidades locales de Navarra de proporcionar vivienda o una indemnización sustitutoria a los Profesores de Educación General Básica.

    Disposición adicional octava. Queda suprimida la obligación de las Entidades locales de Navarra de proporcionar vivienda o indemnización sustitutoria de la misma a los Profesores de Educación General Básica.
  14. Disposición adicional novena

    Disposición adicional novena

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    AI-assisted research summary: This provision says the single general budget for Navarre’s local entities takes effect from the second fiscal year after this law enters into force.

    Disposición adicional novena. La elaboración y aprobación por las Entidades locales de Navarra de un presupuesto general único, a que se refiere el artículo 269 tendrá efectividad a partir del segundo ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
  15. Disposición derogatoria

    Disposición derogatoria

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    AI-assisted research summary: This provision repeals several listed local-government rules and keeps certain implementing regulations in force until replacement rules are issued, if they do not conflict with this law.

    Disposición derogatoria. 1. Quedan derogados: a) El Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928. b) La Norma sobre equiparación de las retribuciones de los funcionarios de la Administración municipal de Navarra a las de los funcionarios de la Diputación Foral de 29 de enero de 1980 y sus disposiciones reglamentarias. c) Las Normas sobre Juntas de Oncena, Quincena y Veintena de 4 de julio de 1979 y la Ley Foral 31/1983, de 13 de octubre, sobre constitución de los Concejos abiertos y elección y constitución de las Juntas de Oncena, Quincena y Veintena de los Concejos que han de regirse por tales Juntas, y sus disposiciones reglamentarias. d) La Ley Foral 4/1984, de 2 de febrero, de adopción de acuerdos por las Corporaciones locales de Navarra. e) Las Normas sobre asignaciones a los miembros electivos de las Entidades locales de Navarra de 5 de noviembre de 1979 y disposiciones complementarias. f) La Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales. g) La Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra. h) Cuantas otras normas, de igual o inferior rango, incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con esta Ley Foral. 2. No obstante, y hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias que los sustituyan, continuarán aplicándose los Reglamentos de desarrollo de la Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, y de la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra, en cuanto no se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en esta Ley Foral.
  16. Disposición final primera

    Disposición final primera

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    AI-assisted research summary: The Government of Navarra is authorized to adjust the economic amounts set in this Foral Law to future economic changes.

    Disposición final primera. Queda autorizado el Gobierno de Navarra para la adecuación de las cantidades de carácter económico establecidas en esta Ley Foral a las alteraciones económicas que se produzcan en el futuro.
  17. Disposición final segunda

    Disposición final segunda

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    AI-assisted research summary: This law enters into force on 1 October 1990.

    Disposición final segunda. Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de octubre de 1990.
  18. Disposición transitoria primera

    Disposición transitoria primera

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    AI-assisted research summary: Durante el periodo transitorio, los Concejos siguen funcionando con sus órganos actuales o, en ciertos casos, con una Comisión Gestora designada por el Gobierno de Navarra.

    Disposición transitoria primera. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, los Concejos continuarán rigiéndose por los órganos que actualmente los gobiernan y administran hasta la toma de posesión de quienes, tras la celebración de las elecciones que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, han de constituir los órganos de gestión y administración a que se refiere aquel artículo. 2. Hasta la formación de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 38, los Concejos que se constituyan como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 19 se regirán y administrarán por una Comisión Gestora compuesta por cinco vocales designados por el Gobierno de Navarra, de entre los cuales, éstos elegirán un Presidente.
  19. Disposición transitoria segunda

    Disposición transitoria segunda

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    AI-assisted research summary: Until municipalities take over the relevant competences, certain Concejo agreements must be ratified by the Ayuntamiento, and future urban-planning instruments below municipal level may not be drafted.

    Disposición transitoria segunda. Hasta que se produzca la efectiva asunción por los municipios de las competencias que, estando atribuidas con anterioridad a los Concejos, correspondan a aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, los acuerdos concejiles relativos a la competencia municipal en materia de concertación de créditos y contratación de personal deberán ser ratificados por el Ayuntamiento. Los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente por los Concejos, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, continuarán su tramitación, no pudiéndose redactar en lo sucesivo planes e instrumentos de ordenación urbanística de ámbito inferior al municipal.
  20. Disposición transitoria tercera

    Disposición transitoria tercera

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    AI-assisted research summary: This transitional provision is derogated/repealed.

    Disposición transitoria tercera. (Derogada).
  21. Disposición transitoria cuarta

    Disposición transitoria cuarta

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    AI-assisted research summary: Procurement procedures started before this law takes effect continue to be governed by the earlier rules until they finish.

    Disposición transitoria cuarta. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regirán, hasta su conclusión, por las disposiciones anteriormente vigentes.
  22. Disposición transitoria quinta

    Disposición transitoria quinta

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    AI-assisted research summary: Las entidades locales deben adaptar los aprovechamientos de comunales existentes a la ley, dentro del plazo fijado por la ordenanza y, en todo caso, sin superar el fin del aprovechamiento ni ocho años desde la entrada en vigor de la Ley de Comunales.

    Disposición transitoria quinta. Las Entidades locales deberán realizar las acciones precisas para acomodar los aprovechamientos de comunales existentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, a los preceptos de la presente Ley Foral en el momento que se fije en la correspondiente ordenanza. En todo caso, este plazo no será posterior a la fecha de terminación de los plazos de los aprovechamientos, ni superior a ocho años, a partir de la fecha en que entró en vigor la mencionada Ley de Comunales, indemnizándose a la adjudicataria las mejoras realizadas, si las hubiere, y los perjuicios ocasionados. Las Entidades locales, en los aprovechamientos referidos a cultivos plurianuales o leñosos, podrán prolongar los plazos señalados en esta disposición, con el límite correspondiente a la duración de las concesiones.
  23. Disposición transitoria sexta

    Disposición transitoria sexta

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    AI-assisted research summary: The Government of Navarra must send the draft Foral Law referred to in article 259 to the Parliament of Navarra within three months.

    Disposición transitoria sexta. El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra, en el plazo máximo de tres meses, el Proyecto de Ley Foral a que se refiere el artículo 259.
  24. Disposición transitoria séptima

    Disposición transitoria séptima

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    AI-assisted research summary: Until replaced by new rules, the 1981 Navarra Parliament hunting rules and their complementary provisions stay in force, except for the reference to the Municipal Administration Regulation of Navarra.

    Disposición transitoria séptima. En materia de aprovechamiento de la caza a que se refiere el artículo 171, y hasta tanto se dicte la normativa que lo sustituya, continuará en vigor el contenido de la Norma del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981 y sus disposiciones complementarias, con exclusión de la referencia que dicha Norma hace al articulado del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.
  25. Disposición transitoria octava

    Disposición transitoria octava

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    AI-assisted research summary: Pending municipal boundary-change proceedings started before this law took effect keep going and are decided under the earlier rules.

    Disposición transitoria octava. Los expedientes de alteración de términos municipales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con las disposiciones anteriormente vigentes.

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