Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
This resolution orders publication of the attached agreement in the Official State Gazette and sets rules for how State bodies handle cooperation agreements with Autonomous Communities.
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- BOE-A-1990-6717
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This resolution orders publication of the attached agreement in the Official State Gazette and sets rules for how State bodies handle cooperation agreements with Autonomous Communities. Las modificaciones sustanciales de ciertos convenios, y la prórroga de convenios autorizados ya vencidos, necesitan autorización de la Comisión. Las unidades promotoras deben tramitar lo previsto en este Acuerdo por el cauce de la Secretaría General Técnica o del centro directivo correspondiente. Las unidades promotoras de los convenios deben informar periódicamente a la Comisión, por medio de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, sobre la ejecución de los convenios y el cumplimiento de sus compromisos financieros. Los convenios deben seguir a formal structure that includes required content items such as authority basis, signatories, purpose, assistance mechanisms, financing, monitoring, duration, extension, notice, and dispute resolution.
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Provisions of Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
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Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
AI-assisted research summary: This resolution orders publication of the attached agreement in the Official State Gazette and sets rules for how State bodies handle cooperation agreements with Autonomous Communities.
A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de marzo de 1990, aprobó el Acuerdo sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que figura como anexo a la presente Resolución. A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, esta Secretaria de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de marzo de 1990.—El Secretario de Estado, José Francisco Peña Diez. ANEXO ANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas El desarrollo del principio de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha venido teniendo su expresión, entre otras facetas, en la suscripción de convenios entre tales instancias, con una importancia creciente en estos ultimos años. Con el fin de asegurar que por parte de la Administración del Estado se utilice este tipo de instrumento de colaboración, tanto de forma ajustada a pautas de actuación sistemática y homogénea como coherente con los demás instrumentos de la política autonómica del Gobierno, se han establecido por este ciertas reglas sobre la suscripción de convenios. En un primer momento a través del Acuerdo sobre la materia adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en su reunión de 13 de septiembre de 1984, y posteriormente mediante un nuevo Acuerdo de dicha Comisión, adoptado en su reunión de 18 de junio de 1985, que sustituyo al anterior y que es el que establece las reglas actualmente vigentes. La experiencia adquirida desde entonces aconseja proceder a un nuevo tratamiento de esta cuestión en el que, partiendo del régimen actual de autorización previa de la suscripción de convenios por la Comisión Delegada, se perfeccione tanto la delimitación subjetiva y objetiva de la exigencia de tal autorización, con el objetivo de flexibilizarla, como los aspectos formales y procedimentales relacionados con la suscripción de convenios y el seguimiento de los mismos. Por otro lado, y con la finalidad de que las nuevas reglas sean conocidas y alcancen al conjunto de la Administración del Estado, se ha estimado oportuno incorporarlas en un Acuerdo del Consejo de Ministros, superando así las limitaciones del sistema empleado con anterioridad. Por todo ello, una vez sometido a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en su reunión de 14 de febrero de 1990, se adopta, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el siguiente acuerdo: Régimen general de autorización Régimen general de autorización Primero Primero. La suscripción de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas por parte de los Departamentos Ministeriales y los Organismos autónomos del Estado, así como de las Entidades de la Seguridad Social, deberá ser autorizada con carácter previo por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Segundo Segundo. Una vez elaborado el proyecto de Convenio y concertado su texto con la Comunidad Autónoma correspondiente, la unidad promotora del mismo lo remitirá a la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de tramitar la autorización indicada. El proyecto de convenio, especialmente cuando represente una nueva linea de colaboración, deberá ir acompañado de una Memoria en la que se describan sus antecedentes y objetivos, los compromisos de colaboración contemplados y las razones que justifican su suscripción. Asimismo, se hará constar en la Memoria el cumplimiento de los tramites previos de carácter preceptivo, en particular el informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos del Convenio. Tercero Tercero. El proyecto de Convenio será objeto de informe por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, en relación con lo establecido en el presente Acuerdo, así como con los aspectos que afectan a cuestiones de su competencia y, en general, en lo relativo a su adecuación a la política del Gobierno en materia de relaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas. Una vez informado el proyecto de Convenio e incorporadas al mismo en caso de acuerdo las observaciones comunicadas con carácter previo por la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, el citado proyecto de Convenio se someterá por ésta a la Comisión. En caso de discrepancia, las observaciones serán elevadas a la Comisión junto con el proyecto. Cuarto Cuarto. Requerirán autorización de la Comisión las modificaciones sustanciales de los Convenios cuya suscripción haya sido autorizada por aquella. Se consideran sustanciales las modificaciones de los ámbitos subjetivo y materiales del Convenio, la sustitución de las técnicas de colaboración y la alteración de los compromisos de financiación. Asimismo, precisara autorización la prorroga de convenios autorizados cuya vigencia hubiese finalizado. A efectos de lo anterior, será de aplicación el procedimiento previsto en los puntos segundo y tercero. Especialidades del régimen de autorización Especialidades del régimen de autorización Quinto Quinto. En el caso de convenios en los que se prevea su suscripción generalizada con varias Comunidades Autónomas, la unidad promotora de los mismos podrá someter a informe de la Comisión, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, el modelo de proyecto de convenio. Informado éste favorablemente, la autorización de su suscripción con cada Comunidad Autónoma tendrá carácter automático. Sexto Sexto. Cuando se trate de convenios de suscripción generalizada que incluyan compromisos financieros para la Administración del Estado, la unidad promotora de los mismos deberá presentarlos dentro de un programa a efectos de que la Comisión lo examine en su conjunto. La Memoria del programa deberá justificar especialmente los objetivos del mismo, los criterios de distribución territorial de los compromisos financieros que atañan a la Administración del Estado y las exclusiones o variaciones con respecto a determinadas Comunidades Autónomas. La aprobación del programa por la Comisión implicara la autorización automática de la suscripción del Convenio con cada una de las Comunidades Autónomas a las que se extienda aquel. Séptimo Séptimo. 1. No requerirán la autorización de la Comisión Delegada los siguientes asuntos: a) La suscripción de aquellos convenios que se ajusten tanto a un modelo informado favorablemente por la Comisión como a un programa previamente aprobado por ella. b) La suscripción de acuerdos de prórroga de convenios contemplada en el punto cuarto, así como la de aquellos otros que incluyan modificaciones no esenciales de convenios en vigor. 2. En estos casos, la constatación de que concurren en cada caso las circunstancias previstas en el número anterior corresponde al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, quien dará cuenta a la misma de las resoluciones que adopte al efecto. 3. Se atribuye al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, la autorización provisional de aquellos convenios en los que el informe del Ministerio de Administraciones Públicas sea favorable o en los que, formuladas observaciones sobre los aspectos formales a que se refiere el punto duodécimo, hayan sido aquéllas completamente subsanadas. Dicha autorización provisional deberá ser ratificada por la Comisión Delegada del Gobierno en la primera sesión que ésta celebre. Suscripción, publicidad y seguimiento Suscripción, publicidad y seguimiento Octavo Octavo. Corresponde a los Ministros, en el ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes y Directores de los Organismos públicos de ellos dependientes, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico. Noveno Noveno. Una vez que los convenios hayan sido suscritos, se procederá por el Departamento ministerial correspondiente a ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la unidad promotora de los mismos remitirá una copia del texto suscrito a la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales a efectos de constancia y registro. Décimo Décimo. Sin perjuicio de lo establecido en el punto sexto, las unidades promotoras de los convenios deberán informar periódicamente a la Comisión, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, sobre la ejecución de los convenios suscritos y en particular sobre el cumplimiento de los compromisos financieros que contemplen. A tal efecto: a) Remitirán dentro del primer trimestre de cada año un informe sobre el cumplimiento de los convenios vigentes. b) Comunicarán las denuncias de los convenios suscritos y demás incidencias producidas en su ejecución. c) Y cumplimentarán los cuestionarios periódicos que curse el Ministerio para las Administraciones Públicas. Contenido de los convenios Contenido de los convenios Undécimo Undécimo. En aras de una mejor articulación de las relaciones de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y en orden a evitar su excesiva fragmentación, los convenios que se promuevan tenderán a contemplar de forma completa un área sectorial especifica y a comprender, con el mayor grado de integración factible, las diversas técnicas de colaboración: De asistencia técnica y apoyo instrumental, de coordinación en el ejercicio de las respectivas competencias y de cooperación o actuación conjunta. Duodécimo Duodécimo. Al objeto de perfeccionar su calidad tecnico-juridica y de asegurar su funcionalidad como instrumentos de colaboración, los convenios deberán ajustarse a un esquema formal que comprenda la determinación de los siguientes elementos: Títulos competenciales que fundamentan la actuación en régimen de colaboración y razones que la motivan. Órganos firmantes: Que en el caso de la Administración del Estado se ajustara a lo establecido en el punto octavo. Objeto del Convenio: Bases, objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración. Definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación y/o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la colaboración contemplada en los correspondientes compromisos. Régimen de financiación, en su caso: Con expresión de las cuantías de los compromisos de tal naturaleza así como de su periodificacion e identificación presupuestaria, o excepcionalmente de los mecanismos de determinación diferida de las mismas. Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, bien mediante el intercambio de información o la elaboración de documentos de evaluación, bien mediante órganos mixtos; en este ultimo caso y siempre que el seguimiento sea susceptible de realización a nivel periférico, deberá preverse la representación en los mismos de la correspondiente Delegación del Gobierno. Vigencia, prorrogabilidad y mecanismos de denuncia y de solución de controversias. Cauce orgánico para el cumplimiento del presente Acuerdo Cauce orgánico para el cumplimiento del presente Acuerdo Décimotercero Decimotercero. Para facilitar tanto la relación con la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales como el seguimiento de los convenios en los respectivos Departamentos ministeriales, las unidades promotoras de los mismos utilizaran, para cumplimentar lo establecido en el presente Acuerdo, el cauce de la respectiva Secretaria General Técnica o del Centro directivo que tenga encomendadas, con carácter horizontal, las relaciones con las Administraciones Territoriales. - Cuarto Verify source ↗
Cuarto
AI-assisted research summary: Las modificaciones sustanciales de ciertos convenios, y la prórroga de convenios autorizados ya vencidos, necesitan autorización de la Comisión.
Cuarto. Requerirán autorización de la Comisión las modificaciones sustanciales de los Convenios cuya suscripción haya sido autorizada por aquella. Se consideran sustanciales las modificaciones de los ámbitos subjetivo y materiales del Convenio, la sustitución de las técnicas de colaboración y la alteración de los compromisos de financiación. Asimismo, precisara autorización la prorroga de convenios autorizados cuya vigencia hubiese finalizado. A efectos de lo anterior, será de aplicación el procedimiento previsto en los puntos segundo y tercero. - Décimo Verify source ↗
Décimo
AI-assisted research summary: Las unidades promotoras de los convenios deben informar periódicamente a la Comisión, por medio de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, sobre la ejecución de los convenios y el cumplimiento de sus compromisos financieros.
Décimo. Sin perjuicio de lo establecido en el punto sexto, las unidades promotoras de los convenios deberán informar periódicamente a la Comisión, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, sobre la ejecución de los convenios suscritos y en particular sobre el cumplimiento de los compromisos financieros que contemplen. A tal efecto: a) Remitirán dentro del primer trimestre de cada año un informe sobre el cumplimiento de los convenios vigentes. b) Comunicarán las denuncias de los convenios suscritos y demás incidencias producidas en su ejecución. c) Y cumplimentarán los cuestionarios periódicos que curse el Ministerio para las Administraciones Públicas. - Décimotercero Verify source ↗
Décimotercero
AI-assisted research summary: Las unidades promotoras deben tramitar lo previsto en este Acuerdo por el cauce de la Secretaría General Técnica o del centro directivo correspondiente.
Decimotercero. Para facilitar tanto la relación con la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales como el seguimiento de los convenios en los respectivos Departamentos ministeriales, las unidades promotoras de los mismos utilizaran, para cumplimentar lo establecido en el presente Acuerdo, el cauce de la respectiva Secretaria General Técnica o del Centro directivo que tenga encomendadas, con carácter horizontal, las relaciones con las Administraciones Territoriales. - Duodécimo Verify source ↗
Duodécimo
AI-assisted research summary: Los convenios deben seguir a formal structure that includes required content items such as authority basis, signatories, purpose, assistance mechanisms, financing, monitoring, duration, extension, notice, and dispute resolution.
Duodécimo. Al objeto de perfeccionar su calidad tecnico-juridica y de asegurar su funcionalidad como instrumentos de colaboración, los convenios deberán ajustarse a un esquema formal que comprenda la determinación de los siguientes elementos: Títulos competenciales que fundamentan la actuación en régimen de colaboración y razones que la motivan. Órganos firmantes: Que en el caso de la Administración del Estado se ajustara a lo establecido en el punto octavo. Objeto del Convenio: Bases, objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración. Definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación y/o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la colaboración contemplada en los correspondientes compromisos. Régimen de financiación, en su caso: Con expresión de las cuantías de los compromisos de tal naturaleza así como de su periodificacion e identificación presupuestaria, o excepcionalmente de los mecanismos de determinación diferida de las mismas. Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, bien mediante el intercambio de información o la elaboración de documentos de evaluación, bien mediante órganos mixtos; en este ultimo caso y siempre que el seguimiento sea susceptible de realización a nivel periférico, deberá preverse la representación en los mismos de la correspondiente Delegación del Gobierno. Vigencia, prorrogabilidad y mecanismos de denuncia y de solución de controversias. - Noveno Verify source ↗
Noveno
AI-assisted research summary: Cuando se firmen los convenios, el departamento ministerial correspondiente debe ordenar su publicación en el BOE, y la unidad promotora debe enviar una copia del texto firmado a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Noveno. Una vez que los convenios hayan sido suscritos, se procederá por el Departamento ministerial correspondiente a ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la unidad promotora de los mismos remitirá una copia del texto suscrito a la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales a efectos de constancia y registro. - Octavo Verify source ↗
Octavo
AI-assisted research summary: Los Ministros y determinados responsables de organismos públicos pueden firmar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, después de cumplir los trámites legales exigidos.
Octavo. Corresponde a los Ministros, en el ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes y Directores de los Organismos públicos de ellos dependientes, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico. - Primero Verify source ↗
Primero
AI-assisted research summary: Antes de firmar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, ciertos órganos del Estado deben obtener autorización previa de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Primero. La suscripción de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas por parte de los Departamentos Ministeriales y los Organismos autónomos del Estado, así como de las Entidades de la Seguridad Social, deberá ser autorizada con carácter previo por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. - Quinto Verify source ↗
Quinto
AI-assisted research summary: When agreements are intended to be signed broadly with several Autonomous Communities, the promoting unit may submit the draft model for a Commission report through the Secretary of State for Territorial Administrations; if the report is favorable, authorization for each signature is automatic.
Quinto. En el caso de convenios en los que se prevea su suscripción generalizada con varias Comunidades Autónomas, la unidad promotora de los mismos podrá someter a informe de la Comisión, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, el modelo de proyecto de convenio. Informado éste favorablemente, la autorización de su suscripción con cada Comunidad Autónoma tendrá carácter automático. - Segundo Verify source ↗
Segundo
AI-assisted research summary: La unidad promotora debe remitir el proyecto de Convenio a la Secretaría de Estado para tramitar la autorización, una vez elaborado y acordado con la Comunidad Autónoma.
Segundo. Una vez elaborado el proyecto de Convenio y concertado su texto con la Comunidad Autónoma correspondiente, la unidad promotora del mismo lo remitirá a la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de tramitar la autorización indicada. El proyecto de convenio, especialmente cuando represente una nueva linea de colaboración, deberá ir acompañado de una Memoria en la que se describan sus antecedentes y objetivos, los compromisos de colaboración contemplados y las razones que justifican su suscripción. Asimismo, se hará constar en la Memoria el cumplimiento de los tramites previos de carácter preceptivo, en particular el informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos del Convenio. - Sexto Verify source ↗
Sexto
AI-assisted research summary: La unidad promotora debe presentar estos convenios en un programa para que la Comisión los examine; la Memoria debe justificar objetivos, distribución territorial y exclusiones o variaciones respecto de ciertas Comunidades Autónomas.
Sexto. Cuando se trate de convenios de suscripción generalizada que incluyan compromisos financieros para la Administración del Estado, la unidad promotora de los mismos deberá presentarlos dentro de un programa a efectos de que la Comisión lo examine en su conjunto. La Memoria del programa deberá justificar especialmente los objetivos del mismo, los criterios de distribución territorial de los compromisos financieros que atañan a la Administración del Estado y las exclusiones o variaciones con respecto a determinadas Comunidades Autónomas. La aprobación del programa por la Comisión implicara la autorización automática de la suscripción del Convenio con cada una de las Comunidades Autónomas a las que se extienda aquel. - Séptimo Verify source ↗
Séptimo
AI-assisted research summary: Some agreements do not need Commission approval, and the Secretary of State for Territorial Administrations can make a provisional authorization in certain cases.
Séptimo. 1. No requerirán la autorización de la Comisión Delegada los siguientes asuntos: a) La suscripción de aquellos convenios que se ajusten tanto a un modelo informado favorablemente por la Comisión como a un programa previamente aprobado por ella. b) La suscripción de acuerdos de prórroga de convenios contemplada en el punto cuarto, así como la de aquellos otros que incluyan modificaciones no esenciales de convenios en vigor. 2. En estos casos, la constatación de que concurren en cada caso las circunstancias previstas en el número anterior corresponde al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, quien dará cuenta a la misma de las resoluciones que adopte al efecto. 3. Se atribuye al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, la autorización provisional de aquellos convenios en los que el informe del Ministerio de Administraciones Públicas sea favorable o en los que, formuladas observaciones sobre los aspectos formales a que se refiere el punto duodécimo, hayan sido aquéllas completamente subsanadas. Dicha autorización provisional deberá ser ratificada por la Comisión Delegada del Gobierno en la primera sesión que ésta celebre. - Tercero Verify source ↗
Tercero
AI-assisted research summary: El proyecto de Convenio debe ser informado por el Ministerio, mediante la Secretaria de Estado, y luego remitido a la Comisión; si hay discrepancias, las observaciones se elevan junto con el proyecto.
Tercero. El proyecto de Convenio será objeto de informe por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, en relación con lo establecido en el presente Acuerdo, así como con los aspectos que afectan a cuestiones de su competencia y, en general, en lo relativo a su adecuación a la política del Gobierno en materia de relaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas. Una vez informado el proyecto de Convenio e incorporadas al mismo en caso de acuerdo las observaciones comunicadas con carácter previo por la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, el citado proyecto de Convenio se someterá por ésta a la Comisión. En caso de discrepancia, las observaciones serán elevadas a la Comisión junto con el proyecto. - Undécimo Verify source ↗
Undécimo
AI-assisted research summary: Agreements promoted between the State Administration and the Autonomous Communities should aim to cover one specific sector area in a complete way and include several collaboration techniques.
Undécimo. En aras de una mejor articulación de las relaciones de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas y en orden a evitar su excesiva fragmentación, los convenios que se promuevan tenderán a contemplar de forma completa un área sectorial especifica y a comprender, con el mayor grado de integración factible, las diversas técnicas de colaboración: De asistencia técnica y apoyo instrumental, de coordinación en el ejercicio de las respectivas competencias y de cooperación o actuación conjunta.
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