Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
The Asturias regional patrimony consists of all goods and rights belonging to it by any title.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1991-7960
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- es
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Statute overview
About this statute
Anyone in charge of, or using, property or rights from the Principality of Asturias’ assets must protect, conserve, use them for their intended purpose, and, where appropriate, manage them rationally. Si una persona presencia o conoce actos contra bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, debe denunciarlos a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. If a responsible person, by intent or negligence, causes loss or damage to patrimony assets after breaching the previous article’s obligations, the Consejo de Gobierno may fine them between one and three times the damage caused. La Intervención General del Principado debe organizar y desarrollar la contabilidad patrimonial de los bienes y derechos incluidos en el inventario general. The Administration of the Principality of Asturias has powers to demarcate, recover property ex officio, and investigate the assets and rights in its patrimony.
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Legal text
Provisions of Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
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Artículo 1
AI-assisted research summary: The Asturias regional patrimony consists of all goods and rights belonging to it by any title.
Artículo 1. El Patrimonio del Principado de Asturias está constituido por el conjunto de todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: La Intervención General del Principado debe organizar y desarrollar la contabilidad patrimonial de los bienes y derechos incluidos en el inventario general.
Artículo 10. La contabilidad patrimonial de los bienes y derechos comprendidos en el inventario general se organizará y desarrollará por la Intervención General del Principado. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: Anyone in charge of, or using, property or rights from the Principality of Asturias’ assets must protect, conserve, use them for their intended purpose, and, where appropriate, manage them rationally.
Artículo 100. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga a su cargo o haga uso de bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, estará obligada a velar por su custodia, conservación, aplicación a su destino y, en su caso, su racional explotación. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: Si una persona presencia o conoce actos contra bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, debe denunciarlos a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
Artículo 101. El particular que presenciare o tuviere conocimiento de la comisión de actos atentatorios contra los bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, deberá denunciarlos a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, al objeto de que ésta adopte las medidas pertinentes en defensa del patrimonio e instruya el procedimiento sancionador que, en su caso, diere lugar. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: If a responsible person, by intent or negligence, causes loss or damage to patrimony assets after breaching the previous article’s obligations, the Consejo de Gobierno may fine them between one and three times the damage caused.
Artículo 102. Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, por dolo o negligencia, se produjera la pérdida o deterioro de los bienes y derechos del patrimonio, el responsable será sancionado por el Consejo de Gobierno con multa del tanto al triplo del perjuicio ocasionado, con independencia de las responsabilidades de otro orden a que hubiere lugar. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: The Administration of the Principality of Asturias has powers to demarcate, recover property ex officio, and investigate the assets and rights in its patrimony.
Artículo 11. La Administración del Principado de Asturias tiene las facultades de deslinde, recuperación de oficio e investigación acerca de los bienes y derechos que integran su patrimonio. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: The boundary demarcation must be carried out through an administrative procedure, started on its own initiative or at the request of adjoining landowners, and interested parties must be heard.
Artículo 12. El deslinde se llevará a cabo mediante procedimiento administrativo, incoado de oficio o a instancia de los colindantes, en el que se dará audiencia a los particulares interesados. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: The Finance, Economy and Planning Councillor may start the procedure and approve boundary delimitation for certain patrimonial assets, and the heads of the respective departments may do so for other specified assets under their control.
Artículo 13. Compete al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación acordar el inicio del procedimiento y la aprobación del deslinde de los bienes patrimoniales comprendidos en el Inventario General, y a los titulares de las respectivas Consejerías el de los bienes patrimoniales adquiridos para la satisfacción de fines particulares y el de los bienes de dominio público que tuvieren bajo su administración y custodia. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: When a boundary-demarcation administrative procedure has begun, a court case with the same claim cannot be started, and interdicts about the possession status of the Principality’s lands are not admitted until the demarcation is completed.
Artículo 14. Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas del Principado mientras no se lleve a cabo el deslinde. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: La Administración del Principado de Asturias puede recuperar posesión perdida indebidamente sobre bienes y derechos del patrimonio, y en ciertos casos debe acudir a los tribunales ordinarios.
Artículo 15. La Administración del Principado de Asturias podrá recuperar por sí la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos que integran el patrimonio. La recuperación de los bienes de dominio público podrá efectuarse en cualquier momento y la de los bienes patrimoniales antes de que se cumpla un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación, transcurrido el cual la Administración del Principado deberá acudir a los tribunales ordinarios ejercitando la acción correspondiente. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración del Principado en esta materia, siempre que la misma se haya ajustado al procedimiento legalmente establecido. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: The Principality’s administration may investigate assets and rights that are presumed to belong to the patrimony and may request information to determine whether the Community owns them.
Artículo 16. La Administración del Principado tiene la faultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman del patrimonio, a fin de determinar, cuando no le conste, la propiedad de la Comunidad Autónoma sobre unos y otros, pudiendo pedir directamente a estos efectos cuantos datos, noticias e infomes convengan al mejor servicio. El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse de oficio o por denuncia de los particulares a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: The assets and rights of the Principality of Asturias heritage, and its rents, fruits, and products, cannot be subject to enforcement proceedings.
Artículo 17. No podrán ser objeto de procedimiento de apremio los bienes y derechos del patrimonio del Principado de Asturias, ni las rentas, frutos o productos del mismo. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: The specified Asturias government body must register certain property and rights in the relevant registers.
Artículo 18. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación inscribirá en los correspondientes Registros, a nombre del Principado de Asturias, los bienes y derechos de éste que, debiendo incluirse en el Inventario General, sean susceptibles de inscripción. La inscripción de los bienes y derechos a que se refiere el artículo 8.° se llevará a efecto por el órgano de la Administración del Principado de Asturias que los hubiera adquirido. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Las operaciones de agrupación, división y segregación de fincas del Principado deben tramitarse mediante traslado de la disposición o resolución administrativa correspondiente.
Artículo 19. Las operaciones de agrupación, división y segregación de fincas del Principado se practicarán mediante traslado de la disposición o resolución administrativa en cuya virtud se verifiquen. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The provision classifies the assets in the Principality of Asturias’ patrimony into public-domain assets and private patrimonial assets.
Artículo 2. Los bienes que integran el Patrimonio del Principado de Asturias se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de propiedad privada o patrimoniales. - Artículo 26 bis Verify source ↗
Artículo 26 bis
AI-assisted research summary: Asturias may acquire property or rights by gratuitous transfer for public uses, but the transfer must be accepted by the Council of Government and certain cases need prior reports.
Artículo 26 bis. Cesiones administrativas. 1. El Principado de Asturias podrá adquirir la propiedad o el uso de bienes y derechos por título de cesión gratuita de otras Administraciones públicas, organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquellas, para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. 2. Para su validez, la cesión de bienes y derechos deberá aceptarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, previo informe, en su caso, de la consejería u organismo al que hayan de adscribirse los bienes o derechos objeto de cesión. Cuando la adquisición lleve aparejadas cargas o gravámenes más allá del cumplimiento del destino establecido, se requerirá previo informe de tasación pericial y de la Intervención General del Principado de Asturias. 3. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos previstos en la legislación patrimonial estatal. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Certain property purchasers in Asturias may register unregistered real estate in their favor and can demand the related title deeds.
Artículo 20. Los adquirentes de bienes inmuebles del Principado de Asturias que no se hallen inscritos en el Registro de la Propiedad, podrán inmatricularlos a su favor conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, a cuyo efecto tendrán derecho a exigir los correspondientes títulos de dominio. Cuando el Principado carezca de títulos de dominio, los particulares podrán exigir que inmatricule los bienes antes de su enajenación por el procedimiento esablecido en el artículo 206 de la misma Ley. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Si se inmatriculan fincas colindantes con otras del Principado de Asturias, la finca debe describir claramente esa circunstancia y el Registrador debe comunicarlo a la Consejería de Hacienda, Ecconomía y Planificación.
Artículo 21. Cuando se inmatriculen en el Registro de la Propiedad fincas colindantes con otras propiedad del Principado de Asturias, en la descripción de dichas fincas deberá expresarse claramente esta circunstancia, y el Registrador lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Ecconomía y Planificación mediante oficio en el que se expresarán los datos personales del adquirente y la descripción de la finca transmitida. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Cuando se inscriban excesos de cabida de fincas colindantes en Asturias, el Registrador debe comunicarlo a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación por oficio.
Artículo 22. Cuando se inmatriculen en el Registro de la Propiedad excesos de cabida de fincas colindantes con otras del Principado de Asturias, el Registrador, sin perjuicio de hacer constar en la inscripción la limitación de efectos a que se refiere el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación mediante oficio, en el que se expresarán: Nombre, apellidos y domicilio, si constare, de la persona o personas a cuyo favor se practicó la inscripción del exceso de cabida; la descripción de la finca y la mayor cabida inscrita. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: El Principado de Asturias puede adquirir bienes y derechos por varios títulos o formas jurídicas.
Artículo 23. El Principado de Asturias podrá adquirir bienes y derechos: 1. Por atribución de la Ley. 2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. 3. Por herencia, legado o donación. 4. Por prescripción. 5. Por ocupación. 6. Mediante traspaso del Estado y otros entes en la forma regulada al efecto. 7. Por cualquier otro título jurídico válido. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Assets and rights acquired by the Principality of Asturias are patrimonial unless they are assigned to general use or public services.
Artículo 24. Los bienes y derechos adquiridos por el Principado de Asturias tendrán el carácter de patrimoniales mientras no sean afectados al uso general o a los servicios públicos. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Las adquisiciones a título oneroso se rigen por esta Ley según la naturaleza de los bienes o derechos; las adquisiciones derivadas de la expropiación se rigen por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.
Artículo 25. Las adquisiciones a título oneroso se regirán por los preceptos de la presente Ley, según la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por las normas de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Las herencias, legados y donaciones solo se adquieren si el Consejo de Gobierno las acepta por Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.
Artículo 26. Las adquisiciones de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación, no se producirán sino mediante su aceptación por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, aunque el testador o donante señalase como beneficiario a algún otro Organismo del Principado. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: The Principado de Asturias may acquire its patrimonial assets by prescription under common law, like private persons do for their patrimonial assets.
Artículo 27. El Principado de Asturias adquirirá por prescripción con arreglo a las leyes comunes, al igual que los particulares respecto de los bienes patrimoniales de aquél. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Las adjudicaciones de bienes o derechos al Principado de Asturias que vengan de un procedimiento judicial o administrativo deben notificarse a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
Artículo 28. Toda adjudicación de bienes o derechos al Principado de Asturias, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, deberá notificarse a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, dándole traslado de la resolución respectiva. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: The Consejería de Hacienda, Economía y Planificación must identify the assets, clean up their legal status, and obtain expert valuation so they can later be included in the General Inventory of Assets and Rights of the Principality.
Artículo 29. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación dispondrá la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y su tasación pericial, para su posterior inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Certain public-property assets are treated as demanial goods, and vehicle traffic is banned on the rural roads mentioned except for vehicles specifically used for agricultural or forestry purposes in the affected area.
Artículo 3. Son bienes demaniales los afectos al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una Ley les confiera expresamente tal carácter. En todo caso, los edificios propiedad del Principado de Asturias en los que se alojen sus órganos tendrán la consideración de demaniales. Tendrán, asimismo, la consideración de demaniales los caminos rurales construidos por la Administración del Principado de Asturias en determinadas zonas de concentración parcelaria y forestales que, por sus características naturales, sea conveniente preservar de un uso generalizado. En ellos estará prohibida la circulación de vehículos, salvo los destinados específicamente al uso agrario o forestal de la zona afectada. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: If property or rights are awarded in payment of a Principality credit and the credit amount is lower than the inventory appraisal value, the former debtor cannot claim the difference.
Artículo 30. Cuando los bienes o derechos hubieren sido adjudicados en pago de un crédito correspondiente al Principado y el importe del crédito fuese inferior al valor resultante de la tasación de aquéllos a efectos del inventario, el deudor a quien pertenecieron no tendrá derecho a reclamar la diferencia. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: The Government Council may decide how to exploit certain public assets, on the proposal of the Minister of Finance, Economy and Planning.
Artículo 31. Compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, acordar la forma de explotación de los bienes patrimoniales que no convengan enajenar y sean susceptibles de un aprovechamiento económico. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: La explotación de los bienes patrimoniales puede hacerse por la propia Administración del Principado, por un organismo autónomo o entidad pública, o por particulares mediante una modalidad contractual admitida en Derecho.
Artículo 32. La explotación de los bienes patrimoniales podrá ser llevada a cabo por la propia Administración del Principado directamente, por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, o a través de particulares mediante cualquier modalidad contractual de las admitidas en Derecho. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Si se acuerda explotar el bien directamente o mediante un organismo autónomo o entidad pública, el Consejo de Gobierno fijará las condiciones y la Consejería competente adoptará medidas para entregar el bien y vigilar el cumplimiento de esas condiciones.
Artículo 33. Si se acordase que la explotación se lleve a cabo directamente o por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, el Consejo de Gobierno fijará las condiciones de la misma, adoptándose por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación las medidas conducentes a la entrega del bien al órgano de la Administración del Principado, Organismo o Entidad a quien confie la explotación, y las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: Si la explotación se encarga a particulares, la adjudicación debe hacerse por concurso, salvo adjudicación directa en casos excepcionales justificados.
Artículo 34. Si el Consejo de Gobierno acordase que la explotación se encomiende a particulares, la adjudicación se hará por concurso, o por concierto directo cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales del Principado esta forma de adjudicación. Compete al Consejo de Gobierno aprobar las bases del concurso, que será convocado y resuelto por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite el otorgamiento de documento notarial, en cuyo caso los gastos que de ello se deriven serán a su costa. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: The interested party may request a contract extension, but the request must be filed before the agreed term ends and the extension cannot exceed the original term; the Council of Government decides whether to grant it.
Artículo 35. El contrato podrá prorrogarse a petición del interesado, por plazo que no exceda del inicialmente pactado, si el resultado de la explotación hiciese aconsejable esta medida. La solicitud de prórroga habrá de formularse antes del vencimiento del plazo convenido, y corresponde acordarla al Consejo de Gobierno. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: Income from patrimonial assets must be paid into the Treasury General of the Principality of Asturias, after liquidation when needed; proceeds from sale of those assets must also be paid in.
Artículo 36. Los frutos, rentas o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes y derechos patrimoniales, previa liquidación cuando sea necesaria, se ingresarán en la Tesorería General del Principado de Asturias, con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos. Igualmente, se ingresará en la Tesorería el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: Los bienes o derechos patrimoniales del Principado no pueden gravarse salvo cumpliendo los requisitos exigidos para su enajenación.
Artículo 37. No se podrán gravar los bienes o derechos patrimoniales del Principado, sino con los requisitos exigidos para su enajenación. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Las disputas sobre esos bienes o derechos no pueden transigirse ni someterse a arbitraje salvo mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.
Artículo 38. No se podrá tampoco transigir ni someter a arbitraje las contiendas que surjan respecto de dichos bienes o derechos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: The Finance, Economy and Planning Department must approve certain paid acquisitions of immovable property needed by Asturias, when requested by the interested department, regardless of the property’s value.
Artículo 39. La adquisición a título oneroso de los inmuebles que el Principado de Asturias precise para el cumplimiento de sus fines, se acordará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a instancia de la Consejería interesada en la adquisición, cualquiera que sea el valor de dichos bienes, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias en orden a la autorización del gasto. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: This article defines which assets are treated as patrimonial property of the Principality of Asturias.
Artículo 4. Son bienes patrimoniales los demás bienes pertenecientes al Principado de Asturias en los que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior y, en especial: a) Los derechos reales y de arrendamiento de los que el Principado de Asturias sea titular. b) Los derechos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales. e) Los derechos de propiedad incorporal. d) Los títulos representativos del capital o del crédito de Empresas mercantiles. e) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad pertenezca al Principado de Asturias y no sea calificado de dominio público. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Immovable property must generally be acquired by public tender, but direct acquisition is allowed in certain justified cases.
Artículo 40. La adquisición de bienes inmuebles tendrá lugar mediante concurso público. No obstante, podrán ser adquiridos directamente cuando así sea preciso por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la adquisición a efectuar, o las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad de su situación. La excepción a la regla general del concurso deberá quedar debidamente justificada en el procedimieno que en cada caso se tramite. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: The onerous sale of Asturias regional real estate needs a prior declaration that it is alienable, issued by the Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.
Artículo 41. La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles del Principado de Asturias requerirá declaración previa de su alienabilidad dictada por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: El consejero competente en patrimonio puede vender inmuebles del Principado de Asturias, pero según el valor necesita autorización previa, dar cuenta a la Junta General o una ley específica.
Artículo 42. Corresponde al Consejero competente en materia de patrimonio la enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Principado de Asturias. Será precisa la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando el valor del bien, según tasación pericial, esté comprendido entre tres y veinte millones de euros. De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, supere los tres millones de euros se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias. Para las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, supere los veinte millones de euros será precisa una Ley de la Junta General del Principado de Asturias. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: This article sets out how immovable property may be disposed of and who can approve direct disposal.
Artículo 43. 1. La enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante subasta, concurso o adjudicación directa. 2. Se seguirá el procedimiento de concurso respecto de aquellos bienes que hayan sido expresamente calificados como adecuados para ser enajenados tomando en consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación. A estos efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería responsable de la política pública considerada, identificará los bienes que deben ser enajenados mediante este procedimiento y fijará los criterios que deben tomarse en cuenta en el concurso y su ponderación. 3. La enajenación directa será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio. La enajenación directa podrá ser acordada por el consejero competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes cuyo valor, según tasación pericial, no exceda de tres millones de euros. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Before starting steps to transfer the property, its physical and legal status must be clarified; if needed, it must be surveyed/boundaried and registered if not already registered.
Artículo 44. Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario e inscribiéndose, si no lo estuviera ya, en el Registro de la Propiedad. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: No puede promoverse la venta de bienes en litigio; si el litigio surge después de iniciado el procedimiento, la enajenación queda suspendida provisionalmente.
Artículo 45. No podrá promoverse la venta de los bienes que se hallaren en litigio; si éste se suscitase después de iniciado el procedimiento de enajenación, quedará provisionalmente suspendido. Salvo en dicho supuesto, una vez anunciadas las subastas, sólo podrán suspenderse por resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación fundada en documentos fehacientes que prueben la improcedencia de la venta. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: When the Principality of Asturias sells certain transferable real rights, it does not need a formal recognition and expert description of the affected properties.
Artículo 46. Para la venta de los demás derechos reales enajenables por el Principado de Asturias, no se precisará el reconocimiento y la descripción pericial de las fincas a que los mismos afecten; pero si en los documentos relativos a la titulación de tales derechos no constase la naturaleza, situación y linderos de los inmuebles respectivos, se subsanará esta omisión antes de anunciar la venta. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: Adjacent owners may directly buy certain Asturias plots and rural parcels when they are sold, with priority over other applicants.
Artículo 47. Los propietarios colindantes pueden adquirir directamente al enajenarse, con preferencia a cualquier otro solicitante, los solares del Principado de Asturias que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables, las parcelas y las fincas rústicas que sean de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo vigente en el Principado. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: Los compradores pueden hacer suyos los frutos de los bienes vendidos desde que se les notifique la resolución de adjudicación.
Artículo 48. Los compradores harán suyos los frutos de los bienes enajenados desde el día en que se les notifique la resolución de adjudicación. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: Los compradores tienen derecho a una indemnización por los desperfectos sufridos por las fincas en el periodo indicado.
Artículo 49. Los compradores tienen derecho a indemnización por los desperfectos que hayan sufrido las fincas desde que se terminó la operación pericial y la tasación para la venta hasta el día en que fue notificada la resolución de adjudicación. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación administra el patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos sobre ciertos bienes de dominio público.
Artículo 5. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la administración del patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos sobre los bienes de dominio público que les sean afectados conforme a lo previsto en esta Ley. En determinados casos, el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación podrá proponer al Consejo de Gobierno que dichas facultades sean atribuidas a otros órganos de la Administración del Principado. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: In reivindication, eviction, and saneamiento cases, the Principado de Asturias must follow civil law rules and compensate for property charges not stated in the sale notice and deed.
Artículo 50. En los juicios de reivindicación, evicción y saneamiento, está sujeto el Principado de Asturias a las reglas del derecho civil, así como a la indemnización por las cargas de las fincas no expresadas en el anuncio de la venta y en la escritura. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: The Principality of Asturias may exchange its own immovable property for other property if it serves its interests, after an expert appraisal and only if the value gap does not exceed 50%, with the difference paid in money.
Artículo 51. Cuando así convenga a los intereses del Principado de Asturias, los inmuebles de su pertenencia podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial, siempre que de la misma resulte que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 50 por 100 del que lo tenga mayor, compensándose económicamente la diferencia de valor. Corresponde autorizar la permuta al órgano que, por razón de la cuantía, sea competente para autorizar la enajenación. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: An authorizing disposition, agreement, or resolution may implicitly include declassifying the property and declaring it alienable, when applicable.
Artículo 52. La disposición, acuerdo o resolución que autorice la permuta llevará implícita, en su caso, la desafectación del inmueble de que se trate y la declaración de alienabilidad. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: The Council of Government may transfer certain Asturias public real estate free of charge when public/general use is not expected, on the relevant councillor’s proposal.
Artículo 53. Los bienes inmuebles del Principado de Asturias cuya afectación al uso general o al servicio público no se juzgue previsible podrán cederse gratuitamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, al Estado, sus organismos autónomos, comunidades autónomas y a las corporaciones locales, para el cumplimiento de sus fines. De la cesión gratuita de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, esté comprendido entre tres y veinte millones de euros se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias. La cesión gratuita de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, exceda de veinte millones de euros será objeto de una Ley de la Junta General del Principado de Asturias. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: If ceded goods are not used for the permitted purpose within the stated period, or later stop being used that way, the cession is treated as ended and the goods revert to the Principality of Asturias.
Artículo 54. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo o disposición que autorice la cesión, o dejaren de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos al Principado de Asturias, el cual tendrá derecho, además, a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, con todas sus pertenencias y accesiones. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: The Government Council decides on revoking the assignment, and it does so on the proposal of the Minister of Finance, Economy and Planning.
Artículo 55. La revocación de la cesión será acordada, en todo caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: The Government Council may grant free use of certain immovable property for public utility or social interest purposes, on the proposal of the Finance, Economy and Planning Minister.
Artículo 56. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, podrá ceder gratuitamente, para fines de utilidad pública o de interés social, el uso de los bienes inmuebles cuya afectación al uso general o al servicio público no se juzgue previsible. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: Certain transfers are treated as being of public utility for these purposes.
Artículo 57. Se considerarán de utilidad pública, a estos efectos, las cesiones en favor de las administraciones señaladas en el artículo 53 y, además, las hechas a Organismos de las comunidades europeas para actividades relaciondas con el Principado de Asturias. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: The use of real estate may be ceded to certain qualifying entities and foundations linked to the Principality of Asturias.
Artículo 58. Asimismo, por razones de interés social y para el cumplimiento de sus fines, podrá cederse el uso de los bienes inmuebles a favor de entidades con carácter asistencial, sin ánimo de lucro y calificadas de utilidad pública, así como a favor de fundaciones participadas por el Principado de Asturias. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: The use concession agreement must set the term, and it cannot be longer than 50 years.
Artículo 59. El acuerdo en el que se disponga la cesión de uso fijará el plazo de duración de la misma, que no podrá exceder de cincuenta años, quedando sometida la cesión a las mismas condiciones resolutorias y efectos previstos en los artículos 54 y 55. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación tiene la representación extrajudicial del Principado de Asturias en materia patrimonial, salvo en ciertos casos; la representación judicial para la defensa del patrimonio la asume el Servicio Jurídico.
Artículo 6. Compete a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la representación extrajudicial del Principado de Asturias en materia patrimonial, salvo en los supuestos en que se trate de bienes o derechos afectos a otros órganos y tengan éstos atribuidas facultades de representación sobre los mismos. La representación en juicio de la Administración del Principado para la defensa de su patrimonio será asumida por el Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: Supplies purchases must follow public procurement law; other movable asset purchases are made by the relevant Consejería, and the Government may centralize certain purchases.
Artículo 60. La adquisición a título oneroso de bienes muebles corporales, que tenga la calificación legal de suministros, se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en la legislación sobre contratación administrativa. Las adquisiciones que no tengan dicha calificación, se harán por la Consejería que haya de utilizar los bienes muebles de que se trate en la forma prevista para los inmuebles y supondrán, implícitamente, la afectación de los mismos al servicio correspondiente. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada de determinados bienes, en cuyo caso la misma se efectuará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: The sale of movable property must follow the competence rules for immovable property, unless the property value does not exceed 120,000 euros; in that case, the responsible Consejería is the one that has been using it, and the sale is carried out by public auction.
Artículo 61. La enajenación de los bienes muebles se someterá a las reglas de competencia previstas para los bienes inmuebles, excepto cuando el valor del bien no exceda de ciento veinte mil euros, en cuyo caso será competente para la enajenación la Consejería que los hubiese venido utilizando. El acuerdo de enajenación implicará por sí solo, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública. - Artículo 62 Verify source ↗
Artículo 62
AI-assisted research summary: The acquisition and disposal of intellectual and industrial property must be done by decree agreed by the Council of Government, on the proposal of the Minister of Finance, Economy and Planning.
Artículo 62. La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 63 Verify source ↗
Artículo 63
AI-assisted research summary: La enajenación de la propiedad incorporal debe hacerse por subasta, salvo que el Consejo de Gobierno justifique adecuadamente usar la adjudicación directa.
Artículo 63. La enajenación de la propiedad incorporal se realizará por el procedimiento de subasta, a menos que el Consejo de Gobierno justifique adecuadamente la enajenación por el sistema de adjudicación directa. - Artículo 64 Verify source ↗
Artículo 64
AI-assisted research summary: The Council of Government must approve Asturias’s acquisition of company capital securities, on the proposal of the Minister responsible for Finance, Economy and Planning.
Artículo 64. La adquisición por el Principado de Asturias de títulos representativos del capital de Sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 65 Verify source ↗
Artículo 65
AI-assisted research summary: The Government Council must approve the disposal of capital titles belonging to the Principality of Asturias, and different sale routes apply depending on whether the titles are listed on a stock exchange or whether special cases allow direct sale.
Artículo 65. 1. La enajenación de títulos representativos del capital pertenecientes al Principado de Asturias requerirá previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio. 2. Si los títulos que se traten de vender cotizan en Bolsa, su enajenación se hará mediante la oportuna orden de venta, procediéndose a enajenarlos en pública subasta cuando dichos títulos no coticen en Bolsa, a menos que, en este último caso y cuando concurriere alguno de los supuestos contemplados en el apartado quinto del presente artículo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, acordase la enajenación directa. 3. En caso de que se efectuase subasta pública, el tipo de licitación será el fijado en una tasación pericial, requerida al efecto, en la que se motivará el procedimiento de valoración seleccionado. 4. El órgano competente podrá acordar la adjudicación directa únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Existencia de limitaciones estatutarias a la libre transmisión de acciones o existencia de derechos de adquisición preferente. b) Cuando el adquirente sea cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. c) Cuando fuera declarada desierta una subasta o ésta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario. En este caso la venta directa deberá efectuarse en el plazo de un año desde la celebración de la subasta, y sus condiciones no podrán diferir de las publicitadas para la subasta o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación. d) Cuando la venta se realice a favor de la propia sociedad en los casos y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa mercantil correspondiente, o cuando se realice a favor de otro u otros partícipes en la sociedad. En este último caso los títulos deberán ser ofrecidos a la sociedad, que deberá distribuirlos entre los partícipes interesados en la adquisición, en la parte proporcional que les corresponda de acuerdo con su participación en el capital social.» En los casos contemplados en los apartados a) y d) anteriores, para la fijación del precio de la transacción se estará al valor razonable de las acciones, fijado por la Administración, previo del informe del auditor de la sociedad, el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. 5. Se dará cuenta a la Junta General de los procedimientos de enajenación previstos en este artículo, una vez concluidos, así como se le remitirá la memoria justificativa del procedimiento de valoración al que se refieren los apartados anteriores. Asimismo, el Consejo de Gobierno publicará de forma accesible en su página web la información sobre los licitadores, el cuadro comparativo de las ofertas económicas y el adjudicatario. - Artículo 66 Verify source ↗
Artículo 66
AI-assisted research summary: Acts that would acquire or lose the Principado de Asturias’s majority position in companies it holds must be authorized by the Junta General by law.
Artículo 66. Los actos que supongan la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria del Principado de Asturias en las Sociedades mercantiles en que tenga participación, deberán ser autorizados por Ley de la Junta General. Se entenderá a estos efectos que el Principado de Asturias ostenta una posición mayoritaria en los casos en que su participación directa en Sociedades mercantiles sea superior al 50 por 100 del capital social de las mismas. - Artículo 67 Verify source ↗
Artículo 67
AI-assisted research summary: El Consejo de Gobierno debe ceder, por regla general, el ejercicio de los derechos políticos de sus acciones a la consejería competente, salvo que una ley disponga otra cesión; Hacienda, Economía y Planificación conserva funciones de control y seguimiento.
Artículo 67. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, cederá con carácter general a la Consejería competente por razón de la materia, el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones, salvo que por Ley se prevea su cesión a otro Órgano o Institución del Principado, y sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento que competen a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 68 Verify source ↗
Artículo 68
AI-assisted research summary: Titles or deposit receipts must be kept in custody in the Treasury General of the Principality of Asturias.
Artículo 68. Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Tesorería General del Principado de Asturias. - Artículo 69 Verify source ↗
Artículo 69
AI-assisted research summary: The preceding regime also applies, as far as possible, to the acquisition, holding, and disposal of obligations or similar securities belonging to the Principality of Asturias.
Artículo 69. El régimen establecido en los artículos precedentes se aplicará también, en cuanto sea posible, a la adquisición, tenencia y enajenación de obligaciones o títulos análogos pertenecientes al Principado de Asturias. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: The Asturias administration must create a general inventory of the autonomous community’s assets and rights, and certain dependent public-law bodies must keep their own inventories and send copies to the finance/planning department.
Artículo 7. La Administración del Principado de Asturias estará obligada a formar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que comprenderá: a) Los bienes del Principado, cualquiera que sea su naturaleza, modo de adquisición y organismo al que estén adscritos. b) Los derechos patrimoniales. El Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias radicará en la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la que corresponderá la formación, actualización y custodia del mismo. Estarán obligados a formar, mantener y actualizar el inventario de sus propios bienes, los organismos autónomos y demás entes con personalidad jurídica propia sometidos al derecho público, dependientes del Principado de Asturias. Dichos Organismos y Entidades deberán remitir copia de sus inventarios a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 70 Verify source ↗
Artículo 70
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación puede arrendar los inmuebles que necesite la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería interesada.
Artículo 70. Compete a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a propuesta de la Consejería interesada, tomar en arrendamiento los bienes inmuebles que la Administración del Principado de Asturias precise para el cumplimiento de sus fines. - Artículo 71 Verify source ↗
Artículo 71
AI-assisted research summary: Estos arrendamientos deben concertarse mediante concurso público, salvo que concurran ciertas circunstancias excepcionales que permitan la concertación directa.
Artículo 71. La concertación de estos arrendamientos se realizará mediante concurso público. Excepcionalmente, cuando las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la contratación o las limitaciones del mercado lo impongan, se podrán concertar de forma directa dichos arrendamientos. - Artículo 72 Verify source ↗
Artículo 72
AI-assisted research summary: When the lease has been agreed and the property is made available to the relevant Consejería, it must take the necessary measures to keep the property fit for its intended use.
Artículo 72. Concertado el arrendamiento y puesto el inmueble a disposición de la Consejería que haya de utilizarlo, corresponderá a ésta adoptar cuantas medidas sean necesarias o incumban, según Ley, al arrendatario, para mantener el inmueble en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina. - Artículo 73 Verify source ↗
Artículo 73
AI-assisted research summary: La Consejería que use el inmueble arrendado debe avisar a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación antes de desalojarlo cuando ya no lo necesite para sus fines propios.
Artículo 73. Cuando la Consejería que utilice el inmueble arrendado deje de precisarlo para sus propios fines, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación antes de desalojar la finca, a fin de que ésta disponga su utilización por otros servicios de la Administración del Principado, o disponga la resolución voluntaria del arriendo. - Artículo 74 Verify source ↗
Artículo 74
AI-assisted research summary: The head of the department using the movable property must arrange the lease and report the contract to the Finance, Economy and Planning Department.
Artículo 74. El arrendamiento de bienes muebles se concertará por el titular de la Consejería que haya de utilizarlos, dando cuenta a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación del contrato correspondiente. Éste se llevará a cabo mediante el procedimiento previsto para los bienes inmuebles. - Artículo 75 Verify source ↗
Artículo 75
AI-assisted research summary: Public-domain assets of the Principado de Asturias are not transferable, cannot be acquired by prescription, and cannot be seized; they also receive the same tax treatment that the law sets for State assets.
Artículo 75. Los bienes de dominio público del Principado de Asturias son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y gozarán del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para los del Estado. - Artículo 76 Verify source ↗
Artículo 76
AI-assisted research summary: Patrimony goods are treated as demanial when they are allocated to general use or a public service.
Artículo 76. La naturaleza demanial de los bienes del patrimonio se determina por su afectación al uso general o al servicio público. - Artículo 77 Verify source ↗
Artículo 77
AI-assisted research summary: La afectación de bienes se hace por resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y surte efecto desde la firma del acta de afectación.
Artículo 77. La afectación se hará por Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, expresado el bien o bienes que comprenda, el fin o fines a que se refiera, la circunstancia de quedar aquéllos integrados en el dominio público del Principado de Asturias, y la Consejería a la que corresponde el ejercicio de las competencias demaniales, incluida la administración y conservación de los bienes. La efectividad de la afectación se producirá desde la fecha de suscripción de la oportuna acta de afectación entre el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la Consejería destinataria del bien. - Artículo 78 Verify source ↗
Artículo 78
AI-assisted research summary: Si unos bienes se adquieren por expropiación forzosa por razón de utilidad pública, la afectación se entiende implícita y no hace falta la resolución del artículo anterior para incorporarlos al dominio público del Principado de Asturias.
Artículo 78. Cuando los bienes se hayan adquirido en virtud de expropiación forzosa por razones de utilidad pública, la afectación se entenderá implícita en la misma, no requiriéndose, consiguientemente, la Resolución referida en el artículo anterior para la integración de los bienes en el dominio público del Principado de Asturias. En el supuesto contenido en el párrafo anterior, el ejercicio de las competencias demaniales corresponde a la Consejería que hubiera realizado la expropiación. - Artículo 79 Verify source ↗
Artículo 79
AI-assisted research summary: Public-domain assets become patrimonial assets when they are removed from general use or the public service they were assigned to.
Artículo 79. La conversión de los bienes demaniales en patrimoniales se produce mediante su desafectación del uso general o del servicio público al que estuvieren destinados. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: Certain goods are excluded from the General Inventory, including goods acquired to return them to patrimonial legal traffic and movable goods valued below 50,000 pesetas.
Artículo 8. No estarán comprendidos en el Inventario General los bienes que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares. Asimismo, quedan exceptuados de inventario los bienes muebles de valor inferior a 50.000 pesetas. - Artículo 85 bis Verify source ↗
Artículo 85 bis
AI-assisted research summary: Este artículo reparte la competencia para acordar y aceptar mutaciones demaniales entre distintas consejerías u órganos según se trate de inmuebles o de bienes muebles.
Artículo 85 bis. 1. Los bienes y derechos demaniales de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes vinculados o dependientes podrán afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado fin, uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones Públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio acordar la mutación demanial, en relación a los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, a petición de la Administración interesada y previo informe de la Consejería, Organismo o Ente que los tuviera afectados o adscritos. En relación a los bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles, dicha competencia corresponderá a la Consejería, Organismo o Ente que los tuviere afectados o adscritos. 2. En las mutaciones demaniales efectuadas a favor de la Administración del Principado de Asturias la aceptación corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio en los supuestos de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos y a la Consejería o Departamento con competencias demaniales en los casos de bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles. - Artículo 80 Verify source ↗
Artículo 80
AI-assisted research summary: La desafectación de bienes públicos que ya no sean necesarios se tramita por resolución del Consejero competente, a petición de la consejería que los custodia, y requiere identificar el bien y las causas.
Artículo 80. La desafectación de los bienes que no sean precisos al uso general o a los servicios públicos, se llevará a cabo mediante Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería que los tuviere bajo su administración y custodia, la cual hará constar, en la comunicación que dirija a estos efectos, todas las circunstancias que permitan la identificación del bien o bienes de que se trate y las causas que determinen la desafectación. La efectividad de la desafectación se producirá desde la fecha del acta de entrega del bien y de su incorporación al dominio privado del Principado de Asturias, que han de suscribir el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la Consejería interesada. - Artículo 81 Verify source ↗
Artículo 81
AI-assisted research summary: Public-service assets may be declassified when the service is entrusted to a company wholly owned by the Principality of Asturias.
Artículo 81. Podrán desafectarse los bienes afectos a los servicios públicos cuando la gestión del servicio público sea encomendada a Empresas mercantiles cuyo capital sea en su totalidad propiedad del Principado de Asturias. - Artículo 82 Verify source ↗
Artículo 82
AI-assisted research summary: In public-domain boundary procedures, any surplus land is integrated into the private domain of the Principality of Asturias.
Artículo 82. De igual forma se procederá en los casos de deslinde del dominio público en que los terrenos sobrantes se integrarán en el dominio privado del Principado de Asturias. - Artículo 83 Verify source ↗
Artículo 83
AI-assisted research summary: Los actos de afectación y desafectación deben constar en el Inventario General de Bienes y Derechos y, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad.
Artículo 83. Las afectaciones y desafectaciones se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos y, en su caso, en el Registro de la Propiedad. - Artículo 84 Verify source ↗
Artículo 84
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación debe hacer la mutación de destino de los bienes del Principado de Asturias, a petición de la Consejería interesada y tras oír a quien resulte afectado.
Artículo 84. La mutación de destino de los bienes del Principado de Asturias se realizará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería interesada, con audiencia de la que los tuviere afectados. - Artículo 85 Verify source ↗
Artículo 85
AI-assisted research summary: If there are disagreements about changing the destination of a specified good, the Council of Government decides, on a proposal from the Ministry of Finance, Economy and Planning.
Artículo 85. Cuando se produzcan discrepancias entre las Consejerías interesadas o entre alguna de éstas y la de Hacienda, Economía y Planificación, acerca del cambio de destino de un bien determinado, resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. - Artículo 86 Verify source ↗
Artículo 86
AI-assisted research summary: Los bienes de dominio público del Principado de Asturias pueden destinarse a uso común o a uso privativo; el uso común puede ser general o especial.
Artículo 86. Los bienes de dominio público del Principado de Asturias podrán ser objeto de un uso común o de un uso privativo. El uso común podrá ser general o especial. - Artículo 87 Verify source ↗
Artículo 87
AI-assisted research summary: Todas las personas pueden usar libremente en común los bienes demaniales, conforme a su naturaleza y a las reglas aplicables.
Artículo 87. El uso común general de los bienes demaniales corresponde por igual a todas las personas y será ejercido libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las leyes, reglamentos y demás reglas e instrucciones dictadas para su ordenada utilización. - Artículo 88 Verify source ↗
Artículo 88
AI-assisted research summary: Special use of public-domain assets requires prior authorization or a licence.
Artículo 88. El uso especial de los bienes de dominio público es aquel en el que concurren circunstancias singulares, como la escasez del bien, la intensidad o la multiplicidad del uso, su peligrosidad o cualesquiera otras semejantes, y estará sujeto a previa autorización o licencia. - Artículo 89 Verify source ↗
Artículo 89
AI-assisted research summary: This article defines private use of public-domain assets and says it generally requires prior administrative authorization, except for certain public-law entities of Asturias that manage or use them for a public service.
Artículo 89. Uso privativo es aquel que supone una utilización individualizada de los bienes de dominio público, limitando o excluyendo el libre uso a otras personas. El uso privativo de los bienes demaniales, tanto en favor de personas públicas como privadas, exige la previa concesión administrativa salvo que sea a favor de Entidades de Derecho público dependientes del Principado de Asturias que tengan encomendadas su gestión, conservacion, explotación o utilización como soporte para la prestación de un servicio público. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Las Consejerías y demás Organismos del Principado de Asturias deben comunicar a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación cualquier alta o փոփոխación sobre los bienes y derechos que tengan afectados, adscritos o de los que sean titulares.
Artículo 9. Las Consejerías y demás Organismos del Principado de Asturias comunicarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación cualquier incorporación o variación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tuvieren afectados, adscritos o de los que fueren titulares, a efectos de la formación y puesta al día del Inventario General. - Artículo 92 bis Verify source ↗
Artículo 92 bis
AI-assisted research summary: The head of the department may grant special use authorizations for public-service assets in limited cases, and the authorization must set the use conditions and the compensation to be paid.
Artículo 92 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados al servicio público. El titular de la consejería que tuviese afectado un bien podrá conceder autorizaciones de uso por plazo inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. En el acto de autorización deberán determinarse tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera en su uso por los órganos administrativos que lo tengan afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante de acuerdo con lo establecido en esta ley. - Artículo 90 Verify source ↗
Artículo 90
AI-assisted research summary: A public-domain concession gives a person the right to exclusive use and enjoyment of a public asset, but the concession must have a specific purpose, an annual fee, and a duration of no more than 50 years.
Artículo 90. La concesión demanial es el título que otorga a una persona el derecho al uso y disfrute privativo de un bien de dominio público perteneciente al Principado de Asturias. Las concesiones deberán tener una finalidad concreta, fijar el canon anual que hubiera de satisfacerse, así como el plazo de duración que no podrá exceder de cincuenta años, y otorgarse dejando a salvo el Derecho de propiedad y sin perjuicio de otros derechos. - Artículo 91 Verify source ↗
Artículo 91
AI-assisted research summary: Las autoridades, licencias y concesiones sobre el dominio público se rigen primero por las leyes específicas aplicables y, si no las hay, por esta Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 91. Las autoridades, licencias y concesiones sobre el dominio público se rigen por las leyes específicas que sean de aplicación y, en su defecto, por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. - Artículo 92 Verify source ↗
Artículo 92
AI-assisted research summary: The Government Council must set the general conditions for public-domain authorizations, licenses, or concessions, including the required payment and duration. The relevant department grants them, using publicity and competition principles.
Artículo 92. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a quien corresponda el ejercicio de las competencias demaniales sobre los bienes de que se trate, previo informe de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, determinará las condiciones generales que han de regir para las autorizaciones, licencias o concesiones respecto del dominio público del Principado de Asturias, entre las que se incluirá, necesariamente, la contraprestación exigida y el plazo de duración. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones, corresponderá a la Consejería que tenga afectado el bien demanial objeto de aquéllas, con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia. - Artículo 93 Verify source ↗
Artículo 93
AI-assisted research summary: Public-domain authorizations and licences end when their term expires, for other stated causes, or if revoked; revocation may happen at any time for public-interest reasons.
Artículo 93. Las autorizaciones y licencias sobre el dominio público del Principado de Asturias se extinguen por el transcurso del plazo fijado para su vigencia y demás causas señaladas en el otorgamiento, así como por revocación. La revocación de autorizaciones y licencias podrá producirse en cualquier momento por razones de interés público. - Artículo 94 Verify source ↗
Artículo 94
AI-assisted research summary: Las concesiones demaniales end when specified events occur, and in one case they convert into a private-law relationship; the Principado de Asturias may also expropriate remaining rights, and certain holders have a preferential purchase right if the assets are sold.
Artículo 94. Las concesiones demaniales se extinguen por: a) El transcurso del plazo o de su prórroga. b) El rescate. c) La renuncia del concesionario. d) La falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, declarado por el órgano concedente. e) La desaparición o agotamiento del bien. f) La degradación del título concesional por desafectación del bien. g) Cualquier otra causa admitida en Derecho. En el supuesto previsto en el apartado f), la concesión demanial quedará transformada en una relación jurídico privada, manteniéndose los derechos y obligaciones contenidos en el título concesional, en especial el plazo de vigencia. No obstante, el Principado de Asturias podrá acordar la expropiación de los derechos subsistentes si estimase que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudicara el ulterior destino de los bienes o les hiciera desmerecer considerablemente en el caso de acordar su enajenación. Los titulares de derechos vigentes sobre los bienes desafectados que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad de adquirirlos con preferencia a toda otra persona en los casos en que el Principado acuerde la enajenación de dichos bienes. - Artículo 95 Verify source ↗
Artículo 95
AI-assisted research summary: Los bienes inmuebles del Principado de Asturias pueden adscribirse a los organismos y entidades del artículo 7 para cumplir sus fines.
Artículo 95. Los bienes inmuebles del Principado de Asturias podrán ser adscritos a los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 7, para el cumplimiento de sus fines. Los bienes adscritos conservarán su calificación jurídica originaria. Los Organismos y Entidades que reciban dichos bienes no adquirirán su propiedad y habrán de utilizarlos para el cumplimiento de los fines que determine su adscripción, bien sea de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos. - Artículo 96 Verify source ↗
Artículo 96
AI-assisted research summary: El Consejero de Hacienda, Economía y Planificación adopta los acuerdos de adscripción, valorando discrecionalmente las razones aportadas por el organismo o entidad interesada y señalando de forma concreta el destino de los bienes.
Artículo 96. Los acuerdos de adscripción se adoptarán por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por el Organismo o Entidad interesados, expresando concretamente el fin al que los bienes han de ser destinados. - Artículo 97 Verify source ↗
Artículo 97
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación debe vigilar el buen fin de las adscripciones y, si procede, promover la reincorporación de los bienes adscritos al patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 97. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación fiscalizar el buen fin de las adscripciones y promover, en su caso, la reincorporación de los bienes adscritos al patrimonio del Principado de Asturias. - Artículo 98 Verify source ↗
Artículo 98
AI-assisted research summary: Certain immovable property owned by the listed bodies must be handed over to the Consejería de Hacienda, Economía y Planificación if it is not needed for their purposes.
Artículo 98. Los bienes inmuebles propiedad de los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 7, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, se entregarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación por conducto de la Consejería a que estén afectos, y se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias. - Artículo 99 Verify source ↗
Artículo 99
AI-assisted research summary: Estos Organismos y Entidades pueden vender ciertos bienes adquiridos for specific purposes described in the article.
Artículo 99. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior y, en consecuencia, podrán ser enajenados por estos Organismos y Entidades los bienes adquiridos por los mismos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico, de acuerdo con sus fines peculiares, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por las que se rigen. - document Verify source ↗
Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
AI-assisted research summary: Esta ley regula el patrimonio del Principado de Asturias: qué bienes lo integran, cómo se administran, adquieren, usan, enajenan y protegen, y prevé sanciones por daños o incumplimientos.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Patrimonio del Principado de Asturias. LEY DE PATRIMONIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PREÁMBULO La Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, establece en su artículo 43.3 que el régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado deberá regularse por una Ley de la Junta General. La importancia creciente del conjunto de bienes pertenecientes al Principado de Asturias, nutrido con los procedentes de la extinta Diputación provincial de Asturias, los traspasados por el Estado como consecuencia del proceso de transferencias y, cada vez en mayor medida, con los adquiridos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias, aconsejan dar cumplimiento al mandato estatutario mediante la promulgación de la presente Ley, estableciendo los principios fundamentales por los que se ha de regir el patrimonio del Principado con el objetivo de conseguir su más eficaz gestión. La Ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, tendente a ordenar sistemáticamente normas generales y peculiares en función de la distinta naturaleza de los bienes. El título preliminar, referido al concepto y clasificación de los bienes que integran el patrimonio, establece una concepción omnicomprensiva del patrimonio del Principado, entendido como el conjunto de todos lo bienes, patrimoniales y demaniales, pertenecientes a la Comunidad Autónoma, en línea con la concepción imperante en la legislación autonómica y local sobre la materia y determina la distinta naturaleza de los bienes en atención al criterio de su afectación al uso o al servicio público. El título primero establece las normas generales de competencia en orden a la administración del patrimonio del Principado, atribuible a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación; el contenido del inventario general, del que sólo se excluyen los bienes pertenecientes al Principado de Asturias que por su finalidad están llamados a tener una fugaz permanencia en el patrimonio, y los bienes muebles de valor irrelevante a efectos patrimoniales; las prerrogativas clásicas en orden a la defensa del patrimonio: Deslinde, recuperación de oficio e investigación e interdicción del apremio, y el deber de inscripción en los Registros públicos de los bienes del Patrimonio en razón a la seguridad jurídica que ello comporta. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales, que contempla el título segundo, responde al tratamiento iusprivatista que la índole del dominio privado exige, sin menoscabo de la inclusión de las normas competenciales que la actuación administrativa demanda. En este sentido, la Ley prevé la explotación de los bienes patrimoniales mediante cualquier modalidad de las admitidas en derecho con arreglo a criterios de rentabilidad para evitar que los bienes no destinados a la enajenación o a la afectación al uso o al servicio público queden sin utilidad. Respecto a los bienes inmuebles, se establece el cauce para su adquisición, enajenación, permuta y cesión, distinguiendo entre cesiones gratuitas de la propiedad y cesiones gratuitas de uso, lo que no aparecía diferenciado en la legislación patrimonial del Estado y planteaba constantes problemas interpretativos en la práctica habitual de la gestión del patrimonio del Principado. En relación con el tráfico jurídico de los títulos representativos del capital pertenecientes al Principado, la Ley precisa lo que debe entenderse por participación mayoritaria en las sociedades mercantiles, a efectos de regular los actos de adquisición y pérdida de dicha posición mayoritaria. El título tercero, relativo al régimen de los bienes demaniales, recoge las notas características en que se traduce la incomerciabilidad del demanio, distingue entre la afectación implícita y expresa y establece las formas de utilización del dominio público, diferenciando lo que es un uso común general, de un uso común especial y de un uso privativo, estableciendo el régimen de las autorizaciones, licencias y concesiones demaniales. La Ley dedica el título cuarto al régimen jurídico de los bienes adscritos o propiedad de los Organismos autónomos o Entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes del Principado de Asturias, estableciendo la posibilidad de adscribirles bienes inmuebles del patrimonio, sean patrimoniales o demaniales, para el cumplimiento de sus fines, al propio tiempo que se previene la incorporación al patrimonio de los bienes propiedad de dichos Organismos y Entidades cuando éstos dejen de cumplir el fin para el que fueron adquiridos por aquéllos. La imprescindible cooperación en orden a la defensa del patrimonio se impone como obligación a todos los que tengan a su cargo o utilicen bienes del patrimonio, estableciéndose en el título quinto de la Ley el régimen sancionador aplicable a quienes, por incumplimiento de dicha obligación, fueran responsables de la destrucción o deterioro de los bienes de la Comunidad Autónoma. La disposición adicional, relativa a bienes inmuebles destinados a la promoción pública de la vivienda, sin duda los de más habitual tráfico jurídico, viene a clarificar el régimen jurídico aplicable a dichos bienes, estableciendo su regulación por los preceptos de la presente Ley, en defecto de normas especiales y hasta tanto no se promulgue una Ley del Principado sobre la vivienda, al propio tiempo que, por razón de la materia, se confieren competencias a la Consejería que tiene encomendadas las funciones de promoción de la vivienda. Representando la presente Ley una regulación ex novo del régimen jurídico de los bienes del Principado de Asturias, que asimila y sistematiza preceptos de contenido patrimonial dispersos en la actual legislación del Principado de Asturias, se hace necesario establecer la pérdida de vigencia de dichos preceptos, conforme se establece en la disposición derogatoria. Por último, las disposiciones finales recogen, la primera, la exclusión, con carácter genérico, del ámbito de aplicación de la Ley de aquellos bienes que comprendidos en el patrimonio son objeto de regulación específica por otras normas, y la segunda fija el plazo para que el Consejo de Gobierno desarrolle la Ley. TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR El Patrimonio del Principado de Asturias Concepto y clasificación Artículo 1 Artículo 1. El Patrimonio del Principado de Asturias está constituido por el conjunto de todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título. Artículo 2 Artículo 2. Los bienes que integran el Patrimonio del Principado de Asturias se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de propiedad privada o patrimoniales. Artículo 3 Artículo 3. Son bienes demaniales los afectos al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una Ley les confiera expresamente tal carácter. En todo caso, los edificios propiedad del Principado de Asturias en los que se alojen sus órganos tendrán la consideración de demaniales. Tendrán, asimismo, la consideración de demaniales los caminos rurales construidos por la Administración del Principado de Asturias en determinadas zonas de concentración parcelaria y forestales que, por sus características naturales, sea conveniente preservar de un uso generalizado. En ellos estará prohibida la circulación de vehículos, salvo los destinados específicamente al uso agrario o forestal de la zona afectada. Artículo 4 Artículo 4. Son bienes patrimoniales los demás bienes pertenecientes al Principado de Asturias en los que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior y, en especial: a) Los derechos reales y de arrendamiento de los que el Principado de Asturias sea titular. b) Los derechos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales. e) Los derechos de propiedad incorporal. d) Los títulos representativos del capital o del crédito de Empresas mercantiles. e) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad pertenezca al Principado de Asturias y no sea calificado de dominio público. TÍTULO I TÍTULO I Normas generales CAPÍTULO I CAPÍTULO I Competencia y organización Artículo 5 Artículo 5. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la administración del patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos sobre los bienes de dominio público que les sean afectados conforme a lo previsto en esta Ley. En determinados casos, el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación podrá proponer al Consejo de Gobierno que dichas facultades sean atribuidas a otros órganos de la Administración del Principado. Artículo 6 Artículo 6. Compete a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la representación extrajudicial del Principado de Asturias en materia patrimonial, salvo en los supuestos en que se trate de bienes o derechos afectos a otros órganos y tengan éstos atribuidas facultades de representación sobre los mismos. La representación en juicio de la Administración del Principado para la defensa de su patrimonio será asumida por el Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 7 Artículo 7. La Administración del Principado de Asturias estará obligada a formar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que comprenderá: a) Los bienes del Principado, cualquiera que sea su naturaleza, modo de adquisición y organismo al que estén adscritos. b) Los derechos patrimoniales. El Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias radicará en la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la que corresponderá la formación, actualización y custodia del mismo. Estarán obligados a formar, mantener y actualizar el inventario de sus propios bienes, los organismos autónomos y demás entes con personalidad jurídica propia sometidos al derecho público, dependientes del Principado de Asturias. Dichos Organismos y Entidades deberán remitir copia de sus inventarios a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. Artículo 8 Artículo 8. No estarán comprendidos en el Inventario General los bienes que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares. Asimismo, quedan exceptuados de inventario los bienes muebles de valor inferior a 50.000 pesetas. Artículo 9 Artículo 9. Las Consejerías y demás Organismos del Principado de Asturias comunicarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación cualquier incorporación o variación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tuvieren afectados, adscritos o de los que fueren titulares, a efectos de la formación y puesta al día del Inventario General. Artículo 10 Artículo 10. La contabilidad patrimonial de los bienes y derechos comprendidos en el inventario general se organizará y desarrollará por la Intervención General del Principado. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Prerrogativas, protección y defensa del patrimonio Artículo 11 Artículo 11. La Administración del Principado de Asturias tiene las facultades de deslinde, recuperación de oficio e investigación acerca de los bienes y derechos que integran su patrimonio. Artículo 12 Artículo 12. El deslinde se llevará a cabo mediante procedimiento administrativo, incoado de oficio o a instancia de los colindantes, en el que se dará audiencia a los particulares interesados. Artículo 13 Artículo 13. Compete al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación acordar el inicio del procedimiento y la aprobación del deslinde de los bienes patrimoniales comprendidos en el Inventario General, y a los titulares de las respectivas Consejerías el de los bienes patrimoniales adquiridos para la satisfacción de fines particulares y el de los bienes de dominio público que tuvieren bajo su administración y custodia. Artículo 14 Artículo 14. Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas del Principado mientras no se lleve a cabo el deslinde. Artículo 15 Artículo 15. La Administración del Principado de Asturias podrá recuperar por sí la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos que integran el patrimonio. La recuperación de los bienes de dominio público podrá efectuarse en cualquier momento y la de los bienes patrimoniales antes de que se cumpla un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación, transcurrido el cual la Administración del Principado deberá acudir a los tribunales ordinarios ejercitando la acción correspondiente. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración del Principado en esta materia, siempre que la misma se haya ajustado al procedimiento legalmente establecido. Artículo 16 Artículo 16. La Administración del Principado tiene la faultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman del patrimonio, a fin de determinar, cuando no le conste, la propiedad de la Comunidad Autónoma sobre unos y otros, pudiendo pedir directamente a estos efectos cuantos datos, noticias e infomes convengan al mejor servicio. El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse de oficio o por denuncia de los particulares a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. Artículo 17 Artículo 17. No podrán ser objeto de procedimiento de apremio los bienes y derechos del patrimonio del Principado de Asturias, ni las rentas, frutos o productos del mismo. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Inscripción de bienes y derechos Artículo 18 Artículo 18. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación inscribirá en los correspondientes Registros, a nombre del Principado de Asturias, los bienes y derechos de éste que, debiendo incluirse en el Inventario General, sean susceptibles de inscripción. La inscripción de los bienes y derechos a que se refiere el artículo 8.° se llevará a efecto por el órgano de la Administración del Principado de Asturias que los hubiera adquirido. Artículo 19 Artículo 19. Las operaciones de agrupación, división y segregación de fincas del Principado se practicarán mediante traslado de la disposición o resolución administrativa en cuya virtud se verifiquen. Artículo 20 Artículo 20. Los adquirentes de bienes inmuebles del Principado de Asturias que no se hallen inscritos en el Registro de la Propiedad, podrán inmatricularlos a su favor conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, a cuyo efecto tendrán derecho a exigir los correspondientes títulos de dominio. Cuando el Principado carezca de títulos de dominio, los particulares podrán exigir que inmatricule los bienes antes de su enajenación por el procedimiento esablecido en el artículo 206 de la misma Ley. Artículo 21 Artículo 21. Cuando se inmatriculen en el Registro de la Propiedad fincas colindantes con otras propiedad del Principado de Asturias, en la descripción de dichas fincas deberá expresarse claramente esta circunstancia, y el Registrador lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Ecconomía y Planificación mediante oficio en el que se expresarán los datos personales del adquirente y la descripción de la finca transmitida. Artículo 22 Artículo 22. Cuando se inmatriculen en el Registro de la Propiedad excesos de cabida de fincas colindantes con otras del Principado de Asturias, el Registrador, sin perjuicio de hacer constar en la inscripción la limitación de efectos a que se refiere el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación mediante oficio, en el que se expresarán: Nombre, apellidos y domicilio, si constare, de la persona o personas a cuyo favor se practicó la inscripción del exceso de cabida; la descripción de la finca y la mayor cabida inscrita. TÍTULO II TÍTULO II Régimen de los bienes patrimoniales CAPÍTULO I CAPÍTULO I Adquisición de bienes y derechos Artículo 23 Artículo 23. El Principado de Asturias podrá adquirir bienes y derechos: 1. Por atribución de la Ley. 2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. 3. Por herencia, legado o donación. 4. Por prescripción. 5. Por ocupación. 6. Mediante traspaso del Estado y otros entes en la forma regulada al efecto. 7. Por cualquier otro título jurídico válido. Artículo 24 Artículo 24. Los bienes y derechos adquiridos por el Principado de Asturias tendrán el carácter de patrimoniales mientras no sean afectados al uso general o a los servicios públicos. Artículo 25 Artículo 25. Las adquisiciones a título oneroso se regirán por los preceptos de la presente Ley, según la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por las normas de la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa. Artículo 26 Artículo 26. Las adquisiciones de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación, no se producirán sino mediante su aceptación por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, aunque el testador o donante señalase como beneficiario a algún otro Organismo del Principado. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Artículo 26 bis Artículo 26 bis. Cesiones administrativas. 1. El Principado de Asturias podrá adquirir la propiedad o el uso de bienes y derechos por título de cesión gratuita de otras Administraciones públicas, organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquellas, para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. 2. Para su validez, la cesión de bienes y derechos deberá aceptarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, previo informe, en su caso, de la consejería u organismo al que hayan de adscribirse los bienes o derechos objeto de cesión. Cuando la adquisición lleve aparejadas cargas o gravámenes más allá del cumplimiento del destino establecido, se requerirá previo informe de tasación pericial y de la Intervención General del Principado de Asturias. 3. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos previstos en la legislación patrimonial estatal. Artículo 27 Artículo 27. El Principado de Asturias adquirirá por prescripción con arreglo a las leyes comunes, al igual que los particulares respecto de los bienes patrimoniales de aquél. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Adjudicación de bienes o derechos Artículo 28 Artículo 28. Toda adjudicación de bienes o derechos al Principado de Asturias, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, deberá notificarse a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, dándole traslado de la resolución respectiva. Artículo 29 Artículo 29. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación dispondrá la identificación de los bienes, la depuración de su situación jurídica y su tasación pericial, para su posterior inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado. Artículo 30 Artículo 30. Cuando los bienes o derechos hubieren sido adjudicados en pago de un crédito correspondiente al Principado y el importe del crédito fuese inferior al valor resultante de la tasación de aquéllos a efectos del inventario, el deudor a quien pertenecieron no tendrá derecho a reclamar la diferencia. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Explotación de los bienes patrimoniales Artículo 31 Artículo 31. Compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, acordar la forma de explotación de los bienes patrimoniales que no convengan enajenar y sean susceptibles de un aprovechamiento económico. Artículo 32 Artículo 32. La explotación de los bienes patrimoniales podrá ser llevada a cabo por la propia Administración del Principado directamente, por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, o a través de particulares mediante cualquier modalidad contractual de las admitidas en Derecho. Artículo 33 Artículo 33. Si se acordase que la explotación se lleve a cabo directamente o por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, el Consejo de Gobierno fijará las condiciones de la misma, adoptándose por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación las medidas conducentes a la entrega del bien al órgano de la Administración del Principado, Organismo o Entidad a quien confie la explotación, y las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas. Artículo 34 Artículo 34. Si el Consejo de Gobierno acordase que la explotación se encomiende a particulares, la adjudicación se hará por concurso, o por concierto directo cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales del Principado esta forma de adjudicación. Compete al Consejo de Gobierno aprobar las bases del concurso, que será convocado y resuelto por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite el otorgamiento de documento notarial, en cuyo caso los gastos que de ello se deriven serán a su costa. Artículo 35 Artículo 35. El contrato podrá prorrogarse a petición del interesado, por plazo que no exceda del inicialmente pactado, si el resultado de la explotación hiciese aconsejable esta medida. La solicitud de prórroga habrá de formularse antes del vencimiento del plazo convenido, y corresponde acordarla al Consejo de Gobierno. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Rendimientos patrimoniales y producto de las enajenaciones Artículo 36 Artículo 36. Los frutos, rentas o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes y derechos patrimoniales, previa liquidación cuando sea necesaria, se ingresarán en la Tesorería General del Principado de Asturias, con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos. Igualmente, se ingresará en la Tesorería el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Requisitos para determinados actos Artículo 37 Artículo 37. No se podrán gravar los bienes o derechos patrimoniales del Principado, sino con los requisitos exigidos para su enajenación. Artículo 38 Artículo 38. No se podrá tampoco transigir ni someter a arbitraje las contiendas que surjan respecto de dichos bienes o derechos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI Bienes inmuebles Sección primera Sección primera. Adquisición Artículo 39 Artículo 39. La adquisición a título oneroso de los inmuebles que el Principado de Asturias precise para el cumplimiento de sus fines, se acordará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a instancia de la Consejería interesada en la adquisición, cualquiera que sea el valor de dichos bienes, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias en orden a la autorización del gasto. Artículo 40 Artículo 40. La adquisición de bienes inmuebles tendrá lugar mediante concurso público. No obstante, podrán ser adquiridos directamente cuando así sea preciso por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la adquisición a efectuar, o las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad de su situación. La excepción a la regla general del concurso deberá quedar debidamente justificada en el procedimieno que en cada caso se tramite. Sección segunda Sección segunda. Enajenación Artículo 41 Artículo 41. La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles del Principado de Asturias requerirá declaración previa de su alienabilidad dictada por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. Artículo 42 Artículo 42. Corresponde al Consejero competente en materia de patrimonio la enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Principado de Asturias. Será precisa la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando el valor del bien, según tasación pericial, esté comprendido entre tres y veinte millones de euros. De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, supere los tres millones de euros se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias. Para las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, supere los veinte millones de euros será precisa una Ley de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 43 Artículo 43. 1. La enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante subasta, concurso o adjudicación directa. 2. Se seguirá el procedimiento de concurso respecto de aquellos bienes que hayan sido expresamente calificados como adecuados para ser enajenados tomando en consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su implementación. A estos efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería responsable de la política pública considerada, identificará los bienes que deben ser enajenados mediante este procedimiento y fijará los criterios que deben tomarse en cuenta en el concurso y su ponderación. 3. La enajenación directa será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio. La enajenación directa podrá ser acordada por el consejero competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes cuyo valor, según tasación pericial, no exceda de tres millones de euros. Artículo 44 Artículo 44. Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario e inscribiéndose, si no lo estuviera ya, en el Registro de la Propiedad. Artículo 45 Artículo 45. No podrá promoverse la venta de los bienes que se hallaren en litigio; si éste se suscitase después de iniciado el procedimiento de enajenación, quedará provisionalmente suspendido. Salvo en dicho supuesto, una vez anunciadas las subastas, sólo podrán suspenderse por resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación fundada en documentos fehacientes que prueben la improcedencia de la venta. Artículo 46 Artículo 46. Para la venta de los demás derechos reales enajenables por el Principado de Asturias, no se precisará el reconocimiento y la descripción pericial de las fincas a que los mismos afecten; pero si en los documentos relativos a la titulación de tales derechos no constase la naturaleza, situación y linderos de los inmuebles respectivos, se subsanará esta omisión antes de anunciar la venta. Artículo 47 Artículo 47. Los propietarios colindantes pueden adquirir directamente al enajenarse, con preferencia a cualquier otro solicitante, los solares del Principado de Asturias que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables, las parcelas y las fincas rústicas que sean de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo vigente en el Principado. Artículo 48 Artículo 48. Los compradores harán suyos los frutos de los bienes enajenados desde el día en que se les notifique la resolución de adjudicación. Artículo 49 Artículo 49. Los compradores tienen derecho a indemnización por los desperfectos que hayan sufrido las fincas desde que se terminó la operación pericial y la tasación para la venta hasta el día en que fue notificada la resolución de adjudicación. Artículo 50 Artículo 50. En los juicios de reivindicación, evicción y saneamiento, está sujeto el Principado de Asturias a las reglas del derecho civil, así como a la indemnización por las cargas de las fincas no expresadas en el anuncio de la venta y en la escritura. Sección tercera Sección tercera. Permuta Artículo 51 Artículo 51. Cuando así convenga a los intereses del Principado de Asturias, los inmuebles de su pertenencia podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial, siempre que de la misma resulte que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 50 por 100 del que lo tenga mayor, compensándose económicamente la diferencia de valor. Corresponde autorizar la permuta al órgano que, por razón de la cuantía, sea competente para autorizar la enajenación. Artículo 52 Artículo 52. La disposición, acuerdo o resolución que autorice la permuta llevará implícita, en su caso, la desafectación del inmueble de que se trate y la declaración de alienabilidad. Sección cuarta Sección cuarta. Cesión gratuita de bienes Artículo 53 Artículo 53. Los bienes inmuebles del Principado de Asturias cuya afectación al uso general o al servicio público no se juzgue previsible podrán cederse gratuitamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, al Estado, sus organismos autónomos, comunidades autónomas y a las corporaciones locales, para el cumplimiento de sus fines. De la cesión gratuita de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, esté comprendido entre tres y veinte millones de euros se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias. La cesión gratuita de bienes inmuebles cuyo valor, según tasación pericial, exceda de veinte millones de euros será objeto de una Ley de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 54 Artículo 54. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo o disposición que autorice la cesión, o dejaren de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos al Principado de Asturias, el cual tendrá derecho, además, a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, con todas sus pertenencias y accesiones. Artículo 55 Artículo 55. La revocación de la cesión será acordada, en todo caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. Sección quinta Sección quinta. Cesión gratuita de uso Artículo 56 Artículo 56. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, podrá ceder gratuitamente, para fines de utilidad pública o de interés social, el uso de los bienes inmuebles cuya afectación al uso general o al servicio público no se juzgue previsible. Artículo 57 Artículo 57. Se considerarán de utilidad pública, a estos efectos, las cesiones en favor de las administraciones señaladas en el artículo 53 y, además, las hechas a Organismos de las comunidades europeas para actividades relaciondas con el Principado de Asturias. Artículo 58 Artículo 58. Asimismo, por razones de interés social y para el cumplimiento de sus fines, podrá cederse el uso de los bienes inmuebles a favor de entidades con carácter asistencial, sin ánimo de lucro y calificadas de utilidad pública, así como a favor de fundaciones participadas por el Principado de Asturias. Artículo 59 Artículo 59. El acuerdo en el que se disponga la cesión de uso fijará el plazo de duración de la misma, que no podrá exceder de cincuenta años, quedando sometida la cesión a las mismas condiciones resolutorias y efectos previstos en los artículos 54 y 55. CAPÍTULO VII CAPÍTULO VII Bienes muebles corporales Artículo 60 Artículo 60. La adquisición a título oneroso de bienes muebles corporales, que tenga la calificación legal de suministros, se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en la legislación sobre contratación administrativa. Las adquisiciones que no tengan dicha calificación, se harán por la Consejería que haya de utilizar los bienes muebles de que se trate en la forma prevista para los inmuebles y supondrán, implícitamente, la afectación de los mismos al servicio correspondiente. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada de determinados bienes, en cuyo caso la misma se efectuará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. Artículo 61 Artículo 61. La enajenación de los bienes muebles se someterá a las reglas de competencia previstas para los bienes inmuebles, excepto cuando el valor del bien no exceda de ciento veinte mil euros, en cuyo caso será competente para la enajenación la Consejería que los hubiese venido utilizando. El acuerdo de enajenación implicará por sí solo, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate. La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública. CAPÍTULO VIII CAPÍTULO VIII Propiedad incorporal Artículo 62 Artículo 62. La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. Artículo 63 Artículo 63. La enajenación de la propiedad incorporal se realizará por el procedimiento de subasta, a menos que el Consejo de Gobierno justifique adecuadamente la enajenación por el sistema de adjudicación directa. CAPÍTULO IX CAPÍTULO IX Títulos representativos del capital Artículo 64 Artículo 64. La adquisición por el Principado de Asturias de títulos representativos del capital de Sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. Artículo 65 Artículo 65. 1. La enajenación de títulos representativos del capital pertenecientes al Principado de Asturias requerirá previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio. 2. Si los títulos que se traten de vender cotizan en Bolsa, su enajenación se hará mediante la oportuna orden de venta, procediéndose a enajenarlos en pública subasta cuando dichos títulos no coticen en Bolsa, a menos que, en este último caso y cuando concurriere alguno de los supuestos contemplados en el apartado quinto del presente artículo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, acordase la enajenación directa. 3. En caso de que se efectuase subasta pública, el tipo de licitación será el fijado en una tasación pericial, requerida al efecto, en la que se motivará el procedimiento de valoración seleccionado. 4. El órgano competente podrá acordar la adjudicación directa únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Existencia de limitaciones estatutarias a la libre transmisión de acciones o existencia de derechos de adquisición preferente. b) Cuando el adquirente sea cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. c) Cuando fuera declarada desierta una subasta o ésta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario. En este caso la venta directa deberá efectuarse en el plazo de un año desde la celebración de la subasta, y sus condiciones no podrán diferir de las publicitadas para la subasta o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación. d) Cuando la venta se realice a favor de la propia sociedad en los casos y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa mercantil correspondiente, o cuando se realice a favor de otro u otros partícipes en la sociedad. En este último caso los títulos deberán ser ofrecidos a la sociedad, que deberá distribuirlos entre los partícipes interesados en la adquisición, en la parte proporcional que les corresponda de acuerdo con su participación en el capital social.» En los casos contemplados en los apartados a) y d) anteriores, para la fijación del precio de la transacción se estará al valor razonable de las acciones, fijado por la Administración, previo del informe del auditor de la sociedad, el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. 5. Se dará cuenta a la Junta General de los procedimientos de enajenación previstos en este artículo, una vez concluidos, así como se le remitirá la memoria justificativa del procedimiento de valoración al que se refieren los apartados anteriores. Asimismo, el Consejo de Gobierno publicará de forma accesible en su página web la información sobre los licitadores, el cuadro comparativo de las ofertas económicas y el adjudicatario. Artículo 66 Artículo 66. Los actos que supongan la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria del Principado de Asturias en las Sociedades mercantiles en que tenga participación, deberán ser autorizados por Ley de la Junta General. Se entenderá a estos efectos que el Principado de Asturias ostenta una posición mayoritaria en los casos en que su participación directa en Sociedades mercantiles sea superior al 50 por 100 del capital social de las mismas. Artículo 67 Artículo 67. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, cederá con carácter general a la Consejería competente por razón de la materia, el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones, salvo que por Ley se prevea su cesión a otro Órgano o Institución del Principado, y sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento que competen a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. Artículo 68 Artículo 68. Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Tesorería General del Principado de Asturias. Artículo 69 Artículo 69. El régimen establecido en los artículos precedentes se aplicará también, en cuanto sea posible, a la adquisición, tenencia y enajenación de obligaciones o títulos análogos pertenecientes al Principado de Asturias. CAPÍTULO X CAPÍTULO X Arrendamientos en favor del Principado de Asturias Artículo 70 Artículo 70. Compete a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a propuesta de la Consejería interesada, tomar en arrendamiento los bienes inmuebles que la Administración del Principado de Asturias precise para el cumplimiento de sus fines. Artículo 71 Artículo 71. La concertación de estos arrendamientos se realizará mediante concurso público. Excepcionalmente, cuando las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, la urgencia de la contratación o las limitaciones del mercado lo impongan, se podrán concertar de forma directa dichos arrendamientos. Artículo 72 Artículo 72. Concertado el arrendamiento y puesto el inmueble a disposición de la Consejería que haya de utilizarlo, corresponderá a ésta adoptar cuantas medidas sean necesarias o incumban, según Ley, al arrendatario, para mantener el inmueble en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina. Artículo 73 Artículo 73. Cuando la Consejería que utilice el inmueble arrendado deje de precisarlo para sus propios fines, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación antes de desalojar la finca, a fin de que ésta disponga su utilización por otros servicios de la Administración del Principado, o disponga la resolución voluntaria del arriendo. Artículo 74 Artículo 74. El arrendamiento de bienes muebles se concertará por el titular de la Consejería que haya de utilizarlos, dando cuenta a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación del contrato correspondiente. Éste se llevará a cabo mediante el procedimiento previsto para los bienes inmuebles. TÍTULO III TÍTULO III Régimen de los bienes demaniales CAPÍTULO I CAPÍTULO I Incomerciabilidad Artículo 75 Artículo 75. Los bienes de dominio público del Principado de Asturias son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y gozarán del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para los del Estado. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Afectación y desafectación Artículo 76 Artículo 76. La naturaleza demanial de los bienes del patrimonio se determina por su afectación al uso general o al servicio público. Artículo 77 Artículo 77. La afectación se hará por Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, expresado el bien o bienes que comprenda, el fin o fines a que se refiera, la circunstancia de quedar aquéllos integrados en el dominio público del Principado de Asturias, y la Consejería a la que corresponde el ejercicio de las competencias demaniales, incluida la administración y conservación de los bienes. La efectividad de la afectación se producirá desde la fecha de suscripción de la oportuna acta de afectación entre el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la Consejería destinataria del bien. Artículo 78 Artículo 78. Cuando los bienes se hayan adquirido en virtud de expropiación forzosa por razones de utilidad pública, la afectación se entenderá implícita en la misma, no requiriéndose, consiguientemente, la Resolución referida en el artículo anterior para la integración de los bienes en el dominio público del Principado de Asturias. En el supuesto contenido en el párrafo anterior, el ejercicio de las competencias demaniales corresponde a la Consejería que hubiera realizado la expropiación. Artículo 79 Artículo 79. La conversión de los bienes demaniales en patrimoniales se produce mediante su desafectación del uso general o del servicio público al que estuvieren destinados. Artículo 80 Artículo 80. La desafectación de los bienes que no sean precisos al uso general o a los servicios públicos, se llevará a cabo mediante Resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería que los tuviere bajo su administración y custodia, la cual hará constar, en la comunicación que dirija a estos efectos, todas las circunstancias que permitan la identificación del bien o bienes de que se trate y las causas que determinen la desafectación. La efectividad de la desafectación se producirá desde la fecha del acta de entrega del bien y de su incorporación al dominio privado del Principado de Asturias, que han de suscribir el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la Consejería interesada. Artículo 81 Artículo 81. Podrán desafectarse los bienes afectos a los servicios públicos cuando la gestión del servicio público sea encomendada a Empresas mercantiles cuyo capital sea en su totalidad propiedad del Principado de Asturias. Artículo 82 Artículo 82. De igual forma se procederá en los casos de deslinde del dominio público en que los terrenos sobrantes se integrarán en el dominio privado del Principado de Asturias. Artículo 83 Artículo 83. Las afectaciones y desafectaciones se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos y, en su caso, en el Registro de la Propiedad. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Mutaciones demaniales Artículo 84 Artículo 84. La mutación de destino de los bienes del Principado de Asturias se realizará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería interesada, con audiencia de la que los tuviere afectados. Artículo 85 Artículo 85. Cuando se produzcan discrepancias entre las Consejerías interesadas o entre alguna de éstas y la de Hacienda, Economía y Planificación, acerca del cambio de destino de un bien determinado, resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. Artículo 85 bis Artículo 85 bis. 1. Los bienes y derechos demaniales de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes vinculados o dependientes podrán afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado fin, uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones Públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio acordar la mutación demanial, en relación a los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, a petición de la Administración interesada y previo informe de la Consejería, Organismo o Ente que los tuviera afectados o adscritos. En relación a los bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles, dicha competencia corresponderá a la Consejería, Organismo o Ente que los tuviere afectados o adscritos. 2. En las mutaciones demaniales efectuadas a favor de la Administración del Principado de Asturias la aceptación corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio en los supuestos de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos y a la Consejería o Departamento con competencias demaniales en los casos de bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Uso y aprovechamiento de los bienes demaniales Artículo 86 Artículo 86. Los bienes de dominio público del Principado de Asturias podrán ser objeto de un uso común o de un uso privativo. El uso común podrá ser general o especial. Artículo 87 Artículo 87. El uso común general de los bienes demaniales corresponde por igual a todas las personas y será ejercido libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las leyes, reglamentos y demás reglas e instrucciones dictadas para su ordenada utilización. Artículo 88 Artículo 88. El uso especial de los bienes de dominio público es aquel en el que concurren circunstancias singulares, como la escasez del bien, la intensidad o la multiplicidad del uso, su peligrosidad o cualesquiera otras semejantes, y estará sujeto a previa autorización o licencia. Artículo 89 Artículo 89. Uso privativo es aquel que supone una utilización individualizada de los bienes de dominio público, limitando o excluyendo el libre uso a otras personas. El uso privativo de los bienes demaniales, tanto en favor de personas públicas como privadas, exige la previa concesión administrativa salvo que sea a favor de Entidades de Derecho público dependientes del Principado de Asturias que tengan encomendadas su gestión, conservacion, explotación o utilización como soporte para la prestación de un servicio público. Artículo 90 Artículo 90. La concesión demanial es el título que otorga a una persona el derecho al uso y disfrute privativo de un bien de dominio público perteneciente al Principado de Asturias. Las concesiones deberán tener una finalidad concreta, fijar el canon anual que hubiera de satisfacerse, así como el plazo de duración que no podrá exceder de cincuenta años, y otorgarse dejando a salvo el Derecho de propiedad y sin perjuicio de otros derechos. Artículo 91 Artículo 91. Las autoridades, licencias y concesiones sobre el dominio público se rigen por las leyes específicas que sean de aplicación y, en su defecto, por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. Artículo 92 Artículo 92. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a quien corresponda el ejercicio de las competencias demaniales sobre los bienes de que se trate, previo informe de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, determinará las condiciones generales que han de regir para las autorizaciones, licencias o concesiones respecto del dominio público del Principado de Asturias, entre las que se incluirá, necesariamente, la contraprestación exigida y el plazo de duración. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones, corresponderá a la Consejería que tenga afectado el bien demanial objeto de aquéllas, con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia. Artículo 92 bis Artículo 92 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados al servicio público. El titular de la consejería que tuviese afectado un bien podrá conceder autorizaciones de uso por plazo inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. En el acto de autorización deberán determinarse tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera en su uso por los órganos administrativos que lo tengan afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante de acuerdo con lo establecido en esta ley. Artículo 93 Artículo 93. Las autorizaciones y licencias sobre el dominio público del Principado de Asturias se extinguen por el transcurso del plazo fijado para su vigencia y demás causas señaladas en el otorgamiento, así como por revocación. La revocación de autorizaciones y licencias podrá producirse en cualquier momento por razones de interés público. Artículo 94 Artículo 94. Las concesiones demaniales se extinguen por: a) El transcurso del plazo o de su prórroga. b) El rescate. c) La renuncia del concesionario. d) La falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, declarado por el órgano concedente. e) La desaparición o agotamiento del bien. f) La degradación del título concesional por desafectación del bien. g) Cualquier otra causa admitida en Derecho. En el supuesto previsto en el apartado f), la concesión demanial quedará transformada en una relación jurídico privada, manteniéndose los derechos y obligaciones contenidos en el título concesional, en especial el plazo de vigencia. No obstante, el Principado de Asturias podrá acordar la expropiación de los derechos subsistentes si estimase que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudicara el ulterior destino de los bienes o les hiciera desmerecer considerablemente en el caso de acordar su enajenación. Los titulares de derechos vigentes sobre los bienes desafectados que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad de adquirirlos con preferencia a toda otra persona en los casos en que el Principado acuerde la enajenación de dichos bienes. TÍTULO IV TÍTULO IV Bienes inmuebles de Organismos Autónomos y Entidades del Principado de Asturias CAPÍTULO I CAPÍTULO I Adscripción de inmuebles a Organismos autónomos y Entidades del Principado de Asturias Artículo 95 Artículo 95. Los bienes inmuebles del Principado de Asturias podrán ser adscritos a los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 7, para el cumplimiento de sus fines. Los bienes adscritos conservarán su calificación jurídica originaria. Los Organismos y Entidades que reciban dichos bienes no adquirirán su propiedad y habrán de utilizarlos para el cumplimiento de los fines que determine su adscripción, bien sea de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos. Artículo 96 Artículo 96. Los acuerdos de adscripción se adoptarán por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por el Organismo o Entidad interesados, expresando concretamente el fin al que los bienes han de ser destinados. Artículo 97 Artículo 97. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación fiscalizar el buen fin de las adscripciones y promover, en su caso, la reincorporación de los bienes adscritos al patrimonio del Principado de Asturias. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Bienes inmuebles propiedad de los Organismos y Entidades del Principado de Asturias Artículo 98 Artículo 98. Los bienes inmuebles propiedad de los Organismos y Entidades mencionados en el artículo 7, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, se entregarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación por conducto de la Consejería a que estén afectos, y se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias. Artículo 99 Artículo 99. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior y, en consecuencia, podrán ser enajenados por estos Organismos y Entidades los bienes adquiridos por los mismos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico, de acuerdo con sus fines peculiares, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por las que se rigen. TÍTULO V TÍTULO V Régimen sancionador Responsabilidades y sanciones Artículo 100 Artículo 100. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga a su cargo o haga uso de bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, estará obligada a velar por su custodia, conservación, aplicación a su destino y, en su caso, su racional explotación. Artículo 101 Artículo 101. El particular que presenciare o tuviere conocimiento de la comisión de actos atentatorios contra los bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, deberá denunciarlos a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, al objeto de que ésta adopte las medidas pertinentes en defensa del patrimonio e instruya el procedimiento sancionador que, en su caso, diere lugar. Artículo 102 Artículo 102. Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, por dolo o negligencia, se produjera la pérdida o deterioro de los bienes y derechos del patrimonio, el responsable será sancionado por el Consejo de Gobierno con multa del tanto al triplo del perjuicio ocasionado, con independencia de las responsabilidades de otro orden a que hubiere lugar. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Hasta tanto se promulgue una Ley del Principado sobre promoción pública de la vivienda, las adquisiciones, enajenaciones y demás negocios jurídicos relativos a inmuebles destinados a dicha actividad promotora se regirán por las normas establecidas al efecto y, supletoriamente, por la presente Ley, correspondiendo a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda las facultades y competencias atribuidas en este texto legal a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación en orden al tráfico de los bienes inmuebles patrimoniales. Los locales existentes en los edificios de viviendas de promoción pública que no se encuentren arrendados y que no hayan sido objeto de tráfico para la adquisición de terrenos, serán entregados a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para su inclusión en el Inventario General, quedando sujetos al régimen jurídico ordinario previsto para los restantes bienes patrimoniales. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. El patrimonio de la Universidad de Oviedo estará sometido al régimen general del patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de su aplicación, cuando corresponda, por los órganos universitarios. Disposición derogatoria Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogados el artículo 18, apartado 2, y los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, de 24 de mayo de 1982, el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1989, de 30 de diciembre de 1988, así como todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de la presente Ley. Disposición final primera Disposición final primera. Los bienes y derechos del patrimonio que estén sometidos a legislación administrativa específica se regirán por sus normas propias. Disposición final segunda Disposición final segunda. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno dictará el reglamento para su desarrollo. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar. Oviedo, 21 de febrero de 1991. PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS, Presidente del Principado de Asturias - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: Until a Principality law on public housing promotion is enacted, transactions involving property for that purpose follow the special rules for that activity and, subsidiarily, this law.
Disposición adicional primera. Hasta tanto se promulgue una Ley del Principado sobre promoción pública de la vivienda, las adquisiciones, enajenaciones y demás negocios jurídicos relativos a inmuebles destinados a dicha actividad promotora se regirán por las normas establecidas al efecto y, supletoriamente, por la presente Ley, correspondiendo a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda las facultades y competencias atribuidas en este texto legal a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación en orden al tráfico de los bienes inmuebles patrimoniales. Los locales existentes en los edificios de viviendas de promoción pública que no se encuentren arrendados y que no hayan sido objeto de tráfico para la adquisición de terrenos, serán entregados a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para su inclusión en el Inventario General, quedando sujetos al régimen jurídico ordinario previsto para los restantes bienes patrimoniales. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: El patrimonio de la Universidad de Oviedo se rige por el régimen general del patrimonio del Principado de Asturias, y los órganos universitarios lo aplicarán cuando corresponda.
Disposición adicional segunda. El patrimonio de la Universidad de Oviedo estará sometido al régimen general del patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de su aplicación, cuando corresponda, por los órganos universitarios. - Disposición derogatoria Verify source ↗
Disposición derogatoria
AI-assisted research summary: When this law enters into force, several listed provisions are repealed, along with any rules that conflict with it.
Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogados el artículo 18, apartado 2, y los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, de 24 de mayo de 1982, el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1989, de 30 de diciembre de 1988, así como todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de la presente Ley. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: Property and rights in the patrimony that are subject to specific administrative legislation are governed by their own rules.
Disposición final primera. Los bienes y derechos del patrimonio que estén sometidos a legislación administrativa específica se regirán por sus normas propias. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: The Consejo de Gobierno must issue the regulation for implementation within six months after this law enters into force.
Disposición final segunda. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno dictará el reglamento para su desarrollo.
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Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
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