Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994.
Spain recognizes the full and exclusive competence of the Holy See and the Custody of the Holy Land to exercise their jurisdiction independently for conserving and administering the Holy Places and related institutions in the Near East.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Statute
- Citation
- BOE-A-1995-18265
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
When the Agreement enters into force, a Commission in Jerusalem will be formed. The Spanish Government may also appoint an additional representative if it considers that useful. Questions or difficulties about interpreting or carrying out the agreed matters are referred to the Commission in Annex article 1; if it cannot resolve them, the Holy See and Spain settle them by mutual agreement. The agreement exists in two equally authentic copies, one in Spanish and one in Italian. The Agreement enters into force once the Contracting Parties notify each other that their respective internal procedures for international treaties have been completed. Spain recognizes the full and exclusive competence of the Holy See and the Custody of the Holy Land to exercise their jurisdiction independently for conserving and administering the Holy Places and related institutions in the Near East.
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Legal text
Provisions of Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Spain recognizes the full and exclusive competence of the Holy See and the Custody of the Holy Land to exercise their jurisdiction independently for conserving and administering the Holy Places and related institutions in the Near East.
Artículo 1. España reconoce la plena y única competencia de la Sede Apostólica y de la Custodia de Tierra Santa, a tenor de sus Estatutos, para el libre e independiente ejercicio de su jurisdicción en relación con la conservación y administración de los Santos Lugares e instituciones del Próximo Oriente sobre las que se proyecta la actividad de la Custodia de Tierra Santa. - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: When the Agreement enters into force, a Commission in Jerusalem will be formed. The Spanish Government may also appoint an additional representative if it considers that useful.
Artículo 1. A la entrada en vigor del Acuerdo a que se refiere este anejo, se constituirá una Comisión en Jerusalén formada por el representante pontificio, el Cónsul general de España como representante de la Obra Pía de los Santos Lugares y de España y un representante autorizado de la Custodia de Tierra Santa. El Gobierno español podrá designar, cuando lo juzgue conveniente, un representante adicional si lo considera útil para la mejor realización de alguno de los puntos del Acuerdo. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Questions or difficulties about interpreting or carrying out the agreed matters are referred to the Commission in Annex article 1; if it cannot resolve them, the Holy See and Spain settle them by mutual agreement.
Artículo 10. Las dudas o dificultades que puedan presentarse en la interpretación o ejecución de todo lo acordado serán sometidas a la Comisión prevista en el artículo 1 del anejo. Si la Comisión no las solucionase, las dudas o dificultades serán resueltas de común acuerdo por la Santa Sede y España. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: The agreement exists in two equally authentic copies, one in Spanish and one in Italian.
Artículo 11. El presente Acuerdo consta de dos ejemplares, en español y en italiano, ambos igualmente auténticos. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: The Agreement enters into force once the Contracting Parties notify each other that their respective internal procedures for international treaties have been completed.
Artículo 12. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Altas Partes Contratantes se comuniquen que han cumplido sus trámites internos respectivos para la celebración de Tratados Internacionales. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: La Custodia de Tierra Santa debe entregar a la Obra Pía de los Santos Lugares los títulos y documentos necesarios para inscribir o, en su caso, enajenar determinados inmuebles.
Artículo 2. La Custodia de Tierra Santa facilitará a la Obra Pía de los Santos Lugares los títulos de propiedad que se encuentren en su poder, así como los documentos que sean precisos para la inscripción en los Registros de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares o para, en su caso, la enajenación, de los inmuebles siguientes, de los que reconoce que la Obra Pía de los Santos Lugares, por títulos históricos, es la única propietaria: El terreno del exCementerio de Jaffa; El Olivar de Ramleh; El complejo de la Almazara de Ramleh; El Hospicio de Pera (Estambul). - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: After the agreement takes effect, the Custodia de Tierra Santa and the Obra Pía de los Santos Lugares must carry out what was agreed, withdraw a court action over the Jaffa property, arrange for the site to be vacated, and notify the Custodia immediately if human remains are found.
Artículo 2. 1. Inmediatamente después de la entrada en vigor del Acuerdo se procederá por los representantes de la Custodia de Tierra Santa y de la Obra Pía de los Santos Lugares a ejecutar lo convenido entre la Santa Sede y España. 2. Se tomarán igualmente las medidas necesarias para que la acción procesal entablada por la Custodia de Tierra Santa contra la Obra Pía de los Santos Lugares en impugnación de su título de propiedad sobre el exCementerio de Jaffa sea retirada, perfeccionándose, si fuere necesario, la inscripción a nombre de la Obra Pía. 3. La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa tomarán las medias pertinentes para que las personas que se encuentran instaladas en el exCementerio de Jaffa lo abandonen y lo dejen libre. 4. La Obra Pía de los Santos Lugares, si en el transcurso de los trabajos u otras circunstancias encontrara en el exCementerio de Jaffa restos mortales, avisará inmediatamente a la Custodia de Tierra Santa para que haga las prácticas oportunas para su exhumación. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: The Spanish Government must instruct the Obra Pía de los Santos Lugares to sell the listed properties.
Artículo 3. El Gobierno español cursará instrucciones a la Obra Pía de los Santos Lugares para que proceda a la enajenación de dichos inmuebles en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha en que haya obtenido la inscripción de los mismos a su favor en los respectivos Registros de la Propiedad, o desde que se encuentren en condiciones de venta. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Cuando entre en vigor el Acuerdo, un representante de la Custodia de Tierra Santa y otro de la Obra Pía de los Santos Lugares deben elaborar un inventario de determinados bienes históricos y religiosos para su incorporación al Museo de San Juan de la Montaña.
Artículo 3. A la entrada en vigor del Acuerdo del que forma parte el presente anejo se procederá por un representante de la Custodia de Tierra Santa y otro de la Obra Pía de los Santos Lugares a la elaboración de un inventario de todos los cuadros, objetos artísticos de culto, ornamentos sagrados y demás objetos de valor histórico que reflejen la presencia y la obra de España en Tierra Santa y que habrán de incorporarse al Museo de San Juan de la Montaña. Servirá de orientación para esta labor la publicación «La Huella de España en Tierra Santa». - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Obra Pía de los Santos Lugares must pay Custodia de Tierra Santa 20% of the net amount from each property sale, and must also report the agreed total price in writing.
Artículo 4. 1. La Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del precio neto obtenido de la venta de cada uno de los inmuebles. Se entenderá por precio neto el resultante de deducir de la cifra que satisfaga el comprador de cada inmueble tanto el importe de los gastos e impuestos que se hayan ocasionado o se ocasionen y a los que haya dado origen su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares, como los que deban ser satisfechos por ésta como consecuencia de la venta. 2. Se deducirán también para fijar el precio neto las indemnizaciones que la Obra Pía de los Santos Lugares hubiera de satisfacer a los actuales ocupantes de los inmuebles, así como los gastos a que pudiera dar origen el eventual ejercicio de acciones judiciales para obtener su desalojo. 3. Análogamente, si la enajenación se llevase a cabo a título de permuta, la Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del valor neto del inmueble que transmita la propia Obra Pía. Dicho valor neto será el resultante de deducir del valor de tasación que se consigne en el documento de formalización de la permuta los gastos, impuestos y, en su caso, indemnizaciones que se contemplan en los párrafos anteriores de este artículo. 4. La Obra Pía de los Santos Lugares se comprometerá a comunicar a la Custodia de Tierra Santa, documentándolo, el precio total convenido en relación con la enajenación de cada inmueble. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Las Armas y Símbolos de España y las placas recordatorias de contribuciones españolas deben conservarse y, si hace falta, reponerse en los lugares indicados.
Artículo 4. Se conservarán y, en su caso, se repondrán las Armas y Símbolos de España y las placas recordatorias de contribuciones españolas, donde existan y especialmente en los cinco Conventos en los que se ha proyectado secularmente la acción de España (San Pedro de Jaffa, San Nicodemo de Ramhel, San Juan de la Montaña, Damasco y Nicosia). - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: If force majeure prevents the Obra Pía de los Santos Lugares from completing the disposal within the two-year period in Article 3, it must notify the Custodia de Tierra Santa, and the period is extended until the cause ends.
Artículo 5. Si la Obra Pía de los Santos Lugares estimase que no puede proceder, por causas de fuerza mayor, a la enajenación dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 3, dará cuenta de dicha circunstancia a la Custodia de Tierra Santa, entendiéndose prorrogado el plazo hasta que desaparezcan tales causas. A partir de ese momento, la Obra Pía de los Santos Lugares dispondrá del plazo máximo de un año para proceder a la enajenación. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: La Custodia de Tierra Santa debe celebrar cada año un acto litúrgico por España y una Santa Misa.
Artículo 5. Cada año, con ocasión de la fiesta nacional española, la Custodia de Tierra Santa celebrará un solemne acto litúrgico por España, en la Iglesia de San Salvador de Jerusalén. Asimismo, la Custodia de Tierra Santa celebrará anualmente una Santa Misa, en la Basílica del Santo Sepulcro de Jerusalén, en fecha a convenir, por Sus Majestades los Reyes, los Gobernantes y el Pueblo de España. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: If Obra Pía de los Santos Lugares considers the economic terms for selling any property unsatisfactory, it must notify the Custodia de Tierra Santa.
Artículo 6. Si la Obra Pía de los Santos Lugares considera insatisfactorias desde el punto de vista económico las condiciones que pueda obtener en la enajenación de cualquiera de los inmuebles, dará cuenta de las mismas a la Custodia de Tierra Santa con el fin de proceder de común acuerdo a establecer una prórroga. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa deben usar sus participaciones en el producto neto de las enajenaciones para sus fines institucionales y reinvertir en Tierra Santa el procedente de ciertos bienes indicados.
Artículo 7. La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa dedicarán sus respectivas participaciones en el producto neto de las enajenaciones al cumplimiento de sus fines institucionales, reinvirtiendo en Tierra Santa el procedente del exCementerio de Jaffa, del Olivar de Ramleh y del complejo de la Almazara de Ramleh. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: Reconoce a la Obra Pía de los Santos Lugares la nuda propiedad de la Casa de España de Damasco y obliga a la Custodia de Tierra Santa y a la Obra Pía a no disputar ciertas propiedades y a ayudarse para inscribirlas.
Artículo 8. 1. Se reconoce a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares la nuda propiedad de la «Casa de España» de Damasco. 2. La Custodia de Tierra Santa no objetará la propiedad de la Obra Pía sobre la antigua «Casa Nova» de Jaffa. 3. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares están de acuerdo en no suscitar controversias sobre ninguna otra propiedad de aquellas actualmente poseídas por cualquiera de ellas, que, consecuentemente, permanecerán como propiedades definitivamente adquiridas e inscritas a nombre de los actuales poseedores. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares se prestarán recíprocamente asistencia para efectuar tales inscripciones. 4. Queda confirmada, en fin, la reserva establecida por España y aceptada por la Custodia, con ocasión de la cesión a esta última del terreno de 2.000 metros cuadrados para el Convento franciscano de Belén, en 1874. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: El modo de ejecución del Acuerdo se fija en un anejo que forma parte del propio Acuerdo.
Artículo 9. El «modus operandi» para la ejecución del presente Acuerdo se establece en el anejo, que forma parte integrante e inseparable del mismo. - document Verify source ↗
Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994.
AI-assisted research summary: Spain and the Custody of the Holy Land must cooperate on property titles, sale of specified properties, and related registrations, with some proceeds shared with the Custody.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN EN TIERRA SANTA España y la Santa Sede, con el propósito de adaptar a las actuales circunstancias la secular obra desarrollada por España en Tierra Santa, convienen en cuanto sigue: Artículo 1 Artículo 1. España reconoce la plena y única competencia de la Sede Apostólica y de la Custodia de Tierra Santa, a tenor de sus Estatutos, para el libre e independiente ejercicio de su jurisdicción en relación con la conservación y administración de los Santos Lugares e instituciones del Próximo Oriente sobre las que se proyecta la actividad de la Custodia de Tierra Santa. Artículo 2 Artículo 2. La Custodia de Tierra Santa facilitará a la Obra Pía de los Santos Lugares los títulos de propiedad que se encuentren en su poder, así como los documentos que sean precisos para la inscripción en los Registros de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares o para, en su caso, la enajenación, de los inmuebles siguientes, de los que reconoce que la Obra Pía de los Santos Lugares, por títulos históricos, es la única propietaria: El terreno del exCementerio de Jaffa; El Olivar de Ramleh; El complejo de la Almazara de Ramleh; El Hospicio de Pera (Estambul). Artículo 3 Artículo 3. El Gobierno español cursará instrucciones a la Obra Pía de los Santos Lugares para que proceda a la enajenación de dichos inmuebles en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha en que haya obtenido la inscripción de los mismos a su favor en los respectivos Registros de la Propiedad, o desde que se encuentren en condiciones de venta. Artículo 4 Artículo 4. 1. La Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del precio neto obtenido de la venta de cada uno de los inmuebles. Se entenderá por precio neto el resultante de deducir de la cifra que satisfaga el comprador de cada inmueble tanto el importe de los gastos e impuestos que se hayan ocasionado o se ocasionen y a los que haya dado origen su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares, como los que deban ser satisfechos por ésta como consecuencia de la venta. 2. Se deducirán también para fijar el precio neto las indemnizaciones que la Obra Pía de los Santos Lugares hubiera de satisfacer a los actuales ocupantes de los inmuebles, así como los gastos a que pudiera dar origen el eventual ejercicio de acciones judiciales para obtener su desalojo. 3. Análogamente, si la enajenación se llevase a cabo a título de permuta, la Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del valor neto del inmueble que transmita la propia Obra Pía. Dicho valor neto será el resultante de deducir del valor de tasación que se consigne en el documento de formalización de la permuta los gastos, impuestos y, en su caso, indemnizaciones que se contemplan en los párrafos anteriores de este artículo. 4. La Obra Pía de los Santos Lugares se comprometerá a comunicar a la Custodia de Tierra Santa, documentándolo, el precio total convenido en relación con la enajenación de cada inmueble. Artículo 5 Artículo 5. Si la Obra Pía de los Santos Lugares estimase que no puede proceder, por causas de fuerza mayor, a la enajenación dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 3, dará cuenta de dicha circunstancia a la Custodia de Tierra Santa, entendiéndose prorrogado el plazo hasta que desaparezcan tales causas. A partir de ese momento, la Obra Pía de los Santos Lugares dispondrá del plazo máximo de un año para proceder a la enajenación. Artículo 6 Artículo 6. Si la Obra Pía de los Santos Lugares considera insatisfactorias desde el punto de vista económico las condiciones que pueda obtener en la enajenación de cualquiera de los inmuebles, dará cuenta de las mismas a la Custodia de Tierra Santa con el fin de proceder de común acuerdo a establecer una prórroga. Artículo 7 Artículo 7. La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa dedicarán sus respectivas participaciones en el producto neto de las enajenaciones al cumplimiento de sus fines institucionales, reinvirtiendo en Tierra Santa el procedente del exCementerio de Jaffa, del Olivar de Ramleh y del complejo de la Almazara de Ramleh. Artículo 8 Artículo 8. 1. Se reconoce a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares la nuda propiedad de la «Casa de España» de Damasco. 2. La Custodia de Tierra Santa no objetará la propiedad de la Obra Pía sobre la antigua «Casa Nova» de Jaffa. 3. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares están de acuerdo en no suscitar controversias sobre ninguna otra propiedad de aquellas actualmente poseídas por cualquiera de ellas, que, consecuentemente, permanecerán como propiedades definitivamente adquiridas e inscritas a nombre de los actuales poseedores. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares se prestarán recíprocamente asistencia para efectuar tales inscripciones. 4. Queda confirmada, en fin, la reserva establecida por España y aceptada por la Custodia, con ocasión de la cesión a esta última del terreno de 2.000 metros cuadrados para el Convento franciscano de Belén, en 1874. Artículo 9 Artículo 9. El «modus operandi» para la ejecución del presente Acuerdo se establece en el anejo, que forma parte integrante e inseparable del mismo. Artículo 10 Artículo 10. Las dudas o dificultades que puedan presentarse en la interpretación o ejecución de todo lo acordado serán sometidas a la Comisión prevista en el artículo 1 del anejo. Si la Comisión no las solucionase, las dudas o dificultades serán resueltas de común acuerdo por la Santa Sede y España. Artículo 11 Artículo 11. El presente Acuerdo consta de dos ejemplares, en español y en italiano, ambos igualmente auténticos. Artículo 12 Artículo 12. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Altas Partes Contratantes se comuniquen que han cumplido sus trámites internos respectivos para la celebración de Tratados Internacionales. Hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. Por el Reino de España, Por la Santa Sede, Javier Solana Madariaga, Mario Tagliaferri, Ministro de Asuntos Exteriores. Nuncio Apostólico. ANEJO ANEJO AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE Artículo 1 Artículo 1. A la entrada en vigor del Acuerdo a que se refiere este anejo, se constituirá una Comisión en Jerusalén formada por el representante pontificio, el Cónsul general de España como representante de la Obra Pía de los Santos Lugares y de España y un representante autorizado de la Custodia de Tierra Santa. El Gobierno español podrá designar, cuando lo juzgue conveniente, un representante adicional si lo considera útil para la mejor realización de alguno de los puntos del Acuerdo. Artículo 2 Artículo 2. 1. Inmediatamente después de la entrada en vigor del Acuerdo se procederá por los representantes de la Custodia de Tierra Santa y de la Obra Pía de los Santos Lugares a ejecutar lo convenido entre la Santa Sede y España. 2. Se tomarán igualmente las medidas necesarias para que la acción procesal entablada por la Custodia de Tierra Santa contra la Obra Pía de los Santos Lugares en impugnación de su título de propiedad sobre el exCementerio de Jaffa sea retirada, perfeccionándose, si fuere necesario, la inscripción a nombre de la Obra Pía. 3. La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa tomarán las medias pertinentes para que las personas que se encuentran instaladas en el exCementerio de Jaffa lo abandonen y lo dejen libre. 4. La Obra Pía de los Santos Lugares, si en el transcurso de los trabajos u otras circunstancias encontrara en el exCementerio de Jaffa restos mortales, avisará inmediatamente a la Custodia de Tierra Santa para que haga las prácticas oportunas para su exhumación. Artículo 3 Artículo 3. A la entrada en vigor del Acuerdo del que forma parte el presente anejo se procederá por un representante de la Custodia de Tierra Santa y otro de la Obra Pía de los Santos Lugares a la elaboración de un inventario de todos los cuadros, objetos artísticos de culto, ornamentos sagrados y demás objetos de valor histórico que reflejen la presencia y la obra de España en Tierra Santa y que habrán de incorporarse al Museo de San Juan de la Montaña. Servirá de orientación para esta labor la publicación «La Huella de España en Tierra Santa». Artículo 4 Artículo 4. Se conservarán y, en su caso, se repondrán las Armas y Símbolos de España y las placas recordatorias de contribuciones españolas, donde existan y especialmente en los cinco Conventos en los que se ha proyectado secularmente la acción de España (San Pedro de Jaffa, San Nicodemo de Ramhel, San Juan de la Montaña, Damasco y Nicosia). Artículo 5 Artículo 5. Cada año, con ocasión de la fiesta nacional española, la Custodia de Tierra Santa celebrará un solemne acto litúrgico por España, en la Iglesia de San Salvador de Jerusalén. Asimismo, la Custodia de Tierra Santa celebrará anualmente una Santa Misa, en la Basílica del Santo Sepulcro de Jerusalén, en fecha a convenir, por Sus Majestades los Reyes, los Gobernantes y el Pueblo de España. Hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. Por el Reino de España, Por la Santa Sede, Javier Solana Madariaga, Mario Tagliaferri, Ministro de Asuntos Exteriores. Nuncio Apostólico.
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