Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional.
The right to free legal aid may be exercised before this Tribunal in the cases and with the content provided by the cited laws.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Statute
- Citation
- BOE-A-1996-16484
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
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Citation provenance: source:es:boe · schema StatuteEnrichmentPublicV1.
Statute overview
About this statute
If a legal-aid recognition request is denied, the person may challenge it, and the court must give three days for written submissions and decide the challenge within three days after that. The right to free legal aid may be exercised before this Tribunal in the cases and with the content provided by the cited laws. Some applicants must send a written notice to the Constitutional Court stating that they intend to file an amparo appeal, and they must do so within the period set by the referenced rule. If a prior court decision ending the pre-amparo route was issued by a court based in Madrid, a person seeking amparo who already has free legal aid must file the amparo petition within the period set by the LOTC, unless appointed counsel objects to the case’s sustainability within six days of notice. If an amparo appeal is planned after a non-Madrid court decision and legal aid was already recognized, the person must apply in writing to the Constitutional Court and include specific documents and statements.
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Legal text
Provisions of Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: The right to free legal aid may be exercised before this Tribunal in the cases and with the content provided by the cited laws.
Artículo 1. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, en los casos contemplados en los artículos 2 a 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con el contenido previsto en su artículo 6, se ejercitará ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con lo establecido en aquella Ley y en el presente Acuerdo. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: If a legal-aid recognition request is denied, the person may challenge it, and the court must give three days for written submissions and decide the challenge within three days after that.
Artículo 10. 1. En el caso previsto en el artículo anterior, la persona a quien se hubiere desestimado la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá formular la impugnación a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que será resuelta por el Tribunal. 2. Una vez recibidas las actuaciones, el Tribunal concederá un plazo de tres días para formular alegaciones por escrito al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. 3. Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá la impugnación, mediante auto, en el plazo de tres días. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Some applicants must send a written notice to the Constitutional Court stating that they intend to file an amparo appeal, and they must do so within the period set by the referenced rule.
Artículo 2. 1. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 2 a 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y pretendan interponer el recurso de amparo contemplado en el artículo 42 de la LOTC, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en dicho precepto, un escrito en el que manifiesten expresamente dicho propósito. 2. A dicho escrito acompañarán copia o testimonio de las decisiones o actos que pretendan impugnar, así como la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso de amparo desde que se le comunique la designación provisional de Abogado y Procurador prevista en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, o desde que se le notifique la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El plazo para interponer la demanda de amparo quedará suspendido si alguno de los interesados formulara contra dicha resolución definitiva la impugnación regulada en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: If a prior court decision ending the pre-amparo route was issued by a court based in Madrid, a person seeking amparo who already has free legal aid must file the amparo petition within the period set by the LOTC, unless appointed counsel objects to the case’s sustainability within six days of notice.
Artículo 3. Cuando la resolución que agote la vía jurisdiccional previa al recurso de amparo haya sido dictada por un órgano judicial con sede en Madrid, quienes pretendan promover un recurso de amparo y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en dicha vía jurisdiccional, deberán interponer la demanda de amparo en el plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC, salvo en el caso de que el Letrado designado de oficio para asistir al interesado en la vía judicial previa, en los seis días posteriores a la notificación de aquella resolución, oponga reparos a las sostenibilidad del recurso en los términos previstos en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: If an amparo appeal is planned after a non-Madrid court decision and legal aid was already recognized, the person must apply in writing to the Constitutional Court and include specific documents and statements.
Artículo 4. 1. Cuando la resolución que agote la vía jurisdiccional previa al recurso de amparo haya sido dictada por un órgano judicial que no tenga su sede en Madrid, quienes pretendan promover un recurso de amparo y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en dicha vía jurisdiccional deberán dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC. 2. En dicho escrito harán constar expresamente su intención de interponer recurso de amparo, expondrán sucintamente una relación circunstanciada de los hechos en que se funde su pretensión y solicitarán que, a requerimiento del Tribunal, se les designe Abogado y Procurador del turno de oficio. Cuando el Abogado que haya asistido al interesado en la vía judicial previa considere sostenible la pretensión y consienta en seguir ejerciendo gratuitamente sus funciones en el recurso de amparo, dicha solicitud deberá limitarse a requerir la designación de un Procurador de oficio. 3. En todo caso, los interesados acompañarán al referido escrito copia o testimonio de las resoluciones judiciales que pretendan impugnar en amparo, la acreditación de la fecha en que les hayan sido notificadas y la certificación del derecho a la asistencia jurídica gratuita que previamente se les haya reconocido. Cuando en dicho escrito se limiten a solicitar la designación de Procurador de oficio, deberán acompañar, además, el original del escrito de renuncia del Abogado a percibir honorarios en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 4. El Tribunal Constitucional, tras examinar el escrito a que se refieren los anteriores apartados, podrá denegar la solicitud de designación de Abogado y Procurador de oficio cuando manifiestamente concurra alguno de los siguientes motivos: Primero. Que el escrito del interesado se haya presentado fuera del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC. Segundo. Que el enjuiciamiento de la materia a que se refiera la impugnación no corresponda a la competencia del Tribunal Constitucional. Tercero. Que las resoluciones que se pretendan impugnar no sean susceptibles de recurso de amparo constitucional. Cuarto. Que no se haya agotado la vía judicial procedente o todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: If the appointed legal-aid lawyer objects to the sustainability of an amparo appeal, the time limit for filing it is counted from the relevant notice or from the appointment of a second ex officio lawyer.
Artículo 5. Cuando el Abogado designado de oficio oponga reparos a la sostenibilidad del recurso de amparo en los términos previstos en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el plazo para interponerlo se computará desde el día en que se notifique al interesado la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si fuere desestimatoria, o desde el día en que se produzca la designación del segundo Abogado de oficio. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Si una persona quiere oponerse a un recurso de amparo contra una resolución de un órgano judicial de Madrid y ya tenía asistencia jurídica gratuita, debe comparecer ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de la cédula de emplazamiento y con los profesionales designados antes.
Artículo 6. Quienes pretendan oponerse a un recurso de amparo dirigido contra una resolución dictada por un órgano judicial con sede en Madrid y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la vía jurisdiccional previa, habrán de personarse ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento, asistidos y representados por los profesionales que les hubieren sido designados en la vía judicial previa. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: Whoever wants to oppose an amparo appeal must file a written submission with the Constitutional Court in time and include specified documents.
Artículo 7. 1. En el caso previsto en el artículo anterior, si el recurso de amparo se dirige contra una resolución dictada por un órgano que no tenga su sede en Madrid, quienes pretendan oponerse al mismo deberán dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento. 2. En dicho escrito harán constar expresamente su intención de oponerse al recurso de amparo, y solicitarán que, a requerimiento del Tribunal, se les designe Abogado y Procurador del turno de oficio. Cuando el Abogado que haya asistido al interesado en la vía judicial previa consienta en seguir ejerciendo gratuitamente sus funciones en el recurso de amparo, dicha solicitud se limitará a requerir la designación de un Procurador de oficio. 3. En todo caso, los interesados acompañarán al referido escrito la cédula de emplazamiento y la certificación del derecho a la asistencia jurídica gratuita que previamente se les haya reconocido. Cuando en dicho escrito se limiten a solicitar la designación de un Procurador de oficio, deberán acompañar, además, el escrito de renuncia del Abogado a percibir honorarios en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: People in the relevant economic-need situation who want to file an amparo appeal must send a written notice to the Constitutional Court and include the required supporting documents.
Artículo 8. 1. Quienes se encuentren en la situación de insuficiencia económica sobrevenida a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y pretendan interponer recurso de amparo, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC, un escrito en el que manifiesten expresamente su intención de recurrir. 2. A dicho escrito acompañarán copia o testimonio de las resoluciones judiciales que pretendan impugnar en amparo, así como la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 3. En estos casos, el plazo para interponer el recurso de amparo se computará desde que se produzca la notificación de la designación provisional de Abogado y Procurador de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o desde que se les notifique la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El plazo para interponer la demanda de amparo quedará suspendido si alguno de los interesados interpusiere contra dicha resolución definitiva la impugnación regulada en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: If financial hardship arises after an amparo appeal is filed, the appellant or certain appearing parties must submit proof to the court that they applied for legal aid.
Artículo 9. Si la situación de insuficiencia económica sobreviniese con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, el recurrente o la persona a quien se haya tenido por comparecida en calidad de demandada o de coadyuvante deberá presentar ante el Tribunal la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. - document Verify source ↗
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional.
AI-assisted research summary: This provision sets the procedure for requesting free legal aid in constitutional amparo proceedings before the Constitutional Court.
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación de la comparecencia en juicio, dentro de la que se comprende la defensa jurídica gratuita. Las particularidades del proceso constitucional de amparo, de entre las que destacan las previstas en los artículos 81 y 95 de la Ley Orgánica 2/1979, motivaron en su día la adopción del Acuerdo de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, por el que se aprobaron normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales, Acuerdo en el que se efectuaban continuas remisiones a la regulación contenida en la sección segunda del título I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos preceptos van a quedar derogados cuando el próximo día 12 de julio de 1996 entre en vigor la nueva Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Dicha ineludible circunstancia, junto a la necesidad de adecuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional a la Ley 1/1996, así como la conveniencia de reformar, a la luz de la experiencia desarrollada durante estos últimos años, algunos apartados de la normativa contenida en el Acuerdo de 20 de diciembre de 1982, hace precisa la aprobación de un nuevo Acuerdo del Tribunal sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional. Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2.2 de su Ley Orgánica (LOTC en lo sucesivo), el Tribunal Constitucional, en reunión del Pleno del día 18 de junio de 1996, ha aprobado el siguiente Acuerdo: CAPÍTULO I CAPÍTULO I Objeto Artículo 1 Artículo 1. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, en los casos contemplados en los artículos 2 a 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con el contenido previsto en su artículo 6, se ejercitará ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con lo establecido en aquella Ley y en el presente Acuerdo. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Recursos de amparo previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Artículo 2 Artículo 2. 1. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 2 a 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y pretendan interponer el recurso de amparo contemplado en el artículo 42 de la LOTC, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en dicho precepto, un escrito en el que manifiesten expresamente dicho propósito. 2. A dicho escrito acompañarán copia o testimonio de las decisiones o actos que pretendan impugnar, así como la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso de amparo desde que se le comunique la designación provisional de Abogado y Procurador prevista en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, o desde que se le notifique la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El plazo para interponer la demanda de amparo quedará suspendido si alguno de los interesados formulara contra dicha resolución definitiva la impugnación regulada en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Recursos de amparo previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Sección 1 Sección 1.ª Insuficiencia económica originaria Artículo 3 Artículo 3. Cuando la resolución que agote la vía jurisdiccional previa al recurso de amparo haya sido dictada por un órgano judicial con sede en Madrid, quienes pretendan promover un recurso de amparo y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en dicha vía jurisdiccional, deberán interponer la demanda de amparo en el plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC, salvo en el caso de que el Letrado designado de oficio para asistir al interesado en la vía judicial previa, en los seis días posteriores a la notificación de aquella resolución, oponga reparos a las sostenibilidad del recurso en los términos previstos en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 4 Artículo 4. 1. Cuando la resolución que agote la vía jurisdiccional previa al recurso de amparo haya sido dictada por un órgano judicial que no tenga su sede en Madrid, quienes pretendan promover un recurso de amparo y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en dicha vía jurisdiccional deberán dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC. 2. En dicho escrito harán constar expresamente su intención de interponer recurso de amparo, expondrán sucintamente una relación circunstanciada de los hechos en que se funde su pretensión y solicitarán que, a requerimiento del Tribunal, se les designe Abogado y Procurador del turno de oficio. Cuando el Abogado que haya asistido al interesado en la vía judicial previa considere sostenible la pretensión y consienta en seguir ejerciendo gratuitamente sus funciones en el recurso de amparo, dicha solicitud deberá limitarse a requerir la designación de un Procurador de oficio. 3. En todo caso, los interesados acompañarán al referido escrito copia o testimonio de las resoluciones judiciales que pretendan impugnar en amparo, la acreditación de la fecha en que les hayan sido notificadas y la certificación del derecho a la asistencia jurídica gratuita que previamente se les haya reconocido. Cuando en dicho escrito se limiten a solicitar la designación de Procurador de oficio, deberán acompañar, además, el original del escrito de renuncia del Abogado a percibir honorarios en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 4. El Tribunal Constitucional, tras examinar el escrito a que se refieren los anteriores apartados, podrá denegar la solicitud de designación de Abogado y Procurador de oficio cuando manifiestamente concurra alguno de los siguientes motivos: Primero. Que el escrito del interesado se haya presentado fuera del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC. Segundo. Que el enjuiciamiento de la materia a que se refiera la impugnación no corresponda a la competencia del Tribunal Constitucional. Tercero. Que las resoluciones que se pretendan impugnar no sean susceptibles de recurso de amparo constitucional. Cuarto. Que no se haya agotado la vía judicial procedente o todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. Artículo 5 Artículo 5. Cuando el Abogado designado de oficio oponga reparos a la sostenibilidad del recurso de amparo en los términos previstos en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el plazo para interponerlo se computará desde el día en que se notifique al interesado la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si fuere desestimatoria, o desde el día en que se produzca la designación del segundo Abogado de oficio. Artículo 6 Artículo 6. Quienes pretendan oponerse a un recurso de amparo dirigido contra una resolución dictada por un órgano judicial con sede en Madrid y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la vía jurisdiccional previa, habrán de personarse ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento, asistidos y representados por los profesionales que les hubieren sido designados en la vía judicial previa. Artículo 7 Artículo 7. 1. En el caso previsto en el artículo anterior, si el recurso de amparo se dirige contra una resolución dictada por un órgano que no tenga su sede en Madrid, quienes pretendan oponerse al mismo deberán dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento. 2. En dicho escrito harán constar expresamente su intención de oponerse al recurso de amparo, y solicitarán que, a requerimiento del Tribunal, se les designe Abogado y Procurador del turno de oficio. Cuando el Abogado que haya asistido al interesado en la vía judicial previa consienta en seguir ejerciendo gratuitamente sus funciones en el recurso de amparo, dicha solicitud se limitará a requerir la designación de un Procurador de oficio. 3. En todo caso, los interesados acompañarán al referido escrito la cédula de emplazamiento y la certificación del derecho a la asistencia jurídica gratuita que previamente se les haya reconocido. Cuando en dicho escrito se limiten a solicitar la designación de un Procurador de oficio, deberán acompañar, además, el escrito de renuncia del Abogado a percibir honorarios en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Sección 2 Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida Artículo 8 Artículo 8. 1. Quienes se encuentren en la situación de insuficiencia económica sobrevenida a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y pretendan interponer recurso de amparo, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC, un escrito en el que manifiesten expresamente su intención de recurrir. 2. A dicho escrito acompañarán copia o testimonio de las resoluciones judiciales que pretendan impugnar en amparo, así como la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 3. En estos casos, el plazo para interponer el recurso de amparo se computará desde que se produzca la notificación de la designación provisional de Abogado y Procurador de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o desde que se les notifique la resolución definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El plazo para interponer la demanda de amparo quedará suspendido si alguno de los interesados interpusiere contra dicha resolución definitiva la impugnación regulada en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 9 Artículo 9. Si la situación de insuficiencia económica sobreviniese con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, el recurrente o la persona a quien se haya tenido por comparecida en calidad de demandada o de coadyuvante deberá presentar ante el Tribunal la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Artículo 10 Artículo 10. 1. En el caso previsto en el artículo anterior, la persona a quien se hubiere desestimado la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá formular la impugnación a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que será resuelta por el Tribunal. 2. Una vez recibidas las actuaciones, el Tribunal concederá un plazo de tres días para formular alegaciones por escrito al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. 3. Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá la impugnación, mediante auto, en el plazo de tres días. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. 1. Quienes pretendan interponer recurso de amparo contra las resoluciones judiciales desestimatorias de la impugnación a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, deberán dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo previsto en el artículo 44 de la LOTC. 2. En dicho escrito, donde harán constar expresamente su intención de interponer recurso de amparo, expondrán sucintamente una relación circunstanciada de los hechos en que se funde su pretensión, y solicitarán que, a requerimiento del Tribunal, se les designe Abogado y Procurador del turno de oficio. 3. En todo caso, los interesados acompañarán al referido escrito copia o testimonio de la resolución judicial que pretendan impugnar en amparo, así como la acreditación de la fecha en que les haya sido notificada. 4. El Tribunal, salvo que el escrito se hubiere presentado fuera del plazo legalmente establecido, requerirá, sin más, a los respectivos colegios la designación definitiva de Abogado y Procurador del turno de oficio. El Abogado así designado no podrá instar el procedimiento regulado en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 5. Si el recurso de amparo fuere inadmitido o desestimado, los profesionales que hayan asistido y representado al recurrente tendrán derecho a percibir de éste los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Lo dispuesto en la disposición anterior será igualmente de aplicación a quienes, alegando insuficiencia económica, pretendan interponer recurso de amparo contra las resoluciones judiciales desestimatorias de solicitudes formuladas en virtud de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus. Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. Quienes pretendan interponer un recurso de amparo dirigido contra una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que no sea legalmente exigible la intervención de Abogado o de Procurador y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberán dirigirse por escrito a este Tribunal dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC. Dicho escrito deberá formularse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del presente Acuerdo y el Tribunal podrá rechazar la solicitud que en él se haga constar por cualquiera de las causas previstas en el apartado 4 de ese mismo precepto. Disposición adicional cuarta Disposición adicional cuarta. Corresponderá a los Secretarios de Justicia del Tribunal Constitucional dictar las diligencias de ordenación que hayan de adoptarse en aplicación del presente Acuerdo. Disposición derogatoria Disposición derogatoria. Queda derogado el Acuerdo de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, por el que se aprueban normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales. Disposición final Disposición final. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de junio de 1996.–El Presidente del Tribunal, Rodríguez Bereijo. - Disposición adicional cuarta Verify source ↗
Disposición adicional cuarta
AI-assisted research summary: The Justice Secretaries of the Constitutional Court are responsible for issuing the procedural orders needed to apply this Agreement.
Disposición adicional cuarta. Corresponderá a los Secretarios de Justicia del Tribunal Constitucional dictar las diligencias de ordenación que hayan de adoptarse en aplicación del presente Acuerdo. - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: Para pedir amparo, la persona interesada debe presentar un escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo del artículo 44 de la LOTC, explicar brevemente los hechos, pedir abogado y procurador de oficio y adjuntar la resolución y la fecha de notificación.
Disposición adicional primera. 1. Quienes pretendan interponer recurso de amparo contra las resoluciones judiciales desestimatorias de la impugnación a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, deberán dirigirse por escrito al Tribunal Constitucional dentro del plazo previsto en el artículo 44 de la LOTC. 2. En dicho escrito, donde harán constar expresamente su intención de interponer recurso de amparo, expondrán sucintamente una relación circunstanciada de los hechos en que se funde su pretensión, y solicitarán que, a requerimiento del Tribunal, se les designe Abogado y Procurador del turno de oficio. 3. En todo caso, los interesados acompañarán al referido escrito copia o testimonio de la resolución judicial que pretendan impugnar en amparo, así como la acreditación de la fecha en que les haya sido notificada. 4. El Tribunal, salvo que el escrito se hubiere presentado fuera del plazo legalmente establecido, requerirá, sin más, a los respectivos colegios la designación definitiva de Abogado y Procurador del turno de oficio. El Abogado así designado no podrá instar el procedimiento regulado en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 5. Si el recurso de amparo fuere inadmitido o desestimado, los profesionales que hayan asistido y representado al recurrente tendrán derecho a percibir de éste los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: La disposición anterior también se aplica a quienes aleguen insuficiencia económica y quieran interponer recurso de amparo contra resoluciones judiciales desestimatorias en solicitudes de Habeas Corpus.
Disposición adicional segunda. Lo dispuesto en la disposición anterior será igualmente de aplicación a quienes, alegando insuficiencia económica, pretendan interponer recurso de amparo contra las resoluciones judiciales desestimatorias de solicitudes formuladas en virtud de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus. - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: Certain legal-aid applicants who want to file an amparo against a judicial decision must submit a written request to the Tribunal within the deadline in articles 43 and 44 of the LOTC.
Disposición adicional tercera. Quienes pretendan interponer un recurso de amparo dirigido contra una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que no sea legalmente exigible la intervención de Abogado o de Procurador y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberán dirigirse por escrito a este Tribunal dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC. Dicho escrito deberá formularse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del presente Acuerdo y el Tribunal podrá rechazar la solicitud que en él se haga constar por cualquiera de las causas previstas en el apartado 4 de ese mismo precepto. - Disposición derogatoria Verify source ↗
Disposición derogatoria
AI-assisted research summary: This provision repeals a 20 December 1982 agreement on legal aid for indigent persons in constitutional proceedings.
Disposición derogatoria. Queda derogado el Acuerdo de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, por el que se aprueban normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales. - Disposición final Verify source ↗
Disposición final
AI-assisted research summary: The Agreement takes effect on the same day it is published in the Official State Gazette.
Disposición final. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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