Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».
Se crea la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1998-1387
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- es
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Statute overview
About this statute
Se crea la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”. The company must operate as a public limited company and follow private-law statutes, while respecting public procurement principles and applicable construction law. La sociedad puede realizar actividades lícitas para cumplir su objeto y firmar convenios, acuerdos y gestionar financiación. The company’s initial share capital is set at 100,000,000 pesetas, fully paid in by the Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha at incorporation, and the Junta’s shareholding may never fall below 51%. The company’s patrimony is made up of the assets and rights assigned to it, plus any others it later acquires or is given.
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Legal text
Provisions of Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».
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Artículo 1
AI-assisted research summary: Se crea la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”.
Artículo 1. Se crea la Empresa Pública ‘‘Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha’’. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The company must operate as a public limited company and follow private-law statutes, while respecting public procurement principles and applicable construction law.
Artículo 2. a) La empresa «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha» adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus propios Estatutos sociales, de acuerdo con las normas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la presente Ley y las prescripciones establecidas en las Leyes de Hacienda y de Patrimonio de Castilla-La Mancha y demás normativa aplicable. b) En sus actuaciones deberá respetar los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, tramitando los expedientes de contratación y ajustando su actividad de construcción a la legislación vigente. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: La sociedad puede realizar actividades lícitas para cumplir su objeto y firmar convenios, acuerdos y gestionar financiación.
Artículo 3. a) La Sociedad tendrá por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos. b) La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: The company’s initial share capital is set at 100,000,000 pesetas, fully paid in by the Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha at incorporation, and the Junta’s shareholding may never fall below 51%.
Artículo 4. a) El capital social inicial de la sociedad se fija en 100.000.000 de pesetas, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución. b) La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al 51 por 100, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante otras Administraciones Públicas y entidades del sector público. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: The company’s patrimony is made up of the assets and rights assigned to it, plus any others it later acquires or is given.
Artículo 5. El patrimonio de la sociedad estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: The society’s resources are made up of its capital, public funding transfers, loans and other financing, income from its assets and activities, donations, and any other legally attributable resource.
Artículo 6. Los recursos de la sociedad estarán constituidos por: a) Los de su propio capital. b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas. c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro. d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad. f) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor. g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: La Junta de Comunidades puede avalar o garantizar ciertos créditos y operaciones financieras de la sociedad, pero cada operación financiera necesita autorización del Consejo de Gobierno, salvo créditos de menos de un año para cubrir tesorería transitoria.
Artículo 7. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la sociedad y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la sociedad podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la sociedad realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: El control financiero de la sociedad debe hacerse conforme a la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y bajo la Ley 5/1993 de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Artículo 8. El control de carácter financiero de la sociedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Company management staff must file the declaration of activities, assets, and income referred to in Article 20.
Artículo 9. El personal directivo de la sociedad estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecidas en el artículo 20 de la Ley de Gobierno y del Consejo Consultivo. - document Verify source ↗
Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha».
AI-assisted research summary: La ley crea una empresa pública para gestionar infraestructuras y fija su régimen básico, capital inicial, financiación, control, y obligaciones de la sociedad y su personal directivo.
[preambulo] Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha faculta, en su artículo 53.2, a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia. El volumen de inversión y la complejidad de las actuaciones de las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de infraestructuras y servicios, así como la creciente importancia que han ido adquiriendo las funciones de conservación y explotación y la necesidad de disponer de medios de apoyo técnicos y financieros, aconseja dotar a la Junta de Comunidades de un ente instrumental que pueda satisfacer esas necesidades. Es objeto de la presente Ley regular los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de una sociedad para la gestión de infraestructuras y servicios que competen a la Junta de Comunidades. Artículo 1 Artículo 1. Se crea la Empresa Pública ‘‘Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha’’. Artículo 2 Artículo 2. a) La empresa «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha» adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus propios Estatutos sociales, de acuerdo con las normas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la presente Ley y las prescripciones establecidas en las Leyes de Hacienda y de Patrimonio de Castilla-La Mancha y demás normativa aplicable. b) En sus actuaciones deberá respetar los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, tramitando los expedientes de contratación y ajustando su actividad de construcción a la legislación vigente. Artículo 3 Artículo 3. a) La Sociedad tendrá por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos. b) La sociedad estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar Convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa. Artículo 4 Artículo 4. a) El capital social inicial de la sociedad se fija en 100.000.000 de pesetas, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución. b) La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al 51 por 100, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante otras Administraciones Públicas y entidades del sector público. Artículo 5 Artículo 5. El patrimonio de la sociedad estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título. Artículo 6 Artículo 6. Los recursos de la sociedad estarán constituidos por: a) Los de su propio capital. b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas. c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro. d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad. f) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor. g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico. Artículo 7 Artículo 7. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la sociedad y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la sociedad podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la sociedad realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. Artículo 8 Artículo 8. El control de carácter financiero de la sociedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Artículo 9 Artículo 9. El personal directivo de la sociedad estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecidas en el artículo 20 de la Ley de Gobierno y del Consejo Consultivo. Disposición transitoria Disposición transitoria. Durante el ejercicio de 1998, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por la sociedad «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha», con un límite global de 6.000.000.000 de pesetas. Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral. El personal directivo de la sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Los Estatutos preverán la presencia de representantes sociales en el Consejo de Administración, si la función ejercida por la entidad o el número de trabajadores lo hacen aconsejable. Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. Adscripción. La empresa pública ‘‘Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha’’ queda adscrita a la Consejería de Fomento. Disposición final primera Disposición final primera. El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa pública de «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima», y aprobará sus Estatutos. Disposición final segunda Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998. [firma] Toledo, 23 de diciembre de 1997. JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: Los estatutos sociales deben regular cómo se cubren los puestos de trabajo con criterios de publicidad, mérito y capacidad, y deben fijar qué puestos tienen carácter directivo.
Disposición adicional primera. Los Estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a principios de publicidad, mérito y capacidad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa pública por una relación de carácter laboral. El personal directivo de la sociedad podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos sociales los puestos de ese carácter. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: Los Estatutos deben prever representantes sociales en el Consejo de Administración cuando la función de la entidad o el número de trabajadores lo aconsejen.
Disposición adicional segunda. Los Estatutos preverán la presencia de representantes sociales en el Consejo de Administración, si la función ejercida por la entidad o el número de trabajadores lo hacen aconsejable. - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: The public company “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha” is assigned to the Consejería de Fomento.
Disposición adicional tercera. Adscripción. La empresa pública ‘‘Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha’’ queda adscrita a la Consejería de Fomento. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: El Consejo de Gobierno debe ordenar la constitución de una empresa pública y aprobar sus Estatutos.
Disposición final primera. El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa pública de «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima», y aprobará sus Estatutos. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: This Law enters into force on 1 January 1998.
Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998. - Disposición transitoria Verify source ↗
Disposición transitoria
AI-assisted research summary: Durante 1998, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede avalar créditos de una sociedad concreta, siguiendo las condiciones que fije el Consejo de Gobierno y sin superar 6.000.000.000 de pesetas en total.
Disposición transitoria. Durante el ejercicio de 1998, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por la sociedad «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha», con un límite global de 6.000.000.000 de pesetas.
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