Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.
This article states the law’s purpose: to support and develop craft activities in Cantabria through modernization, marketing, training, funding access, tourism coordination, and education.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1998-19940
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
The Register of Craftsmen and Craft Workshops of Cantabria is public and must issue certificates requested by interested parties about the matters recorded in it. Se crea el Consejo de Artesanía de Cantabria y debe asesorar a la Administración Regional. The Cantabria Craft Council has several functions, mainly to issue mandatory reports and make proposals on artisan-sector plans, rules, and measures. El Consejo se compone de varios miembros designados por distintas autoridades y debe reunirse al menos cada seis meses. The provision lets artisan workshops and businesses access regional aid and promotion measures if they meet regulatory requirements, requires the Regional Administration to mention traditional Cantabrian craftsmanship in promotion materials, and requires the regional government to create a craft award.
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Legal text
Provisions of Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article states the law’s purpose: to support and develop craft activities in Cantabria through modernization, marketing, training, funding access, tourism coordination, and education.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto: a) Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Colaborar en la creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que la actividad artesana, además de ser socialmente deseable, sea económicamente rentable. c) Recuperar las manifestaciones artesanales propias de Cantabria, procurar la continuación de las ya existentes, difundirlas y divulgarlas. d) Favorecer el autoempleo. e) Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales. f) Favorecer la formación de artesanos y propiciar el desarrollo de sus actividades, fomentando las vocaciones personales y la divulgación de técnicas artesanales. g) Favorecer el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que puedan establecerse por parte del Consejo de Gobierno y de las Administraciones Públicas en general; así como fomentar sistemas cooperativos y asociativos. h) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos de Cantabria. i) Estimular el desarrollo de la enseñanza de la artesanía en los sistemas educativos y los centros escolares. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: The Register of Craftsmen and Craft Workshops of Cantabria is public and must issue certificates requested by interested parties about the matters recorded in it.
Artículo 10. Censo y certificaciones. 1. El Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de Cantabria será único y público y constará de las siguientes secciones: a) Censo de actividades artesanas: Su objeto será la inscripción de cuantos trabajos y actividades obtengan el reconocimiento oficial de actividades artesanas. b) Censo de talleres artesanos: Su objeto será la inscripción de todas las unidades económicas que solicitaren y obtuvieren la calificación de taller artesano. c) Censo de artesanos y maestros artesanos: Su objeto será la inscripción de los que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición. 2. El Registro estará obligado a expedir las certificaciones que sean solicitadas por los interesados sobre los extremos que figuren en él. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Se crea el Consejo de Artesanía de Cantabria y debe asesorar a la Administración Regional.
Artículo 11. Creación. Se crea el Consejo de Artesanía de Cantabria como órgano colegiado de representación de las distintas entidades y organismos, así como de los propios artesanos y de sus organizaciones profesionales. Igualmente, el Consejo asesorará a la Administración Regional y estará adscrito a la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: The Cantabria Craft Council has several functions, mainly to issue mandatory reports and make proposals on artisan-sector plans, rules, and measures.
Artículo 12. Funciones. El Consejo de Artesanía de Cantabria tendrá las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente los proyectos relativos a la elaboración del censo de actividades artesanales y a su permanente actualización, a las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y a la de los talleres de este carácter. b) Estudiar y proponer a la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria las disposiciones y medidas de todo tipo tendentes a fomentar la promoción, protección y comercialización de las actividades artesanas en Cantabria. c) Informar, también preceptivamente, los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten. d) Evacuar los informes que le sean requeridos por el titular de la Consejería competente. e) Proponer aquellas medidas que el Consejo considere precisas para cumplir lo establecido en el artículo 3 de esta Ley. f) Proponer, al titular de la Consejería competente, medidas y acciones para incluir en los planes de fomento y difusión de la artesanía. g) Informar preceptivamente los planes de fomento de la artesanía elaborados por la Consejería competente y las condiciones para adquirir la condición de artesano. h) Fomentar el asociacionismo profesional en el sector. i) Proponer la inclusión de actividades en la sección de actividades artesanas. j) Estudiar y proponer las normas reguladoras para el otorgamiento de las certificaciones de calidad artesanal y de sus distintivos. k) Emitir informe preceptivamente sobre los proyectos de declaración de zonas de interés artesanal. l) Colaborar en labores de conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Cantabria. m) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por disposición o acuerdo de rango suficiente. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: El Consejo se compone de varios miembros designados por distintas autoridades y debe reunirse al menos cada seis meses.
Artículo 13. Constitución del Consejo. El Consejo estará constituido por: El titular de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, o miembro de la Dirección Regional en quien delegue, que actuará de Presidente del Consejo. A propuesta del Consejero, formarán parte del mismo: a) Cinco miembros designados por el Consejero de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, de los cuales uno será un miembro de la Comisión Técnica del Patrimonio Etnográfico de la Consejería de Cultura y Deporte. b) Cinco miembros designados por los artesanos, elegidos a través de sus asociaciones profesionales, que se renovarán periodicamente. c) Un experto nombrado por la Universidad de Cantabria con voz y sin voto. d) Actuará como Secretario, como voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente, designado al efecto. El Consejo se reunirá al menos cada seis meses. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: The provision lets artisan workshops and businesses access regional aid and promotion measures if they meet regulatory requirements, requires the Regional Administration to mention traditional Cantabrian craftsmanship in promotion materials, and requires the regional government to create a craft award.
Artículo 14. De las ayudas. 1. Los talleres artesanos y empresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a: a) Las distintas líneas de ayuda que pueda convocar la Administración autonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción. b) Al apoyo a la comercialización de sus propios productos, mediante las siguientes acciones: 1.ª Participación en muestras, exposiciones y ferias impulsadas por la Administración Regional. 2.ª A subvenciones, en la forma que se determine, para la participación en actos similares fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. 3.ª A ser declaradas de interés artesanal aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su actividad artesanal y por un producto homogéneo. Estas comarcas o áreas podrán utilizar, en la forma que reglamentariamente se establezca, un distintivo de su identidad y de procedencia geográfica creado al efecto. 4.ª A desarrollar centros de artesanía en áreas de interés artesano dedicados tanto a fomentar el conocimiento y conservación de la artesanía como a impulsar su comercialización, en concierto con programas de promoción turística. 5.ª A impulsar cooperativas artesanas de comercialización. 2. La Administración Regional incluirá en sus campañas publicitarias y folletos de promoción, referencias expresas a la artesanía tradicional de Cantabria. 3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma creará un premio de artesanía para aquellos artesanos e investigadores que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de Cantabria. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: The provision says training support measures for artisans will be created and promoted, including courses and school agreements.
Artículo 15. De la formación. 1. Se crearán becas o ayudas para la formación y reciclaje de artesanos. 2. Se promoverán cursos formativos en técnicas de fabricación manual que apoyen la difusión de formas de trabajo artesanal tradicional. 3. Se establecerán convenios específicos con las escuelas-taller para facilitar a los jóvenes una formación específica en el terreno de la artesanía. 4. Se formalizarán acuerdos con la Consejería de Educación y Deporte para la introducción de la artesanía como materia optativa o actividad extraescolar y complementaria en los niveles de enseñanza no universitaria. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: The Gobierno must ask the Craft Council of Cantabria for the reports needed to develop or update artisan records, training programs, special protection measures, origin-mark rules, and craft promotion plans.
Artículo 16. Proyectos y planes. El Consejo de Gobierno solicitará del Consejo de Artesanía de Cantabria los informes necesarios para: a) Elaborar y/o actualizar el censo de artesanos, las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y de los talleres de este carácter. b) Poner en marcha los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten. c) Diseñar planes de fomento de la artesanía. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: La Consejería competente puede dictar normas, crear distintivos y otorgar certificaciones de calidad para los productos artesanos, tras oír al Consejo de Artesanía de Cantabria.
Artículo 17. La calidad y distintivos. La Consejería competente, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria, dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos, creará distintivos y otorgará certificaciones de calidad para su identificación en el mercado. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Geographic areas with artisan activity and one or more homogeneous products may be declared artisan interest zones, and a geographic-origin distinctive may then be used as regulated.
Artículo 18. Áreas geográficas. Aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su actividad artesanal y por uno o varios productos homogéneos, podrán ser declaradas zonas de interés artesanal; lo que permitirá utilizar, en la forma que reglamentariamente se determine, un distintivo de su identidad de procedencia geográfica, creado al efecto. La declaración y regulación de las zonas de interés geográfico y regulación de las zonas de interés geográfico correspondiente, la efectuará la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article says the law applies to artisans and artisan businesses located in Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación a los artesanos y empresas artesanas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: This article defines what counts as craft activity for purposes of the law.
Artículo 3. Concepto de artesanía. A los efectos de la presente ley, se considera actividad artesana toda actividad económica que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de carácter artístico o popular. Igualmente, será considera actividad artesana la prestación de servicios realizados mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que dé como resultado un producto final individualizado y distinto de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series. La actividad artesanal puede llevar implícito el empleo de herramientas digitales o analógicas, de maquinaria auxiliar y de otros activos, siempre y cuando su uso forme parte de alguno de los procesos de elaboración de los productos o servicios y no sustituya por completo la intervención personal para la obtención del producto o servicio final. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos, y cada grupo puede recibir un tratamiento específico y diferenciado.
Artículo 4. Clasificación de las actividades artesanales. 1. Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos: a) Artesanía artística o de creación. b) Artesanía de bienes de consumo. c) Artesanía de servicios. d) Artesanía tradicional o popular de Cantabria. 2. Cada uno de estos grupos podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado. 3. Las adscripciones de las actividades artesanales a una o varias de estas categorías se harán mediante un repertorio de actividades artesanas. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: Defines when a unit can be treated as an artisan workshop and says the classification is voluntary.
Artículo 5. Taller artesano. 1. Se entiende por taller artesano toda unidad económica en la que se realicen actividades artesanales y que reúna las siguientes condiciones: a) Que la persona responsable de la actividad productiva sea la que dirija o controle la totalidad del proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto. b) Que la persona titular de la unidad económica esté dada de alta en el impuesto de actividades económicas y se halle al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Que el número de personas empleadas no exceda de diez. 2. También podrán tener la consideración de taller artesano las unidades de carácter cooperativo o asociativo que, estando formadas por artesanos en activo, se dediquen exclusivamente a la comercialización de productos artesanos. 3. La calificación de taller artesano tiene carácter voluntario y no constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal. La calificación oficial de taller artesano llevará implícita la acreditación de persona artesana. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: La autoridad competente pedirá informe al Consejo de Artesanía de Cantabria y, para obtener la calificación de artesano, será necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cumplir uno de los requisitos previstos.
Artículo 6. El artesano. La Dirección General competente en la materia solicitará informe al Consejo de Artesanía de Cantabria para fijar las condiciones necesarias para obtener la calificación de artesano. En todo caso, para obtener la calificación de artesano será preciso hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de título obtenido con arreglo a la legislación vigente o disponer de título académico que habilite para la práctica artesana de que se trate. b) Ejercer notoria y públicamente la actividad de oficio artesano, durante un período mínimo que será fijado por la Consejería competente a propuesta del Consejo de Artesanía de Cantabria. c) Cualquier otro que se fije por la Consejería competente, previo informe del Consejo de Artesanía de Cantabria. - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: Los artesanos y talleres artesanos deben acreditar su condición mediante un documento de calificación artesanal y una declaración responsable ante la Consejería competente.
Artículo 7. Acreditación y Registro. 1. La condición de artesano o taller artesano se acreditará mediante la posesión de documento de calificación artesanal expedido por la Consejería competente, a aquellos artesanos o talleres artesanos que, reuniendo los requisitos exigidos normativamente, así lo comuniquen mediante la presentación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los citados requisitos. Dicho documento tendrá una validez de tres años renovándose por iguales períodos de manera automática. 2. A tal efecto, se crea en la Consejería competente en materia de artesanía, el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: To access the benefits, distinctive marks, or certificates described here, registration in the Cantabria Craftsmen and Craft Workshops Register is required.
Artículo 8. Acceso a beneficios. Será requisito indispensable estar inscrito en el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos o establezca para la protección, fomento y ayuda a la artesanía, así como para poder obtener los distintivos y certificados de origen, calidad y procedencia geográfica de los productos artesanos que se puedan instaurar al amparo de la presente Ley. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Talleres de Cantabria deben presentarse ante la Consejería indicada y ajustarse a los plazos, forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 9. Solicitudes. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Talleres de Cantabria se formularán ante la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determinen. - document Verify source ↗
Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.
AI-assisted research summary: This law regulates crafts in Cantabria, defining artisanal activity and artisan workshops, creating a registration system and a Crafts Council, and setting support, training, and quality-certification measures.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. PREÁMBULO La Constitución Española establece, en su artículo 130.1, que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles». El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone, en su artículo 22.12, competencia exclusiva en materia de artesanía. El sector artesano requiere especial atención de los poderes públicos para modernizarse y adaptarse a las nuevas demandas del mercado al mismo tiempo que para proteger sus formas tradicionales de producción frente a la industrialización y fabricación en serie de los productos tradicionalmente artesanos. La artesanía constituye, además, en muchas de sus manifestaciones, la expresión formal y cultural de la historia de esta región y sus testimonios un componente fundamental del Patrimonio Etnográfico de Cantabria. La presente Ley se orienta a diferentes aspectos de la artesanía regional; su ordenación como actividad profesional y empresarial, su promoción, la protección de formas y usos en vías de extinción, la representación de intereses, la formación de nuevos artesanos, etc. La presente Ley define la actividad artesanal a la vez que regula el medio de acreditar la condición de artesano, maestro artesano y taller artesano. Dispone el marco adecuado para fomentar la actividad y formación de artesanos y talleres a través de diversos medios. Se crea, asimismo, el Consejo de Artesanía y Talleres Artesanos de Cantabria en términos similares a los contemplados en otras leyes análogas. Se estructura la Ley en cuatro capítulos, dieciséis artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. CAPÍTULO I CAPÍTULO I Objeto, ámbito y delimitación de la actividad artesana Artículo 1 Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto: a) Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Colaborar en la creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que la actividad artesana, además de ser socialmente deseable, sea económicamente rentable. c) Recuperar las manifestaciones artesanales propias de Cantabria, procurar la continuación de las ya existentes, difundirlas y divulgarlas. d) Favorecer el autoempleo. e) Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales. f) Favorecer la formación de artesanos y propiciar el desarrollo de sus actividades, fomentando las vocaciones personales y la divulgación de técnicas artesanales. g) Favorecer el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que puedan establecerse por parte del Consejo de Gobierno y de las Administraciones Públicas en general; así como fomentar sistemas cooperativos y asociativos. h) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos de Cantabria. i) Estimular el desarrollo de la enseñanza de la artesanía en los sistemas educativos y los centros escolares. Artículo 2 Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación a los artesanos y empresas artesanas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 3 Artículo 3. Concepto de artesanía. A los efectos de la presente ley, se considera actividad artesana toda actividad económica que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de carácter artístico o popular. Igualmente, será considera actividad artesana la prestación de servicios realizados mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que dé como resultado un producto final individualizado y distinto de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series. La actividad artesanal puede llevar implícito el empleo de herramientas digitales o analógicas, de maquinaria auxiliar y de otros activos, siempre y cuando su uso forme parte de alguno de los procesos de elaboración de los productos o servicios y no sustituya por completo la intervención personal para la obtención del producto o servicio final. Artículo 4 Artículo 4. Clasificación de las actividades artesanales. 1. Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos: a) Artesanía artística o de creación. b) Artesanía de bienes de consumo. c) Artesanía de servicios. d) Artesanía tradicional o popular de Cantabria. 2. Cada uno de estos grupos podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado. 3. Las adscripciones de las actividades artesanales a una o varias de estas categorías se harán mediante un repertorio de actividades artesanas. Artículo 5 Artículo 5. Taller artesano. 1. Se entiende por taller artesano toda unidad económica en la que se realicen actividades artesanales y que reúna las siguientes condiciones: a) Que la persona responsable de la actividad productiva sea la que dirija o controle la totalidad del proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto. b) Que la persona titular de la unidad económica esté dada de alta en el impuesto de actividades económicas y se halle al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Que el número de personas empleadas no exceda de diez. 2. También podrán tener la consideración de taller artesano las unidades de carácter cooperativo o asociativo que, estando formadas por artesanos en activo, se dediquen exclusivamente a la comercialización de productos artesanos. 3. La calificación de taller artesano tiene carácter voluntario y no constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal. La calificación oficial de taller artesano llevará implícita la acreditación de persona artesana. Artículo 6 Artículo 6. El artesano. La Dirección General competente en la materia solicitará informe al Consejo de Artesanía de Cantabria para fijar las condiciones necesarias para obtener la calificación de artesano. En todo caso, para obtener la calificación de artesano será preciso hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de título obtenido con arreglo a la legislación vigente o disponer de título académico que habilite para la práctica artesana de que se trate. b) Ejercer notoria y públicamente la actividad de oficio artesano, durante un período mínimo que será fijado por la Consejería competente a propuesta del Consejo de Artesanía de Cantabria. c) Cualquier otro que se fije por la Consejería competente, previo informe del Consejo de Artesanía de Cantabria. CAPÍTULO II CAPÍTULO II Registro y censo de artesanos y talleres artesanos Artículo 7 Artículo 7. Acreditación y Registro. 1. La condición de artesano o taller artesano se acreditará mediante la posesión de documento de calificación artesanal expedido por la Consejería competente, a aquellos artesanos o talleres artesanos que, reuniendo los requisitos exigidos normativamente, así lo comuniquen mediante la presentación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los citados requisitos. Dicho documento tendrá una validez de tres años renovándose por iguales períodos de manera automática. 2. A tal efecto, se crea en la Consejería competente en materia de artesanía, el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 8 Artículo 8. Acceso a beneficios. Será requisito indispensable estar inscrito en el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos o establezca para la protección, fomento y ayuda a la artesanía, así como para poder obtener los distintivos y certificados de origen, calidad y procedencia geográfica de los productos artesanos que se puedan instaurar al amparo de la presente Ley. Artículo 9 Artículo 9. Solicitudes. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Talleres de Cantabria se formularán ante la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determinen. Artículo 10 Artículo 10. Censo y certificaciones. 1. El Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de Cantabria será único y público y constará de las siguientes secciones: a) Censo de actividades artesanas: Su objeto será la inscripción de cuantos trabajos y actividades obtengan el reconocimiento oficial de actividades artesanas. b) Censo de talleres artesanos: Su objeto será la inscripción de todas las unidades económicas que solicitaren y obtuvieren la calificación de taller artesano. c) Censo de artesanos y maestros artesanos: Su objeto será la inscripción de los que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición. 2. El Registro estará obligado a expedir las certificaciones que sean solicitadas por los interesados sobre los extremos que figuren en él. CAPÍTULO III CAPÍTULO III Consejo de Artesanía de Cantabria Artículo 11 Artículo 11. Creación. Se crea el Consejo de Artesanía de Cantabria como órgano colegiado de representación de las distintas entidades y organismos, así como de los propios artesanos y de sus organizaciones profesionales. Igualmente, el Consejo asesorará a la Administración Regional y estará adscrito a la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria. Artículo 12 Artículo 12. Funciones. El Consejo de Artesanía de Cantabria tendrá las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente los proyectos relativos a la elaboración del censo de actividades artesanales y a su permanente actualización, a las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y a la de los talleres de este carácter. b) Estudiar y proponer a la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria las disposiciones y medidas de todo tipo tendentes a fomentar la promoción, protección y comercialización de las actividades artesanas en Cantabria. c) Informar, también preceptivamente, los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten. d) Evacuar los informes que le sean requeridos por el titular de la Consejería competente. e) Proponer aquellas medidas que el Consejo considere precisas para cumplir lo establecido en el artículo 3 de esta Ley. f) Proponer, al titular de la Consejería competente, medidas y acciones para incluir en los planes de fomento y difusión de la artesanía. g) Informar preceptivamente los planes de fomento de la artesanía elaborados por la Consejería competente y las condiciones para adquirir la condición de artesano. h) Fomentar el asociacionismo profesional en el sector. i) Proponer la inclusión de actividades en la sección de actividades artesanas. j) Estudiar y proponer las normas reguladoras para el otorgamiento de las certificaciones de calidad artesanal y de sus distintivos. k) Emitir informe preceptivamente sobre los proyectos de declaración de zonas de interés artesanal. l) Colaborar en labores de conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Cantabria. m) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por disposición o acuerdo de rango suficiente. Artículo 13 Artículo 13. Constitución del Consejo. El Consejo estará constituido por: El titular de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, o miembro de la Dirección Regional en quien delegue, que actuará de Presidente del Consejo. A propuesta del Consejero, formarán parte del mismo: a) Cinco miembros designados por el Consejero de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, de los cuales uno será un miembro de la Comisión Técnica del Patrimonio Etnográfico de la Consejería de Cultura y Deporte. b) Cinco miembros designados por los artesanos, elegidos a través de sus asociaciones profesionales, que se renovarán periodicamente. c) Un experto nombrado por la Universidad de Cantabria con voz y sin voto. d) Actuará como Secretario, como voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente, designado al efecto. El Consejo se reunirá al menos cada seis meses. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Desarrollo del sector Artículo 14 Artículo 14. De las ayudas. 1. Los talleres artesanos y empresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a: a) Las distintas líneas de ayuda que pueda convocar la Administración autonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción. b) Al apoyo a la comercialización de sus propios productos, mediante las siguientes acciones: 1.ª Participación en muestras, exposiciones y ferias impulsadas por la Administración Regional. 2.ª A subvenciones, en la forma que se determine, para la participación en actos similares fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. 3.ª A ser declaradas de interés artesanal aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su actividad artesanal y por un producto homogéneo. Estas comarcas o áreas podrán utilizar, en la forma que reglamentariamente se establezca, un distintivo de su identidad y de procedencia geográfica creado al efecto. 4.ª A desarrollar centros de artesanía en áreas de interés artesano dedicados tanto a fomentar el conocimiento y conservación de la artesanía como a impulsar su comercialización, en concierto con programas de promoción turística. 5.ª A impulsar cooperativas artesanas de comercialización. 2. La Administración Regional incluirá en sus campañas publicitarias y folletos de promoción, referencias expresas a la artesanía tradicional de Cantabria. 3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma creará un premio de artesanía para aquellos artesanos e investigadores que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de Cantabria. Artículo 15 Artículo 15. De la formación. 1. Se crearán becas o ayudas para la formación y reciclaje de artesanos. 2. Se promoverán cursos formativos en técnicas de fabricación manual que apoyen la difusión de formas de trabajo artesanal tradicional. 3. Se establecerán convenios específicos con las escuelas-taller para facilitar a los jóvenes una formación específica en el terreno de la artesanía. 4. Se formalizarán acuerdos con la Consejería de Educación y Deporte para la introducción de la artesanía como materia optativa o actividad extraescolar y complementaria en los niveles de enseñanza no universitaria. Artículo 16 Artículo 16. Proyectos y planes. El Consejo de Gobierno solicitará del Consejo de Artesanía de Cantabria los informes necesarios para: a) Elaborar y/o actualizar el censo de artesanos, las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y de los talleres de este carácter. b) Poner en marcha los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten. c) Diseñar planes de fomento de la artesanía. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Regulación del sector Artículo 17 Artículo 17. La calidad y distintivos. La Consejería competente, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria, dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos, creará distintivos y otorgará certificaciones de calidad para su identificación en el mercado. Artículo 18 Artículo 18. Áreas geográficas. Aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su actividad artesanal y por uno o varios productos homogéneos, podrán ser declaradas zonas de interés artesanal; lo que permitirá utilizar, en la forma que reglamentariamente se determine, un distintivo de su identidad de procedencia geográfica, creado al efecto. La declaración y regulación de las zonas de interés geográfico y regulación de las zonas de interés geográfico correspondiente, la efectuará la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria. Disposición final primera Disposición final primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y aplicación de esta Ley. Por la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria se elevará al Consejo de Gobierno, en un plazo máximo de tres meses, la nueva estructura orgánica que contemple el reparto de las funciones de artesanía y las unidades administrativas encargadas de su gestión. Disposición final segunda Disposición final segunda. Por el Consejo de Gobierno se procederá a publicar en el «Boletín Oficial de Cantabria», en el plazo de tres meses, el Decreto regulador de la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Cantabria. Disposición final tercera Disposición final tercera. Por la Consejería competente se procederá a: a) Proponer en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto anteriormente mencionado, a los Vocales del Consejo de Artesanía y proceder a la constitución de éste. b) Aprobar, en el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Artesanía, el repertorio de actividades artesanas. Disposición final cuarta Disposición final cuarta. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Palacio de la Diputación Regional de Cantabria, 5 de junio de 1998. JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO, Presidente - Disposición final cuarta Verify source ↗
Disposición final cuarta
AI-assisted research summary: This Law enters into force the day after it is published in the Official Gazette of Cantabria.
Disposición final cuarta. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: The Cantabrian Government Council is authorized to issue regulatory rules needed to implement this Law, and the Tourism/Work/Communications/Industry Department must submit a new organizational structure to the Council within three months.
Disposición final primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y aplicación de esta Ley. Por la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria se elevará al Consejo de Gobierno, en un plazo máximo de tres meses, la nueva estructura orgánica que contemple el reparto de las funciones de artesanía y las unidades administrativas encargadas de su gestión. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: The Council of Government must publish the regulatory decree in the Official Gazette of Cantabria within three months.
Disposición final segunda. Por el Consejo de Gobierno se procederá a publicar en el «Boletín Oficial de Cantabria», en el plazo de tres meses, el Decreto regulador de la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Cantabria. - Disposición final tercera Verify source ↗
Disposición final tercera
AI-assisted research summary: The competent department must propose members of the Crafts Council and set it up within one month, then approve the crafts activity register within two months after the Council is constituted.
Disposición final tercera. Por la Consejería competente se procederá a: a) Proponer en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Decreto anteriormente mencionado, a los Vocales del Consejo de Artesanía y proceder a la constitución de éste. b) Aprobar, en el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Artesanía, el repertorio de actividades artesanas.
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Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.
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