Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997. | BOE-A-1998-20926 — Spain law | Esheria

Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997.

Las Partes Contratantes deben entregarse mutuamente a las personas reclamadas cuando se solicite, conforme al Tratado, para su procesamiento o para cumplir una sentencia por un delito extraditable.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
BOE-A-1998-20926
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
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application scope criminal cooperation criminal law cross-border legal process cross-border transfer deadlines effective date evidence handling extradition legal procedure notice of denunciation notification transfer of surrendered person

Statute overview

About this statute

If the requested extradition information is insufficient, the requested party may ask for additional information and set a reasonable deadline. If the person is detained and the extra information is still insufficient or not received in time, the person is to be released. La Parte Requerida puede conceder la extradición por procedimiento simplificado si su legislación no lo impide, ya recibió una petición de detención preventiva y la persona reclamada consiente expresamente ante la autoridad correspondiente. Si una Parte Contratante y un tercer Estado piden la extradición de la misma persona, la Parte Requerida debe decidir cuál tramita. La Parte Requerida debe tramitar la solicitud de extradición según su propia legislación, comunicar sin demora la decisión a la Parte Requirente y motivar cualquier denegación total o parcial. Si se concede la extradición, la Parte Requirente debe hacerse cargo del extradito en 30 días comunes; si no lo hace, el extradito será puesto en libertad.