Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
This article defines what counts as tasas in Asturias and says which ones can be demanded by the regional administration.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOE-A-1998-23233
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
- Official source
- View official record ↗
- Complete work
- View statute overview
Statute overview
About this statute
This article says the taxable event covers certain administrative services tied to audiovisual communication service licences. This article says who counts as the taxpayer: natural persons, legal persons, and certain entities that request the services making up the taxable event. Certain taxpayers that count as public administrations are exempt. The fee accrues when the service is requested and is collected through self-assessment. This provision sets a 560-euro fee for issuing audiovisual communication service licences and a 560-euro fee for authorizing transfer, lease, or other legal transactions involving such licences.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Showing 200 of 292
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article defines what counts as tasas in Asturias and says which ones can be demanded by the regional administration.
Artículo 1. Concepto. 1. Son tasas del Principado de Asturias los tributos exigidos por la Administración Autonómica cuyo hecho imponible consista en la utilización del dominio público, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados. A estos efectos se considerará obligatoria la solicitud por parte de los administrados cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o se realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. 2. Son tasas exigibles por la Administración del Principado de Asturias: a) Las reguladas por la presente Ley. b) Las demás que puedan establecerse por la Comunidad Autónoma a través de las correspondientes Leyes tributarias de la Junta General del Principado. c) Aquellas que el Estado o las Corporaciones Locales puedan transferir al Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: This article says the taxable event covers certain administrative services tied to audiovisual communication service licences.
Artículo 182. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a: a) El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. b) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: This article says who counts as the taxpayer: natural persons, legal persons, and certain entities that request the services making up the taxable event.
Artículo 183. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Certain taxpayers that count as public administrations are exempt.
Artículo 184. Exenciones. Están exentos aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de Administraciones Públicas. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested and is collected through self-assessment.
Artículo 185. Devengo y liquidación. La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: This provision sets a 560-euro fee for issuing audiovisual communication service licences and a 560-euro fee for authorizing transfer, lease, or other legal transactions involving such licences.
Artículo 186. Tipo de gravamen. La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos: a) Por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 560 euros. b) Por la autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 560 euros. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: After the voluntary payment period ends, fees are collected through enforcement proceedings.
Artículo 10. Recaudación. La recaudación de las tasas, una vez agotado el período voluntario de ingreso, se realizará mediante el procedimiento de apremio. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: This provision defines when a port fee arises: for general, specific, and occasional services provided by the port bodies of Asturias, and for use of the public domain in the cases listed.
Artículo 100. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios generales, específicos y eventuales por los órganos portuarios de la Administración del Principado de Asturias, así como la utilización del dominio público, en los supuestos y casos definidos a continuación, bien sean prestados de oficio, bien a instancia de los interesados. 2. Servicios generales: Son servicios generales los comprendidos en los siguientes grupos: a) Entrada y estancia de barcos en el puerto (G-1): Incluye la utilización de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo. b) Utilización de atraques (G-2): Comprende el uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa, que hayan sido construidos, total o parcialmente, por la Administración Portuaria o sean propiedad de la misma. c) Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros (G-3): Se recoge aquí la utilización de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres vías de circulación, zonas de manipulación y estancias marítimas y servicios generales de policía. d) Pesca fresca marítima (G-4): Comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima, de las aguas del puerto y dársena, instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, obras de abrigo, zonas de fondeo, obras de atraque, elementos fijos de amarre y defensa, accesos terrestres y vías de circulación, zonas de manipulación, estancias marítimas y servicios generales de policía. e) Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5): Comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo y por sus tripulantes y pasajeros de las instalaciones de balizamiento del puerto, de las ayudas a la navegación y de las dársenas y zonas de fondeo, de los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes. 3. Servicios específicos: Son servicios específicos los comprendidos en los siguientes grupos: a) Los prestados con los elementos que contribuyen al equipo mecánico de manipulación y transporte (E-1): Comprende la utilización de las grúas de pórtico, convencionales o especializadas. b) Las prestaciones en forma de utilización de superficies, edificios y locales de cualquier clase (E-2): Comprende la utilización de explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes no explotados en régimen de concesión. c) Los suministros de productos y energía (E-3): Se incluyen dentro de este servicio el suministro, por los órganos portuarios, de los productos o energías necesarias para los usuarios del puerto, así como la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos; d) Los prestados en forma de utilización de instalaciones o superficies no definidas específicamente en otros apartados (E-4): Se incluye aquí la utilización de básculas, rampas de varada, sobordas, cabrestantes, boyas y aparcamientos. 4. Servicios eventuales (E-5): Se recoge bajo el concepto de servicios eventuales la utilización de la superficie del puerto para instalaciones eventuales lucrativas no portuarias o la prestación de cualquier otro servicio no definido anteriormente. 5. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. Se recoge bajo este concepto toda ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: This article identifies who must pay the port fee for several tariff categories and when certain parties are subsidiarily liable.
Artículo 101. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa: a) Los armadores o sus representantes, o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios a que se refieren las tarifas G-1 y G-2. b) Los armadores, los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres en los servicios relativos a la tarifa G-3. Serán responsables subsidiarios del pago de la tasa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales. c) El armador del buque o el que en su representación realice la primera venta en los servicios referentes a la tarifa G-4. El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Subsidiariamente, serán responsables del pago de la tasa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador. d) El propietario de la embarcación o su representante autorizado, para los servicios de la tarifa G-5, y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma. e) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que utilicen el dominio público o a quienes se les presten los servicios definidos en las tarifas E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y en el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. Serán responsables subsidiarios del pago de la tarifa E-1 los propietarios de las mercancías o sus representantes autorizados, salvo que prueben hacer realizado provisión de fondos a los usuarios del servicio. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: La tasa se devenga en distintos momentos según la tarifa o el canon aplicable.
Artículo 102. Devengo. La tasa se devengará en los siguientes momentos: a) En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto. b) En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle. c) En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto. d) En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario. e) En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa. f) En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado. g) En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público. h) En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Este artículo fija tarifas y cánones portuarios para barcos, pasajeros, mercancías, pesca fresca, embarcaciones de recreo y otros servicios del puerto.
Artículo 103. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: Tarifa G-1. Entrada y estancia: Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: el volumen del barco, medidas por su TRB o arqueo bruto, el tiempo de estancia del mismo en el puerto y la clase de navegación. Pesetas 1. Los barcos de 3.000 o menos TRB: a) Que permanezcan seis horas o menos en el puerto abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 50,14 Navegación exterior 770,20 b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 100,38 Navegación exterior 1.541,56 2. Los barcos con TRB superior 3.000 e igual o inferior a 5.000: a) Que permanezcan seis horas o menos, abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 55,76 Navegación exterior 855,10 b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 110,24 Navegación exterior 1.711,69 3. Los barcos con TRB superior a 5.000 e igual o inferior a 10.000: a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 55,76 Navegación exterior 855,10 b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 122,54 Navegación exterior 1.881,50 4. Los barcos con TRB superior a 10.000 e igual o inferior a 100.000: a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 68,37 Navegación exterior 1.026,40 b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 133,67 Navegación exterior 2.051,42 La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa, será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la tarifa anteriormente indicada, siempre que no utilicen ninguno de los servicios industriales o comerciales del organismo portuario. Se excluye de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar. Los barcos destinados a tráfico interior de bahía local, remolcadores con base en puerto, dragas, algibes, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente una cantidad equivalente a 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera. Tarifa G-2. Atraque: Las bases para la liquidación de la tarifa serán: La eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo de permanencia en el atraque o amarre. En los casos en que, por transportar el barco cualquier tipo de mercancía peligrosa sea preciso disponer unas zonas de seguridad a proa y/o a popa, se considerará como base tributaria la eslora máxima del barco incrementada en la longitud de dichas zonas. La cuantía a pagar se determina de la siguiente manera: Pesetas 1. En muelles con 4 metros o menos de calado en bajamar media viva equinoccial: Por cada período de atraque de tres horas o fracción 15,58 Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas 55,76 2. En muelles con más de 4 metros de calado en bajamar media viva equinoccial: Por cada período de atraque de tres horas o fracción 20,99 Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas 78,02 Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la tarifa anterior les corresponda. Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros: Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: I) Para los pasajeros, su número, modalidad de pasaje y la clase de tráfico. II) Para las mercancías, su clase y peso, la clase de tráfico y el tipo de operación. La cuantía de la tarifa será: I) Para los pasajeros y por cada uno de ellos la siguiente: Pesetas a) Pasajeros en camarotes de una o dos plazas: Tráfico de bahía o local 7,74 Tráfico de cabotaje 403,75 Tráfico exterior 1.346,09 b) Pasajeros en camarotes de tres o más plazas o butacas en salón: Tráfico de bahía o local 7,74 Tráfico de cabotaje 121,37 Tráfico exterior 1.006,89 c) Pasajeros en cubierta: Tráfico de bahía o local 4,66 Tráfico de cabotaje 39,01 Tráfico exterior 403,75 En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque. II) Para las mercancías hay que distinguir tres supuestos: Pesetas por Tm de peso o fracción 1. Mercancías que embarcan y/o desembarcan en puertos del Principado: La determinación de las cuantías de la tarifa se hará teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigente; en base a él, se establece: a) Comercio nacional local o de bahía por embarque o desembarque: Mercancías del grupo primero 18,13 Mercancías del grupo segundo 24,91 Mercancías del grupo tercero 36,25 Mercancías del grupo cuarto 55,76 Mercancías del grupo quinto 76,74 Mercancías del grupo sexto 100,38 Mercancías del grupo séptimo 125,40 Mercancías del grupo octavo 300,72 Productos petrolíferos: Petróleo crudo 16,75 Gas-oil y fuel-oil 30,63 Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 40,49 Gasolinas, naftas ypetróleo refinado 48,76 Vaselinas y lubricantes 80,67 b) Comercio nacional de cabotaje por embarque o desembarque: Mercancías del grupo primero 34,77 Mercancías del grupo segundo 50,14 Mercancías del grupo tercero 76,74 Mercancías del grupo cuarto 110,24 Mercancías del grupo quinto 150 ,52 Mercancías del grupo sexto 200 ,55 Mercancías del grupo séptimo 252,17 Mercancías del grupo octavo 601,76 Productos petrolíferos: Petróleo crudo 32,22 Gas-oil y fuel-oil 65,61 Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 73,99 Gasolinas, naftas y petróleo refinado 97,52 Vaselinas y lubricantes 163,03 c) Embarque de mercancías en comercio exterior: Mercancías del grupo primero 87,77 Mercancías del grupo segundo 125,40 Mercancías del grupo tercero 186,45 Mercancías del grupo cuarto 275,71 Mercancías del grupo quinto 375,98 Mercancías del grupo sexto 500,21 Mercancías del grupo séptimo 625,51 Mercancías del grupo octavo 1.501,38 Productos petrolíferos: Petróleo crudo 73,99 Gas-oil y fuel-oil 129,64 Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 147,66 Gasolinas, naftas y petróleo refinado 196,42 Vaselinas y lubricantes 327,43 d) Desembarque de mercancías en comercio exterior: Mercancías del grupo primero 139,28 Mercancías del grupo segundo 200,55 Mercancías del grupo tercero 300,72 Mercancías del grupo cuarto 440,22 Mercancías del grupo quinto 601,76 Mercancías del grupo sexto 800,94 Mercancías del grupo séptimo 1.001,49 Mercancías del grupo octavo 2.402,49 Productos petrolíferos: Petróleo crudo 83,74 Gas-oil y fuel-oil 167,16 Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 188,26 Gasolinas, naftas y petróleo refinado 252,17 Vaselinas y lubricantes 419,34 Para las partidas con un peso total inferior a 1 tonelada métrica la cuantía será por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondería pagar por una tonelada. 2. Mercancías en tránsito por puertos del Principado: Partiendo del repertorio de clasificación de mercancías vigente, la tarifa distingue entre operaciones de tránsito vía marítima y vía terrestre: A) Operaciones de tránsito de vía marítima: a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 34,77 Mercancías del grupo segundo 50,14 Mercancías del grupo tercero 68,69 Mercancías del grupo cuarto 110,24 Mercancías del grupo quinto 150,52 Mercancías del grupo sexto 200,55 Mercancías del grupo séptimo 252,17 Mercancías del grupo octavo 601,76 b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 71,13 Mercancías del grupo segundo 98,79 Mercancías del grupo tercero 151,79 Mercancías del grupo cuarto 221,65 Mercancías del grupo quinto 300,72 Mercancías del grupo sexto 399,73 Mercancías del grupo séptimo 501,27 Mercancías del grupo octavo 1.203,42 c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 107,27 Mercancías del grupo segundo 149,04 Mercancías del grupo tercero 228,32 Mercancías del grupo cuarto 330,08 Mercancías del grupo quinto 450,08 Mercancías del grupo sexto 600,17 Mercancías del grupo séptimo 753,55 Mercancías del grupo octavo 1.804,76 d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 143,42 Mercancías del grupo segundo 199,17 Mercancías del grupo tercero 303,58 Mercancías del grupo cuarto 440,22 Mercancías del grupo quinto 601,76 Mercancías del grupo sexto 799,35 Mercancías del grupo séptimo 1.004,35 Mercancías del grupo octavo 2.405,25 B) Operaciones de tránsito vía terrestre: a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 34,77 Mercancías del grupo segundo 50,14 Mercancías del grupo tercero 76,74 Mercancías del grupo cuarto 110,24 Mercancías del grupo quinto 135,26 Mercancías del grupo sexto 200,55 Mercancías del grupo séptimo 252,07 Mercancías del grupo octavo 601,76 b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 82,36 Mercancías del grupo segundo 124,02 Mercancías del grupo tercero 190,80 Mercancías del grupo cuarto 275,71 Mercancías del grupo quinto 377,57 Mercancías del grupo sexto 500,21 Mercancías del grupo séptimo 626,27 Mercancías del grupo octavo 1.502,76 c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 143,42 Mercancías del grupo segundo 199,17 Mercancías del grupo tercero 303,58 Mercancías del grupo cuarto 440,22 Mercancías del grupo quinto 601,76 Mercancías del grupo sexto 799,35 Mercancías del grupo séptimo 1.004,35 Mercancías del grupo octavo 2.405,25 d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 143,42 Mercancías del grupo segundo 199,17 Mercancías del grupo tercero 303,58 Mercancías del grupo cuarto 440,22 Mercancías del grupo quinto 601,76 Mercancías del grupo sexto 799,35 Mercancías del grupo séptimo 1.004,35 Mercancías del grupo octavo 2.405,25 3. Mercancías que transbordan en puertos del Principado: Teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigentes, las tarifas se estructuran de la siguiente manera: a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 34,77 Mercancías del grupo segundo 50,14 Mercancías del grupo tercero 76,74 Mercancías del grupo cuarto 110,24 Mercancías del grupo quinto 150,52 Mercancías del grupo sexto 200,55 Mercancías del grupo séptimo 252,17 Mercancías del grupo octavo 601,56 b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 54,48 Mercancías del grupo segundo 75,26 Mercancías del grupo tercero 114,27 Mercancías del grupo cuarto 165,78 Mercancías del grupo quinto 227,16 Mercancías del grupo sexto 300,72 Mercancías del grupo séptimo 377,57 Mercancías del grupo octavo 902,48 c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 71,13 Mercancías del grupo segundo 98,79 Mercancías del grupo tercero 151,79 Mercancías del grupo cuarto 221,65 Mercancías del grupo quinto 300,72 Mercancías del grupo sexto 399,73 Mercancías del grupo séptimo 501,27 Mercancías del grupo octavo 1.203,42 d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 107,27 Mercancías del grupo segundo 149,04 Mercancías del grupo tercero 228,32 Mercancías del grupo cuarto 330,08 Mercancías del grupo quinto 450,08 Mercancías del grupo sexto 600,17 Mercancías del grupo séptimo 753,55 Mercancías del grupo octavo 1.804,76 Las mercancías desembarcadas, en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen a otro barco sin pasar por tierra o muelle, abonarán la misma tarifa señalada para el trasbordo. Tarifa G-4. Pesca fresca: Constituye la base imponible: a) Cuando la primera venta se lleve a cabo en las salas de venta pública, el valor alcanzado en la primera venta. b) En los demás casos, la base imponible se determinará por la autoridad portuaria, de conformidad con el valor medio obtenido por las mismas especies en las ventas realizadas en las salas de venta pública en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior. Esto será de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado y otros. La cuantía de la tarifa se obtendrá aplicando un tipo impositivo del 2 por 100 sobre la base imponible. Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo: La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días de estancia en fondeo o atraque. La tarifa se calculará, por cada metro cuadrado y por cada día natural o fracción, del modo siguiente: Pesetas m 2 /día 1. En instalaciones del organismo portuario: a) Embarcaciones fondeadas: Con muerto y tren de fondeo 13,89 Sin muerto y tren de fondeo 9,54 b) Embarcaciones atracadas: Con muerto y tren de fondeo 17,07 Sin muerto y tren de fondeo 15,69 2. En instalaciones de concesionarios 9,54 3. Uso de pantalanes: Euros m 2 /día a) Puertos con suministro: Para barcos de eslora igual o superior a 6 m: 0,13847 Para barcos de eslora inferior a 6 m: 0,10294 Superficie mínima de facturación (metros cuadrados) 10 b) Puertos sin suministro: Para barcos de eslora igual o superior a 6 m: 0,116632 Para barcos de eslora inferior a 6 m: 0,077755 Superficie mínima de facturación (metros cuadrados) 10 Pesetas m 2 /día c) Para uso de ambos puertos de embarcaciones en trásito: Desde 1 de junio al 30 de septiembre . 55,76 Mínimo de facturación por día 1.113,74 Máximo de facturación por día 5.012,10 Resto del año 33,18 Mínimo de facturación por día 663,56 Máximo de facturación por día 2.985,91 Pesetas Tarifa E-1. Grúas de pórtico de 6 toneladas métricas: Por cada 30 minutos o fracción de utilización . 9.718,30 Tarifa E-2. Almacenes, locales y edificios: Las bases para la liquidación de la tarifa serán las superficies ocupadas y el tiempo de utilización. Pesetas m 2 /día 1. Zona de tránsito y superficie descubierta: De uno a tres días 0 ,00 De cuatro a diez días 0,1043435 euros/m2/día De once a diecisiete días 16,71 De dieciocho días en adelante 33,42 2. Zona de almacenamiento: Descubierta-ocupación continuada (desguaces y empresas) 0,0856833 euros/m2/día Cubierta-almacenes de pescadores 9,17 Tarifa E-3. Suministros: Pesetas/m 3 Agua para uso doméstico 37,10 Agua para uso industrial 74,20 Pesetas KW/h Energía eléctrica uso doméstico (kW/h) 24,91 Energía eléctrica uso industrial (kW/h) 33,92 Tarifa E-4. Servicios diversos: 1. Básculas (por pesada) 425,41 2. Rampas de varada: Pesetas m 2 /día Menos de ocho días 0,00 De ocho a dieciocho días 16,71 De dieciocho en adelante 33,42 3. Sobordas: Embarcaciones menores de 3 toneladas métricas fuera de servicio Embarcaciones de 3 TRB o superiores fuera de servicio 4. Cabestrantes: Pesetas Por cada treinta minutos o fracción 886,49 5. Boyas: Por cada embarcación por mes o fracción . 523,41 Pesetas m 2 /día Aparcamientos: Turismos por día o fracción 63,68 Otros vehículos 127,37 Tarifa E-5. Servicios eventuales: Pesetas m 2 /día Instalaciones hoteleras y de alimentación: Bares en zona de servicio del puerto 113 Bares fuera de la zona de servicio del puerto y terrazas 24 Otras instalaciones hosteleras, como helados, churrerías, productos secos, etc. y de alimentación como festival de conservas, marañuelas, etc. 65 Instalaciones recreativas y otras, como carruseles, autos de choque, máquinas de recreo, espectáculos, carpas, etc. 17 Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. Para la determinación de la cuantía del canon se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: Uno. Ocupación del dominio público portuario. 1. Ocupación de terrenos. La base imponible para la fijación del canon será el valor imputable al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, que se determinará de la siguiente forma: Pesetas m 2 /año a) Valor del bien ocupado Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio 450 Terrenos portuarios en zona de pesca 592 Terrenos portuarios en zona de servicio 474 b) Instalaciones. El tipo de gravamen será del 5 por 100 del costo de las instalaciones. 2. Ocupación de edificios, obras e instalaciones. a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los bienes ocupados, que será el actual de mercado de tales bienes en el momento del otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta el uso previsto y el plazo de otorgamiento. b) Cuantía del canon: será del 5 por 100 anual de la base de liquidación determinada con arreglo a lo establecido en la letra anterior. La cuantía del canon se revisará en los plazos que se establezcan en los correspondientes títulos concesionales en la medida que aumente o disminuya la base de liquidación. Dos. Aprovechamiento del dominio público portuario. La cuantía del canon se determinará de acuerdo con los siguientes elementos: a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los materiales aprovechados a precios de mercado. b) Cuantía del canon: será el 100 por 100 del citado valor. Si para la prestación, por parte de los órganos portuarios, de algunos de los servicios enumerados en las anteriores tarifas fuese necesaria la realización de obras o trabajos individualizados, se exigirá al usuario, además del importe de la tarifa, el coste de las obras o trabajos realizados. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: Esta disposición establece varias exenciones de tarifas portuarias y del canon para determinados barcos, mercancías, descargas, jubilados de la mar y corporaciones locales, sujeto a condiciones específicas.
Artículo 104. Exenciones. 1. Quedan exentos del pago de las tarifas generales: a) Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial. Las exenciones alcanzarán a los servicios gravados por la tarifa G-3 solamente cuando se trate de tránsito de tropas y efectos con destino a dichos barcos y aeronaves, o de tropas y efectos militares nacionales, cualquiera que sea el barco que los transporte. b) Las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión de contrabando y salvamento, lucha contra la contaminación marítima y, en general, el material de la Administración Pública en misiones oficiales de su competencia. 2. Están exentos del pago de las tarifas G-1, G-2 y G-3 los barcos que abonen la tarifa G-4 y que cumplan las condiciones que en las reglas de aplicación de dicha tarifa se especifican. 3. Los barcos que están en varadero o dique y abonen la tarifa correspondiente a estos servicios, no abonarán la tarifa G-1 durante el tiempo que permanezcan en la indicada situación. 4. Las mercancías y combustibles embarcados para el avituallamiento del propio barco directamente desde tierra, estarán exentas del abono de la tarifa G-3, siembre que el combustible haya pagado la tarifa correspondiente de entrada en puerto. 5. Las descargas de pesca fresca que no supongan cantidades superiores a 10 kilogramos/día por barco y se destinen al consumo propio estarán exentas del pago de la tarifa G-4. 6. Se podrá eximir del pago de la tarifa G-5, exceptuando el uso de pantalanes, que devengará la tarifa correspondiente, a los jubilados de la mar que acrediten dicha condición a través de la certificación expedida por el Instituto Social de la Marina. 7. La embarcación deportiva y de recreo que se encuentre en seco en zona portuaria en régimen de guardería sin ser botada no abonará la tarifa G-5, pero sí la E-2 que pueda corresponderle. 8. Las Corporaciones locales estarán exentas del pago del canon exigible por la ocupación del dominio público portuario, siempre que las concesiones o autorizaciones que se les otorguen no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: This article sets port tariff bonuses and surcharges, and says the bonuses must be requested in every case.
Artículo 105. Bonificaciones y recargos. 1. Las tarifas que se señalan a continuación estarán bonificadas en las cantidades y por los conceptos que se indican, debiendo ser solicitadas en todo caso: Tarifa G-1: a) A los barcos que efectúen más de doce entradas en aguas del puerto durante el año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas: En las entradas 13. a y 24. a : El 85 por 100 de la tarifa correspondiente. En las entradas 25. a y 40. a : El 70 por 100 de la tarifa correspondiente. En las entradas 41. a y siguientes: El 50 por 100 de la tarifa correspondiente. b) En las líneas de navegación con calificación de regulares acreditadas a 1 de enero de cada año, las tarifas a aplicar serán: En las entradas 13. a y 24. a : El 90 por 100 de la tarifa correspondiente. En las entradas 25. a y 50. a : El 80 por 100 de la tarifa correspondiente. A partir de la entrada 51. a : El 70 por 100 de la tarifa correspondiente. c) A los barcos de pasajeros que realicen cruceros turísticos se les bonificará la tarifa en un 30 por 100. d) La tarifa diaria a aplicar a los barcos inactivos será la mitad de la que corresponda de aplicar las reglas de la tarifa G-1. Tarifa G-2: a) A los barcos que efectúen más de doce atraques en los muelles del puerto, en entradas distintas año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas: En los atraques 13.º y 24.º: El 90 por 100 de la tarifa correspondiente. En los atraques 25.º y 50.º: El 80 por 100 de la tarifa correspondiente. A partir del atraque 51.º: El 70 por 100 de la tarifa correspondiente. c) Los barcos abarloados a otro y atracados de costado al muelle o a otros barcos abarloados tendrán una bonificación del 50 por 100 en la tarifa. Si la eslora fuera superior al barco atracado en el muelle o a los demás barcos abarloados, pagará el exceso de eslora de acuerdo con la tarifa y sin bonificación. d) Los barcos atracados de punta en los muelles, abonarán la tarifa bonificada en un 50 por 100. e) La aplicación de bonificaciones en la tarifa G-2 serán incompatibles con la aplicación de bonificaciones en la tarifa G-1. Tarifa G-3: a) A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico, se les aplicarán las tarifas bonificadas en un 30 por 100. b) La tarifa a aplicar al agua para abastecimiento de poblaciones, en régimen de cabotaje, tendrán una bonificación del 80 por 100. c) Se pueden establecer conciertos para el cobro de la tarifa correspondiente a pasajeros en régimen de tráfico de bahía o local por períodos anuales, no pudiendo ser el importe inferior al 60 por 100 del que corresponda de aplicar las normas de la tarifa. Tarifa G-4: a) Cualquier producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial, tendrá una reducción en la tarifa del 50 por 100. b) La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, reducirá la tarifa en un 25 por 100. c) Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por el organismo portuario a entrar, por medios terrestres, en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones, abonarán un 50 por 100 de la tarifa. d) Los productos frescos de la pesca descargada y que no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados, abonarán el 25 por 100 de la tarifa. Tarifa G-5: a) La Administración podrá establecer convenios con corporaciones locales y entidades náutico-deportivas. En dichos convenios no se podrán recoger bonificaciones de tarifas superiores al 20 por 100. b) En las embarcaciones que fondeen o atraquen en muelles con calados inferiores a dos metros y superiores a uno, se aplicará una reducción del 25 por 100. Cuando el calado sea igual o inferior a un metro, la reducción será del 50 por 100 siempre que: La eslora de la embarcación sea inferior a seis metros. La potencia del motor sea inferior a 25 HP. El abono de la tarifa se realice por semestres adelantados. En los supuestos de utilización del servicio de atraque en pantalán sin autorización previa se establecerá un recargo en la tarifa equivalente al quíntuplo del importe de la tarifa ordinaria que le corresponda a partir de la utilización del servicio, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder. Tarifa E-1: Los organismos portuarios podrán establecer convenios para la utilización de grúas. En éstos no se podrán recoger bonificaciones superiores al 25 por 100 de la tarifa. 2. En los supuestos de no atención a las órdenes dadas por las autoridades portuarias en relación con un servicio, ocultación o falseamiento de datos necesarios para la liquidación de las tarifas, utilización de bienes o servicios sin solicitud o prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria, se podrá duplicar la cuantía de la tarifa exigible de no mediar las circunstancias anteriores, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder. 3. En las concesiones otorgadas a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de sus actividades de carácter no lucrativo, el importe del canon de ocupación podrá bonificarse hasta en un 75 por 100. Para la obtención de dicha reducción la entidad náutico-deportiva deberá tener actualizada su situación en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ejercer exclusivamente la actividad náutico-deportiva, requisitos que acreditará su Presidente mediante la aportación de la correspondiente certificación. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is providing the listed services or carrying out the listed activities.
Artículo 106. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en la tarifa de esta tasa. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: This article says who counts as the taxable subject for this fee.
Artículo 107. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita el servicio.
Artículo 108. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for a list of transport and broadcasting-related administrative services.
Artículo 109. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Pesetas Tarifa 1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte y expedición de copias certificadas de las mismas 2.254 Tarifa 2. Autorización de transportes especiales cuando se realicen exclusivamente por carreteras del Principado de Asturias: Por cada viaje 867 Tarifa 3. Autorización para el transporte de personal en caja vehículo: Por vehículo 2.167 Tarifa 4. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial: Por cada autorización con vigencia anual 4.506 Tarifa 5. Inauguración de servicio regular de transporte que discurra en su totalidad por el Principado de Asturias: Por cada concesión 12.060 Tarifa 6. Unificación de concesiones 12.060 Tarifa 7. Aprobación de cuadro de horarios y cuadro de tarifas que requieran informe facultativo: Por cada uno 2.254 Tarifa 8. Reconocimiento de locales para otorgamiento de autorizaciones: 8.1 Reconocimiento de locales: 99,486227 € 8.2 Homologación de Centro para formación del CAP: 298,458681 € 8.3 Visado de Centro para Formación del CAP: 99,486227 € 8.4 Homologación de Curso de formación del CAP: 99,486227 € Tarifa 9. Expedición de certificados a petición de parte 867 Tarifa 10. Expedición de copias compulsadas a petición de parte: Por cada una 399 Tarifa 11. Asistencia a exámenes de transportes: 11.1 Capacitación mercancías: 24,05 € 11.2 Capacitación viajeros: 24,05 € 11.3 Por cada una de las modalidades de consejero de seguridad de mercancías peligrosas: 24,05 € 11.4 Por cada examen del CAP: 24,05 € Tarifa 12. Por primera inscripción o anotación en el Registro de Empresas de Radiodifusión (Suprimida) Tarifa 13. Por expedición de certificados de capacitación: Por cada uno 3.034 Tarifa 14. Arrendamientos de vehículos: (Suprimida) Por cada uno Tarifa 15. Informe escrito en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte: En cuanto a datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa Por cada uno 4.269 En cuanto a datos de carácter general o global Por cada uno 27.083 Tarifa 16. Legalización, diligencia o sellado de libros y otros documentos 867 Tarifa 17. Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (Suprimida) Por cada watio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora Están exentas del pago de esta tarifa las emisoras culturales y municipales. Tarifa 18. Por cada autorización de modificación en la titularidad del capital, o ampliación de éste, de empresas titulares de concesiones de emisoras de FM (Suprimida) Tarifa 19. Por cada certificación de los datos que figuran en el Registro de empresas de radiodifusión (Suprimida) Tarifa 20. Expedición de tarjeta de tacógrafo digital 29 € - Artículo 109 bis Verify source ↗
Artículo 109 bis
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event occurs when the listed services are provided or the listed activities are carried out.
Artículo 109 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en la tarifa de esta tasa. - Artículo 109 cuarto Verify source ↗
Artículo 109 cuarto
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando el sujeto pasivo solicita el servicio.
Artículo 109 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio por el sujeto pasivo. - Artículo 109 quinto Verify source ↗
Artículo 109 quinto
AI-assisted research summary: This provision sets tariffs for obtaining aerial photos, cartographic series, maps, orthophotos, elevation models, zoning sheets, and document copies in paper or digital formats.
Artículo 109 quinto. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Expedición de fotografías aéreas en cartulina (24 × 24 cm): Vuelo de 1970 a escala 1:20.000, B/N (Toda Asturias). Vuelo de 1981 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 36 municipios). Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 6 municipios). Vuelo de 1985 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 16 municipios). Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Franja costera Asturias-Playas). Vuelo de 1992 a escala 1:10.000, Color (Franja costera completa). Vuelo de 1994/96 a escala 1:18.000, B/N (Toda Asturias). Total 1.ª unidad Coste siguientes unidades 1 soporte Copia escaneada cartulina de 200 gramos (B/N o color) 3,50 € 3,20 € Tarifa 2. Expedición de las series cartográficas 1:5.000 y 1:10.000, de las series de los mapas de vegetación, de litología, de roquedos, de hábitat del oso, de series de los mapas de suelos y de los mapas geomorfológicos (procesos activos y unidades superficiales) en soportes digitales: Total 1.ª unidad Coste siguientes unidades 1 soporte Hojas del Mapa topográfico de Asturias a escala 1:5.000 (Formatos DGN y PDF) 5,00 € 2,50 € Hojas del Mapa topográfico de Asturias a escala 1:10.000 (Formatos DGN y PDF) 5,30 € 2,80 € Hojas del Mapa de suelos del Principado de Asturias a escala 1:25.000 –mapa y memoria– (Formato vectorial) 5,50 € 3,00 € Hojas del Mapa de suelos del Principado de Asturias a escala 1:25.000 (Inform. complementaria) 4,00 € 1,00 € Hojas del Mapa geomorfológico (Procesos activos y unidades superficiales) del Principado de Asturias a escala 1:25.000 –mapa y memoria– (formato vectorial) 5,50 € 3,00 € Hojas del Mapa de vegetación, litología, roquedos, hábitat del oso –mapa y memoria– del Principado de Asturias a escala 1:25.000 (Formatos Arc-Info y PDF) 6,50 € 4,00 € Juego completo de cada serie del Mapa topográfico a escala 1:5.000 y 1:10.000 (Toda Asturias. Formato DGN) 12,00 € – Tarifa 3. Expedición del Mapa de Asturias a escala 1:100.000 en soportes digitales: Total unidad Mapa de Asturias a escala 1:100.000 (Formato PDF) 3,10 € Tarifa 4. Expedición de fotografías aéreas en soportes digitales: Total 1.ª unidad Coste siguientes unidades 1 soporte Vuelo de 2001/2002 a escala 1:5.000 (Franja costera. Formato JPG) 3,30 € 0,80 € Vuelo de 2003 a escala 1:15.000 (Toda Asturias. Formato JPG) 3,30 € 0,80 € Tarifa 5. Expedición de ortofotografías a escala 1:5.000 en soportes digitales: Total 1.ª unidad Coste siguientes unidades 1 soporte Ortofoto de 2004 a escala 1:5.000 (Vuelo del año 2003-Formato ECW) 4,50 € 2,00 € Juego completo toda Asturias (Formato ECW) 12,00 € – Tarifa 6. Expedición de ortofotografías a escala 1:25.000 en soportes digitales: Total unidad Ortofoto de 1996 a escala 1:25.000 (Toda Asturias con visualizador-Formato MrSID). 4,00 € Tarifa 7. Expedición del modelo digital de elevaciones en soportes digitales: Total unidad Modelo digital de elevaciones de 5 x 5, USO 29 y 30 (Toda Asturias-Formato GRID ARC/INFO 4,00 € Tarifa 8. Expedición de la zonificación de suelo no urbanizable del Principado de Asturias en soportes digitales: Total 1.ª unidad Coste siguientes unidades 1 soporte Hoja de zonificación de suelo no urbanizable a escala 1:25.000 (Varios formatos vectoriales) 3,50 € 1,00 € Zonificación de suelo no urbanizable toda Asturias por concejos (Formato PDF) 2,50 € – Tarifa 9. Expedición de copias de documentación en soportes papel y digital: Total 1.ª unidad Coste siguientes unidades 1 soporte Documentación en soporte digital 2,60 € 0,10 € Documentación en soporte papel 1,00 € 0,05 € Tarifa 10. Expedición de copias en soporte digital de otras informaciones cartográficas: Total 1.ª unidad Coste siguientes unidades 1 soporte Grabación en soporte digital CD 3,10 € 0,60 € Grabación en soporte digital DVD 3,60 € 0,60 € - Artículo 109 sexto Verify source ↗
Artículo 109 sexto
AI-assisted research summary: Certain public bodies and academic users are exempt from, or get a 50% reduction in, the fee.
Artículo 109 sexto. Exenciones y bonificaciones. 1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquellas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación. 2. Gozarán de una reducción de un 50 por ciento de la tasa: Las administraciones públicas y sus organismos autónomos. Las universidades, profesores y estudiantes que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, proyectos de fin de carrera y de doctorado referidos exclusivamente al ámbito geográfico de la documentación cartográfica de que se trate; tales circunstancias deberán ser acreditadas por el director de los trabajos. - Artículo 109 tercero Verify source ↗
Artículo 109 tercero
AI-assisted research summary: Certain persons or entities must pay the fee when they request cartographic information.
Artículo 109 tercero. Sujeto pasivo. Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la información cartográfica. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: La Consejería competente en materia de hacienda puede decidir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tasas, si hay garantía suficiente y se cumplen las condiciones reglamentarias. El aplazamiento o fraccionamiento debe fijarse por un tiempo determinado.
Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento. Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda resolver las peticiones que puedan formular los sujetos pasivos solicitando la concesión o denegación de los aplazamientos o fraccionamientos del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente y en las condiciones determinadas reglamentariamente. El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: This article says the taxable event is providing services or doing work to preserve and improve livestock, whether done officially or at the interested party’s request.
Artículo 110. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y realización de trabajos en defensa de la conservación y mejora de la ganadería, tanto si son prestados o realizados de oficio como si lo son a instancia del interesado. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Certain persons, legal entities, and entities referred to in Article 5.2 must pay the fee when the services in its tariff schedule are provided to them.
Artículo 111. Sujeto pasivo. Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested, or when the Administration provides it on its own initiative.
Artículo 112. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: This provision sets fixed fees for official books, registrations, certificates, sanitary checks, and related veterinary services.
Artículo 113. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 1. Libros de registro oficiales. 1.1 Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoria y talonarios que no tengan tarifa específica: 7 €. Tarifa 2. Autorización e inscripción en registros oficiales: 2. Registro de Explotaciones Ganaderas: 2.1.1 Primera inscripción: 20 €. 2.1.2 Modificaciones en la inscripción inicial (se exceptúan las originadas por fallecimiento del titular): 10 €. 2.2 Registro de establecimientos detallistas de medicamentos veterinarios: 2.2.1 Primera inscripción: 60 €. 2.2.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.3 Registro de establecimientos intermediarios en el sector de alimentación animal: 2.3.1 Primera inscripción: 60 €. 2.3.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.4 Registro de establecimientos fabricantes en el sector de alimentación animal: 2.4.1 Primera inscripción: 120 €. 2.4.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 60 €. 2.5 Registro de núcleos zoológicos y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía: 2.5.1 Primera inscripción: 20 €. 2.5.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 10 €. 2.6 Registro de transportistas de ganado: 2.6.1 Primera inscripción: 40 €. 2.6.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.7 Registro de operadores comerciales de ganado: 2.7.1 Primera inscripción: 40 €. 2.7.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.8 Registro de industrias de transformación de subproductos animales: 2.8.1 Primera inscripción: 200 €. 2.8.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 100 €. 2.9 Registro de almacenes intermediarios de subproductos animales: 2.9.1 Primera inscripción: 100 €. 2.9.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 50 €. 2.10 Registro de transportistas y medios de transporte de subproductos animales: 2.10.1 Primera inscripción: 40 €. 2.10.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.11 Registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado: 2.11.1 Primera inscripción: 30 €. 2.11.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €. 2.12 Inscripción en registros oficiales que no tengan tarifa específica: 2.12.1 Primera inscripción: 30 €. 2.12.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €. Tarifa 3. Certificados y acreditaciones oficiales: 3.1 Expedición de certificados zoosanitarios, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 1,86 €.): Équidos, bovinos adultos y similares: 3.1.1 Por animal: 1,105623 €. 3.1.2 Máximo por lote o vehículo: 32,52 €. Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares: 3.1.3 Por animal: 0,520293 €. 3.1.4 Máximo por lote o vehículo: 81,3 €. Lechones: 3.1.5 Por animal: 0,227628 €. 3.1.6 Máximo por lote o vehículo: 19,51 €. Conejos y similares, gallinas y otras aves: 3.1.7 Por animal: 0,013008 €. 3.1.8 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €. Broilers y pollos de un día: 3.1.9 Por animal: 0,006503 €. 3.1.10 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €. Animales de peletería: 3.1.11 Por animal: 0,97555 €. 3.1.12 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €. Colmenas: 3.1.13 Por unidad: 0,325182 €. 3.1.14 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €. Peces vivos, gametos y moluscos para reapareamiento o depuración: 3.1.15 Por tonelada o fracción: 1,625915 €. 3.1.16 Máximo por lote o vehículo: 21,14 €. Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal: 3.1.17 Por tonelada: 1,983616 €. 3.1.18 Máximo por lote o vehículo: 23,41 €. Documentos de traslado a matadero: 3.1.19 Documento de traslado de ganado. Por documento: 0,15 euros. 3.1.20 (Suprimida) 3.2 Expedición de duplicados de documentos oficiales: 3.2.1 Expedición de duplicados de acreditaciones sanitarias ganaderas: 2 €. 3.2.2 Expedición de duplicados de Documentos de Identificación de Bovinos (DIB): 1,5 €. 3.3 Otras certificaciones: 3.3.1 Expedición de certificaciones que no tengan tarifa específica: 4 €. Tarifa 4. Comprobación sanitaria cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria, o la derivada de la pérdida de la identificación total de los animales: 4.1 Por explotación: 26,02 €. 4.2 Además, por cada animal: 4.2.1 Équidos, bóvidos y similares (por cabeza): 3,25 €. 4.2.2 Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 0,98 €. 4.2.3 Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,2 €. 4.2.4 Máximo: 65,03 €. 4.2.5 Colmenas, por unidad: 0,42 €. 4.2.6 Máximo: 65,03 €. Tarifa 5. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc. a petición de parte. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente aprobados de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) devengarán el 25 por 100: 5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos: 5.1.1 Por determinación: 5 €. 5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 20 €. 5.2 Análisis microbiológicos y serológicos: 5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra): 7 €. 5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra): 6 €. 5.2.3 Análisis parasitológico, incluido Neospora (por muestra): 5 €. 5.2.4 Análisis serológicos (por muestra): 2 €. 5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra): 6 €. 5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra): 5 €. 5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica: 5 €. 5.3 Necropsias: 5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto): 20 €. 5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 12 €. 5.3.3 Aves, conejos o similares: 6 €. Tarifa 6. Supervisión, control de documentos y talonarios de autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales realizadas por veterinarios autorizados: 6.1 Por documento: 0,975549 €. 6.2 Por talonario: 30 €. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Certain individuals or legal entities are exempt from paying the fee when the services are provided in connection with sanitation campaigns promoted by the competent department.
Artículo 114. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las personas naturales o jurídicas a quienes se les prestan los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente en la materia. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: The taxable event is the Administration’s provision of the listed services, works, and studies, whether on its own initiative or at a party’s request.
Artículo 115. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Administración de oficio o a instancia de parte de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias del Principado de Asturias. a) Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación y sustitución de maquinaria. b) Por cambio de titularidad o denominación social de las industrias. c) Por autorización de funcionamiento. d) Por expedición de certificado relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias. e) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expediente de modificación. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as a taxable subject: natural persons, legal persons, and certain entities when they request the services or when the related works or studies are done automatically.
Artículo 116. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten los servicios o a las que se les realicen de oficio los trabajos o estudios señalados en el artículo anterior. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: El devengo ocurre cuando el sujeto pasivo presenta su solicitud, o cuando la Consejería competente realiza la visita de inspección, según el apartado aplicable del artículo 115.
Artículo 117. Devengo. El devengo se producirá, en los apartados a), b), c) y d) del artículo 115, en el momento en que el sujeto pasivo presente su solicitud, y cuando la Consejería competente en la materia realice la visita de inspección, en el apartado e) de dicho artículo. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: This article sets fee tariffs for different industrial procedures and services, with amounts based on installation value or per service performed.
Artículo 118. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 1.–Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación: Hasta 30.000 €: 78 €. De 30.000 € a 100.000 €, : 89 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €. Tarifa 2.–Traslado de industrias. Valor de la instalación: Hasta 30.000 € : 47 €. De 30.000 € a 100.000 € : 57 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €. Tarifa 3.–Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria: Hasta 30.000 € : 17 €. De 30.000 € a 100.000 €: 27 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 9 €. Tarifa 4.–Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación: Hasta 30.000 €: 17€. De 30.000 € a 100.000 €: 27 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción : 9 €. Tarifa 5.–Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación: Hasta 30.000 €: 11 €. De 30.000 € a 100.000 €: 17 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3 €. Tarifa 6.–Por expedición de certificados: Por cada certificado: 8 €. Tarifa 7.–Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación: Por cada visita: 33 €. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the provision of the services and works listed in this section’s tariffs.
Artículo 119. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de esta sección. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Fees paid must be refunded in certain cases.
Artículo 12. Devolución. Procederá la devolución de las tasas ingresadas cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, la utilización del dominio público no se autorice, o la actividad administrativa no se realice. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando se les presten los servicios o trabajos indicados en las tarifas.
Artículo 120. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: This provision states when accrual happens: if there is a request, it occurs when the request is made; if the Administration provides the service or work ex officio, it occurs when the service or work is provided.
Artículo 121. Devengo. En el caso de que medie la solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: This article sets out the fees to be charged for a list of agricultural, plant-health, environmental, and related administrative services.
Artículo 122. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Pesetas Tarifa 1. Por inscripción en registros oficiales de tractores agrícolas, motores y otras máquinas agrícolas y expedición, en su caso, de la cartilla de agricultor el 0,20 por 100 del precio según factura. Tarifa 2. Por inscripción en el Registro de cambio de titularidad de tractores, motores y máquinas agrícolas 774,90 Tarifa 3. Por expedición de duplicados de la documentación 1.549,80 Tarifa 4. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: Por inscripción en la Sección Establecimientos 3.699 Por inscripción en la Sección Servicios 7.399 Por inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales 3.500 Tarifa 5. Por renovación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: Por renovación de inscripción en la Sección Establecimientos 1.849 Por renovación de inscripción en la Sección Servicios 3.699 Tarifa 6. Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento: Expedición y sellado de libros oficiales 7 € Por sellado de libros oficiales 1 € Tarifa 7. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: A fabricantes importadores y mayoristas 6.974,13 A minoristas 3.487,07 Tarifa 8. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: A fabricantes importadores y mayoristas 3.488,25 A minoristas 1.744,12 Tarifa 9. Por apertura y sellado de libros de semillas 1.549,80 Tarifa 10. Por informes facultativos 3.099,61 Tarifa 11. Por levantamiento de actas a cargo del personal 1.240,56 Tarifa 12. Por informes o certificados relacionados con los análisis de los productos . 3.099,61 Tarifa 13. Por expedición de certificados solicitados a los servicios agronómicos no incluidos en una tarifa anterior 1.163,54 Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera: Solicitud 17 € Renovación 11 € Tarifa 15. Por expedición de mapas de cartografía de temática ambiental: Mapa base 4.770,00 Mapa de vegetación 4.770,00 Mapa litológico 4.770,00 Tarifa 16. Por expedición de pasaportes fitosanitarios 1.250 Tarifa 17. Por expedición de carnés de manipuladores de productos fitosanitarios 250 - Artículo 122 bis Verify source ↗
Artículo 122 bis
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies when shellfish purification service and post-purification storage in holding ponds are carried out at the purification plant in Castropol.
Artículo 122 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de moluscos y de estabulación del producto en las balsas tras su depuración llevado a cabo en la depuradora titularidad del Principado de Asturias ubicada en el concejo de Castropol. - Artículo 122 cuarto Verify source ↗
Artículo 122 cuarto
AI-assisted research summary: The fee accrues once the service has been provided.
Artículo 122 cuarto. Devengo. La tasa se devengará una vez prestado el servicio. - Artículo 122 quinto Verify source ↗
Artículo 122 quinto
AI-assisted research summary: This provision sets fees of 0.30 EUR/kg for depuration and 0.15 EUR/kg for each day or part of a day the product remains in the holding basins after depuration ends, excluding Saturdays, Sundays, and public holidays.
Artículo 122 quinto. Tarifa. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: a) Depuración: 0,30 €/kg. b) Por cada día o fracción que se mantenga el producto estabulado en las balsas, a partir de la finalización de la depuración, excepto sábados, domingos o festivos 0,15 €/kg. - Artículo 122 tercero Verify source ↗
Artículo 122 tercero
AI-assisted research summary: The taxable persons for the fee are natural or legal persons who receive the service.
Artículo 122 tercero. Sujetos pasivos. Son los sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación del servicio. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: The taxable event is the provision of the services or performance of the work listed in the fee schedule, when done by staff of the competent ministry and linked to proceedings handled by the Administration.
Artículo 123. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o realización de los trabajos expresados en las tarifas de esta tasa cuando se realicen por personal dependiente de la Consejería competente en la materia y como consecuencia de la tramitación de expedientes a instancia de parte o de oficio por la Administración. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: certain individuals, legal entities, and entities covered by Article 5.2, when the listed services are provided to them or the listed works are performed for them.
Artículo 124. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos señalados en el artículo anterior. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested, or when it is performed if the service is carried out ex officio.
Artículo 125. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: La disposición fija varias tarifas en pesetas para servicios forestales y técnicos, como levantamiento de planos, replanteo, deslindes, inventarios, valoraciones, inspecciones, certificaciones e inscripción en libros oficiales.
Artículo 126. Tarifas. Pesetas Tarifa 1. Levantamiento de planos: Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro 23.956,00 Por confección de planos, por kilómetro 2.328,82 Tarifa 2. Replanteo de planos: Por kilómetro o fracción de éste 9.463,68 Tarifa 3. Deslindes: Por el apeo y levantamiento topográfico (cada 100 metros lineales) 8.355,05 Con un mínimo de 25.065,87 Tarifa 4. Amojonamiento: Por replanteo (cada 100 metros lineales) 4.178,14 Con un mínimo de 12.533,54 Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias: Inventario de árboles, por metro cúbico 1,44 Existencias apeadas (del valor inventariado). 5 × 1.000 Tarifa 6. Valoración de productos forestales: Hasta 25.000 pesetas de valor 1.549,80 Hasta 50.000 pesetas de valor 3.099,61 Hasta 100.000 pesetas de valor 7.749,03 Exceso de 100.000 pesetas de valor 5 × 1.000 Tarifa 7. Por demarcación y señalamiento de terrenos: (Suprimida) Superficies inferiores a las 10 hectáreas Por cada hectárea que supere las 10 hectáreas Tarifa 8. Informes: 10 por 100 del importe de las tarifas que corresponda a la ejecución de servicio objeto de la tasa que motive el informe: Como mínimo 1.549,96 Tarifa 9. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales. a) En montes catalogados: Maderas de crecimiento lento: Señalamiento, contada en blanco y reconocimiento, por metro cúbico 58,55 Leñas y rozo: Señalamiento y reconocimiento final, por estéreo 13,41 Plantas industriales: Para los reconocimientos anuales, por kg 1,47 Por la entrega de toda clase de aprovechamiento: El 1 por 100 por importe de la tasación cuando no exceda de 10.000 pesetas. Incrementándose por el exceso de esa cifra en 0,25 por 100 del mismo. b) En montes no catalogados: Maderas de crecimiento lento: Señalamiento y reconocimientos finales por metro cúbico 134 Tarifa 10. Por inspección anual de disfrute: Ocupación agrícola-ganadera, por hectárea 281,96 Otras ocupaciones, por inspección 4.695,80 Tarifa 11. Por expedición de toda clase de certificaciones 1.163,54 Tarifa 12. Por inscripción en libros de registro oficiales 265,00 - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the administrative service involved in issuing hunting licenses and hunting-ground registrations needed for hunting.
Artículo 127. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza, y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el artículo 5.2 son sujetos pasivos de la tasa cuando soliciten licencias o matrículas.
Artículo 128. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten las licencias o matrículas. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: The fee accrues when the hunting licence or game preserve registration is applied for.
Artículo 129. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Tax offences, their classification, and related sanctions are governed by the legal rules on tax matters.
Artículo 13. Infracciones y sanciones. La determinación de las infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones correspondientes, se regirán por las normas establecidas a este respecto en las disposiciones legales en materia tributaria. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: This article sets the fees for hunting licenses and hunting preserve registrations, including different amounts by license class and preserve type.
Artículo 130. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a los contenidos en las siguientes tarifas: Tarifa 1. Licencias de caza: Clase A1 para cazar con armas de fuego (validez de un año): 3.500 pesetas. Clase A2 para cazar con armas de fuego (validez de cinco años): 15.311 pesetas. Clase B1 para cazar con otros medios o procedimiento distintos a armas de fuego (validez de un año): 24,65 €. Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años): 107,75 €. Licencia interautonómica, 70,00 €. Tarifa 2. Matrículas de cotos: a) Matrículas de cotos de caza mayor: La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 53 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de segunda clase, y 477 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de tercera clase. A los efectos del párrafo anterior, se considerarán cotos de caza de: Primera clase: Los de caza mayor con una cabeza por cada 100 hectáreas o inferior. Segunda clase: Los de caza mayor con más de una y hasta tres cabezas por cada 100 hectáreas. Tercera clase: Los de caza mayor con más de tres cabezas por cada 100 hectáreas. b) Matrículas de cotos de caza menor: La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética, evaluada a razón de 42,40 ptas. por hectárea y año, con independencia del número de piezas. Para los cotos privados de caza menor de menos de 500 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética para toda la extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 20.000 pesetas. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the granting of hunting permits in Regional Hunting Reserves and Regional Estates managed by the Principality of Asturias administration.
Artículo 131. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados por la Administración del Principado de Asturias. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: People who are awarded hunting permits for the specified regional hunting areas are the liable subjects.
Artículo 132. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados directamente por la Administración del Principado de Asturias. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: The fee accrues when the entry permit is awarded, and for the complementary quota when the piece is shot or wounded.
Artículo 133. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación del permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para la cuota complementaria. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: This article sets hunting fee tariffs for different types of hunts and animals.
Artículo 134. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Cacerías de trofeo. 1.a Cuota de entrada: Corzo macho de 106 puntos o superior: 150 €. Gamo macho de 175 puntos o superior: 200 €. Rebeco macho o hembra de 78 puntos o superior: 250 €. Venado macho de 152 puntos o superior: 320 €. 1.b Cuota complementaria: Corzo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 106 a 40 € el punto): 300 €. Gamo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 175 a 40 € el punto): 300 €. Rebeco macho o hembra mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 78 a 60 € el punto): 350 €. Venado macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 152 a 50 € el punto): 400 €. 2. Otras cacerías. 2.a Cuota de entrada: Corzo macho: 140 €. Gamo macho: 175 €. Rebeco macho o hembra: 200 €. Venado macho: 250 €. Jabalí: 100 €. Menor: 80 €. Hembras de corzo, gamo o venado: 70 €. 2.b Cuota complementaria: Corzo macho o res herida y no cobrada: 175 €/pieza. Gamo macho o res herida y no cobrada: 175 €/pieza. Rebeco macho o hembra o res herida y no cobrada: 250 €/pieza. Venado macho o res herida y no cobrada: 250€/pieza. Jabalí (con independencia del n.º de piezas) o res herida y no cobrada: 100 €. Menor (con independencia del n.º de piezas): 50 €. Hembras de corzo gamo o venado o res herida y no cobrada: 50 €. 3. Cacerías de turistas. Corzo macho (Cuota única): 900 €. Gamo macho (Cuota única): 1.100 €. Rebeco macho o hembra (Cuota única): 1.700 €. Venado macho (Cuota única): 1.800 €. 4. Cacerías selectivas. Dirigidas a animales con defectos morfológicos apreciables en la cornamenta o aquéllos que han de ser eliminados para el control poblacional, practicadas en la modalidad de rececho según los criterios establecidos en los planes de caza. Cuota única (con independencia del n.º de piezas): 100 €. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: Special hunting permits issued by the competent department are exempt from paying fees when exceptional circumstances require it for ecosystem protection or conservation.
Artículo 135. Exenciones. Estarán exentos del pago de las tasas los permisos especiales expedidos por la Consejería competente en la materia, para la caza de cualquier especie en el territorio del Principado de Asturias cuando lo impongan circunstancias excepcionales, en orden a la protección o a la conservación del ecosistema. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: Los cazadores que actúan en el mismo municipio de su residencia administrativa tienen una bonificación del 50% en las cuotas de ciertos permisos.
Artículo 136. Bonificaciones. Los cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the administrative services involved in issuing licenses needed to do inland fishing.
Artículo 137. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 5.2 que pidan licencias necesarias para la pesca continental quedan consideradas sujetos pasivos.
Artículo 138. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: The fees accrue when the licenses are requested.
Artículo 139. Devengo. Las tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: This article allows appeals against management acts through the economic-administrative route, and also allows a discretionary reconsideration appeal to the body that issued the act.
Artículo 14. Reclamaciones y recursos. 1. Contra los actos de gestión, se podrá recurrir por vía económico-administrativa ante el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. 2. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa y podrá ser en todo caso objeto de recurso contencioso-administrativo. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: La tasa se cobra según una tabla de tarifas para distintas licencias de pesca continental.
Artículo 140. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Euros a) Licencias de pesca continental: Licencia ordinaria de especies no selectas 5,03 Licencia ordinaria de especies no selectas reducida (menores de dieciséis años) 3,03 Licencia de pesca de trucha por un año 9 Licencia de pesca de trucha por cinco años 36 Licencia de pesca de trucha reducida (menores dieciséis años) 4 Licencia de pesca de salmón por un año 12 Licencia de pesca de salmón por cinco años 50 Licencia de pesca de salmón reducida (menores de dieciséis años) 8 Licencia interautonómica 25 - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: The fee is triggered by granting fishing permits in designated fishing zones in Asturias.
Artículo 141. Hecho imponible. 1. Constituirá el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas de pesca acotadas por el Principado de Asturias. 2. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere la tasa anterior de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso de esta tasa. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: The fee applies to natural persons, Spanish or foreign, who are awarded the relevant fishing permits in the controlled preserves of Asturias.
Artículo 142. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por el Principado de Asturias. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: The accrual occurs when the fishing permit is granted.
Artículo 143. Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: This article sets fixed permit fees for several fishing grounds and special tourism permits, with a 40% reduction available for qualifying taxpayers in certain collaboration agreements.
Artículo 144. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Pesetas 1. Permisos para cotos de trucha 1.233,84 2. Permisos para cotos de pesca de salmón: Categoría A 13.483,20 Categoría B 11.236,00 Categoría C 8.988,80 Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. 3. Permisos para cotos de pesca de reo . 2.053,22 4. Las tarifas a las que se refieren los números anteriores se reducirán en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. 5. Permisos para cotos de pesca de trucha destinados al turismo (un pescador y día) 2.008,70 6. Permisos para cotos de pesca de salmón destinados al turismo: Categoría A 26.966,40 Categoría B 22.472,00 Categoría C 17.977,60 Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. 7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo (uno a tres pescadores por día) 12.908,68 8. Permisos para cotos de pesca intensiva 821,50 9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte 6 € La tarifa se reducirá en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: This article says the taxable event is the provision of certain administrative services tied to specific fishing, harvesting, transport, concession, and aquaculture-related licenses, permits, inspections, and certificates.
Artículo 145. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a: a) La expedición de licencias para la práctica de la pesca deportiva en aguas interiores del Principado de Asturias. b) La expedición de licencias para la pesca de angula. c) La expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras del litoral del Principado, así como el corte o arranque de las mismas. d) La expedición de guías de transporte y circulación de marisco y algas. e) El otorgamiento de concesiones de terrenos de dominio público para su utilización con fines de acuicultura. f) La expedición de carné de mariscador. g) La autorización de instalaciones y establecimientos de piscicultura y marisqueo, así como la comprobación e inspección de los mismos. h) La expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo o acuicultura. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: This article says who must pay the fee: the people or entities that apply for the licenses in the listed cases.
Artículo 146. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa: 1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias. 2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is made, except for checks and inspections of fishing facilities and fish farming/shellfish establishments, where it accrues when the check or inspection is carried out.
Artículo 147. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las licencias, guías, concesiones, carnés, autorizaciones y certificados, excepto para las .comprobaciones e inspecciones de instalaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo en que se devengará en el momento de realizarse la comprobación o inspección. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: This article sets fees for several fishing, algae, shellfish, and related administrative licences and certificates, and exempts retired persons and minors under 16 from the tariff 1 sport-fishing fee.
Artículo 148. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Euros Tarifa 1. Licencia para la práctica de la pesca deportiva: Pesca desde costa por cinco años: 16,4 Pesca desde embarcación por cinco años: 16,4 Pesca submarina por dos años: 16,4 Pesca colectiva desde embarcación por año: 81,6 Pesetas Tarifa 2. Licencia para pesca de angula por año Desde tierra 592,43 Tarifa 3. Licencia de recogida de algas de arribazón por año: Por personas físicas 465,66 Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia 155,22 Por persona jurídica con fines de lucro, por cada trabajador recolector 465,66 Tarifa 4. Corte o arranque de algas por año: Por personas físicas 619,69 Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia 310,43 Por personas jurídicas con fines de lucro, por cada trabajador recolector 465,66 Tarifa 5. Concesiones de terrenos de dominio público: Por cada metro cuadrado y año 3,18 Tarifa 6. Carné de mariscador: Clase 1. a para mariscar a pie 592,43 Tarifa 7. Expedientes de autorizaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo; valor de instalación: Hasta 500.000 pesetas 1.240,56 De 500.001 a 1.000.000 1.549,80 De 1.000.001 a 2.000.000 2.324,71 Por cada millón de más o fracción 774,90 Comprobaciones e inspecciones 4.649,43 Tarifa 8. Expedición de certificados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas: Por cada certificación 1.163,54 Tarifa 9. Expedición de guías de transporte y circulación de mariscos y de algas: Por kilogramo de alga transportada en peso seco 1,51 Por cada guía de transporte y circulación de mariscos 148,11 Exención: Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la tarifa 1 de este artículo la licencia para la práctica de la pesca deportiva por años, las personas jubiladas y los menores de dieciséis años. - Artículo 148 bis Verify source ↗
Artículo 148 bis
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event covers issuing, validating, and renewing certain nautical, diving, and related exam-assistance titles and cards.
Artículo 148 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición, convalidación y renovación de títulos y tarjetas acreditativas de las distintas categorías de titulaciones náuticas, buceo profesional, actividades subacuáticas, derechos de asistencia a exámenes y otros trámites. - Artículo 148 cuarto Verify source ↗
Artículo 148 cuarto
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is submitted.
Artículo 148 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud. - Artículo 148 quinto Verify source ↗
Artículo 148 quinto
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for various maritime, diving, nautical-sports, exam, and other administrative procedures.
Artículo 148 quinto. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 1. Tarjetas de titulaciones náutico-pesqueras: a) Marinero pescador: 16,4 €. b) Patrón local de pesca: 24,5 €. c) Patrón costero polivalente: 24,5 €. d) Patrón de litoral: 24,5 €. e) Patrón de altura: 24,5 €. f) Capitán de pesca: 24,5 €. g) Mecánico naval: 24,5 €. h) Mecánico mayor naval: 24,5 €. Tarifa 2. Tarjetas de buceo profesional: a) Recolector submarino de recursos marinos: 24,5 €. b) Buceador profesional de pequeña profundidad: 24,5 €. c) Buceador profesional de 2.ª clase: 24,5 €. d) Buceador profesional de media profundidad: 24,5 €. e) Buceador profesional de gran profundidad: 24,5 €. Tarifa 3. Tarjetas y títulos náutico-deportivos: a) Capitán de yate: 98,0 €. b) Patrón de yate: 65,3 €. c) Patrón de embarcaciones de recreo: 24,5 €. d) Patrón para navegación básica: 24,5 €. e) Patrón de moto náutica ''A'': 24,5 €. f) Patrón de moto náutica ''B'': 24,5 €. g) Patrón de moto náutica ''C'': 24,5 €. h) Autorización federativa: 16,4 €. Tarifa 4. Derechos de examen: a) Capitán de yate: 73,5 €. b) Patrón de yate: 57,2 €. c) Patrón de embarcaciones de recreo: 24,5 €. d) Patrón para navegación básica: 24,5 €. e) Patrón de moto náutica ''A'': 24,5 €. f) Patrón de moto náutica ''B'': 24,5 €. g) Patrón de moto náutica ''C'': 24,5 €. Tarifa 5. Otros trámites: a) Expedición por convalidación o canje: 16,4 €. b) Renovación o expedición de duplicado: 16,4 €. c) Expedición libro de buceo: 32,6 €. - Artículo 148 tercero Verify source ↗
Artículo 148 tercero
AI-assisted research summary: Las personas físicas que cumplan los requisitos de la norma correspondiente y la soliciten por el procedimiento reglamentario serán sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 148 tercero. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma que regula la tarjeta o título de que se trate, los soliciten por el procedimiento reglamentario. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por las tareas de control reglamentario que realiza la Administración del Principado de Asturias respecto de espectáculos públicos o actividades recreativas sujetos a autorización o comunicación previa.
Artículo 149. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por la Administración del Principado de Asturias de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización o comunicación previa. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: This article defines when payments count as public prices of Asturias.
Artículo 15. Concepto. 1. Tendrán la consideración de precios públicos del Principado de Asturias las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por el administrado. b) Que los servicios o actividades sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. 2. A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del número anterior, no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados: a) Cuando les venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. b) Cuando constituya condición previa para realizar cualquier actividad u obtener derechos o efectos jurídicos determinados. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons who request administrative authorization or file a prior notice to organize or hold public shows or recreational activities.
Artículo 150. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa o realicen la comunicación previa para la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: The fee accrues when the authorization is requested or the prior communication is made.
Artículo 151. Devengo. La tasa se devengará en el momento que se solicite la autorización o se realice la comunicación previa. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: The provision sets fixed fee amounts for certain authorisations.
Artículo 152. Cuota. El importe de la cuota es el siguiente: 1. Autorizaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas: 8.339 pesetas. 2. Autorizaciones de espectáculos taurinos: 8.320 pesetas. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the fee.
Artículo 153. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones, la inscripción de la modificación de sus estatutos o de cualesquiera extremos registrales en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, la expedición de certificados del contenido de los asientos y la entrega en soporte documental de cualquier información que conste en el citado registro. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons who request activities that make up the taxable event.
Artículo 154. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: The fee accrues when the request is made.
Artículo 155. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud. - Artículo 155 bis Verify source ↗
Artículo 155 bis
AI-assisted research summary: Las Administraciones Públicas están exentas de pagar la tasa cuando pidan ciertos certificados, copias auténticas o notas simples al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Artículo 155 bis. Exenciones. Cuando las Administraciones Públicas, con el ámbito establecido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, soliciten al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, en el marco del principio de colaboración entre Administraciones, la expedición de certificados, de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel o en soporte informático, estarán exentas del pago de la tasa. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for several registry-related services, certificates, and copies in the Principado de Asturias associations register.
Artículo 156. Cuota. 1. Inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias: 33,05 euros. 2. Inscripción de modificaciones de estatutos: 16,35 euros. 3. Inscripción de adaptación de Estatutos a la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación con Modificación de Estatutos: 16,35 euros. 4. Inscripción de identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación: 16,35 euros. 5. Inscripción de apertura y cierre de delegaciones o establecimientos: 16,35 euros. 6. Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones: 16,35 euros. 7. Expedición de certificados: 7,11 euros. 8. Expedición de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel: Por documento inicial: 3,55 euros. Por cada página siguiente del documento inicial: 1,77 euros. 9. Expedición de notas simples informativas en soporte informático: Por cada diskette o CD-ROM: 14,28 euros. - Artículo 156 bis Verify source ↗
Artículo 156 bis
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por los servicios o actuaciones administrativas del juego realizados por la Administración del Principado de Asturias, según las tarifas.
Artículo 156 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas. - Artículo 156 cuarto Verify source ↗
Artículo 156 cuarto
AI-assisted research summary: This provision sets the fees payable for various gaming authorisations, registrations, machine-related actions, and administrative services.
Artículo 156 cuarto. Tarifas. La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones e inscripciones. Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 5.355,00 euros. Autorización de apertura y funcionamiento de bingo: 2.008,10 euros. Autorización y/o inscripción de salones de juego y otros establecimientos: 535,50 euros. Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "Bˮ: 40,20 euros. Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30% del importe de la autorización correspondiente. Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 669,30 euros. Homologación e inscripción de máquinas tipos «B» y «C»: 401,60 euros. Homologación e inscripción de otro material de juego: 267,80 euros. Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% del importe de la autorización correspondiente. Expedición de guías de circulación (unidad): 6,70 euros. Diligencia de días de circulación (unidad): 8,10 euros. Baja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 8,10 euros. Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 8,10 euros. Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 40,20 euros. Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 6,70 euros. Autorización de apuestas, rifas y tómbolas: 66,90 euros. Autorización del juego de la noventina: 133,90 euros. 2. Otros servicios y actuaciones administrativas: Expedición de documentos profesionales: 6 €. Emisión de duplicados de documentos: 3 €. Diligenciado de libros y hojas exigidos reglamentariamente: 6 €. Expedición de certificados: 6 €. Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar: 200 €. - Artículo 156 décimo Verify source ↗
Artículo 156 décimo
AI-assisted research summary: This provision exempts several public bodies and certain persons from paying the fee.
Artículo 156 décimo. Exenciones. 1. Están exentos del pago de esta tasa la Junta General, la Sindicatura de Cuentas, la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el Consejo Consultivo, la Universidad de Oviedo, las entidades locales del Principado de Asturias, las restantes Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado. 2. En los supuestos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 156.Sexto, gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: a) Quienes sufran de cualquier anomalía, deficiencia o alteración psíquica que impida comprender el riesgo o peligro, o actuar conforme a esa comprensión. b) Las personas menores de 12 años de edad. c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rescate o salvamento. - Artículo 156 noveno Verify source ↗
Artículo 156 noveno
AI-assisted research summary: This provision sets hourly tariffs for intervention staff and technical resources, and says the first hour is charged in full while later time is billed by the minute.
Artículo 156 noveno. Tarifas. 1. La tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido: Tarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención: Titulado Superior: 16,50 euros/hora. Titulado Grado Medio: 13,50 euros/hora. Jefe Supervisor: 18,90 euros/hora. Jefe de Zona: 17,30 euros/hora. Bombero-Conductor: 14,00 euros/hora. Bombero-Rescatador: 14,10 euros/hora. Auxiliar de Bombero Especialista: 11,60 euros/hora. Tarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y otros: 36,10 euros/hora. Tarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 209,00 euros/hora. Tarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 439,00 euros/hora. Tarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,30 euros/hora. Tarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.027,30 euros/hora. 2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos. - Artículo 156 octavo Verify source ↗
Artículo 156 octavo
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando empieza la actuación o intervención, salvo que no llegue a concluir por una causa no imputable al sujeto pasivo.
Artículo 156 octavo. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados. - Artículo 156 quinto Verify source ↗
Artículo 156 quinto
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the administrative action or service starts, and it must be paid before the corresponding application is filed.
Artículo 156 quinto. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará cuando se inicie la actuación o servicio administrativo que constituya el hecho imponible y se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa. 2. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso con carácter previo a la presentación de la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible. Ello no obstante, en el supuesto de servicios o actuaciones iniciadas de oficio por la Administración, ésta practicará y notificará la oportuna liquidación. - Artículo 156 séptimo Verify source ↗
Artículo 156 séptimo
AI-assisted research summary: This provision identifies who is treated as the taxpayer for the fee in several situations, including simulated risk, traffic accidents, emergencies, sports/festive/cultural/leisure events, and covered insurance risks.
Artículo 156 séptimo. Sujetos pasivos. 1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente texto refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible. 2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación. 3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o atención de emergencias en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso. 4. En el caso de actuaciones o intervenciones de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad organizadora. 5. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible. - Artículo 156 sexto Verify source ↗
Artículo 156 sexto
AI-assisted research summary: This provision says when emergency-service actions count as the taxable event for a fee, and when they do not.
Artículo 156 sexto. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones o intervenciones del organismo autónomo ''Servicio de Emergencias del Principado de Asturias'', en el ámbito de las competencias autonómicas, en los siguientes supuestos aunque el riesgo o peligro sean simulados: a) Rescate de personas, en los siguientes casos: Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluido el organismo autónomo "Servicio de Emergencias del Principado de Asturiasˮ. Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente. Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad. Cuando el rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas. A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes: submarinismo, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, descenso de cañones y barrancos, puenting, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing, y cualquiera otra que tenga a éstas como base. b) Rescate de bienes y semovientes. c) Asistencia en accidentes de tráfico. d) Asistencias técnicas y atención de emergencias en establecimientos industriales cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente. e) Asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre. f) Asistencias por retirada de enjambres, colmenas o nidos de abejas, avispas u otros insectos similares, cuando éstos se encuentren en una propiedad privada y ésta no tenga la consideración de domicilio habitual del sujeto pasivo. g) Asistencia en inundaciones, cuando éstas no sean consecuencia de fenómenos meteorológicos naturales. h) Asistencia en apertura de puertas en fincas o edificios, siempre que no vayan acompañados de otras intervenciones de prevención o extinción de incendios, de salvamentos o, en general, de protección de personas o bienes u otros análogos. i) Asistencias por intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, cerramientos de escaparates, letreros publicitarios y actuaciones análogas), prevención de ruinas, construcciones y derribos, cuando la intervención se deba a construcción o mantenimiento deficiente. 2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública, así como por razones de interés general. - Artículo 156 tercero Verify source ↗
Artículo 156 tercero
AI-assisted research summary: This provision identifies who counts as the taxable person for the fee, including contributors and substitute taxpayers in specified cases.
Artículo 156 tercero. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley en cuyo interés se presten los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas distintas del solicitante. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is formalizing the file and issuing the diploma of a certified insurance mediator.
Artículo 157. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la formalización del expediente y expedición del diploma de Mediador de Seguros Titulado. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: Natural persons who request initiation of the proceeding are the taxable persons for the fee.
Artículo 158. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de iniciación del expediente, y el diploma no se expide hasta que se pague.
Artículo 159. Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de iniciación del expediente no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Public prices are set, changed, or removed by decree of the regional government, on joint proposal of the competent finance department and the relevant subject-matter department.
Artículo 16. Establecimiento y modificación. 1. El establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia. 2. Las propuestas de establecimiento, modificación o supresión de precios públicos deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera en donde se justifiquen los importes propuestos. Dicha memoria deberá ser elaborada por los servicios gestores de la actividad objeto de precio público. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: The fee is set at 4,000 pesetas for each diploma.
Artículo 160. Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Por cada diploma: 4.000 pesetas. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: This provision says a fee applies to certain registrations and certificate issuances in the special register of insurance mediators of Asturias, but not to cancellation of a registration.
Artículo 161. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inscripción en el ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias'', de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o como corredores de reaseguros. b) La inscripción en el ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias'' de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros o corredores de reaseguros que, con arreglo a la normativa vigente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, deban ser inscritos. c) La inscripción en el ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias'' de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados. d) La expedición de certificados relativos a la información incluida en el ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias''. 2. La tasa no será exigible en los supuestos relativos a la cancelación de la inscripción. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: The fee applies to people or legal entities who receive the registration and to people who درخواست a certificate from the special register of insurance mediators of Asturias.
Artículo 162. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del ''Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is filed, and payment must be made by self-assessment.
Artículo 163. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, debiendo efectuarse el pago correspondiente mediante autoliquidación. 2. En el caso de la tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos y de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros, será autoliquidada por la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figuren inscritos, en calidad de sustituto del contribuyente, sin que en ningún caso la entidad pueda exigir a aquél el importe de la tasa satisfecha. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for several insurance-register filings and for certificates from the register.
Artículo 164. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, una cuota fija de 10,40 euros. b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 62,42 euros. c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 145,66 euros. d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, una cuota fija de 10,40 euros por cada alto cargo. e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, una cuota fija de 10,40 euros por cada uno de ellos. f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro, una cuota fija de 10,40 euros. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is requesting property valuation reports from the Asturias tax services body for real estate that may be bought or transferred.
Artículo 165. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: Las personas físicas, jurídicas y ciertas entidades que pidan el informe de valoración son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 166. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la emisión del informe de valoración. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the valuation is requested, under self-assessment, and payment must be proven when the application is filed.
Artículo 167. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la valoración exigiéndose en régimen de autoliquidación. El abono deberá acreditarse con la presentación de la solicitud. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: The fee is charged at set rates depending on the type of property.
Artículo 168. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Pisos y sus correspondientes anejos, garajes y trasteros independientes, y viviendas unifamiliares que dispongan de referencia catastral: 15 €. b) Resto de inmuebles: 55 €. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: The fee is triggered by selling preprinted self-assessment forms that follow the official model and can be used to meet tax obligations.
Artículo 169. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de ejemplares preimpresos de autoliquidación, sujetos a modelo oficial, aptos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Public prices must at least cover the economic costs of the service or activity provided.
Artículo 17. Cuantía. 1. Los precios públicos se fijarán en una cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados. 2. Cuando existan razones de interés público que lo justifiquen, podrán señalarse precios públicos en cuantía inferior a la indicada en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: The fee’s taxpayers are natural persons, legal persons, and certain entities that acquire the taxable models.
Artículo 170. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que adquieran los modelos tributarios gravados por la tasa. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the form is delivered.
Artículo 171. Devengo. La tasa se devengará con la entrega del modelo. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Sets the fee amounts for Modelo 600, Modelo 620, and other models.
Artículo 172. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Modelo 600: 0,90 euros. Modelo 620: 0,50 euros. Resto de modelos: 0,10 euros por hoja con un mínimo de 0,50 euros por modelo. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: This article says the taxable event is the carrying out of certain administrative actions linked to waste and contaminated-soil communications, authorizations, registry entries, and issuing certificates.
Artículo 173. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de comunicaciones y autorizaciones contempladas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como la inscripción de datos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos y la expedición de certificaciones de datos contenidos en el mismo. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons who request the administrative actions that trigger the taxable event.
Artículo 174. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative actions that constitute the taxable event are requested.
Artículo 175. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: This provision sets fees for waste-related registrations, authorizations, contaminated-soil declarations, and related reports.
Artículo 176. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Comunicaciones previas al inicio de actividades de producción y gestión de residuos, por cada inscripción, anotación o certificación: 1.1 Productor de residuos: primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 70,90 euros. 1.2 Productor de residuos: inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 49,70 euros. 1.3 Pequeño productor de residuos: primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 33,40 euros. 1.4 Pequeño productor de residuos: inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 24,50 euros. 1.5 Transportista, negociante o agente de residuos: primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 88,30 euros. 1.6 Transportista, negociante o agente de residuos: inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 58,40 euros. 1.7 Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor: primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 104,50 euros. 1.8 Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor: inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 81,80 euros. 1.9 Certificación de datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 14,70 euros. Tarifa 2. Autorizaciones en materia de gestión de residuos. 2.1 Instalación de gestión de residuos: autorización, ampliación, modificación o clausura e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 691,40 euros. 2.2 Gestor de residuos sin instalación asociada: autorización o modificación e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 154,90 euros. 2.3 Gestor de residuos con instalación asociada: autorización, ampliación, modificación o clausura e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 808,20 euros. 2.4 Sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor: autorización o modificación/Sistema integrado de gestión: renovación de la autorización e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos: 841,30 euros. 2.5 Valorización de residuos de construcción y demolición in situ o en actividades de restauración ambiental: autorización: 428,70 euros. 2.6 Pruebas experimentales de reutilización o valorización de residuos: Autorización: 428,70 euros. 2.7 Traslados transfronterizos de residuos: 75,40 euros. 2.8 Inspección adicional previa a la autorización, ampliación o modificación de instalaciones de gestión de residuos: 167,80 euros. Tarifa 3. Suelos contaminados e informe de situación de suelos. 3.1 Declaración de suelo contaminado: 1.454,10 euros. 3.2 Declaración de suelo descontaminado: 4.439,10 euros. 3.3 Informes preliminares de situación de suelos: 30,40 euros. Tarifa 4. Planes empresariales de prevención. 4.1 Planes empresariales de prevención: 165,10 euros. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: The Administration of the Principality of Asturias and its public bodies are exempt from paying the fee.
Artículo 177. Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: Granting the right to use the EU Ecolabel is the taxable event.
Artículo 178. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals or legal entities that produce, manufacture, provide, or carry out the relevant products or services in Asturias when they apply for use of the EU ecolabel.
Artículo 179. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que produzcan o fabriquen o presten o lleven a cabo en el territorio del Principado de Asturias los productos o servicios para los que se solicite la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Los órganos competentes de las Consejerías que presten el servicio o realicen la actividad deben administrar y cobrar los precios públicos. La Consejería competente en materia de hacienda puede regular esa administración y cobro, ordenar el ingreso en la Tesorería del Principado y velar por su cumplimiento.
Artículo 18. Administración y cobro. 1. La administración y cobro de los precios públicos corresponderá a los órganos competentes de las Consejerías que presten el servicio o realicen la actividad. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda, en desarrollo de las normas reglamentarias, regular la administración y cobro de los precios públicos y el ingreso de su importe en la Tesorería del Principado, así como velar por su cumplimiento. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application for authorization to use the EU Ecolabel is submitted.
Artículo 180. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: Sets tariff amounts for use concessions and gives a 20% reduction for certain non-microenterprise applicants with EMAS or ISO 14001 certification, subject to environmental commitments and annual proof/reporting duties.
Artículo 181. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por cada concesión de uso: 504,80 euros. Por cada concesión de uso a Microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión no 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003): 350,00 euros. En el caso de solicitantes que no tengan la condición de Microempresas y estén registrados en el Sistema de Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o que cuenten con certificación conforme a la norma ISO 14001, la tarifa se reducirá en un 20 %. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Public charges may be demanded when the activity is carried out or the service begins, and advance payment or a prior deposit of all or part of the amount may be required.
Artículo 19. Exigibilidad y depósito previo. 1. Los precios públicos podrán exigirse desde que se realice la actividad o se inicie la prestación de servicios que justifique su exigencia. 2. Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Las tasas del Principado se rigen por esta Ley, otras leyes autonómicas tributarias, la Ley 6/1986, los reglamentos de desarrollo y, de forma supletoria, por la normativa estatal indicada.
Artículo 2. Régimen jurídico. Las tasas del Principado se regirán: a) Por la presente Ley y por las Leyes de la Comunidad Autónoma en materia tributaria. b) Por la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. c) Por los Reglamentos generales y demás disposiciones que las desarrollen. d) Con carácter supletorio, por la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes del Estado. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Public payments for prices may be made in cash or by the listed payment methods, and other methods may be added by regulation.
Artículo 20. Pago. El pago públicos se realizará en efectivo, de los precios en la forma que reglamentariamente se determine, por cualquiera de los medios siguientes: a) Dinero de curso legal. b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o de Caja Rural o de Ahorros, certificado o conformado por la entidad librada. c) Transferencia bancaria o de Caja Rural o de Ahorros. d) Giro postal tributario. e) Cualesquiera otros que se determinen. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que reciban una actividad o un servicio deben pagar los precios públicos; también quedan obligadas determinadas entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 21. Obligados al pago. 1. Estarán obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas a quienes se preste la actividad o reciban el servicio. 2. Asimismo, tendrán la consideración de obligados al pago, en los términos establecidos en el apartado anterior, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Si, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se realiza la actividad o no se presta el servicio, procede la devolución del importe correspondiente.
Artículo 22. Devoluciones. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se realice la actividad o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: The finance department may allow delayed payment or instalments for the price or public charge, if the payer asks for it.
Artículo 23. Aplazamiento y fraccionamiento. La Consejería competente en materia de hacienda, previa solicitud del obligado al pago, podrá conceder el pago aplazado o el fraccionamiento del precio o público en la forma y con los requisitos y garantías que reglamentariamente se establezcan. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: A debt for public prices may be collected through administrative enforcement after six months from its due date if it still has not been collected.
Artículo 24. Exigibilidad de la deuda en vía de apremio. La deuda por precios públicos podrá exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Management acts may be challenged through an economic-administrative appeal before the competent finance authority, and a reconsideration appeal may also be filed before the body that issued the act.
Artículo 25. Reclamaciones y recursos. 1. Contra los actos de gestión se podrá recurrir en vía económico-administrativa ante el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. 2. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa y podrá ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: This article says the taxable event is registering for public-sector selection procedures in the Administration, its bodies, and public entities when the regional administration is responsible for running the selection process.
Artículo 26. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder al empleo público en la Administración, sus organismos y entes públicos cuando la realización de los procesos selectivos corresponda a la administración autonómica. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: This article says that natural persons who apply for registration to take access tests for the Administration, its bodies, and public entities are the relevant subjects.
Artículo 27. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a la Administración, sus organismos y entes públicos. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested and is collected through self-assessment.
Artículo 28. Devengo y liquidación. La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for registration in different selective testing processes.
Artículo 29. Tipo de gravamen. La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos: 1. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios: 1.1 Grupo A, subgrupo A1: 42,85 euros. 1.2 Grupo A, subgrupo A2: 34,00 euros. 1.3 Grupo B: 25,71 euros. 1.4 Grupo C, subgrupo C1: 17,15 euros. 1.5 Grupo C, subgrupo C2: 8,50 euros. 1.6 Otras agrupaciones profesionales: 6,43 euros. 2. Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a categorías de personal laboral: 2.1 Grupo A: 42,85 euros. 2.2 Grupo B: 34,00 euros. 2.3 Grupo C: 17,15 euros. 2.4 Grupo D: 8,50 euros. 2.5 Grupo E: 6,43 euros. 3. Por la inscripción en pruebas selectivas generales para la elaboración de bolsas de empleo.... 2,40 euros. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Taxes of the Principality of Asturias, and any exemptions, bonuses, or other tax benefits for them, must be regulated by law of the Regional Parliament.
Artículo 3. Reserva de Ley. El establecimiento, modificación y supresión de las tasas del Principado de Asturias, así como las exenciones, bonificaciones y demás beneficios tributarios de las mismas, deberán regularse por Ley de la Junta General del Principado. - Artículo 35 bis Verify source ↗
Artículo 35 bis
AI-assisted research summary: The fee must be self-assessed and paid when the insertion application is filed, the subscription is made, or single copies are bought.
Artículo 35 bis. Autoliquidación y pago. La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de presentar la solicitud de inserción, de realizar la suscripción o de adquirir ejemplares sueltos del «Boletín Oficial de Principado de Asturias». - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Article 30 is repealed.
Artículo 30. Afectación. (Derogado). - Artículo 30 bis Verify source ↗
Artículo 30 bis
AI-assisted research summary: The fee is triggered by teaching services at the School of Public Security of the Principality of Asturias when compulsory courses are provided for entry into the Local Police forces or for internal promotion.
Artículo 30 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias por la impartición de cursos de carácter obligatorio, orientados a la formación y capacitación para el ingreso en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias, así como a la capacitación para la promoción interna. - Artículo 30 cuarto Verify source ↗
Artículo 30 cuarto
AI-assisted research summary: The fee accrues when the registration application is submitted.
Artículo 30 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción. - Artículo 30 quinto Verify source ↗
Artículo 30 quinto
AI-assisted research summary: This provision sets fixed fees for several police training courses, each at 675 euros.
Artículo 30 quinto. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1: Cursos Básicos de Ingreso: Tarifa 1.1: Curso selectivo de agentes en prácticas: 675 euros. Tarifa 2: Cursos Selectivos de Capacitación y Promoción Interna: Tarifa 2.1: Curso de promoción y capacitación Subinspector: 675 euros. Tarifa 2.2: Curso de promoción y capacitación Inspector: 675 euros. Tarifa 2.3: Curso de promoción y capacitación Intendente: 675 euros. Tarifa 2.4: Curso de promoción y capacitación Comisario: 675 euros. Tarifa 2.5: Curso de promoción y capacitación Comisario Principal: 675 euros. - Artículo 30 tercero Verify source ↗
Artículo 30 tercero
AI-assisted research summary: This provision identifies who must pay the fee for certain Local Police training courses in Asturias and who acts as taxpayer substitute in one case.
Artículo 30 tercero. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios docentes por la impartición de cursos básicos de ingreso en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias las personas físicas beneficiarias de la prestación a título de contribuyente. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los ayuntamientos de procedencia del beneficiario de la prestación. 2. Son sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios docentes por la impartición de cursos de capacitación para la promoción interna de los efectivos integrados en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias los ayuntamientos que soliciten la inscripción para realizar los cursos. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee is inserting texts in the Official Gazette of the Principality of Asturias, and also selling it through annual subscriptions and single copies.
Artículo 31. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como la venta del mismo, mediante suscripción anual y ejemplares sueltos. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa: personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 5.2 que pidan publicar textos o compren ejemplares del boletín oficial asturiano.
Artículo 32. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la publicación de textos en el «Boletín Oficial de Principado de Asturias» o adquieran ejemplares del mismo. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the insertion request is filed, or when the subscription is made, or when single copies are acquired.
Artículo 33. Devengo. La tasa se devengará: a) Por la inserción de textos, en el momento de presentar la solicitud de inserción. b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: This article sets prices for ordinary and urgent text insertions and for CD purchases/subscriptions.
Artículo 34. Tarifas. a) Por inserción de textos: 1) En las inserciones de tipo ordinario el precio del carácter, en tipografía verdana y tamaño de 9 puntos será de 0,06093 euros. La tarifa será de 365,54 euros para una página con una mancha efectiva de 245 mm. de alto por 175 mm. de ancho, de 6.000 caracteres. El carácter del espacio en blanco tendrá la consideración de cualquier otro carácter, y por tanto se tarifará de igual manera. Para tablas, gráficas, planos, fichas o cualquier otro elemento que no sea estrictamente texto, el precio del milímetro de altura del ancho de una columna de 175 mm. será de 1,492 euros independientemente del porcentaje del total del ancho de la línea de 1 mm. de altura empleado. 2) En las inserciones de tipo urgente, la tarifa será un 100 por cien superior a las del carácter ordinario. A estos efectos se considerarán urgentes las inserciones cuando así lo indicasen expresamente los remitentes de los textos y la publicación de los mismos se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la administración del ''Boletín Oficial del Principado de Asturias''. b) Por la adquisición de discos compactos (CD): Suscripción durante el año natural: 61,17 euros. Por cada unidad de CD de cada trimestre natural: 15,29 euros. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Certain official insertions and some bulletin subscriptions are exempt from payment, but the requester must prove the exemption in some cases.
Artículo 35. Exenciones. 1. Estarán exentas del pago las siguientes inserciones: a) Las leyes y demás disposiciones de carácter general del Estado y del Principado de Asturias. b) Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. c) Las disposiciones y actos de interés general dictados por autoridades y organismos oficiales. A estos efectos tendrán en todo caso la consideración de interés general los textos cuya inserción sea solicitada por las entidades locales comprendidas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, referidas a la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones, acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación de sus ordenanzas reguladoras, reglamentos orgánicos y de servicios y convocatorias para la provisión de plazas incluidas en las ofertas anuales de empleo. d) Los anuncios de la jurisdicción ordinaria en asuntos en que se litigue con el beneficio de justicia gratuita y los de causas criminales, salvo que se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualquiera de las partes. e) Las resoluciones de la Administración de Justicia cuya publicidad gratuita esté legalmente prevista. f) Cualquiera otra cuya publicación sea gratuita en virtud de precepto legal emanado del Principado de Asturias. 2. En los supuestos a que se refieren los epígrafes d) y e) del apartado anterior, corresponderá al solicitante de la inserción justificar su gratuidad, a cuyo efecto hará constar en la solicitud el precepto legal que la establezca, sin cuyo requisito se entenderá como de pago obligado. 3. Estarán exentas del pago del precio las suscripciones del «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y el suministro de números sueltos del mismo que se autoricen por el titular de la Consejería competente en materia de publicaciones por razones de interés público, o para dotación y funcionamiento de las dependencias y servicios de la Administración Regional, así como por razones de intercambio con publicaciones oficiales de otras Administraciones Públicas. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: This article says the taxable event is the provision of the services listed in the tariffs, whether provided on the administration’s own initiative or at a party’s request.
Artículo 36. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sean prestadas de oficio o a instancia de parte. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the taxpayer for the fee and who counts as the substitute taxpayer.
Artículo 37. Sujeto pasivo. 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que sean receptoras de los servicios objetos de esta tasa. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que realicen la manutención de aparatos elevadores y comuniquen el alta. Los sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten el servicio de conservación. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, although it may be demanded when the application is made.
Artículo 38. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigida en el momento de la solicitud. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: This article sets administrative tariffs for registrations, inspections, certificates, authorisations, and related industrial-registry services.
Artículo 39. Tarifas. Tarifa 1. 1.1 Inscripción, registro o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, inspecciones periódicas, declaración de clausura, desmantelamiento y control de: 1.1.1 Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados. 1.1.2 Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica y redes de gas. 1.1.3 Instalaciones eléctricas, de agua y combustibles en edificios no industriales ni de viviendas. 1.1.4 Instalaciones de equipos a presión. 1.1.5 Instalaciones generales de agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda. 1.1.6 Instalaciones frigoríficas. 1.1.7 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. 1.1.8 Aparatos elevadores. 1.1.9 Instalaciones de almacenamiento de productos químicos. 1.1.10 Instalaciones radiactivas y de rayos X. 1.1.11 Instalaciones de protección contra incendios. 1.2 Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria, equipos e instalaciones y con él se obtendrá la siguiente tarifa base: 1.2.1 Por los primeros 3.005,06 € de presupuesto: 2,686323 €. 1.2.2 Por la parte del presupuesto entre 3.005,07 a 30.050,61 €: 113,43851 €. 1.2.3 En los excesos por cada 6.010,12 € o fracción: 11,343162 €. 1.2.4 Esta tarifa base se aplicará de forma acumulativa. 1.2.5 En el caso de maquinaria e instalaciones relativas a establecimientos industriales, se englobarán las distintas instalaciones que se tramiten de manera conjunta en unión de la maquinaria en una única tarifa. 1.3 Los servicios señalados en esta tarifa 1 serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base: 1.3.1 Inscripción de cambios de titularidad: 30% de la tarifa base, con un máximo de 162,94 €. 1.3.2 Reconocimientos periódicos: 60% de la tarifa base, con un máximo de 267,34 €. 1.3.3 Legalización de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones en instalaciones clandestinas: 200% de la tarifa base. 1.3.4 La tarifa de aplicación de esta norma será, en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas o de inscripción previa en el régimen especial de productores de energía eléctrica: 65,03 € por unidad. 1.4 En las instalaciones de agua, gas y electricidad en edificios de viviendas y alumbrados festivos temporales: 1.4.1 Por cada certificado: 9,09 €. 1.5 Inscripción y/o autorización en el registro de instalaciones radiactivas y de instalaciones de rayos X, declaración de clausura de estas instalaciones y su desmantelamiento: 1.5.1 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 62,05 €. 1.5.2 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 77,58 €. 1.5.3 Por expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 68,99 €. Tarifa 2.–Verificaciones, comprobaciones, informes y certificaciones. 2.1 Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente: Por unidad: 59,56 €. 2.2 Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinarias e instalaciones: 0,05% del valor. 2.3 Actuación en importación temporal y patentes: Por unidad: 56,72 €. 2.4 Informes, confrontaciones de proyectos y certificados técnicos: 39,72 €. 2.5 Certificaciones administrativas de inscripción y/o no sanción: 23,28 €. 2.6 (Suprimida). 2.7 Expedición de copias compulsadas de documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados: Por cada documento: 3,89 €. 2.8 Libro-Registro del usuario o Libro-Registro del instalador para instalaciones frigoríficas: 15,52 €. Tarifa 3.–Examen, expedición de carnés y reconocimiento de entidades de formación de instaladores, de mantenedores, de operadores u otros. 3.1 Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales: Por unidad : 23,28 €. 3.2 Expedición y renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares: Por unidad: 22,68 €. 3.3 Inscripción, autorización, registro, reconocimiento y renovación de entidades de formación de operadores, instaladores o mantenedores regulados reglamentariamente: Por unidad: 275,99 €. 3.4 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de la actividad anterior. (Entidades de formación): Por unidad: 55,20 €. Tarifa 4.–Expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre 4.1 Por una finca: 136,17 €. 4.1.1 Exceso por cada finca: 45,40 €. Tarifa 5. 5.1 Autorización, inscripción, registro o control de entidades con funciones de: 5.1.1 Laboratorios de verificación y control 5.1.2 Instaladoras, reparadoras y mantenedoras 5.1.3 Inspectoras y de control reglamentario 5.1.4 Venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico. 5.2 Autorización, inscripción, registro, renovación de laboratorios (incluso metrológico y de metales preciosos), entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico: 283,62 €. 5.3 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de las actividades anteriores. Por cada instalación: 56,72 €. 5.4 Control de las entidades anteriores con inspección de supervisión de los trabajos realizados. Por jornada: 56,72 €. Esta tarifa es independiente de la que corresponda por la inscripción o inspección periódica de la maquinaria e instalaciones (tarifa1) en el Registro de Establecimientos Industriales. Tarifa 6.–Registro de Control Metrológico. 6.1 Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico. Por unidad: 48,31 €. Tarifa 7. Entrega de placas de equipos a presión. 7.1 Coste por unidad: 3,1 €. 7.2 Coste fijo por cada entrega: 7,5 €. Tarifa 8. Tramitación de cambios de empresa conservadora de aparatos elevadores. 8.1 Alta del contrato de conservación por parte de la empresa conservadora, para su anotación en el registro de aparatos elevadores: 12,13 euros. Tarifa 9. Catalogación de vehículos históricos. 9.1 Tramitación de la solicitud de catalogación de un vehículo como histórico: 82,00 euros. - Artículo 39 bis Verify source ↗
Artículo 39 bis
AI-assisted research summary: The taxable event is the registration of energy efficiency certificates for project and/or completed buildings, including new or existing buildings, and the checking and registration of competent technicians or companies that prepare these certificates.
Artículo 39 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto y/o edificio terminado, de edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, y el registro de los técnicos o las empresas competentes para la elaboración de certificados de eficiencia energética en edificios. - Artículo 39 cuarto Verify source ↗
Artículo 39 cuarto
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application for registration is filed.
Artículo 39 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro. - Artículo 39 décimo Verify source ↗
Artículo 39 décimo
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for a filing: 429.00 euros for each file, including the first property, and 114.00 euros for each additional property in the same file.
Artículo 39 décimo. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por expediente, incluida la primera finca: 429,00 euros. Por cada finca adicional del mismo expediente: 114,00 euros. - Artículo 39 noveno Verify source ↗
Artículo 39 noveno
AI-assisted research summary: The fee accrues when the beneficiary submits the request to begin expropriation proceedings.
Artículo 39 noveno. Devengo. La tasa se devengará con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio. - Artículo 39 octavo Verify source ↗
Artículo 39 octavo
AI-assisted research summary: The liable subject is the beneficiary of the expropriation.
Artículo 39 octavo. Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo el beneficiario de la expropiación, en el sentido definido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. - Artículo 39 quinto Verify source ↗
Artículo 39 quinto
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for certain building-related checks and for registration of competent technicians.
Artículo 39 quinto. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Proyectos y/o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construida del edificio: Menor o igual de 125 m 2 : 17,90 euros. Mayor de 125 m 2 y menor o igual a 500 m 2 : 36,40 euros. Mayor de 500 m 2 y menor o igual a 2.000 m 2 : 73,30 euros. Mayor de 2.000 m 2 : 145,20 euros. En el caso de edificios de bloques de viviendas, la tarifa se calculará sumando la correspondiente a cada vivienda y local teniendo en cuenta la superficie según las tarifas señaladas anteriormente. 2. Inscripción en el registro de técnicos competentes, por cada inscripción de técnico o empresa: 17,90 euros. - Artículo 39 séptimo Verify source ↗
Artículo 39 séptimo
AI-assisted research summary: This provision says when the taxable event arises for certain expropriation, temporary occupation, easement, electricity, hydrocarbon, and mining procedures.
Artículo 39 séptimo. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la tramitación de expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de bienes y derechos, incluida la imposición de servidumbres de paso para el establecimiento de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, incluso eólica, para el establecimiento de instalaciones del sector de hidrocarburos, y para llevar a cabo explotaciones mineras. - Artículo 39 sexto Verify source ↗
Artículo 39 sexto
AI-assisted research summary: Certain building owners/promoters and certain renewal registrations are exempt from paying the fee, with an exception for renewals if new regulatory requirements apply.
Artículo 39 sexto. Exenciones. 1. Estarán exentos del abono de esta tasa los promotores o propietarios de edificios en los que la calificación energética de proyecto que hubiese sido registrada abonando la correspondiente tarifa, coincida con la calificación del edificio terminado. 2. Estarán exentas las renovaciones de las inscripciones en el registro de técnicos competentes, excepto en el caso de que las modificaciones normativas impongan nuevos requisitos a cumplir por los técnicos o empresas competentes. - Artículo 39 tercero Verify source ↗
Artículo 39 tercero
AI-assisted research summary: La tasa tiene como sujetos pasivos al promotor o propietario del edificio, y al técnico competente o a la empresa cuando se trate de inscripción en el registro de técnicos competentes.
Artículo 39 tercero. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa el promotor o propietario del edificio, en el caso de edificios y el técnico competente o empresa, en el caso de inscripción en el registro de técnicos competentes. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Revenue from fees follows the general budget rules for the Autonomous Community, and fee revenue from the Principality is generally used to cover general expenses unless a specific earmarking is set exceptionally by law of the General Assembly.
Artículo 4. Régimen presupuestario y no afectación. 1. El régimen presupuestario de los ingresos derivados de las tasas será el aplicable con carácter general a los recursos tributarios de la Comunidad Autónoma. 2. El producto recaudatorio de las tasas del Principado se aplicará en su totalidad a la cobertura de sus gastos generales, a menos que a título excepcional y mediante Ley de la Junta General se establezca una afectación concreta. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is providing services related to motor vehicle inspection/recognition, either on the administration’s own initiative or at a party’s request.
Artículo 40. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando son propietarias de vehículos que solicitan la inspección técnica.
Artículo 41. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, propietarios de los vehículos que solicitan la inspección técnica. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, but payment may be required before the service is performed.
Artículo 42. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: El artículo fija las tarifas en pesetas para distintas clases de vehículos y tipos de inspección.
Artículo 43. Tarifas. Las cantidades a pagar para cada clase de vehículos y según el tipo de inspección realizada son las siguientes: Pesetas 1. Motocicletas y vehículos de hasta tres ruedas: Por inspección regular 1.398 Por segunda y tercera inspección 1.163 Por revisiones previas a matriculación 4.651 Por segunda inspección de matriculación 2.328 Por reformas de importancia con proyecto 3.491 Por reformas de importancia sin proyecto y enganches 1.398 Por duplicado de documentación y expedición de certificados 2.328 Por sanciones de luces, neumáticos, etc 1.163 Por inspección regular y duplicados 3.491 2. Turismos, derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables, taxis, ambulancias, turismos de autoescuelas y alquiler sin conductor: Por inspección regular 2.328 Por segunda y tercera inspección 1.163 Por revisiones previas a matriculación 4.651 Por segunda inspección de matriculación 2.328 Por reformas de importancia con proyecto 3.491 Por reformas de importancia sin proyecto y enganches 1.398 Por verificación y precintado de taxímetros 1.398 Por duplicado de documentación y expedición de certificados 2.328 Por inspección de transporte escolar 3.491 Por segunda inspección de transporte escolar 1.398 Por sanciones de luces, neumáticos, etc 1.163 Por inspección regular y duplicado 3.491 3. Autobuses: Por inspección regular 4.073 Por segunda y tercera inspección 1.398 Por revisiones previas a matriculación 6.977 Por segunda inspección de matriculación 3.491 Por reformas de importancia con proyecto 3.491 Por reformas de importancia sin proyecto y enganches 1.398 Por duplicado de documentación y expedición de certificados 2.328 Por inspección de transporte escolar 4.651 Por segunda inspección de transporte escolar 1.398 Por sanciones de luces, neumáticos, etc 1.163 Por inspección regular y duplicado 4.651 4. Camiones, furgones, remolques, semirremolques, cabezas y tractores, vehículos especiales: a) Por inspección regular: Con 3.500 kg o menos de PMA 3.491 Con más de 3.500 kg de PMA 4.073 b) Por segunda y tercera inspección: Con 3.500 kg g o menos de PMA 1.398 Con más de 3.500 kg de PMA 1.398 c) Por revisiones previas a matriculación: Con 3.500 kg o menos de PMA 6.977 Con más de 3.500 kg de PMA 6.977 d) Por segunda inspección de matriculación: Con 3.500 kg o menos de PMA 3.491 Con más de 3.500 kg de PMA 3.491 e) Por reformas de importancia con proyecto: Con 3.500 kg o menos de PMA 3.491 Con más de 3.500 kg de PMA 3.491 f) Por reformas de importancia sin proyecto y enganches: Con 3.500 kg o menos de PMA 1.398 Con más de 3.500 kg de PMA 1.398 g) Por duplicado de documentos y expedición de PMA: Con 3.500 kg o menos de PMA 2.328 Con más de 3.500 kg de PMA 2.328 h) Por sanciones de luces, neumáticos, etcétera: Con 3.500 kg o menos de PMA 1.163 Con más de 3.500 kg de PMA 1.163 i) Por inspección regular y duplicado: Con 3.500 kg o menos de PMA 4.651 Con más de 3.500 kg de PMA 4.651 5. Vehículos especiales a domicilio: Por inspección regular 9.948 Por segunda y tercera inspección 3.980 Por revisiones previas a matriculación 13.263 Por segunda inspección de matriculación 9.948 Por reformas de importancia con proyecto 9.948 Por reformas de importancia sin proyecto 9.948 Por duplicado de documentación y expedición de certificados 9.948 Por sanciones de luces, neumáticos, etc 9.948 Por inspección regular y duplicado 9.948 Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Decreto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: The taxable event is the provision of services related to mining activities listed in the tariffs, whether provided on the authority's own initiative or at a party's request.
Artículo 44. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios relativos a actividades mineras que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sea prestada de oficio o a instancia de parte. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: The fee applies to natural persons, legal persons, and the entities referred to in Article 5.2 that receive the services provided.
Artículo 45. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, receptoras de los servicios prestados. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio, aunque su ingreso puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 46. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de la solicitud. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: This article sets fees (“tarifas”) for inspections, certificates, plans, service authorizations, exploration/investigation permits, and related technical work.
Artículo 47. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1.–Ejecución y elaboración de informes y actas. Interior - Euros Exterior - Euros 1.1 Informes que no requieran aplicación de medios técnicos. 178,71 119,16 1.2 Informes que requieran aplicación de medios técnicos. 283,62 226,91 1.3 Actas de Inspección. 142,95 95,33 1.4 Actas de prueba a presión. 34,04 22,70 1.5 Informes y actas por accidentes graves y mortales. 78,71 19,16 Tarifa 2.–Exámenes de aptitud, certificados y otros. 2.1 Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas. Interior: 35,74 €. Exterior: 23,83 €. 2.2 Expedición de carnés de aptitud para vigilantes. Interior: 68,06 €. Exterior: 45,40 €. 2.3 Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €. Tarifa 3.–Confrontación de proyectos y planes de labores. Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: 283,62 €. De 6.010,12 a 150.253,02 €: 283,62 € + Px10 -3 . De 150.253,03 a 601.012,10 €: 567,25 € + Px10 -4 +Px10 -5 . De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: 680,70 € + Px10 -4 +Px10 -5 . Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 €: 794,13 € + Px10 -4 +Px10 -5 . Tarifa 4.–Autorización de puestas en servicio y fondos de saco. 4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles. Interior: 90,76 €. Exterior: 68,06 €. 4.2 Fondos de saco: 34,04 €. 4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación. Tarifa 5.–Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía 5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día. Interior: 283,62 €. Exterior: 226,91 €. 5.2 Exploración. 5.2.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €. 5.2.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €. 5.3 De investigación 5.3.1 Primera cuadrícula: 1.474,127969 €. 5.3.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €. 5.4 Concesión derivada de permiso de investigación 5.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €. 5.4.2 Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €. 5.5 Concesiones directas. 5.5.1 Primera cuadrícula: 1.418,067639 €. 5.5.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €. 5.6 (Derogada). - Artículo 47 bis Verify source ↗
Artículo 47 bis
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by issuing professional certificates, partial cumulative accreditations, and duplicates of those certificates when the duplicate is not due to the Administration.
Artículo 47 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados. - Artículo 47 cuarto Verify source ↗
Artículo 47 cuarto
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is submitted, and the administrative action will not be processed without payment.
Artículo 47 cuarto. Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 47 décimo Verify source ↗
Artículo 47 décimo
AI-assisted research summary: This provision sets fees for registration, legal changes, technical changes, and later registrations/accreditations of training centres and entities for employment.
Artículo 47 décimo. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo: 79,50 €. Por modificaciones de carácter jurídico: 22 €. Por modificaciones de carácter técnico: 79,50 €. Segunda o sucesivas inscripciones y/o acreditaciones de la misma familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 8 €. Segunda o sucesivas inscripciones y/acreditaciones de distinta familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 10 €. Se entenderá por modificación de carácter jurídico la que verse sobre las condiciones de personalidad o capacidad jurídica que dieron origen a la inclusión, y por modificación de carácter técnico, la que verse sobre las condiciones de los medios de producción que se asociaron a las inscripciones o acreditaciones originales. - Artículo 47 noveno Verify source ↗
Artículo 47 noveno
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application that starts the administrative action is made, and payment is a condition for the service to be provided.
Artículo 47 noveno. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud que inicie la actuación administrativa, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio. - Artículo 47 octavo Verify source ↗
Artículo 47 octavo
AI-assisted research summary: Las entidades y centros colaboradores que pidan la inclusión, inscripción, acreditación o sus cambios en el registro son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 47 octavo. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, las entidades y centros colaboradores que soliciten la inclusión, inscripción, acreditación o sus modificaciones en el citado registro. - Artículo 47 quinto Verify source ↗
Artículo 47 quinto
AI-assisted research summary: This provision sets fees for issuing professional certificates, partial accumulated accreditations, and duplicate professional certificates.
Artículo 47 quinto. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 €. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 €. Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 €. - Artículo 47 séptimo Verify source ↗
Artículo 47 séptimo
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the fee: processing an application to be included in the Register of Training Centres and Entities for Employment in Asturias, and any requested changes to the original entries.
Artículo 47 séptimo. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la tramitación de solicitud de inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias, así como las modificaciones que se soliciten sobre las anotaciones originales. - Artículo 47 sexto Verify source ↗
Artículo 47 sexto
AI-assisted research summary: Certain unemployed people and large-family members get a fee exemption or a 50% discount for issuing professional certificates and duplicates.
Artículo 47 sexto. Exenciones y Bonificaciones. 1. Gozarán de exención por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo y que no perciban ninguna prestación económica, así como los miembros de familia numerosa de categoría especial. 2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados de profesionalidad y duplicados, las personas desempleadas que sea preceptoras de alguna prestación económica y los miembros de familias numerosas de categoría general. Las personas que puedan acreditar el derecho a la exención o bonificación de esta tasa lo indicarán en apartado correspondiente a la solicitud. - Artículo 47 tercero Verify source ↗
Artículo 47 tercero
AI-assisted research summary: The taxable persons for the fee are the people who request the service in their own name.
Artículo 47 tercero. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas que soliciten a su nombre la prestación del servicio que integra su hecho imponible. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: The issuance of academic and professional degrees is a taxable event. The secondary education graduate degree is exempt from the fee in this section, and duplicate copies are only subject to the fee when the duplication is due to causes attributable to the interested person.
Artículo 48. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no estará sujeta al pago de la tasa regulada en la presente sección. 3. La expedición de duplicados de los títulos a que se refiere la presente sección sólo dará lugar al abono de la tasa correspondiente cuando aquella expedición se deba a causas atribuibles al interesado. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: The fee applies to people who request issuance of academic or professional titles in their own name.
Artículo 49. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de los títulos académicos y profesionales a que se refiere el artículo anterior. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: La norma identifica quién debe pagar las tasas y cuándo pueden existir sustitutos o responsables solidarios o subsidiarios.
Artículo 5. Sujetos pasivos y responsables. 1. Son sujetos pasivos obligados al pago de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que se determinen en el régimen concreto de cada una de ellas que, con carácter general, utilicen el dominio público, reciban un servicio público prestado por esta Comunidad o a quienes se refiera, afecte o beneficie de un modo particular una actividad de la Administración Autonómica. 2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas, en los términos expresados en el apartado anterior, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 3. La Ley podrá designar sustitutos del contribuyente, que en lugar de éste estarán obligados a cumplir las prestaciones materiales o formales de la obligación tributaria. 4. La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible obligará a éstos solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en la norma reguladora de la tasa. 5. El régimen jurídico de cada tasa podrá declarar responsables solidarios o subsidiarios del importe de la misma a otras personas interesadas en el procedimiento o encargadas de gestionar y aplicar la tasa. 6. Son responsables solidarios del pago de la tasa quienes sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria relativa a la tasa. 7. Serán responsables subsidiarios del pago de la tasa los empleados públicos obligados a su liquidación o exigencia, que, por negligencia grave o mala fe, no realicen las gestiones oportunas para que se hagan efectivas o que accedan a lo solicitado por el sujeto pasivo sin que por parte de éste, cuando así proceda, se haya pagado, afianzado o consignado su importe, y ello sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: The fee becomes payable when the relevant academic or professional title is requested.
Artículo 50. Devengo. La tasa será exigible en el momento en que se produzca la solicitud del correspondiente título académico o profesional. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: Article 51 lists the fees for issuing or duplicating various educational titles and certificates.
Artículo 51. Tarifas. Título de Bachiller LOGSE o LOE: Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades): 54,90 euros. Títulos Formación Profesional LOGSE o LOE (régimen general): Título Técnico (Grado Medio) 22,34 euros. Título Técnico Superior (Grado Superior). 54,90 euros. Títulos Formación Profesional LOGSE o LOE (regímenes especiales): Título Técnico Deportivo (Grado Medio) 22,34 euros. Título Técnico Deportivo Superior (Grado Superior) 54,90 euros. Títulos Artes Plásticas y Diseño LOGSE o LOE: Título de Técnico (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Medio): 22,34 euros. Título de Técnico Superior (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Superior): 54,90 euros. Título Superior de Diseño: 120,50 euros. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales LOGSE o LOE: Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 120,50 euros. Títulos de Arte Dramático LOGSE o LOE: Título Superior de Arte Dramático: 120,50 euros. Títulos de Música y Danza LOGSE o LOE: Título Profesional: 54,90 euros. Título Superior: 120,50 euros. Títulos de Idiomas LOGSE o LOE: Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de 1er. Nivel de enseñanzas especializadas de idiomas: 54,90 euros. Certificado de idiomas LOE de nivel básico (del idioma correspondiente): 22,34 euros. Certificado de idiomas LOE de nivel medio (del idioma correspondiente): 22,34 euros. Certificado de idiomas LOE de nivel avanzado (del idioma correspondiente): 22,34 euros. Certificado de idiomas LOE nivel C (del idioma correspondiente): 24,20 euros. Duplicados títulos LOGSE o LOE: Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2,50 euros. Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades): 4,90 euros. Títulos de Técnico (Ciclo Formativo Grado Medio): 2,50 euros. Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo Grado Superior): 4,90 euros. Certificado de Aptitud de las escuelas de idiomas: 2,50 euros. Títulos LOGSE o LOE equivalentes a diplomados: 4,90 euros. Títulos LOGSE o LOE equivalentes a licenciados: 4,90 euros. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: Los miembros de familias numerosas de categoría 2.ª y de honor do not pay the fee in this section; those in 1.ª category get a 50% reduction in the fee from the previous article.
Artículo 52. Exenciones y bonificaciones. 1. Los miembros de las familias numerosas de las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del abono de la tasa regulada en la presente sección. 2. Los miembros de las familias numerosas de 1.ª categoría gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50 %) del importe de la tasa a que refiere el artículo anterior. - Artículo 52 bis Verify source ↗
Artículo 52 bis
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is registering for the announced tests to obtain tourist guide qualification in Asturias.
Artículo 52 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias. - Artículo 52 cuarto Verify source ↗
Artículo 52 cuarto
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de inscripción.
Artículo 52 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción. - Artículo 52 noveno Verify source ↗
Artículo 52 noveno
AI-assisted research summary: The fee is charged at a tariff of 52.10 euros.
Artículo 52 noveno. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 52,10 euros. - Artículo 52 octavo Verify source ↗
Artículo 52 octavo
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de inscripción.
Artículo 52 octavo. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción. - Artículo 52 quinto Verify source ↗
Artículo 52 quinto
AI-assisted research summary: The tariff sets a fee of 25.35 euros for each registration.
Artículo 52 quinto. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada inscripción: 25,35 euros. - Artículo 52 séptimo Verify source ↗
Artículo 52 séptimo
AI-assisted research summary: The fee applies to people who apply to register for the relevant medium- or higher-level tests in Asturias.
Artículo 52 séptimo. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias. - Artículo 52 sexto Verify source ↗
Artículo 52 sexto
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the registration to take the joint tests for medium- or higher-level accreditation of regional and national football and futsal coaches in Asturias.
Artículo 52 sexto. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias. - Artículo 52 tercero Verify source ↗
Artículo 52 tercero
AI-assisted research summary: The fee applies to people who ask to register for the tests to obtain tourism guide authorization in Asturias.
Artículo 52 tercero. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: The taxable event is entering and visiting the caves and prehistoric sites listed in the fee schedule.
Artículo 53. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la entrada y visita a las cuevas y yacimientos prehistóricos que se enumeran en la tarifa de esta tasa. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: People who visit the caves and prehistoric sites mentioned in the previous article are the liable subjects.
Artículo 54. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas que visiten las cuevas y yacimientos prehistóricos a que se refiere el artículo anterior. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: The fee accrues when the entrance ticket for visiting caves or prehistoric sites is withdrawn.
Artículo 55. Devengo. La tasa se devengará al retirar el boleto de entrada y visita a las cuevas o yacimientos prehistóricos. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: The article sets entry fees for several caves and sites, grants reduced prices to certain groups, and provides free-entry days and other exemptions or discounts subject to request and authorization.
Artículo 56. Tarifas. 1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Cueva de Tito Bustillo: General: 4 euros. Reducida: 2 euros. b) Cueva de La Lluera: General: 3 euros. Reducida: 1,5 euros. c) Cuevas El Pindal: General: 3 euros. Reducida: 1,5 euros. d) Cuevas El Buxu: General: 3 euros. Reducida: 1,5 euros. e) Castro de Coaña: General: 3 euros. Reducida: 1,5 euros. La tarifa reducida se aplicará a las personas de 7 a 12 años, a las personas mayores de 65 años y a los miembros de familias numerosas. 2. Exenciones: Los miércoles se establecen como días de visita gratuita. Las visitas de grupos de centros de enseñanza estarán exentas del pago cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma. 3. Bonificaciones: Los grupos de más de 25 personas tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma. Los titulares del carné joven o del carné internacional de estudiante tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada, previa presentación de los mismos. - Artículo 56 bis Verify source ↗
Artículo 56 bis
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the processing of applications to register, record, or cancel intellectual property rights, plus registry publicity services.
Artículo 56 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción, anotación y cancelación de derechos de la propiedad intelectual, así como los servicios de publicidad registral. - Artículo 56 cuarto Verify source ↗
Artículo 56 cuarto
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is made or when the service is provided, depending on whether the taxable event is processing applications or providing the registry advertising service.
Artículo 56 cuarto. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud o se preste el servicio según el hecho imponible consista en la tramitación de solicitudes o en la prestación del servicio de publicidad registral, respectivamente. - Artículo 56 noveno Verify source ↗
Artículo 56 noveno
AI-assisted research summary: The fee is set at 10.00 euros for each issuance.
Artículo 56 noveno. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada expedición: 10,00 euros. - Artículo 56 octavo Verify source ↗
Artículo 56 octavo
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application starting the administrative action is submitted, and the action will not be carried out or processed unless the fee has been paid.
Artículo 56 octavo. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 56 quinto Verify source ↗
Artículo 56 quinto
AI-assisted research summary: Sets registry fees for applications, certificates, simple notes, and certified copies, with different amounts depending on the item and page count.
Artículo 56 quinto. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1) Tramitación de solicitud: Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona: 10,30 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona: 61,80 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas: 103,00 €. Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras: Por la primera de las obras: 10,30 €. Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección: 3,09 €. 2) Publicidad registral: Por expedición de certificados: 10,30 €. Por expedición de nota simple: 5,15 €. Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página): Hasta las diez primeras: 5,15 €. Por cada página restante: 0,10 €. Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel: 25,75 €. - Artículo 56 séptimo Verify source ↗
Artículo 56 séptimo
AI-assisted research summary: People who request the issuance, update, or duplicate of the card are the fee’s taxable subjects.
Artículo 56 séptimo. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la expedición de carné, actualización o duplicado del mismo. - Artículo 56 sexto Verify source ↗
Artículo 56 sexto
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la expedición del carné habilitador de guía de turismo en el Principado de Asturias y por la actualización o duplicado de esas acreditaciones, cuando no sea por causas imputables a la Administración.
Artículo 56 sexto. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de carné habilitador de guía de turismo en el Principado de Asturias, así como la expedición de actualización o duplicado, por causas no imputables a la Administración, de dichas acreditaciones.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.