Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. — Part 1 | BOE-A-1998-5934 — Spain law | Esheria

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Part 1 of 2 · provisions 1–200

This article defines the regulated materials as explosives, ammunition, and pyrotechnic articles, and says the regulation covers their manufacture, movement, storage, trade, and possession.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
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BOE-A-1998-5934
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es
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Statute overview

About this statute

Factories must undergo ordinary technical inspections at least every six months. If the Industry and Energy Areas learn of an anomaly in their territory, they must immediately order an inspection and may adopt necessary precautionary measures. Cada fábrica debe tener an inspection book certified by the corresponding Industry and Energy Area, and those Areas must keep a general inspection book. Las Áreas de Industria y Energía pueden dictar prescripciones obligatorias u observaciones de recomendación, deben distinguirlas en los libros, y en urgencia pueden ordenar el cumplimiento inmediato de sus prescripciones. La Área de Industria y Energía puede pedir la retirada o restricción de un permiso y, en emergencia, puede suspender provisionalmente actividades; también debe informar a otra autoridad cuando encuentre hechos de su competencia. El Ministerio de Defensa supervisa las fábricas de explosivos y cada fábrica debe contar con un ingeniero-inspector militar con facultades de inspección y actuación en ciertos casos.

Legal text

Provisions of Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Showing 200 of 316

  1. Artículo 1

    Artículo 1

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    AI-assisted research summary: This article defines the regulated materials as explosives, ammunition, and pyrotechnic articles, and says the regulation covers their manufacture, movement, storage, trade, and possession.

    Artículo 1. 1. A los efectos de este Reglamento se considerarán materias reglamentadas los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos. 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación, circulación, almacenamiento, comercio y tenencia de los explosivos, determinando el cumplimiento de tales requisitos y condiciones. Sus preceptos serán asimismo supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las comunidades autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y cuenten con unidades de desactivación de explosivos. Para el desarrollo de sus funciones quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos. 4. A efectos de la exclusión del cumplimiento de determinados preceptos se entenderá por Armas de Guerra las definidas como tales en el Reglamento de Armas.
  2. Artículo 10

    Artículo 10

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    AI-assisted research summary: This article defines what counts as explosives, explosive objects, and pyrotechnic materials, and it excludes some low-risk materials and devices from the regulation.

    Artículo 10. 1. Se entenderá por explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, las materias y objetos incluidos en las siguientes definiciones: a) Materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezcla de materias) que por reacción química puedan emitir gases a temperatura, presión y velocidad tales que puedan originar efectos físicos que afecten a su entorno. b) (Sin contenido) c) Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas. d) (Sin contenido) e) (Sin contenido) f) Materias y objetos, no mencionados en los párrafos anteriores, fabricados con objeto de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos. Las materias y objetos explosivos definidos anteriormente se corresponden con las que figuran en la clase I de las ''Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas''. Tendrán la consideración de artículos pirotécnicos o munición aquellos que se relacionan en el anexo I. Los artículos respecto de los que se requiere una especificación, en cuanto a su consideración como pirotécnicos o como explosivos, se relacionan en el anexo II. 2. A efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Seguridad industrial, al conjunto de medidas que deben aplicarse a fin de evitar cualquier tipo de accidentes que pudieran producirse en cualesquiera de las actividades relacionadas con las materias reglamentadas. b) Seguridad ciudadana, al conjunto de medidas que deben aplicarse para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, crear y mantener las condiciones adecuadas al efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, evitando cualquier ilícito penal que tenga por objeto las materias reglamentadas, los establecimientos relacionados con las mismas o los medios de transporte en que sean desplazadas. 3. Quedan excluidas de este Reglamento las materias que en sí mismas no sean materias explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gas, vapores o polvos, y los artefactos que contengan materias explosivas y/o materias pirotécnicas en cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido.
  3. Artículo 100

    Artículo 100

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    AI-assisted research summary: Factories must undergo ordinary technical inspections at least every six months. If the Industry and Energy Areas learn of an anomaly in their territory, they must immediately order an inspection and may adopt necessary precautionary measures.

    Artículo 100. Las fábricas serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas de Industria y Energía tuviesen conocimiento de que se hubiera producido cualquier anomalía comprendida en el territorio de su jurisdicción, dispondrán de modo inmediato una inspección para que investigue las causas de aquélla y emita informe sobre la misma, sin perjuicio de adoptar las medidas precautorias que resulten necesarias.
  4. Artículo 101

    Artículo 101

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    AI-assisted research summary: Cada fábrica debe tener an inspection book certified by the corresponding Industry and Energy Area, and those Areas must keep a general inspection book.

    Artículo 101. 1. Cada fábrica tendrá un libro diligenciado por la correspondiente Área de Industria y Energía en el que quedará constancia del resultado de cuantas inspecciones fuera objeto el establecimiento. 2. Dichas Áreas llevarán, por su parte, un libro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en los libros de las fábricas a que se refiere el apartado anterior.
  5. Artículo 102

    Artículo 102

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    AI-assisted research summary: Las Áreas de Industria y Energía pueden dictar prescripciones obligatorias u observaciones de recomendación, deben distinguirlas en los libros, y en urgencia pueden ordenar el cumplimiento inmediato de sus prescripciones.

    Artículo 102. 1. Las Áreas de Industria y Energía podrán formular prescripciones obligatorias u observaciones a título de recomendación, debiendo distinguirse claramente unas de otras en las anotaciones de los libros a que se refiere el apartado anterior. 2. Las prescripciones obligatorias habrán de ser cumplidas dentro del plazo que en ellas se señale, salvo oposición razonada ante el Ministerio de Industria y Energía realizada en un plazo de quince días. 3. En casos de urgencia, la propia Área de Industria y Energía podrá decidir el inmediato cumplimiento de sus prescripciones, dando conocimiento de lo actuado al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
  6. Artículo 103

    Artículo 103

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    AI-assisted research summary: La Área de Industria y Energía puede pedir la retirada o restricción de un permiso y, en emergencia, puede suspender provisionalmente actividades; también debe informar a otra autoridad cuando encuentre hechos de su competencia.

    Artículo 103. 1. Si el Área de Industria y Energía hallara en su actuación supervisora fundados motivos que aconsejaran la paralización, total o parcial, de la actividad, podrá recabar del Delegado del Gobierno la retirada o restricción del permiso de funcionamiento concedido. 2. En caso de emergencia la propia Área de Industria y Energía podrá decretar la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de las mismas, dando cuenta inmediata al Delegado del Gobierno, quien resolverá lo oportuno en el término de diez días. Igualmente, si encontrase en su actuación hechos o circunstancias de los cuales debiera entender, por razón de la materia, alguna otra autoridad, procederá a ponerlos en conocimiento de la misma.
  7. Artículo 104

    Artículo 104

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Defensa supervisa las fábricas de explosivos y cada fábrica debe contar con un ingeniero-inspector militar con facultades de inspección y actuación en ciertos casos.

    Artículo 104. 1. El Ministerio de Defensa supervisará las actividades y funcionamiento de las fábricas de explosivos en los aspectos concernientes a la defensa nacional. 2. Cada fábrica tendrá un ingeniero-inspector militar, designado por el Ministerio de Defensa, entre el personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Para el desempeño de su misión recabará toda la información que precise, en cualquier momento, sobre los medios de producción, capacidad y estado de las instalaciones productivas, así como sobre el destino de los productos fabricados y el cumplimiento de las medidas de seguridad de las instalaciones. En todo momento podrá comprobar la veracidad de tales informaciones mediante las pertinentes visitas de inspección a las factorías. También deberá velar, en su caso, por el cumplimiento de los contratos de suministro a las Fuerzas Armadas, con el fin de que alcancen plena efectividad en cuanto a los términos, condiciones y plazos previstos en los mismos, pudiendo, a estos efectos, recabar de la autoridad competente la adopción de cuantas medidas considere necesarias. 3. El ingeniero-inspector militar si en su actuación supervisora hallare fundados motivos que aconsejaren la paralización, total o parcial, de una fábrica de explosivos, podrá recabar del Delegado del Gobierno la retirada o restricción del permiso de funcionamiento concedido. En los casos de emergencia podrá decretar la suspensión provisional de todas las actividades de la fábrica o de parte de las mismas, dando cuenta inmediata al Área de Industria y Energía y al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, quien resolverá lo oportuno en el término de diez días. 4. Los ingenieros-inspectores militares y las Áreas de Industria y Energía se facilitarán mutuamente las informaciones y datos que consideren de interés para el mejor desarrollo de su misión, en el ámbito de sus respectivas competencias. Si encontraren en su actuación hechos o circunstancias de los cuales debiera entender, por razón de la materia alguna otra autoridad, procederán a ponerlos en conocimiento de la misma.
  8. Artículo 105

    Artículo 105

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    AI-assisted research summary: The designated Arms and Explosives Unit may inspect explosives factories and control regulated materials found there.

    Artículo 105. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de las fábricas de explosivos y el control de las materias reglamentadas que se encuentren en las mismas corresponde a la Intervención de Armas y Explosivos que designe la Dirección General de la Guardia Civil, quien podrá realizar cuantas inspecciones estime necesarias. De las anomalías observadas se dará cuenta, a los efectos oportunos, al Delegado del Gobierno correspondiente.
  9. Artículo 106

    Artículo 106

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    Artículo 106. (Sin contenido)
  10. Artículo 107

    Artículo 107

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  11. Artículo 108

    Artículo 108

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  12. Artículo 109

    Artículo 109

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    Artículo 109. (Sin contenido)
  13. Artículo 11

    Artículo 11

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    AI-assisted research summary: This article defines explosives by reference to Article 10 and excludes ammunition and pyrotechnics.

    Artículo 11. Se considerarán explosivos aquellas materias y objetos definidos en el artículo 10, con exclusión de la cartuchería y la pirotecnia.
  14. Artículo 110

    Artículo 110

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    AI-assisted research summary: Artículo 110. (Sin contenido)

    Artículo 110. (Sin contenido)
  15. Artículo 111

    Artículo 111

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    Artículo 111. (Sin contenido)
  16. Artículo 112

    Artículo 112

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    Artículo 112. (Sin contenido)
  17. Artículo 113

    Artículo 113

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    Artículo 113. (Sin contenido)
  18. Artículo 114

    Artículo 114

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  19. Artículo 115

    Artículo 115

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    Artículo 115. (Sin contenido)
  20. Artículo 116

    Artículo 116

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    Artículo 116. (Sin contenido)
  21. Artículo 117

    Artículo 117

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  22. Artículo 118

    Artículo 118

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    Artículo 118. (Sin contenido)
  23. Artículo 119

    Artículo 119

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  24. Artículo 12

    Artículo 12

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    AI-assisted research summary: Explosives are classified by their composition and intended use into listed categories.

    Artículo 12. La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en: 1. Materias explosivas. 1.1 Explosivos iniciadores. 1.2 Explosivos rompedores. 1.2.1 Sustancias explosivas. 1.2.2 Mezclas explosivas. 1.2.2.1 Explosivos tipo A (dinamitas). 1.2.2.2 Explosivos tipo B-a (amonales). 1.2.2.3 Explosivos tipo B-b (nafos). 1.2.2.4 Explosivos tipo C (cloratitas). 1.2.2.5 Explosivos tipo D (explosivos plásticos). 1.2.2.6 Explosivos tipo E-a (hidrogeles). 1.2.2.7 Explosivos tipo E-b (emulsiones). 1.2.2.8 Otros explosivos rompedores. 1.3 Explosivos propulsores. 1.3.1 Pólvoras negras. 1.3.2 Pólvoras sin humo. 1.3.3 Otros explosivos propulsores. 1.4 Otras materias explosivas. 2. Objetos explosivos 2.1 Mechas. 2.1.1 Mechas lentas. 2.1.2 Mechas rápidas. 2.1.3 Otras mechas. 2.2 Cordones detonantes. 2.2.1 Cordones detonantes flexibles. 2.2.2 Cordones detonantes perfilados. 2.2.3 Otros cordones detonantes. 2.3 Detonadores. 2.3.1 Detonadores de mecha. 2.3.2 Detonadores eléctricos. 2.3.3 Detonadores no eléctricos. 2.3.4 Otros detonadores. 2.3.5 Relés. 2.3.6 Otros sistemas de iniciación. 2.4 Multiplicadores. 2.4.1 Multiplicadores sin detonador. 2.4.2 Multiplicadores con detonador. 2.4.3 Otras cargas explosivas. 2.5 Otros objetos explosivos.
  25. Artículo 120

    Artículo 120

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    AI-assisted research summary: Artículo 120. (Sin contenido)

    Artículo 120. (Sin contenido)
  26. Artículo 121

    Artículo 121

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    Artículo 121. (Sin contenido)
  27. Artículo 122

    Artículo 122

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    Artículo 122. (Sin contenido)
  28. Artículo 123

    Artículo 123

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  29. Artículo 124

    Artículo 124

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    AI-assisted research summary: Artículo 124. (Sin contenido)

    Artículo 124. (Sin contenido)
  30. Artículo 125

    Artículo 125

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    AI-assisted research summary: Artículo 125. (Sin contenido)

    Artículo 125. (Sin contenido)
  31. Artículo 126

    Artículo 126

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    Artículo 126. (Sin contenido)
  32. Artículo 127

    Artículo 127

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    Artículo 127. (Sin contenido)
  33. Artículo 128

    Artículo 128

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    Artículo 128. (Sin contenido)
  34. Artículo 129

    Artículo 129

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    Artículo 129. (Sin contenido)
  35. Artículo 13

    Artículo 13

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    AI-assisted research summary: This article classifies explosive substances and objects into risk divisions for handling, storage, and transport.

    Artículo 13. A efectos de la graduación del riesgo involucrado en su manipulación, almacenamiento y transporte las materias y objetos explosivos se clasifican en las siguientes divisiones: División 1.1: materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (se entiende por explosión en masa la que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda ella). División 1.2: materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3: materias y objetos que presentan un riesgo de incendio, con ligero riesgo de efectos de llama o de proyección, o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa y: a) Cuya combustión da lugar a una radiación térmica, en su caso. b) Que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de llama o de proyección, o de ambos efectos. División 1.4: materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o cebado. División 1.5: materias que presentan un riesgo de explosión en masa, pero con una sensibilidad tal que, en condiciones normales, haya muy poca probabilidad de iniciación o de que su combustión se transforme en detonación. División 1.6: objetos que contienen solamente sustancias sumamente insensibles y que ofrecen escasísima probabilidad de cebado accidental o de explosión en toda la masa.
  36. Artículo 130

    Artículo 130

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    Artículo 130. (Sin contenido)
  37. Artículo 131

    Artículo 131

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    Artículo 131. (Sin contenido)
  38. Artículo 132

    Artículo 132

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    AI-assisted research summary: Artículo 132. (Sin contenido)

    Artículo 132. (Sin contenido)
  39. Artículo 133

    Artículo 133

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  40. Artículo 134

    Artículo 134

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    AI-assisted research summary: Artículo 134. (Sin contenido)

    Artículo 134. (Sin contenido)
  41. Artículo 135

    Artículo 135

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    AI-assisted research summary: Regulated materials must be properly conditioned for market placement, conservation, and safe use and transport, normally in containers or packaging unless the competent authority authorizes another method.

    Artículo 135. 1. Para su puesta en mercado, las materias reguladas por el presente Reglamento habrán de estar debidamente acondicionadas para su mejor conservación y a efectos de seguridad en su utilización y traslado, de acuerdo con lo dispuesto en las reglamentaciones sobre transporte de mercancías peligrosas y, en su defecto, en este Título. 2. El acondicionamiento de dichas materias se efectuará mediante envases o embalajes, salvo que estuviera autorizado otro acondicionamiento por la autoridad competente.
  42. Artículo 136

    Artículo 136

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    AI-assisted research summary: Este artículo define qué se entiende por “envase” y “embalaje” para este título.

    Artículo 136. A efectos de este título, se entenderá por: a) Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos. b) Embalaje, la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases. Los envases podrán ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir.
  43. Artículo 137

    Artículo 137

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    AI-assisted research summary: Regulated items may not be removed from their containers unless there is a justified reason and it is for necessary handling or proper use.

    Artículo 137. Las materias reguladas no podrán extraerse de sus envases sino por causa justificada y para su obligado manejo o adecuada utilización.
  44. Artículo 138

    Artículo 138

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Industry and Energy may exempt small containers from the mandatory label requirement and set identification rules.

    Artículo 138. 1. Todo envase exterior o embalaje deberá ajustarse a un tipo de construcción sometido a pruebas y homologado con arreglo a las disposiciones sobre envases y embalajes de las reglamentaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Los envases y embalajes que se utilicen se ajustarán al tipo constructivo homologado. En su exterior deberán figurar las marcas, duraderas y visibles, que indique su conformidad al tipo de diseño homologado. 2. Los envases exteriores y embalajes llevarán las correspondientes señales y etiquetas de peligrosidad que les correspondan según la normativa aplicable, así como etiquetas que permitan la identificación de su contenido, reseñando, además, el número de catalogación del producto. 3. Dichas etiquetas responderán a los formatos, dimensiones y caracteres que figuran en la instrucción técnica complementaría número 15, y su colocación en los envases y embalajes no eximirá del cumplimiento de las exigencias de etiquetado reguladas en cualquier otra normativa que resulte aplicable. 4. El Ministerio de Industria y Energía podrá eximir de la aplicación obligatoria de etiquetas en envases de reducidas dimensiones, dictando las normas adecuadas de identificación.
  45. Artículo 139

    Artículo 139

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    AI-assisted research summary: Cada envase exterior o embalaje debe llevar, al menos en castellano, las frases de advertencia indicadas.

    Artículo 139. En cada envase exterior o embalaje deberán figurar, redactadas al menos en castellano, las frases: a) Riesgo de explosión por choque, fricción o fuego. b) Protéjase de fuentes de calor. No fumar.
  46. Artículo 14

    Artículo 14

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Industria y Energía clasifica los explosivos y decide según la instrucción técnica complementaria número 3.

    Artículo 14. 1. La clasificación de los explosivos corresponde al Ministerio de Industria y Energía quien decidirá de conformidad con la instrucción técnica complementaria número 3. 2. Serán preceptivos los informes del Ministerio de Defensa y de la Comisión de Seguridad Minera, dependiente del Ministerio de Industria y Energía. 3. Las armas de guerra, con excepción de sus componentes explosivos, quedan expresamente excluidas de la clasificación a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
  47. Artículo 140

    Artículo 140

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    AI-assisted research summary: Outer packaging or containers must include safety instructions for handling, storage, use, and disposal, written at least in Spanish.

    Artículo 140. En el interior de los envases exteriores o embalajes deben incluirse instrucciones relativas a la seguridad de su manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación, redactadas, al menos, en castellano, con indicación, en su caso, de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro. Estas instrucciones de seguridad incluirán, según corresponda, los siguientes datos: a) Identificación de la materia u objeto y del responsable de su comercialización y nombre comercial con que estén catalogados. b) Información sobre sus componentes. c) Identificación de peligros. d) Primeros auxilios. e) Medidas de lucha contra incendios. f) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental. g) Manipulación y almacenamiento. h) Riesgos de exposición/protección individual. i) Informaciones toxicológicas. j) Consideraciones relativas a la destrucción. k) Informaciones relativas al transporte. l) Informaciones reglamentarias. m) Otras informaciones.
  48. Artículo 141

    Artículo 141

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    AI-assisted research summary: Empty, unclean packaging and containers must be kept closed and, where applicable, have the same tightness and hazard labels as if they were full.

    Artículo 141. Los envases y embalajes vacíos, no limpios, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos.
  49. Artículo 142

    Artículo 142

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    AI-assisted research summary: Regulated goods must not be packaged or packed together with other dangerous goods or with goods not subject to the rules applying to those dangerous goods.

    Artículo 142. Las materias reglamentadas no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas.
  50. Artículo 143

    Artículo 143

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    AI-assisted research summary: The consignor must certify that the goods are accepted for transport under ADR/RID and that their condition, packaging, and labeling comply; if multiple dangerous goods are packed together, the consignor must declare that the combined packaging is not prohibited.

    Artículo 143. El expedidor, ya sea en la carta de porte, o en una declaración aparte, incorporada en este documento o combinada con él, deberá certificar que la materia presentada se admite al transporte según las disposiciones del ADR/RID, y que su estado, su acondicionamiento y, en su caso, el envase, el gran recipiente para objetos a granel o el contenedor, así como el etiquetado están conformes a dichas disposiciones. Además, si varias mercancías peligrosas se incluyen en un mismo embalaje colectivo o en un mismo contenedor, el expedidor tendrá que declarar que este embalaje en común no está prohibido.
  51. Artículo 144

    Artículo 144

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    AI-assisted research summary: Certain product units must show the manufacturer name or ID, the product’s trade name, the identification key, and, where applicable, CE marking. The Ministry of Industry and Energy may exempt small or specially characterized products from these labeling requirements.

    Artículo 144. 1. Sobre los elementos simples o unidades de producto, tales como los cartuchos o detonadores, deberá consignarse, de forma claramente visible: a) Nombre o identificación del fabricante. b) El nombre comercial del producto, c) La clave de identificación, en relación con el artículo 9.2 de este Reglamento, y d) Marcado CE, en su caso. 2. En productos de reducidas dimensiones o de características específicas, el Ministerio de Industria y Energía podrá eximir de la aplicación obligatoria de estas inscripciones, dictando, a propuesta del interesado, las normas sustitutivas adecuadas.
  52. Artículo 145

    Artículo 145

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    AI-assisted research summary: CE marking must be placed on explosives, or if that is not possible on a non-reusable label attached to them, or otherwise on the outer packaging.

    Artículo 145. El marcado CE, a que hace referencia el artículo 25.2 de este Reglamento, se fijará de manera legible, fácilmente visible e indeleble, sobre los explosivos o, si esto no fuera posible, sobre una etiqueta, fabricada de manera que no pueda volver a utilizarse, fijada a éstos, o, por último, si los dos primeros métodos no fueran posibles, sobre el envase exterior. La instrucción técnica complementaria número 16 recoge el modelo que habrá de utilizarse para el marcado CE.
  53. Artículo 146

    Artículo 146

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    AI-assisted research summary: No se pueden poner en los explosivos marcas o inscripciones que puedan engañar sobre el significado o el grafismo del marcado CE.

    Artículo 146. Queda prohibido poner sobre los explosivos marcas o inscripciones que puedan engañar a terceros acerca del significado y grafismo del marcado CE. Las restantes marcas que se fijen sobre los explosivos no deberán reducir la visibilidad y la legibilidad del marcado CE.
  54. Artículo 147

    Artículo 147

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    AI-assisted research summary: Si el marcado CE se ha colocado indebidamente, o un explosivo con marcado CE puede poner en peligro la seguridad, la autoridad competente debe actuar para restringir o prohibir su comercialización o libre circulación.

    Artículo 147. Cuando se compruebe que se ha colocado indebidamente el marcado CE o que un explosivo provisto del marcado CE puede poner en peligro la seguridad, la autoridad competente tomará todas las medidas apropiadas, frente al responsable de su puesta en mercado, para restringir o prohibir su comercialización o su libre circulación, informando de ello a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados miembros de la misma, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.
  55. Artículo 148

    Artículo 148

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    AI-assisted research summary: If certain explosives are covered by other applicable regulations and CE marking is required, the CE mark indicates they are also presumed to comply with those other applicable regulations.

    Artículo 148. Cuando determinados explosivos estén contemplados en otras reglamentaciones relativas a otros aspectos y en las que esté establecido el marcado CE, este marcado indicará que los productos mencionados se suponen también conformes con las disposiciones de estas otras reglamentaciones que les sean aplicables.
  56. Artículo 149

    Artículo 149

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    AI-assisted research summary: Los envases o embalajes de detonadores eléctricos deben indicar sus características eléctricas mínimas en el exterior.

    Artículo 149. En los envases exteriores o embalajes de los detonadores eléctricos deberá indicarse, además de lo establecido con carácter general, sus características eléctricas: resistencia, corriente de seguridad e impulso de encendido, como mínimo.
  57. Artículo 15

    Artículo 15

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    AI-assisted research summary: Explosives must meet the safety requirements in technical instruction 4 that apply to them, or comply with national rules under technical instruction 3.

    Artículo 15. Los explosivos deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad que figuran en la instrucción técnica complementaria número 4, que les sean aplicables, o ser conformes a la normativa nacional de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 3.
  58. Artículo 150

    Artículo 150

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    AI-assisted research summary: Define qué es un depósito y clasifica los depósitos en industriales, comerciales y de consumo.

    Artículo 150. 1. Se entenderá por depósito el lugar destinado al almacenamiento de las materias reglamentadas, con todos los elementos que lo constituyen. 2. Los depósitos podrán ser: a) Industriales. b) Comerciales. c) De consumo. 3. Los depósitos industriales son aquellos, situados dentro del recinto de las fábricas o talleres, destinados a almacenar su producción o materias primas de carácter reglamentario, sin perjuicio de una posible función comercial. 4. Los depósitos comerciales son los destinados exclusivamente al almacenamiento de los productos reglamentados procedentes de una fábrica o taller nacional o introducidos o importados, con carácter previo a su suministro a terceros. 5. Los depósitos de consumo son los destinados al almacenamiento de los productos reglamentados para su consumo por el titular.
  59. Artículo 151

    Artículo 151

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    AI-assisted research summary: This provision defines what counts as a polvorín and sets maximum storage capacities for different types.

    Artículo 151. 1. Se entenderá por polvorín la construcción, dentro del recinto de un depósito, de un local acondicionado para el almacenamiento de explosivos industriales, cartuchería o artificios pirotécnicos. No tendrán la consideración de polvorines los almacenes a que se refieren los artículos 47.2, 121.3 y 129.2 del presente Reglamento. 2. Los polvorines podrán ser: a) Superficiales. b) Semienterrados. c) Subterráneos. 3. Los polvorines superficiales son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales. La capacidad máxima de cada polvorín superficial será de 25.000 kilogramos netos de materia reglamentada. 4. Los polvorines semienterrados estarán recubiertos por tierra en todas sus caras, excepto en la frontal. Este recubrimiento tendrá un espesor mínimo de un metro en la parte superior del edificio, descendiendo las tierras por todas sus partes según su talud y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de caída un espesor inferior a un metro. La capacidad máxima de almacenamiento de cada polvorín semienterrado será de 50.000 kilogramos netos de materia reglamentada. 5. Los polvorines subterráneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, una rampa, un pozo inclinado o un pozo vertical. La capacidad máxima de cada polvorín subterráneo o nicho será de 5.000 kilogramos netos; pero se limitará a 1.000 kilogramos netos si el polvorín está próximo a labores en que se prevea la presencia habitual de personas.
  60. Artículo 152

    Artículo 152

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    AI-assisted research summary: Gunpowder magazines must be built with proper technical safeguards.

    Artículo 152. Los polvorines se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen.
  61. Artículo 153

    Artículo 153

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    AI-assisted research summary: Los titulares de los depósitos, o quienes disfruten de su titularidad, responden por su funcionamiento y seguridad; si son personas jurídicas, responden sus representantes legales.

    Artículo 153. Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán los titulares de los mismos o aquellos a quienes se hubiese concedido el disfrute de la titularidad, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a la empresa de seguridad encargada de su vigilancia. En caso de tratarse de personas jurídicas, responderán sus representantes legales.
  62. Artículo 154

    Artículo 154

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    AI-assisted research summary: Commercial and consumer deposits of regulated material up to 10,000 net kilograms need authorization from the Government Delegate in the Autonomous Community; other cases are authorized under the regulation for factories or workshops. Deposits without the proper official authorization are treated as clandestine.

    Artículo 154. 1. El establecimiento de depósitos comerciales y de consumo hasta una capacidad total de 10.000 kilogramos netos de materia reglamentada será autorizado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía e Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. En cualquier otro caso, serán autorizados de conformidad con las disposiciones de este Reglamento respecto del establecimiento de las fábricas o talleres, según se trate de explosivos, o de cartuchería y artificios pirotécnicos. 2. Se considerarán clandestinos los depósitos que no estén amparados por la correspondiente autorización oficial.
  63. Artículo 155

    Artículo 155

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    AI-assisted research summary: Whoever wants to establish a depot must file an application and a technical project with the listed supporting documents.

    Artículo 155. 1. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un depósito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154, deben formular la correspondiente solicitud, acompañada de Proyecto técnico de las instalaciones, que incluirá la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva, con detalle de la capacidad del depósito, indicando su destino respecto al almacenaje de explosivos industriales, cartuchería o artificios pirotécnicos. b) Plano topográfico en el que figure el emplazamiento del depósito y los terrenos limítrofes, con los datos precisos para determinar las distancias a las que hace referencia el artículo 165. c) Plan de seguridad ciudadana. d) Presupuesto. e) Identidad de los representantes legales y de los miembros del Consejo de Administración, cuando se trate de personas jurídicas. 2. Para mejor resolver, podrán recabarse del solicitante cuantos datos complementarios se estimasen oportunos.
  64. Artículo 156

    Artículo 156

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    AI-assisted research summary: Las autorizaciones para modificar sustancialmente depósitos deben pedirse a la autoridad que autorizaría su instalación, con un proyecto y memoria descriptiva; si la modificación supera los límites de capacidad de almacenamiento, se sigue el régimen aplicable a fábricas o talleres; para otras modificaciones, decide el Delegado del Gobierno con informe previo del Área de Industria y Energía.

    Artículo 156. 1. Las autorizaciones para la modificación sustancial de depósitos se solicitarán de la misma autoridad a quien correspondiere autorizar su establecimiento en caso de nueva instalación, acompañando proyecto de los cambios que pretendan introducirse, con memoria descriptiva, detallando la repercusión de las innovaciones en cuanto a capacidad de almacenamiento, seguridad o cambio de actividad, en su caso. 2. Cuando la modificación de un depósito, autorizado de acuerdo con el artículo 154, suponga sobrepasar los límites de capacidad de almacenamiento establecidas en el mismo, se tramitará conforme a lo establecido para la modificación sustancial de las fábricas o talleres, según se trate de explosivos, o de cartuchería y artificios pirotécnicos. 3. Las autorizaciones para las restantes modificaciones de los depósitos se solicitarán, acompañando Memoria descriptiva de las mismas, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, quien resolverá previo informe del Área de Industria y Energía.
  65. Artículo 157

    Artículo 157

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    AI-assisted research summary: An authorization for establishing a depot is only granted when the request is based on duly justified needs; those authorizations are generally non-transferable unless expressly authorized.

    Artículo 157. 1. Solamente se concederá autorización para el establecimiento de un depósito cuando la petición responda a necesidades debidamente justificadas. Dichas autorizaciones serán intransferibles, salvo autorización expresa, de acuerdo con el artículo 164 de este Reglamento. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será, así mismo, aplicable a las autorizaciones para la modificación sustancial de depósitos ya establecidos. Se entiende por modificación sustancial aquella que modifique en más de un 25 por 100 las distancias de regulación de emplazamiento establecidas en la instrucción técnica complementaria número 11, o suponga un cambio de actividad a desarrollar en el depósito, o un cambio de la capacidad total del conjunto de la instalación. 3. En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones de traslado para cambiar el emplazamiento de depósitos, debiendo procederse necesariamente para ello a la instrucción de un expediente de nuevo establecimiento.
  66. Artículo 158

    Artículo 158

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    AI-assisted research summary: An authorization for establishing or substantially modifying a deposit requires a public information period to be opened.

    Artículo 158. La autorización para el establecimiento o modificación sustancial de un depósito requerirá la apertura de un período de información pública.
  67. Artículo 159

    Artículo 159

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    AI-assisted research summary: If an authorization for establishing or substantially modifying a deposit is granted, it must expressly state several details about the authorization and the project.

    Artículo 159. Si procede conceder la autorización para establecimiento o modificación sustancial de depósitos deberá hacerse constar expresamente: a) Persona natural o jurídica a cuyo favor se otorgue la autorización. b) Clase de depósito. c) Lugar de emplazamiento. d) Materias cuyo almacenamiento se autorice. e) Capacidad máxima del depósito. f) Condiciones específicas a que, en su caso, se somete la autorización determinándose las medidas de vigilancia y de seguridad que hayan de adoptarse. g) Plazo de ejecución, con señalamiento de la fecha en que deban quedar ultimadas las obras e instalaciones.
  68. Artículo 16

    Artículo 16

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    AI-assisted research summary: Explosives are treated as meeting essential safety requirements if they comply with certain national standards, conformity assessment must use one of the procedures in technical instruction 5, notified bodies may perform those procedures if listed and meeting criteria, and the Ministry of Industry and Energy must designate Spanish bodies and notify the EU Commission.

    Artículo 16. 1. Se considerarán conformes a los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el artículo 15 los explosivos que sean conformes a las normas nacionales que transpongan las normas comunitarias armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». 2. La evaluación de conformidad de los explosivos deberá someterse a uno de los procedimientos mencionados en la instrucción técnica complementaria número 5. 3. Los organismos notificados, incluidos en la lista que se publique en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», podrán llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el apartado anterior, con definición de las tareas específicas para las cuales dichos organismos son designados y los números de identificación que les correspondan, conforme a los criterios mínimos establecidos en la instrucción técnica complementaria número 6. 4. El Ministerio de Industria y Energía designará los organismos españoles que podrán acometer las indicadas tareas. La designación será notificada a la Comisión de la Unión Europea. La notificación será retirada si se comprueba que el organismo en cuestión deja de cumplir los criterios mencionados.
  69. Artículo 160

    Artículo 160

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    AI-assisted research summary: Las autorizaciones caducan si vence el plazo de ejecución y las instalaciones no se terminan a tiempo por causa imputable a los interesados; esos interesados pueden pedir una prórroga.

    Artículo 160. Las autorizaciones caducarán cuando transcurriese el plazo de ejecución y no se hubiesen ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados, quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga de las mismas.
  70. Artículo 161

    Artículo 161

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    AI-assisted research summary: After a depot is established or modified, the relevant Industry and Energy services must carry out a technical inspection, and the Civil Guard arms and explosives unit must also check the safety and surveillance measures in the authorization.

    Artículo 161. Finalizado el establecimiento o la modificación de un depósito, se efectuará por los servicios del Área de Industria y Energía la inspección técnica oportuna para comprobar que se han cumplido en su ejecución las normas reglamentarias y las condiciones específicamente establecidas en la autorización correspondiente. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobará asimismo las medidas de seguridad ciudadana y vigilancia establecidas en la mencionada autorización.
  71. Artículo 162

    Artículo 162

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    AI-assisted research summary: If the inspection result is satisfactory, the Government Delegate must issue the applicant the certificate of suitability and commissioning.

    Artículo 162. Cuando el resultado de las inspecciones fuera satisfactorio, el Delegado del Gobierno correspondiente expedirá al solicitante la oportuna certificación de idoneidad y puesta en marcha, a efectos de la apertura y disfrute de la titularidad del mismo, dando cuenta de ello al órgano provincial correspondiente del Área de Industria y Energía, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Ayuntamiento del municipio.
  72. Artículo 163

    Artículo 163

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    AI-assisted research summary: Las Áreas de Industria y Energía must inspect explosive depots at least yearly, do extra inspections when they learn of an anomaly or consider it convenient, and report results to the Government Delegate and the Ministry. The designated Arms and Explosives unit also handles security inspections and must report observed anomalies.

    Artículo 163. 1. Las Áreas de Industria y Energía realizarán una inspección ordinaria de los depósitos de explosivos, al menos, anualmente. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando dichas Áreas tuviesen conocimiento de que se hubiese producido cualquier anomalía en un depósito comprendido en el territorio de su jurisdicción o cuando lo consideraran conveniente realizarán las correspondientes inspecciones extraordinarias. 3. Tanto en las inspecciones ordinarias como en las extraordinarias emitirán informe sobre el resultado de las mismas al Delegado del Gobierno, enviando copia de dicho informe al Ministerio de Industria y Energía, todo ello con independencia de adoptar las medidas precautorias que resultaran aconsejables. 4. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los depósitos y el control de las materias reglamentadas que se encuentran almacenadas en los mismos corresponde a la Intervención de Armas y Explosivos que designe la Dirección General de la Guardia Civil en cuyo territorio se hallen ubicados, la cual podrá realizar cuantas inspecciones estime necesarias. De las anomalías observadas se dará cuenta, a los efectos oportunos, al Delegado del Gobierno correspondiente.
  73. Artículo 164

    Artículo 164

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    AI-assisted research summary: Only recognised deposit holders, and people or entities to whom they have assigned exploitation, may use the deposits; any transfer of exploitation or change of ownership needs approval from the relevant authority.

    Artículo 164. 1. Los depósitos solamente podrán ser utilizados por quienes estuviesen reconocidos como titulares de los mismos. 2. Igualmente podrán ser utilizados por aquellas personas físicas o jurídicas a quienes dichos titulares cediesen su explotación. 3. La cesión de la explotación y el cambio en la titularidad de un depósito requerirá la aprobación de la autoridad a la que correspondiese conceder su establecimiento.
  74. Artículo 165

    Artículo 165

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    AI-assisted research summary: Deposit locations must follow the technical instruction on spacing; the distances may be reduced by half with adequate natural or artificial defenses, and they do not apply to the industry’s own installations.

    Artículo 165. 1. Los emplazamientos de los depósitos se regirán por lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 11. Estas distancias podrán reducirse a la mitad cuando existan defensas naturales o artificiales adecuadas. Las mediciones se efectuarán a partir de los edificios en los que se almacenen sustancias explosivas. 2. Las mediciones señaladas en el apartado anterior se refieren al polvorín unidad. Cuando existieren varios polvorines comprendidos en un mismo recinto, las medidas aplicables serán las correspondientes al polvorín de máxima capacidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros. 3. Las distancias a las que se refieren los apartados anteriores no serán aplicables respecto de las propias instalaciones de la industria a que pertenezca el polvorín.
  75. Artículo 166

    Artículo 166

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    AI-assisted research summary: The authority may allow a reduction of up to 25% in the required distances for a deposit, if the deposit’s protections are sufficient.

    Artículo 166. 1. Cuando con posterioridad al establecimiento de un depósito se produjeran alteraciones que, en razón de las distancias exigidas en el artículo anterior invalidasen la autorización, obligando con ello al levantamiento del depósito, podrá tolerarse un margen de reducción de hasta un 25 por 100 de tales distancias, siempre que se trate de depósitos cuyas defensas o protecciones ofrezcan suficiente garantía. 2. Tal margen de reducción sólo podrá concederse por la autoridad a quien correspondiere la autorización del establecimiento, previas las verificaciones necesarias y trámites a que se refiere el artículo 156.
  76. Artículo 167

    Artículo 167

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    AI-assisted research summary: Los depósitos subterráneos deben diseñarse conforme a la instrucción técnica complementaria 17, con una comunicación específica por galería quebrada; además, las medidas de seguridad ciudadana requieren aprobación previa de la Guardia Civil.

    Artículo 167. 1. Los depósitos subterráneos se atendrán en su diseño a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 17. La comunicación de cada polvorín subterráneo, o del depósito que puedan constituir, si son varios, con las labores de explotación o con el exterior, se efectuará a través de una galería quebrada, de sección suficiente, que en cada ángulo dispondrá de un culatón o cámara de expansión, cuya longitud será como mínimo igual a la anchura de dicha galería. 2. En los depósitos subterráneos, las medidas de seguridad ciudadana se proyectarán de acuerdo con las específicas características de cada caso y deberán ser previamente aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. 3. Especialmente, cuando estos depósitos estén ubicados en el interior de una explotación minera, la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil determinará, en cada caso, la necesidad o no de aplicar lo dispuesto en el artículo 178.
  77. Artículo 168

    Artículo 168

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    AI-assisted research summary: If applicable, the construction of surface and semi-buried powder magazines must follow Article 50 of the Regulation.

    Artículo 168. La construcción de los polvorines superficiales y semienterrados se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.
  78. Artículo 169

    Artículo 169

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    AI-assisted research summary: Cada polvorín debe ser un solo local de almacenamiento, sin compartimentos ni divisiones, y sus aberturas al exterior quedan limitadas.

    Artículo 169. Cada polvorín estará constituido por un solo local de almacenamiento, sin compartimentos ni divisorias, y sus únicas aberturas al exterior serán las correspondientes a los conductos de ventilación, puerta de entrada, y alumbrado desde el exterior debidamente protegido. Si el alumbrado es interior, tendrá el grado de protección adecuado.
  79. Artículo 17

    Artículo 17

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    AI-assisted research summary: Artículo 17. (Sin contenido)

    Artículo 17. (Sin contenido)
  80. Artículo 170

    Artículo 170

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    AI-assisted research summary: Powder magazines must have only one door, fitted with a security lock and opening outward.

    Artículo 170. 1. Los polvorines solamente tendrán una puerta que estará provista de cierre de seguridad y se abrirá hacia fuera. 2. Cuando se trate de un polvorín subterráneo, la puerta estará situada en la desembocadura externa de su galería de comunicación. 3. Salvo durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio situado ante las puertas de los polvorines.
  81. Artículo 171

    Artículo 171

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    AI-assisted research summary: Los polvorines superficiales o semienterrados deben estar protegidos por pararrayos conformes a las normas tecnológicas vigentes.

    Artículo 171. Los polvorines superficiales o semienterrados estarán protegidos por pararrayos que deberán responder a las normas tecnológicas vigentes.
  82. Artículo 172

    Artículo 172

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    AI-assisted research summary: Powder magazines must have fire extinguishers and other means to fight fires, follow a pre-established plan reviewed every year, provide nearby water reserves for non-underground depots, and train the depot staff assigned to fire service periodically.

    Artículo 172. Todos los polvorines estarán dotados de extintores y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, de acuerdo con un plan previamente establecido, que deberá ser anualmente revisado. Asimismo, los depósitos no subterráneos contarán en sus proximidades con un depósito de agua con reservas adecuadas para ser utilizadas en caso de incendio. El personal del depósito asignado al servicio contra incendios, deberá recibir instrucción periódica.
  83. Artículo 173

    Artículo 173

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    AI-assisted research summary: The floor of powder magazines must meet the requirements for the explosives stored there and, in any case, be a continuous surface without cracks or fissures, and easy to clean and wash.

    Artículo 173. El suelo de los polvorines habrá de reunir los requisitos exigidos por las características de los explosivos que se almacenen, debiendo constituir en todo caso una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado.
  84. Artículo 174

    Artículo 174

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    AI-assisted research summary: The article requires powder magazines to be ventilated mainly by natural air systems, and limits powered ventilation devices to specified safe cases.

    Artículo 174. 1. La ventilación de los polvorines se efectuará, en principio, mediante sistemas de aireación natural, quedando sólo autorizado el uso de aparatos aeropropulsados, con las debidas condiciones de seguridad y cuando su instalación esté situada fuera de los mismos. En los depósitos subterráneos podrá autorizarse el uso de tales aparatos, en el interior de los polvorines, siempre que estén dotados de dispositivos de seguridad que se consideren adecuados. 2. Los respiraderos estarán acondicionados de forma que, a través de ellos, no sea posible arrojar objetos dentro del polvorín.
  85. Artículo 175

    Artículo 175

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    AI-assisted research summary: The article says the spacing between adjacent, non-underground powder magazines is determined by distances set in complementary technical instruction 11, measured from the inside walls of the magazine.

    Artículo 175. 1. La separación entre polvorines limítrofes, no subterráneos, vendrá determinada por las distancias que figuran en la instrucción técnica complementaria número 11, midiéndose tales distancias a partir de los paramentos internos del polvorín. 2. En la mencionada instrucción técnica complementaria, el término «sin defensas» en los polvorines superficiales significa que entre los dos polvorines considerados no existe ninguna defensa natural o artificial. El término «con defensas» significa que entre los dos polvorines considerados existe al menos una defensa natural o artificial.
  86. Artículo 176

    Artículo 176

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    AI-assisted research summary: Los depósitos subterráneos deben ajustarse a la instrucción técnica complementaria 17 en la separación de polvorines y no pueden superar 10.000 kilogramos de capacidad máxima; en casos específicos, el Ministerio de Industria y Energía puede cambiar esas distancias y capacidades tras estudios técnicos.

    Artículo 176. 1. En los depósitos subterráneos, la separación de los polvorines entre sí se ajustará a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 17. 2. La capacidad máxima de los depósitos subterráneos será de 10.000 kilogramos. No obstante lo dispuesto en este artículo y en el anterior, teniendo en cuenta que la transmisión de los efectos de una posible explosión depende de las condiciones geotécnicas de los terrenos, en casos específicos, el Ministerio de Industria y Energía, una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes, podrá modificar tales distancias y capacidades máximas.
  87. Artículo 177

    Artículo 177

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    AI-assisted research summary: Depots’ dangerous buildings must be fully inside a fenced enclosure and at least 10 metres from its boundaries; the enclosure must be lit, strong enough, at least 2 metres high, topped with barbed wire on the upper 50 cm, and normally accessible only through a lockable door.

    Artículo 177. 1. Los polvorines u otros edificios peligrosos que conformen el depósito se hallarán por completo situados dentro de los límites de un recinto vallado, debiendo distar diez metros, como mínimo, de dichos límites. 2. El recinto de un depósito estará adecuadamente iluminado y dotado de un cerramiento suficientemente resistente a juicio de la Dirección General de la Guardia Civil para impedir el paso de personas o animales, con una altura no inferior a dos metros, de los cuales los cincuenta centímetros superiores serán necesariamente de alambrada de espino, pudiéndose inclinar ésta hacia el exterior 45.º respecto a la vertical. A dicho recinto, únicamente se tendrá acceso por una puerta dotada de los elementos de cierre precisos, salvo que el Delegado del Gobierno, previo informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, autorizara lo contrario.
  88. Artículo 178

    Artículo 178

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    AI-assisted research summary: Los depósitos comerciales y de consumo deben contar con vigilantes de seguridad de explosivos de una empresa de seguridad, o pueden sustituir esa vigilancia por sistemas de alarma adecuados; en todo caso, debe existir una alarma eficaz conectada con la Unidad de la Guardia Civil designada por la Dirección General de la Guardia Civil.

    Artículo 178. 1. Los depósitos comerciales y de consumo contarán para su vigilancia con vigilantes de seguridad de explosivos pertenecientes a una empresa de seguridad, con arreglo a un plan de seguridad ciudadana del depósito, que será diseñado por la empresa de seguridad, y aprobado, en su caso, por la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1. 2. Podrá sustituirse dicha vigilancia mediante sistemas de alarma adecuados, cuya idoneidad deberá ser expresamente indicada en las autorizaciones de establecimiento o, en su caso, modificación sustancial del depósito. 3. En todo caso, deberá disponerse de un sistema de alarma eficaz en conexión con la Unidad de la Guardia Civil que designe la Dirección General de la Guardia Civil.
  89. Artículo 179

    Artículo 179

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    AI-assisted research summary: Stored regulated materials must be kept with caution, and stacked boxes must be placed with the lid facing up.

    Artículo 179. El almacenamiento de las materias reglamentadas se efectuará con precaución. Cuando se almacenen cajas superpuestas, deberán apilarse con la tapa hacia arriba, no excediendo la altura de apilamiento –cuando éste se realice manualmente– de un metro y medio. En el caso de que se empleen bandejas o «palets» para el movimiento de las cajas, la altura de apilación podrá alcanzar los tres metros y medio.
  90. Artículo 18

    Artículo 18

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    AI-assisted research summary: Article 18 has no content.

    Artículo 18. (Sin contenido)
  91. Artículo 180

    Artículo 180

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    AI-assisted research summary: Incompatible materials may not be stored together.

    Artículo 180. En ningún caso pueden almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. La incompatibilidad de almacenamiento en común se recoge en la instrucción técnica complementaria número 22 de este Reglamento.
  92. Artículo 181

    Artículo 181

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    AI-assisted research summary: Staff assigned to a depot must be instructed about the dangerous characteristics and inherent risks of handling stored materials and products.

    Artículo 181. El personal adscrito a un depósito deberá ser instruido sobre las características peligrosas y riesgos inherentes a la manipulación de las materias y productos que se almacenen en el mismo.
  93. Artículo 182

    Artículo 182

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    AI-assisted research summary: No se debe encender fuego ni guardar materiales combustibles o fácilmente inflamables dentro o cerca de los polvorines, y tampoco entrar en su recinto con objetos que puedan producir llama o chispa.

    Artículo 182. 1. No se deberá encender fuego, ni almacenar materias combustibles o fácilmente inflamables, en el interior o en las proximidades de los polvorines. 2. Tampoco podrá penetrarse en el recinto de los polvorines de un depósito con cualquier objeto capaz de producir llama o chispa.
  94. Artículo 183

    Artículo 183

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    AI-assisted research summary: Las reparaciones dentro de los polvorines de un depósito deben realizarse por personal técnicamente cualificado y con las precauciones necesarias.

    Artículo 183. Las operaciones de reparación que hubieran de efectuarse dentro del recinto de los polvorines de un depósito, habrán de efectuarse por personal técnicamente cualificado, adoptándose cuantas precauciones fueran precisas.
  95. Artículo 184

    Artículo 184

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    AI-assisted research summary: Only specifically authorized persons may enter the enclosure, and they must follow any rules and instructions given to them.

    Artículo 184. 1. Sólo se permitirá la entrada al recinto de los polvorines de un depósito a personas específicamente autorizadas, previas las verificaciones y controles que resultasen oportunos. 2. Dichas personas serán advertidas de que entran en el recinto bajo su propio riesgo y durante su permanencia en el mismo se atendrán a las normas e instrucciones que se les indiquen.
  96. Artículo 185

    Artículo 185

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    AI-assisted research summary: No se pueden introducir en los polvorines de un depósito objetos que puedan afectar a su seguridad. Los servicios de vigilancia deben hacer registros periódicos sin aviso previo y enviar un resumen mensual a la Intervención de Armas y Explosivos. La custodia de las llaves corresponde a esa Intervención o, por delegación expresa, a empresas de seguridad.

    Artículo 185. 1. No se podrá introducir en el recinto de los polvorines de un depósito efectos que sean susceptibles de afectar a la seguridad del mismo. 2. Los servicios de vigilancia efectuarán periódicamente, y sin necesidad de previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un parte resumen de las actuaciones realizadas. 3. La tenencia y custodia de las llaves de los depósitos de explosivos y de sus polvorines corresponde a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, por delegación previa y expresa, a las empresas de seguridad que presten los servicios de vigilancia de los mismos, en los términos establecidos en la instrucción técnica complementaria número 1.
  97. Artículo 186

    Artículo 186

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    AI-assisted research summary: Special storages are excluded from the general deposits regime, and accidental storage of regulated materials outside deposits may be allowed in indispensable circumstances such as an accident or an unforeseeable transport cause.

    Artículo 186. 1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere el presente capítulo. 2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente, o causa imprevisible en el transporte.
  98. Artículo 187

    Artículo 187

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    AI-assisted research summary: This article contains no substantive content.

    Artículo 187. (Sin contenido)
  99. Artículo 188

    Artículo 188

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    AI-assisted research summary: This article has no content.

    Artículo 188. (Sin contenido)
  100. Artículo 189

    Artículo 189

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    AI-assisted research summary: This article has no content.

    Artículo 189. (Sin contenido)
  101. Artículo 19

    Artículo 19

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    AI-assisted research summary: No content is provided in this article.

    Artículo 19. (Sin contenido)
  102. Artículo 190

    Artículo 190

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    AI-assisted research summary: Se pueden autorizar polvorines auxiliares para usuarios de explosivos, con límites de capacidad y de número por instalación, y con controles de seguridad y homologación.

    Artículo 190. 1. Por los Delegados del Gobierno, previo informe de las correspondientes Áreas de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, se podrán autorizar, a los usuarios de explosivos, polvorines auxiliares de distribución, con capacidad unitaria máxima de 50 kilogramos o 500 detonadores, sin que pueda sobrepasarse el número de diez polvorines auxiliares por instalación. 2. El polvorín estará construido en forma de caja fuerte, contará con un nivel de seguridad de grado VII, que se definirá mediante la correspondiente instrucción técnica complementaria, estará anclado al terreno mediante una cubierta de hormigón y dispondrá de doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves estará en poder del encargado de la explotación u obra y la otra, en poder del vigilante de seguridad de explosivos, si lo hubiera. Además, en aquellas explotaciones u obras cuya duración sea superior a seis meses y siempre que en ellas se encuentre almacenada una cantidad igual o superior a 150 kg de explosivo o, al menos, 1.000 detonadores, deberán contar con la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos. Dichos vigilantes podrán ser sustituidos por medidas alternativas de seguridad recogidas en un plan de seguridad aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Asimismo, el polvorín será homologado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos. 3. Las distancias de los polvorines entre sí y respecto a núcleos de población, complejos industriales, líneas de comunicación, etc, estarán de acuerdo con la instrucción técnica complementaria número 18.
  103. Artículo 191

    Artículo 191

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    AI-assisted research summary: Certain temporary works may be authorized to use movable consumption depots for explosives, up to 5,000 kg, and the depots must always be moved empty.

    Artículo 191. 1. Para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carretera, canales, etc en los que, por el avance de los trabajos, sea conveniente desplazar en forma periódica los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos de consumo con capacidad máxima de 5.000 kilogramos, formados por polvorines prefabricados o construidos de forma que puedan ser trasladados de un lugar a otro. En todo caso, los desplazamientos se realizarán siempre en vacío. 2. Estos polvorines serán autorizados para todo el territorio nacional por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable de la Dirección General de la Guardia Civil, y les será de aplicación lo dispuesto al respecto en este Reglamento. 3. La instalación del depósito, en cada caso, será autorizada por los Delegados del Gobierno correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154. En las autorizaciones de instalación se establecerá un plazo para la validez de las mismas.
  104. Artículo 192

    Artículo 192

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    AI-assisted research summary: Los polvorines móviles pueden usarse para ciertos trabajos si cumplen un máximo de 1.000 kg, van instalados sobre vehículo y respetan las condiciones exigidas; su autorización y la instalación requieren intervención de varias autoridades.

    Artículo 192. 1. Para otros trabajos, tales como prospecciones geofísicas o similares, en los que el explosivo deba trasladarse continuamente, podrán utilizarse polvorines móviles, con capacidad máxima de 1.000 kilogramos, instalados sobre vehículo automotor, siendo las condiciones mínimas de estos vehículos las exigidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. 2. Estos polvorines serán autorizados para su utilización en todo el territorio nacional por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable de la Dirección General de la Guardia Civil. 3. Su instalación en una zona de trabajo deberá ser aprobada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía, y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Cuando el polvorín se traslade de un punto a otro del territorio nacional, el mismo usuario deberá dar conocimiento de ello, en todo caso, a las Intervenciones de Armas y Explosivos de dichos lugares y, además, a los Delegados del Gobierno en las respectivas Comunidades Autónomas y a los órganos provinciales de las Áreas de Industria y Energía, cuando el traslado se verifique de una provincia a otra. 4. La utilización de estos polvorines móviles deberá realizarse de acuerdo con unas normas particulares para cada caso, en las que se consignarán las condiciones de transporte, velocidad, vigilancia y demás detalles pertinentes, que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía y la Dirección General de la Guardia Civil, y que deberán acompañar siempre a la autorización del polvorín móvil.
  105. Artículo 193

    Artículo 193

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    AI-assisted research summary: The Government Delegate in the autonomous community may authorize, after an Industry and Energy report, the installation of two explosive boxes and detonators on drilling platforms, and must notify the Civil Guard and maritime authorities.

    Artículo 193. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante, en las plataformas marinas de perforación, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía podrá autorizar, dando cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil y a las autoridades marítimas, la instalación de dos cofres de hasta veinticinco kilogramos de explosivos y cincuenta detonadores, respectivamente. Los cofres se construirán con uno de sus lados, de débil resistencia, dirigido hacia el mar.
  106. Artículo 194

    Artículo 194

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    AI-assisted research summary: La venta y el suministro de materias reglamentadas deben hacerse por personas o entidades autorizadas.

    Artículo 194. La venta y suministro de las materias reglamentadas se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a este Reglamento y a personas físicas o jurídicas que, en su caso, cuenten con la debida autorización.
  107. Artículo 195

    Artículo 195

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    AI-assisted research summary: This article defines who is authorised to sell, supply, and buy explosives, and sets duties for explosion and work supervisors, responsible team leaders, and employers handling explosive-related work.

    Artículo 195. 1. Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de explosivos aquellas que sean titulares de un depósito comercial o de un depósito industrial con función comercial o cuenten con una autorización expresa para la distribución de los mismos. 2. Se entenderá por personas autorizadas para la compra de explosivos los consumidores, habituales o eventuales, y las que sean titulares de un depósito comercial o cuenten con una autorización expresa para la distribución de los mismos. 3. El personal que interviene en los procesos de manejo y consumo de explosivos será el que a continuación se enumera, y tendrá las funciones que para cada uno se señalan: a) El director facultativo de la voladura o, en su defecto, el director facultativo de la explotación u obra es el encargado de designar tanto a la persona responsable de la llevanza del libro registro de consumo como a la persona responsable del equipo de trabajo o de la voladura a que se refiere este reglamento. En el supuesto de que no se haya procedido a las anteriores designaciones, la responsabilidad la asumirá directamente el director facultativo de la voladura o, en su defecto, el de la explotación u obra. b) El responsable del equipo de trabajo o de la voladura, además de las funciones que por su cargo tiene encomendadas, y de reunir los requisitos exigidos para su nombramiento, deberá custodiar y garantizar la correcta utilización del material explosivo. Asimismo, deberá firmar las actas de uso de explosivos y acreditar que los datos que obran en ellas son ciertos. c) Otras personas que manejen o manipulen explosivos podrán intervenir en el proceso de su consumo, siempre que hayan sido debidamente nombrados. Serán responsables de la correcta utilización de los explosivos y, en su caso, de aquellas otras obligaciones que les encomiende la dirección facultativa. 4. Las habilitaciones específicas para la utilización de explosivos serán concedidas por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente e incluirán las condiciones técnicas y de seguridad que se dan en ellas. No obstante lo anterior, los responsables de la explotación u obra deberán comunicar la contratación de tales personas a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, la cual podrá oponerse por razones de seguridad pública debidamente acreditadas. Igualmente, los responsables de la explotación u obra deberán comunicar con la suficiente antelación a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente la contratación de trabajadores distintos de los anteriores que intervengan en el proceso de consumo de explosivos.
  108. Artículo 196

    Artículo 196

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    AI-assisted research summary: Las autorizaciones para vender y suministrar explosivos las concede la Dirección General de Minas, con informe favorable previo de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    Artículo 196. 1. Las autorizaciones de venta y suministro de explosivos serán otorgadas por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. 2. En toda autorización de venta y suministro se establecerá la cuantía de la póliza de responsabilidad civil que, en cada caso, debe cubrir la responsabilidad que corresponda a su comercializador por defecto del producto, sin la cual será nula dicha autorización.
  109. Artículo 197

    Artículo 197

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    AI-assisted research summary: Explosives must be stored in an authorized depot before being sold or used, and consumers without a consumption depot must be supplied from an industrial or commercial depot.

    Artículo 197. En razón al obligado control de la tenencia de los explosivos, estos deben siempre ser almacenados, con carácter previo a su comercialización o utilización, en un depósito debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en este Reglamento. El suministro a los consumidores, que no dispongan de un depósito de consumo, debe ser siempre realizado desde un depósito industrial o comercial.
  110. Artículo 198

    Artículo 198

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    AI-assisted research summary: Only certain persons may sell and supply cartridges and pyrotechnic articles: those with an authorized depot or establishment, or those who get express authorization from the relevant Government Delegate. Sale of pyrotechnic articles by correspondence to private individuals is expressly prohibited.

    Artículo 198. 1. Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en los artículos 187 y 188 respectivamente y aquellas otras personas que, careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. 2. Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia. 3. La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 19.
  111. Artículo 199

    Artículo 199

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    AI-assisted research summary: Una operación de transmisión de propiedad o simple posesión de materias reglamentadas que no cumpla los artículos anteriores se considera ilícita.

    Artículo 199. Cualquier operación traslativa de la propiedad o simple posesión de las materias reglamentadas que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos precedentes se considerará ilícita, exigiéndose la responsabilidad que legalmente corresponda tanto al comprador o cesionario como al vendedor o cedente.
  112. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: Las actividades reguladas quedan bajo intervención administrativa del Estado, and the relevant authorities may inspect, monitor, check, and take extraordinary measures within their competence.

    Artículo 2. 1. Todas las actividades relacionadas con las materias reglamentadas quedan bajo la intervención administrativa del Estado. 2. Las autoridades y servicios a que corresponda intervenir podrán efectuar, en todo momento, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas, en ámbito de sus respectivas competencias. 3. Dichas autoridades y servicios podrán arbitrar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen.
  113. Artículo 20

    Artículo 20

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    AI-assisted research summary: Artículo 20. (Sin contenido)

    Artículo 20. (Sin contenido)
  114. Artículo 200

    Artículo 200

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    AI-assisted research summary: Certain sellers/buyers in regulated materials trade and explosive consumers must keep supporting documents for at least three years and provide them to the competent authority on request.

    Artículo 200. Las personas cedentes o adquirentes dedicadas al comercio de las materias reglamentadas y los consumidores de explosivos deberán custodiar, durante un plazo de tres años como mínimo a partir del final del año natural durante el que haya tenido lugar la operación, los documentos justificativos de las operaciones realizadas. Dichos documentos se facilitarán para su debida comprobación a la autoridad competente cuando ésta lo requiera.
  115. Artículo 201

    Artículo 201

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    AI-assisted research summary: Artículo 201 has no content.

    Artículo 201. (Sin contenido)
  116. Artículo 202

    Artículo 202

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    AI-assisted research summary: La documentación exigida debe amparar el suministro, acompañar toda la expedición y ser conservada por el destinatario durante tres años.

    Artículo 202. El suministro de las materias reglamentadas deberá estar amparado por la documentación que, en su caso, se exija en el presente Reglamento y por la requerida según el medio de transporte utilizado. Dicha documentación deberá acompañar a la expedición en todo su recorrido. El destinatario recibirá la misma al hacerse cargo de la mercancía, debiendo conservarla durante tres años a disposición de la autoridad competente.
  117. Artículo 203

    Artículo 203

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    AI-assisted research summary: Los responsables de instalaciones autorizadas para la venta de explosivos deben designar a quien lleve los libros registro y presentar esos libros ante la Intervención de Armas y Explosivos; además, deben someterlos a supervisión mensual.

    Artículo 203. 1. Los responsables efectivos de las instalaciones autorizadas para la venta de explosivos designarán a una persona encargada de la llevanza de los libros registro a que se refiere la Instrucción técnica complementaria número 20, que previamente a su utilización deberán presentar en la Intervención de Armas y Explosivos para ser foliados, sellados y diligenciados. Si la persona autorizada para la venta de explosivos fuera una persona física, se entenderá que ésta es el responsable efectivo de la instalación. Si el autorizado fuera una persona jurídica, se entenderá por responsable efectivo de la instalación la persona encargada, de hecho o de derecho, de la dirección de la instalación. En el supuesto de que no se haya procedido a la designación a que se refiere el párrafo anterior, la responsabilidad de la llevanza de los libros registro indicados la asumirá directamente el responsable efectivo de la instalación. 2. Mensualmente, los responsables de los libros registro deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
  118. Artículo 204

    Artículo 204

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    AI-assisted research summary: The effective person in charge of a licensed cartridge-selling installation must appoint someone to keep the register books, and the books must be submitted monthly to the local Arms and Explosives Office for supervision.

    Artículo 204. 1. Los responsables efectivos de las instalaciones autorizadas para la venta de cartuchería designarán a una persona encargada de la llevanza de los libros registro a que se refiere la Instrucción técnica complementaria número 20, que previamente a su utilización deberán presentar en la Intervención de Armas y Explosivos para ser foliados, sellados y diligenciados. Si la persona autorizada para la venta de cartuchería fuera una persona física, se entenderá que ésta es el responsable efectivo de la instalación. Si el autorizado fuera una persona jurídica, se entenderá por responsable efectivo de la instalación la persona encargada, de hecho o de derecho, de la dirección de la instalación. En el supuesto de que no se haya procedido a la designación a que se refiere el párrafo anterior, la responsabilidad de la llevanza de los libros registro indicados la asumirá directamente el responsable efectivo de la instalación. 2. Mensualmente, los responsables de los libros registro deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
  119. Artículo 205

    Artículo 205

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    AI-assisted research summary: Los responsables de fábricas y talleres de materias reglamentadas deben designar a una persona encargada de los libros registro y presentarlos para supervisión mensual; en fábricas, además, se envía una copia a Defensa.

    Artículo 205. 1. Los responsables efectivos de las fábricas y talleres de materias reglamentadas designarán a una persona encargada de la llevanza de los libros registro a que se refiere la Instrucción técnica complementaria número 20, que previamente a su utilización deberán presentar en la Intervención de Armas y Explosivos para ser foliados, sellados y diligenciados. Si la persona autorizada para las actividades citadas anteriormente fuera una persona física, se entenderá que ésta es el responsable efectivo de la instalación. Si el autorizado fuera una persona jurídica, se entenderá por responsable efectivo de la instalación la persona encargada, de hecho o de derecho, de la dirección de la instalación. En el supuesto de que no se haya procedido a la designación a que se refiere el párrafo anterior, la responsabilidad de la llevanza de los libros registro indicados la asumirá directamente el responsable efectivo de la fábrica o taller. 2. Mensualmente, los responsables de los libros registro deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente. En el caso de las fábricas, una copia de los libros registro se remitirá también a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
  120. Artículo 206

    Artículo 206

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    AI-assisted research summary: With authorization from the Dirección General de la Guardia Civil, books may be kept and documentary obligations fulfilled by computer procedures or another suitable method.

    Artículo 206. Con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil podrán llevarse los libros y cumplimentarse las distintas obligaciones documentales establecidas en el presente Reglamento por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.
  121. Artículo 207

    Artículo 207

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    AI-assisted research summary: Explosive consumers are classified as habitual or occasional consumers.

    Artículo 207. Los consumidores de explosivos se clasificarán en: a) Consumidores habituales que son aquellos que requieren, para el ejercicio normal de la actividad que desarrollen, el consumo de explosivos. Estos consumidores pueden ser de ámbito nacional, cuando la actividad que desarrollan se extiende de manera habitual por cualquier lugar de la geografía nacional; o de ámbito provincial cuando dicha actividad se circunscribe a una provincia determinada. b) Consumidores eventuales que son aquellos que ocasionalmente precisan el uso de las referidas materias como complemento esporádico de su actividad.
  122. Artículo 208

    Artículo 208

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    AI-assisted research summary: Explosives may be used only under authorization from the specified government authority, with different authorities for national, provincial, and eventual use.

    Artículo 208. 1. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional será otorgada por la Secretaría de Estado de Seguridad, previo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año, y quedará recogida en un registro oficial constituido al efecto en la Dirección General de la Guardia Civil. 2. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito provincial será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación, renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año. 3. La autorización para la utilización eventual de explosivos será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde vayan a ser utilizados, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. Esta autorización únicamente tendrá validez para la utilización de las cantidades que se establezcan en los plazos y lugares que al efecto se determinen. 4. Las solicitudes y autorizaciones habituales o eventuales a que se hace referencia en los apartados precedentes se atendrán a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 21.
  123. Artículo 209

    Artículo 209

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    AI-assisted research summary: Before starting to use explosives, a habitual consumer must request a supply-order booklet and, before consumption begins, complete four copies of the supply order and send the copies to the listed offices.

    Artículo 209. 1. Cuando un consumidor habitual de explosivos vaya a iniciar la utilización de los mismos, deberá solicitar del Área de Industria y Energía, y en su caso de su órgano provincial correspondiente, previa presentación de su autorización de utilización de explosivos, un libro talonario de pedidos de suministro; que le deberá ser facilitado, foliado por cuadruplicado, conforme a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 21. 2. Previamente a la iniciación del consumo, cualquiera que sea el número de veces en que se haya de retirar el explosivo del depósito suministrador, el consumidor cumplimentará, con el detalle del consumo previsto, cuatro ejemplares del pedido de suministro, reteniendo el original y remitiendo las copias a los órganos citados en el apartado anterior. De encontrar conforme la solicitud, se autorizará el suministro, visando las tres copias presentadas, conservando un ejemplar y devolviendo las dos restantes al consumidor.
  124. Artículo 21

    Artículo 21

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    AI-assisted research summary: Article 21 has no content.

    Artículo 21. (Sin contenido)
  125. Artículo 210

    Artículo 210

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    AI-assisted research summary: Los consumidores eventuales deben presentar la solicitud de pedido de suministro en el formulario oficial y por cuadruplicado, después de obtener la autorización del artículo 208.

    Artículo 210. Los consumidores eventuales, una vez obtenida la autorización a que se refiere el artículo 208, deberán efectuar la solicitud de pedido de suministro en el modelo oficial impreso, por cuadruplicado, que se establece en la instrucción técnica complementaria número 21, pedido que debe ser autorizado por el órgano provincial correspondiente del Área de Industria y Energía, conforme a la tramitación establecida en el artículo anterior.
  126. Artículo 211

    Artículo 211

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    AI-assisted research summary: Reglas de control, registro y seguridad para el consumo y suministro de explosivos.

    Artículo 211. 1. El pedido de suministro autorizado, a que hacen referencia los artículos anteriores, será condición indispensable para el suministro de la mercancía y deberá hacerse referencia a aquél en la guía de circulación que ampare la circulación de la misma. 2. El consumidor de explosivos que formalice una compra de éstos remitirá, a tal efecto, al depósito suministrador una copia del pedido de suministro autorizado a que hacen referencia los artículos 209 y 210, sin cuya presentación no podrá realizarse ningún suministro. 3. En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos deberá llevarse un libro registro específico, en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante, y de todo el personal que ha intervenido. Dicho libro registro, previamente a su utilización, deberá presentarse ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno para ser foliado, sellado y diligenciado. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada día que se consuman explosivos, los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente deberán completar y firmar un acta de uso de explosivos. Mensualmente, los responsables del libro registro de consumo y de las actas de uso de explosivos remitirán estos documentos a la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita la explotación u obra, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente. 4. Con la finalidad de reforzar la protección de los explosivos en su fase final de consumo, los responsables de la explotación u obra deberán contar con un servicio de vigilantes de seguridad de explosivos, los cuales a la finalización del proceso de voladura podrán efectuar de forma aleatoria registros individuales al personal que haya participado en dicha operación, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un resumen de las actuaciones realizadas.
  127. Artículo 212

    Artículo 212

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    AI-assisted research summary: This article has no content.

    Artículo 212. (Sin contenido)
  128. Artículo 213

    Artículo 213

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    AI-assisted research summary: Article 213 has no content.

    Artículo 213. (Sin contenido)
  129. Artículo 214

    Artículo 214

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    AI-assisted research summary: La importación, exportación, tránsito y transferencia de materias reglamentadas deben seguir este Título, los tratados internacionales suscritos por España y la normativa aduanera aplicable.

    Artículo 214. 1. La importación, exportación, tránsito y transferencia de materias reglamentadas se ajustará a lo establecido en el presente Título y a los convenios internacionales suscritos por España, con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en la normativa aduanera. No obstante, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, y en el Reglamento (CE) 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre, así como en la Decisión del Consejo 94/942/PESC, de 19 de diciembre y posteriores modificaciones. 2. Además de lo específicamente dispuesto en el presente Título, a la introducción de materias reglamentadas en territorio español le será de aplicación el régimen general de los suministros de explosivos, de acuerdo con lo establecido en los Títulos I, IV, V, VI y VIII del presente Reglamento. Especialmente, las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de las normas sobre transportes, envases y embalajes contenidas en este Reglamento. Las autorizaciones necesarias y las preceptivas marcas en envases y embalajes e instrucciones de seguridad deberán estar redactadas en idioma español.
  130. Artículo 215

    Artículo 215

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    AI-assisted research summary: Regulated materials must be stored in authorized deposits before customs clearance or after entry into Spain, and certain abandoned goods must be handed to the Ministry of Defense.

    Artículo 215. 1. Previamente al despacho aduanero, en tanto se regulariza su situación, o tras su introducción en España, las materias reglamentadas se depositarán en depósitos reglamentariamente autorizados de acuerdo con el Título V, previstos con anterioridad por el suministrador o el receptor y comunicados con la debida antelación a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. 2. Si por cualquier circunstancia, en cuanto a importación, exportación o tránsito no llegan a cumplirse los plazos de despacho aduanero, y una vez declarado el abandono definitivo de las materias reglamentadas en expediente tramitado al efecto, la mercancía en cuestión será entregada al Ministerio de Defensa. Si este Departamento transfiriese dicha mercancía al sector privado, deberán cumplirse los trámites y requisitos previstos en las Ordenanzas de Aduanas sobre enajenación de mercancías abandonadas.
  131. Artículo 216

    Artículo 216

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    AI-assisted research summary: Quien quiera importar materias reglamentadas debe pedir antes su inscripción en el registro oficial correspondiente, y esa inscripción depende de acreditar capacidad técnica, red de distribución y un seguro de responsabilidad civil.

    Artículo 216. 1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de las materias reglamentadas deberán solicitar, con carácter previo, de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía su inscripción en el Registro Oficial de Importadores de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos. 2. Dicha inscripción estará condicionada a la justificación de la capacitación técnica para la actividad que se pretenda desarrollar, disponibilidad de una red de distribución de los productos importados y a la apertura de una póliza de responsabilidad civil para cubrir la que en cada caso pudiera corresponder al importador por cualquier tipo de riesgo de los productos importados.
  132. Artículo 217

    Artículo 217

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    AI-assisted research summary: Importing certain explosives, pyrotechnic articles, and ammunition from non-EU countries needs a prior circulation permit, with specific filing and transport rules.

    Artículo 217. 1. Con sujeción al régimen general que, en cada momento, regule la actividad, la importación de explosivos, artificios pirotécnicos y municiones no reguladas en el Reglamento de Armas, desde países extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea, necesitará contar con el permiso previo de circulación del Ministerio de Interior, a través de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, basado en un informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Quedan exentos de este permiso las materias y objetos regulados por el Reglamento de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso, conforme a lo establecido en el artículo 214.1 de este Reglamento. 2. El permiso administrativo previsto en el apartado anterior deberá ser presentado a los Servicios de Aduanas junto con el material a que se refiera y acompañará a éste durante su transporte por territorio español hasta su destino. 3. En la solicitud de importación deberá hacerse referencia, como mínimo, a los datos enumerados en los artículos 229, 231 ó 237. 4. El importador no podrá hacer de la mercancía otro uso que aquél para el que haya sido expresamente autorizado, con arreglo a este Reglamento.
  133. Artículo 218

    Artículo 218

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    AI-assisted research summary: Las importaciones de materias reglamentadas hechas por los Ministerios de Defensa y del Interior para su uso quedan exentas de lo previsto en el artículo anterior, pero deben comunicarse antes al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    Artículo 218. Las importaciones de materias reglamentadas que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización quedan exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, si bien deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
  134. Artículo 219

    Artículo 219

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    AI-assisted research summary: Import packaging and conditioning must follow the Regulation, and the importer must tell the foreign exporter the Spanish legal requirements.

    Artículo 219. 1. Los envases, embalajes y en general el acondicionamiento de las materias objeto de importación deberán ajustarse a las prescripciones del presente Reglamento. A tal efecto, será obligación del importador el poner en conocimiento del exportador residente fuera de España los requisitos exigidos por la legislación española. 2. La responsabilidad a que, por cualquier causa, pudiera dar lugar la infracción de la normativa aplicable será exigible al importador sin perjuicio de las acciones que éste pueda ejercitar contra el exportador.
  135. Artículo 22

    Artículo 22

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    AI-assisted research summary: This article has no content.

    Artículo 22. (Sin contenido)
  136. Artículo 220

    Artículo 220

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    AI-assisted research summary: After the required permission is obtained, the shipper must issue the carriage document, the importer must complete the circulation guide and attach the permission, and customs must verify compliance before allowing entry of regulated materials.

    Artículo 220. 1. Obtenido el permiso a que se refiere el artículo 217, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación de las materias amparadas por aquél, conforme a lo dispuesto en el capítulo II, Título VIII, del presente Reglamento y adjuntará el permiso concedido; siendo la Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente la que autorizará dicha guía de circulación, dando conocimiento de la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. 2. La Administración de Aduanas, antes de autorizar la entrada de las materias reglamentadas, comprobará el cumplimiento de cuanto disponen los artículos anteriores, a cuyo efecto podrá recabar la intervención de los servicios provinciales de los Ministerios competentes para realizar las inspecciones que considere oportunas.
  137. Artículo 221

    Artículo 221

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    AI-assisted research summary: Exports of certain explosives and cartridges to non-EU countries need authorization from the Ministry of Economy and Finance.

    Artículo 221. 1. Con sujeción al régimen general que regule la actividad, la exportación de explosivos y cartuchería no regulados por el Reglamento de Armas a países extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea, necesitará ser autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Material de Defensa y Material de Doble Uso. 2. Si la autorización fuera otorgada, el Ministerio de Economía y Hacienda expedirá la autorización administrativa de exportación, de la que remitirá el original al interesado, y copia a la Aduana de salida y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. 3. Las exportaciones que efectúe el Ministerio de Defensa en el ejercicio de sus competencias quedan exentas del cumplimiento de las normas previstas en los apartados anteriores, rigiéndose por las especiales que, en cada caso, sean aplicables.
  138. Artículo 222

    Artículo 222

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    AI-assisted research summary: After the prior authorization is obtained, the exporter must issue the transport document, complete the circulation guide, and attach a copy of the export authorization.

    Artículo 222. Obtenida la autorización a que se refiere el artículo anterior, el exportador extenderá la carta de porte y cumplimentará la Guía de Circulación de las materias amparadas por aquella, adjuntando copia de la autorización administrativa de exportación concedida, conforme a lo dispuesto en el capítulo II, Título VIII, del presente Reglamento, siendo la Intervención de Armas correspondiente al lugar de salida la que autorizará dicha Guía de Circulación, dando conocimiento de la exportación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
  139. Artículo 223

    Artículo 223

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    AI-assisted research summary: Transit through Spanish territory, waters, or airspace for regulated matters from non-EU countries needs prior authorization and is subject to the conditions set in that authorization.

    Artículo 223. 1. El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción de las materias reglamentadas procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije. 2. No se concederá ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio español responsable del tránsito.
  140. Artículo 224

    Artículo 224

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    AI-assisted research summary: An authorization must be requested from the Ministry of Foreign Affairs, and the request must include specified shipment details and supporting documentation.

    Artículo 224. 1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud: a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino. b) Clases de materias reglamentadas objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto y composición centesimal de los mismos. c) Peso total, bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían los mismos. d) Características de los envases y embalajes. e) Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso. f) Medios de transporte y características de los mismos, identificados por su matrícula o su número de contenedor. 2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.
  141. Artículo 225

    Artículo 225

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Asuntos Exteriores debe informar a varios ministerios y a la Guardia Civil sobre la petición de tránsito con al menos 24 horas de antelación, y puede conceder la autorización si procede.

    Artículo 225. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta de la petición a los Ministerios de Industria y Energía, de Defensa, de Economía y Hacienda, y de Fomento, así como a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas respecto a la fecha prevista para la realización de tránsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren necesarios. 2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores concederá la autorización correspondiente, en la que se determinará el condicionado a que queda sometida la expedición en tránsito, debiendo dar traslado de aquélla todos los órganos indicados.
  142. Artículo 226

    Artículo 226

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    AI-assisted research summary: If goods are transported by road and may stop or remain in Spain, they must be prepared so customs can seal them easily.

    Artículo 226. En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reglamentadas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente por la Aduana correspondiente.
  143. Artículo 227

    Artículo 227

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    AI-assisted research summary: La Guardia Civil debe revisar que se adopten medidas adecuadas de seguridad para el tránsito, la persona responsable debe avisar de inmediato si el tránsito no puede hacerse según la autorización, y quien pidió la autorización paga la tasa si hay gastos.

    Artículo 227. 1. La Dirección General de la Guardia Civil comprobará que se tomen las medidas convenientes para la debida seguridad del tránsito, según el medio de transporte a emplear y la importancia de la mercancía. 2. Si por avería del medio de transporte o por cualquier otra causa imprevista, el tránsito no pudiera efectuarse conforme a los términos de la autorización concedida, la persona responsable del tránsito pondrá inmediatamente los hechos acaecidos en conocimiento de la Guardia Civil, que los comunicará al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a efectos de que por el mismo se adopten las medidas que considere oportunas. 3. Cuando la realización del tránsito ocasione gastos, incluidos los del personal de escolta y custodia de la expedición, el abono de la tasa correspondiente, en la cuantía y forma que legalmente se determinen, será de cargo de quien solicitó la autorización.
  144. Artículo 228

    Artículo 228

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    AI-assisted research summary: Define “transferencia” for this chapter and limits how explosive transfers and related controls must be handled.

    Artículo 228. 1. A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por «transferencia» todo desplazamiento físico de explosivos dentro del territorio de la Unión Europea, exceptuados los desplazamientos que se realicen en un mismo lugar. 2. Sólo podrán transferirse materias reglamentadas entre España y cualquier otro país miembro de la Unión Europea y circular por España procedentes de la propia Unión con arreglo a lo previsto en la legislación nacional y en el presente capítulo. 3. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a las materias y objetos considerados como explosivos por las «Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas» y que figuran en la clase 1 de dichas recomendaciones. 4. Lo dispuesto en el presente capítulo no será de aplicación: a) A los explosivos, incluidas las municiones, destinados a su utilización por parte de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de conformidad con la legislación vigente. b) A los productos pirotécnicos, en lo relativo a los artículos 229 a 235. c) A las armas de guerra consideradas como tales por el Reglamento de Armas. 5. Los controles que se lleven a cabo, en los casos de las transferencias reguladas en el presente capítulo, no podrán realizarse en concepto de controles fronterizos sino en el marco de los controles ordinarios aplicados en el territorio nacional. 6. Aparte de los controles que puedan ser necesarios con arreglo a la legislación vigente, los destinatarios y suministradores de los objetos de transferencia habrán de comunicar a las autoridades competentes cualquier información de que dispongan y que aquéllas les requieran porque pueda ser útil a efectos de garantizar la seguridad de las transferencias.
  145. Artículo 229

    Artículo 229

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    AI-assisted research summary: To transfer explosives into Spain from another EU member state, the recipient must first get a transfer authorization from the Guardia Civil explosives unit.

    Artículo 229. 1. Para poder efectuar una transferencia de explosivos a España procedente de cualquier país miembro de la Unión Europea, el destinatario deberá obtener previamente una Autorización de Transferencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y los explosivos deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. No necesitará autorización de la Administración española la transferencia de explosivos desde el territorio español al de los demás países integrantes de la Unión Europea. 2. A efectos de poder obtener la autorización de transferencia, el destinatario, en la correspondiente solicitud, deberá poner en conocimiento de dicha Intervención Central de Armas y Explosivos los datos siguientes: a) El nombre y dirección del suministrador y del destinatario, datos que habrán de ser lo suficientemente precisos para permitir ponerse en contacto, en todo momento, con los interesados y para asegurarse que ambos están oficialmente habilitados para actuar como tales, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del Título VI. b) Los tipos y clases y las cantidades de explosivos que se pretenden transferir y los números de catalogación de los mismos. c) Una descripción completa y precisa de los explosivos, así como de los medios de identificación de los mismos a efectos del seguimiento de su tenencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, incluido el número de identificación de las Naciones Unidas. d) El medio de transporte y el itinerario a seguir en España, incluyendo el origen y el depósito de destino de la expedición y depósitos de explosivos de emergencia para cuya utilización, en su caso, esté autorizado el destinatario o el suministrador. e) Las medidas de seguridad y vigilancia que se adoptarán en el transporte durante su circulación por territorio nacional. f) Las fechas de salida de origen y llegada a destino previstas. g) Los lugares de paso de entrada y salida de los territorios de los Estados miembros de la Comunidad, de origen y destino, y de tránsito en su caso. 3. En el caso de concurrir las condiciones personales y de cumplirse los requisitos de seguridad, la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil verificará que el destinatario está legalmente facultado para adquirir explosivos por disponer de las licencias o autorizaciones necesarias, así como las condiciones en las que habrá de tener lugar la transferencia y en especial si los vehículos de transporte y sus dotaciones cumplen lo prevenido en la legislación vigente, a efectos de garantizar la seguridad ciudadana. 4. En el caso de concurrir las condiciones personales y de cumplirse los requisitos de seguridad, el Ministerio del Interior, a través de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en base a un informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, autorizará, si procede, la transferencia, expidiendo al destinatario un documento de autorización que contenga todas las informaciones mencionadas en el apartado 2 y las demás medidas o condiciones de seguridad que se consideren necesarias. 5. La autorización de transferencia deberá acompañar a los explosivos, al menos desde su entrada en España hasta el punto previsto de destino de éstos. Deberá presentarse siempre que lo requieran las autoridades competentes. En todo caso, el titular conservará una copia de dicho documento y lo presentará a la llegada de la mercancía a la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de destino.
  146. Artículo 23

    Artículo 23

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    AI-assisted research summary: This article contains no substantive content.

    Artículo 23. (Sin contenido)
  147. Artículo 230

    Artículo 230

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    AI-assisted research summary: Las transferencias de explosivos desde España a otro país de la UE requieren autorizaciones del país de destino y documentación autorizada ante la Intervención Central.

    Artículo 230. 1. No se podrá efectuar transferencia alguna de explosivos desde España a otro país miembro de la Unión Europea sin que el destinatario haya obtenido las autorizaciones necesarias en el país de destino, de las cuales el propio destinatario o el suministrador habrán de presentar copia autorizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. 2. Dicha Intervención Central no pondrá reparo alguno a la transferencia si considera garantizada la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta las características y dotación del medio de transporte a emplear y lo comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de iniciación de la expedición. 3. En base a dichas autorizaciones, en sustitución del pedido de suministro autorizado, el suministrador extenderá la Guía de Circulación, prevista en el artículo 245, la cual, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al depósito suministrador, deberá acompañar al explosivos en todo su recorrido hasta su salida del territorio nacional.
  148. Artículo 231

    Artículo 231

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    AI-assisted research summary: Artículo 231. (Sin contenido)

    Artículo 231. (Sin contenido)
  149. Artículo 232

    Artículo 232

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    AI-assisted research summary: Artículo 232. (Sin contenido)

    Artículo 232. (Sin contenido)
  150. Artículo 233

    Artículo 233

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    AI-assisted research summary: This article contains no content.

    Artículo 233. (Sin contenido)
  151. Artículo 234

    Artículo 234

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    AI-assisted research summary: The transfer responsible person must notify the Guardia Civil’s Central Weapons and Explosives Unit 48 hours before explosives transit into Spain, with required documents and details. The unit may approve the transit if safety is guaranteed.

    Artículo 234. 1. El tránsito por territorio español, de explosivos, que sean objeto de una operación de transferencia entre otros países miembros de la Unión Europea, habrá de ser comunicado por el responsable de la transferencia a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con cuarenta y ocho horas de antelación a la entrada en territorio español, adjuntando copia de las licencias o autorizaciones necesarias para realizar la transferencia, y aportando los datos enumerados en el artículo 224, así como especificando el nombre y dirección del responsable del tránsito. 2. Previo informe de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, tras examen de la documentación presentada y la información aportada, y, concretamente, de las condiciones en que habrá de tener lugar el tránsito, en especial las del vehículo a utilizar para el transporte, aprobará la realización de éste, si resulta garantizada la seguridad ciudadana, comunicándolo al responsable de la transferencia.
  152. Artículo 235

    Artículo 235

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    AI-assisted research summary: En casos graves ligados al uso o tenencia ilícitos de explosivos, las autoridades competentes pueden adoptar medidas sobre la transferencia de explosivos y el Ministerio del Interior debe informar de inmediato a la Comisión de las Comunidades.

    Artículo 235. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en el caso de amenazas graves o atentados contra la seguridad nacional, debido a la tenencia o al empleo ilícitos de explosivos, las autoridades gubernativas competentes podrán adoptar cualquier medida necesaria en materia de transferencia de explosivos, para prevenir tal tenencia o empleo ilícito, de acuerdo con la legislación vigente de seguridad ciudadana. 2. De las medidas de seguridad que se adopten, en el caso de amenazas graves o atentados contra la seguridad nacional debido a la tenencia o al empleo ilícitos de explosivos, el Ministerio de Interior deberá dar cuenta inmediata a la Comisión de las Comunidades.
  153. Artículo 236

    Artículo 236

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    AI-assisted research summary: This article has no content.

    Artículo 236. (Sin contenido)
  154. Artículo 237

    Artículo 237

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    AI-assisted research summary: This article has no content.

    Artículo 237. (Sin contenido)
  155. Artículo 238

    Artículo 238

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    AI-assisted research summary: The transport of explosives, ammunition, and pyrotechnic articles is governed by the current rules for the relevant transport mode, and otherwise by this Title.

    Artículo 238. El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el presente Título.
  156. Artículo 239

    Artículo 239

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    AI-assisted research summary: This article says detonators cannot be transported together with other explosives in the same vehicle, rail wagon, ship hold, or container, unless the Government Delegate authorizes the transport under stated conditions.

    Artículo 239. 1. A efectos de lo dispuesto en el presente Título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones. Quedan excluidos a todos los efectos los transportes interiores de explosivos en los lugares de utilización, que se regirán por lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 2. Se prohíbe el transporte conjunto de detonadores con cualquier otro explosivo, en un mismo vehículo, vagón, bodega de barco o contenedor, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 22. No obstante, los Delegados del Gobierno podrán autorizar tales transportes conjuntos, para recorridos que no excedan de 200 kilómetros, siempre que: los detonadores y los explosivos se coloquen en cofres distintos, previamente homologados por el Ministerio de Industria y Energía; que el número de detonadores no exceda de 500 unidades; y que la cantidad de los otros explosivos no sobrepase los 100 kilogramos. 3. (Sin contenido)
  157. Artículo 24

    Artículo 24

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    AI-assisted research summary: Artículo 24. (Sin contenido)

    Artículo 24. (Sin contenido)
  158. Artículo 240

    Artículo 240

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    AI-assisted research summary: Las materias reglamentadas están sometidas en todo momento a la inspección de la autoridad; para explosivos y cartuchería metálica, además, rige la protección de vigilantes habilitados conforme a la instrucción técnica complementaria 1.

    Artículo 240. En todo momento, las materias reglamentadas se encontrarán sometidas a la inspección de la autoridad y, tratándose de explosivos y cartuchería metálica, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 1.
  159. Artículo 241

    Artículo 241

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    AI-assisted research summary: Durante el transporte de materias reglamentadas, no se puede fumar ni llevar cerillas, llamas, sustancias inflamables, armas de fuego o munición; y por la noche no se pueden hacer cargas, descargas ni maniobras complementarias, salvo excepciones autorizadas.

    Artículo 241. 1. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reglamentadas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte. 2. Estará prohibido realizar por la noche las operaciones de carga, descarga y manipulaciones complementarias. Podrán concederse excepciones puntuales y concretas a la prohibición anterior, siempre y cuando se disponga de alumbrado suficiente y de autorización, para cada operación concreta, emitida por la autoridad que se indica, sobre los siguientes casos: a) Carga y descarga de barcos y aviones, con autorización de la autoridad portuaria o aeroportuaria. Carga y descarga de trenes, con autorización del jefe de dependencia correspondiente. b) Carga y descarga de camiones en los polvorines de un depósito, con autorización previa del Delegado del Gobierno. c) Operaciones a realizar por motivos inmediatos de seguridad. 3. (Sin contenido) 4. (Sin contenido)
  160. Artículo 242

    Artículo 242

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    AI-assisted research summary: If regulated goods are loaded or unloaded with cranes, shovels, or similar aids, the equipment must be checked regularly and kept within set load and handling limits. Manual-carry packaging cannot use auxiliary devices, and trained staff must handle it with a 25 kg per person limit.

    Artículo 242. 1. Cuando la carga o descarga de las materias reglamentadas se efectúe por medio de grúas, palas u otros elementos auxiliares, se llevará a cabo una revisión periódica de los mismos, para comprobar si se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento. La carga máxima a la que podrán ser sometidos los citados elementos será el 75 por 100 de la que tengan normalmente autorizada. Sólo podrán utilizar carretillas elevadoras eléctricas, servidas por baterías o acumuladores, cuando el equipo eléctrico vaya protegido por una cubierta estanca, salvo para la ventilación de los gases de la batería, y cuando las ruedas lleven llantas de caucho. 2. En ningún caso se permitirá el empleo de aparatos o instrumentos auxiliares cuando se trate de embalajes que exigen porte manual. En este caso se llevará a cabo por personal adiestrado, que no transportará cada vez un peso superior a 25 kilogramos por individuo.
  161. Artículo 243

    Artículo 243

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    AI-assisted research summary: Reglas para el transbordo de explosivos: debe haber antes un segundo medio de transporte con capacidad suficiente; si el destinatario no puede recibir la mercancía, debe avisar a la Guardia Civil; y el transbordo debe hacerse rápido y según las instrucciones aplicables.

    Artículo 243. 1. Cualquier transbordo de explosivo de un medio de transporte a otro requerirá la presencia previa del segundo medio, con capacidad de carga suficiente para recibir el envío, en el lugar previsto para efectuar el transbordo. 2. Si por cualquier causa el destinatario no pudiera hacerse cargo de la mercancía, deberá poner el hecho en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, la cual, en todo caso, resolverá sobre las medidas de custodia y vigilancia que considere deben adoptarse o sobre el reenvío de la misma al punto de origen, operación que se efectuará previo aviso y a costa del remitente, sin perjuicio de las responsabilidades que éste pueda exigir al destinatario. Lo dispuesto en este apartado se aplicará con carácter subsidiario en las zonas especiales reservadas para la recepción de transporte de explosivos. 3. El transbordo de los explosivos se realizará en el menor tiempo posible y siempre conforme a las instrucciones que el Ministerio de Fomento y la Intervención Central de Armas y Explosivos establezcan al efecto.
  162. Artículo 244

    Artículo 244

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    AI-assisted research summary: El transporte de materias reglamentadas debe ir cubierto por la documentación exigida, acompañar la expedición durante todo el recorrido y ser conservada por el destinatario durante tres años.

    Artículo 244. 1. El transporte de materias reglamentadas deberá estar amparado por la documentación exigida por los reglamentos aplicables al medio de transporte utilizado y por la que, en su caso, se exija por el presente Reglamento para permitir su circulación. 2. Dicha documentación deberá acompañar a la expedición en todo su recorrido. El destinatario recibirá la misma al hacerse cargo de la mercancía, debiendo conservarla durante tres años a disposición de la autoridad competente.
  163. Artículo 245

    Artículo 245

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    AI-assisted research summary: El transporte de sustancias reglamentadas dentro del territorio nacional debe llevar la documentación exigida, y en ciertos casos requiere Pedido de suministro, Guía de Circulación y Carta de Porte o documento equivalente.

    Artículo 245. 1. El transporte de sustancias reglamentadas entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación: a) Pedido de suministro autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 209, cuando se trate de explosivos. b) Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición, cuando se trate de explosivos y cartuchería metálica. c) Carta de Porte o documento equivalente. 2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición. 3. En el caso de Guías de Circulación que amparen el transporte de explosivos entre fábricas y depósitos comerciales o entre éstos entre sí, no será exigible el pedido de suministro a que hace referencia el párrafo a) del apartado 1 de este artículo. 4. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice por titulares de licencias de armas, dentro de los límites fijados en los artículos 186 y 212.
  164. Artículo 246

    Artículo 246

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    AI-assisted research summary: The circulation guide is the document for moving explosives and metallic ammunition within Spain, must accompany the transport at all times, and must follow the relevant technical instructions.

    Artículo 246. La Guía de Circulación es el documento que ampara el desplazamiento de explosivos y cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte. Su concesión podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana de acuerdo con las normas que se establecen al efecto en la instrucción técnica complementaria número 1. Las citadas Guías de Circulación de explosivos y cartuchería metálica se ajustaran a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 20.
  165. Artículo 247

    Artículo 247

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    AI-assisted research summary: El comprador de explosivos debe enviar al proveedor una copia visada del pedido; el proveedor debe tramitar la Guía de Circulación y pedir autorización a la Intervención de Armas y Explosivos; si se autoriza la expedición, la intervención distribuye y archiva las copias.

    Artículo 247. 1. El consumidor de explosivos que formalice un pedido de compra remitirá a su proveedor una de las copias visadas a que hace referencia el artículo 209. 2. El proveedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245, cumplimentará los cinco impresos de la Guía de Circulación, conservando la matriz y presentando las cuatro copias, para su autorización, a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a la demarcación donde radique el depósito, adjuntado la copia visada de la autorización de suministro a que se refiere el apartado anterior. 3. Si la Intervención de Armas y Explosivos autorizase la expedición, ésta remitirá la primera copia de dicha Guía de Circulación a la Intervención de Armas y Explosivos del punto de destino; devolverá la segunda y la tercera al proveedor, y la cuarta la archivará para debida constancia.
  166. Artículo 248

    Artículo 248

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    AI-assisted research summary: El destinatario debe revisar la expedición al recibirla, note cualquier reparo, informar de inmediato a la Intervención de Armas y Explosivos, comunicar la recepción dentro de 48 horas y enviar la tercera copia al proveedor.

    Artículo 248. 1. La segunda y tercera copias de la Guía de Circulación, en su caso, serán entregadas al transportista o al responsable de la expedición, debiendo acompañar a ésta en todo su recorrido. 2. El destinatario, al recibir la expedición, comprobará previamente si la misma se ajusta a los términos de la Guía de Circulación, formulando los reparos que estime oportunos en el cuerpo de la misma en presencia del transportista o responsable de la expedición y dando cuenta inmediata de dichos reparos, en su caso, a la Intervención de Armas y Explosivos. 3. En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las cuarenta y ocho horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guía de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas. Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  167. Artículo 249

    Artículo 249

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    AI-assisted research summary: Road transport of regulated materials must generally follow the national dangerous-goods road transport rules, the ADR where applicable, private security rules, this chapter, and any implementing technical instructions.

    Artículo 249. 1. El transporte por carretera de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional por Carretera de Mercancías Peligrosas (ADR), en su caso. 2. Asimismo será de general aplicación lo previsto al respecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.
  168. Artículo 25

    Artículo 25

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    AI-assisted research summary: Ciertos explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos deben ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía antes de su fabricación, transferencia, importación o utilización, con reglas específicas para productos con marcado CE y para materias primas pirotécnicas.

    Artículo 25. 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto de aprobación del presente Reglamento, mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de Industria y Energía. 2. La catalogación de los explosivos, previamente a su utilización, se efectuará mediante la incorporación al catálogo de aquellos que hayan obtenido los certificados de conformidad y marcado CE, y que, por lo tanto, hayan sido sometidos a una evaluación de su conformidad, según los procedimientos mencionados en la instrucción técnica complementaria número 5 y que cumplan los requisitos de seguridad que les sean aplicables, según figuran en la Instrucción Técnica Complementaria número 4. Las materias u objetos explosivos o pirotécnicos, no destinados a su puesta directa en mercado, sino a su empleo como materias primas de otros productos finales, sometidos a la evaluación de conformidad, y que, por tanto, sólo llegan al consumidor final como parte de dichos productos, se catalogarán según lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 7. 3. (Sin contenido) 4. (Sin contenido)
  169. Artículo 250

    Artículo 250

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    AI-assisted research summary: This article assigns transport-related competences to three ministries.

    Artículo 250. La competencia en las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: a) Al Ministerio de Interior, respecto a las normas de circulación, conducción y acompañamiento de los vehículos y, especialmente, en cuanto a la regulación de los lugares de carga y descarga, y de estacionamiento, itinerarios y horarios a que deba ajustarse el transporte por carretera, en zonas urbanas y núcleos de población, y régimen de vigilancia del transporte. b) Al Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de junio, sobre Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con el transporte por carretera y cable, respecto a la documentación de transporte (Carta de Porte), distintivos, etiquetas y señalización de los vehículos así como el control y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con el Ministerio de Interior, a las autorizaciones para dedicarse a efectuar transportes, con la fijación de itinerarios si fuese necesario, coordinándolos previamente con los organismos competentes en materia de tráfico, a la limitación de las cantidades transportadas por unidad de transporte en relación a las características y estado de las mismas, acondicionamiento y estiba de la carga, a lo relacionado con el uso de las infraestructuras a cargo del Departamento por donde discurra el transporte y a la admisión, almacenamiento y manipulación en la zona de servicios de los puertos y aeropuertos. c) Al Ministerio de Industria y Energía, respecto de las características técnicas de los vehículos y recipientes utilizados en el transporte y a las pruebas o inspecciones periódicas a que éstos deban someterse.
  170. Artículo 251

    Artículo 251

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    AI-assisted research summary: Vehicle surveillance and protection must follow the private security regulations, related complementary provisions, and technical instruction 1.

    Artículo 251. La vigilancia y protección de los vehículos se atendrá a lo dispuesto al efecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
  171. Artículo 252

    Artículo 252

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    AI-assisted research summary: En el transporte de explosivos, las paradas deben situarse al menos a 500 metros de núcleos de población, y la tripulación debe dejar el motor apagado, la marcha en posición segura y los frenos accionados antes de abandonar la cabina.

    Artículo 252. 1. Se evitará en lo posible efectuar paradas no previstas en la guía de circulación, así como atravesar poblaciones y pasar por zonas de gran densidad de tráfico. 2. En el transporte de explosivos, los lugares de parada se escogerán en áreas situadas a quinientos metros, como mínimo, de núcleos de población. Las paradas por necesidades de servicio no se efectuarán en la proximidad de lugares habitados. Antes de abandonar la cabina la tripulación se asegurará que el motor esté parado, el cambio de marchas en posición segura y los frenos de seguridad accionados. 3. En caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que racionalmente haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata al puesto de la Guardia Civil más próximo.
  172. Artículo 253

    Artículo 253

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    AI-assisted research summary: Los vehículos que transporten explosivos por carretera deben ajustarse a normas generales del Ministerio del Interior sobre estacionamiento, carga y descarga, itinerarios, horarios y distancias de distribución.

    Artículo 253. Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y siguiente, la regulación en materia de circulación y tráfico de los vehículos que transporten explosivos por carretera se atendrá, en cuanto a lugares de estacionamiento, carga y descarga, itinerarios, horarios, y regímenes de distancias de distribución, a las normas que al efecto dictará, con carácter general, el Ministerio de Interior.
  173. Artículo 254

    Artículo 254

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    AI-assisted research summary: If explosive transport is carried out in a type III transport unit (TPC or ADR), an approved emergency plan must be kept on board and available to the competent authorities.

    Artículo 254. Cuando el recorrido de los transportes de explosivos, incluyéndose en éstos los correspondientes a operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se efectúe mediante una unidad de transporte de tipo III (TPC o ADR), a bordo de dicha unidad de transporte debe existir, a disposición de las autoridades competentes, un plan de emergencia, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar: a) Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia. b) Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  174. Artículo 255

    Artículo 255

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    AI-assisted research summary: El personal de conducción y auxiliar no puede abrir envases con sustancias reglamentadas, salvo requerimiento de la autoridad competente. Además, el motor debe estar parado durante la carga o descarga, salvo autorización para usarlo en bombas u otros mecanismos que faciliten esas operaciones.

    Artículo 255. 1. Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar abrir envases que contengan sustancias reglamentadas, salvo que sean requeridos por la autoridad competente. 2. Salvo en los casos en que esté autorizada la utilización del motor para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan o faciliten la carga o descarga del vehículo, el motor deberá estar parado al realizar estas operaciones.
  175. Artículo 256

    Artículo 256

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    AI-assisted research summary: Rail transport of regulated materials must follow the relevant dangerous-goods rail rules, and also the cited private-security law, regulations, the chapter, and technical instruction 24.

    Artículo 256. 1. El transporte por ferrocarril de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF) y en el Reglamento para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), en su caso. 2. Asimismo será de general aplicación lo previsto al respecto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en la instrucción técnica complementaria número 24.
  176. Artículo 257

    Artículo 257

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    AI-assisted research summary: This article assigns competence over listed transport-related matters to three ministries.

    Artículo 257. La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento. b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos. c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.
  177. Artículo 258

    Artículo 258

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    AI-assisted research summary: Railway station heads are responsible for these substances while they remain in the station under their jurisdiction.

    Artículo 258. Los Jefes de dependencias ferroviarias serán los responsables de estas sustancias en tanto permanezcan en la estación bajo su jurisdicción.
  178. Artículo 259

    Artículo 259

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    AI-assisted research summary: Transport surveillance must follow the Private Security Regulation, its supplementary provisions, and technical instruction no. 1.

    Artículo 259. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
  179. Artículo 26

    Artículo 26

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    AI-assisted research summary: Las solicitudes de catalogación deben dirigirse al Ministerio de Industria y Energía y llevar la identificación del solicitante, una memoria técnica y las instrucciones de seguridad.

    Artículo 26. 1. Las solicitudes de catalogación, redactadas en idioma español, se dirigirán al Ministerio de Industria y Energía, acompañando: a) Identificación del solicitante, justificando, en el caso de explosivos, su condición de empresa del sector de explosivos conforme al artículo 9 de este Reglamento o de las normas correspondientes de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. b) Memoria técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo descripción, características y propiedades, con información suficiente para permitir su clasificación de acuerdo con los artículos 12 y 13, 18 ó 23, en su caso. c) Instrucciones de seguridad de su manipulación y utilización. 2. Cuando se trate de explosivos dotados del marcado CE, habrá de acompañarse certificación del organismo notificado que acredite dicho marcado.
  180. Artículo 260

    Artículo 260

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    AI-assisted research summary: Si un convoy debe detenerse durante el viaje, o en una estación fronteriza o terminal, debe colocarse fuera de las zonas de maniobra y bajo custodia; además, debe darse cuenta inmediata a la Guardia Civil.

    Artículo 260. En caso de que el convoy tenga que sufrir un parada durante el viaje, o en una estación fronteriza o terminal, será colocado fuera de las zonas de maniobras, bajo la custodia de personal encargado de la vigilancia. Además, se dará cuenta inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a efectos de que adopte las medidas complementarias que estima oportunas.
  181. Artículo 261

    Artículo 261

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    AI-assisted research summary: El Jefe de dependencia fija el horario de carga, el expedidor debe ajustarse a él, y si no puede completarse la carga en ese tiempo, el Jefe debe avisar al expedidor para que tome medidas de vigilancia de la mercancía.

    Artículo 261. El horario de carga será fijado por el Jefe de dependencia correspondiente, debiendo ajustarse al mismo el expedidor. Si no pudiera realizarse la carga completa durante el mismo, el Jefe de dependencia avisará al expedidor para que adopte las medidas necesarias para garantizar la vigilancia de la mercancía.
  182. Artículo 262

    Artículo 262

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    AI-assisted research summary: Las operaciones de carga y descarga deben hacerse lo más lejos posible de zonas accesibles al público y de ciertas dependencias, y el lugar debe elegirse para evitar al máximo cruzar las vías con bultos o envases.

    Artículo 262. Las operaciones de carga y descarga deben efectuarse en la zona más apartada posible de los locales a los que el público tenga acceso, así como de las oficinas, talleres, cocheras o hangares de mercancías. El lugar se escogerá de manera que evite al máximo la necesidad de atravesar las vías con los bultos o envases.
  183. Artículo 263

    Artículo 263

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    AI-assisted research summary: Los vehículos deben acercarse lo más posible para permitir el transbordo directo al vagón; en la carga y descarga de explosivos, los vehículos cargados en espera deben mantenerse al menos a 100 metros.

    Artículo 263. 1. Los vehículos que transportan sustancias reglamentadas se aproximarán, siempre que sea posible, hasta un punto desde el que pueda realizarse el transbordo directo al vagón. Análogo sistema se seguirá respecto de los vehículos que hayan de retirar las mercancías. 2. Durante las operaciones de carga y descarga de explosivos, los vehículos cargados que estén en espera permanecerán a una distancia prudencial del vagón en el que se realiza estas operaciones, no inferior a cien metros.
  184. Artículo 264

    Artículo 264

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    AI-assisted research summary: Maritime transport of regulated materials must follow the listed international and Spanish safety rules.

    Artículo 264. 1. El transporte marítimo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), en el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, y en el Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales. 2. Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en la instrucción técnica complementaria número 25.
  185. Artículo 265

    Artículo 265

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    AI-assisted research summary: Este artículo asigna la competencia sobre ciertas materias portuarias a tres ministerios distintos.

    Artículo 265. La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga y descarga en puerto. b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos. c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.
  186. Artículo 266

    Artículo 266

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    AI-assisted research summary: Competent authorities must control maritime transport of regulated materials in their jurisdiction and issue any authorizations needed for that activity.

    Artículo 266. 1. Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad. 2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
  187. Artículo 267

    Artículo 267

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    AI-assisted research summary: La autoridad competente supervisa la custodia de these materials in the port area, and the captain or master is responsible for them once they have been loaded.

    Artículo 267. 1. La autoridad competente ejercerá la supervisión de la custodia de las citadas materias y de las actividades con ellas relacionadas, en tanto se encuentren en el recinto portuario. 2. El capitán o patrón quedará responsabilizado de ellas desde el momento en que hubieran sido embarcadas, sin perjuicio de la facultad de la autoridad competente para realizar las inspecciones y adoptar las prevenciones que estime convenientes.
  188. Artículo 268

    Artículo 268

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    AI-assisted research summary: Ships carrying regulated materials must follow the chapter’s rules in Spain’s waters and airspace where Spain exercises sovereignty, sovereign rights, or jurisdiction.

    Artículo 268. 1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas y espacio aéreo en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción las prescripciones señaladas en este capítulo. 2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentarios.
  189. Artículo 269

    Artículo 269

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    AI-assisted research summary: Una embarcación no puede abarloarse a otra cargada con materias reglamentadas sin autorización previa y escrita del capitán marítimo y conformidad de ambos capitanes.

    Artículo 269. Ninguna embarcación podrá abarloarse a otra cargada con materias reglamentadas sin autorización previa y escrita del capitán marítimo y la conformidad de ambos capitanes.
  190. Artículo 27

    Artículo 27

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    AI-assisted research summary: The explosives, ammunition, and pyrotechnics catalogue operates as an administrative register under the Ministry of Industry and Energy.

    Artículo 27. 1. El catálogo de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos funcionará como registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria y Energía. 2. La catalogación se efectuará en tres libros: el primero reservado a los explosivos, el segundo a la cartuchería y el tercero a los artificios pirotécnicos, con los índices y ficheros auxiliares necesarios. 3. La catalogación se hará con reseña de datos clasificatorios de acuerdo con el capítulo II, de este Título I, en términos tan amplios como se requiera para una plena identificación. 4. La correspondencia entre un explosivo, cartucho o artificio pirotécnico catalogado y el producto o artículo puesto en mercado deberá acreditarse fehacientemente a requerimiento del Ministerio de Industria y Energía, quien determinará los exámenes o análisis a que se someterán las muestras.
  191. Artículo 270

    Artículo 270

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    AI-assisted research summary: En puerto, las embarcaciones deben quedarse en el lugar asignado y solo moverse con permiso de la autoridad portuaria. El buque debe llevar personal suficiente, mantener las máquinas listas para salir y evitar reparaciones que retrasen la salida salvo autorización especial. Los vehículos con materias reglamentadas deben cumplir la guía de circulación y mostrar placas y etiquetas.

    Artículo 270. 1. Durante su estancia en puerto, estas embarcaciones deberán permanecer en el lugar que les hubiera sido asignado. Solamente podrán efectuar movimiento cuando hubiesen obtenido el oportuno permiso de la autoridad portuaria. 2. El buque debe disponer a bordo del personal que constituya las guardias de puerto en cubierta y máquina, además del que pueda ser necesario para realizar cualquier maniobra de emergencia, e incluso para maniobrar en cualquier momento. Las guardias en puerto se organizarán siempre de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar y las resoluciones de la OMI sobre la materia. 3. Asimismo, debe mantenerse el buque, durante su estancia en puerto con materias reglamentadas, con las máquinas propulsoras listas para salir del mismo en cualquier momento. Por ello, no podrán efectuar reparación alguna que pueda impedir o retrasar la salida, salvo autorización expresa del capitán marítimo, previa consulta del operador de muelle o terminal, caso de estar el buque atracado en terminales especializados. 4. Los vehículos que traigan o lleven materias reglamentadas a/o desde la zona portuaria habrán de cumplir los requisitos de Guía de Circulación que preceptúa el presente Reglamento y exhibirán las placas y etiquetas que les correspondan.
  192. Artículo 271

    Artículo 271

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    AI-assisted research summary: La Autoridad Portuaria debe dar prioridad a las maniobras de ciertos buques para reducir su estancia en puerto, y la Guardia Civil debe dictar órdenes y reforzar la vigilancia si una causa excepcional impide la salida inmediata.

    Artículo 271. 1. La Autoridad Portuaria otorgará prioridad a las actividades y maniobras que hubieran de realizar los citados buques con el objeto de que su estancia en puerto sea lo más reducida posible. 2. En caso de fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que impida la salida inmediata del buque, la Dirección General de la Guardia Civil dictará las órdenes correspondientes para reforzar las condiciones de seguridad ciudadana y mantendrá una vigilancia especial, tanto a bordo como en las proximidades de la embarcación.
  193. Artículo 272

    Artículo 272

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    AI-assisted research summary: Al entrar en el recinto portuario, el transportista debe presentar ciertos documentos a la autoridad portuaria; luego se comunica la llegada a la autoridad competente, que puede confirmar la autorización y añadir prescripciones si hace falta.

    Artículo 272. A la entrada en el recinto portuario, el encargado del transporte presentará la guía de circulación y la autorización de embarque de las mercancías ante la autoridad portuaria correspondiente. Ésta comunicará la llegada de dichas mercancías al puerto a la autoridad competente, que, previas comprobaciones oportunas, confirmará la autorización, estableciendo, en su caso, las prescripciones adicionales que sean necesarias.
  194. Artículo 273

    Artículo 273

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    AI-assisted research summary: Regulated materials cannot access the dock or terminal by land until the ship or the receiving vehicles are ready, and loaded or unloaded ships and vehicles must leave the port as soon as loading or unloading ends.

    Artículo 273. 1. No se permitirá el acceso al muelle o terminal por vía terrestre de ninguna clase de materia reglamentada hasta que el buque que ha de recibirlas esté debidamente atracado y listo para iniciar la carga y se hayan cumplido las disposiciones generales pertinentes, o bien hasta que los vehículos que han de recibirlas se encuentren en el muelle listos para iniciar el transporte. 2. Tanto los buques que hayan cargado materias reglamentadas, como los vehículos sobre los que se hayan descargado, saldrán del puerto en cuanto termine la carga de cada uno. Ambas operaciones habrán de hacerse cumpliendo las instrucciones del capitán marítimo y del Director del puerto, respectivamente.
  195. Artículo 274

    Artículo 274

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    AI-assisted research summary: Explosives and regulated materials must be loaded or unloaded directly between ship and vehicle, and they must not be stored on the quay, sheds, or in warehouses; an exemption may apply for non-metal cartridges or other safety ammunition.

    Artículo 274. 1. Las materias reglamentadas deberán ser cargadas o descargadas directamente de buque a vehículo o viceversa. En ningún caso, deberán almacenarse sobre muelle, tinglados o almacenes. Puede eximirse de esta norma cuando se trate de cartuchería no metálica u otras municiones de seguridad. 2. Durante las operaciones de carga y descarga de explosivos, los vehículos cargados que estén en espera permanecerán a una distancia prudencial del buque en el que se realiza estas operaciones, no inferior a cien metros.
  196. Artículo 275

    Artículo 275

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    AI-assisted research summary: Inland water and reservoir transport of regulated materials is governed by this chapter, the previous chapter where applicable, and applicable hydraulic legislation.

    Artículo 275. El transporte fluvial y en embalses de las materias reglamentadas se regirá por las normas establecidas en el presente capítulo, en lo que le sea aplicable, por los preceptos del capítulo anterior y por las normas aplicables de la legislación hidráulica.
  197. Artículo 276

    Artículo 276

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    AI-assisted research summary: The competent river basin authorities must control river and reservoir navigation for regulated matters, and they handle navigation authorisations and needed embarkment facilities with a prior report from the Civil Guard explosives unit.

    Artículo 276. 1. Los Organismos de Cuenca competentes controlarán la navegación fluvial y en embalses de las materias reglamentadas. 2. Corresponde a los Organismos de Cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad. 3. Todo ello con sujeción a la competencia del Ministerio de Fomento en lo referente a las condiciones de embarque, carga y descarga así como de los requisitos de los buques y del transporte propiamente dicho, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
  198. Artículo 277

    Artículo 277

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    AI-assisted research summary: La autorización de navegación del apartado 2 del artículo anterior también cubre las operaciones de carga y descarga, que deben ajustarse a las normas generales vigentes y a las condiciones específicas fijadas en esa autorización.

    Artículo 277. La autorización de navegación regulada en el apartado 2 del artículo anterior se extiende a las operaciones de carga y descarga, operaciones que deberán ajustarse a las normas generales vigentes al respecto y a las condiciones específicas que se establezcan en dicha autorización.
  199. Artículo 278

    Artículo 278

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    AI-assisted research summary: La carga y descarga de las materias citadas solo puede hacerse entre los embarcaderos correspondientes y la embarcación, y también a la inversa.

    Artículo 278. La carga y descarga de las citadas materias solamente podrá realizarse desde los correspondientes embarcaderos hasta la embarcación y viceversa.
  200. Artículo 279

    Artículo 279

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Fomento debe fijar las condiciones que han de cumplir las embarcaciones destinadas al transporte fluvial y en embalses de sustancias reglamentadas.

    Artículo 279. El Ministerio de Fomento fijará las condiciones que han de reunir las embarcaciones destinadas al transporte fluvial y en embalses de las sustancias reglamentadas.

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