Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Part 1 of 2 · provisions 1–200
La Comunidad Autónoma de Aragón must organize its local administration under this law and within the constitutional and local-government framework named in the article.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-1999-10151
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Statute overview
About this statute
The article says patrimonial assets are generally sold by public auction, with some legal exceptions, and certain parcels or unusable assets may be sold directly. Permutas of patrimonial goods are allowed only with supporting documentation, value equivalence or an allowed value gap, and required compensation and safeguards. Antes de vender o gravar bienes históricos o artísticos, hace falta un informe previo del órgano estatal o autonómico competente. Las entidades locales may exploit their own forests and must carry out conservation, development, reforestation, planning, and improvement duties for those forests, with possible cooperation from the Diputación General de Aragón. El Ayuntamiento en Pleno puede acordar ceder en uso ciertas parcelas municipales a vecinos para plantar arbolado, y los vecinos cesionarios pueden cercarlas durante los primeros cinco años; si la cerca perjudica usos comunales y hay reclamaciones, la cesión queda suspendida hasta nuevo acuerdo.
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Legal text
Provisions of Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Showing 200 of 282
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: La Comunidad Autónoma de Aragón must organize its local administration under this law and within the constitutional and local-government framework named in the article.
Artículo 1. La Administración local aragonesa. La Comunidad Autónoma de Aragón organiza su Administración Local conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación básica de régimen local. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: El Gobierno de Aragón puede acordar la rectificación de límites territoriales para evitar disfunciones, tras oír a los municipios afectados, a la Administración General del Estado y contar con dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 18. Rectificación de límites territoriales. La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: The article says patrimonial assets are generally sold by public auction, with some legal exceptions, and certain parcels or unusable assets may be sold directly.
Artículo 188. Enajenación de bienes patrimoniales a título oneroso. 1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse, como regla general, por subasta pública, salvo que se trate de una permuta o de otros supuestos previstos legalmente. 2. Las parcelas sobrantes y los bienes no utilizables podrán ser enajenados por venta directa, con arreglo a su valoración pericial. 3. La cesión de bienes del patrimonio municipal del suelo se ajustará a su normativa específica. 4. En aquellos casos en que la enajenación se refiera a terrenos o parcelas incluidas en polígonos industriales, residenciales, agrícolas o ganaderos, promovidos por la entidad local para facilitar el establecimiento de las correspondientes actividades, podrá aprobarse una ordenanza o pliego de condiciones que fije las cláusulas generales a que se sujete su enajenación, convocando subasta para la misma. En relación con aquellas parcelas y terrenos que queden inicialmente desiertos, podrá establecerse que quede abierta la posibilidad de enajenación directa a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas. En caso de que se pretenda una vigencia de dichas condiciones superior al año, deberán establecerse las previsiones automáticas de actualización en cuanto a precio y otros aspectos en que sea conveniente. 5. Las viviendas de promoción pública municipal se adjudicarán con arreglo a su normativa específica, atendiendo a criterios de carácter social. 6. Los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes no podrán destinarse a financiar gastos corrientes. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: Permutas of patrimonial goods are allowed only with supporting documentation, value equivalence or an allowed value gap, and required compensation and safeguards.
Artículo 189. Permutas. 1. La permuta de bienes patrimoniales requerirá expediente en que se acredite la necesidad o conveniencia de efectuarla y la equivalencia de valores entre los bienes. La permuta podrá también efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al 50 por 100 del que tenga el valor más alto y se establece la compensación económica pertinente. 2. Podrá acordarse la permuta de un bien presente por otros de futuro o cuya existencia no sea actual pero pueda presumirse racionalmente, siempre que el bien futuro sea determinable o susceptible de determinación. En todo caso, deberán establecerse los requisitos y garantías adicionales que aseguren el buen fin de la operación convenida, entre ellos el término para la consumación del contrato, el cual se entenderá no perfeccionado si no llega a ser realidad el bien objeto del mismo, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: Antes de vender o gravar bienes históricos o artísticos, hace falta un informe previo del órgano estatal o autonómico competente.
Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos. Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: Las entidades locales may exploit their own forests and must carry out conservation, development, reforestation, planning, and improvement duties for those forests, with possible cooperation from the Diputación General de Aragón.
Artículo 191. Montes propiedad de las entidades locales. 1. Las entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales. 2. Corresponde a las entidades locales la repoblación forestal, ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, con la intervención de la Diputación General de Aragón en los planes y trabajos correspondientes en el ejercicio de sus competencias. 3. Las entidades locales podrán establecer acuerdos y convenios con la Diputación General de Aragón para establecer la colaboración y cooperación necesarias para la mejora de los montes. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: El Ayuntamiento en Pleno puede acordar ceder en uso ciertas parcelas municipales a vecinos para plantar arbolado, y los vecinos cesionarios pueden cercarlas durante los primeros cinco años; si la cerca perjudica usos comunales y hay reclamaciones, la cesión queda suspendida hasta nuevo acuerdo.
Artículo 192. Fomento de la reforestación. 1. Podrán cederse en uso parcelas de terrenos no catalogados como de utilidad pública del patrimonio municipal a favor de vecinos para plantar arbolado en régimen de explotación directa, aunque su disfrute haya de durar más de diez años. 2. Dichas cesiones habrán de ser acordadas por el Ayuntamiento en Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3. Los vecinos cesionarios se harán, en su caso, dueños del arbolado que cultiven, y durante los cinco años primeros podrán acotar las parcelas plantadas para preservarlas de los ganados. Si esta acotación perjudicara aprovechamientos comunales y hubiera reclamaciones de vecinos, quedará en suspenso la cesión hasta que sobre ella recaiga nuevamente acuerdo del Ayuntamiento en Pleno. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden controlar actividades de ciudadanos through several administrative tools, and that control must follow equality, consistency, respect for individual freedom, and proportionality.
Artículo 193. De la función de policía. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y Decretos normativos de emergencia. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención se ajustará a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos, respeto a la libertad individual y proporcionalidad. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: Local entities may require authorizations or licenses only under sectoral law and only if stated conditions are met; the Mayor generally has authority to grant them.
Artículo 194. Autorizaciones y licencias. 1. Las autorizaciones y licencias se exigirán en los términos previstos en la legislación sectorial que sea de aplicación por razón de la materia. 2. Los regímenes de autorización deberán basarse en criterios que delimiten el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades competentes con el fin de que dicha facultad no se ejerza de forma arbitraria. 3. El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes reglas: 1.ª La competencia para otorgarlas corresponde al Alcalde, a no ser que la legislación sectorial la atribuya a otro órgano. Su concesión se producirá una vez se haya determinado, a la vista de un examen adecuado, que se cumplen las condiciones para obtenerlo. 2.ª Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de una licencia en cuyo otorgamiento hayan de intervenir diversas unidades o servicios municipales, se les dará tramitación conjunta y simultánea en un único procedimiento que concluirá en una sola resolución. 3.ª Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y las de la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de una de las dos administraciones. La Administración que no adopte la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias. 4.ª Aquellos procedimientos en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras Administraciones, y la resolución final corresponda a la entidad local, ésta recabará de aquéllas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de dos meses. Si no se emitiese, se entenderá que es favorable. 5.ª Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, excepto en los supuestos previstos en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En ningún caso se podrán entender otorgadas por falta de resolución expresa facultades relativas a la utilización u ocupación del dominio público local. 4. Las entidades locales sólo podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización, en los términos previstos en la legislación sectorial que resulte de aplicación, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) que no sea discriminatorio para el prestador de que se trata; b) que esté justificado por una razón imperiosa de interés general; c) que el objetivo perseguido no pueda lograrse mediante una medida menos restrictiva, en concreto, que un control a posteriori no resultare eficaz. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: Licences, authorisations and other control acts take effect between the local entity and the applicant, and are treated as granted, except for property rights and third-party rights.
Artículo 195. Efectos. Las licencias, autorizaciones y demás actos de control producirán efectos entre la entidad local y el solicitante, y se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: Las licencias y autorizaciones pueden quedar sin efecto, ser anuladas o revocadas en los supuestos previstos, y no hay indemnización si el otorgamiento se debió a dolo, culpa o negligencia grave del interesado.
Artículo 196. Revocación y anulación de licencias. 1. Las autorizaciones o licencias quedarán resueltas y sin efecto cuando su titular incumpla las condiciones impuestas por causas que le sean imputables. 2. Las licencias serán anulables en los supuestos previstos por la legislación sobre procedimiento común, sin perjuicio de los supuestos específicos previstos respecto de las licencias urbanísticas en su legislación específica. No procederá en ningún caso indemnización cuando el otorgamiento de la licencia o autorización fuera debido a dolo, culpa o negligencia grave imputable al interesado. 3. Procederá la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron su otorgamiento o por sobrevenir otras nuevas que, en caso de haber existido entonces, hubieran justificado su denegación. También podrán revocarse las licencias cuando la Corporación adoptase nuevos criterios de apreciación recogidos en la normativa aplicable. En el procedimiento instruido al efecto se dará audiencia a los interesados. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: Las ordenanzas locales pueden adaptar ciertas infracciones y sanciones, pero no crear nuevas ni cambiar sus límites; también pueden tipificar incumplimientos en materias locales cuando no haya una previsión legal específica.
Artículo 197. Infracciones y sanciones. 1. Las ordenanzas locales podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente, sin que, en ningún caso, supongan nuevas infracciones o sanciones, ni alteren su naturaleza o límites. 2. Además, las ordenanzas locales, en las materias de competencia exclusiva de las entidades locales, y en ausencia de previsión legal específica, podrán tipificar como infracción el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones en ellas establecidas. En estos casos, las multas por infracción de ordenanzas no podrán exceder de las siguientes cuantías: infracciones leves, hasta 25.000 pesetas; infracciones graves, hasta 150.000 pesetas; infracciones muy graves, hasta 300.000 pesetas. Junto con dichas sanciones, deberá exigirse la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en los bienes y derechos de titularidad municipal o adscritos a los servicios públicos, o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior. 3. Corresponde al Presidente de la Corporación la iniciación y la resolución de los procedimientos sancionadores, salvo que la ley o, en su caso, las ordenanzas locales lo atribuyan a otro órgano de la Corporación. 4. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá al funcionario, unidad administrativa u órgano que se determine en el acuerdo de iniciación o, con carácter general, en las ordenanzas locales. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Los municipios pueden promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales; los conflictos entre municipios sobre su delimitación y deslinde los resuelve el Gobierno de Aragón con informes técnicos y dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 19. Deslinde y amojonamiento. 1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales. 2. Los conflictos que se susciten entre municipios en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de Aragón, previos los informes técnicos especializados precisos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: Private activities and public-interest services under local authority control are subject to local administrative intervention.
Artículo 198. Actividades y servicios de interés público. 1. La realización por los particulares de actividades o la prestación de servicios de interés público, cuya tutela esté legalmente atribuida a las entidades locales, estará también sujeta a la intervención administrativa local, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo primero. 2. La potestad de intervención podrá comprender la regulación de las bases generales de prestación del servicio, la autorización de su ejercicio, la aprobación de las tarifas, así como el régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Cuando el ejercicio de la actividad implique la utilización especial o privativa del dominio público, la autorización determinará su alcance y condiciones. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: Local entities may set up, regulate, change, and abolish services within their competence, and they must ensure compulsory municipal services keep operating unless dispensa applies.
Artículo 199. Servicios públicos locales. 1. Son servicios públicos locales cuantos se prestan para satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad vecinal en los asuntos de competencia de las entidades locales. 2. Las entidades locales tendrán plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las leyes. Garantizarán, en todo caso, el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, a los que se refiere el artículo 44, salvo los supuestos de dispensa. - Artículo 194 bis Verify source ↗
Artículo 194 bis
AI-assisted research summary: Local entities may allow a licence requirement to be replaced by a prior communication or responsible declaration, and may later check compliance and order the activity to stop if requirements are not met.
Artículo 194 bis. Comunicación previa o declaración responsable. Las Entidades locales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario, podrán prever en sus ordenanzas la sustitución de la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa o declaración responsable, por escrito, del interesado a la Entidad Local, cuando se trate del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas. En cualquier momento, la entidad local podrá verificar la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación en tanto no se ajuste a lo requerido. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: La Diputación General de Aragón puede delegar algunas de sus competencias en ciertas entidades locales si mejora la gestión y la actividad está ligada al territorio local.
Artículo 100. Competencias susceptibles de delegación. 1. La Diputación General de Aragón podrá delegar el ejercicio de sus propias competencias en las entidades locales enumeradas en el artículo 97, siempre que con ello mejore la eficacia de la gestión de los servicios públicos correspondientes y se trate de actividades o funciones relacionadas con el ámbito territorial de la entidad local delegada. 2. La delegación puede referirse al ejercicio de una competencia considerada en su totalidad, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas y específicas o al establecimiento y prestación de un determinado servicio a los ciudadanos. Sea cual fuere su alcance, el ejercicio de la delegación se realizará en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad de la entidad local, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse en el decreto de delegación. 3. Podrá delegarse, en particular, el ejercicio de aquellas competencias relacionadas con la intervención administrativa en la actividad de los particulares sujeta a procedimientos de autorización, licencia o informe previo que no tengan incidencia supraterritorial. Asimismo, podrá delegarse el ejercicio de su potestad sancionadora en relación con la tutela de intereses competencia de la Comunidad Autónoma, pero de trascendencia exclusivamente local. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: La delegación de funciones en entidades locales debe aprobarse por Decreto de la Diputación General de Aragón; también puede formalizarse mediante convenio entre las administraciones interesadas.
Artículo 101. Aprobación de la delegación. 1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Diputación General de Aragón, adoptado a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 2. Sin perjuicio de la aprobación del correspondiente Decreto y de su necesaria publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la delegación podrá formalizarse, además, mediante la firma de un convenio entre las Administraciones interesadas, donde queden determinadas expresamente sus respectivas obligaciones y derechos. 3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada de la dotación o incremento de medios económicos suficientes para desempeñarlos. 4. El Decreto a que se refiere el apartado primero deberá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Normas legales por las que se regirá el ejercicio de la delegación. b) Funciones cuya ejecución se delega. c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como su valoración y el procedimiento de revisión de la misma. d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o genere ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. A estos efectos, se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere. e) Documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega. f) Fecha de efectividad de la delegación y su duración, si no fuera indefinida. g) Los medios de control de la actividad delegada. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: The delegation decree must set out the autonomous community’s reserved direction-and-control powers over delegated competences.
Artículo 102. Control de las competencias delegadas. En el Decreto de delegación se determinarán las facultades de dirección y control que se reserva la Comunidad Autónoma y que podrán ser: a) Aprobar instrucciones técnicas de carácter general. b) Resolver los recursos ordinarios contra los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, incluida la revisión de oficio de dichos actos, en los términos establecidos por la legislación vigente. c) Elaborar programas de acción y directrices sobre la gestión de las funciones delegadas. d) Recabar información sobre la gestión. e) Formular los requerimientos pertinentes al Presidente de la entidad local delegada para la subsanación de las deficiencias observadas. f) Revocar la delegación o, en su caso, ejercer la competencia en sustitución de la entidad local en los supuestos de incumplimiento de los programas y directrices, denegación de la información solicitada o inobservancia de los requerimientos formulados. En caso de sustitución, las órdenes de la Administración de la Comunidad Autónoma serán vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio de que se trate. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Regulates when Aragón’s regional government may assign certain material, technical, or service activities to local entities, and sets conditions for approval, formalization, and control.
Artículo 103. Régimen jurídico de la encomienda de gestión. 1. Para garantizar un mejor ejercicio de las competencias o una más eficaz prestación de los servicios o cuando la Administración de la Comunidad Autónoma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados, la Diputación General de Aragón podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales enumeradas en el artículo 97, actuando éstas con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto apruebe la Diputación General de Aragón. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico legitimen las concretas actividades materiales objeto de la encomienda. 3. La encomienda de gestión se aprobará por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento competente por razón de la materia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» y deberá formalizarse mediante el correspondiente convenio suscrito entre las Administraciones interesadas. 4. El referido Decreto deberá determinar, al menos, la actividad o actividades que afecte, la duración de la encomienda o si ésta es indefinida, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las facultades de dirección y control que se reserve para sí la Administración de la Comunidad Autónoma. 5. La efectividad de la encomienda requerirá que vaya acompañada de la dotación, a favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos precisos para llevarla a cabo. 6. La encomienda podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas a las que se refiere el apartado cuarto de este artículo. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: Local corporation members have the rights and honors of office and must strictly perform the duties attached to the office while in term.
Artículo 104. Régimen jurídico. 1. Los miembros de las Corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, prerrogativas y derechos propios del mismo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a aquél. 2. Se regirán por su legislación específica las situaciones de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las Corporaciones locales, así como el régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y omisiones en el ejercicio del cargo. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: Los miembros de las corporaciones locales deben asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte, y pueden perder retribuciones si faltan sin justificación.
Artículo 105. Deber de asistencia. 1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las comisiones de que formen parte. 2. Cuando, sin justificación suficiente, no asistieran a dos reuniones consecutivas del Pleno o de las comisiones de que formen parte, o a tres alternativas durante el período de un año, podrán ser sancionados por el Presidente con la pérdida del derecho a percibir retribución o asignación económica hasta un máximo de tres meses. La sanción económica no podrá exceder de 25.000 pesetas por cada falta no justificada, previa audiencia del interesado. 3. Asimismo, el Presidente de la Corporación, previa autorización del Pleno, podrá privar de la percepción de las retribuciones o asignaciones económicas a los miembros de la Corporación en caso de incumplimiento reiterado de los deberes de su cargo, con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior. Dicha privación no tendrá naturaleza sancionadora. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: Members of local corporations may vote freely and speak in meetings and debates, but must show courtesy, follow operating rules, and keep secret any confidential debates.
Artículo 106. Intervención en debates y votaciones. 1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento orgánico de la Corporación y los criterios sobre la ordenación de los debates. 2. Estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: Local corporation members have a right to obtain needed information, and the corporation’s services must provide information in specified cases.
Artículo 107. Acceso a la información. 1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente, o de la Comisión de Gobierno, todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo. 2. Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos: a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad. b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros; c) Información contenida en los libros de registro o en su soporte informático, así como en los libros de actas y de resoluciones de la Alcaldía; y d) Aquella que sea de libre acceso por los ciudadanos. 3. En los demás casos, la solicitud de información se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días desde la presentación de la solicitud. La denegación deberá ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial. 4. En todo caso, los miembros de las Corporaciones locales deberán tener acceso a la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados a que pertenezcan desde el mismo momento de la convocatoria. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, deberá facilitarse la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate. 5. Los miembros de la Corporación deberán respetar la confidencialidad de la información a que tengan acceso en virtud del cargo sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses de la entidad local o de terceros. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: New municipalities may only be created if the area has distinct population centers with enough resources, and certain resident settlements cannot be used as the basis for creation.
Artículo 10. Creación de nuevos municipios. 1. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados que cuenten con recursos suficientes para el desempeño de las competencias municipales. 2. Será requisito obligado para la creación de un nuevo municipio que la población que se atribuya la condición de residente en el territorio correspondiente lo sea a todos los efectos, sin que pueda darse tal carácter a la de aquellos conjuntos urbanizados destinados primordialmente a segunda residencia o estancias temporales y que no tengan una base económica propia. 3. El asentamiento de población en un enclave deshabitado en virtud de concesión o autorización de ocupación no podrá servir de base en ningún caso a la creación de un nuevo municipio. 4. En aquellos casos en que la importancia de un núcleo de población o de sus actividades, sin reunir las condiciones necesarias para la creación de un nuevo municipio, hiciera conveniente una administración dotada de cierta autonomía, podrá instarse la creación de un órgano desconcentrado o de una entidad local menor, con arreglo a la presente Ley. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: Los miembros de las corporaciones locales no pueden usar su cargo en actividades mercantiles, industriales o profesionales, ni colaborar ante su propia entidad local en esas actividades; además deben abstenerse de intervenir en asuntos en los que tengan interés directo.
Artículo 108. Incompatibilidades. 1. Los miembros de las Corporaciones locales no podrán invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante la entidad local a que pertenezcan. 2. En el ejercicio del cargo, observarán en todo momento las normas sobre incompatibilidades y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto en que tengan interés directo. La actuación de los miembros de las Corporaciones locales en que concurran las mencionadas circunstancias podrá suponer, si ha sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: Los miembros de las corporaciones locales pueden cobrar retribuciones, asistencias e indemnizaciones en ciertos supuestos, y el Pleno puede autorizar una cantidad fija y periódica para dedicación especial.
Artículo 109. Retribuciones y compensaciones económicas. 1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. En ese supuesto, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes. 2. Cuando el ejercicio de la Alcaldía o de determinadas responsabilidades, como Tenencias de Alcaldía, Presidencias de Comisiones o Delegaciones, exijan una dedicación especial sin llegar a ser exclusiva, el Pleno podrá autorizar la percepción de una cantidad fija y periódica para compensar dicha responsabilidad. En estos casos, en cuanto al alta en la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable. 3. Los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno. 4. Los miembros de las Corporaciones locales tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos, documentalmente justificados, ocasionados por el ejercicio de su cargo. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: Los miembros de las corporaciones locales deben declarar posibles incompatibilidades, actividades con ingresos y bienes patrimoniales, y hacerlo antes de tomar posesión, al cesar y cuando cambien las circunstancias.
Artículo 110. Registros de intereses. 1. Todos los miembros de las Corporaciones locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales. 2. Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los Plenos respectivos, se realizarán antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. 3. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en la Secretaría de cada Corporación local, donde se hará una anotación de cada declaración que se presente. 4. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público. Del Registro de bienes patrimoniales podrán expedirse certificaciones únicamente a petición del declarante, del Pleno o del Alcalde, del partido o formación política por la que hubiera sido elegido y de un órgano jurisdiccional. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Local councils may create political groups, and in municipalities over 5,000 inhabitants and provinces their creation is mandatory.
Artículo 111. Creación y composición. 1. Para hacer posible un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de las Corporaciones locales, el Pleno podrá acordar la creación de grupos políticos, cuya constitución será obligada en los municipios de más de 5.000 habitantes y en las provincias. 2. Los grupos se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido puestos en la Corporación. No podrán formar grupo propio los pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. 3. El Reglamento orgánico podrá exigir un número mínimo para la constitución de grupo político, en cuyo caso deberá regularse el grupo mixto. 4. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación, firmado por los miembros de la misma que deseen integrarlo, en el que expresen su voluntad de formar parte del mismo, su denominación, el nombre de su portavoz y de quien, en su caso, pueda sustituirlo. El escrito deberá formalizarse antes del primer Pleno ordinario después de la constitución de la Corporación. 5. Los miembros de las Corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo señalado o que dejaren de pertenecer a su grupo de origen pasarán automáticamente a tener la condición de miembros no adscritos. 6. El miembro de la Corporación que deje de pertenecer a su grupo de origen perderá el puesto que ocupare en las comisiones para las que hubiere sido designado por dicho grupo, así como la posibilidad de tener reconocida dedicación exclusiva. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: Los grupos políticos municipales deben designar por escrito a sus representantes, y cada corporación local debe facilitar a cada grupo medios y locales adecuados, dentro de su reglamento y posibilidades.
Artículo 112. Funcionamiento y medios. 1. Corresponde a los grupos políticos municipales designar, mediante escrito del portavoz, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación. Los Concejales no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político municipal, no tendrán portavoz. 2. Las funciones y atribuciones de los grupos políticos municipales no supondrán menoscabo de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación. 3. Cada Corporación local, de conformidad con su Reglamento orgánico y en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada grupo medios y locales adecuados. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: La Junta de portavoces se forma por los portavoces de los grupos políticos, presidida por el Presidente de la Corporación, y puede gestionar información, peticiones y el régimen de los debates; en sus sesiones no puede adoptar acuerdos o resoluciones vinculantes frente a terceros.
Artículo 113. Junta de portavoces. 1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el Presidente de la Corporación, integrarán la Junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones: a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo. b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos, y c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas. 2. La Junta de portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Local government collegial bodies must hold ordinary and extraordinary sessions, and sessions must generally be held at the town hall or local entity headquarters.
Artículo 114. Sesiones. 1. Los órganos colegiados de las entidades locales celebrarán sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes. 2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por el Reglamento orgánico aprobado por la entidad local. 3. Las sesiones de los órganos de las Corporaciones locales se celebrarán en la Casa Consistorial o sede de la entidad local, o en edificio habilitado en caso de fuerza mayor. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: The Pleno must meet on a regular schedule, and extraordinary sessions can be called in specified cases.
Artículo 115. Sesiones ordinarias y extraordinarias. 1. El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses, en los Ayuntamientos de los municipios de población entre 5.001 y 20.000 habitantes, y cada tres meses, en los municipios de hasta 5.000 habitantes. 2. Celebrará sesión extraordinaria: a) Cuando el Presidente lo decida. b) Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. c) Cuando así lo establezca una disposición legal. 3. En el supuesto al que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el Presidente estará obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud, y la celebración no podrá demorarse por más de un mes desde que haya sido solicitada. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: The President must call plenary sessions at least two business days in advance, with special rules for urgent extraordinary sessions.
Artículo 116. Convocatoria. 1. Las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno por mayoría simple. 2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día. La documentación completa de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación, en la secretaría, desde el mismo día de la convocatoria. 3. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de miembros de la Corporación, la convocatoria incluirá el asunto o asuntos del orden del día propuestos por quienes las hayan solicitado sin que puedan incorporarse otros distintos si no lo autorizan expresamente los solicitantes en la convocatoria. La celebración del Pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no lo convocara dentro de ese plazo, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo establecido. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido si concurre el quórum fijado en el artículo 119.1, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: The agenda must list the matters to be discussed, and ordinary plenary meetings must expressly include the oversight section. In ordinary sessions, only agenda items may be discussed unless there is a justified urgent matter approved by an absolute majority. In extraordinary sessions, only agenda items may be discussed unless an urgent matter is present, all members attend, and the decision is unanimous.
Artículo 117. Orden del día. 1. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de debate y, en su caso, votación. En los Plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá ser incluida de manera expresa en el orden del día, distinguiéndola de la parte resolutiva del citado Pleno, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones. 2. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por la Corporación por mayoría absoluta, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día. 3. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Para crear un nuevo municipio por segregación deben cumplirse varios requisitos, incluida una población mínima de 1.000 habitantes, recursos suficientes y coherencia con la ordenación territorial; además, el municipio de origen debe facilitar los datos solicitados para el expediente.
Artículo 11. Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación. 1. La segregación de parte de un municipio o de varios para constituir uno nuevo exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se trate de uno o varios núcleos de población territorialmente diferenciados, haya dispuesto o no de administración descentralizada. b) Que el municipio de nueva creación cuente con una población mínima de 1.000 habitantes, sin que, como resultado de la segregación, el municipio o municipios de los que procedan las porciones segregadas pase a tener una población inferior a esa cifra. c) Que exista una franja de terreno clasificada como suelo no urbanizable entre los núcleos principales del territorio a segregar y el de la capitalidad del municipio matriz. d) Que el municipio de nueva creación cuente con recursos suficientes para la prestación de los servicios obligatorios de la competencia municipal y no se produzca disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados a la población afectada, y e) Que la creación de un nuevo municipio en la zona sea coherente con las directrices y criterios de ordenación del territorio establecidos por la Comunidad Autónoma. 2. En el expediente que se instruya para constituir un nuevo municipio por segregación, se deberá acreditar fehacientemente todos los requisitos mencionados en el apartado anterior y se incluirá un anteproyecto de presupuesto de la nueva entidad acompañado de la justificación de cada uno de los ingresos que en el mismo se contemplen. Para su elaboración, el municipio del que se pretende efectuar la segregación facilitará cuantos datos le sean solicitados a tal efecto. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: Las sesiones del Pleno son públicas; algunas materias pueden tratarse en secreto por mayoría absoluta, y las Comisiones de Gobierno e Informativas no son públicas salvo una excepción limitada.
Artículo 118. Publicidad de las sesiones. 1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. No serán públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno, salvo en los asuntos en que actúe por delegación del Pleno, ni las de las Comisiones Informativas. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: A session may not be held unless the president and secretary (or lawful substitutes) are present and at least one third of the legal members attend, with a minimum of three; this quorum must last for the whole session.
Artículo 119. Quórum de asistencia. 1. Las sesiones no podrán celebrarse sin la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. 2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ellas, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en posterior sesión en la que se alcance el número de asistentes requerido. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: El Secretario debe emitir un informe previo por escrito, y en su caso también el interventor o sus sustitutos, antes de ciertos acuerdos.
Artículo 120. Informes previos de adecuación a la legalidad. 1. Será necesario el informe previo del Secretario y, en su caso, del interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos en los siguientes casos: a) Cuando se refieran a materias para las que se exija una mayoría cualificada. b) Siempre que lo ordene el Presidente de la Corporación o lo solicite un tercio de los miembros que la integran con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiera de tratarse. c) En los demás supuestos establecidos por las leyes. 2. Los informes preceptivos a los que se refiere el número anterior se emitirán por escrito, con indicación de la legislación que sea aplicable y la adecuación de las propuestas de acuerdo a la legalidad. 3. Los acuerdos que autoricen el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las entidades locales, así como para allanarse a las demandas judiciales o transigir sobre las mismas, deberán adoptarse previo dictamen del Secretario, de la asesoría jurídica de la entidad local o de un letrado externo. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Certain local-corporation members may file separate votes on committee reports, and other members may submit amendments before the matter is voted on in plenary.
Artículo 121. Enmiendas, votos particulares. Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: Groups, or at least three members of the corporation, may submit resolution proposals to the Pleno; if no groups exist, all councillors may do so individually.
Artículo 122. Propuestas. 1. Los grupos o un mínimo de tres miembros de la Corporación podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación. En caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponderá a todos los Concejales, individualmente. 2. Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: El artículo regula el debate y la votación de los asuntos, y permite que ciertos grupos o miembros expliquen su voto después de votar.
Artículo 123. Debate y votación. 1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra. 2. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe. 3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se efectuará votación de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 125. 4. Una vez realizada la votación, los grupos que no hayan intervenido en el debate del asunto y los miembros de la Corporación que hubieran votado en sentido contrario al de su grupo, podrán explicar su voto. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: Members of the corporation vote on decisions, may vote yes or no, and may abstain. Once voting starts, it cannot be interrupted, and councillors may not join or leave the session during voting.
Artículo 124. Forma de expresión del voto. 1. Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la Corporación asistentes a la correspondiente sesión. 2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. 3. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante el desarrollo de ellas ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla. 4. La ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la correspondiente votación, a la abstención. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: This provision sets out three voting types: ordinary, nominal, and secret.
Artículo 125. Clases de votaciones. 1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. 2. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde, para un caso, concreto la votación nominal. 3. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: Los acuerdos se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate, se vota de nuevo y, si sigue empatado, decide el Presidente con voto de calidad.
Artículo 126. Quórum de adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en la ley. 3. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de los acuerdos siguientes: a) La creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) La creación, modificación y supresión de entidades locales menores. c) La aprobación de la delimitación del término municipal. d) La alteración del nombre del municipio o, en su caso, la comarca y de la capitalidad del municipio. 4. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de los acuerdos siguientes: a) La aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la Corporación. b) La creación y regulación de los órganos complementarios. c) La iniciativa para la creación y/o modificación de las comarcas. d) La creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos. e) La solicitud de la dispensa de servicios obligatorios. f) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente. g) La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de bienes comunales, así como la cesión, por cualquier título, de su aprovechamiento. h) La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto. i) El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y la aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. j) La aprobación de operaciones financieras o de crédito y la concesión de quitas o esperas, si su importe excede del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto. k) La creación e imposición de recursos propios de carácter tributario, así como la aprobación de las ordenanzas fiscales. l) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. ll) La enajenación de bienes, si su cuantía excede del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. m) La alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. n) La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. ñ) En los demás casos en que así lo exijan las leyes. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: Los miembros de las Corporaciones may ask questions and make requests in plenary sessions, orally or in writing.
Artículo 127. Ruegos y preguntas. 1. Los miembros de las Corporaciones podrán, asimismo, formular en el Pleno ruegos y preguntas, oralmente o por escrito. 2. En el orden del día de las sesiones ordinarias se reservará un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado dé respuesta inmediata. 3. Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, deberá contestarse en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario de la pregunta solicite su aplazamiento para la sesión siguiente. 4. Podrán formularse, asimismo, preguntas a responder por escrito. En este caso, serán contestadas en el plazo máximo de un mes. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Partial segregation of part of a municipality may be carried out for annexation to an adjoining municipality if the stated conditions are met.
Artículo 12. Segregación parcial. Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas: a) Cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, y b) Existan motivos de interés general debidamente fundados. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: La Comisión de Gobierno debe celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias en los supuestos indicados, y el Secretario debe asistir a las sesiones resolutorias.
Artículo 128. Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno. 1. La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación, y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquella. 2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine. 3. A las sesiones de la Comisión de Gobierno, cuando ejerza competencias resolutorias, deberá asistir el Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: La periodicidad de las sesiones ordinarias de estas comisiones y órganos la fija el Pleno; las sesiones extraordinarias pueden celebrarse si lo decide el Presidente o lo pide al menos una cuarta parte de los miembros legales.
Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios. La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: La Comisión Especial de Cuentas debe reunirse antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales, y puede celebrar reuniones preparatorias en ciertos casos.
Artículo 130. Funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas. 1. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes. Podrá, no obstante, celebrar reuniones preparatorias, si su Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión. 2. Las cuentas generales, así como sus justificantes y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión, para que la puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: Other collegiate bodies must follow the Pleno’s general convocation and voting rules, and local joint bodies and similar local entities must follow their own statutes or founding rules, with this law applying only subsidiarily.
Artículo 131. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados. 1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados. 2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios, comarcas y demás entidades locales se sujetará a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta Ley con carácter general. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: Regulates how minutes must be made for meetings of collegiate bodies.
Artículo 132. Actas. 1. De todas las sesiones de los órganos colegiados se levantará acta en la que constará, como mínimo, el lugar de la reunión, la fecha y hora de comienzo y terminación de la sesión, los nombres de quien la presida y de los restantes miembros asistentes a la misma, su carácter ordinario o extraordinario, los asuntos debatidos, con expresión sucinta, en las sesiones plenarias, de las opiniones emitidas, indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión. 2. El acta se elaborará por el Secretario o por quien legalmente le sustituya y se someterá a votación en la sesión ordinaria siguiente, previa lectura, si antes no ha sido distribuida entre los miembros de la Corporación. Se hará constar en el acta la aprobación del acta de la sesión anterior, así como las rectificaciones que sean pertinentes, sin que en ningún caso pueda modificarse el fondo de los acuerdos. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: Las actas aprobadas deben transcribirse en el libro de actas o en hojas habilitadas, y el Presidente y el Secretario deben autorizarlas con sus firmas; además, la regulación de las formalidades de habilitación y encuadernación corresponde a la Diputación General de Aragón.
Artículo 133. Libro de Actas. 1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de actas o pliegos de hojas habilitados en la forma que reglamentariamente se establezca, autorizándolas con sus firmas el Presidente de la Corporación y el Secretario. 2. El libro de actas o los pliegos de hojas debidamente habilitados tienen la consideración de instrumento público solemne y deberán llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del Presidente y el sello de la Corporación. 3. Los requisitos y formalidades que deban cumplirse para la habilitación de pliegos de hojas y su posterior encuadernación se fijarán reglamentariamente por la Diputación General de Aragón. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: The resolutions of local corporate presidents and other single-member bodies must be recorded in the special book or legally authorized sheets.
Artículo 134. Libro de Decretos y Resoluciones. Las resoluciones del Presidente de las Corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro especial destinado al efecto o pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrán, igualmente, el valor de instrumento público solemne. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben ajustar el régimen de sus actos y acuerdos a la legislación de procedimiento administrativo común, con las especialidades de esta ley y de las leyes sectoriales. Sus actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, salvo excepción legal o suspensión conforme a la ley.
Artículo 135. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos. 1. El procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales, incluida su ejecución forzosa e invalidez, el régimen del silencio administrativo, así como la responsabilidad patrimonial, se ajustará a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, con las especialidades contenidas en la presente Ley y las que puedan establecer las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública. 2. Los actos administrativos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos supuestos en los que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la ley. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden anular o revocar sus actos o acuerdos, y ciertos expedientes deben tramitar un dictamen preceptivo por la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 136. Revisión de actos y acuerdos. 1. Las entidades locales podrán anular o revocar sus actos o acuerdos en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley. 2. En los expedientes de revisión de actos y aquellos otros asuntos en los que las leyes hayan establecido la necesaria intervención del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, el dictamen preceptivo será emitido por la Comisión Jurídica Asesora. La solicitud se cursará por conducto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 3. La revisión de oficio, así como la declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento común, se acordará por el Pleno de la Corporación o el órgano colegiado superior de la entidad. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: Los interesados pueden recurrir ciertos actos locales en un mes, ya sea con reposición ante el mismo órgano o directamente en lo contencioso-administrativo; y, para acciones privadas o laborales contra entidades locales, los particulares deben presentar antes una reclamación administrativa.
Artículo 137. Recursos. 1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, incluidos los actos de gestión tributaria, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones y acuerdos de los órganos y autoridades siguientes: a) Los del Pleno, las de los Alcaldes o Presidentes, los de las Comisiones de Gobierno, salvo los casos excepcionales en que la ley requiera la aprobación posterior de otra Administración o cuando proceda la interposición ante ésta de un recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación de competencias. b) Las de otras autoridades y órganos en los casos en que resuelvan por delegación del Alcalde, Presidente u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano, cuando una disposición legal lo establezca. 3. El ejercicio por los particulares de acciones fundadas en el derecho privado o laboral contra las entidades locales requerirá la presentación previa de una reclamación en vía administrativa ante la entidad interesada. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Regula cómo puede iniciarse un expediente para alterar términos municipales y obliga al Ayuntamiento a resolver la petición en tres meses.
Artículo 13. Iniciativa para la alteración de términos municipales. 1. La iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales podrá efectuarse: a) Por acuerdo de todos los Ayuntamientos y Asambleas Vecinales interesadas, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros. Los acuerdos deberán incluir las causas que los motiven. En el caso de creación de nuevos municipios, habrá de indicarse también el nombre y capitalidad de los mismos. En el caso de segregación, las previsiones relativas a los bienes y a los créditos pendientes que deban ser imputados a la porción de territorio y población que se segrega. b) Por resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de oficio o a instancia de un municipio, en los casos en que no hubiere acuerdo entre las Corporaciones afectadas. En este último supuesto la petición deberá basarse en acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de miembros del Ayuntamiento o de la Asamblea Vecinal. 2. Los vecinos interesados podrán promover la alteración de términos municipales. En los casos de segregación, la iniciativa corresponderá a la mayoría de los vecinos censados con derecho a sufragio en la parte del territorio que pretenda segregarse. En todos los supuestos, el Ayuntamiento deberá adoptar acuerdo sobre la petición formulada en el plazo de tres meses desde su presentación. 3. En el caso de que transcurriese el plazo legal de tres meses sin resolución municipal, podrá procederse por la Diputación General de Aragón a la subrogación, ya sea de oficio o a instancia de parte, con objeto de continuar la tramitación administrativa prevista en el artículo siguiente. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Local entities may create technical collegiate bodies to hear and report on certain appeals and complaints; the final decision stays with the competent body.
Artículo 138. Órganos especiales para reclamaciones y recursos. 1. Las entidades locales, mediante acuerdo del Pleno, podrán crear órganos colegiados de composición técnica que conozcan e informen de los recursos y reclamaciones que se formulen contra sus actos y acuerdos en materia de gestión tributaria, sanciones, personal, urbanismo y acción social. La resolución final corresponderá en todo caso al órgano competente. 2. Periódicamente, dichos órganos elaborarán una memoria en la que se analice, de manera global, el funcionamiento de los servicios de la Corporación en relación con las materias de las que conozcan, proponiendo, en su caso, aquellas reformas de procedimiento y organización que considere oportunas. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: Local entities must name their general rules as regulations or ordinances depending on what they regulate, and those rules bind both citizens and the local entity.
Artículo 139. Reglamentos y ordenanzas. 1. Las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la denominación de reglamentos, si tuvieren por objeto regular la organización y funcionamiento de la entidad local y, en otro caso, la de ordenanzas. 2. Las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y competencia. 3. Lo dispuesto en las ordenanzas y reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la entidad local, sin que pueda ésta dispensar individualmente de su observancia. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: Las ordenanzas y reglamentos locales deben seguir un procedimiento con aprobación inicial, información pública, audiencia a determinadas asociaciones y resolución de reclamaciones antes de la aprobación definitiva.
Artículo 140. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas. 1. La aprobación de ordenanzas y reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local. b) Información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. c) Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. d) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 2. Para la modificación de las ordenanzas y reglamentos deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: Regulations and ordinances do not take legal effect until 15 days after full publication in the provincial official bulletin; fiscal ordinances enter into force after full publication of the final agreement and text, unless a later start date is set.
Artículo 141. Entrada en vigor. 1. Los reglamentos y las ordenanzas, incluidos los contenidos normativos de los planes urbanísticos, no producirán efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación del reglamento u ordenanza. 2. Las ordenanzas fiscales entrarán en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en dicho boletín, a no ser que se demore su aplicación a una fecha posterior. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: Los alcaldes pueden dictar bandos para exhortar al cumplimiento de obligaciones municipales y, en casos de catástrofe, infortunio público o grave riesgo, adoptar las medidas necesarias y dar cuenta inmediata al Pleno.
Artículo 142. Bandos. 1. Los bandos dictados por los Alcaldes tendrán como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, recordarles el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publicarán conforme a los usos y costumbre de la localidad. 2. No obstante, en los casos de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo, los Alcaldes podrán adoptar las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: This article sets out how conflicts of attribution within a local corporation are resolved and who decides them.
Artículo 143. Conflictos de atribuciones. 1. Los conflictos de atribuciones, positivos o negativos, que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno u órgano supremo, si se trata de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos, o entidades dependientes del municipio. b) Por el Alcalde o el Presidente de la Corporación, en el resto de supuestos. 2. El conflicto se resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto. En caso de no aceptarla, suspenderá las actuaciones y las remitirá inmediatamente, junto con el requerimiento formulado y su informe, al órgano a que corresponda la resolución del conflicto, al objeto de que adopte la decisión procedente. b) En el caso de que un órgano o entidad se considere incompetente para conocer de un asunto, remitirá las actuaciones al que considere competente, quien decidirá acerca de su competencia en el plazo de ocho días. Si se considerase incompetente remitirá de inmediato el expediente, con su informe, al que corresponda decidir el conflicto. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: This article sets the procedure for resolving positive and negative competence disputes between local entities in Aragón.
Artículo 144. Conflictos de competencia. 1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre entidades locales de Aragón se resolverán con sujeción a las siguientes reglas: a) El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local. b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia. c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el conflicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Diputación General de Aragón. El Gobierno de Aragón resolverá lo procedente en el plazo de un mes, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. 2. Análogo procedimiento al mencionado en el número anterior se seguirá si el conflicto fuese negativo. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: Las entidades locales must send copies or suitable extracts of their acts and agreements to the Department of Presidency and Institutional Relations, following regulatory form and deadlines.
Artículo 145. Obligación de remisión de información. 1. Las entidades locales remitirán al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en la forma y los plazos determinados reglamentariamente, una copia literal o, en su caso, un extracto adecuado y suficiente de sus actos y acuerdos. Los Presidentes de las entidades y, de forma inmediata, los Secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber. 2. La Diputación General de Aragón podrá solicitar a los entes locales ampliación de la información, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. Hasta tanto se reciba dicha información, quedará interrumpido el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá, además, recabar en el ámbito de sus competencias y obtener información concreta sobre la actividad de las entidades locales, a fin de comprobar la efectividad de la aplicación de la legislación autonómica, pudiendo solicitar incluso la emisión de informes, la exhibición de expedientes y la remisión de copias certificadas de los mismos. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: If the Government of Aragón considers that a local entity’s act or resolution breaches the law, it may require annulment or directly challenge it in the administrative courts.
Artículo 146. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico. Cuando la Diputación General de Aragón considere que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo. b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: The Diputación General must make a motivated annulment request within 15 business days after receiving notice of the local act or agreement, and it may later challenge the act in court if the local entity does not comply.
Artículo 147. Requerimiento de anulación. 1. Cuando la Diputación General decida hacer uso del requerimiento a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, deberá formularlo, con invocación expresa de este artículo, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. El requerimiento deberá ser motivado y expresar el acuerdo sobre el que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes. 2. Si la entidad local no atendiere el requerimiento en el plazo señalado, la Diputación General podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el vencimiento del plazo señalado para la anulación o desde la recepción de la comunicación que le dirija el ente local. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: This article sets out the steps for changing municipal boundaries and the time limits for each stage.
Artículo 14. Procedimiento de alteración de términos municipales. Los expedientes de alteración de términos municipales se ajustarán a los siguientes trámites esenciales: a) La documentación que fundamente la alteración territorial propuesta y, en su caso, las bases y pactos establecidos entre los municipios interesados se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los municipios afectados, en el «Boletín Oficial de Aragón», así como en el diario de mayor difusión de la provincia. b) La Diputación Provincial interesada y, en su caso, la comarca, emitirá informe sobre la alteración territorial planteada en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin emitirse el informe, podrá entenderse cumplido dicho trámite. c) Los Ayuntamientos y Asambleas Vecinales interesadas informarán las alegaciones presentadas, en plazo no superior a dos meses. Dicho plazo podrá ser ampliado en el caso de que las cuestiones planteadas en la información pública precisaran de la aportación de documentos o informes de cierta complejidad, sin que pueda exceder de cuatro meses. Seguidamente el expediente será remitido a la Diputación General de Aragón. d) El expediente se someterá a informe del Consejo Local de Aragón y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Simultáneamente, se dará conocimiento del mismo a la Administración del Estado. e) La resolución definitiva del expediente se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un año desde la iniciación del expediente y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». El Decreto determinará la delimitación de los términos municipales resultantes, la denominación y capitalidad, el reparto del patrimonio, la asignación del personal y la forma de liquidación de las deudas y créditos contraídos por los municipios. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: La Comunidad Autónoma puede impugnar determinados actos y acuerdos locales ante la jurisdicción contencioso-administrativa; también pueden hacerlo los miembros de la corporación local que votaron en contra.
Artículo 148. Impugnación de actos y acuerdos locales. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales: a) Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico. b) Cuando excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma o interfieran su ejercicio. 2. Estarán también legitimados para impugnarlos los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales acuerdos. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: La Diputación General de Aragón puede impugnar ciertos actos y acuerdos locales por extralimitación competencial, dentro de 15 días desde la comunicación.
Artículo 149. Impugnación de actos con extralimitación competencial. 1. La Diputación General de Aragón podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo. No obstante, la Diputación General de Aragón podrá optar por requerir previamente al ente local en los términos establecidos en el artículo 147. 2. La impugnación deberá precisar la extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. Si la integridad y efectividad de los intereses de la Comunidad Autónoma afectados lo requieren, la Diputación General de Aragón podrá formular petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado. De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, si el Tribunal la considerara fundada, acordará la suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación. Acordada la suspensión, podrá el Tribunal alzarla en cualquier momento, en todo o en parte, a instancia de la entidad local y una vez oída la Administración de la Comunidad Autónoma, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificable por las exigencias del interés comunitario alegado en la impugnación. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: Las leyes aragonesas de cada sector público pueden prever que ciertos actos o planes de la Administración autonómica suspendan provisionalmente actos locales anteriores.
Artículo 150. Suspensión cautelar de los actos locales. Las leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán establecer que la aprobación de determinados actos o instrumentos de planificación de la Administración de la Comunidad Autónoma, adoptados en el ejercicio legítimo de sus competencias, pueda suspender la eficacia de actos anteriores, también legítimos, adoptados por las entidades locales, como medida cautelar y provisional para la defensa de las competencias de la Comunidad Autónoma. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden impugnar actos y disposiciones del Estado y de la comunidad autónoma cuando lesionen su autonomía.
Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones. Las entidades locales podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las leyes. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: Local corporations must provide broad information about their activities, promote citizen participation in local life, and not design participation rules that reduce the decision-making powers of legally regulated representative bodies.
Artículo 152. Principios generales. 1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de todos los ciudadanos en la vida local. 2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: Los ciudadanos tienen varios derechos de información, acceso, copia, participación y respuesta frente a las Corporaciones locales.
Artículo 153. Relaciones con los ciudadanos. 1. Todos los ciudadanos, en su relación con las Corporaciones locales, tendrán derecho a: a) conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos; b) identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; c) obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento; d) formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución; e) no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante; f) obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y sean de competencia municipal; g) acceder a los registros y archivos en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La denegación o limitación de este acceso deberá verificarse mediante resolución motivada; h) obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales; i) ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; j) obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen en materias de competencia de las entidades locales, o a que se les comunique, en su caso, los motivos para no hacerlo; k) exigir responsabilidades de las Corporaciones locales y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y l) requerir a la entidad local interesada el ejercicio de las acciones y recursos necesarios para la defensa de sus derechos. 2. Los reglamentos y ordenanzas locales, así como los Planes Generales de Ordenación Urbana, con su documentación completa, podrán ser consultados en cualquier momento por todos los ciudadanos. 3. Las Corporaciones locales en cuyo territorio esté generalizado o sea predominante el uso de una lengua o modalidad lingüística propia, además del castellano, podrán regular y admitir también su utilización por los vecinos en los escritos que les dirijan. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: Some local-government sessions are public, media may attend for work purposes under set conditions, and certain neighborhood or sector representatives may be invited to give their views or reports on a specific topic.
Artículo 154. Asistencia a las sesiones. 1. Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales serán públicas. Igualmente lo serán las de la Comisión de Gobierno en el debate y votación de los asuntos en los que actúe por delegación del Pleno. Podrán tener acceso a las mismas los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el Reglamento orgánico o, en su defecto, la Alcaldía. 2. A las sesiones de la Comisión de Gobierno y de las Comisiones informativas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales. 3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos, en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: Las corporaciones locales deben facilitar la participación ciudadana por los medios que tengan a su alcance.
Artículo 155. Medios de participación ciudadana. Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes: a) remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones; b) difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y c) oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: Neighborhood associations registered in the municipal register are treated as citizen participation entities, and they may request information, make proposals, and take part in participation bodies and certain plenary or committee sessions. Municipalities may also grant them financial aid.
Artículo 156. Asociaciones de vecinos. 1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana, siempre que estén inscritas en el Registro municipal de asociaciones municipales. 2. En relación con el municipio, las asociaciones podrán: a) recabar información directa de los asuntos que sean de su interés; b) elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal, y c) formar parte de los órganos de participación e intervenir en las sesiones del Pleno y de las comisiones de estudio, informe o consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento orgánico. 3. Los municipios, de acuerdo con sus posibilidades económicas, podrán conceder ayudas económicas a las asociaciones. La asignación de ayudas se efectuará con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y representatividad de las asociaciones. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: Regulates when a mayor may call a local popular consultation and what steps the local and regional authorities must follow.
Artículo 157. Consultas populares. 1. Los Alcaldes, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrán someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las haciendas locales. 2. El Alcalde someterá al Pleno las solicitudes de consulta popular cuando se suscriban por un número de vecinos que, como mínimo, sea: a) El 20 por 100 de los habitantes en poblaciones de menos de 5.000 habitantes. b) 1.000 habitantes más el 10 por 100 de los habitantes que excedan de los 5.000, en las poblaciones de 5.000 a 100.000 habitantes. c) 10.000 habitantes más el 5 por 100 de los habitantes que excedan de los 100.000, en poblaciones de más de 100.000 habitantes. 3. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las siguientes reglas: a) La Corporación local remitirá a la Diputación General de Aragón una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, la cual contendrá los términos exactos de la consulta; b) El Gobierno de Aragón enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado, a la que adjuntará, en su caso, un informe sobre la conveniencia de efectuar la consulta, a la vista del interés general, y c) Corresponderá al Gobierno del Estado autorizar la consulta. 4. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento convocará la consulta popular. La convocatoria contendrá el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral. Asimismo, fijará la fecha de la consulta, que habrá de celebrarse entre los treinta y los sesenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón». El Ayuntamiento procederá, igualmente, a su difusión a través de los medios de comunicación local. 5. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Cuando hay fusión, incorporación o segregación de municipios, cesan ciertos alcaldes y concejales y el Gobierno de Aragón designa una comisión gestora en los casos previstos.
Artículo 15. Repercusión de las alteraciones de términos en el gobierno municipal. 1. En los casos de fusión de dos o más municipios, cesarán todos los Alcaldes y Concejales y será designada una Comisión Gestora por el Gobierno de Aragón integrada por un número de Vocales igual al que le corresponda de Concejales según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará siguiendo los mismos criterios de reparto utilizados para las elecciones municipales y según los resultados producidos en el conjunto de los municipios afectados en las últimas elecciones. 2. En los casos de incorporación de uno o más municipios a otro limítrofe cesarán los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos de los municipios incorporados. Si como consecuencia de la incorporación correspondiese al municipio resultante un mayor número legal de Concejales, la diferencia se cubrirá por Vocales Gestores designados por el Gobierno de Aragón entre los Concejales cesantes. La designación se hará siguiendo los mismos criterios utilizados para las elecciones municipales, repartiendo el número de Concejales en que resulte incrementada la nueva Corporación entre las candidaturas según los resultados que hubiesen obtenido en el conjunto de los municipios que se incorporan. 3. En los casos de creación de un nuevo municipio por la segregación de parte de uno o varios municipios o de la segregación de parte de un municipio para agregarla a otro, el municipio del que se segregue la porción de territorio conservará el mismo número de Concejales. El nuevo municipio será regido por una Comisión gestora designada por el Gobierno de Aragón con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la sección o secciones correspondientes al territorio segregado. Si como consecuencia de la agregación correspondiese al municipio un mayor número de Concejales, la diferencia se cubrirá por Vocales Gestores designados por el Gobierno de Aragón con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en las secciones correspondientes al territorio segregado. 4. En la convocatoria de elecciones siguiente a producirse las alteraciones de términos municipales, el número de concejales será el fijado en la legislación electoral. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: La Administración autonómica y las entidades locales de Aragón deben ajustar sus relaciones a principios de coordinación, cooperación, asistencia, información mutua y respeto competencial.
Artículo 158. Principios de relación. 1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos. 2. Las entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas a través de la cooperación y colaboración al objeto de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de sus respectivos intereses. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden pedir a la Administración de la Comunidad Autónoma información sobre asuntos que les afecten, y esa Administración debe facilitar el acceso de sus representantes a cierta información administrativa directamente relacionada.
Artículo 159. Acceso a la información. 1. Las entidades locales, para el ejercicio de sus competencias, podrán solicitar la información que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma en cuantos asuntos les afecten, por sí mismas o a través de las federaciones o asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: La Administración de la Comunidad Autónoma debe impulsar servicios de asistencia y cooperación, y puede celebrar convenios o consorcios con las entidades locales para obras, servicios y gestión coordinada.
Artículo 160. Relaciones de cooperación y asistencia. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica, bien directamente o a través de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, de las comarcas al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales, a través de los instrumentos que estime adecuados. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común. 3. Asimismo, en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: Las leyes autonómicas pueden atribuir a la Diputación General la coordinación de las entidades locales mediante planes sectoriales, y esas leyes deben concretar límites, condiciones y control.
Artículo 161. De la coordinación de la actividad de las entidades locales. 1. Las leyes de la Comunidad Autónoma reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública podrán atribuir a la Diputación General la facultad de coordinar la actividad de las entidades locales mediante planes sectoriales de coordinación, cuando la coherencia de la actuación de las diferentes Administraciones públicas no pueda alcanzarse mediante técnicas de cooperación voluntaria o éstas resulten insuficientes por tratarse de actividades o servicios locales que trasciendan el interés propio de las entidades locales, incidan o condicionen los de la Administración autonómica. 2. Dichas leyes sectoriales deberán precisar con el suficiente detalle las condiciones y límites particulares de la coordinación, así como las modalidades de control. 3. Los planes sectoriales contendrán las siguientes determinaciones: a) Objetivos y prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. b) Bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas. 4. En el procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de coordinación se garantizará la participación de los entes locales interesados. Una vez que se encuentren redactados, se someterán a informe del Consejo Local de Aragón y serán aprobados por Decreto, a propuesta del Consejero correspondiente. 5. Las entidades locales ejercerán sus competencias o prestarán sus servicios de acuerdo con las previsiones de los planes sectoriales de coordinación. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: This article allows coordinated management procedures between local authorities and the autonomous community, and requires prior reports in certain cases.
Artículo 162. Procedimientos de gestión coordinada. 1. Cuando la naturaleza de una actividad pública hiciera muy difícil o inconveniente una atribución diferenciada de las facultades ejecutivas sobre una materia, las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán integrar el ejercicio de las atribuciones de los entes locales en actuaciones o procedimientos de gestión coordinada con la Administración de la Comunidad Autónoma. En este caso, la resolución final corresponderá a ésta última, pero será necesaria la intervención de la entidad local afectada mediante el trámite de informe previo, de conformidad con lo establecido por la correspondiente ley sectorial. 2. Cuando, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, exista concurrencia de competencias ejecutivas de la Administración local y la Comunidad Autónoma sobre una materia, la Diputación General y las entidades locales podrán acordar el establecimiento de procedimientos de gestión coordinada. Ello será especialmente aplicable en relación con las autorizaciones que los particulares deban obtener de aquellas Administraciones públicas para la realización de actividades en materia de urbanismo, medio ambiente y actividades clasificadas, patrimonio histórico u otras análogas. En estos casos, el procedimiento de gestión coordinada comportará la reducción de las diversas autorizaciones administrativas a una única de la Administración autonómica o municipal. Las demás Administraciones que no hayan adoptado la resolución final deberán informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias. 3. En los procedimientos relativos a concesiones o autorizaciones relativas al dominio público y, al margen de las obligaciones establecidas para la Administración estatal en la normativa básica vigente, la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, deberá solicitar el informe previo de los municipios en cuyo territorio se encuentre situado antes de resolver. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: Si una entidad local incumple sus obligaciones y se dan ciertas condiciones, la Diputación General de Aragón puede ejecutar subsidiariamente la competencia local.
Artículo 163. Subrogación en el ejercicio de las competencias locales. 1. Cuando una entidad local no ejerza las competencias y funciones o preste los servicios a los que está obligado por la ley y este incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y cuya cobertura económica este legal o presupuestariamente garantizada, la Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución subsidiaria de las competencias locales. 2. La Diputación General de Aragón ejecutará subsidiariamente la competencia local, a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, siempre que previamente el ente local no haya ejercido su competencia o cumplido su obligación dentro de un mes contado desde el requerimiento que le haya hecho dicho Departamento. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: Local entities in Aragón may enter cooperation agreements on shared or concurrent matters, but they must notify the Dirección General de Administración Local before signing.
Artículo 164. Convenios entre entidades locales. 1. Las entidades locales aragonesas, en materias de competencia compartida o concurrente, podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros con el fin de mejorar la eficacia en el ejercicio de sus competencias. Estos convenios deberán ser comunicados previamente a su firma a la Dirección General de Administración Local. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención. 2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes suscribientes, las indicaciones oportunas sobre duración y disolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse. 3. Las entidades locales altoaragonesas podrán establecer relaciones de cooperación con las entidades locales francesas en los términos previstos en los tratados de cooperación transfronteriza y normas que los desarrollan. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: Las entidades locales may form federations or associations for common interests, those organizations must set required rules in their bylaws, and the federations or associations may sign agreements with public administrations within their functions.
Artículo 165. Federaciones y asociaciones. 1. Las entidades locales podrán asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes. 2. Dichas organizaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades y se regirán por sus estatutos, que habrán de prever necesariamente los aspectos siguientes: a) Denominación de la organización. b) Determinación de sus finalidades. c) Organos de gobierno, que serán representativos de las entidades locales asociadas. d) Régimen de funcionamiento y sistemas de adopción de acuerdos. e) Procedimiento de admisión de nuevos miembros y pérdida de la condición de tales. f) Derechos de las entidades locales asociadas que, en todo caso, han de incluir su participación en las tareas asociativas. g) Recursos económicos y su gestión. 3. Estas federaciones y asociaciones podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas administraciones públicas. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: Las federaciones o asociaciones municipales deben designar representantes locales en ciertos órganos autonómicos y pueden recibir subvenciones y ayudas económicas previstas en los presupuestos.
Artículo 166. Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón. 1. Las federaciones o asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma, los representantes de las entidades locales en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se creen, que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local. 2. Las federaciones o asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: The Aragón Local Council is a permanent consultative and deliberative body that can set its own operating rules.
Artículo 167. Naturaleza y composición. 1. El Consejo Local de Aragón es el órgano permanente de colaboración entre la Diputación General de Aragón y las entidades locales aragonesas. 2. Dicho órgano, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tendrá carácter deliberante y consultivo. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento. 3. Estará integrado, bajo la presidencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por un número igual de representantes de la Diputación General de Aragón y de los entes locales. 4. La designación de los representantes de los entes locales corresponderá a sus asociaciones o federaciones, de acuerdo con su representatividad. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: La Diputación General de Aragón debe promover la reestructuración municipal con ayudas técnicas y económicas, y los presupuestos autonómicos deben incluir cada año una consignación para esas ayudas.
Artículo 16. Fomento de la reestructuración municipal. 1. La Diputación General de Aragón fomentará, mediante ayudas técnicas y económicas, la reestructuración del mapa municipal en aquellos casos en que se acuerde voluntariamente por los Ayuntamientos su fusión o incorporación a otros municipios limítrofes, al objeto de constituir una única entidad municipal con población y territorio más idóneos para el ejercicio de sus potestades como Administración Pública, la prestación de servicios a sus habitantes y la gestión de los intereses de su territorio. 2. Con dicho objeto, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma figurará anualmente consignación destinada al fomento de la reestructuración municipal, con cargo a la que se concederán ayudas a las fusiones o incorporaciones, en la cuantía que se determine para cada ejercicio, así como transferencias a favor de los nuevos municipios resultantes durante el plazo que se establezca. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: El Consejo Local de Aragón debe emitir informe sobre ciertos anteproyectos de ley y puede realizar otras funciones consultivas y de propuesta.
Artículo 168. Funciones. 1. El Consejo Local de Aragón emitirá informe sobre los anteproyectos de leyes de la Comunidad Autónoma que afecten a la estructura y organización de la Administración local aragonesa. 2. Asimismo, podrán corresponderle las siguientes funciones: a) efectuar propuestas sobre criterios generales en materia de atribución de competencias a las entidades locales, delegaciones, encomiendas de gestión y dispensa de servicios, así como informar en los supuestos de transferencia de competencias; b) elaborar propuestas sobre los criterios generales de las relaciones económico-financieras entre la Diputación General de Aragón y la Administración local aragonesa, y c) cualesquiera otras que le atribuyan las leyes. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: Local entities’ assets are made up of the assets and rights that belong to them, and those assets are public-domain or patrimonial.
Artículo 169. Bienes de las entidades locales. 1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y derechos que les pertenezcan. 2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: The article defines categories of public-domain goods, local public-use goods, public-service goods, and communal goods.
Artículo 170. Bienes de dominio público. 1. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, así como los comunales. 2. Son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, fuentes, canales, puentes y las obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local. 3. Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de competencia de las entidades locales, tales como las Casas Consistoriales, mataderos, mercados, lonjas, hospitales y centros asistenciales, museos y centros culturales, y, en general, los inmuebles en que se alojen sus órganos y servicios de todo tipo. 4. Tienen la consideración de comunales aquellos cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: This article defines which local-government assets count as patrimonial assets.
Artículo 171. Bienes patrimoniales o de propios. Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales. Las parcelas sobrantes no susceptibles por sí de un uso adecuado y los bienes no utilizables tienen la consideración de bienes patrimoniales. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Los bienes de dominio público no pueden ser enajenados, embargados ni adquiridos por prescripción, y no pagan tributos mientras mantengan ese carácter.
Artículo 172. Régimen jurídico. 1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. 2. A los bienes comunales les será aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento. 3. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: Las entidades locales may investigate, recover, delimit, sanction and use administrative eviction over their property, and they must defend their assets and rights; they must not submit to certain lawsuits affecting public domain and real rights of their patrimony.
Artículo 173. Prerrogativas. 1. Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) la de investigar la situación de los que se presuman de su propiedad para determinar su titularidad; b) la de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público y, en el plazo de un año, los patrimoniales; c) la de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuyos límites fueren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación; d) ejercer la potestad sancionadora para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, y e) el desahucio administrativo, cuando se extingan los derechos constituidos sobre bienes de dominio público en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título. 2. Las entidades locales tienen la obligación de ejercitar todos los medios, acciones y recursos en defensa de sus bienes y derechos. Cualquier ciudadano podrá requerir ese ejercicio a la entidad local interesada. 3. Las entidades locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden adquirir y poseer bienes de toda clase, pero la adquisición onerosa debe cumplir las normas de contratación, y los inmuebles requieren un informe pericial previo.
Artículo 174. Adquisición de bienes. 1. Las entidades locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas clases. 2. La adquisición podrá tener lugar: a) Por atribución legal; b) A título oneroso, a través de contrato y por expropiación; c) Por herencia, legado o donación; d) Por prescripción; e) Por ocupación, y f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico. 3. La adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de las normas sobre contratación. Tratándose de bienes inmuebles se exigirá, en todo caso, informe previo pericial de su valor. La expropiación se regirá por su normativa específica. 4. Cuando la adquisición de bienes a título gratuito llevare aneja alguna condición o carga, sólo podrá aceptarse previo expediente en que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiera. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: Las entidades locales must keep a valued inventory of all their assets and rights, update it continuously, review it every year, and check it whenever the corporation is renewed.
Artículo 175. Inventario. 1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación. 2. De las rectificaciones anuales del Inventario deberá remitirse copia a la Diputación General de Aragón. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben inscribir sus bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la Propiedad.
Artículo 176. Inscripción. 1. Las entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria. 2. Para la inmatriculación de sus bienes será suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, y que producirá iguales efectos que una escritura pública. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: Changing the legal classification of local-government assets requires a file proving opportunity and legality, resolved by the corporation’s plenary body after one month of public notice.
Artículo 177. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa. 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. El expediente habrá de ser resuelto por el Pleno de la Corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3. Las mutaciones demaniales consistentes en un cambio del sujeto o del destino de los bienes de dominio público sin que pierdan su naturaleza jurídica requerirán acuerdo de la Corporación local en que se acredite la utilidad pública de la alteración. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Municipalities in depopulated areas may propose a territorial reorganization plan, and the regional government may also start one and manage related programs.
Artículo 17. Programas de reorganización del territorio. 1. Cuando uno o varios municipios, debido a su despoblación, carezcan de base demográfica que posibilite su funcionamiento efectivo como organización jurídica de la respectiva colectividad, y la incorporación a otros o la fusión entre sí no pueda dar solución al desempeño de las competencias obligatorias y de los servicios mínimos por la propia situación objetiva de los municipios limítrofes, podrán plantear a la Diputación General de Aragón su integración en un plan de reorganización del territorio, que incluya las alteraciones del mapa municipal que se estimen precisas para la mejor gestión del territorio afectado. Esta iniciativa podrá partir también, de oficio, de la Diputación General de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados. 2. Si sus características y emplazamiento justificaran la elaboración de proyectos de repoblación forestal, protección ambiental, reforma agraria, polígonos ganaderos o industriales, actividades turísticas, equipamientos de interés supramunicipal u otros fines de interés general, la Diputación General de Aragón podrá elaborar un programa de actuación. En ejecución de dicho programa podrán formalizarse convenios con el municipio o municipios originarios en relación con la prestación de determinados servicios, creación de empleo u otras actuaciones dirigidas al reasentamiento o mantenimiento de la población de la zona, así como con el destino del patrimonio de los municipios afectados. 3. Los programas de reorganización del territorio serán remitidos, antes de su ejecución, para conocimiento de las Cortes de Aragón. Las alteraciones del mapa municipal serán objeto de tramitación y resolución conjunta, con arreglo al procedimiento general regulado en la presente Ley. 4. La gestión de las actuaciones dimanantes del programa de reorganización del territorio podrán encomendarse, en su caso, a la comarca a la que el municipio pertenezca. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: This article says certain property changes or public-domain affectations happen automatically in listed cases, without needing a formal act in some situations.
Artículo 178. Alteración tácita. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la alteración de la calificación jurídica y la afectación de los bienes al dominio público se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios; b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal, y c) Adquisición por cesión obligatoria con el fin de ser destinados al uso público o a la prestación de un servicio público determinado. 2. La afectación de bienes a un uso o servicio público o comunal se entenderá producida, sin necesidad de acto formal, cuando la entidad local adquiera por usucapión bienes destinados al uso o servicio público o al aprovechamiento comunal. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: Communal assets unused for more than 10 years may be reclassified as patrimonial by the local authority, after public notice and approvals.
Artículo 179. Desafectación de bienes comunales. 1. Los bienes comunales que por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal y calificados como patrimoniales mediante acuerdo de la entidad local respectiva. Este acuerdo requerirá, previa información pública, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y posterior aprobación del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. 2. En estos casos, si fueran susceptibles de aprovechamiento agrícola, de pastos o de otro tipo, su destino preferente será su arrendamiento a los vecinos del municipio, bien individualmente, bien agrupados en cooperativas o sociedades que permitan la rentabilidad de su explotación. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: Antes de desafectar bienes comunales para transmitirlos o ceder su uso, se requieren varios trámites y aprobaciones, y los acuerdos deben prever reversión.
Artículo 180. Desafectación de comunales para su posterior cesión. 1. La desafectación de bienes comunales para la posterior transmisión del dominio a título oneroso o gratuito o para su permuta con otros bienes inmuebles requerirá acuerdo inicial debidamente motivado en que se justifique el interés municipal, información pública por plazo de un mes, resolución de reclamaciones y aprobación provisional por mayoría de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación y aprobación del Gobierno de Aragón, con declaración de la utilidad pública o social del fin que motiva la transmisión. 2. Los mismos requisitos serán necesarios para la desafectación de bienes comunales con motivo de la cesión de uso de los mismos para una finalidad de interés general del municipio a otra Administración pública o entidad privada sin ánimo de lucro. 3. Los acuerdos de cesión de uso y de transmisión del dominio de bienes comunales desafectados deberán incluir siempre una cláusula de reversión para el supuesto de que desaparezcan los fines que los motivaron o se incumplan las condiciones a que estuviesen sujetos. Producida la reversión, en su caso, volverán a formar parte del patrimonio de la entidad local correspondiente como bienes comunales. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden adscribir bienes y derechos a sus organismos autónomos y aportar determinados bienes y derechos a sociedades creadas por ellas o participadas por ellas.
Artículo 181. Adscripción y aportación de bienes a organismos, entidades y sociedades locales. 1. Las entidades locales podrán adscribir directamente a sus organismos autónomos los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes del patrimonio de la entidad local, sin que los organismos que los reciban adquieran su propiedad, atribuyéndoseles únicamente facultades en orden a su conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción. 2. Las entidades locales podrán aportar directamente bienes patrimoniales, derechos concesionales y otros derechos reales, previa su valoración técnica, a las sociedades creadas por ellas o en las que tengan participación, para la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: Public goods may be used as common, special, or private use; special use may need a temporary license, and private use may need an administrative concession or a license depending on the installation.
Artículo 182. Aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público. 1. La utilización de los bienes de uso público podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Uso común, general o especial, y b) Uso privativo. 2. El uso común general es aquel que puede ejercer libremente cualquier ciudadano utilizando el bien de acuerdo con su naturaleza y con las disposiciones que lo reglamenten. 3. El uso común especial es aquel en que concurren circunstancias singulares de intensidad, peligrosidad u otras similares. Podrá sujetarse a licencia, de acuerdo con la naturaleza del bien y sus ordenanzas reguladoras. Estas licencias serán de carácter temporal, siendo revocables, en todo caso, por razones de interés público. 4. El uso privativo es aquel por el que se ocupa una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización por parte de otros interesados. Está sujeto a concesión administrativa cuando requiera la implantación de instalaciones fijas y permanentes. En otro caso, podrá sujetarse a mera licencia. 5. La utilización de los bienes de servicio público se regirá por el reglamento del correspondiente servicio. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: Las entidades locales must cuidar y mejorar sus bienes comunales; el uso normal debe ser preferentemente colectivo o comunal, y pueden darse reglas locales y, en ciertos casos, autorización del Gobierno de Aragón.
Artículo 183. Aprovechamiento de los bienes comunales. 1. Las entidades locales velarán por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento de sus bienes comunales. 2. El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal. 3. Cuando este aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuere impracticable, regirá la costumbre u ordenanza local, al respecto, y, en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica. Las ordenanzas locales podrán establecer condiciones de residencia habitual y efectiva y de permanencia en el municipio para acceder a su disfrute, así como los requisitos que consideren necesarios para acreditar el hecho del cultivo en forma directa y personal y las modalidades del mismo. Si estas condiciones supusieran la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, las ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. 4. Si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuera imposible, el Gobierno de Aragón podrá autorizar su adjudicación en pública subasta, mediante precio, dando preferencia en igualdad de condiciones a los postores que sean vecinos. 5. En casos extraordinarios, por acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Local entities must regulate the use of their patrimonial assets using profitability criteria, and they may use or transfer the assets under the conditions described.
Artículo 184. Utilización de los bienes patrimoniales. 1. Corresponde a las entidades locales regular la utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad. Su utilización podrá realizarse directamente por la entidad o convenirse con los particulares. 2. (Anulado) 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Corporaciones locales podrán tener en cuenta motivos que hagan prevalecer criterios de rentabilidad social sobre los de rentabilidad económica, en aquellos casos en que el uso del bien se destine a la prestación de servicios sociales, actividades culturales y deportivas y otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos. En estos supuestos podrán ceder el uso de los bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la contraprestación que pueda convenirse, a otras Administraciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de utilidad pública o de interés social. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que habrán de destinarse los bienes, el plazo de duración, o su carácter de cesión en precario. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden establecer por ordenanza un régimen especial para determinados aprovechamientos de sus bienes o derechos.
Artículo 185. Regulación de aprovechamientos específicos de los bienes de las entidades locales. 1. Las entidades locales podrán establecer, mediante la correspondiente ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, los aprovechamientos micológicos, las plantas aromáticas, la caza, los pastos y otros semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente. 2. Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación del acceso a su aprovechamiento. 3. Las entidades locales podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad en estos regímenes específicos con el objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Las enajenaciones, gravámenes o permutas de bienes inmuebles deben comunicarse a la Diputación General de Aragón; si superan el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, además necesitan aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y un informe pericial previo.
Artículo 186. Tutela sobre los actos de disposición de bienes. 1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse a la Diputación General de Aragón. Si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En toda enajenación o cesión será preciso informe pericial previo que acredite la valoración de los bienes. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: Public patrimonial real estate may not be transferred free of charge, except to certain public or nonprofit institutions; any transfer must serve a specific purpose and include a deadline, or it reverts automatically.
Artículo 187. Cesiones gratuitas. 1. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas e instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de los habitantes del término municipal. 2. En todo caso, la cesión deberá efectuarse para una finalidad concreta que la justifique con fijación del plazo para llevarla a cabo, produciéndose la reversión automática en caso de incumplimiento o falta de uso del mismo. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article identifies the municipality as the basic local entity of Aragón and lists other bodies that also count as local entities of Aragón.
Artículo 2. Entidades locales aragonesas. 1. El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares. 2. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón: a) Las provincias. b) Las comarcas. c) La entidad metropolitana de Zaragoza. d) Las mancomunidades de municipios. e) Las comunidades de villa y tierra, y f) Las entidades locales menores. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Regulates which municipal bodies must exist in all town halls and when a Government Commission may exist.
Artículo 28. Órganos municipales. 1. La organización municipal se rige por las siguientes reglas: a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos. b) Existirá una Comisión de Gobierno en los municipios de población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de población inferior cuando lo establezca su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. c) La Comisión Especial de Cuentas existirá en todos los Ayuntamientos. 2. Podrán existir aquellos otros órganos complementarios que determine el Ayuntamiento en su Reglamento Orgánico. Dicho Reglamento, en ejercicio de la potestad de autoorganización, regulará su constitución y funcionamiento, adaptándola a las peculiaridades y necesidades del respectivo Ayuntamiento, sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal y a los principios que, con el carácter de mínimos, establece la presente Ley. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: The Pleno is made up of all councillors, chaired by the Mayor, and it has authority over the listed municipal matters.
Artículo 29. El Pleno y sus atribuciones. 1. El Pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. 2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de entidades locales menores; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio, y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción y modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial y provisional del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística, salvo aquéllos atribuidos expresamente al Alcalde. d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas. f) Las contrataciones y concesiones de toda clase, salvo en los supuestos concretos atribuidos expresamente al Alcalde. g) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia y cuando no estén previstos en los Presupuestos. h) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500 millones de pesetas. i) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. j) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y el ejercicio de actividades económicas. k) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. l) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y de conflictos en defensa de la autonomía local, así como la impugnación de actos y disposiciones de otras administraciones, salvo los casos en que la competencia se atribuye al Alcalde. ll) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número de régimen del personal eventual. La ratificación de convenios colectivos, pactos o acuerdos fruto de la negociación colectiva. m) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria. n) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales. ñ) La enajenación del patrimonio, en los siguientes supuestos: Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los porcentajes y las cuantías referidas a la competencia establecida para la adquisición de bienes. o) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. p) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes. 3. Pertenecer igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, conforme a lo establecido en la legislación estatal básica. 4. El Pleno podrá delegar en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno la adopción de acuerdos sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.3, salvo los enunciados en el número 2, letras a), b), c), d), e), j), k), l), ll), n y o) y en el número 3 de este artículo. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben acordar expresamente la creación del servicio público local y aprobar su reglamento antes de empezar a prestarlo.
Artículo 200. Creación de servicios públicos. Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo, determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: Citizens who meet the applicable requirements have an equal right to use local public services, subject only to limits based on the service’s own capacity.
Artículo 201. Acceso a los servicios públicos. Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no sean las derivadas de la capacidad del propio servicio. La reglamentación del servicio podrá establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: Public services must be kept continuous; in indirect management, the contractor must not interrupt service because of a local entity’s breach. Local entities may take necessary measures to keep minimum public local services working during strikes.
Artículo 202. Continuidad de la prestación. 1. La prestación de los servicios públicos se realizará con la continuidad prevista en su reglamento regulador. En los supuestos de gestión indirecta, el contratista no podrá interrumpirla a causa del incumplimiento en que haya podido incurrir la entidad local, sin menoscabo de su derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. 2. Las entidades locales están facultadas para adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios mínimos locales de carácter público en el caso de ejercicio del derecho de huelga por el personal adscrito a las mismas. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: The reception and use of services reserved to local entities may be made mandatory for citizens.
Artículo 203. Recepción obligatoria. La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico lo requieran. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden prestar servicios y realizar actividades económicas para atender a los vecinos. Pueden hacerlo en libre concurrencia o en monopolio, pero el monopolio solo cabe cuando una ley reserva expresamente esa actividad o servicio.
Artículo 204. La iniciativa económica de las entidades locales. 1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución. 2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o con monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por ley a las entidades locales. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: Las entidades locales must tramitar an expediente before agreeing to provide services or carry out economic activities, with public exposure and special rules for free competition and monopoly cases.
Artículo 205. Requisitos para la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas. 1. Los acuerdos de las entidades locales relativos a la prestación de servicios y al ejercicio de actividades económicas requerirán la tramitación de un expediente en el que se acredite la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para los intereses públicos locales. 2. El expediente se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Acuerdo inicial del Pleno. La adopción del acuerdo requerirá la elaboración previa por una comisión nombrada al efecto de una memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de gestión, la previsión de los ingresos y precio de los servicios ofertados y los supuestos de cese de la actividad. b) Exposición pública, por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones. c) Aprobación del proyecto por el Pleno de la entidad. 3. Cuando los servicios reservados se presten en régimen de libre concurrencia, bastará para su establecimiento el acuerdo del Pleno de la entidad, que determinará la forma de gestión del servicio. 4. Cuando los servicios reservados se presten en régimen de monopolio, el acuerdo del Pleno deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón, que se otorgará si concurren las circunstancias de interés público legitimadoras de la exclusión de la iniciativa privada, tales como la imposibilidad física o económica de establecer más de una infraestructura de red para el servicio, o lo aconsejen razones de seguridad, salubridad u orden público, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea. La resolución del Gobierno de Aragón deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde la recepción del expediente completo, entendiéndose aprobada si no hay resolución expresa en dicho plazo. 5. El acuerdo aprobatorio de la prestación de los servicios en régimen de monopolio comportará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por el servicio. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: Local public services may be managed directly or indirectly, but services involving exercise of authority may not be managed indirectly.
Artículo 206. Gestión directa e indirecta. 1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. 2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas: a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración. b) Organismo autónomo local. c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente o mayoritariamente a la entidad. 3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas: a) Concesión. b) Gestión interesada. c) Arrendamiento. d) Concierto. e) Sociedad mercantil o cooperativa, en la que la participación de la entidad local sea minoritaria. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: La entidad local puede gestionar directamente servicios mediante una organización especial sin personalidad jurídica, o mediante su organización indiferenciada con órganos ordinarios.
Artículo 207. Gestión por la propia entidad. 1. En la gestión directa por la misma organización indiferenciada de la entidad local, ésta ejerce todos los poderes de decisión a través de sus órganos ordinarios, asumiendo el riesgo derivado de la gestión. Los medios personales y materiales se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local. 2. La gestión directa de servicios por la entidad local se podrá realizar por medio de una organización especial, sin personalidad jurídica. El acuerdo por el que se establezca regulará los aspectos orgánicos y de funcionamiento. Contará con una sección propia en el presupuesto y con una contabilidad diferenciada. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: The provision defines who counts as a municipal resident and says the municipality’s population is made up of its residents.
Artículo 20. Población municipal. 1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio. 2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal. 3. Sólo se puede ser vecino de un municipio. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: Local autonomous bodies are public-law entities and must operate under public law and prepare their own budget.
Artículo 208. Los organismos autónomos locales. 1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creados por las entidades locales para la gestión descentralizada de sus actividades y servicios de naturaleza administrativa. Actuarán sometidos plenamente al derecho público. 2. Se rigen por su propio estatuto, aprobado por la entidad local, que determinará los fines de su creación y los bienes y recursos económicos afectados a su cumplimiento, su organización y el régimen de funcionamiento, el sistema de designación de los órganos y el personal directivo, así como las facultades de tutela que aquella se reserva. 3. Los organismos autónomos elaborarán un presupuesto propio adaptado a la estructura de los presupuestos de las entidades locales, que se incorporará como anexo al general de la entidad local de que dependan. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: Los servicios económicos locales may be run directly through a company owned fully or mostly by the local entity, and the company must follow private commercial law with listed public-law exceptions.
Artículo 209. Gestión directa mediante sociedad mercantil. 1. Los servicios locales de carácter económico podrán gestionarse directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente a la entidad local. La sociedad adoptará alguna de las formas de responsabilidad limitada y actuará en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, excepto en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. 2. En la escritura de constitución de la sociedad constará el objeto de la misma, el capital aportado por la entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en éste. El Pleno de la entidad asumirá las funciones de Junta General cuando el capital social pertenezca íntegramente a la entidad local; cuando su participación sea mayoritaria, su representación en la Junta General se determinará por el Pleno. 3. El personal de la sociedad estará sujeto al derecho laboral. 4. Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: La entidad local must keep title and control over contracted indirect-service management, and indirect management cannot be indefinite or exceed 75 years including extensions.
Artículo 210. Normas generales de la gestión indirecta. 1. Podrán gestionarse indirectamente los servicios que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación a través de empresarios particulares. 2. La entidad local mantendrá sobre los servicios cuya gestión se contrate la titularidad y las potestades de dirección y control que se deriven de la propia ordenación legal del servicio, para garantizar su buen funcionamiento. 3. La gestión indirecta en sus distintas formas no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el término en función de las características del servicio y del tiempo necesario para amortizar las inversiones realizadas, sin que en ningún caso el plazo total exceda, incluidas las prórrogas, de setenta y cinco años. 4. En los casos de arrendamiento, concesión y empresa mixta, revertirán al patrimonio local, a la finalización del plazo y en adecuadas condiciones de uso, los bienes, instalaciones y material afectos al servicio. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: La concesión de un servicio público debe otorgarse por los procedimientos previstos en la legislación de contratos públicos, y sus cláusulas deben fijar la retribución del concesionario garantizando el equilibrio económico.
Artículo 211. La concesión. 1. En la concesión administrativa, la entidad local encomienda a un particular o entidad el establecimiento a su cargo de un servicio público mediante la realización de las obras e instalaciones necesarias y su posterior gestión con sus propios medios, o solamente la prestación del servicio, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuvieran ya establecidas. 2. La gestión del servicio por el concesionario se realizará a su riesgo y ventura. 3. La concesión del servicio se otorgará mediante los procedimientos y formas de adjudicación establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. En las cláusulas de la concesión se establecerá, entre otras, la retribución del concesionario que, en todo caso, deberá garantizar el equilibrio económico de la concesión. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: In interested management, the service is delivered through a managing company, with the local entity and the entrepreneur sharing the service results as set in the contract.
Artículo 212. Gestión interesada. 1. En la gestión interesada, el servicio se prestará a través de una empresa gestora, participando la entidad local y el empresario en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. La empresa gestora actuará ante terceros con su propia denominación y bajo su responsabilidad. 2. Son de aplicación a esta forma de gestión las reglas generales de selección de contratistas. 3. La participación en los resultados que el gestor perciba de la entidad local podrá consistir, conjunta o separadamente, en una asignación fija o proporcional a los resultados de la explotación. Asimismo, se podrá estipular un beneficio mínimo atendiendo a dichos resultados. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: Las entidades locales may enter into service agreements with public or private bodies, including bodies outside their territory, and may pass the cost of those services on to users.
Artículo 213. Concierto. 1. Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos. 2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local. 3. La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden gestionar sus servicios arrendando instalaciones propias, y el contrato debe fijar sus condiciones. Los arrendatarios deben conservar las obras e instalaciones en perfecto estado y usarlas solo para lo pactado; el arrendamiento no puede durar más de 50 años.
Artículo 214. Arrendamiento. 1. Las entidades locales podrán gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de instalaciones de su pertenencia, para ser utilizadas por el arrendatario y prestar con ellas el servicio contratado. 2. Las cláusulas del contrato determinarán su objeto, las obras e instalaciones arrendadas, los efectos del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, el precio o canon, tarifas a satisfacer por los usuarios y las causas de extinción. En todo caso, los arrendatarios estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado. Su duración no podrá exceder de cincuenta años. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: En ciertos casos de gestión indirecta mediante sociedad mercantil, la aportación de la entidad local debe ser minoritaria y el capital social debe estar totalmente desembolsado al constituirse o ampliarse. Los estatutos deben fijar el carácter de la empresa mixta, las facultades reservadas al ente público y las causas de disolución; la responsabilidad de la entidad local se limita a su aportación.
Artículo 215. Gestión indirecta mediante sociedad mercantil. 1. En los casos de gestión indirecta mediante sociedad mercantil con responsabilidad limitada o cooperativa, la aportación de la entidad local será minoritaria. La aportación de las entidades locales podrá consistir en la concesión del servicio u otra clase de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales y sean valorables económicamente. El capital social será desembolsado completamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital. 2. Los estatutos sociales delimitarán el carácter de la empresa mixta en cuanto modo gestor de un servicio público y, en especial, determinarán las facultades reservadas al ente público o a sus representantes en los órganos directivos de la sociedad y las causas de disolución de éstas. La responsabilidad de la entidad local por las obligaciones sociales se limitará a su aportación al capital social. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Las entidades locales may promote the creation of cooperatives, and may also participate in existing cooperatives that carry out activities of public interest.
Artículo 216. Gestión indirecta mediante cooperativas. 1. Las entidades locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, podrán promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y las que regulen esta clase de sociedades. 2. Las entidades locales podrán participar también en las cooperativas ya constituidas que realicen actividades de interés público, con la finalidad señalada en el apartado anterior. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: Las entidades locales may create foundations and join their creation with others, for purposes within their competence, subject to general foundation law and approval requirements.
Artículo 217. Fundaciones. Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: The municipal population register is the administrative record of residents, and the municipality is responsible for keeping it up to date and secure.
Artículo 21. El Padrón de habitantes. 1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio. 2. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al municipio, de acuerdo con las normas emanadas del Estado y las instrucciones complementarias que pueda establecer la Comunidad Autónoma dentro de su competencia en estadística para fines de su interés. 3. La Diputación General de Aragón y las Diputaciones Provinciales apoyarán técnica y económicamente a los municipios para la gestión y explotación del padrón, pudiendo formalizar convenios que regulen la colaboración recíproca en su elaboración y mantenimiento y el acceso a sus datos para el ejercicio de sus competencias y la elaboración de estadísticas. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: Local entities may form consortia with other local entities or public administrations for common-interest purposes, and consortia may also include eligible non-profit private entities under a prior agreement.
Artículo 218. Objeto y creación. 1. Las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras Administraciones públicas para finalidades de interés común. 2. El consorcio es una entidad pública de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común. 3. A los consorcios se podrán incorporar entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes, previo convenio en el que se fijen las bases que hayan de regir su actuación. 4. Los consorcios se constituirán por acuerdo de las diferentes entidades que los integren o por adhesión posterior, según lo dispuesto, en este caso, en sus estatutos. En el caso de las entidades locales, el acuerdo se adoptará por mayoría absoluta del Pleno. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: The consortium’s statutes must set out its purposes, services, internal organization, finances, third-party legal relations, and staff regime, and must include all member local entities in the plenary governing body. Consortium statutes must also be published for public information for 15 days before approval. Consortia may use any local-service management model.
Artículo 219. Estatutos de los consorcios y formas de gestión de sus servicios. 1. Los estatutos del consorcio, como norma básica del mismo, determinarán los fines de la entidad, así como las actividades o servicios que se le encomienden o asignen; el régimen de organización y funcionamiento interno, incluidos los aspectos económico-presupuestarios; el régimen al que quedarán sometidas las relaciones jurídicas con terceros derivadas de las actividades del consorcio, sus recursos económico-financieros y el régimen del personal. Sus peculiaridades deberán ponerse en relación con el régimen general de las entidades locales o, en su caso, con el de otras Administraciones que intervengan en el consorcio. En todo caso, deberá contemplarse la presencia de todas las entidades locales consorciadas, al menos, en su órgano plenario de gobierno. 2. La aprobación de los estatutos del consorcio deberá ir precedida de información pública por plazo de quince días. 3. Los consorcios podrán utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios locales. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: Local entities may carry out certain economic activities and promote local employment initiatives, and may also adopt measures to protect and promote natural and industrial resources in their territory.
Artículo 220. Ámbito de ejercicio. 1. En ejercicio de la iniciativa pública económica a la que se refiere el artículo 204 de esta Ley, las entidades locales podrán realizar actividades económicas, mercantiles, agrícolas u otras análogas, así como promover la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo con dicha finalidad. 2. Asimismo, podrán adoptar medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en su territorio, de manera coordinada con la acción del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: Las entidades locales may carry out economic activities themselves or with others by creating commercial companies, and those companies must have bylaws that ensure maximum operating autonomy.
Artículo 221. Formas de gestión. 1. La explotación de actividades económicas a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrá ser realizada por las entidades locales por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas y los particulares mediante la creación de sociedades mercantiles. 2. Estas sociedades se regirán por el derecho privado y con sujeción plena a las reglas de libre concurrencia con la iniciativa privada. Sus estatutos garantizarán la máxima autonomía en el funcionamiento de la sociedad. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: Las entidades locales deben promover formas cooperativas para facilitar el acceso a bienes y servicios básicos y, de forma preferente, fomentar el empleo mediante cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 222. Promoción de cooperativas. La promoción por las entidades locales de formas asociativas cooperativas tendrá por objeto esencial facilitar el acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos. Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden crear agencias de desarrollo y aprobar reglamentos para ayudas locales, siempre compatibles con las reglas de competencia de la UE.
Artículo 223. Agencias de desarrollo. Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo y promoción económica del municipio, las entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentos que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras ayudas, que deben ser, en todo caso, compatibles con las reglas de libre competencia de la Unión Europea. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a particulares que realicen actividades de interés público vinculadas a las funciones de la entidad local.
Artículo 224. Subvenciones. Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: Public funding activity must follow principles of publicity, objectivity, open competition, equality, and budgetary legality, and local entities must check that received aid is actually used for its intended purpose.
Artículo 225. Principios generales. 1. La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. 2. En el otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación aprobados por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma. 3. Las entidades locales comprobarán la aplicación efectiva de las ayudas recibidas a la finalidad prevista. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: The article forbids certain tax relief, debt offsets or reductions, and economic aid in the situations described.
Artículo 226. Prohibiciones. No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: The Pleno must approve the bases for any concerts to be signed under this article.
Artículo 227. Acción concertada. 1. El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrá ejercerse a través de la acción concertada. 2. Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el Pleno y en ellas deberán determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Neighbors have several rights in municipal affairs and public services, and must contribute financially or personally when legally required.
Artículo 22. Derechos y deberes de los vecinos. La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes: a) Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal. c) Utilizar los servicios públicos municipales de forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a su regulación propia. d) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal. e) Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley. f) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir un servicio de carácter obligatorio. g) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las actividades, obras y servicios municipales. h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: Las entidades locales pueden conceder ayudas para mitigar catástrofes naturales y guerras, o para colaborar con organizaciones humanitarias en zonas desfavorecidas.
Artículo 228. Ayudas por razones de solidaridad. Las entidades locales podrán otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: This article defines local public works and says they can be ordinary works or urbanization works.
Artículo 229. Concepto y clases. 1. Son obras públicas locales aquellas que, reuniendo las características establecidas en la legislación general de contratos de las Administraciones públicas, realicen los entes locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras entidades públicas o particulares, para la prestación efectiva de los servicios y actividades de su competencia. 2. Las obras públicas locales pueden ser ordinarias o de urbanización. 3. Las obras de urbanización, que figurarán en el correspondiente proyecto de urbanización, son todas las necesarias para la ejecución del planeamiento en las unidades de actuación predeterminadas en los planes generales o parciales de acuerdo con la legislación urbanística de Aragón. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: Las obras públicas locales deben contar antes con el proyecto técnico correspondiente, salvo que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la ley aplicable.
Artículo 230. Requisitos para su ejecución. 1. La ejecución de las obras públicas locales requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto técnico, salvo en los casos en los que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable. El contenido de los proyectos técnicos se ajustará a los requisitos mínimos establecidos en la legislación general de contratos de las Administraciones públicas, así como a los que complementariamente puedan establecerse reglamentariamente en desarrollo de la presente Ley y de las especialidades que pueda establecer la legislación sectorial urbanística, la de protección medioambiental, la de patrimonio histórico u otras. 2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria. La competencia para aprobar el proyecto corresponderá, salvo previsión contraria de la Ley, al órgano que lo sea para contratar. Téngase en cuenta que la actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2009-11680#dfprimera , entra en vigor el 30 de septiembre de 2009, según determina su disposición final 10: Redacción anterior: "2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria. La competencia para aprobar el proyecto corresponderá, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que lo sea para contratar. No obstante lo anterior, en los casos expresamente establecidos en las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, la aprobación definitiva de tales proyectos podrá corresponder al Gobierno de Aragón, cuando las obras proyectadas tengan trascendencia supramunicipal por afectar a elementos relevantes de la ordenación del territorio, al medio ambiente, a los recursos naturales o al patrimonio histórico y cultural." - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: Before approving a project worth at least 50,000,000 pesetas, the contracting authority must request a supervision report.
Artículo 231. Supervisión de proyectos. 1. Antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas, el órgano de contratación deberá solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos encargadas de examinar los elaborados y de vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, incluidos los aspectos relativos a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra. Cuando no exista dicha oficina en la entidad local, ese informe deberá solicitarse a los servicios técnicos de la Diputación Provincial correspondiente o, en su caso, de la comarcas, si dispusieren de dichos servicios. 2. No será necesario dicho trámite cuando el proyecto haya sido redactado por los propios servicios técnicos de la entidad local interesada o, en su caso, por los de la Diputación Provincial, o por los de la Comunidad Autónoma. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: Aprobar ciertos proyectos o planes de obras locales produce declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos y edificios afectados, para expropiación forzosa.
Artículo 232. Declaración de utilidad pública. 1. La aprobación de los proyectos de obras incluidos en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos, a efectos de expropiación forzosa. 2. Iguales efectos producirá la aprobación de los planes de cooperación a las obras y servicios locales por las Administraciones competentes o de los planes sectoriales que éstas puedan aprobar y que incluyan obras locales. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: Regula cómo contratan las entidades locales y qué órganos intervienen en sus expedientes, pliegos, garantías y formalización.
Artículo 233. Normas generales. 1. Los contratos que celebren las entidades locales y los organismos y entidades vinculadas o dependientes de ellas se regirán por la legislación general de contratos de las Administraciones públicas, con las peculiaridades establecidas en la legislación general de régimen local y en esta Ley. 2. Para la aplicación a las entidades locales de la legislación general de contratos de las Administraciones públicas deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: 1.ª La competencia para contratar en las entidades locales corresponde a los órganos señalados en el artículo siguiente. 2.ª El acuerdo aprobatorio del expediente de contratación y de apertura del procedimiento de adjudicación corresponderá al órgano que sea competente para ordenar el gasto. Comprenderá la aprobación del pliego de cláusulas económico-administrativas e irá precedido de los informes del Secretario y del Interventor de la Corporación. 3.ª Será Presidente de la Mesa de Contratación quien lo sea de la Corporación o el miembro de ésta en quien delegue y formarán parte de la misma los vocales que determinen las propias normas de contratación de la entidad o, en su defecto, el órgano de contratación competente. En cualquier caso, formará parte de la Mesa el Secretario y el Interventor de la Corporación. 4.ª Los pliegos de condiciones, después de aprobados por el órgano competente, se expondrán al público durante el plazo de quince días, anunciándose así en el «Boletín Oficial de Aragón» para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales serán resueltas por el mismo órgano. Esta previsión no será aplicable en el supuesto de que previamente se hubieran aprobado pliegos generales. Se podrán anunciar los pliegos de condiciones simultáneamente con el anuncio para la presentación de proposiciones. Si dentro del referido plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas. 5.ª Será potestativa la constitución de Juntas de compras en aquellas entidades locales en las que la importancia de los suministros lo justifique. El acuerdo de constitución lo adoptará el Pleno, que determinará también su composición, en la que necesariamente debe figurar el Secretario y el Interventor de la Corporación. 6.ª Los informes que la legislación general de contratos de las Administraciones públicas asigna a las asesorías jurídicas se emitirán por la Secretaría de la Corporación. 7.ª Los actos de fiscalización atribuidos a la Intervención General del Estado se realizarán por el Interventor de la Corporación. 8.ª Los contratos celebrados por las entidades locales se formalizarán en documento administrativo autorizado por el Secretario de la Corporación. 9.ª Las garantías exigidas a los contratistas deberán depositarse en la Caja de la Corporación contratante. 10.ª Por razón de la cuantía y salvo en los casos de contratos menores, el procedimiento negociado sin publicidad sólo podrá acordarse en los contratos de obras, gestión de servicios, de suministros y en los de consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos cuando no excedan del 2 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y sin que pueda superarse, en ningún caso, el límite establecido para el procedimiento negociado sin publicidad en la legislación general de contratos de las Administraciones públicas. 11.ª A los efectos de la ejecución de obras directamente por la propia entidad local, se considerará que las prestaciones personales o reales a que están sujetos los vecinos son medios propios de la Administración ejecutora de las obras. 12.ª A la recepción de las obras, incluida la parcial de aquellas partes susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al público, concurrirán el Presidente, el Secretario y el Interventor de la entidad, o miembro o miembros de la Corporación o funcionarios en quienes delegue, el facultativo encargado de la dirección, el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo y un funcionario técnico de la entidad local contratante o, si no lo hubiera en plantilla, un facultativo designado por la entidad. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: La competencia para contratar corresponde a ciertos órganos de las entidades locales, y esa competencia puede delegarse salvo la del Pleno en los casos expresamente no delegables.
Artículo 234. Competencia. 1. La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales: a) Al Alcalde o Presidente, siempre que tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual, salvo en los casos previstos en el artículo 30.1. b) Al Pleno, Consejo, Junta o Concejo abierto, en los demás casos. 2. Las facultades de contratación atribuidas a los órganos de las entidades locales podrán ser objeto de delegación en favor de otros órganos de la respectiva entidad. No es delegable la competencia del Pleno para la autorización de los contratos que tengan un plazo de ejecución superior al de vigencia del presupuesto correspondiente y hayan de comprometer fondos de futuros ejercicios, ni, en general, cuando la ley exija una mayoría cualificada, salvo en los casos previstos en el artículo 30.1. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: This article says local-government personnel includes career civil servants, interim staff, labor staff, and temporary staff, and it identifies special national-qualified career officials and the law that applies to local career civil servants when other rules do not cover the matter.
Artículo 235. Personal de las entidades locales. 1. El personal al servicio de las Corporaciones locales estará formado por: a) Funcionarios de carrera; b) Personal interino; c) Personal laboral, y d) Personal eventual. 2. Entre los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional a quienes corresponde el desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las entidades locales, de acuerdo con la legislación básica de régimen local y disposiciones de desarrollo que tengan esa naturaleza, así como de lo dispuesto en la presente Ley. 3. En todo lo no previsto por la legislación básica de régimen local, por la legislación básica de funcionarios de las Administraciones públicas o por la presente Ley de Administración local, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma será aplicable a los funcionarios de carrera de las entidades locales. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: Local entities must approve staffing and job-position lists, keep a personnel register, and send copies to the Department within 30 days; they may also approve employment plans and sign related agreements.
Artículo 236. Competencias de las Corporaciones locales. 1. Las entidades locales aprobarán anualmente con el presupuesto, e integrado como uno de sus anexos, la plantilla de personal que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a los funcionarios y los desempeñados por el personal laboral y eventual. 2. Las Corporaciones locales formarán y aprobarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, de acuerdo con la legislación básica de funcionarios de las Administraciones públicas y de la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma. En la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias que le correspondan y requisitos exigidos para su ejercicio. 3. Se enviará copia de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de treinta días desde su aprobación. 4. En cada entidad local se llevará un registro de personal, en el que se inscribirá todo el personal a su servicio y en el que se anotarán todos los actos que afecten a su carrera administrativa. 5. Las entidades locales podrán aprobar, mediante acuerdo del Pleno, planes de empleo referidos a su personal, tanto funcionario como laboral, en los términos establecidos en la legislación básica de función pública. A tal efecto, podrán suscribir convenios con otras Administraciones públicas con el objeto de reasignar al personal que pueda verse afectado por el plan. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: Las entidades locales must publish their job offer and use public calls for recruitment, while selection must respect equality, merit, and ability.
Artículo 237. Oferta de empleo. 1. Las entidades locales, en función de sus necesidades de personal, harán pública su oferta de empleo, de acuerdo con los criterios fijados por la normativa básica de función pública. El régimen de selección y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se regirá por su normativa específica. 2. El acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral de las entidades locales se efectuará, de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública. El proceso de selección garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 3. El anuncio de las convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica de régimen local. La publicidad de los procesos de selección del personal interino y laboral deberá quedar suficientemente garantizada. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Municipal names must be in Spanish or in the traditional form of their place-name; in some Aragon areas, the Government of Aragon may authorize a joint name in another language if there is a reasoned request.
Artículo 23. Denominación. La denominación de los municipios será en lengua castellana o en la tradicional de su toponimia. No obstante, en aquellas zonas del territorio aragonés en que esté generalizado el uso de otra lengua o modalidad lingüística, el Gobierno de Aragón autorizará, previa solicitud fundada, también la utilización conjunta de la denominación en dicha lengua. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: Las retribuciones básicas de los funcionarios locales deben seguir la misma estructura y cuantía que las previstas con carácter general para toda la función pública. Las retribuciones complementarias deben respetar la estructura y el criterio de valoración objetiva del resto de funcionarios públicos, y su cuantía la fija el Pleno dentro de los límites estatales.
Artículo 238. Retribuciones. 1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale la legislación estatal. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: El régimen estatutario de los funcionarios locales debe ser equivalente al de los funcionarios de la Comunidad Autónoma en varios aspectos del empleo público.
Artículo 239. Régimen estatutario de los funcionarios locales. El régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a la adquisición y pérdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en el caso de la separación del servicio de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: The Aragon Public Administration Institute must work with local entities to train and improve their staff, organize courses for them, and open other relevant courses to their participation.
Artículo 240. Formación y perfeccionamiento del personal. 1. El Instituto Aragonés de Administración Pública colaborará con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal. Con tal fin, organizará cursos y actividades dirigidos específicamente al mismo, y abrirá a la participación de dicho personal aquellos otros cursos sobre materias que puedan ser de su interés. Dichos cursos serán objeto de valoración, de acuerdo con su duración y materias impartidas. 2. La Diputación General de Aragón podrá establecer los convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras entidades para el desarrollo de cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción de los empleados públicos al servicio de las entidades locales, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública. 3. Asimismo, el Instituto Aragonés de Administración Pública podrá encargarse, previo el correspondiente convenio, de la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: The article says certain necessary public functions in local entities are reserved to nationally qualified local administration officials, and their selection, training, and qualification must follow basic local government legislation and implementing rules.
Artículo 241. Funciones públicas necesarias. 1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales cuyo desempeño está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las establecidas en la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo. 2. La selección, formación y habilitación de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: Aragón’s regional government has executive powers over certain local-government posts and related staffing actions for nationally qualified local administration officials.
Artículo 242. Competencias de la Diputación General de Aragón. En relación con los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponden a la Diputación General de Aragón las siguientes competencias ejecutivas: a) La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo a ellos reservados, de acuerdo con los límites de población y presupuesto u otras circunstancias objetivas establecidos en la normativa básica del Estado. b) La constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios. c) Declarar la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría en aquellas entidades locales cuya población y el volumen de los recursos u otras circunstancias objetivas lo justifiquen de acuerdo con la normativa básica del Estado. d) Autorizar el desempeño del puesto de Tesorería por funcionario de la propia Corporación local debidamente cualificado. e) Colaborar en la selección descentralizada y en la formación de estos funcionarios, mediante convenios con el Instituto Nacional de Administración Pública. f) La publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios de méritos para la provisión de puestos de trabajo, el establecimiento de los méritos cuya determinación corresponde a la Comunidad Autónoma y la propuesta de un vocal en los tribunales de valoración que deben constituirse en las entidades locales. g) Aprobar los nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicios y nombramientos interinos y autorizar las permutas. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: The Autonomous Community must cooperate with Provincial Councils or, where applicable, comarcas to ensure the performance of necessary public functions reserved to nationally qualified officials.
Artículo 243. Cooperación al desempeño de las funciones públicas necesarias. La Comunidad Autónoma cooperará con las Diputaciones Provinciales o, en su caso, con las comarcas, para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: Local career civil servants without national accreditation must be placed into the local administration scales, and each local authority may determine the scales, subscales, and classes of officials.
Artículo 244. Escalas y subescalas de funcionarios de carrera. 1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración general y de Administración especial de cada entidad local, conforme a lo dispuesto en la legislación básica de función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. 2. La escala de Administración General se subdivide en las subescalas siguientes: a) Técnica. b) Gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. 3. La escala de Administración Especial se subdivide en las subescalas siguientes: a) Técnica. b) Servicios especiales. 4. Corresponde a cada entidad local determinar las escalas, subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de régimen local y en la presente Ley. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: Se prevé crear un Catálogo de Equivalencias para facilitar la movilidad funcional entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 245. Movilidad funcional. Con el objeto de facilitar la movilidad funcional entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma, se establecerá un Catálogo de Equivalencias entre las escalas, subescalas y especialidades del personal funcionario y entre los niveles, grupos y categorías del personal laboral de las distintas Administraciones públicas aragonesas. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: Regulates how local-government career civil servants are selected, who approves the call rules, and when local staff may participate in related competitions.
Artículo 246. Selección. 1. La selección de los funcionarios de carrera se efectuará de acuerdo con las reglas básicas, los programas mínimos y la titulación exigida por la normativa básica del Estado, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y por la presente Ley. El Pleno de la entidad local aprobará las bases de la convocatoria. 2. Las entidades locales, por acuerdo del Pleno, podrán encomendar la selección de sus funcionarios de carrera a la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública. En tal caso, las plazas de las entidades locales acogidas a este sistema, reunidas según grupos, cuerpos, escalas o subescalas, se ofertarán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará el Gobierno de Aragón. Las entidades locales podrán, también, encomendar a la Diputación General la selección del personal interino y laboral. 3. Una vez seleccionado el personal de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad local su nombramiento. 4. Los funcionarios de las entidades locales que hayan sido seleccionados de acuerdo con el sistema anterior podrán participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo que convoque la Comunidad Autónoma y las demás entidades locales acogidas a dicho sistema, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: Rules for local-government selection tribunals, including who appoints them and a limit on how many candidates may be approved.
Artículo 247. Tribunales de selección. 1. Los tribunales que se constituyan para la selección de los funcionarios de las entidades locales estarán integrados por un presidente, que será el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores. 2. Su nombramiento, que corresponderá al Presidente de la entidad local, se ajustará a las siguientes reglas: a) En la selección de plazas pertenecientes a los grupos A y B, al menos uno de los vocales deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa. b) Uno de los vocales lo será en representación de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. c) Uno de los vocales será nombrado a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local, salvo que existiese Junta de Personal, en cuyo caso corresponderá a ésta la propuesta. 3. Cuando la selección del personal de las entidades locales se realice de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, el nombramiento del tribunal corresponderá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que seguirá estos mismos criterios de composición de los tribunales. 4. Los tribunales o comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: A municipality seeking a change of capitality must justify the necessary reinstatement costs, and the change alone cannot justify asking for aid or subsidies for equipment and services in the new seat.
Artículo 24. Cambio de capitalidad. 1. El cambio de capitalidad de un municipio habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: a) Desaparición del núcleo de población donde estuviese establecida. b) Mayor facilidad de acceso por parte de la mayoría de los vecinos del municipio, y c) Nuevas circunstancias demográficas, económicas o sociales que determinen notorios beneficios del cambio para el conjunto de los habitantes del término. 2. El municipio interesado deberá justificar la previsión de los costes de reinstalación indispensables, sin que el mero cambio de capitalidad pueda justificar la petición de ayudas y subvenciones para equipamientos y servicios en el núcleo en que se asiente. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: Certain local-government and public-administration officials may apply for local entity job openings, if the relevant job classification rules of the Autonomous Community allow it.
Artículo 248. Provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación básica de la función pública. 2. Los funcionarios de otras entidades locales y Administraciones públicas podrán presentarse a las convocatorias para proveer puestos de trabajo de las entidades locales, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma. La designación para el puesto de trabajo convocado determinará simultáneamente la integración en la función pública de la correspondiente entidad local, en igualdad de derechos y condiciones que los demás funcionarios de la entidad. Cuando se trate de funcionarios de la Comunidad Autónoma o de otras entidades locales, el funcionario quedará en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: La Corporación debe seleccionar al personal laboral respetando la igualdad de oportunidades y la oferta pública de empleo, y la contratación debe ajustarse a las modalidades de la legislación laboral.
Artículo 249. Personal laboral. 1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades y de acuerdo con la oferta pública de empleo. 2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de derecho laboral. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: El Pleno fija el número, características y remuneración del personal eventual al inicio del mandato dentro del presupuesto; sus puestos deben figurar en la plantilla, y el Presidente local nombra y cesa libremente a este personal, que solo puede hacer funciones de confianza o asesoramiento especial.
Artículo 250. Personal eventual. 1. El número, características y retribución del personal eventual será determinado por el Pleno de cada entidad, al comenzar el mandato, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la entidad. 2. Sólo ejercerán funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponderán exclusivamente al Presidente de la correspondiente entidad local. Cesará automáticamente cuando cese o termine el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: Municipalities and supramunicipal entities may form groups to share staff, and the Diputación General de Aragón must promote these groups for Justice of the Peace secretariat functions.
Artículo 251. Clases. 1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común. 2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial. 3. La Diputación General de Aragón fomentará las agrupaciones para el desarrollo de las funciones de Secretaría de los Juzgados de Paz, de acuerdo con su legislación específica. - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: Regula cómo se puede iniciar, tramitar, resolver y luego modificar o suprimir una agrupación.
Artículo 252. Procedimiento de creación. 1. La constitución de dichas agrupaciones podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por la Diputación General de Aragón, cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada. 2. La agrupación se regirá por unos estatutos, en los que se incluirá, al menos: a) Puesto o puestos de trabajo que se agrupen; b) Distribución del coste de los puestos de trabajo entre los entes locales agrupados; c) Organización del trabajo y distribución del horario laboral; d) Plazo de vigencia y causas de disolución; e) Procedimiento de modificación de los estatutos, y f) Composición de la Junta de Gobierno de la agrupación y normas de funcionamiento. 3. El expediente se someterá a información pública por plazo de un mes y a audiencia de las entidades locales interesadas, siendo resuelto por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. 4. A propuesta de las entidades locales agrupadas, podrá modificarse o suprimirse la agrupación constituida, siempre que quede garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo anterior. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: Local entities may form personnel groupings with a common administrative headquarters, and several actors in those groupings have duties about staffing, attendance, communication methods, and support.
Artículo 253. Agrupaciones de personal con sede administrativa común. 1. Podrán constituirse agrupaciones para sostenimiento de personal con sede administrativa común. En este tipo de agrupaciones, que precisarán el acuerdo de todas las entidades locales interesadas, el personal agrupado desempeñará habitualmente sus funciones en las oficinas de la cabecera de la agrupación, atendiendo desde allí los asuntos y tramitaciones administrativas del conjunto de las entidades integrantes de la agrupación. 2. El Secretario-Interventor asistirá personalmente a las sesiones que celebren los distintos Concejos abiertos, Ayuntamientos y órganos de gobierno de las entidades agrupadas, con arreglo al calendario de sesiones establecido. 3. En la gestión de los asuntos ordinarios y en la relación con los interesados se procurará la máxima utilización de los sistemas de comunicaciones que permitan una mejor y más rápida atención al público, haciendo innecesarios sus desplazamientos, siempre que se garantice la seguridad jurídica. 4. La Diputación General de Aragón y las Diputaciones Provinciales prestarán una especial colaboración y ayuda a estas agrupaciones en cuanto supongan una mejora de la atención administrativa al conjunto de la población y de la gestión de las competencias de las Corporaciones locales. - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: Las haciendas locales deben contar con recursos suficientes; ciertas entradas de los entes locales se canalizan por la Comunidad Autónoma; y el Gobierno de Aragón puede adelantar subvenciones en condiciones concretas.
Artículo 254. Suficiencia de las haciendas locales. 1. Las haciendas locales deben disponer de recursos económicos suficientes para el ejercicio de las funciones públicas que les asignan las leyes. 2. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas del Estado se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones. 3. Las entidades locales aragonesas percibirán aportaciones de la Comunidad Autónoma con arreglo a lo previsto en la presente Ley. Los criterios de distribución de dichas aportaciones deberán tener en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia. 4. Una vez aprobados los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón podrá anticipar de forma inmediata a las Corporaciones locales aquellas subvenciones a las que tengan derecho, dentro del marco de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y siempre que estén reguladas por convenios específicos de carácter plurianual. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: Los entes locales aragoneses tienen derecho a los beneficios tributarios que establezcan las normas reguladoras de los tributos autonómicos.
Artículo 255. Beneficios tributarios. Las entidades locales aragonesas gozarán en los tributos de la Comunidad Autónoma de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos. - Artículo 256 Verify source ↗
Artículo 256
AI-assisted research summary: In certain public-sector areas under exclusive regional competence, new obligations for local entities or extra-cost service assignments can be set only by a law of the Cortes de Aragón, and the needed funding means must be तय?
Artículo 256. Financiación de nuevas cargas. 1. En aquellos sectores de la actividad pública de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sólo por medio de una ley de Cortes de Aragón se podrán establecer nuevas obligaciones a cargo de las entidades locales o encomendarles servicios que les supongan cargas económicas adicionales. 2. En esos supuestos se determinarán simultáneamente los medios de financiación necesarios para el cumplimiento y prestación de aquellas obligaciones y servicios. - Artículo 257 Verify source ↗
Artículo 257
AI-assisted research summary: Las deudas entre las entidades locales y la Comunidad Autónoma pueden extinguirse total o parcialmente por compensación si son vencidas, líquidas y exigibles.
Artículo 257. Compensación de deudas. Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: El cambio del nombre del municipio o de su capitalidad sigue un procedimiento con acuerdo motivado, información pública, resolución de reclamaciones y resolución final por el Gobierno de Aragón.
Artículo 25. Procedimiento. 1. El procedimiento de modificación del nombre del municipio o de su capitalidad se iniciará por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o de la Asamblea Vecinal, debidamente motivado. Sometido a información pública por plazo de un mes, el Pleno o Asamblea resolverá las reclamaciones presentadas, aprobándolo provisionalmente, en su caso, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 2. El expediente se elevará a la Diputación General de Aragón para su resolución. Cuando la nueva denominación propuesta sea susceptible de ser confundida con la de otro municipio, contenga incorrecciones lingüísticas o no se adecue a la toponimia aragonesa, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales lo pondrá de manifiesto al municipio interesado, dándole audiencia por plazo de un mes. 3. La resolución se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón, siendo publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», e inscrita, en el caso de suponer modificación, en el Registro de entidades locales. - Artículo 258 Verify source ↗
Artículo 258
AI-assisted research summary: Aragón has financial oversight over local entities, and local entities must send budgets, liquidations, and fiscal ordinances when approved.
Artículo 258. Tutela financiera. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 2. En ejercicio de dicha función, la Diputación General de Aragón efectuará el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera. A tal efecto, las entidades locales deberán remitir los presupuestos, sus liquidaciones y las ordenanzas fiscales que aprueben. 3. Se someterán a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma aquellas operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales. 4. A petición de los representantes legales de las entidades locales, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá emitir informes y dictámenes sobre su situación económica. 5. De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Diputación General de Aragón establecerá medidas de fomento al saneamiento de las haciendas locales, así como normas que garanticen a las entidades locales la agilidad en la percepción de aportaciones o subvenciones o el anticipo de los fondos correspondientes. - Artículo 259 Verify source ↗
Artículo 259
AI-assisted research summary: The Aragón regional government may set a simplified budgetary and accounting regime for small municipalities.
Artículo 259. Simplificación presupuestaria para los pequeños municipios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58, la Diputación General de Aragón podrá establecer un régimen presupuestario y contable simplificado para los pequeños municipios. - Artículo 260 Verify source ↗
Artículo 260
AI-assisted research summary: El Fondo Local de Aragón agrupa transferencias presupuestarias para las entidades locales de Aragón, y su distribución la hace el Gobierno de Aragón con informe previo preceptivo.
Artículo 260. El Fondo Local de Aragón. 1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos. 2. La distribución de los programas y de los créditos del Fondo Local de Aragón se efectuará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. 3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa de Política Territorial. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, efectuada por la disposición final 1 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18557#df , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: "3. Los programas específicos de transferencias a entidades locales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal." - Artículo 261 Verify source ↗
Artículo 261
AI-assisted research summary: Se crea un programa territorial para apoyar a las entidades locales y comarcas, con transferencias corrientes y de capital, criterios de selección y cuantías fijadas por población.
Artículo 261. Programa de Política Territorial. 1. Un Programa específico de Política Territorial, gestionado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se destinará a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales que guarden relación con la mejora de la estructura local, de acuerdo con los criterios de la presente Ley, de la Ley de Comarcalización y con las directrices de ordenación del territorio. 2. Dicho Programa incluirá transferencias corrientes para colaborar a los gastos de funcionamiento de entidades supramunicipales, y transferencias de capital para apoyar la realización de inversiones. 3. Los criterios de selección de obras y servicios que puedan incluirse en este Programa atenderán a: a) La naturaleza de la obra o servicio, dando preferencia a los proyectos de interés supramunicipal y a aquellos que complementen actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o se ajusten a sus planes directores y programas, generen empleo o promuevan el asentamiento de población activa. b) Las características de la entidad local beneficiaria. Tendrán preferencia las actuaciones propuestas por mancomunidades y comarcas, municipios cabecera de una zona o que desempeñen un papel de centralidad de un área de influencia, municipios con varios núcleos de población cuando alguno de éstos supere los 250 habitantes, municipios monumentales o histórico-artísticos y aquellas entidades locales que presenten especiales circunstancias como consecuencia de problemas medioambientales, inclusión en el área de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, o afecciones por grandes infraestructuras públicas que motiven actuaciones de compensación o restitución territorial. Téngase en cuenta que la derogación del inciso final del apartado 3, efectuada por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18557#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: "Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios." 4. Aquellas Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores. 5. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal. 6. El Programa de Política Territorial financiará la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las Comarcas constituidas, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 10.000 habitantes 114.192,29 euros. De 10.001 a 25.000 habitantes 150.253,02 euros. De 25.001 a 50.000 habitantes 210.354,23 euros. De más de 50.000 habitantes 234.394,72 euros. 7. Las Comarcas cuyo Consejo Comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate, verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha. 8. Para la dotación de los créditos presupuestarios con destino a las Comarcas, se realizarán las necesarias transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al Departamento competente en materia de política territorial a la Sección específica en la que se consignen los créditos para transferencia a las Administraciones Comarcales. - Artículo 262 Verify source ↗
Artículo 262
AI-assisted research summary: This article (now repealed) described the Municipal Cooperation Fund and how it was to be distributed among municipalities.
Artículo 262. Fondo de Cooperación Municipal (Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18557#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: "1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad. 2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá anualmente la cuantía de su dotación. 3. Sus destinatarios serán los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza. 4. Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia. 5. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 por 100 del Fondo entre todos los municipios. b) El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes: El 75 por 100, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio. El 25 por 100 restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 por 100 se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 por 100 restante en función del número de habitantes de los mismos. 6. La cuantía mínima del Fondo de Cooperación Municipal será el 25 por 100 del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3." - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Los municipios y demás entidades locales aragonesas may adopt, modify, or restore symbols such as coats of arms and flags, but the symbols must be historically/geographically grounded and follow heraldic or vexillological rules. The Government of Aragón gives final approval for special honors and symbols, with a required advisory opinion.
Artículo 26. Símbolos de las entidades locales. 1. Los municipios y demás entidades locales aragonesas podrán adoptar escudo, bandera u otros símbolos, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen. 2. Los elementos utilizados se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones o características propias. En todo caso, deberán respetar las reglas de la heráldica, de la vexilología o las que correspondan según la naturaleza del símbolo. 3. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación definitiva de los expedientes de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores, símbolos y prerrogativas especiales. Será preceptivo el dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, como órgano consultivo especializado en dichas materias. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: The municipality’s government and administration belong to the City Council, made up of the mayor and councillors.
Artículo 27. Gobierno del municipio. 1. El gobierno y la administración del municipio corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. 2. Los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto se regirán por sus normas específicas. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Aragonese local entities, municipalities, provinces, and certain other local bodies have the powers and prerogatives listed in this article for managing their affairs and developing their own policies.
Artículo 3. Potestades. 1. En su calidad de Administraciones Públicas corresponden a las entidades locales aragonesas, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades y prerrogativas necesarias para su adecuada gestión y la elaboración y desarrollo de políticas propias. 2. A los municipios y provincias corresponden las siguientes potestades: a) La reglamentaria y la de autoorganización. b) La tributaria y la financiera. c) La de programación o planificación. d) La expropiatoria. e) La de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. f) La de ejecución forzosa de sus actos y acuerdos. g) La sancionadora, y h) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. 3. Asimismo, gozan de las siguientes prerrogativas: a) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y acuerdos. b) Inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las Leyes, así como las prelaciones, preferencias y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Las potestades y prerrogativas señaladas en los anteriores apartados corresponderán también a las comarcas, mancomunidades, entidad metropolitana, comunidades de villa y tierra y entidades locales menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las Leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o sus Estatutos propios. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: El Pleno puede crear Juntas de Distrito o Barrio en municipios de más de 5.000 habitantes, y en ausencia de regulación específica el Alcalde designa a los concejales y a los representantes vecinales bajo las reglas indicadas.
Artículo 38. Juntas de Distrito o Barrio. 1. En los municipios de más de 5.000 habitantes, el Pleno podrá acordar la creación de Juntas de Distrito o Barrio, como órganos territoriales de gestión desconcentrada, con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal, en los términos previstos en su Reglamento Orgánico o de participación. 2. En ausencia de regulación específica, dichas Juntas integrarán a Concejales y representantes de las asociaciones vecinales de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los Concejales serán designados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos. b) Los representantes de las asociaciones vecinales serán designados por el Alcalde a propuesta de las mismas y de acuerdo con su efectiva implantación. c) Presidirá la Junta el Concejal en quien el Alcalde delegue o el Alcalde de barrio. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será de aplicación supletoria en defecto de otro régimen contenido en el Reglamento Orgánico u otro Reglamento Municipal. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: The Pleno may create sectoral participatory bodies linked to municipal public action areas.
Artículo 39. Consejos sectoriales. También podrán crearse por el Pleno órganos colegiados de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: El Alcalde tiene varias atribuciones municipales y puede delegarlas en general, pero no puede delegar algunas materias expresamente excluidas.
Artículo 30. El Alcalde y sus atribuciones. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al Ayuntamiento. b) Dirigir el Gobierno y la Administración Municipales. c) Organizar los servicios administrativos del Ayuntamiento en el marco del Reglamento Orgánico. d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad. e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. f) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. g) Dictar bandos y velar por su cumplimiento. h) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas. i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. j) Ejercer la jefatura de la Policía municipal. k) Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, cuando así lo permita la normativa estatal básica, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno. ll) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos. m) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000 millones de pesetas, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía de 1.000 millones de pesetas. n) Presidir las subastas y concursos para enajenaciones, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales. ñ) La concesión de licencias, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. o) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. p) Concertar operaciones de crédito en los casos no reservados al Pleno. q) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. r) Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía. s) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. t) Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500 millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico. u) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquéllas que la legislación de la Comunidad Autónoma asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales. 2. Corresponde también al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde dará cuenta sucinta al Pleno, en cada sesión ordinaria, de aquellas resoluciones adoptadas desde la última sesión cuyo conocimiento resulte relevante para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. 4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y los enunciados en los apartados b), g), k), l), o), r) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno las atribuciones del apartado o). - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: La Comisión de Gobierno se compone del Alcalde y de concejales nombrados por él, dentro del límite indicado, y puede recibir competencias delegadas del Pleno en ciertos casos.
Artículo 31. La Comisión de Gobierno. 1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio estricto del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno. 2. Corresponde a la Comisión de Gobierno: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde y el Pleno le deleguen o le atribuyan las Leyes. 3. Cuando en la Comisión de Gobierno estén representados todos los grupos políticos y por su composición resulten las mismas mayorías que en el Pleno, bien directamente o por la aplicación del sistema de voto ponderado, el Pleno, por mayoría simple, además de las competencias enumeradas en el artículo 29.4, podrá delegarle otras de sus competencias, salvo aquéllas cuyo ejercicio requiera de un quórum especial. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y el Alcalde los nombra y cesa libremente dentro de los límites indicados.
Artículo 32. Los Tenientes de Alcalde. 1. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 2. El Alcalde designará y cesará libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno o, donde ésta no exista, de entre los Concejales, sin que su número pueda exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: The Mayor may delegate certain powers to Government Commission members or, if there is no Commission, to Deputy Mayors, and may also grant special delegations for specific tasks to any Councillor.
Artículo 33. Delegaciones del Alcalde. 1. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde. 2. El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las atribuciones que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio. 3. El Alcalde podrá asimismo conferir delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno. Estas delegaciones podrán incluir la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, sin perjuicio de las fórmulas de control que se establezcan. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: La Comisión Especial de Cuentas debe examinar, estudiar e informar sobre las cuentas y puede pedir documentación adicional y la presencia de ciertos miembros y funcionarios, a través del Alcalde.
Artículo 34. Comisión Especial de Cuentas. 1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las entidades locales, integrada por las de la propia entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas. 2. La Comisión estará integrada por miembros de todos los grupos políticos de la Corporación. 3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Alcalde, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Corporación y funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Las comisiones informativas estudian, informan y consultan expedientes antes de que los decida el Pleno o la Comisión de Gobierno, salvo asuntos urgentes.
Artículo 35. Comisiones de estudio, informe y consulta. 1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta previa de los expedientes y asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno cuando actúe por delegación de éste, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, llevarán a cabo el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Comisión de Gobierno y de los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. 2. Corresponderá al Pleno determinar el número y la denominación de las comisiones informativas y sus modificaciones. 3. Podrán constituirse comisiones especiales, de carácter temporal, para tratar de temas específicos, que quedarán disueltas una vez emitan el informe o propuesta encomendados. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: Political groups in the Corporation must appoint committee members proportionally, and each group must have at least one member in each committee unless it expressly renounces that seat.
Artículo 36. Proporcionalidad política de las Comisiones. 1. Las comisiones informativas estarán integradas por los miembros que designen los distintos grupos políticos que formen parte de la Corporación, de modo proporcional a su representatividad. Todos los grupos contarán, salvo renuncia expresa, con un miembro, al menos, en cada comisión. 2. Cuando por la composición de la Corporación no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: The Mayor may appoint a personal representative called a neighborhood mayor in certain neighborhoods, and the appointee must live in that neighborhood.
Artículo 37. Alcaldes de barrio. 1. En cada uno de los barrios separados del casco urbano que no estén constituidos en entidad local menor, el Alcalde podrá nombrar un representante personal con la denominación tradicional de Alcalde de barrio. El nombramiento habrá de recaer en persona que resida en el barrio de que se trate. 2. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será de aplicación supletoria en defecto de otro régimen contenido en el Reglamento Orgánico u otro Reglamento Municipal. 4. Los Alcaldes de barrio, como representantes del Alcalde, tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Las leyes aragonesas deben asignar competencias a las entidades locales según su capacidad de gestión y el tipo de actividad, y la coordinación y programación corresponden a la Diputación General de Aragón.
Artículo 4. Principios de actuación de las Administraciones Públicas sobre el territorio. 1. Las Leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública atribuirán a las entidades locales las competencias que procedan en atención a su capacidad de gestión y a las características de la actividad de que se trate. 2. En todo caso, la distribución de competencias entre las diversas Administraciones Públicas que actúen en el territorio aragonés estará presidida por los principios de descentralización, de economía y eficacia y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. Todo ello sin perjuicio de las facultades de coordinación y programación, que corresponden a la Diputación General de Aragón en el ámbito de la Comunidad Autónoma. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: In open-council municipalities, the mayor and the neighbourhood assembly govern; the mayor is elected by the municipality’s electors, and votes use ballots with counting and proclamation rules.
Artículo 48. Gobierno y Administración. 1. El gobierno y administración de los municipios en régimen de concejo abierto corresponde al Alcalde y a la Asamblea Vecinal, integrada por todos los electores. 2. El Alcalde será elegido directamente por los electores del municipio, de entre los miembros de la Asamblea Vecinal. Quedará proclamado Alcalde el candidato que obtenga mayor número de votos. 3. La destitución del Alcalde por la Asamblea Vecinal a través de moción de censura se regirá por lo establecido en la legislación electoral, entendiéndose los requisitos exigidos a los Concejales referidos a todos los miembros de la Asamblea Vecinal en cuanto al quórum de presentación de la moción y de adopción del acuerdo. 4. En caso de vacante de la Alcaldía por fallecimiento, incapacidad o renuncia de su titular, la elección de nuevo Alcalde corresponderá a la propia Asamblea Vecinal en sesión extraordinaria convocada al efecto por el Teniente de Alcalde a quien corresponda o, en su defecto, por el Secretario, dentro de los diez días siguientes de producirse el hecho determinante de la vacante. 5. Las votaciones a las que se refieren los apartados anteriores se realizarán mediante papeleta, procediéndose al escrutinio por una mesa de edad y a la posterior proclamación del elegido. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: The Mayor and the Neighbourhood Assembly exercise the powers and competences that the law assigns to the Mayor of the town council and to the plenary body, respectively.
Artículo 49. Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal. El Alcalde y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias y atribuciones que las Leyes otorgan al Alcalde del Ayuntamiento y al Pleno, respectivamente.
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