Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. | BOE-A-2000-2882 — Spain law | Esheria

Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

Este artículo define varios términos usados en el Convenio sobre cooperación para proteger y aprovechar de forma sostenible las aguas transfronterizas entre España y Portugal.

AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.

Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
BOE-A-2000-2882
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
View official record ↗
access to information accidental contamination actividades transfronterizas alert systems arbitration authentic texts bilateral agreement governance caudales commission dissolution commission powers compensation compliance timelines consultation process controversy handling cooperación transfronteriza cooperation cross-border arrangements cross-border cooperation cross-border environmental coordination cross-border impacts cross-border water governance cross-border waters cumplimiento ambiental decision-making +58 more

Statute overview

About this statute

Las Partes deben adoptar y coordinar medidas de cooperación sobre aguas, y no pueden reducir el nivel de protección de las aguas transfronterizas salvo en los casos permitidos por el derecho comunitario. Las Partes deben crear o mejorar sistemas conjuntos o coordinados para comunicar alertas o emergencias, y compartir información y planes relacionados. The parties must jointly develop specific programs on hydraulic infrastructure safety and risk assessment, and must immediately report relevant incidents to the other party. Las Partes deben, en la Comisión y por cuenca hidrográfica, inventariar, evaluar y clasificar ciertas aguas, fijar objetivos o normas de calidad, y adoptar medidas para prevenir la degradación y mejorar la calidad del agua. Las Partes deben coordinar procedimientos y adoptar medidas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas transfronterizas, y, cuando corresponda, coordinar medidas contra la contaminación de origen terrestre en estuarios y aguas adyacentes.