Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
The remuneration regime created by this Agreement applies to staff of the Constitutional Court.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Statute
- Citation
- BOE-A-2002-25040
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- es
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Statute overview
About this statute
The remuneration regime created by this Agreement applies to staff of the Constitutional Court. This article sets out the pay structure for career staff at the Tribunal and gives the Pleno power to set certain annual pay amounts. El personal eventual y ciertos funcionarios de carrera tienen derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan según su puesto y clasificación. The labour staff of the Tribunal are paid according to the collective agreement, with pay aligned to the principle of equal remuneration for civil servants doing similar work. The agreement sets the pay regime for staff serving the Constitutional Court, including career civil servants, temporary staff, and labour staff.
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Legal text
Provisions of Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: The remuneration regime created by this Agreement applies to staff of the Constitutional Court.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El régimen retributivo que se establece por el presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio del Tribunal Constitucional, ya se trate de funcionarios, de carrera o eventuales, o de personal en régimen laboral. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article sets out the pay structure for career staff at the Tribunal and gives the Pleno power to set certain annual pay amounts.
Artículo 2. Funcionarios de carrera. El régimen retributivo de los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal comprende los conceptos siguientes: 1. Retribuciones básicas: a) Sueldo: Su importe se fija en el que la Ley de Presupuestos de cada ejercicio asigne al Cuerpo o Carrera al que pertenezca el funcionario. Los Letrados al servicio del Tribunal, ya se trate de los integrados en el Cuerpo a que se refiere el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, o de adscripción temporal, percibirán el sueldo establecido para los Magistrados de la Carrera Judicial. Los Secretarios de Justicia al servicio del Tribunal percibirán el sueldo establecido para los Secretarios Judiciales de primera categoría. b) Trienios: Se rigen por su normativa específica y las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, acreditándose por los importes correspondientes a los que el funcionario tenga reconocidos por su pertenencia a los diversos Cuerpos o Carreras. Los trienios que se reconozcan a los Letrados integrados en el Cuerpo a que se refiere el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979 se acreditarán por las cuantías establecidas para los Magistrados de la Carrera Judicial. c) Pagas extraordinarias: Se rigen por su normativa específica y las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. 2. Retribuciones complementarias: a) Complemento de destino: Este concepto retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica. De conformidad con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio. b) Complemento específico: Este concepto retribuirá las condiciones particulares concurrentes en determinados puestos de trabajo. De conformidad con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio. c) Complementos de adecuación: Al objeto de adecuar las retribuciones de los funcionarios al servicio del Tribunal a las condiciones de prestación del servicio y a las características de los puestos de trabajo propios del Tribunal Constitucional, y tomando en consideración la procedencia de distintas administraciones públicas del personal funcionario a su servicio, el Pleno del Tribunal fijará para cada año, al aprobar el proyecto de presupuesto para el correspondiente ejercicio, los pertinentes complementos de adecuación, tanto de sueldo como de antigüedad, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los distintos grupos de clasificación de los mismos a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley. Los importes de los complementos de adecuación se acreditarán en doce mensualidades. En el complemento de adecuación de antigüedad únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan, y sin que sea de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal. d) (Suprimida) - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: El personal eventual y ciertos funcionarios de carrera tienen derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan según su puesto y clasificación.
Artículo 3. Funcionarios eventuales. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo, así como las retribuciones complementarias asignadas en dicha relación al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional, e integrando a estos efectos el importe de los trienios y el del complemento de adecuación de antigüedad correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán lasretribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: The labour staff of the Tribunal are paid according to the collective agreement, with pay aligned to the principle of equal remuneration for civil servants doing similar work.
Artículo 4. Personal en régimen laboral. Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel. - document Verify source ↗
Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
AI-assisted research summary: The agreement sets the pay regime for staff serving the Constitutional Court, including career civil servants, temporary staff, and labour staff.
Artículo 1 Artículo 1. Ámbito de aplicación. El régimen retributivo que se establece por el presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio del Tribunal Constitucional, ya se trate de funcionarios, de carrera o eventuales, o de personal en régimen laboral. Artículo 2 Artículo 2. Funcionarios de carrera. El régimen retributivo de los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal comprende los conceptos siguientes: 1. Retribuciones básicas: a) Sueldo: Su importe se fija en el que la Ley de Presupuestos de cada ejercicio asigne al Cuerpo o Carrera al que pertenezca el funcionario. Los Letrados al servicio del Tribunal, ya se trate de los integrados en el Cuerpo a que se refiere el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, o de adscripción temporal, percibirán el sueldo establecido para los Magistrados de la Carrera Judicial. Los Secretarios de Justicia al servicio del Tribunal percibirán el sueldo establecido para los Secretarios Judiciales de primera categoría. b) Trienios: Se rigen por su normativa específica y las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, acreditándose por los importes correspondientes a los que el funcionario tenga reconocidos por su pertenencia a los diversos Cuerpos o Carreras. Los trienios que se reconozcan a los Letrados integrados en el Cuerpo a que se refiere el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979 se acreditarán por las cuantías establecidas para los Magistrados de la Carrera Judicial. c) Pagas extraordinarias: Se rigen por su normativa específica y las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. 2. Retribuciones complementarias: a) Complemento de destino: Este concepto retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica. De conformidad con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio. b) Complemento específico: Este concepto retribuirá las condiciones particulares concurrentes en determinados puestos de trabajo. De conformidad con las previsiones de la relación de puestos de trabajo, su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para el correspondiente ejercicio. c) Complementos de adecuación: Al objeto de adecuar las retribuciones de los funcionarios al servicio del Tribunal a las condiciones de prestación del servicio y a las características de los puestos de trabajo propios del Tribunal Constitucional, y tomando en consideración la procedencia de distintas administraciones públicas del personal funcionario a su servicio, el Pleno del Tribunal fijará para cada año, al aprobar el proyecto de presupuesto para el correspondiente ejercicio, los pertinentes complementos de adecuación, tanto de sueldo como de antigüedad, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los distintos grupos de clasificación de los mismos a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley. Los importes de los complementos de adecuación se acreditarán en doce mensualidades. En el complemento de adecuación de antigüedad únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan, y sin que sea de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal. d) (Suprimida) Artículo 3 Artículo 3. Funcionarios eventuales. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo, así como las retribuciones complementarias asignadas en dicha relación al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional, e integrando a estos efectos el importe de los trienios y el del complemento de adecuación de antigüedad correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán lasretribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional. Artículo 4 Artículo 4. Personal en régimen laboral. Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel. Disposición final Disposición final. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003. Sin perjuicio de su ejecución y efectos desde dicha fecha, se publicará, para general conocimiento, en el "Boletín Oficial del Estado". Disposición derogatoria Disposición derogatoria. Desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efectos el Acuerdo de 3 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 3 de agosto de 1990. Madrid, 19 de diciembre de 2002.–El Presidente, JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA - Disposición derogatoria Verify source ↗
Disposición derogatoria
AI-assisted research summary: From the date this Agreement enters into force, the 3 July 1990 Constitutional Court agreement on staff remuneration stops having effect.
Disposición derogatoria. Desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efectos el Acuerdo de 3 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 3 de agosto de 1990. - Disposición final Verify source ↗
Disposición final
AI-assisted research summary: The Agreement enters into force on 1 January 2003 and is to be published in the Official State Gazette.
Disposición final. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003. Sin perjuicio de su ejecución y efectos desde dicha fecha, se publicará, para general conocimiento, en el "Boletín Oficial del Estado".
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