Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. | BOE-A-2003-19571 — Spain law | Esheria

Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

An entity must notify the tax administration of its choice to use the special tax regime by the relevant censal declaration.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-2003-19571
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
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Statute overview

About this statute

Los interesados deben pedir la certificación al consorcio o al órgano administrativo y aportar la documentación requerida; la solicitud debe presentarse dentro de 15 días tras finalizar el acontecimiento. El consorcio u órgano correspondiente debe notificar la certificación en un máximo de dos meses desde que la solicitud entra en el registro, y la certificación debe incluir varios datos mínimos. El consorcio o el órgano administrativo correspondiente debe enviar periódicamente copias de certificaciones a Gestión Tributaria, y si no se emitió la certificación, debe enviar la copia de la solicitud del interesado. Las entidades beneficiarias del mecenazgo prioritario deben obtener una certificación; además, deben emitir certificaciones a los aportantes y enviar cierta información al consorcio u órgano administrativo correspondiente en plazo. An entity must notify the tax administration of its choice to use the special tax regime by the relevant censal declaration. Las entidades sin fines lucrativos deben comunicar la opción por el régimen fiscal especial y, si renuncian a él, también deben comunicarlo; en ciertos casos la comunicación se hace al ayuntamiento o se entiende hecha con la declaración censal. Algunos sujetos pasivos pueden pedir la devolución de cantidades ingresadas.