Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999. | BOE-A-2004-11368 — Spain law | Esheria

Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999.

This article defines key terms used in the agreement, including “carrier” and two types of vehicles.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Statute
Citation
BOE-A-2004-11368
Version
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Language
es
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Citation provenance: source:es:boe · schema StatuteEnrichmentPublicV1.

agreement implementation autorizaciones carretera competent authorities cross-border operations cross-border transport customs duties definitions documentation duration entry into force information exchange international goods transport joint commission mercancías mercancías peligrosas pasajeros passenger transport permisos permisos especiales permits public transport regulation road charges road transport +8 more

Statute overview

About this statute

Los transportistas y su personal deben cumplir las leyes y reglamentos de transporte y tráfico por carretera aplicables y respetar los requisitos fijados en los permisos. Las Partes Contratantes no pueden imponer a los vehículos del otro país condiciones más restrictivas que a los propios; para ciertos transportes con exceso de peso o dimensión, y para mercancías peligrosas, se exige un permiso especial. Si un transportista o el personal del vehículo no cumple ciertas normas o condiciones, la autoridad competente del país de matrícula puede, a solicitud de la otra Parte, amonestar al transportista o suspender o retirar temporalmente los permisos. Esa autoridad también debe notificar la medida a la otra Parte. Algunos vehículos importados temporalmente para prestar servicios de transporte quedan exentos de ciertas tasas e impuestos; los peajes y gravámenes análogos siguen siendo exigibles, y también hay exención de determinados derechos de aduana. This article names the competent authorities for Spain and Iran to apply the agreement and exchange relevant information and statistical data.