Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Articles 1 to 10 are repealed.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2004-1739
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Updated
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Statute overview
About this statute
Articles 109 to 113 are repealed. Articles 1 to 10 are repealed. Articles 78 to 100 are repealed. The text says Articles 56 to 64 are without effect. La base liquidable se calcula aplicando a la base imponible un coeficiente K de reducción.
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Legal text
Provisions of Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Showing 191 of 191
- Artículos 1 a 10 Verify source ↗
Artículos 1 a 10
AI-assisted research summary: Articles 1 to 10 are repealed.
Artículos 1 a 10. (Derogados). - Artículos 109 a 113 Verify source ↗
Artículos 109 a 113
AI-assisted research summary: Articles 109 to 113 are repealed.
Artículos 109 a 113. (Derogados). - Artículos 78 a 100 Verify source ↗
Artículos 78 a 100
AI-assisted research summary: Articles 78 to 100 are repealed.
Artículos 78 a 100. (Derogados). - Artículos 56 a 64 Verify source ↗
Artículos 56 a 64
AI-assisted research summary: The text says Articles 56 to 64 are without effect.
Artículos 56 a 64. (Sin efecto). Se dejan sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, por la disposición adicional 15 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 - Artículo 58 bis Verify source ↗
Artículo 58 bis
AI-assisted research summary: Certain landfill deliveries of radioactive waste are exempt.
Artículo 58 bis. Exenciones. Estarán exentas las operaciones de entrega en vertederos de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas y científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear. - Artículo 60 bis Verify source ↗
Artículo 60 bis
AI-assisted research summary: La base liquidable se calcula aplicando a la base imponible un coeficiente K de reducción.
Artículo 60 bis. Base liquidable. La base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión: BL = K × BI En la que: BL: Base liquidable. BI: Base imponible. El coeficiente K se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: en la que: V NC : Volumen de residuos no compactables ni incinerables entregados para su depósito. V C : Volumen de residuos de compactables entregados para su depósito. f C : Factor de reducción de volumen por compactación. V SI : Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito. f SI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos. V LI : Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito. f LI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos. V MX : Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al depósito. f MX : Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes: - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Los contribuyentes pueden aplicar una deducción autonómica de 600 euros por cada hijo adoptado en adopción internacional, si cumplen el límite de base imponible y la adopción se inscribe en el Registro Civil en el período impositivo correspondiente.
Artículo 1. Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional. 1. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros en caso de tributación individual o a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. 2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales. 3. Esta deducción será compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares reguladas en el artículo 2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Certain retail establishment owners must file a quarterly information return with the Andalusian Tax Agency.
Artículo 10. Declaración informativa trimestral. 1. Los titulares de los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración informativa a la Agencia Tributaria de Andalucía en la primera quincena de cada trimestre. La declaración informativa deberá comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto durante el trimestre anterior. 2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: Certain nonprofit health entities and non-commercial clinical research entities are exempt from the fee if they have a favorable report from the designated ethics committee.
Artículo 100. Exenciónes. Quedarán exentos de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998 y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: This article changes the fee amounts for certain academic and professional titles and sets the fee for duplicates equal to the original.
Artículo 101. Modificación de la cuota tributaria de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales. Se modifica la letra g y se añaden las letras h e i al artículo 6 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que quedarán redactadas como sigue: «g) Título de Técnico/a Deportivo: 17,65 euros. h) Título de Técnico/a Deportivo Superior: 43,33 euros. i) Duplicados de Títulos: igual que originales.» - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: This article updates the list of taxable events by adding two types of application processing: registration requests for certain copyright transfers and requests to move registry entries.
Artículo 102. Hechos imponibles. Se modifica la letra c y se añade una letra f al artículo 110 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedarán redactadas de la siguiente forma: «c) La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos o mortis causa de derechos de autor, de la transmisión de derechos de autores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.» «f) La tramitación de la solicitud de traslado de asientos.» - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for several copyright-registration and certificate services.
Artículo 103. Cuotas. Se modifica el artículo 112 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue: «Artículo 112. Cuotas. Las cuotas de esta tasa son las siguientes: a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 11,61 euros. b) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 154,30 euros. c) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988: 92,59 euros. d) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos: 154,30 euros. e) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión mortis causa: 61,73 euros. f) Por expedición de certificados: 9,27 euros. g) Por expedición de notas simples: 4,33 euros. h) Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,33 euros. i) Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,87 euros. j) Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento: 30 euros.» - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: The fee accrues when an application is made for registration, preventive annotation, cancellation, or transfer of entries, for the taxable events listed in article 110.
Artículo 104. Devengo y pago. Se modifica el párrafo primero del artículo 113 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue: «La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, respecto a los hechos imponibles determinados en las letras a, b, c, e y f del artículo 110 de esta Ley.» - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for the fee as processing applications relating to environmental protection.
Artículo 105. Hecho imponible. Se modifica el artículo 36 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 36. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes en materia de protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.» - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: Las personas que soliciten ciertas autorizaciones son los sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 106. Sujetos pasivos. Se modifica el artículo 37 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 37. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización de uso en zona de servidumbre de protección o la autorización de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental.» - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando empieza a tramitarse la solicitud de uso o de reconocimiento de entidad colaboradora, y su importe debe ingresarse antes de presentar la solicitud.
Artículo 107. Devengo y pago. Se modifica el artículo 38 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 38. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de uso o de reconocimiento de entidad colaboradora. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud.» - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: This article sets two fees: 53.08 euros for processing authorization requests for use in a protection easement zone, and 165.08 euros for processing requests to recognize a collaborating entity in environmental protection matters.
Artículo 108. Cuotas. Se modifica el artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 39. Cuotas. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros. b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.» - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: This article creates a fee for the prevention and control of pollution.
Artículo 109. Creación. Se crea la tasa para la prevención y control de la contaminación. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Ecological taxes under this chapter are own taxes of the Autonomous Community of Andalusia and are intended to protect the environment.
Artículo 11. Naturaleza. Los impuestos ecológicos a que se refiere el presente capítulo son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por finalidad la protección del medio ambiente. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: This article says the processing of authorizations and actions carried out by the Andalusian regional administration for inspection and professional services counts as the taxable event.
Artículo 110. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la tramitación de las autorizaciones y las actuaciones que realice la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los servicios de inspección y facultativos, referidas en el artículo 112 de esta Ley. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: This article says who counts as liable persons for the fee: natural persons, legal persons, and certain unincorporated entities when the covered services are provided to them.
Artículo 111. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, a las que se presten los servicios sujetos a la tasa prevista en esta sección. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: This article sets fixed administrative fee amounts for environmental authorizations, inspections, and hazardous-waste services, with some reduced rates and exclusions.
Artículo 112. Cuota tributaria. El importe de la cuota tributaria se exigirá por los siguientes conceptos: 1. Autorizaciones: A) Autorización ambiental integrada: a) Tramitación de solicitudes 1.500,00 euros. b) Renovación 1.000,00 euros. c) Modificación 1.000,00 euros. Para las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos a que se refiere el apartado 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, la cuota aplicable en cada caso será el cincuenta por ciento de la reflejada en las letras anteriores. B) Autorización de vertidos 300,00 euros. C) Autorización en materia de residuos peligrosos: a) Grandes productores 300,00 euros. b) Gestores de residuos peligrosos. 1. Por tramitación de solicitudes 1.500,00 euros. 2. Por renovación o modificación 130,42 euros. 3. Por tramitación de solicitud de convalidación 40,00 euros. 4. Por tramitación de solicitudes de autorización de importación 130,42 euros. No será de aplicación lo dispuesto en las letras B y C de este apartado cuando proceda la tasa por tramitación de la autorización ambiental integrada. En este caso, tampoco será de aplicación la tasa regulada en la letra a) del artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en la redacción dada por la presente Ley. De la misma forma, cuando proceda la tasa por autorización de vertidos, no será de aplicación la tasa regulada en la letra a) del artículo 39 de la citada Ley 8/1997, en la redacción dada por la presente Ley. 2. Servicios de inspección y facultativos. A) Inspecciones en materia de protección ambiental: 1. Inspección básica sin toma de muestras 750 euros. 2. Inspección especial sin toma de muestras 1.050 euros. 3. En caso de que resultare necesario realizar trabajos de toma de muestras y análisis, se calculará la cuota de la siguiente forma: Cuota (€) = K + C 1 M atm-em + C 2 (m) ΣM i Donde: 1) K = 1050. C 1 = 0,35n + 0,65, siendo n = núm. de focos. 2) C 2 = 1 para m = 1. C 2 = 0,5 para m >1. m = n.º de muestreos M. La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis M, y su valoración, figura en el Anexo III, tablas 1 y 2, de la presente Ley. Para las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos a que se refiere el apartado 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, la cuota aplicable a las inspecciones de la autorización ambiental integrada será el cincuenta por ciento de la reflejada con anterioridad. La tasa se exigirá una vez al año como máximo, en el caso de inspecciones relativas a la autorización ambiental integrada. En relación con el resto de inspecciones, la tasa se exigirá por cada inspección que se realice, de acuerdo con la normativa de aplicación. B) Por servicios facultativos en materia de residuos peligrosos: 1. Memoria anual Grandes Productores. 40,00 euros. 2. Memoria anual Gestores. 40,00 euros. 3. Por tramitación de la documentación de seguimiento del movimiento de residuos, por tonelada de residuos gestionados. 1,00 euros. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application starts the administrative process, but it must be paid before the application is filed; otherwise, the application cannot be processed. Taxpayers must also make the required self-assessments, and the fee may be refunded in the cases listed in Article 21 of Law 4/1988.
Artículo 113. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud que inicie la actuación administrativa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. En este caso, los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: This provision amends a budget rule so unused credits funded by EU funds or final-purpose transfers may be incorporated up to the limit of the external funding.
Artículo 114. Incorporación de créditos. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactada como sigue: «b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.» - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Contracting bodies must give preference in contract awards to certain companies with disabled workers when the stated conditions are met.
Artículo 115. Adjudicación a empresas que contraten personas con discapacidad. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Artículo 116. Reserva de contratos a centros, entidades de carácter social y empresas. (Derogado). - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: The contracting bodies of the Junta de Andalucía and its autonomous agencies must include specified award criteria in the procurement terms for contracts they plan to award.
Artículo 117. Criterios de adjudicación. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos deberán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los siguientes criterios de adjudicación de los contratos que pretendan celebrar: a) La preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la presente Ley, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. b) Cuando el objeto del contrato deba someterse a las medidas medioambientales previstas en la vigente normativa de protección ambiental, la ponderación de las medidas complementarias que proponga el licitador, sobre las exigidas en aplicación de la citada normativa. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: Las subvenciones y ayudas públicas deben valorar el compromiso medioambiental del solicitante, y si la actuación subvencionable está sujeta a normativa ambiental, también las medidas complementarias que proponga el solicitante.
Artículo 118. Criterios de concesión de subvenciones y ayudas públicas. Se modifica la letra g) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue: «Artículo 108. g) Criterios que se han de aplicar en la concesión de la subvención. Deberán incluirse dentro de los mismos la ponderación del grado de compromiso medioambiental del solicitante. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que proponga ejecutar el solicitante, respecto a las de la citada normativa.» - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: For subsidy or aid recovery, proceedings must first have a final administrative or court decision proving environmental noncompliance by the beneficiary.
Artículo 119. Reintegro de subvenciones y ayudas públicas. Se añade una nueva letra f) al artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente tenor: «f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.» - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: This article says that, for this chapter, environmental concepts are the ones set by Andalusia’s environmental rules, the basic state rules, and applicable EU rules, while any specific definitions in the chapter still apply.
Artículo 12. Conceptos y definiciones. Sin perjuicio de las definiciones propias contenidas en el presente capítulo, los conceptos de la materia medioambiental aplicables a los efectos del mismo serán los establecidos por la normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la normativa básica estatal y por la normativa comunitaria aplicable a la materia. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: The relevant body must assess applicants’ environmental commitment for the purposes of Articles 117 and 118.
Artículo 120. Grado de compromiso medioambiental. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la presente Ley, la ponderación del grado del compromiso medioambiental de los interesados, conforme se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y Economía y Hacienda, se realizará por el órgano que en cada caso corresponda, atendiendo, entre otros, a factores tales como la certificación de sus sistemas de gestión medioambiental, la información suministrada por aquellos en sus estados contables y otros análogos. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: This provision updates the rules for protected natural areas in Andalucía and sets out how several protected-area categories are declared and managed.
Artículo 121. Espacios Naturales Protegidos. Se modifica el artículo 2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 2. 1. Además de las figuras establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establecen los siguientes regímenes de protección en Andalucía: Parajes Naturales. Parques Periurbanos. Reservas Naturales Concertadas. Zonas de Importancia Comunitaria. a) Son Parajes Naturales aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento de Andalucía, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural. La declaración de un Paraje Natural llevará aparejada su inclusión en el Inventario. b) Se entiende por Parques Periurbanos aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara. Los Parques Periurbanos se declararán mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza. La declaración conllevará la inclusión de los mismos en el Inventario. c) Se entiende por Reserva Natural Concertada aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas previstas en los apartados anteriores y en la legislación básica estatal, merezcan una singular protección, y que sus propietarios insten de la Administración ambiental la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado. A tal objeto, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá celebrar convenios de colaboración con los interesados, en los que se concretarán los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos, en atención a las características de cada predio en particular. d) Se entenderá por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios naturales protegidos que integran la red ecológica europea «Natura 2000» y que son: Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación. Las Zonas de Especial Protección para las Aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria. Las Zonas Especiales de Conservación son los espacios delimitados para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria. La declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Zonas Especiales de Conservación corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia. La declaración conllevará la inclusión de las mismas en el Inventario. En el Decreto de declaración se establecerán, de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios, las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como aquellas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protección, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducción. Estas medidas podrán establecerse, en su caso, mediante planes de ordenación y gestión específicos. 2. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir varios de los regímenes de protección establecidos en el apartado anterior, si así lo requieren sus características particulares y resulta necesario para la plena consecución de los objetivos de la presente Ley, debiéndose en tales casos establecer las medidas necesarias que aseguren la compatibilidad de los mismos. En el supuesto de que la delimitación de la Zona de Especial Protección para las Aves o Zona Especial de Conservación coincidiese con el ámbito territorial de cualquier otro espacio natural a proteger, el procedimiento y competencia para su declaración y el régimen de protección y gestión será el previsto en la normativa vigente para la correspondiente figura declarativa, sin perjuicio de su necesaria identificación como Zona de Importancia Comunitaria y de determinar su régimen de protección de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios.» - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: Certain private entities linked to or dependent on the Junta de Andalucía must follow administrative procurement rules when preparing and awarding specified contracts, if the contract value reaches the stated thresholds.
Artículo 122. Sometimiento a la legislación administrativa de contratos de entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía. Las entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que tengan la condición de «poder adjudicador» de conformidad con las disposiciones comunitarias, se someterán a la legislación administrativa de contratos para la preparación y adjudicación de contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y de servicios, siempre que la cuantía de los mismos iguale o supere la de las cifras fijadas en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: El Instituto de Fomento de Andalucía puede conceder y obtener subvenciones y garantías, hacer actos de administración y operaciones financieras, pedir préstamos, emitir títulos, contratar estudios y celebrar convenios.
Artículo 123. Facultades del Instituto de Fomento de Andalucía. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma: «1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá: a) Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones. b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras. c) Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Realizar y contratar estudios y asesoramientos para la promoción económica de Andalucía. e) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.» - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.
Artículo 124. Reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía. (Derogado). - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: La Consejería de Agricultura y Pesca puede ordenar a determinadas empresas públicas andaluzas que realicen tareas materiales, técnicas o de servicios para apoyar el control y la verificación de subvenciones y ayudas.
Artículo 125. Actividades de apoyo para el control y verificación de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al FEOGA-Sección Garantía. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá ordenar a las empresas de la Junta de Andalucía declaradas mediante Ley o disposición del Consejo de Gobierno medio propio de la Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios en apoyo de las competencias administrativas de control y verificación de los hechos en base a los cuales se conceden las subvenciones y ayudas financiadas con cargo a la referida Sección, así como del resto de funciones del organismo pagador de las citadas subvenciones. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: La norma amplía el objeto social de VEIASA y regula sus obligaciones, límites de contratación y facultades de gestión.
Artículo 126. Modificación del Decreto 177/1989, de 25 de julio, para la ampliación del objeto social de VEIASA. Se modifica el artículo 5.º del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., el cual queda redactado en los siguientes términos: «1. La sociedad tendrá como objeto social la realización de las actuaciones de inspección y control reglamentario derivados de la aplicación de las distintas reglamentaciones industriales y mineras en aquellas materias asignadas bien por el presente Decreto, bien en un futuro por la Junta de Andalucía. Asimismo tendrá como objeto social la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios públicos en estas materias, que le puedan ser atribuidos por la Administración competente. Especialmente será cometido de la Sociedad la gestión del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunidad Autónoma, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto. 2. Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., como medio instrumental propio y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así como las corporaciones locales en el ámbito de esta Comunidad que suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, en las materias que sean su objeto social y especialmente aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. 3. En las actuaciones en que Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., actúe como medio propio de la Administración y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 152 y 194 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, si la ejecución de obras se verifica con la colaboración de empresarios particulares, el importe de ésta será inferior a 5.538.153 euros, equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o inferior al importe señalado en el artículo 177.2 del referido Texto Refundido, cuando se trate de la fabricación de bienes muebles. 4. El importe de las actuaciones realizadas por Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., en virtud de este Decreto, se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados. 5. Ni Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., ni, en su caso, sus filiales o participadas mayoritariamente podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., la ejecución de la actividad objeto de licitación pública. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la empresa podrá realizar actuaciones, trabajos, obras, asistencias técnicas, consultorías, prestación de servicios dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales o participadas, con sujeción a la normativa vigente y particularmente a la relativa a la normativa referente a defensa de la competencia. 6. Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a adoptar las medidas oportunas al efecto de modificar la escritura pública de constitución y los estatutos sociales de la empresa con el objeto de adaptar su objeto social, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.» - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: En Andalucía, el servicio de ITV se presta directamente por la Administración en exclusividad, con un régimen transitorio para las concesiones vigentes.
Artículo 127. Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía. 1. Régimen de Prestación del Servicio de ITV en Andalucía. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, la prestación del Servicio de ITV en Andalucía se realizará de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía. Transitoriamente, las concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía seguirán habilitando a sus titulares para realizar los servicios de inspección técnica de vehículos, durante el plazo de vigencia de cada uno de los contratos actuales de concesión en régimen de exclusividad, por lo que la prestación del servicio por el régimen de autorización a particulares a que hace referencia la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, no será de aplicación en Andalucía. 2. Ampliación de la red de ITV en el período transitorio. 1.º En los municipios vinculados a zonas geográficas gestionadas directamente por la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a ésta a través de su empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía la ampliación de la red de ITV mediante la instalación de nuevas estaciones o ampliación de las existentes. 2.º Durante el periodo transitorio, en las zonas geográficas en las que el servicio de ITV viene prestándose por empresas concesionarias, el establecimiento de nuevas estaciones y la ampliación de las existentes se realizará por éstas, ajustándose a las bases que rigieron el otorgamiento de la concesión. 3.º En todos los casos, la implantación de nuevas estaciones o la ampliación de las existentes estarán sujetas a la autorización y aprobación del proyecto por parte de la Consejería con competencia en materia de industria. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: This article on urgent occupation for hydraulic infrastructure is marked repealed.
Artículo 128. Declaración de urgente ocupación en relación a infraestructuras hidráulicas. (Derogado). - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: If land or buildings owned by public administrations are declassified from their public use, the regional department responsible for urban planning may exercise the power referred to in Article 73.1(a) of Law 7/2002.
Artículo 129. Áreas de reserva en suelos desafectados de su destino público. En caso de desafectación de su destino público de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas, la facultad prevista en el artículo 73.1 a) de la Ley 7/2002 podrá ser ejercida por la Consejería competente en materia de urbanismo. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: The Junta de Andalucía and its administrative autonomous bodies are exempt from the taxes covered by this chapter, subject to any specific tax exemptions.
Artículo 13. Exenciones subjetivas. Sin perjuicio de las exenciones específicas que se establezcan para cada impuesto, estarán exentos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: The article sets how certain economic rights are paid by days and how extraordinary pay is reduced in some cases.
Artículo 130. Liquidación de derechos económicos por días y cálculo de la paga extraordinaria en determinados supuestos. 1. Se añade una nueva letra d y un último párrafo al apartado 1 del artículo 50 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con el siguiente tenor: «d) En los demás supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días. En los supuestos arriba indicados el importe diario será el resultado de dividir el importe mensual de la retribución de que se trate entre el número de días naturales del mes al que dicha liquidación corresponda.» 2. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 50 de la citada Ley 6/1985, quedando redactado como sigue: «a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) para el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre al 31 de mayo, o ciento ochenta y tres días, para el período comprendido entre el día 1 de junio y 30 de noviembre.» - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: This provision sets the formula for calculating the hourly value used for a deduction from a public official’s pay.
Artículo 131. Cálculo del valor hora aplicable a la deducción de retribuciones. Se modifica el párrafo segundo del apartado tres del artículo 18 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, que queda redactado de la siguiente forma: «Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.» - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: This article changes a prior rule so it also applies to interim staff who become members of the Andalusian Parliament, members of the Spanish Parliament or Senate, or who hold elective office in local Andalusian authorities.
Artículo 132. Personal interino que desempeñe cargos electivos. Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, añadiendo un segundo párrafo con la siguiente redacción: «Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación al personal interino que acceda a la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales y cuando desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía.» - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: The presidents of local entities in Andalusia must request the opinion of the Andalusian Consultative Council when that opinion is required.
Artículo 133. Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Se modifica el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, que queda redactado como sigue: «Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.» - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: This article adds a requirement that the Provincial Council plenary must issue a report on formal compliance, based on the submitted documents, when municipalities or managing commissions promote the initiative.
Artículo 134. Expedientes de creación, supresión de municipios y de alteración de sus términos. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, con la siguiente redacción: «e) Informe del Pleno de la Diputación Provincial, en el que, a la vista de la documentación presentada, se pronuncie sobre el cumplimiento de sus requisitos formales, cuando sean Ayuntamientos o comisiones gestoras los promotores de la iniciativa.» - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: La venta, gravamen o permuta de los bienes será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno, según la distribución de competencias prevista por la ley aplicable.
Artículo 135. Competencias para la enajenación, gravamen y permuta. Se modifica el artículo 18 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.» - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: This article amends a rule so that, when the tender conditions allow it, a bidder may pay part of the price in kind.
Artículo 136. Formas de enajenación. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactada como sigue: «c) Cuando en el pliego de condiciones se ofrezca al licitador la posibilidad de abonar parcialmente en especie el precio del bien.» - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: Los actos de disposición de bienes entre Administraciones Públicas, y entre éstas y sus entidades públicas dependientes o vinculadas, deben formalizarse mediante convenios administrativos.
Artículo 137. Procedimiento negociado. Se añade una letra g) al artículo 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «g) Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas, se instrumentarán a través de convenios administrativos.» - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: If the exchange is with other public administrations or linked/dependent public entities, a guarantee is not required.
Artículo 138. Permuta de cosa futura. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «Cuando la permuta se efectúe con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas dependientes o vinculadas, no será exigible aval.» - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: Regulatory and legislative proposals must effectively consider gender equality and children’s, adolescents’ and family rights, and the impact assessment memo must include the relevant impact report.
Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. Todos los proyectos de ley y demás disposiciones de carácter reglamentario que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se incluirá el informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia sobre el contenido de estas. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: If one investment qualifies for tax benefits in two or more ecological taxes, the benefit calculation for each tax must use the proportional share of the investment. The Environment Ministry is responsible for deciding whether the investment qualifies for these purposes and how the proportion is allocated.
Artículo 14. Compatibilidad de beneficios fiscales. Cuando en una misma inversión concurran los requisitos para dar lugar a deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio fiscal en dos o más impuestos ecológicos, se tomará como base para el cálculo de los beneficios fiscales en cada uno de ellos la parte proporcional de la inversión que corresponda. En tal supuesto, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente determinar la idoneidad de la inversión a estos efectos y su distribución proporcional. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: Artículo 140 is marked as repealed.
Artículo 140. Composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía. (Derogado). - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: Se prevé la integración educativa de las personas sordas mediante la participación de asociaciones y federaciones representativas y, especialmente, de los padres cuando sean menores de edad.
Artículo 141. Integración en el ámbito educativo. 1. Las medidas y actuaciones tendentes a la integración de las personas sordas en el ámbito educativo se adoptarán con la participación de las diferentes Asociaciones y Federaciones representativas de las personas sordas y especialmente de los padres de las mismas en caso de minoría de edad. 2. Dicha integración se procurará con la utilización de las distintas técnicas, recursos y medios que la Administración andaluza y dichas organizaciones sociales pongan –mediante conciertos o convenios– a disposición de la comunidad de personas sordas. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: The listed Andalusian public bodies must make budgetary arrangements to progressively implement sign language and other integration techniques for deaf people, according to the nature of their functions and services.
Artículo 142. Dotación presupuestaria para la implantación de la lengua de signos. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones presupuestarias necesarias para proceder, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y servicios, a implantar progresivamente la utilización de la lengua de signos y de las restantes técnicas de integración de las personas sordas. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: This article creates the Council of the Youth of Andalusia and places it under the Andalusian Institute for Youth.
Artículo 143. Naturaleza y adscripción. 1. Se crea el Consejo de la Juventud de Andalucía, como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud. 2. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: This article says the Youth Council of Andalusia exists to promote youth participation and youth associations.
Artículo 144. Objeto y fines. 1. El objeto del Consejo de la Juventud de Andalucía es promover la participación y el asociacionismo juvenil. 2. Son fines del Consejo de la Juventud de Andalucía: a) Representar los intereses de los jóvenes asociados de Andalucía ante los organismos públicos, especialmente ante las Administraciones Públicas de Andalucía. b) Informar y asesorar a las asociaciones juveniles miembros acerca de los derechos, deberes, modos de financiación, ámbitos de actuación, así como de aquellas otras materias que éstas les demanden. c) Propiciar las relaciones del propio Consejo de la Juventud de Andalucía con el resto de consejos de la juventud de otras Comunidades Autónomas. d) Proponer medidas para la mejora de la calidad de vida de los jóvenes andaluces. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: The Council of the Youth of Andalusia has autonomy and independence when carrying out its representative and youth-participation functions.
Artículo 145. Autonomía. El Consejo de la Juventud de Andalucía gozará de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones representativas y de participación de la juventud andaluza. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: El Consejo de la Juventud de Andalucía se compone de entidades juveniles regionales y Consejos Provinciales de Jóvenes; además, se fijan requisitos para qué entidades cuentan como regionales y se prohíbe a menores de 18 y mayores de 30 integrar ciertos órganos directivos y de representación.
Artículo 146. Composición. 1. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará integrado por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y por los Consejos Provinciales de Jóvenes. 2. A estos efectos, se entiende por entidades de participación juvenil de ámbito regional las siguientes: a) Las asociaciones juveniles que, constituidas legalmente, cumplan los siguientes requisitos: Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces mayores de catorce años. Que carezcan de ánimo de lucro. Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes en la sociedad. Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Que estén inscritas en el censo de entidades de participación juvenil a que se refiere el artículo siguiente. Que tengan sede social e implantación en al menos cuatro provincias de Andalucía. b) Las federaciones de asociaciones juveniles y las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles. 3. Los menores de dieciocho años y los mayores de treinta no podrán formar parte de los órganos directivos y de representación de las asociaciones juveniles a las que se refiere la letra a) del apartado anterior. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: The relevant youth entities may be registered in the youth participation entities census; registration details and procedure will be set by regulation, and noncompliance with the law’s conditions can lead to removal from the census.
Artículo 147. Censo de entidades de participación juvenil. 1. Se establecerá en el Instituto Andaluz de la Juventud el censo de entidades de participación juvenil en el que podrán inscribirse las entidades a las que se refiere el artículo anterior. 2. Los requisitos para la inscripción, modificación y baja en el citado censo, así como su forma de organización y funcionamiento, serán establecidos reglamentariamente. 3. Será causa de baja en el censo el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley y en las que se dicten en desarrollo de la misma. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: Regulates which regional youth participation entities become members of the Andalusian Youth Council, and when membership is lost.
Artículo 148. Adquisición y pérdida de la condición de miembro. 1. Serán miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía las entidades de participación juvenil de ámbito regional inscritas en el censo a que se refiere el artículo anterior, salvo manifestación en contra expresada por la propia entidad. 2. La condición de miembro se perderá: a) Por disolución de la entidad miembro. b) Por propia decisión de la entidad miembro. c) Por causar baja en el censo de entidades de participación juvenil. d) Por aquellas otras causas que vengan recogidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: The Youth Council of Andalusia is organized into the General Assembly, Permanent Commission, President, and Secretary.
Artículo 149. Organización. El Consejo de la Juventud de Andalucía se organizará en: a) La Asamblea General. b) La Comisión Permanente. c) El Presidente. d) El Secretario. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Eco-tax revenues must fund environmental protection and natural resource conservation, with specific budget credits and a reserve fund.
Artículo 15. Afectación de los ingresos. 1. Los ingresos procedentes de los impuestos ecológicos se destinarán a financiar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para gastos que financien tales actuaciones por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados, deducidos los costes de gestión y el fondo de reserva a que se refiere el apartado siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para transferencias de financiación a los municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 100 % de los ingresos correspondientes a los depósitos de residuos peligrosos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, daños y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su término municipal. 2. Sin perjuicio de la imputación que deba realizarse de los gastos ocasionados, con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes medioambientales, se constituirá un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al 5 % de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, en los términos y hasta el límite que se determine reglamentariamente. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: The General Assembly is the supreme decision-making body of the Youth Council of Andalusia and is made up of all member entities, represented by delegates.
Artículo 150. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Consejo de la Juventud de Andalucía y estará constituida por todas las entidades miembros de este, representadas del siguiente modo: De dos a siete delegados por cada una de las asociaciones, federaciones y secciones juveniles según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno. Cinco delegados por cada uno de los Consejos Provinciales de Jóvenes. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: La Comisión Permanente tiene varias funciones de coordinación y apoyo, y puede crear grupos de trabajo o subcomisiones para tareas concretas.
Artículo 151. Comisión Permanente. 1. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones: a) La preparación de las reuniones de la Asamblea General, así como la instrumentación de los acuerdos de la misma. b) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía que afecten a los jóvenes. c) Cuantas funciones les sean delegadas por la Asamblea General. d) Impulsar y coordinar las labores de los grupos de trabajo o subcomisiones que se puedan crear. e) Aquellas otras atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento Interno. 2. La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente del Consejo y la integran además dos vicepresidentes y tres vocales elegidos por la Asamblea General de entre sus delegados por un mandato de dos años. 3. El nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4. La Comisión Permanente podrá establecer grupos de trabajo o subcomisiones para trabajos determinados o específicos. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: La Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía tiene varias funciones de representación, dirección de sesiones y tramitación, y debe cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento interno.
Artículo 152. El Presidente. 1. La Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía tendrá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente. c) Dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones. d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión Permanente. e) Adoptar las medidas necesarias para la tramitación de los acuerdos dictados en el seno del Consejo. f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley y en lo que establezca el Reglamento de Funcionamiento Interno. 2. La Asamblea elegirá de entre los delegados presentes en la sesión correspondiente al Presidente para un mandato de dos años. El nombramiento del Presidente será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: Un funcionario designado por el Instituto Andaluz de la Juventud actúa como Secretario de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, con funciones de convocatoria, actas, tareas administrativas y certificación documental.
Artículo 153. Secretaría del Consejo. 1. Actuará como Secretario, tanto de la Asamblea General, como de la Comisión Permanente, un funcionario designado por el Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará con voz y sin voto. 2. Corresponde al Secretario: a) Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas. c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo. d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente. e) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Funcionamiento Interno. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: The Andalusian Youth Council must be territorially organized through provincial and local/zone councils, with its internal rules defining how it works.
Artículo 154. Organización territorial del Consejo de la Juventud de Andalucía. 1. El Consejo de la Juventud de Andalucía se organiza territorialmente, para el mejor desarrollo de sus fines y funciones, en los Consejos Provinciales de Jóvenes y los Consejos Locales o de Zona. Su organización y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo. 2. Cada provincia contará con un Consejo Provincial de Jóvenes, actuando estos como órganos de carácter consultivo y de participación de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, y se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Consejo de la Juventud de Andalucía. Los Consejos Provinciales de Jóvenes estarán compuestos por las entidades de participación juvenil de ámbito provincial y local de cada provincia, que se encuentren legalmente constituidas. 3. Los Consejos Locales o de Zona son los órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio, y se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Ley. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: The Andalusian Youth Council must follow this Law and its own Internal Operating Regulations, and it is responsible for drafting those regulations.
Artículo 155. Reglamento de funcionamiento interno. 1. El Consejo de la Juventud de Andalucía se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la presente Ley y lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo en desarrollo de la misma. 2. Corresponde al Consejo de la Juventud de Andalucía la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: The Andalusian Youth Institute must provide the Youth Council of Andalusia with the means it needs to carry out its functions properly.
Artículo 156. Medios. El Instituto Andaluz de la Juventud facilitará al Consejo de la Juventud de Andalucía los medios necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: Members of the Youth Council of Andalusia do not have an employment relationship with the Andalusian regional administration and are not paid, except for possible allowances, travel expenses, and attendance payments set by internal rules.
Artículo 157. Régimen económico de los miembros. El desempeño de las funciones propias de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía no supone relación laboral o de empleo con la Administración de la Junta de Andalucía ni será retribuido, sin perjuicio de las percepciones que pudieran corresponderles por dietas, desplazamientos y asistencias, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: Certain holders of community agricultural holdings may ask for ownership once the initial concession period has ended, if the concession was for more than eight years and did not include access to ownership.
Artículo 158. Adjudicaciones en propiedad de explotaciones agrarias. 1. Los titulares de explotaciones agrarias de carácter comunitario constituidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, adjudicadas en concesión administrativa por plazo superior a ocho años y entre cuyas condiciones no figuraba el acceso a la propiedad, podrán, una vez transcurrido el plazo inicial de vigencia de la concesión, solicitar al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca la adjudicación en propiedad de las referidas explotaciones agrarias. 2. Del precio del contrato de adjudicación en propiedad establecido de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 176 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, se deducirá el valor amortizado de todas las obras y mejoras realizadas en la explotación, tanto por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria como por los concesionarios, excluidas las subvenciones y ayudas públicas de cualquier tipo concedidas a tal fin. Se entenderán incluidas en el concepto de obras y mejoras de la explotación realizadas por los concesionarios las ejecutadas en beneficio de la explotación, siempre que se trate de inversiones con una vida útil superior a ocho años y que redunden en una mejora de la productividad, calidad de los productos, condiciones medioambientales o cualesquiera otras que, a juicio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se consideren necesarias para la buena marcha de la explotación. El valor amortizado de las obras y mejoras de la explotación será determinado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en función del período de vida útil de las mismas y de su valor de reposición. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: This article changes the sanctioning rules by removing one item, adding a new sanctionable breach for failing to report a product’s retail price reduction, and revising the rule on liquidation sales outside the cases allowed by article 84.
Artículo 159. Modificación del régimen sancionador de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. 1. Se suprime el número 8 de la letra k) del artículo 92 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. 2. Se añade una nueva letra e) al artículo 91 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, pasando la actual letra e) a ser la letra f), manteniéndose ésta con la misma redacción. La nueva letra e) queda redactada como sigue: «e) El incumplimiento del deber de información relativo a la reducción del precio de venta al público del producto de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la presente Ley.» 3. Se modifica el número 13 de la letra k) del artículo 92 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera: «13. La realización de ventas en liquidación fuera de los casos expresamente regulados en el artículo 84 de la presente Ley.» - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: La Agencia Tributaria de Andalucía puede liquidar, recaudar, inspeccionar y revisar la gestión de los impuestos del capítulo, y también determinar y comprobar los parámetros medioambientales para cuantificarlos.
Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos. Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo. La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: This article changes the sanction rules for certain transport-related conduct in Andalusia.
Artículo 160. Modificación del régimen sancionador de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. 1. Se añade un apartado 3 al artículo 36 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «3. La realización de transportes o de actividades auxiliares y complementarias de los mismos, careciendo de títulos administrativos habilitantes para ellos, exigidos por la normativa estatal; el incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, así como el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, tiempos de conducción y descanso, carencia, inadecuado funcionamiento o manipulación del tacógrafo, será sancionado conforme a lo dispuesto en la indicada normativa comunitaria y estatal.» 2. Se suprimen el párrafo b del artículo 39, así como las referencias al mismo en los artículos 42 d y 45.1 y 5; la referencia a «tacógrafo» del artículo 40 g; el párrafo m del artículo 40, y el párrafo j del artículo 42, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: This provision rewrites the sanction rules for protected natural areas, classifying offences as minor, serious, or very serious and setting fines and sanctioning authority levels.
Artículo 161. Modificación del régimen sancionador de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Se modifican los artículos 26 y 27 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que quedarán redactados como sigue: «Artículo 26. A los efectos de esta Ley, las infracciones administrativas en materia de espacios naturales protegidos se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Acampar fuera de los lugares señalados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres. b) Encender fuego en sitio no autorizado. c) Acceder o transitar por reservas naturales o por zonas con limitaciones al respecto o lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos. d) Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello. e) La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje por medios ordinarios no produzca daño al terreno o no exija restauración. f) El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de los espacios naturales protegidos con fines de promoción o comerciales. g) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, salvo que estas conductas estén sancionadas más gravemente. h) El vertido o abandono de cualesquiera objetos o residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto. i) Infringir las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello no ponga en riesgo ni cause daño a sus valores naturales. j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando no hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989. k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989. 2. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) Las conductas señaladas en las letras a, b y c del apartado anterior en los supuestos en que se produzcan daños importantes para el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989. b) La conducta señalada en la letra d del apartado anterior cuando se cometa en el desarrollo de una actividad organizada de carácter comercial, empresarial o deportivo. c) La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje produzca daño al terreno o exija restauración. d) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción grave cometida en el espacio. e) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, construcciones, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 duodécima de la Ley 4/1989. f) La alteración de forma no autorizada de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 segunda de la Ley 4/1989. g) Las acciones que directa o indirectamente atenten contra la configuración geológica o biológica de los terrenos produciendo su deterioro. h) Los actos de menoscabo o deterioro de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural. i) La vulneración de las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales. j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989. k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales sin llegar a alterar las condiciones de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989. l) La obstrucción o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley. 3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, así como la realización de emisiones, vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para los valores en ellos contenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 primera de la Ley 4/1989. b) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, cuando ello tenga como consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de los mismos o grave daño para sus valores naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989. c) La destrucción total o parcial de un espacio natural protegido o de sus elementos y recursos propios cuando se hubiera puesto en peligro la continuidad del espacio en las mismas condiciones existentes hasta entonces. d) La destrucción o alteración significativa de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural. e) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción muy grave cometida en el espacio. f) La ejecución de edificaciones en lugares donde se halle expresamente prohibido.» «Artículo 27. 1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves, con multa desde 60,10 hasta 601,01 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 601,02 hasta 60.101,21 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros. 2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá: a) A los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente: hasta 60.101,21 euros. b) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente: desde 60.101,22 euros hasta 150.253 euros. c) Al Consejo de Gobierno: las superiores a 150.253 euros. 3. Las sanciones se graduarán en función del daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia y beneficio obtenido. 4. Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al doble del beneficio obtenido por el infractor.» - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: La Consejería de Obras Públicas y Transportes debe elaborar una instrucción para que, en ciertos proyectos de rehabilitación de viviendas, se incluyan obras que mejoren la eficiencia energética cuando sea técnicamente posible.
Artículo 162. Medidas en materia de eficiencia energética. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se elaborará la correspondiente instrucción para que en los proyectos de rehabilitación de viviendas que se redacten como actuación protegida, al amparo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, se incluya, en las que técnicamente sea posible, unidades de obra que contribuyan a la optimización y eficiencia energética de las citadas viviendas. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: This article says that references in Articles 48 and 49 of the Andalusian Electoral Law to the Tribunal de Cuentas are to be understood as references to the Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 163. Fiscalización de subvenciones electorales. Las referencias hechas por los artículos 48 y 49 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, al Tribunal de Cuentas se entenderán realizadas a la Cámara de Cuentas de Andalucía. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: For certain renewable-energy construction or installation works during the 2003–2006 Andalusian Energy Plan, article 52.4 does not apply, but the works need a municipal urban-planning licence and a prior energy-administration process.
Artículo 164. Modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se añade una nueva disposición adicional (séptima) a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactada de la siguiente forma: «1. Durante el período de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, a los actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluido su transporte y distribución eléctricas, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de la presente Ley. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. 2. En las autorizaciones de dichas actuaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, se incluirán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52, entre ellas la necesaria prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, para lo que se deberá presentar proyecto de desmantelamiento y restitución. 3. Las actuaciones indicadas en el párrafo primero requerirán, además de las autorizaciones que procedan de acuerdo con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. 4. A los expedientes de otorgamiento de licencia urbanística municipal en tramitación, les será de aplicación lo establecido en esta disposición, para lo cual los titulares de las construcciones o instalaciones deberán presentar ante la Consejería con competencias en materia de energía un proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos, a fin de dictar resolución sobre el importe de la garantía mencionada en el párrafo segundo, antes de dicho otorgamiento.» - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: This article updates tourism-law rules on classification, quality requirements, and registration-linked compliance for accommodation establishments.
Artículo 165. Modificación de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. Se modifican los siguientes artículos de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. 1. Se añade una nueva letra g) al artículo 2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, pasando las actuales g) y h) a ser las letras h) e i), respectivamente, manteniéndose con la misma redacción. La nueva letra g) pasa a tener la siguiente redacción: «g) Modalidad: La clasificación de un establecimiento turístico en función de su localización, en establecimiento de playa, rural, de ciudad, de carretera u otra delimitada reglamentariamente.» 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, que queda con la siguiente redacción: «1. En los términos que reglamentariamente se determinen, los establecimientos turísticos podrán ser clasificados por grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades, atendiendo, entre otras circunstancias, a su ubicación territorial y a las características y servicios ofrecidos.» 3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, que queda con la siguiente redacción: «3. Los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico deberán cumplir los requisitos referidos a sus instalaciones, mobiliario, servicios y, en su caso, superficie de parcela que reglamentariamente se determine, en función del tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad a la que pertenezcan.» 4. Se añaden dos nuevos apartados, 4 y 5, al artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, pasando el actual apartado 4 a ser el apartado 6, manteniéndose con la misma redacción. Los nuevos apartados 4 y 5 quedan redactados en los siguientes términos: «4. Reglamentariamente, el Consejo de Gobierno podrá establecer requisitos mínimos de calidad para determinadas clases de establecimientos de alojamiento turístico en función de su tipo, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad. De manera específica, atendiendo a la ubicación territorial de los establecimientos, podrán establecerse requisitos de calidad turística consistentes en: a) La fijación de un parámetro mínimo, expresado en metros cuadrados, de parcela por cada plaza o unidad de alojamiento turístico. b) La determinación de la superficie de parcela mínima necesaria para su emplazamiento.» «5. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de otras determinaciones previstas en la legislación vigente, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo será objeto de comprobación por la Consejería competente en materia turística al tramitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, así como por los Ayuntamientos al tramitar las correspondientes licencias.» 5. Se modifica el apartado 7 del artículo 60 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, que queda con la siguiente redacción: «7. Prestar el servicio turístico tras efectuar modificaciones estructurales que afecten al grupo, categoría, modalidad o especialidad del establecimiento sin la previa modificación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.» - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Tax complaints against acts issued by the Andalusian Tax Agency are heard by the Autonomous Community’s economic-administrative bodies.
Artículo 17. Reclamaciones contra los actos de aplicación de los impuestos. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Agencia Tributaria de Andalucía en relación a los impuestos a que se refiere el presente capítulo corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: The Consejería de Economía y Hacienda may approve tax declaration forms, set where and how payment is made, and develop technical means for electronic filing.
Artículo 18. Lugar y forma de pago. 1. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y declaración-liquidación de los impuestos a que se refiere el presente capítulo y determinará el lugar y la forma del pago. 2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente capítulo, la Consejería de Economía y Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones correspondientes. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Tax infractions for the taxes covered by this chapter are classified and sanctioned under the listed tax laws.
Artículo 19. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias en relación con los impuestos a que se refiere el presente capítulo serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las desarrollen y complementen. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Certain taxpayers with a legally recognized disability may claim a 100-euro deduction in the regional part of Spanish personal income tax if the stated income limits are met.
Artículo 2. Deducción para contribuyentes con discapacidad. Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Taxpayers covered by this chapter must file a declaration with the Andalusian Tax Agency about the start, change, and cessation of the activities that make them liable to the tax.
Artículo 20. Declaración de comienzo, modificación y cese. Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente. En los impuestos en los que se establezca la figura del sustituto del contribuyente, corresponderá a éste la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de sus actividades. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: This article creates a tax on emissions of gases into the atmosphere.
Artículo 21. Creación. Se crea el impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: This article says the emissions tax applies to certain atmospheric emissions from production processes at installations located in Andalucía, and it defines “emission” and “installation.”
Artículo 22. Objeto, finalidad y definiciones. 1. El impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera grava las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos desde instalaciones situadas en Andalucía, con la finalidad de incentivar conductas más respetuosas con el aire así como la mejora de su calidad. 2. A efectos de este impuesto, se entenderá por: a) Emisión: la expulsión directa o indirecta de sustancias a la atmósfera procedentes de fuentes puntuales de una instalación. b) Instalación: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusión sobre las emisiones. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: This article says the taxable event is the release of CO2, NOx, or SOx into the atmosphere from the installations covered by article 22.
Artículo 23. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono (CO 2 ), óxidos de nitrógeno (NO x ) u óxidos de azufre (SO x ), que se realice desde las instalaciones a las que se refiere el artículo 22 de la presente Ley. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Determinadas emisiones no quedan sujetas al impuesto, incluyendo las de vertederos e instalaciones de cría intensiva de aves de corral y cerdos, y ciertas emisiones de CO2 por biomasa, biocarburante o biocombustible.
Artículo 24. Supuestos de no sujeción. No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes: a) Las procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos del anejo 1 de la Ley 16/2002. b) Las de CO 2 , procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible, así como las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Certain persons or entities that operate installations with taxable air-emission activities are taxpayers for this tax; if two or more operate the same installation, they are jointly liable and the regional treasury may collect the full amount from any one of them.
Artículo 25. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto. 2. La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación a que se refiere el apartado anterior determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, pudiendo dirigirse la acción administrativa de cobro contra cualquiera de ellos por la totalidad de la cuota. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: El propietario de la instalación debe pagar el impuesto como responsable solidario si la emisión sale de esa instalación y no coincide con quien la explota.
Artículo 26. Responsable solidario. Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que explote aquélla. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: This article defines the taxable base for certain taxed emissions from a single industrial installation during the tax period.
Artículo 27. Base imponible. 1. Constituye la base imponible la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde una misma instalación industrial durante el período impositivo. 2. La cuantía de la carga contaminante mencionada en el apartado anterior viene determinada por la suma de las unidades contaminantes de todas las sustancias emitidas desde una misma instalación industrial. Las unidades contaminantes se obtienen como resultado de dividir la cantidad total de cada sustancia emitida en el período impositivo, expresada en toneladas/año, entre la cifra fijada para cada una de ellas como valor de referencia. Los valores de referencia de cada una de las sustancias son los siguientes: a) CO 2 200.000 toneladas al año. b) NO x 100 toneladas al año. c) SO x 150 toneladas al año. El número total de unidades contaminantes resultante se expresará, en su caso, con sus tres primeros decimales. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Regula cuándo puede usarse la estimación directa para calcular la base imponible y cuándo pueden usarse ciertos métodos para calcular emisiones.
Artículo 28. Estimación directa de la base imponible. 1. La determinación de la base imponible se realizará en régimen de estimación directa en los supuestos en los que las instalaciones industriales, en virtud de la normativa vigente, estén obligadas a incorporar monitores para la medición en continuo de la concentración de las sustancias emitidas y medidores del caudal. Asimismo, la determinación de la base imponible podrá realizarse en régimen de estimación directa, potestativamente por los sujetos pasivos, en los supuestos en los que las instalaciones industriales, aun no siendo preceptivo, incorporen monitores para la medición en continuo de la concentración de las sustancias emitidas y medidores del caudal. No obstante, la determinación de la cantidad emitida de CO 2 se realizará mediante balance de materia en función de los datos de consumo y características del combustible y las materias primas. 2. La determinación de la cantidad emitida de cada sustancia mediante los registros en continuo del caudal y concentración sólo será posible cuando la captura de los datos válidos sea superior al setenta y cinco por ciento de los correspondientes a cada trimestre natural. 3. El sujeto pasivo podrá determinar la cantidad emitida de una sustancia a partir de la relación entre la concentración registrada en continuo de la misma y la de otra sustancia de la que se conozca la cantidad total emitida, siempre que la captura de datos válidos simultáneos de ambas sustancias sea superior al cincuenta por ciento de los correspondientes a cada trimestre natural. 4. Las mediciones en continuo de la concentración de las sustancias emitidas se realizarán utilizando métodos normalizados o aceptados por la Administración. A estos efectos, los sistemas de medición se gestionarán mediante la implantación de un sistema de calidad acorde con la norma UNE EN/ISO 17025, aspecto que será comprobado por la Administración. Igualmente, la información sobre consumo y características de combustibles y materias primas deberá justificarse mediante documentación o mediciones realizadas por métodos normalizados o aceptados por la Administración. 5. La utilización de registros en continuo para la determinación de la cantidad emitida de una sustancia sólo será posible si, como mínimo, el ochenta por ciento de las emisiones de dicha sustancia están canalizadas y monitorizadas, lo cual deberá justificarse mediante certificación emitida por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, a requerimiento de la Administración. 6. Los procedimientos para el cálculo de las cantidades emitidas, tanto en caso del empleo de registros en continuo como de balance de materia, se desarrollarán reglamentariamente. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: If direct estimation does not apply, the taxpayer must calculate the taxable base using the objective-estimation formula in this article.
Artículo 29. Estimación objetiva de la base imponible. 1. En los casos en que no sea aplicable el régimen de estimación directa, el sujeto pasivo determinará la base imponible como suma de las cantidades emitidas de las sustancias, por aplicación de coeficientes específicos en función de la actividad industrial que se desarrolle en cada instalación según la siguiente ecuación: Ei = B × FEi × (1-Ri/100) Donde: Ei es la emisión de la sustancia i en toneladas. B es un parámetro que define el grado de actividad de la instalación, que puede ser el consumo de combustible, de materias primas o la cantidad de producto fabricado, en función del tipo de actividad. FEi es la cantidad de la sustancia i emitida por cada unidad del parámetro B. Ri es la eficacia del equipo de depuración para dicha sustancia, en tanto por ciento. Este valor se considerará igual a cero cuando FEi lleve implícita la eficacia del sistema de depuración. Este último componente deberá ser certificado por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, bajo control de la Consejería de Medio Ambiente, y tendrá una validez máxima de cuatro años. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen de estimación objetiva en función de los parámetros referidos en el apartado anterior, y que serán de aplicación atendiendo a la tipología de las distintas instalaciones industriales. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: A taxpayer can apply a regional inheritance-tax reduction if the statutory family/category and wealth conditions are met.
Artículo 3. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos: a) Que esté comprendido en los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. b) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros. c) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b estará referido al valor íntegro de los bienes que serán objeto de adquisición. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: The tax administration must determine the taxable base by indirect estimation in the cases described here.
Artículo 30. Estimación indirecta de la base imponible. 1. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. 2. Será también aplicable este régimen de estimación de la base imponible en los supuestos en los que los datos capturados por los monitores de medición en continuo o medidores del caudal no alcancen los requisitos exigidos en el artículo 28 de la presente Ley. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos pueden aplicar una reducción de la base imponible por tres unidades contaminantes como mínimo exento.
Artículo 31. Base liquidable. Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: La cuota íntegra se calcula aplicando una tarifa progresiva según los tramos de base liquidable y unidades contaminantes.
Artículo 32. Cuota íntegra. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente tarifa progresiva por tramos: Base liquidable Euros por unidad contaminantes Hasta 10 unidades contaminantes 5.000 Entre 10,001 y 20 unidades contaminantes 8.000 Entre 20,001 y 30 unidades contaminantes 10.000 Entre 30,001 y 50 unidades contaminantes 12.000 Más de 50 unidades contaminantes 14.000 - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos pueden deducir parte de ciertas inversiones ambientales de la cuota íntegra, subject to limits, certificates, and exceptions.
Artículo 33. Deducciones. 1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el período impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica. Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica aquellas que ocasionen la reducción del consumo de combustibles o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las emisiones fugitivas. A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento, debiendo mantenerse los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años siguientes. 2. La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes: a) El veinticinco por ciento del importe de la inversión, cuando las instalaciones industriales afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. b) El quince por ciento del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores. El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del cincuenta por ciento de la cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones que no pudiera aplicarse en el período impositivo correspondiente por exceder de dicho límite sólo podrá ser aplicada en los tres períodos impositivos siguientes, con el límite del cincuenta por ciento de la cuota íntegra de cada período. En todo caso, será condición necesaria para la aplicación de la deducción la obtención de certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión expedida por la Consejería de Medio Ambiente. 3. No procederá la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo cuando las cantidades invertidas procedan de subvenciones o ayudas públicas concedidas para dichas inversiones, ni en el caso de que las inversiones sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado cumplimiento. 4. Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la aplicación de las deducciones. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: The net tax amount is calculated by applying the deductions from the previous article to the gross amount; if no deductions apply, the net amount equals the gross amount.
Artículo 34. Cuota líquida. La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: The tax period matches the calendar year, and the tax accrues on 31 December each year; if activities causing emissions stop on another day and that is notified to the environmental authority, the tax accrues on the cessation date.
Artículo 35. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincidirá con el año natural. 2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 3. El período impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización de las actividades que ocasionan las emisiones en un día distinto al 31 de diciembre y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben presentar una declaración anual por cada instalación que exploten, y si la cuota diferencial es positiva deben ingresar su importe; si es negativa, pueden pedir devolución o compensarla.
Artículo 36. Declaración-liquidación y cuota diferencial. 1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que exploten, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a una unidad contaminante. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán, en su caso, determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. 2. Si la cuota diferencial fuera positiva se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes períodos impositivos. En los supuestos en que se solicite la devolución, la Agencia Tributaria de Andalucía abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben hacer pagos fraccionados a cuenta en abril, julio y octubre, dentro de los primeros 20 días naturales, si la base liquidable es positiva.
Artículo 37. Pagos fraccionados a cuenta. 1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso cuando su base liquidable resulte positiva. 2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior. 3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el período impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Certain taxpayers with a taxable base at or above one contaminant unit must keep an installation register available to the Andalusian administration.
Artículo 38. Obligaciones formales. 1. Los sujetos pasivos cuya base imponible sea igual o superior a una unidad contaminante estarán obligados a llevar un Libro Registro de Instalaciones, que estará a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de la gestión del mismo y como medio de control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la normativa medioambiental. 2. En el Libro Registro de Instalaciones se consignarán, cuando proceda, los siguientes datos: a) Volumen y tipología del combustible y materias primas consumidos. b) Composición química básica del combustible consumido. c) Fecha de adquisición del combustible y materias primas consumidos. d) Suministrador del combustible y materias primas. e) Facturación que el suministrador le haya realizado. f) Cálculo de las emisiones de CO 2 , SO x y NO x realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. g) Datos de concentración resultantes de los monitores instalados. h) Datos de caudal emitido resultantes de los medidores del caudal. i) Cualquier otro que se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente. 3. Mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente podrá establecerse y regularse la obligación de suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía la información contenida en el Libro Registro de Instalaciones, así como el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación, pudiendo consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por medios telemáticos. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: This article creates a tax on discharges to littoral waters.
Artículo 39. Creación. Se crea el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Certain first copies of notarial deeds and records are taxed at 1% under the documented legal acts tax, if they meet the listed conditions.
Artículo 4. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Se modifica el artículo 13 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue: «En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.» - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: The tax on discharges into coastal waters applies to certain discharges to help achieve good chemical and ecological status of those waters.
Artículo 40. Objeto y finalidad. El impuesto sobre vertidos a las aguas litorales grava determinados vertidos con el fin de promover el buen estado químico y ecológico de las aguas litorales. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event as certain discharges to coastal waters from land.
Artículo 41. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: Los vertidos al dominio público hidráulico no están sujetos al impuesto.
Artículo 42. Supuestos de no sujeción. No estarán sujetos al impuesto los vertidos que se realicen al dominio público hidráulico. A tales efectos, se entiende por dominio público hidráulico el definido en la legislación estatal sobre la materia. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que realicen el vertido son sujetos pasivos como contribuyentes.
Artículo 43. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya que realicen el vertido. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: El titular del medio por el que se realiza el vertido responde solidariamente del pago del impuesto si no coincide con la persona que realiza el vertido.
Artículo 44. Responsable solidario. Será responsable solidario del pago del impuesto el titular del emisario, conducción, canal, acequia o cualquier otro medio a través del cual se realice el vertido, en caso de que no coincida con la persona que lo realice. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: The taxable base is the amount of pollutant load from the discharge made during the tax period.
Artículo 45. Base imponible. 1. Constituye la base imponible la cuantía de la carga contaminante del vertido realizado durante el periodo impositivo. 2. La cuantía de la carga contaminante viene determinada por la suma de las unidades contaminantes de todos los parámetros característicos del vertido establecidos en el Anexo I de la presente Ley. Las unidades contaminantes de cada parámetro se obtienen como resultado de multiplicar el caudal de vertido, expresado en miles de metros cúbicos por año, por el valor de dicho parámetro dividido entre la cifra fijada para el mismo como valor de referencia de conformidad con lo establecido en el Anexo I de esta Ley. El número total de unidades contaminantes resultante se expresará, en su caso, con sus tres primeros decimales. 3. En los supuestos en que se produzca el cese o interrupción temporal de la actividad que origina el vertido, para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta el período de tiempo que haya durado la inactividad, siempre que se ponga en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente dicha circunstancia y que ésta certifique la procedencia de la misma. En los supuestos en que se produzca el inicio de la actividad que origina el vertido, para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta únicamente el periodo de tiempo que haya durado la actividad. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: The taxable base is generally determined using direct estimation, based on authorized annual discharge volume and the characteristic parameters in force on the first day of the tax period.
Artículo 46. Estimación directa de la base imponible. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, a partir de los valores autorizados de volumen anual vertido y de los parámetros característicos vigentes el primer día del periodo impositivo. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: La Administración debe determinar la base imponible por estimación indirecta cuando se den los supuestos del artículo 50 de la Ley General Tributaria o de la norma que lo sustituya.
Artículo 47. Estimación indirecta de la base imponible. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: The tax rate is 10 euros per contaminating unit.
Artículo 48. Tipo impositivo. El tipo impositivo será de 10 euros por unidad contaminante. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: The article sets how the full amount of the tax is calculated using the taxable base, the tax rate from the previous article, and a multiplier coefficient from the table.
Artículo 49. Cuota íntegra. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el artículo anterior y el coeficiente multiplicador que corresponda en función del tipo de vertido, de la zona de emisión y del tipo de conducción del vertido, conforme a la tabla siguiente: Tipo de vertido Lugar de vertido Tipo de conducción Emisario submarino de más de 500 m. y dilución > 1/100* Conducción de vertido totalmente sumergida y dilución > 1/100* Resto de casos Industriales/ refrigeración. Aguas litorales. 0,5 0,75 1 Estuarios y aguas limitadas. 0,75 1,125 1,5 Espacios naturales y zonas sensibles. 1 1,5 2 Aguas residuales urbanas/piscifactorías. Aguas litorales RD 509/1996. 0,25 0,375 0,5 Estuarios y aguas limitadas. 0,375 0,5625 0,75 Espacios naturales y zonas sensibles RD 509/1996. 0,5 0,75 1 * Orden de 13 de julio de 1993. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: Reduced tax treatment applies to housing purchases and mortgage loans by taxpayers under 35 if the property and loan conditions are met.
Artículo 5. Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue: «b) Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos: Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no sea superior a 130.000 euros. Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad. En los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de préstamos por matrimonios o por personas contempladas en el artículo 8.1 a de esta Ley, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o de los miembros de la unión de hecho.» - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos pueden deductir parte de las inversiones en equipos e infraestructuras para prevenir y corregir la contaminación hídrica, si cumplen los requisitos y obtienen la certificación ambiental exigida.
Artículo 50. Deducciones. 1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el período impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica. Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica aquellas que supongan la reducción del consumo de recursos hídricos o que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido. A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento debiendo mantenerse los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años siguientes. 2. La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes: a) El veinticinco por ciento del importe de la inversión, cuando se haya obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. b) El quince por ciento del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores. El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del cincuenta por ciento de la cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones que no pudiera aplicarse en el periodo impositivo correspondiente por exceder de dicho límite solo podrá ser aplicada en los tres periodos impositivos siguientes, con el límite del cincuenta por ciento de la cuota íntegra de cada periodo. En todo caso, será condición necesaria para la aplicación de la deducción la obtención de certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión expedida por la Consejería de Medio Ambiente. 3. No procederá la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo cuando las cantidades invertidas procedan de subvenciones o ayudas públicas concedidas para dichas inversiones, ni en el caso de que las inversiones sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado cumplimiento. 4. Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la aplicación de las deducciones. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: The liquid tax amount is calculated by applying the deductions from the previous article to the full amount.
Artículo 51. Cuota líquida. La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: El período impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga cada 31 de diciembre, con excepciones para ciertos casos de cese o inicio de la actividad.
Artículo 52. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincidirá con el año natural. 2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 3. El período impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización del vertido en un día distinto al 31 de diciembre y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese. En los supuestos en que se produzca el inicio de la actividad que origina el vertido en un día distinto del 1 de enero, el periodo impositivo será inferior al año natural y coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: Taxpayers must file an annual declaration for each discharge and work out the differential quota; if it is positive, they must pay it, and if it is negative, they may ask for a refund or offset it.
Artículo 53. Declaración-liquidación y cuota diferencial. 1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. 2. Si la cuota diferencial fuera positiva se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes periodos impositivos. En los supuestos en que se solicite la devolución, la Agencia Tributaria de Andalucía abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c), de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben hacer pagos fraccionados en abril, julio y octubre, dentro de los primeros veinte días naturales.
Artículo 54. Pagos fraccionados a cuenta. 1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso. 2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior. 3. El importe de cada pago fraccionado resultará de dividir entre cuatro la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo vigente en el período impositivo en curso y los coeficientes multiplicadores que correspondan a la base imponible, con deducción en su caso de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: The Environment Department may, by order, decide to require instruments used to check tax elements.
Artículo 55. Obligaciones formales. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente podrá determinarse la instalación de instrumentos para la comprobación de los elementos del impuesto. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: This article creates a tax on the deposit of radioactive waste.
Artículo 56. Creación. Se crea el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: This article says the radioactive waste deposit tax applies to deposit operations and defines key terms used for the tax.
Artículo 57. Objeto, finalidad y conceptos. 1. El impuesto sobre depósito de residuos radiactivos grava las operaciones de depósito de residuos radiactivos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural. 2. A efectos de este impuesto, se considerará depósito de residuos radiactivos la operación de entrega de los mismos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inmovilización. Asimismo, se considerará residuo radiactivo cualquier material o producto de desecho, para el cual no esté previsto ningún uso, que contenga o esté contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por la normativa vigente. Igualmente, a los efectos de este impuesto, se considerarán residuos radiactivos de muy baja actividad los que contengan radionucleidos que presenten un nivel de radiactividad que no supere los valores especificados en la preceptiva autorización de explotación del vertedero de residuos radiactivos de muy baja actividad o en las disposiciones aprobadas por el Ministerio competente en la materia que sean de aplicación. Finalmente, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos radiactivos. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: The taxable event is the deposit of radioactive waste in public or private landfills located in Andalusia.
Artículo 58. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el depósito de residuos radiactivos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: Identifies who is treated as the taxable person for radioactive-waste landfill deposits.
Artículo 59. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos radiactivos a un vertedero para su depósito. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el citado artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos radiactivos. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: A reduced tax rate of 0.1% applies to notarial documents formalizing the creation or cancellation of security interests when the taxpayer is a reciprocal guarantee company with registered office in Andalusia.
Artículo 6. Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será del 0,1 por 100. - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: The taxable base is the volume of deposited radioactive waste. As a general rule, it is determined by direct estimation using volume measurements; in the cases in Article 53 of the General Tax Law, the Administration determines it by indirect estimation using the means listed there.
Artículo 60. Base imponible y régimen de estimación. 1. Constituye la base imponible el volumen de los residuos radiactivos depositados. 2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de cubicaje. 3. En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: Sets tax amounts per cubic meter for certain radioactive waste.
Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos: 1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad. 2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad. - Artículo 62 Verify source ↗
Artículo 62
AI-assisted research summary: El sustituto del contribuyente debe repercutir íntegramente el impuesto al contribuyente, y esa repercusión debe hacerse documentalmente según se determine por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 62. Repercusión del impuesto. 1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo. 2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. - Artículo 63 Verify source ↗
Artículo 63
AI-assisted research summary: The tax becomes due when radioactive waste is delivered for deposit.
Artículo 63. Devengo. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito. - Artículo 64 Verify source ↗
Artículo 64
AI-assisted research summary: Tax substitutes must file and sign quarterly declarations within 20 days after the quarter, determine and pay the tax debt as set by the finance authority, and taxpayers must file an annual declaration in January.
Artículo 64. Declaración-liquidación. 1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. 2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral. Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el período a que la misma se refiera, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes. 3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior. - Artículo 65 Verify source ↗
Artículo 65
AI-assisted research summary: This article creates a tax on the deposit of hazardous waste.
Artículo 65. Creación. Se crea el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 66 Verify source ↗
Artículo 66
AI-assisted research summary: This article defines what counts as hazardous waste, what containers are treated as hazardous waste, and what counts as a landfill for this tax.
Artículo 66. Objeto, finalidad y conceptos. 1. El impuesto sobre depósito de residuos peligrosos grava las operaciones de depósito de residuos peligrosos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural. 2. A efectos de este impuesto, se considerarán residuos peligrosos los que tengan tal calificación de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, la normativa comunitaria, los convenios internacionales en los que el Reino de España sea parte, y la demás normativa que resulte de aplicación. Igualmente se considerarán residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido aquellos. Asimismo, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos en superficie o bajo tierra. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 67 Verify source ↗
Artículo 67
AI-assisted research summary: This article says when hazardous waste deposits count as the taxable event for the Andalusian tax.
Artículo 67. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el depósito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, estarán sujetos al impuesto: a) La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados. b) El depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valorización, cuando supere el plazo máximo permitido por la Ley y no exista autorización especial de la Consejería de Medio Ambiente. A efectos de este impuesto, se entenderá por valorización todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, se entenderán incluidos en este concepto los procedimientos contemplados en la norma comunitaria que sea de aplicación en materia de valorización de residuos peligrosos. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 68 Verify source ↗
Artículo 68
AI-assisted research summary: El depósito de residuos peligrosos no está sujeto al impuesto cuando se realiza para gestionarlos para su valorización en las instalaciones previstas.
Artículo 68. Supuestos de no sujeción. No estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se realice con el fin de gestionarlos para su valorización en las instalaciones previstas para tal fin. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 69 Verify source ↗
Artículo 69
AI-assisted research summary: La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados está exenta si ya se ha pagado el impuesto y se cumple el supuesto del artículo 67.b).
Artículo 69. Exenciones. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, estará exenta la operación de entrega en vertederos públicos o privados de los residuos peligrosos depositados siempre que se acredite haber satisfecho ya el impuesto. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 7 Verify source ↗
Artículo 7
AI-assisted research summary: El artículo fija cuotas anuales para la explotación de ciertas máquinas de juego: 3.272,67 euros para las tipo B y 4.623,89 euros para las tipo C.
Artículo 7. Tipos tributarios y cuotas fijas. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue: «2. Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas: a) Máquinas tipo “B” o recreativas con premio: Se aplicará una cuota anual de 3.272,67 euros. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “B” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador. b) Máquinas tipo “C” o de azar: Se aplicará una cuota anual de 4.623,89 euros.» - Artículo 70 Verify source ↗
Artículo 70
AI-assisted research summary: La norma identifica quiénes son sujetos pasivos por residuos peligrosos: quienes entregan residuos peligrosos en un vertedero o superan el plazo legal de depósito temporal sin autorización, y quienes explotan vertederos de residuos peligrosos como sustitutos del contribuyente.
Artículo 70. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que entreguen los residuos peligrosos en un vertedero para su depósito, así como aquellas que superen el plazo máximo permitido por la Ley para el depósito temporal previo a la eliminación o valorización de los residuos sin la correspondiente autorización. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos peligrosos a que se refiere la letra a) del artículo 67 de la presente Ley. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 71 Verify source ↗
Artículo 71
AI-assisted research summary: The taxable base is the weight of hazardous waste deposited. As a general rule, it is determined by direct estimation using weighing systems; in certain cases, the Administration uses indirect estimation.
Artículo 71. Base imponible y régimen de estimación. 1. Constituye la base imponible el peso de los residuos peligrosos depositados. 2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de pesaje. 3. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 72 Verify source ↗
Artículo 72
AI-assisted research summary: Sets waste tax amounts: 35 euros per tonne for hazardous waste that can be recovered, and 15 euros per tonne for hazardous waste that cannot.
Artículo 72. Tipo impositivo y cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: a) 35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización. b) 15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización. La relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización se publicará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 73 Verify source ↗
Artículo 73
AI-assisted research summary: El sustituto del contribuyente debe repercutir íntegramente el impuesto al contribuyente, y hacerlo documentalmente en la forma que luego se establezca.
Artículo 73. Repercusión del impuesto. 1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo. 2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 74 Verify source ↗
Artículo 74
AI-assisted research summary: The tax accrues when hazardous waste is delivered for disposal.
Artículo 74. Devengo. 1. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos peligrosos para su depósito. 2. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, el devengo se producirá cuando se supere el plazo previsto en la Ley o cuando se supere el plazo autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación o valorización. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 75 Verify source ↗
Artículo 75
AI-assisted research summary: La Administración cuenta desde que conoce ciertos residuos peligrosos para calcular la prescripción de su derecho a liquidar la deuda tributaria.
Artículo 75. Prescripción. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computará desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de la existencia de residuos peligrosos depositados con carácter previo a su eliminación o valorización por tiempo superior al previsto en la Ley o al autorizado por la Consejería de Medio Ambiente. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 76 Verify source ↗
Artículo 76
AI-assisted research summary: The tax substitute must file and sign the return within 20 natural days after the quarterly settlement period; it must also determine and pay the tax debt under the rules set by the regional finance authority. Taxpayers must file an annual return in the first 20 days of January.
Artículo 76. Declaración-liquidación. 1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. 2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral. Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el periodo a que la misma se refiera, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes. 3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 4. En el supuesto previsto en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, la declaración a que hace referencia este artículo será presentada y suscrita por el propio contribuyente. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 77 Verify source ↗
Artículo 77
AI-assisted research summary: Los contribuyentes must declare the weight of hazardous waste they deliver before it is deposited in landfills, and tax substitutes must verify the declared weight.
Artículo 77. Obligaciones formales. Los contribuyentes estarán obligados a declarar el peso de los residuos peligrosos que entreguen antes de su depósito en los vertederos. Asimismo, los sustitutos del contribuyente estarán obligados a verificar el peso declarado por los contribuyentes de los residuos peligrosos depositados. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 - Artículo 78 Verify source ↗
Artículo 78
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos que presenten autoliquidaciones y paguen por medios electrónicos tienen derecho a una bonificación del 10%, con mínimo de 3 euros y máximo de 70 euros.
Artículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago. Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación. - Artículo 79 Verify source ↗
Artículo 79
AI-assisted research summary: This provision creates a fee for issuing cards linked to the digital tachograph system.
Artículo 79. Creación. Se crea la tasa por la expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital. - Artículo 8 Verify source ↗
Artículo 8
AI-assisted research summary: Los registradores de la propiedad y mercantiles en Andalucía deben enviar a la Consejería de Economía y Hacienda, cada trimestre, una declaración con los documentos presentados a inscripción sobre ciertos actos o contratos sujetos a esos impuestos.
Artículo 8. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. 1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior. 2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. - Artículo 80 Verify source ↗
Artículo 80
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is processing applications for cards linked to the digital tachograph system.
Artículo 80. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres. - Artículo 81 Verify source ↗
Artículo 81
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a quienes soliciten tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital.
Artículo 81. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los que soliciten la expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital. - Artículo 82 Verify source ↗
Artículo 82
AI-assisted research summary: The tax fee for each request to issue a card linked to the digital tachograph system is 30 euros.
Artículo 82. Cuota. El importe de la cuota tributaria por cada solicitud de expedición de tarjeta vinculada al sistema de tacógrafo digital será de 30 euros. - Artículo 83 Verify source ↗
Artículo 83
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se pide la expedición de la tarjeta vinculada al tacógrafo digital, pero su pago debe hacerse antes de presentar la solicitud.
Artículo 83. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición de la tarjeta vinculada al sistema de tacógrafo digital. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Artículo 84 Verify source ↗
Artículo 84
AI-assisted research summary: A fee is created for issuing authenticated copies and certifications of documents kept in the public registers of the Junta de Andalucía.
Artículo 84. Creación. Se crea la tasa por expedición de copias autenticadas y certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. - Artículo 85 Verify source ↗
Artículo 85
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is issuing authenticated copies or certificates of documents kept in certain public registers of the Junta de Andalucía.
Artículo 85. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de copias autenticadas o certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2002. - Artículo 86 Verify source ↗
Artículo 86
AI-assisted research summary: Natural or legal persons who request authenticated copies or certificates from certain public registries of the Junta de Andalucía are subject to the fee.
Artículo 86. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de copias autenticadas o certificaciones de los documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2002. - Artículo 87 Verify source ↗
Artículo 87
AI-assisted research summary: This article sets the fees for issuing certain certificates and for authenticated copies and photocopies, with different prices depending on format, size, color, and material.
Artículo 87. Cuotas. El importe de la cuota se exigirá según la siguiente tarifa: A. Tasa por expedición de certificado de los Registros Públicos Autonómicos de carácter Urbanístico 2,00 euros. B. Tasa por las copias autenticadas: B.1) Copias autenticadas de documentos en general: En tinta negra – Euros En color – Euros DIN A4 0,30 0,80 DIN A3 0,60 1,20 B.2) Copias autenticadas de planos: B.2.1) Ploteados: Opaco Vegetal Poliéster reproducible Tinta negra – Euros En color – Euros Tinta negra – Euros En color – Euros Tinta negra – Euros En color – Euros DIN A4 0,30 0,80 0,60 1,50 1,20 2,50 DIN A3 0,50 1,20 1 3 2,50 4 DIN A2 1,20 2,50 2 5,50 5 6,50 DIN A1 2,30 5 5,20 10 10,40 13 Opaco – €/m Vegetal – €/m Poliéster reproductible – €/m Anchos especiales: 95 cm. ancho rollo 3,60 6 7,50 B.2.2) Fotocopias: Opaco Tinta negra – Euros Color – Euros DIN A4 0,30 0,80 DIN A3 0,50 1,20 DIN A2 1,20 22 DIN A1 2,30 40 - Artículo 88 Verify source ↗
Artículo 88
AI-assisted research summary: The fee is due when the request is made, but it must be paid before the request is filed, and the application cannot be processed without payment.
Artículo 88. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la expedición de las copias autenticadas o certificaciones. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Artículo 89 Verify source ↗
Artículo 89
AI-assisted research summary: A fee is created for accrediting continuing training activities for health professions.
Artículo 89. Creación. Se crea la tasa por la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. - Artículo 9 Verify source ↗
Artículo 9
AI-assisted research summary: Las entidades que realizan subastas de bienes muebles deben enviar semestralmente a la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración con las transmisiones intervenidas y ciertos datos de cada transmisión.
Artículo 9. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. 1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada semestre, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación. 2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. - Artículo 90 Verify source ↗
Artículo 90
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the administrative handling of accreditation requests for continuing education activities in health professions.
Artículo 90. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. - Artículo 91 Verify source ↗
Artículo 91
AI-assisted research summary: This article says the fee payer is the natural or legal person that organizes continuing training activities for health professions and asks for accreditation.
Artículo 91. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas. - Artículo 92 Verify source ↗
Artículo 92
AI-assisted research summary: Sets the tax fee amount for training activities, with different rates for in-person, blended, and distance formats.
Artículo 92. Cuotas. El importe de la cuota tributaria se exigirá según la siguiente tarifa: a) Por actividad formativa de tipo presencial: 43,94 euros. b) Por actividad formativa de tipo semipresencial: 64,68 euros. c) Por actividad formativa a distancia: 115,23 euros. - Artículo 93 Verify source ↗
Artículo 93
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita la acreditación de las actividades formativas, pero debe pagarse antes de presentar la solicitud. Los sujetos pasivos deben presentar la autoliquidación en el modelo fijado por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 93. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la acreditación de las actividades formativas. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Artículo 94 Verify source ↗
Artículo 94
AI-assisted research summary: Certain entities are exempt from the fee if their health centers, services, and establishments form part of the Andalusian Public Health System.
Artículo 94. Exención. Quedarán exentos de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. - Artículo 95 Verify source ↗
Artículo 95
AI-assisted research summary: This provision creates a fee for applications related to clinical trials and post-authorization observational studies for human-use medicines.
Artículo 95. Creación. Se crea la tasa por la solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano. - Artículo 96 Verify source ↗
Artículo 96
AI-assisted research summary: This provision says what counts as the taxable event for a fee: the administrative processing of certain authorisation applications and related major changes for clinical trials and observational post-authorisation studies.
Artículo 96. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas de tramitación de las solicitudes de autorización de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano, así como de ampliación de centros y modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados de los citados ensayos y estudios. - Artículo 97 Verify source ↗
Artículo 97
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas indicadas son sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 97. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible de esta tasa. - Artículo 98 Verify source ↗
Artículo 98
AI-assisted research summary: This article sets the fee amount due for each application, depending on the type of request.
Artículo 98. Cuotas. El importe de la cuota tributaria se exigirá por cada solicitud según la siguiente tarifa: a) De ensayos clínicos: 494 euros. b) De estudios postautorización observacionales: 454 euros. c) De ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios postautorización: 158 euros. d) De modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados: 244 euros. - Artículo 99 Verify source ↗
Artículo 99
AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant request is made, but payment must be made before the request can be processed.
Artículo 99. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones a que se refiere el hecho imponible de la tasa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - document Verify source ↗
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Incluye las correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 61, de 29 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5824 y núm. 9, de 14 de enero de 2005. Ref. BOJA-b-2005-90260 [preambulo] EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La presente Ley aprueba un conjunto de medidas fiscales y administrativas cuya inclusión en un texto legal independiente de la Ley del Presupuesto se justifica en cuanto que, si bien son, por regla general, instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no guardan relación directa con el contenido propio del citado texto legal. La Ley consta de 165 artículos distribuidos en tres títulos, relativos a «tributos cedidos», «tributos propios» y «medidas administrativas», completándose con cinco disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. II En el Título I de la presente Ley, relativo a «tributos cedidos», la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce las competencias normativas que le atribuye la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta competencia normativa fue ejercida por primera vez mediante la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. En el Capítulo I, y en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto. En primer lugar, se establece una deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional que pretende fomentar, de una parte, la figura de la adopción como medio de integración familiar, paliando en cierta medida los gastos soportados con ocasión de la tramitación de este tipo de adopciones, facilitando la adopción a las familias con menos recursos, y de otra, la solidaridad con los pueblos más desfavorecidos. En segundo lugar, se introduce una deducción para sujetos pasivos con discapacidad, que tiene en cuenta su situación económica y social con el objetivo principal de mejorar su tratamiento fiscal. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce una reducción autonómica para cónyuges y parientes directos, es decir, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y equiparados por el artículo 8.1 de la Ley 10/2002, por herencias de patrimonios no superiores a 500.000 euros, siempre que la base imponible del sujeto pasivo sea igual o inferior a 125.000 euros y su patrimonio preexistente sea el correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que actualmente es de 402.678,11 euros. Se trata de una medida de carácter general, es decir, aplicable sea cual sea la composición del patrimonio de la herencia, y de apoyo a la familia, pues tiende a aligerar la presión fiscal existente en las transmisiones mortis causa entre parientes más allegados. Asimismo, constituye una medida de reforzamiento de la progresividad del sistema fiscal andaluz, pues viene a traducirse en la reducción de este Impuesto para los patrimonios de las clases medias. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifican determinados aspectos de la Ley 10/2002, por un lado, añadiendo en el artículo 13, relativo al tipo de gravamen general para los documentos notariales, el Registro de Bienes Muebles y, por otro, precisando en el artículo 14 de dicha Ley los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda en lo que se refiere a la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual. Asimismo, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un tipo de gravamen reducido del 0,3 por 100 para las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas. En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce la cuota fija de las máquinas multipuesto tipo «B» o recreativas con premio, teniendo en cuenta la realidad económica del sector. Finalmente, en el Capítulo II del Título I, con el objetivo de incrementar los controles administrativos sobre las transacciones así como mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, se aprueban normas relativas a la gestión tributaria que imponen determinadas obligaciones formales de suministro de información tributaria circunscritas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, y que recaen, en los dos primeros impuestos, en los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y en las entidades que realicen subastas de bienes muebles y, en el tercer impuesto mencionado, en los titulares de los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley estatal 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. III El Título II, relativo a «Tributos propios», se estructura en dos capítulos: el Capítulo I «Impuestos ecológicos» y el Capítulo II «Tasas». En el Capítulo I se crean cuatro impuestos, a los que preceden unas disposiciones comunes a todos ellos. La utilización de los recursos sin poner en peligro la satisfacción de las necesidades de las generaciones venideras ha hecho necesaria la progresiva implantación de límites de diversa naturaleza que permitan compatibilizar el crecimiento económico con el respeto al medio ambiente. En este aspecto, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un cuerpo normativo, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, que constituye el marco de referencia para mejorar la calidad ambiental, mediante la aplicación de técnicas o instrumentos administrativos de prevención, corrección y control, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 de la Constitución y 12.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Como medios complementarios para coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente, las medidas en materia de fiscalidad ecológica incluyen un abanico de figuras impositivas con la finalidad de estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural. Asimismo, la recaudación que proporciona esta clase de mecanismos compensará el impacto en los recursos naturales que originan las conductas humanas, contribuyendo, de este modo, a sufragar las acciones incluidas en las políticas medioambientales concretas, ya sean proyectos, ayudas o fondos destinados a situaciones de emergencia. Las medidas en materia de fiscalidad ecológica se dictan al amparo de lo dispuesto en los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución y 13.7 y 15.1.7.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los que se fundamenta la potestad de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer y exigir tributos propios y para adoptar medidas en materia de protección del medio ambiente. Entre dichas medidas se encuentra la utilización de los tributos con fines extrafiscales, tal y como contempla la Ley General Tributaria. De este modo, la fiscalidad ecológica está llamada a desplegar sus efectos en dos planos claramente diferenciados: por una parte, la prevención y, por otra, la restauración de los daños ocasionados en el entorno natural. En la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II, se establecen disposiciones comunes a los impuestos ecológicos, abordándose la naturaleza, los conceptos y definiciones propios de la disciplina ambiental, las exenciones subjetivas, el régimen de compatibilidad de los beneficios fiscales, las competencias para la aplicación de los impuestos, las reclamaciones contra los actos de aplicación de los impuestos, el lugar y forma de pago, las infracciones y sanciones, y la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de actividades. Asimismo se establece la afectación de los ingresos procedentes de los impuestos ecológicos a la financiación de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales, constituyéndose, además, un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al cinco por ciento de los ingresos recaudados en cada ejercicio para atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes medioambientales. La Sección 2.ª crea y regula el impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera que grava la emisión de ciertas sustancias en función de la incidencia contaminante que tiene en Andalucía, siendo su objetivo evitarla o reducirla. Uno de los instrumentos más ambiciosos de la normativa comunitaria para la protección ambiental es, sin duda, la Directiva 96/61/CE del Consejo, relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), desarrollada por la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de las emisiones contaminantes (EPER), cuyo reflejo en el ámbito nacional ha sido la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Para la configuración del hecho imponible de este impuesto se han tenido en cuenta las actividades industriales con un elevado potencial de contaminación y una serie de sustancias con incidencia en el medio ambiente atmosférico, como son el dióxido de carbono (CO 2 ), los óxidos de nitrógeno (NO x ), y los óxidos de azufre (SO x ). Por último, debe reseñarse que se contempla la aplicación de deducciones por inversiones destinadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica, con el fin de reducir o evitar la emisión de contaminantes atmosféricos en origen. La Sección 3.ª crea y regula el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, que grava determinados vertidos en función de su incidencia contaminante en las aguas litorales de Andalucía, con la finalidad de evitarlos o reducirlos y mejorar la calidad de las aguas. El impuesto sobre vertidos a las aguas litorales se ha configurado en coherencia con la normativa comunitaria y estatal para la protección de las aguas litorales, recogida en la regulación básica establecida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Ya en la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se reguló el canon de vertidos con carácter progresivo y finalista, el cual se suprime en la presente Ley, estableciéndose en su lugar el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales que, aunque mantiene las notas definitorias de progresividad y afectación, se configura en base a la necesidad de integración de la prevención y control de la contaminación de acuerdo con exigencias dimanantes de la normativa comunitaria de referencia. Constituye el hecho imponible del impuesto el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en la presente Ley, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre y a su zona de servidumbre de protección. Por último, debe reseñarse que se contempla también la aplicación de deducciones por inversiones destinadas al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica, con el fin de reducir los vertidos a las aguas litorales. Finalmente las Secciones 4.ª y 5.ª del Capítulo I del Título II de la Ley se dedican a la fiscalidad de los residuos, estableciendo y regulando dos impuestos distintos aunque íntimamente relacionados: el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos y el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos. España es uno de los países en los que se utilizan en gran porcentaje los vertederos para la eliminación de los residuos. La existencia en Andalucía de varios vertederos o instalaciones de eliminación de residuos, tanto radiactivos como peligrosos, justifica la aprobación de estas figuras impositivas. En el marco de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, y demás normativa aplicable, se gravan mediante los impuestos referidos las actividades de depósito de residuos mediante su entrega en vertederos. Constituye el hecho imponible de ambos impuestos el depósito de residuos, entendiéndose por tal las operaciones de entrega de los mismos en vertederos situados en Andalucía. En el Capítulo II, relativo a las tasas, se establece en su Sección 1.ª una bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago, con el fin de fomentar la utilización de la Administración electrónica. Por lo que se refiere a las restantes secciones del Capítulo II del Título II, contienen la creación de cinco tasas y la modificación de tres tasas ya existentes. De un lado, se crean la tasa por expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital, la tasa por expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, la tasa por solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano y la tasa para la prevención y control de la contaminación. De otro lado, se modifica la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales, la tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual y la tasa por servicios administrativos en materia de protección ambiental. IV El Título III, relativo a «medidas administrativas», se estructura en dieciséis capítulos relativos a medidas presupuestarias, medidas sociales en materia de contratación, medidas en materia de medio ambiente, medidas en materia de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, medidas en materia de expropiación forzosa, medidas en materia de función pública, medidas en materia de Entidades Locales, medidas en materia de género, medidas en materia de integración de las personas sordas, Consejo de la Juventud de Andalucía, adjudicaciones en propiedad de explotaciones agrarias, infracciones y sanciones, medidas en materia de eficiencia energética, fiscalización de subvenciones electorales, medidas en materia de urbanismo y medidas sobre sostenibilidad y calidad del turismo. El Capítulo I de este título, relativo a medidas presupuestarias, aborda la modificación del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiéndose la incorporación automática al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio inmediato siguiente de toda clase de transferencias finalistas. Por otra parte, en el Capítulo II, en el marco de la obligación que incumbe a todos los poderes públicos de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad, se introducen dos disposiciones en materia de contratación que pretenden servir al cumplimiento de este objetivo. En primer lugar, se impone la obligación a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de contratos a las empresas que, igualando en sus términos a las proposiciones más ventajosas, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad. En segundo lugar, los citados órganos de contratación deberán reservar un porcentaje de la adjudicación de contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios –que se adjudiquen como contratos menores o por procedimiento negociado por razón de la cuantía– a favor de centros especiales de empleo y de entidades sin ánimo de lucro, siempre que la actividad de dichos centros y entidades tenga relación directa con el objeto del contrato. En el Capítulo III, referido a medidas en materia de medio ambiente, y como complemento a la creación de los impuestos ecológicos, se establecen normas relativas a la contratación y a las subvenciones y ayudas públicas, que pretenden fomentar la realización de conductas más respetuosas con el medio ambiente, valorándose por la Administración el compromiso medioambiental de los ciudadanos. Por otra parte, se modifica la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, incluyéndose como figura protegida las Zonas de Importancia Comunitaria, que podrán ser de dos clases: Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación. Con esta modificación normativa se pretende asegurar la supervivencia y reproducción de las especies de aves, y mantener y restablecer los hábitats naturales en un estado de conservación favorable. En el Capítulo IV, referido a medidas en materia de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, con la finalidad de adaptar las normas sobre contratación administrativa a las directivas comunitarias, se dispone que las entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que tengan la condición de «poder adjudicador» de conformidad con las disposiciones comunitarias, se someterán a la legislación administrativa de contratos para la preparación y adjudicación de contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y de servicios, siempre que la cuantía de los mismos iguale o supere los umbrales comunitarios. De otro lado, se precisan las facultades del Instituto de Fomento de Andalucía y se dispone la aplicación a las subvenciones concedidas por el citado Instituto de las normas relativas al reintegro de subvenciones y ayudas públicas contenidas en los artículos 112 a 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo seguirse, por tanto, el procedimiento establecido para el reintegro de subvenciones y ayudas públicas aplicable a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Asimismo, se dispone que las empresas de la Junta de Andalucía declaradas mediante ley o disposición del Consejo de Gobierno medio propio de la Administración, podrán realizar actividades de carácter material, técnico o de servicios en apoyo de las competencias administrativas de control y verificación de los hechos en base a los cuales se conceden las subvenciones y ayudas financiadas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, así como del resto de funciones del organismo pagador de las citadas subvenciones. Finalmente, se amplía el objeto social de VEIASA, mediante la modificación del Decreto 177/1989, de 25 de julio, y se regulan determinadas cuestiones relativas a la prestación del servicio de ITV. En el Capítulo V, relativo a medidas en materia de expropiación forzosa, se dispone que la aprobación de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas y de encauzamiento y defensa de márgenes y riberas en áreas urbanas de interés de la Comunidad Autónoma, supondrá, implícitamente, la declaración de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los efectos de expropiación, ocupación temporal o definitiva, o de imposición o modificación de servidumbres, disponiéndose así de una herramienta que coadyuve a la rapidez demandada en este tipo de actuaciones de previsión y dotación de los servicios públicos de carácter esencial como son los relativos al ciclo integral del agua en el ámbito urbano. Asimismo, se reconoce a la Consejería competente en materia de urbanismo la posibilidad de ejercer la facultad prevista en el artículo 73.1 a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, respecto de los terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas en caso de desafectación de su destino público. Las medidas en materia de función pública incluidas en el Capítulo VI del Título III modifican, de una parte, la forma de liquidar las retribuciones de los funcionarios cuando hayan de liquidarse por días y, de otra parte, el cálculo del importe de la paga extraordinaria cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue dicha paga no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, y, finalmente, el cálculo del valor hora aplicable en determinadas deducciones a practicar en las retribuciones de los funcionarios. En todos los casos, la modificación que se opera permite efectuar un cálculo más preciso de las retribuciones o deducciones teniéndose en cuenta el número exacto de días naturales que efectivamente hayan transcurrido. Finalmente, en las medidas en materia de función pública se dispone, respecto al personal interino que acceda a la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales o que desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía, que en tales supuestos no resultará afectada la situación que mantenía con la Administración autonómica en el momento de su nombramiento, situación que mantendrán una vez que cesen en el cargo electivo. En las medidas en materia de Entidades Locales incluidas en el Capítulo VII del Título III, se suprime que la solicitud del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía por parte de los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía debe efectuarse por conducto del Consejero de Gobernación; se añade un informe del Pleno de la Diputación Provincial en los expedientes de creación, supresión de municipios y alteración de sus términos, cuando sean Ayuntamientos o comisiones gestoras los promotores de la iniciativa, y, finalmente, se modifican determinados aspectos de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Las medidas contenidas en el Capítulo VIII en materia de género responden a los objetivos generales de avanzar en la consecución de la igualdad real y efectiva entre las mujeres y los hombres, eliminar cualquier forma de discriminación y fomentar la participación de las mismas en la vida política, económica, cultural y social dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9 y 14 de la Constitución y 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Así, se introduce un informe preceptivo de evaluación del impacto por razón de género en la tramitación de todos los anteproyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, y, de otra parte, se dispone que los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía deberán contemplar en su creación, modificación o renovación, una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. En el Capítulo IX, relativo a integración de las personas sordas, se adoptan medidas tendentes a la integración de las mismas en el ámbito educativo y a la implantación de la lengua de signos. En el Capítulo X, se crea el Consejo de la Juventud de Andalucía, adscrito al Instituto de la Juventud, como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud, extinguiéndose a su vez desde la entrada en vigor de la Ley la entidad que con la misma denominación fue creada por la Ley 8/1985, de 27 de diciembre, integrándose sus medios materiales y personales en el Instituto Andaluz de la Juventud, que se subroga en todas sus relaciones jurídicas. En el Capítulo XI, al objeto de facilitar el acceso a la propiedad de las explotaciones agrarias adjudicadas en concesión administrativa, se prevé que los titulares de explotaciones agrarias de carácter comunitario constituidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria puedan solicitar la adjudicación en propiedad de las referidas explotaciones, mejorando el precio mediante la deducción del valor amortizado de las obras y mejoras realizadas. En el Capítulo XII se modifica el régimen sancionador de la Ley 2/2003, 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en cumplimiento del acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Asimismo se modifica el régimen sancionador de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 100/2003, de 2 de junio. En lo que se refiere al régimen sancionador de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, el incumplimiento del deber de información relativo a la reducción del precio de venta al público del producto pasa a tipificarse como infracción leve. En el Capítulo XIII se establecen medidas en materia de eficiencia energética en relación con los proyectos de rehabilitación de viviendas que se redacten como actuación protegida, al amparo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. En el Capítulo XIV, de fiscalización de subvenciones electorales, se modifican los artículos 48 y 49 de la Ley Electoral de Andalucía, para atribuir la competencia en esta materia a la Cámara de Cuentas de Andalucía. En el Capítulo XV, de medidas en materia de urbanismo, se añade una nueva disposición adicional a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por último, mediante el Capítulo XVI se modifica la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en orden a incrementar la calidad de los establecimientos turísticos, singularmente los de alojamiento turístico, e indirectamente de los destinos turísticos. El instrumento jurídico para elevar la calidad consiste en clasificar a los referidos establecimientos en una modalidad, estando en función de la zona en la que se ubiquen. Posteriormente serán las normas reglamentarias, en desarrollo del texto legal, las que puedan determinar diferentes parámetros y requisitos para dichas modalidades. TÍTULO I TÍTULO I Tributos cedidos CAPÍTULO I CAPÍTULO I Normas de ordenación Artículos 1 a 10 Artículos 1 a 10. (Derogados). Sección 1 Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 1 Artículo 1. Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional. 1. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros en caso de tributación individual o a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. 2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales. 3. Esta deducción será compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares reguladas en el artículo 2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. Artículo 2 Artículo 2. Deducción para contribuyentes con discapacidad. Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Sección 2 Sección 2.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Artículo 3 Artículo 3. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos: a) Que esté comprendido en los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. b) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros. c) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b estará referido al valor íntegro de los bienes que serán objeto de adquisición. Sección 3 Sección 3.ª Modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 4 Artículo 4. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Se modifica el artículo 13 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue: «En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.» Artículo 5 Artículo 5. Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue: «b) Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos: Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no sea superior a 130.000 euros. Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad. En los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de préstamos por matrimonios o por personas contempladas en el artículo 8.1 a de esta Ley, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o de los miembros de la unión de hecho.» Artículo 6 Artículo 6. Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será del 0,1 por 100. Sección 4 Sección 4.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar Artículo 7 Artículo 7. Tipos tributarios y cuotas fijas. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue: «2. Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas: a) Máquinas tipo “B” o recreativas con premio: Se aplicará una cuota anual de 3.272,67 euros. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “B” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador. b) Máquinas tipo “C” o de azar: Se aplicará una cuota anual de 4.623,89 euros.» CAPÍTULO II CAPÍTULO II Normas de aplicación de los tributos cedidos Sección 1 Sección 1.ª Normas comunes a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 8 Artículo 8. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. 1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior. 2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. Sección 2 Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 9 Artículo 9. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. 1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada semestre, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación. 2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. Sección 3 Sección 3.ª Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos Artículo 10 Artículo 10. Declaración informativa trimestral. 1. Los titulares de los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración informativa a la Agencia Tributaria de Andalucía en la primera quincena de cada trimestre. La declaración informativa deberá comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto durante el trimestre anterior. 2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. TÍTULO II TÍTULO II Tributos propios CAPÍTULO I CAPÍTULO I Impuestos ecológicos Sección 1 Sección 1.ª Disposiciones comunes Artículo 11 Artículo 11. Naturaleza. Los impuestos ecológicos a que se refiere el presente capítulo son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por finalidad la protección del medio ambiente. Artículo 12 Artículo 12. Conceptos y definiciones. Sin perjuicio de las definiciones propias contenidas en el presente capítulo, los conceptos de la materia medioambiental aplicables a los efectos del mismo serán los establecidos por la normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la normativa básica estatal y por la normativa comunitaria aplicable a la materia. Artículo 13 Artículo 13. Exenciones subjetivas. Sin perjuicio de las exenciones específicas que se establezcan para cada impuesto, estarán exentos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo. Artículo 14 Artículo 14. Compatibilidad de beneficios fiscales. Cuando en una misma inversión concurran los requisitos para dar lugar a deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio fiscal en dos o más impuestos ecológicos, se tomará como base para el cálculo de los beneficios fiscales en cada uno de ellos la parte proporcional de la inversión que corresponda. En tal supuesto, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente determinar la idoneidad de la inversión a estos efectos y su distribución proporcional. Artículo 15 Artículo 15. Afectación de los ingresos. 1. Los ingresos procedentes de los impuestos ecológicos se destinarán a financiar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para gastos que financien tales actuaciones por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados, deducidos los costes de gestión y el fondo de reserva a que se refiere el apartado siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para transferencias de financiación a los municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 100 % de los ingresos correspondientes a los depósitos de residuos peligrosos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, daños y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su término municipal. 2. Sin perjuicio de la imputación que deba realizarse de los gastos ocasionados, con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes medioambientales, se constituirá un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al 5 % de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, en los términos y hasta el límite que se determine reglamentariamente. Artículo 16 Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos. Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo. La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía. Artículo 17 Artículo 17. Reclamaciones contra los actos de aplicación de los impuestos. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Agencia Tributaria de Andalucía en relación a los impuestos a que se refiere el presente capítulo corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Artículo 18 Artículo 18. Lugar y forma de pago. 1. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y declaración-liquidación de los impuestos a que se refiere el presente capítulo y determinará el lugar y la forma del pago. 2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente capítulo, la Consejería de Economía y Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones correspondientes. Artículo 19 Artículo 19. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias en relación con los impuestos a que se refiere el presente capítulo serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las desarrollen y complementen. Artículo 20 Artículo 20. Declaración de comienzo, modificación y cese. Los sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente. En los impuestos en los que se establezca la figura del sustituto del contribuyente, corresponderá a éste la obligación de declarar el comienzo, modificación y cese de sus actividades. Sección 2 Sección 2.ª Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera Artículo 21 Artículo 21. Creación. Se crea el impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera. Artículo 22 Artículo 22. Objeto, finalidad y definiciones. 1. El impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera grava las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos desde instalaciones situadas en Andalucía, con la finalidad de incentivar conductas más respetuosas con el aire así como la mejora de su calidad. 2. A efectos de este impuesto, se entenderá por: a) Emisión: la expulsión directa o indirecta de sustancias a la atmósfera procedentes de fuentes puntuales de una instalación. b) Instalación: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusión sobre las emisiones. Artículo 23 Artículo 23. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono (CO 2 ), óxidos de nitrógeno (NO x ) u óxidos de azufre (SO x ), que se realice desde las instalaciones a las que se refiere el artículo 22 de la presente Ley. Artículo 24 Artículo 24. Supuestos de no sujeción. No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes: a) Las procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos del anejo 1 de la Ley 16/2002. b) Las de CO 2 , procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible, así como las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa. Artículo 25 Artículo 25. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto. 2. La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación a que se refiere el apartado anterior determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, pudiendo dirigirse la acción administrativa de cobro contra cualquiera de ellos por la totalidad de la cuota. Artículo 26 Artículo 26. Responsable solidario. Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que explote aquélla. Artículo 27 Artículo 27. Base imponible. 1. Constituye la base imponible la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde una misma instalación industrial durante el período impositivo. 2. La cuantía de la carga contaminante mencionada en el apartado anterior viene determinada por la suma de las unidades contaminantes de todas las sustancias emitidas desde una misma instalación industrial. Las unidades contaminantes se obtienen como resultado de dividir la cantidad total de cada sustancia emitida en el período impositivo, expresada en toneladas/año, entre la cifra fijada para cada una de ellas como valor de referencia. Los valores de referencia de cada una de las sustancias son los siguientes: a) CO 2 200.000 toneladas al año. b) NO x 100 toneladas al año. c) SO x 150 toneladas al año. El número total de unidades contaminantes resultante se expresará, en su caso, con sus tres primeros decimales. Artículo 28 Artículo 28. Estimación directa de la base imponible. 1. La determinación de la base imponible se realizará en régimen de estimación directa en los supuestos en los que las instalaciones industriales, en virtud de la normativa vigente, estén obligadas a incorporar monitores para la medición en continuo de la concentración de las sustancias emitidas y medidores del caudal. Asimismo, la determinación de la base imponible podrá realizarse en régimen de estimación directa, potestativamente por los sujetos pasivos, en los supuestos en los que las instalaciones industriales, aun no siendo preceptivo, incorporen monitores para la medición en continuo de la concentración de las sustancias emitidas y medidores del caudal. No obstante, la determinación de la cantidad emitida de CO 2 se realizará mediante balance de materia en función de los datos de consumo y características del combustible y las materias primas. 2. La determinación de la cantidad emitida de cada sustancia mediante los registros en continuo del caudal y concentración sólo será posible cuando la captura de los datos válidos sea superior al setenta y cinco por ciento de los correspondientes a cada trimestre natural. 3. El sujeto pasivo podrá determinar la cantidad emitida de una sustancia a partir de la relación entre la concentración registrada en continuo de la misma y la de otra sustancia de la que se conozca la cantidad total emitida, siempre que la captura de datos válidos simultáneos de ambas sustancias sea superior al cincuenta por ciento de los correspondientes a cada trimestre natural. 4. Las mediciones en continuo de la concentración de las sustancias emitidas se realizarán utilizando métodos normalizados o aceptados por la Administración. A estos efectos, los sistemas de medición se gestionarán mediante la implantación de un sistema de calidad acorde con la norma UNE EN/ISO 17025, aspecto que será comprobado por la Administración. Igualmente, la información sobre consumo y características de combustibles y materias primas deberá justificarse mediante documentación o mediciones realizadas por métodos normalizados o aceptados por la Administración. 5. La utilización de registros en continuo para la determinación de la cantidad emitida de una sustancia sólo será posible si, como mínimo, el ochenta por ciento de las emisiones de dicha sustancia están canalizadas y monitorizadas, lo cual deberá justificarse mediante certificación emitida por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, a requerimiento de la Administración. 6. Los procedimientos para el cálculo de las cantidades emitidas, tanto en caso del empleo de registros en continuo como de balance de materia, se desarrollarán reglamentariamente. Artículo 29 Artículo 29. Estimación objetiva de la base imponible. 1. En los casos en que no sea aplicable el régimen de estimación directa, el sujeto pasivo determinará la base imponible como suma de las cantidades emitidas de las sustancias, por aplicación de coeficientes específicos en función de la actividad industrial que se desarrolle en cada instalación según la siguiente ecuación: Ei = B × FEi × (1-Ri/100) Donde: Ei es la emisión de la sustancia i en toneladas. B es un parámetro que define el grado de actividad de la instalación, que puede ser el consumo de combustible, de materias primas o la cantidad de producto fabricado, en función del tipo de actividad. FEi es la cantidad de la sustancia i emitida por cada unidad del parámetro B. Ri es la eficacia del equipo de depuración para dicha sustancia, en tanto por ciento. Este valor se considerará igual a cero cuando FEi lleve implícita la eficacia del sistema de depuración. Este último componente deberá ser certificado por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, bajo control de la Consejería de Medio Ambiente, y tendrá una validez máxima de cuatro años. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aplicación del régimen de estimación objetiva en función de los parámetros referidos en el apartado anterior, y que serán de aplicación atendiendo a la tipología de las distintas instalaciones industriales. Artículo 30 Artículo 30. Estimación indirecta de la base imponible. 1. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. 2. Será también aplicable este régimen de estimación de la base imponible en los supuestos en los que los datos capturados por los monitores de medición en continuo o medidores del caudal no alcancen los requisitos exigidos en el artículo 28 de la presente Ley. Artículo 31 Artículo 31. Base liquidable. Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento. Artículo 32 Artículo 32. Cuota íntegra. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente tarifa progresiva por tramos: Base liquidable Euros por unidad contaminantes Hasta 10 unidades contaminantes 5.000 Entre 10,001 y 20 unidades contaminantes 8.000 Entre 20,001 y 30 unidades contaminantes 10.000 Entre 30,001 y 50 unidades contaminantes 12.000 Más de 50 unidades contaminantes 14.000 Artículo 33 Artículo 33. Deducciones. 1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el período impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica. Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica aquellas que ocasionen la reducción del consumo de combustibles o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las emisiones fugitivas. A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento, debiendo mantenerse los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años siguientes. 2. La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes: a) El veinticinco por ciento del importe de la inversión, cuando las instalaciones industriales afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. b) El quince por ciento del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores. El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del cincuenta por ciento de la cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones que no pudiera aplicarse en el período impositivo correspondiente por exceder de dicho límite sólo podrá ser aplicada en los tres períodos impositivos siguientes, con el límite del cincuenta por ciento de la cuota íntegra de cada período. En todo caso, será condición necesaria para la aplicación de la deducción la obtención de certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión expedida por la Consejería de Medio Ambiente. 3. No procederá la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo cuando las cantidades invertidas procedan de subvenciones o ayudas públicas concedidas para dichas inversiones, ni en el caso de que las inversiones sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado cumplimiento. 4. Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la aplicación de las deducciones. Artículo 34 Artículo 34. Cuota líquida. La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra. Artículo 35 Artículo 35. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincidirá con el año natural. 2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 3. El período impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización de las actividades que ocasionan las emisiones en un día distinto al 31 de diciembre y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese. Artículo 36 Artículo 36. Declaración-liquidación y cuota diferencial. 1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que exploten, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a una unidad contaminante. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán, en su caso, determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. 2. Si la cuota diferencial fuera positiva se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes períodos impositivos. En los supuestos en que se solicite la devolución, la Agencia Tributaria de Andalucía abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto. Artículo 37 Artículo 37. Pagos fraccionados a cuenta. 1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso cuando su base liquidable resulte positiva. 2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior. 3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el período impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores. Artículo 38 Artículo 38. Obligaciones formales. 1. Los sujetos pasivos cuya base imponible sea igual o superior a una unidad contaminante estarán obligados a llevar un Libro Registro de Instalaciones, que estará a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de la gestión del mismo y como medio de control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la normativa medioambiental. 2. En el Libro Registro de Instalaciones se consignarán, cuando proceda, los siguientes datos: a) Volumen y tipología del combustible y materias primas consumidos. b) Composición química básica del combustible consumido. c) Fecha de adquisición del combustible y materias primas consumidos. d) Suministrador del combustible y materias primas. e) Facturación que el suministrador le haya realizado. f) Cálculo de las emisiones de CO 2 , SO x y NO x realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. g) Datos de concentración resultantes de los monitores instalados. h) Datos de caudal emitido resultantes de los medidores del caudal. i) Cualquier otro que se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente. 3. Mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente podrá establecerse y regularse la obligación de suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía la información contenida en el Libro Registro de Instalaciones, así como el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación, pudiendo consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por medios telemáticos. Sección 3 Sección 3.ª Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales Artículo 39 Artículo 39. Creación. Se crea el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Artículo 40 Artículo 40. Objeto y finalidad. El impuesto sobre vertidos a las aguas litorales grava determinados vertidos con el fin de promover el buen estado químico y ecológico de las aguas litorales. Artículo 41 Artículo 41. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la presente Ley, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección. Artículo 42 Artículo 42. Supuestos de no sujeción. No estarán sujetos al impuesto los vertidos que se realicen al dominio público hidráulico. A tales efectos, se entiende por dominio público hidráulico el definido en la legislación estatal sobre la materia. Artículo 43 Artículo 43. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya que realicen el vertido. Artículo 44 Artículo 44. Responsable solidario. Será responsable solidario del pago del impuesto el titular del emisario, conducción, canal, acequia o cualquier otro medio a través del cual se realice el vertido, en caso de que no coincida con la persona que lo realice. Artículo 45 Artículo 45. Base imponible. 1. Constituye la base imponible la cuantía de la carga contaminante del vertido realizado durante el periodo impositivo. 2. La cuantía de la carga contaminante viene determinada por la suma de las unidades contaminantes de todos los parámetros característicos del vertido establecidos en el Anexo I de la presente Ley. Las unidades contaminantes de cada parámetro se obtienen como resultado de multiplicar el caudal de vertido, expresado en miles de metros cúbicos por año, por el valor de dicho parámetro dividido entre la cifra fijada para el mismo como valor de referencia de conformidad con lo establecido en el Anexo I de esta Ley. El número total de unidades contaminantes resultante se expresará, en su caso, con sus tres primeros decimales. 3. En los supuestos en que se produzca el cese o interrupción temporal de la actividad que origina el vertido, para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta el período de tiempo que haya durado la inactividad, siempre que se ponga en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente dicha circunstancia y que ésta certifique la procedencia de la misma. En los supuestos en que se produzca el inicio de la actividad que origina el vertido, para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta únicamente el periodo de tiempo que haya durado la actividad. Artículo 46 Artículo 46. Estimación directa de la base imponible. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, a partir de los valores autorizados de volumen anual vertido y de los parámetros característicos vigentes el primer día del periodo impositivo. Artículo 47 Artículo 47. Estimación indirecta de la base imponible. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. Artículo 48 Artículo 48. Tipo impositivo. El tipo impositivo será de 10 euros por unidad contaminante. Artículo 49 Artículo 49. Cuota íntegra. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el artículo anterior y el coeficiente multiplicador que corresponda en función del tipo de vertido, de la zona de emisión y del tipo de conducción del vertido, conforme a la tabla siguiente: Tipo de vertido Lugar de vertido Tipo de conducción Emisario submarino de más de 500 m. y dilución > 1/100* Conducción de vertido totalmente sumergida y dilución > 1/100* Resto de casos Industriales/ refrigeración. Aguas litorales. 0,5 0,75 1 Estuarios y aguas limitadas. 0,75 1,125 1,5 Espacios naturales y zonas sensibles. 1 1,5 2 Aguas residuales urbanas/piscifactorías. Aguas litorales RD 509/1996. 0,25 0,375 0,5 Estuarios y aguas limitadas. 0,375 0,5625 0,75 Espacios naturales y zonas sensibles RD 509/1996. 0,5 0,75 1 * Orden de 13 de julio de 1993. Artículo 50 Artículo 50. Deducciones. 1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el período impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica. Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica aquellas que supongan la reducción del consumo de recursos hídricos o que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido. A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento debiendo mantenerse los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años siguientes. 2. La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes: a) El veinticinco por ciento del importe de la inversión, cuando se haya obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. b) El quince por ciento del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores. El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del cincuenta por ciento de la cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones que no pudiera aplicarse en el periodo impositivo correspondiente por exceder de dicho límite solo podrá ser aplicada en los tres periodos impositivos siguientes, con el límite del cincuenta por ciento de la cuota íntegra de cada periodo. En todo caso, será condición necesaria para la aplicación de la deducción la obtención de certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión expedida por la Consejería de Medio Ambiente. 3. No procederá la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo cuando las cantidades invertidas procedan de subvenciones o ayudas públicas concedidas para dichas inversiones, ni en el caso de que las inversiones sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado cumplimiento. 4. Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la aplicación de las deducciones. Artículo 51 Artículo 51. Cuota líquida. La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra. Artículo 52 Artículo 52. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincidirá con el año natural. 2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 3. El período impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización del vertido en un día distinto al 31 de diciembre y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese. En los supuestos en que se produzca el inicio de la actividad que origina el vertido en un día distinto del 1 de enero, el periodo impositivo será inferior al año natural y coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad. Artículo 53 Artículo 53. Declaración-liquidación y cuota diferencial. 1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. 2. Si la cuota diferencial fuera positiva se procederá a ingresar su importe en el plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes periodos impositivos. En los supuestos en que se solicite la devolución, la Agencia Tributaria de Andalucía abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c), de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto. Artículo 54 Artículo 54. Pagos fraccionados a cuenta. 1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso. 2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior. 3. El importe de cada pago fraccionado resultará de dividir entre cuatro la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo vigente en el período impositivo en curso y los coeficientes multiplicadores que correspondan a la base imponible, con deducción en su caso de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores. Artículo 55 Artículo 55. Obligaciones formales. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente podrá determinarse la instalación de instrumentos para la comprobación de los elementos del impuesto. Sección 4 Sección 4.ª Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos Artículo 56 Artículo 56. Creación. Se crea el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos. Artículos 56 a 64 Artículos 56 a 64. (Sin efecto). Se dejan sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, por la disposición adicional 15 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592 Artículo 57 Artículo 57. Objeto, finalidad y conceptos. 1. El impuesto sobre depósito de residuos radiactivos grava las operaciones de depósito de residuos radiactivos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural. 2. A efectos de este impuesto, se considerará depósito de residuos radiactivos la operación de entrega de los mismos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inmovilización. Asimismo, se considerará residuo radiactivo cualquier material o producto de desecho, para el cual no esté previsto ningún uso, que contenga o esté contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por la normativa vigente. Igualmente, a los efectos de este impuesto, se considerarán residuos radiactivos de muy baja actividad los que contengan radionucleidos que presenten un nivel de radiactividad que no supere los valores especificados en la preceptiva autorización de explotación del vertedero de residuos radiactivos de muy baja actividad o en las disposiciones aprobadas por el Ministerio competente en la materia que sean de aplicación. Finalmente, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos radiactivos. Artículo 58 Artículo 58. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el depósito de residuos radiactivos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 58 bis Artículo 58 bis. Exenciones. Estarán exentas las operaciones de entrega en vertederos de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas y científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear. Artículo 59 Artículo 59. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen los residuos radiactivos a un vertedero para su depósito. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el citado artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos radiactivos. Artículo 60 Artículo 60. Base imponible y régimen de estimación. 1. Constituye la base imponible el volumen de los residuos radiactivos depositados. 2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de cubicaje. 3. En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. Artículo 60 bis Artículo 60 bis. Base liquidable. La base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión: BL = K × BI En la que: BL: Base liquidable. BI: Base imponible. El coeficiente K se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula: en la que: V NC : Volumen de residuos no compactables ni incinerables entregados para su depósito. V C : Volumen de residuos de compactables entregados para su depósito. f C : Factor de reducción de volumen por compactación. V SI : Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito. f SI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos. V LI : Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al depósito. f LI : Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos. V MX : Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al depósito. f MX : Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes: Artículo 61 Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos: 1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad. 2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad. Artículo 62 Artículo 62. Repercusión del impuesto. 1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo. 2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 63 Artículo 63. Devengo. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito. Artículo 64 Artículo 64. Declaración-liquidación. 1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. 2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral. Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el período a que la misma se refiera, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes. 3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior. Sección 5 Sección 5.ª Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos Artículo 65 Artículo 65. Creación. Se crea el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 66 Artículo 66. Objeto, finalidad y conceptos. 1. El impuesto sobre depósito de residuos peligrosos grava las operaciones de depósito de residuos peligrosos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural. 2. A efectos de este impuesto, se considerarán residuos peligrosos los que tengan tal calificación de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, la normativa comunitaria, los convenios internacionales en los que el Reino de España sea parte, y la demás normativa que resulte de aplicación. Igualmente se considerarán residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido aquellos. Asimismo, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos en superficie o bajo tierra. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 67 Artículo 67. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el depósito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, estarán sujetos al impuesto: a) La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados. b) El depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valorización, cuando supere el plazo máximo permitido por la Ley y no exista autorización especial de la Consejería de Medio Ambiente. A efectos de este impuesto, se entenderá por valorización todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, se entenderán incluidos en este concepto los procedimientos contemplados en la norma comunitaria que sea de aplicación en materia de valorización de residuos peligrosos. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 68 Artículo 68. Supuestos de no sujeción. No estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se realice con el fin de gestionarlos para su valorización en las instalaciones previstas para tal fin. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 69 Artículo 69. Exenciones. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, estará exenta la operación de entrega en vertederos públicos o privados de los residuos peligrosos depositados siempre que se acredite haber satisfecho ya el impuesto. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 70 Artículo 70. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que entreguen los residuos peligrosos en un vertedero para su depósito, así como aquellas que superen el plazo máximo permitido por la Ley para el depósito temporal previo a la eliminación o valorización de los residuos sin la correspondiente autorización. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos peligrosos a que se refiere la letra a) del artículo 67 de la presente Ley. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 71 Artículo 71. Base imponible y régimen de estimación. 1. Constituye la base imponible el peso de los residuos peligrosos depositados. 2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de pesaje. 3. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 72 Artículo 72. Tipo impositivo y cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: a) 35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización. b) 15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización. La relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización se publicará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 73 Artículo 73. Repercusión del impuesto. 1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo. 2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 74 Artículo 74. Devengo. 1. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos peligrosos para su depósito. 2. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, el devengo se producirá cuando se supere el plazo previsto en la Ley o cuando se supere el plazo autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación o valorización. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 75 Artículo 75. Prescripción. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computará desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de la existencia de residuos peligrosos depositados con carácter previo a su eliminación o valorización por tiempo superior al previsto en la Ley o al autorizado por la Consejería de Medio Ambiente. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 76 Artículo 76. Declaración-liquidación. 1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. 2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral. Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el periodo a que la misma se refiera, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes. 3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 4. En el supuesto previsto en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, la declaración a que hace referencia este artículo será presentada y suscrita por el propio contribuyente. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Artículo 77 Artículo 77. Obligaciones formales. Los contribuyentes estarán obligados a declarar el peso de los residuos peligrosos que entreguen antes de su depósito en los vertederos. Asimismo, los sustitutos del contribuyente estarán obligados a verificar el peso declarado por los contribuyentes de los residuos peligrosos depositados. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 CAPÍTULO II CAPÍTULO II Tasas Sección 1 a 5 Sección 1.ª a 5.ª Artículos 78 a 100 Artículos 78 a 100. (Derogados). Sección 1 Sección 1.ª Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago Artículo 78 Artículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago. Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación. Sección 2 Sección 2.ª Tasa por expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital Artículo 79 Artículo 79. Creación. Se crea la tasa por la expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital. Artículo 80 Artículo 80. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres. Artículo 81 Artículo 81. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los que soliciten la expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital. Artículo 82 Artículo 82. Cuota. El importe de la cuota tributaria por cada solicitud de expedición de tarjeta vinculada al sistema de tacógrafo digital será de 30 euros. Artículo 83 Artículo 83. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición de la tarjeta vinculada al sistema de tacógrafo digital. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sección 3 Sección 3.ª Tasa por expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía Artículo 84 Artículo 84. Creación. Se crea la tasa por expedición de copias autenticadas y certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 85 Artículo 85. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de copias autenticadas o certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2002. Artículo 86 Artículo 86. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de copias autenticadas o certificaciones de los documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2002. Artículo 87 Artículo 87. Cuotas. El importe de la cuota se exigirá según la siguiente tarifa: A. Tasa por expedición de certificado de los Registros Públicos Autonómicos de carácter Urbanístico 2,00 euros. B. Tasa por las copias autenticadas: B.1) Copias autenticadas de documentos en general: En tinta negra – Euros En color – Euros DIN A4 0,30 0,80 DIN A3 0,60 1,20 B.2) Copias autenticadas de planos: B.2.1) Ploteados: Opaco Vegetal Poliéster reproducible Tinta negra – Euros En color – Euros Tinta negra – Euros En color – Euros Tinta negra – Euros En color – Euros DIN A4 0,30 0,80 0,60 1,50 1,20 2,50 DIN A3 0,50 1,20 1 3 2,50 4 DIN A2 1,20 2,50 2 5,50 5 6,50 DIN A1 2,30 5 5,20 10 10,40 13 Opaco – €/m Vegetal – €/m Poliéster reproductible – €/m Anchos especiales: 95 cm. ancho rollo 3,60 6 7,50 B.2.2) Fotocopias: Opaco Tinta negra – Euros Color – Euros DIN A4 0,30 0,80 DIN A3 0,50 1,20 DIN A2 1,20 22 DIN A1 2,30 40 Artículo 88 Artículo 88. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la expedición de las copias autenticadas o certificaciones. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sección 4 Sección 4.ª Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias Artículo 89 Artículo 89. Creación. Se crea la tasa por la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. Artículo 90 Artículo 90. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. Artículo 91 Artículo 91. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas. Artículo 92 Artículo 92. Cuotas. El importe de la cuota tributaria se exigirá según la siguiente tarifa: a) Por actividad formativa de tipo presencial: 43,94 euros. b) Por actividad formativa de tipo semipresencial: 64,68 euros. c) Por actividad formativa a distancia: 115,23 euros. Artículo 93 Artículo 93. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la acreditación de las actividades formativas. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 94 Artículo 94. Exención. Quedarán exentos de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Sección 5 Sección 5.ª Tasa por solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano Artículo 95 Artículo 95. Creación. Se crea la tasa por la solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano. Artículo 96 Artículo 96. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas de tramitación de las solicitudes de autorización de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano, así como de ampliación de centros y modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados de los citados ensayos y estudios. Artículo 97 Artículo 97. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible de esta tasa. Artículo 98 Artículo 98. Cuotas. El importe de la cuota tributaria se exigirá por cada solicitud según la siguiente tarifa: a) De ensayos clínicos: 494 euros. b) De estudios postautorización observacionales: 454 euros. c) De ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios postautorización: 158 euros. d) De modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados: 244 euros. Artículo 99 Artículo 99. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones a que se refiere el hecho imponible de la tasa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. 2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 100 Artículo 100. Exenciónes. Quedarán exentos de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998 y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía. Sección 6 Sección 6.ª Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales Artículo 101 Artículo 101. Modificación de la cuota tributaria de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales. Se modifica la letra g y se añaden las letras h e i al artículo 6 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que quedarán redactadas como sigue: «g) Título de Técnico/a Deportivo: 17,65 euros. h) Título de Técnico/a Deportivo Superior: 43,33 euros. i) Duplicados de Títulos: igual que originales.» Sección 7 Sección 7.ª Tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual Artículo 102 Artículo 102. Hechos imponibles. Se modifica la letra c y se añade una letra f al artículo 110 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedarán redactadas de la siguiente forma: «c) La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos o mortis causa de derechos de autor, de la transmisión de derechos de autores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.» «f) La tramitación de la solicitud de traslado de asientos.» Artículo 103 Artículo 103. Cuotas. Se modifica el artículo 112 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue: «Artículo 112. Cuotas. Las cuotas de esta tasa son las siguientes: a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 11,61 euros. b) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 154,30 euros. c) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988: 92,59 euros. d) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos: 154,30 euros. e) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión mortis causa: 61,73 euros. f) Por expedición de certificados: 9,27 euros. g) Por expedición de notas simples: 4,33 euros. h) Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,33 euros. i) Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,87 euros. j) Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento: 30 euros.» Artículo 104 Artículo 104. Devengo y pago. Se modifica el párrafo primero del artículo 113 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue: «La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, respecto a los hechos imponibles determinados en las letras a, b, c, e y f del artículo 110 de esta Ley.» Sección 8 Sección 8.ª Tasa por servicios administrativos en materia de protección ambiental Artículo 105 Artículo 105. Hecho imponible. Se modifica el artículo 36 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 36. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes en materia de protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.» Artículo 106 Artículo 106. Sujetos pasivos. Se modifica el artículo 37 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 37. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización de uso en zona de servidumbre de protección o la autorización de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental.» Artículo 107 Artículo 107. Devengo y pago. Se modifica el artículo 38 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 38. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de uso o de reconocimiento de entidad colaboradora. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud.» Artículo 108 Artículo 108. Cuotas. Se modifica el artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 39. Cuotas. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros. b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.» Sección 9 Sección 9.ª Tasa para la prevención y control de la contaminación Artículos 109 a 113 Artículos 109 a 113. (Derogados). Artículo 109 Artículo 109. Creación. Se crea la tasa para la prevención y control de la contaminación. Artículo 110 Artículo 110. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la tramitación de las autorizaciones y las actuaciones que realice la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los servicios de inspección y facultativos, referidas en el artículo 112 de esta Ley. Artículo 111 Artículo 111. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, a las que se presten los servicios sujetos a la tasa prevista en esta sección. Artículo 112 Artículo 112. Cuota tributaria. El importe de la cuota tributaria se exigirá por los siguientes conceptos: 1. Autorizaciones: A) Autorización ambiental integrada: a) Tramitación de solicitudes 1.500,00 euros. b) Renovación 1.000,00 euros. c) Modificación 1.000,00 euros. Para las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos a que se refiere el apartado 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, la cuota aplicable en cada caso será el cincuenta por ciento de la reflejada en las letras anteriores. B) Autorización de vertidos 300,00 euros. C) Autorización en materia de residuos peligrosos: a) Grandes productores 300,00 euros. b) Gestores de residuos peligrosos. 1. Por tramitación de solicitudes 1.500,00 euros. 2. Por renovación o modificación 130,42 euros. 3. Por tramitación de solicitud de convalidación 40,00 euros. 4. Por tramitación de solicitudes de autorización de importación 130,42 euros. No será de aplicación lo dispuesto en las letras B y C de este apartado cuando proceda la tasa por tramitación de la autorización ambiental integrada. En este caso, tampoco será de aplicación la tasa regulada en la letra a) del artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en la redacción dada por la presente Ley. De la misma forma, cuando proceda la tasa por autorización de vertidos, no será de aplicación la tasa regulada en la letra a) del artículo 39 de la citada Ley 8/1997, en la redacción dada por la presente Ley. 2. Servicios de inspección y facultativos. A) Inspecciones en materia de protección ambiental: 1. Inspección básica sin toma de muestras 750 euros. 2. Inspección especial sin toma de muestras 1.050 euros. 3. En caso de que resultare necesario realizar trabajos de toma de muestras y análisis, se calculará la cuota de la siguiente forma: Cuota (€) = K + C 1 M atm-em + C 2 (m) ΣM i Donde: 1) K = 1050. C 1 = 0,35n + 0,65, siendo n = núm. de focos. 2) C 2 = 1 para m = 1. C 2 = 0,5 para m >1. m = n.º de muestreos M. La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis M, y su valoración, figura en el Anexo III, tablas 1 y 2, de la presente Ley. Para las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos a que se refiere el apartado 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, la cuota aplicable a las inspecciones de la autorización ambiental integrada será el cincuenta por ciento de la reflejada con anterioridad. La tasa se exigirá una vez al año como máximo, en el caso de inspecciones relativas a la autorización ambiental integrada. En relación con el resto de inspecciones, la tasa se exigirá por cada inspección que se realice, de acuerdo con la normativa de aplicación. B) Por servicios facultativos en materia de residuos peligrosos: 1. Memoria anual Grandes Productores. 40,00 euros. 2. Memoria anual Gestores. 40,00 euros. 3. Por tramitación de la documentación de seguimiento del movimiento de residuos, por tonelada de residuos gestionados. 1,00 euros. Artículo 113 Artículo 113. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud que inicie la actuación administrativa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa. En este caso, los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad. 3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. TÍTULO III TÍTULO III Medidas administrativas CAPÍTULO I CAPÍTULO I Medidas presupuestarias Artículo 114 Artículo 114. Incorporación de créditos. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactada como sigue: «b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.» CAPÍTULO II CAPÍTULO II Medidas sociales en materia de contratación Artículo 115 Artículo 115. Adjudicación a empresas que contraten personas con discapacidad. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. Artículo 116 Artículo 116. Reserva de contratos a centros, entidades de carácter social y empresas. (Derogado). CAPÍTULO III CAPÍTULO III Medidas en materia de medio ambiente Artículo 117 Artículo 117. Criterios de adjudicación. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos deberán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los siguientes criterios de adjudicación de los contratos que pretendan celebrar: a) La preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la presente Ley, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. b) Cuando el objeto del contrato deba someterse a las medidas medioambientales previstas en la vigente normativa de protección ambiental, la ponderación de las medidas complementarias que proponga el licitador, sobre las exigidas en aplicación de la citada normativa. Artículo 118 Artículo 118. Criterios de concesión de subvenciones y ayudas públicas. Se modifica la letra g) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue: «Artículo 108. g) Criterios que se han de aplicar en la concesión de la subvención. Deberán incluirse dentro de los mismos la ponderación del grado de compromiso medioambiental del solicitante. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que proponga ejecutar el solicitante, respecto a las de la citada normativa.» Artículo 119 Artículo 119. Reintegro de subvenciones y ayudas públicas. Se añade una nueva letra f) al artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente tenor: «f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.» Artículo 120 Artículo 120. Grado de compromiso medioambiental. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la presente Ley, la ponderación del grado del compromiso medioambiental de los interesados, conforme se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y Economía y Hacienda, se realizará por el órgano que en cada caso corresponda, atendiendo, entre otros, a factores tales como la certificación de sus sistemas de gestión medioambiental, la información suministrada por aquellos en sus estados contables y otros análogos. Artículo 121 Artículo 121. Espacios Naturales Protegidos. Se modifica el artículo 2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 2. 1. Además de las figuras establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establecen los siguientes regímenes de protección en Andalucía: Parajes Naturales. Parques Periurbanos. Reservas Naturales Concertadas. Zonas de Importancia Comunitaria. a) Son Parajes Naturales aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento de Andalucía, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural. La declaración de un Paraje Natural llevará aparejada su inclusión en el Inventario. b) Se entiende por Parques Periurbanos aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara. Los Parques Periurbanos se declararán mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza. La declaración conllevará la inclusión de los mismos en el Inventario. c) Se entiende por Reserva Natural Concertada aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras declarativas previstas en los apartados anteriores y en la legislación básica estatal, merezcan una singular protección, y que sus propietarios insten de la Administración ambiental la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado. A tal objeto, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá celebrar convenios de colaboración con los interesados, en los que se concretarán los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos, en atención a las características de cada predio en particular. d) Se entenderá por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios naturales protegidos que integran la red ecológica europea «Natura 2000» y que son: Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación. Las Zonas de Especial Protección para las Aves son los espacios delimitados para el establecimiento de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria. Las Zonas Especiales de Conservación son los espacios delimitados para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario y declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa estatal y comunitaria. La declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Zonas Especiales de Conservación corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse en todo caso la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia. La declaración conllevará la inclusión de las mismas en el Inventario. En el Decreto de declaración se establecerán, de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios, las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como aquellas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protección, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducción. Estas medidas podrán establecerse, en su caso, mediante planes de ordenación y gestión específicos. 2. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir varios de los regímenes de protección establecidos en el apartado anterior, si así lo requieren sus características particulares y resulta necesario para la plena consecución de los objetivos de la presente Ley, debiéndose en tales casos establecer las medidas necesarias que aseguren la compatibilidad de los mismos. En el supuesto de que la delimitación de la Zona de Especial Protección para las Aves o Zona Especial de Conservación coincidiese con el ámbito territorial de cualquier otro espacio natural a proteger, el procedimiento y competencia para su declaración y el régimen de protección y gestión será el previsto en la normativa vigente para la correspondiente figura declarativa, sin perjuicio de su necesaria identificación como Zona de Importancia Comunitaria y de determinar su régimen de protección de acuerdo con las exigencias y objetivos comunitarios.» CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Medidas en materia de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades Artículo 122 Artículo 122. Sometimiento a la legislación administrativa de contratos de entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía. Las entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que tengan la condición de «poder adjudicador» de conformidad con las disposiciones comunitarias, se someterán a la legislación administrativa de contratos para la preparación y adjudicación de contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y de servicios, siempre que la cuantía de los mismos iguale o supere la de las cifras fijadas en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Artículo 123 Artículo 123. Facultades del Instituto de Fomento de Andalucía. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma: «1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá: a) Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones. b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras. c) Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Realizar y contratar estudios y asesoramientos para la promoción económica de Andalucía. e) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.» Artículo 124 Artículo 124. Reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía. (Derogado). Artículo 125 Artículo 125. Actividades de apoyo para el control y verificación de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al FEOGA-Sección Garantía. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) núm. 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá ordenar a las empresas de la Junta de Andalucía declaradas mediante Ley o disposición del Consejo de Gobierno medio propio de la Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios en apoyo de las competencias administrativas de control y verificación de los hechos en base a los cuales se conceden las subvenciones y ayudas financiadas con cargo a la referida Sección, así como del resto de funciones del organismo pagador de las citadas subvenciones. Artículo 126 Artículo 126. Modificación del Decreto 177/1989, de 25 de julio, para la ampliación del objeto social de VEIASA. Se modifica el artículo 5.º del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., el cual queda redactado en los siguientes términos: «1. La sociedad tendrá como objeto social la realización de las actuaciones de inspección y control reglamentario derivados de la aplicación de las distintas reglamentaciones industriales y mineras en aquellas materias asignadas bien por el presente Decreto, bien en un futuro por la Junta de Andalucía. Asimismo tendrá como objeto social la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios públicos en estas materias, que le puedan ser atribuidos por la Administración competente. Especialmente será cometido de la Sociedad la gestión del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunidad Autónoma, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto. 2. Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., como medio instrumental propio y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así como las corporaciones locales en el ámbito de esta Comunidad que suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, en las materias que sean su objeto social y especialmente aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. 3. En las actuaciones en que Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., actúe como medio propio de la Administración y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 152 y 194 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, si la ejecución de obras se verifica con la colaboración de empresarios particulares, el importe de ésta será inferior a 5.538.153 euros, equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o inferior al importe señalado en el artículo 177.2 del referido Texto Refundido, cuando se trate de la fabricación de bienes muebles. 4. El importe de las actuaciones realizadas por Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., en virtud de este Decreto, se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados. 5. Ni Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., ni, en su caso, sus filiales o participadas mayoritariamente podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A., la ejecución de la actividad objeto de licitación pública. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la empresa podrá realizar actuaciones, trabajos, obras, asistencias técnicas, consultorías, prestación de servicios dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales o participadas, con sujeción a la normativa vigente y particularmente a la relativa a la normativa referente a defensa de la competencia. 6. Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a adoptar las medidas oportunas al efecto de modificar la escritura pública de constitución y los estatutos sociales de la empresa con el objeto de adaptar su objeto social, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.» Artículo 127 Artículo 127. Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía. 1. Régimen de Prestación del Servicio de ITV en Andalucía. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, la prestación del Servicio de ITV en Andalucía se realizará de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía. Transitoriamente, las concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía seguirán habilitando a sus titulares para realizar los servicios de inspección técnica de vehículos, durante el plazo de vigencia de cada uno de los contratos actuales de concesión en régimen de exclusividad, por lo que la prestación del servicio por el régimen de autorización a particulares a que hace referencia la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, no será de aplicación en Andalucía. 2. Ampliación de la red de ITV en el período transitorio. 1.º En los municipios vinculados a zonas geográficas gestionadas directamente por la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a ésta a través de su empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía la ampliación de la red de ITV mediante la instalación de nuevas estaciones o ampliación de las existentes. 2.º Durante el periodo transitorio, en las zonas geográficas en las que el servicio de ITV viene prestándose por empresas concesionarias, el establecimiento de nuevas estaciones y la ampliación de las existentes se realizará por éstas, ajustándose a las bases que rigieron el otorgamiento de la concesión. 3.º En todos los casos, la implantación de nuevas estaciones o la ampliación de las existentes estarán sujetas a la autorización y aprobación del proyecto por parte de la Consejería con competencia en materia de industria. CAPÍTULO V CAPÍTULO V Medidas en materia de expropiación forzosa Artículo 128 Artículo 128. Declaración de urgente ocupación en relación a infraestructuras hidráulicas. (Derogado). Artículo 129 Artículo 129. Áreas de reserva en suelos desafectados de su destino público. En caso de desafectación de su destino público de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas, la facultad prevista en el artículo 73.1 a) de la Ley 7/2002 podrá ser ejercida por la Consejería competente en materia de urbanismo. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI Medidas en materia de función pública Artículo 130 Artículo 130. Liquidación de derechos económicos por días y cálculo de la paga extraordinaria en determinados supuestos. 1. Se añade una nueva letra d y un último párrafo al apartado 1 del artículo 50 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con el siguiente tenor: «d) En los demás supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días. En los supuestos arriba indicados el importe diario será el resultado de dividir el importe mensual de la retribución de que se trate entre el número de días naturales del mes al que dicha liquidación corresponda.» 2. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 50 de la citada Ley 6/1985, quedando redactado como sigue: «a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) para el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre al 31 de mayo, o ciento ochenta y tres días, para el período comprendido entre el día 1 de junio y 30 de noviembre.» Artículo 131 Artículo 131. Cálculo del valor hora aplicable a la deducción de retribuciones. Se modifica el párrafo segundo del apartado tres del artículo 18 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, que queda redactado de la siguiente forma: «Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.» Artículo 132 Artículo 132. Personal interino que desempeñe cargos electivos. Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, añadiendo un segundo párrafo con la siguiente redacción: «Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación al personal interino que acceda a la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales y cuando desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía.» CAPÍTULO VII CAPÍTULO VII Medidas en materia de Entidades Locales Artículo 133 Artículo 133. Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. Se modifica el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, que queda redactado como sigue: «Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.» Artículo 134 Artículo 134. Expedientes de creación, supresión de municipios y de alteración de sus términos. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, con la siguiente redacción: «e) Informe del Pleno de la Diputación Provincial, en el que, a la vista de la documentación presentada, se pronuncie sobre el cumplimiento de sus requisitos formales, cuando sean Ayuntamientos o comisiones gestoras los promotores de la iniciativa.» Artículo 135 Artículo 135. Competencias para la enajenación, gravamen y permuta. Se modifica el artículo 18 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.» Artículo 136 Artículo 136. Formas de enajenación. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactada como sigue: «c) Cuando en el pliego de condiciones se ofrezca al licitador la posibilidad de abonar parcialmente en especie el precio del bien.» Artículo 137 Artículo 137. Procedimiento negociado. Se añade una letra g) al artículo 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «g) Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las entidades públicas dependientes o vinculadas, se instrumentarán a través de convenios administrativos.» Artículo 138 Artículo 138. Permuta de cosa futura. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «Cuando la permuta se efectúe con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas dependientes o vinculadas, no será exigible aval.» CAPÍTULO VIII CAPÍTULO VIII Medidas en materia de género Artículo 139 Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. Todos los proyectos de ley y demás disposiciones de carácter reglamentario que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se incluirá el informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia sobre el contenido de estas. Artículo 140 Artículo 140. Composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía. (Derogado). CAPÍTULO IX CAPÍTULO IX Medidas en materia de integración de las personas sordas Artículo 141 Artículo 141. Integración en el ámbito educativo. 1. Las medidas y actuaciones tendentes a la integración de las personas sordas en el ámbito educativo se adoptarán con la participación de las diferentes Asociaciones y Federaciones representativas de las personas sordas y especialmente de los padres de las mismas en caso de minoría de edad. 2. Dicha integración se procurará con la utilización de las distintas técnicas, recursos y medios que la Administración andaluza y dichas organizaciones sociales pongan –mediante conciertos o convenios– a disposición de la comunidad de personas sordas. Artículo 142 Artículo 142. Dotación presupuestaria para la implantación de la lengua de signos. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones presupuestarias necesarias para proceder, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y servicios, a implantar progresivamente la utilización de la lengua de signos y de las restantes técnicas de integración de las personas sordas. CAPÍTULO X CAPÍTULO X Consejo de la Juventud de Andalucía Sección 1 Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 143 Artículo 143. Naturaleza y adscripción. 1. Se crea el Consejo de la Juventud de Andalucía, como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud. 2. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud. Artículo 144 Artículo 144. Objeto y fines. 1. El objeto del Consejo de la Juventud de Andalucía es promover la participación y el asociacionismo juvenil. 2. Son fines del Consejo de la Juventud de Andalucía: a) Representar los intereses de los jóvenes asociados de Andalucía ante los organismos públicos, especialmente ante las Administraciones Públicas de Andalucía. b) Informar y asesorar a las asociaciones juveniles miembros acerca de los derechos, deberes, modos de financiación, ámbitos de actuación, así como de aquellas otras materias que éstas les demanden. c) Propiciar las relaciones del propio Consejo de la Juventud de Andalucía con el resto de consejos de la juventud de otras Comunidades Autónomas. d) Proponer medidas para la mejora de la calidad de vida de los jóvenes andaluces. Artículo 145 Artículo 145. Autonomía. El Consejo de la Juventud de Andalucía gozará de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones representativas y de participación de la juventud andaluza. Sección 2 Sección 2.ª Composición Artículo 146 Artículo 146. Composición. 1. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará integrado por las entidades de participación juvenil de ámbito regional y por los Consejos Provinciales de Jóvenes. 2. A estos efectos, se entiende por entidades de participación juvenil de ámbito regional las siguientes: a) Las asociaciones juveniles que, constituidas legalmente, cumplan los siguientes requisitos: Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces mayores de catorce años. Que carezcan de ánimo de lucro. Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes en la sociedad. Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Que estén inscritas en el censo de entidades de participación juvenil a que se refiere el artículo siguiente. Que tengan sede social e implantación en al menos cuatro provincias de Andalucía. b) Las federaciones de asociaciones juveniles y las secciones juveniles de otras entidades legalmente reconocidas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles. 3. Los menores de dieciocho años y los mayores de treinta no podrán formar parte de los órganos directivos y de representación de las asociaciones juveniles a las que se refiere la letra a) del apartado anterior. Artículo 147 Artículo 147. Censo de entidades de participación juvenil. 1. Se establecerá en el Instituto Andaluz de la Juventud el censo de entidades de participación juvenil en el que podrán inscribirse las entidades a las que se refiere el artículo anterior. 2. Los requisitos para la inscripción, modificación y baja en el citado censo, así como su forma de organización y funcionamiento, serán establecidos reglamentariamente. 3. Será causa de baja en el censo el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley y en las que se dicten en desarrollo de la misma. Artículo 148 Artículo 148. Adquisición y pérdida de la condición de miembro. 1. Serán miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía las entidades de participación juvenil de ámbito regional inscritas en el censo a que se refiere el artículo anterior, salvo manifestación en contra expresada por la propia entidad. 2. La condición de miembro se perderá: a) Por disolución de la entidad miembro. b) Por propia decisión de la entidad miembro. c) Por causar baja en el censo de entidades de participación juvenil. d) Por aquellas otras causas que vengan recogidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno. Sección 3 Sección 3.ª Organización Artículo 149 Artículo 149. Organización. El Consejo de la Juventud de Andalucía se organizará en: a) La Asamblea General. b) La Comisión Permanente. c) El Presidente. d) El Secretario. Artículo 150 Artículo 150. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Consejo de la Juventud de Andalucía y estará constituida por todas las entidades miembros de este, representadas del siguiente modo: De dos a siete delegados por cada una de las asociaciones, federaciones y secciones juveniles según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno. Cinco delegados por cada uno de los Consejos Provinciales de Jóvenes. Artículo 151 Artículo 151. Comisión Permanente. 1. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones: a) La preparación de las reuniones de la Asamblea General, así como la instrumentación de los acuerdos de la misma. b) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía que afecten a los jóvenes. c) Cuantas funciones les sean delegadas por la Asamblea General. d) Impulsar y coordinar las labores de los grupos de trabajo o subcomisiones que se puedan crear. e) Aquellas otras atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento Interno. 2. La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente del Consejo y la integran además dos vicepresidentes y tres vocales elegidos por la Asamblea General de entre sus delegados por un mandato de dos años. 3. El nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4. La Comisión Permanente podrá establecer grupos de trabajo o subcomisiones para trabajos determinados o específicos. Artículo 152 Artículo 152. El Presidente. 1. La Presidencia del Consejo de la Juventud de Andalucía tendrá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente. c) Dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones. d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión Permanente. e) Adoptar las medidas necesarias para la tramitación de los acuerdos dictados en el seno del Consejo. f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley y en lo que establezca el Reglamento de Funcionamiento Interno. 2. La Asamblea elegirá de entre los delegados presentes en la sesión correspondiente al Presidente para un mandato de dos años. El nombramiento del Presidente será ratificado por Resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Artículo 153 Artículo 153. Secretaría del Consejo. 1. Actuará como Secretario, tanto de la Asamblea General, como de la Comisión Permanente, un funcionario designado por el Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará con voz y sin voto. 2. Corresponde al Secretario: a) Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, de acuerdo con las instrucciones del Presidente. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas. c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo. d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente. e) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo 154 Artículo 154. Organización territorial del Consejo de la Juventud de Andalucía. 1. El Consejo de la Juventud de Andalucía se organiza territorialmente, para el mejor desarrollo de sus fines y funciones, en los Consejos Provinciales de Jóvenes y los Consejos Locales o de Zona. Su organización y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo. 2. Cada provincia contará con un Consejo Provincial de Jóvenes, actuando estos como órganos de carácter consultivo y de participación de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, y se relacionarán con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Consejo de la Juventud de Andalucía. Los Consejos Provinciales de Jóvenes estarán compuestos por las entidades de participación juvenil de ámbito provincial y local de cada provincia, que se encuentren legalmente constituidas. 3. Los Consejos Locales o de Zona son los órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio, y se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Sección 4 Sección 4.ª Funcionamiento Artículo 155 Artículo 155. Reglamento de funcionamiento interno. 1. El Consejo de la Juventud de Andalucía se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la presente Ley y lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo en desarrollo de la misma. 2. Corresponde al Consejo de la Juventud de Andalucía la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno. Artículo 156 Artículo 156. Medios. El Instituto Andaluz de la Juventud facilitará al Consejo de la Juventud de Andalucía los medios necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Artículo 157 Artículo 157. Régimen económico de los miembros. El desempeño de las funciones propias de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía no supone relación laboral o de empleo con la Administración de la Junta de Andalucía ni será retribuido, sin perjuicio de las percepciones que pudieran corresponderles por dietas, desplazamientos y asistencias, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno. CAPÍTULO XI CAPÍTULO XI Adjudicaciones en propiedad de explotaciones agrarias Artículo 158 Artículo 158. Adjudicaciones en propiedad de explotaciones agrarias. 1. Los titulares de explotaciones agrarias de carácter comunitario constituidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, adjudicadas en concesión administrativa por plazo superior a ocho años y entre cuyas condiciones no figuraba el acceso a la propiedad, podrán, una vez transcurrido el plazo inicial de vigencia de la concesión, solicitar al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca la adjudicación en propiedad de las referidas explotaciones agrarias. 2. Del precio del contrato de adjudicación en propiedad establecido de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 176 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, se deducirá el valor amortizado de todas las obras y mejoras realizadas en la explotación, tanto por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria como por los concesionarios, excluidas las subvenciones y ayudas públicas de cualquier tipo concedidas a tal fin. Se entenderán incluidas en el concepto de obras y mejoras de la explotación realizadas por los concesionarios las ejecutadas en beneficio de la explotación, siempre que se trate de inversiones con una vida útil superior a ocho años y que redunden en una mejora de la productividad, calidad de los productos, condiciones medioambientales o cualesquiera otras que, a juicio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se consideren necesarias para la buena marcha de la explotación. El valor amortizado de las obras y mejoras de la explotación será determinado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en función del período de vida útil de las mismas y de su valor de reposición. CAPÍTULO XII CAPÍTULO XII Infracciones y sanciones Artículo 159 Artículo 159. Modificación del régimen sancionador de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. 1. Se suprime el número 8 de la letra k) del artículo 92 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. 2. Se añade una nueva letra e) al artículo 91 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, pasando la actual letra e) a ser la letra f), manteniéndose ésta con la misma redacción. La nueva letra e) queda redactada como sigue: «e) El incumplimiento del deber de información relativo a la reducción del precio de venta al público del producto de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la presente Ley.» 3. Se modifica el número 13 de la letra k) del artículo 92 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera: «13. La realización de ventas en liquidación fuera de los casos expresamente regulados en el artículo 84 de la presente Ley.» Artículo 160 Artículo 160. Modificación del régimen sancionador de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. 1. Se añade un apartado 3 al artículo 36 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «3. La realización de transportes o de actividades auxiliares y complementarias de los mismos, careciendo de títulos administrativos habilitantes para ellos, exigidos por la normativa estatal; el incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, así como el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, tiempos de conducción y descanso, carencia, inadecuado funcionamiento o manipulación del tacógrafo, será sancionado conforme a lo dispuesto en la indicada normativa comunitaria y estatal.» 2. Se suprimen el párrafo b del artículo 39, así como las referencias al mismo en los artículos 42 d y 45.1 y 5; la referencia a «tacógrafo» del artículo 40 g; el párrafo m del artículo 40, y el párrafo j del artículo 42, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Artículo 161 Artículo 161. Modificación del régimen sancionador de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Se modifican los artículos 26 y 27 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que quedarán redactados como sigue: «Artículo 26. A los efectos de esta Ley, las infracciones administrativas en materia de espacios naturales protegidos se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Acampar fuera de los lugares señalados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres. b) Encender fuego en sitio no autorizado. c) Acceder o transitar por reservas naturales o por zonas con limitaciones al respecto o lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos. d) Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello. e) La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje por medios ordinarios no produzca daño al terreno o no exija restauración. f) El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de los espacios naturales protegidos con fines de promoción o comerciales. g) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, salvo que estas conductas estén sancionadas más gravemente. h) El vertido o abandono de cualesquiera objetos o residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto. i) Infringir las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello no ponga en riesgo ni cause daño a sus valores naturales. j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando no hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989. k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989. 2. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) Las conductas señaladas en las letras a, b y c del apartado anterior en los supuestos en que se produzcan daños importantes para el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 tercera de la Ley 4/1989. b) La conducta señalada en la letra d del apartado anterior cuando se cometa en el desarrollo de una actividad organizada de carácter comercial, empresarial o deportivo. c) La instalación en suelo no urbanizable de elementos artificiales de carácter permanente o temporal cuyo desmontaje produzca daño al terreno o exija restauración. d) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción grave cometida en el espacio. e) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, construcciones, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 duodécima de la Ley 4/1989. f) La alteración de forma no autorizada de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 segunda de la Ley 4/1989. g) Las acciones que directa o indirectamente atenten contra la configuración geológica o biológica de los terrenos produciendo su deterioro. h) Los actos de menoscabo o deterioro de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural. i) La vulneración de las normas específicas contenidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales. j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas cuando hubieran causado daño al espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 undécima de la Ley 4/1989. k) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales sin llegar a alterar las condiciones de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989. l) La obstrucción o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley. 3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, así como la realización de emisiones, vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para los valores en ellos contenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 primera de la Ley 4/1989. b) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, cuando ello tenga como consecuencia la alteración de las condiciones de habitabilidad de los mismos o grave daño para sus valores naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 decimotercera de la Ley 4/1989. c) La destrucción total o parcial de un espacio natural protegido o de sus elementos y recursos propios cuando se hubiera puesto en peligro la continuidad del espacio en las mismas condiciones existentes hasta entonces. d) La destrucción o alteración significativa de las peculiaridades de la naturaleza declaradas Monumento Natural. e) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción muy grave cometida en el espacio. f) La ejecución de edificaciones en lugares donde se halle expresamente prohibido.» «Artículo 27. 1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves, con multa desde 60,10 hasta 601,01 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 601,02 hasta 60.101,21 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros. 2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá: a) A los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente: hasta 60.101,21 euros. b) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente: desde 60.101,22 euros hasta 150.253 euros. c) Al Consejo de Gobierno: las superiores a 150.253 euros. 3. Las sanciones se graduarán en función del daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia y beneficio obtenido. 4. Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al doble del beneficio obtenido por el infractor.» CAPÍTULO XIII CAPÍTULO XIII Medidas en materia de eficiencia energética Artículo 162 Artículo 162. Medidas en materia de eficiencia energética. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se elaborará la correspondiente instrucción para que en los proyectos de rehabilitación de viviendas que se redacten como actuación protegida, al amparo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, se incluya, en las que técnicamente sea posible, unidades de obra que contribuyan a la optimización y eficiencia energética de las citadas viviendas. CAPÍTULO XIV CAPÍTULO XIV Fiscalización de subvenciones electorales Artículo 163 Artículo 163. Fiscalización de subvenciones electorales. Las referencias hechas por los artículos 48 y 49 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, al Tribunal de Cuentas se entenderán realizadas a la Cámara de Cuentas de Andalucía. CAPÍTULO XV CAPÍTULO XV Medidas en materia de urbanismo Artículo 164 Artículo 164. Modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se añade una nueva disposición adicional (séptima) a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactada de la siguiente forma: «1. Durante el período de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, a los actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluido su transporte y distribución eléctricas, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de la presente Ley. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. 2. En las autorizaciones de dichas actuaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, se incluirán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52, entre ellas la necesaria prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, para lo que se deberá presentar proyecto de desmantelamiento y restitución. 3. Las actuaciones indicadas en el párrafo primero requerirán, además de las autorizaciones que procedan de acuerdo con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. 4. A los expedientes de otorgamiento de licencia urbanística municipal en tramitación, les será de aplicación lo establecido en esta disposición, para lo cual los titulares de las construcciones o instalaciones deberán presentar ante la Consejería con competencias en materia de energía un proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos, a fin de dictar resolución sobre el importe de la garantía mencionada en el párrafo segundo, antes de dicho otorgamiento.» CAPÍTULO XVI CAPÍTULO XVI Medidas sobre sostenibilidad y calidad del turismo Artículo 165 Artículo 165. Modificación de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. Se modifican los siguientes artículos de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. 1. Se añade una nueva letra g) al artículo 2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, pasando las actuales g) y h) a ser las letras h) e i), respectivamente, manteniéndose con la misma redacción. La nueva letra g) pasa a tener la siguiente redacción: «g) Modalidad: La clasificación de un establecimiento turístico en función de su localización, en establecimiento de playa, rural, de ciudad, de carretera u otra delimitada reglamentariamente.» 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, que queda con la siguiente redacción: «1. En los términos que reglamentariamente se determinen, los establecimientos turísticos podrán ser clasificados por grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades, atendiendo, entre otras circunstancias, a su ubicación territorial y a las características y servicios ofrecidos.» 3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, que queda con la siguiente redacción: «3. Los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico deberán cumplir los requisitos referidos a sus instalaciones, mobiliario, servicios y, en su caso, superficie de parcela que reglamentariamente se determine, en función del tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad a la que pertenezcan.» 4. Se añaden dos nuevos apartados, 4 y 5, al artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, pasando el actual apartado 4 a ser el apartado 6, manteniéndose con la misma redacción. Los nuevos apartados 4 y 5 quedan redactados en los siguientes términos: «4. Reglamentariamente, el Consejo de Gobierno podrá establecer requisitos mínimos de calidad para determinadas clases de establecimientos de alojamiento turístico en función de su tipo, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad. De manera específica, atendiendo a la ubicación territorial de los establecimientos, podrán establecerse requisitos de calidad turística consistentes en: a) La fijación de un parámetro mínimo, expresado en metros cuadrados, de parcela por cada plaza o unidad de alojamiento turístico. b) La determinación de la superficie de parcela mínima necesaria para su emplazamiento.» «5. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de otras determinaciones previstas en la legislación vigente, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo será objeto de comprobación por la Consejería competente en materia turística al tramitar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, así como por los Ayuntamientos al tramitar las correspondientes licencias.» 5. Se modifica el apartado 7 del artículo 60 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, que queda con la siguiente redacción: «7. Prestar el servicio turístico tras efectuar modificaciones estructurales que afecten al grupo, categoría, modalidad o especialidad del establecimiento sin la previa modificación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.» Disposición adicional primera Disposición adicional primera. Instalación de medidores del caudal. 1. Las instalaciones industriales que en virtud de la normativa vigente estén obligadas a incorporar monitores para la medición en continuo de la concentración de las sustancias emitidas deberán instalar aparatos medidores del caudal. 2. Las instalaciones industriales que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Ley a las que resulte de aplicación lo establecido en el apartado anterior deberán instalar aparatos medidores del caudal dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma. Disposición adicional segunda Disposición adicional segunda. Especialidad de Ciencias Ambientales. Se autoriza al Consejo de Gobierno a reordenar las diversas opciones en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, incluido en el Grupo A-2, de las señaladas en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con la finalidad de adaptarlas a las nuevas titulaciones, concretamente en el caso de la especialidad de Ciencias Ambientales. Disposición adicional tercera Disposición adicional tercera. Integración de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en los cuerpos y especialidades de funcionarios de la Junta de Andalucía. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen desempeñando puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuyos sistemas de provisión ordinaria sean el concurso de méritos o la libre designación, y se encuentren en situación de servicio activo o asimilada podrán solicitar en los plazos y conforme al procedimiento que se establezca por la Consejería de Justicia y Administración Pública, su integración en los cuerpos y especialidades de funcionarios de la Junta de Andalucía que correspondan de acuerdo con sus cuerpos de procedencia, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Haber ingresado en sus cuerpos o escalas de procedencia mediante uno de los sistemas establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para sus funcionarios. Haber desempeñado puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía durante al menos dos años continuados o cuatro con interrupción. Disposición adicional cuarta Disposición adicional cuarta. Extinción del Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre. El Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre, queda extinguido desde la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena. Los medios personales y materiales y los recursos del citado Consejo se integrarán en la estructura administrativa del Instituto Andaluz de la Juventud, que se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Consejo de la Juventud de Andalucía sea sujeto activo o pasivo. Disposición adicional quinta Disposición adicional quinta. Modificación de la normativa de referencia y del plazo de resolución y notificación del procedimiento sancionador en materia de carreteras. Se modifica la normativa de referencia y el plazo de resolución y notificación del procedimiento número 8.1.1 del Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando redactado de la siguiente forma: Número Procedimiento Normativa de referencia Plazos de resolución y notificación 8.1.1 Sancionador en materia de carreteras. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; art. 81.2 (BOJA núm. 85, de 26-7-2001). 12 meses Disposición transitoria primera Disposición transitoria primera. Declaración de comienzo, modificación y cese de actividades. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos pasivos de los impuestos creados por la misma deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la declaración correspondiente a que se hace referencia en el artículo 20 de esta Ley. Disposición transitoria segunda Disposición transitoria segunda. Pago de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales en el primer ejercicio de entrada en vigor de la Ley. El primer pago fraccionado a cuenta de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales se realizará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio del año 2004, abonándose el importe correspondiente desde el 1 de enero al 30 de junio, siempre que en esta última fecha, para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, se hubieran notificado los nuevos parámetros a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta Ley. Disposición transitoria tercera Disposición transitoria tercera. Método transitorio de cálculo. Hasta que en las instalaciones industriales a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley se instalen los medidores del caudal obligatorios, se calcularán los datos correspondientes para la determinación de la base imponible por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental mediante una metodología aprobada por dicha Consejería, que los correlacione con parámetros relevantes de su producción. Disposición transitoria cuarta Disposición transitoria cuarta. Notificaciones de parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. La Consejería de Medio Ambiente notificará a los sujetos pasivos con valores autorizados los nuevos parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Hasta que se notifiquen los nuevos parámetros, no serán exigibles los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley. Una vez notificados los nuevos parámetros, los sujetos pasivos deberán efectuar los pagos fraccionados a cuenta vencidos y no satisfechos, junto con el pago fraccionado a cuenta correspondiente al trimestre en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la presente Ley. Disposición transitoria quinta Disposición transitoria quinta. Repercusión de los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos. Hasta que se aprueben las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refieren los artículos 62.2 y 73.2 de la presente Ley, la repercusión que los titulares de la explotación de los vertederos de residuos están obligados a efectuar sobre el contribuyente en los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos deberá reflejarse documentalmente, debiendo constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del contribuyente como del titular de la explotación del vertedero. b) Cantidad o volumen de residuos depositados, medidos en metros cúbicos cuando sean radiactivos, o en toneladas cuando sean peligrosos. c) Tipo de gravamen aplicable y cuota tributaria que se repercute. d) Lugar y fecha de emisión. El documento en el que se refleje la repercusión constará de dos ejemplares, uno de los cuales se entregará al contribuyente, y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero, estando ambos obligados a conservarlos durante el plazo de prescripción del correspondiente impuesto. Disposición transitoria sexta Disposición transitoria sexta. Residuos peligrosos valorizables. Hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se considerarán residuos peligrosos susceptibles de valorización a efectos de la aplicación de dicho artículo los que figuran en el Anexo II de esta Ley. Disposición transitoria séptima Disposición transitoria séptima. Zonas de Especial Protección para las Aves. Las Zonas de Especial Protección para las Aves ya designadas quedan incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, debiéndose inscribir como tales en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Disposición transitoria octava Disposición transitoria octava. Adaptación de la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno promoverá o adecuará, en su caso, la adaptación de la composición de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía existentes al objeto de garantizar la aplicación del criterio de paridad establecido en el artículo 140 de la presente Ley. Disposición transitoria novena Disposición transitoria novena. Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía. El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre. Disposición transitoria décima Disposición transitoria décima. Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía. Dentro del plazo de seis meses a partir de su constitución, el Consejo de la Juventud de Andalucía elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno, que será sometido a aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno. Disposición transitoria undécima Disposición transitoria undécima. Infracciones y sanciones. Lo dispuesto en el capítulo XII del título III de la presente Ley y en el artículo 165.5 no será de aplicación a las acciones u omisiones acaecidas antes de su entrada en vigor, salvo que resultara más favorable para el presunto infractor. Disposición derogatoria única Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en concreto: 1. El artículo 61 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y los artículos 26 a 29 del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales, quedando suprimido el canon por autorización de vertidos regulado en dichos preceptos. 2. La Ley 8/1985, de 27 de diciembre, de creación del Consejo de la Juventud de Andalucía, así como la disposición adicional 14.ª de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. En todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley, se mantiene la vigencia del Decreto 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición. 3. La Orden de 26 de marzo de 2003, por la que se modifica parcialmente la de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía e Industria. Disposición final primera Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Disposición final segunda Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2004 y se aplicará a los hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha. [firma] Sevilla, 29 de diciembre de 2003. MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente ANEXO I ANEXO I (Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales) Parámetros característicos de los vertidos. A) Parámetros característicos de los vertidos por sectores de actividad. Aguas residuales urbanas: DQO, sólidos en suspensión. En caso de vertidos en zonas declaradas sensibles por la Administración competente, se incluirá nitrógeno total y fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán de acuerdo con los requisitos y métodos de los Anexos del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Piscifactorías: COT, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios anuales restando el valor de los parámetros en el agua de aporte. Aguas de refrigeración: temperatura, cloro residual total. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios mensuales. La temperatura se medirá como incremento o decremento térmico respecto al agua de captación. Se utilizará el valor en el medio receptor o en el vertido dependiendo del valor que esté limitado en la autorización, preferentemente este último. Si se detectara en las aguas de refrigeración el aporte neto de algún otro contaminante en cualquier concentración se incluirán éstos en el cálculo del nivel de contaminación. Resto de vertidos: COT, sólidos en suspensión y todos aquellos parámetros de la Tabla B de este Anexo que contenga el vertido a partir del 7 inclusive. Quedan excluidos aquellos cuya concentración, una vez corregida, en su caso, con el factor de dilución que proceda, sea inferior al 5% de los valores de referencia expresados en las unidades de la tabla. Las unidades contaminantes se evaluarán sobre los valores medios mensuales. En aquellos casos en que el agua de aporte a la instalación contenga valores superiores al 25% de los valores autorizados de los parámetros característicos del vertido, éstos se podrán fijar como incremento entre la entrada y la salida. Para ello se deberá realizar el seguimiento adecuado, tanto del agua de entrada, como la de vertido. B) Tabla de parámetros, unidades en que se miden y valores de referencia. ANEXO II ANEXO II Relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización Téngase en cuenta que este anexo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 (1) Codificación procedente de la lista europea de residuos. Los diferentes tipos de residuos de la lista se clasifican mediante códigos de seis cifras, y mediante códigos de cuatro y dos cifras los subcapítulos y capítulos, respectivamente (Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero). (2) Se consideran residuos peligrosos valorizables los marcados con una X. ANEXO III ANEXO III (Tasa para la prevención y control de la contaminación) (Derogado). - Disposición adicional primera Verify source ↗
Disposición adicional primera
AI-assisted research summary: Certain industrial installations must install flow meters.
Disposición adicional primera. Instalación de medidores del caudal. 1. Las instalaciones industriales que en virtud de la normativa vigente estén obligadas a incorporar monitores para la medición en continuo de la concentración de las sustancias emitidas deberán instalar aparatos medidores del caudal. 2. Las instalaciones industriales que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Ley a las que resulte de aplicación lo establecido en el apartado anterior deberán instalar aparatos medidores del caudal dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma. - Disposición adicional segunda Verify source ↗
Disposición adicional segunda
AI-assisted research summary: The Government Council is authorised to reorder the options in the Higher Technical Corps of the Andalusian Regional Government, for Environmental Sciences, to adapt them to new qualifications.
Disposición adicional segunda. Especialidad de Ciencias Ambientales. Se autoriza al Consejo de Gobierno a reordenar las diversas opciones en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, incluido en el Grupo A-2, de las señaladas en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con la finalidad de adaptarlas a las nuevas titulaciones, concretamente en el caso de la especialidad de Ciencias Ambientales. - Disposición adicional tercera Verify source ↗
Disposición adicional tercera
AI-assisted research summary: Certain civil servants from other public administrations may apply to integrate into Andalusian civil service bodies and specialties if they meet the stated requirements.
Disposición adicional tercera. Integración de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en los cuerpos y especialidades de funcionarios de la Junta de Andalucía. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen desempeñando puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuyos sistemas de provisión ordinaria sean el concurso de méritos o la libre designación, y se encuentren en situación de servicio activo o asimilada podrán solicitar en los plazos y conforme al procedimiento que se establezca por la Consejería de Justicia y Administración Pública, su integración en los cuerpos y especialidades de funcionarios de la Junta de Andalucía que correspondan de acuerdo con sus cuerpos de procedencia, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Haber ingresado en sus cuerpos o escalas de procedencia mediante uno de los sistemas establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para sus funcionarios. Haber desempeñado puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía durante al menos dos años continuados o cuatro con interrupción. - Disposición adicional cuarta Verify source ↗
Disposición adicional cuarta
AI-assisted research summary: The Youth Council of Andalusia is extinguished when the Law enters into force, subject to the ninth transitional provision.
Disposición adicional cuarta. Extinción del Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre. El Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre, queda extinguido desde la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena. Los medios personales y materiales y los recursos del citado Consejo se integrarán en la estructura administrativa del Instituto Andaluz de la Juventud, que se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Consejo de la Juventud de Andalucía sea sujeto activo o pasivo. - Disposición adicional quinta Verify source ↗
Disposición adicional quinta
AI-assisted research summary: The provision updates the reference law and sets a 12-month deadline for deciding and notifying road-sanction proceedings.
Disposición adicional quinta. Modificación de la normativa de referencia y del plazo de resolución y notificación del procedimiento sancionador en materia de carreteras. Se modifica la normativa de referencia y el plazo de resolución y notificación del procedimiento número 8.1.1 del Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando redactado de la siguiente forma: Número Procedimiento Normativa de referencia Plazos de resolución y notificación 8.1.1 Sancionador en materia de carreteras. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía; art. 81.2 (BOJA núm. 85, de 26-7-2001). 12 meses - Disposición derogatoria única Verify source ↗
Disposición derogatoria única
AI-assisted research summary: This provision repeals conflicting lower-rank rules and specifically names several laws, decrees, and an order that are repealed or affected.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en concreto: 1. El artículo 61 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y los artículos 26 a 29 del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas litorales, quedando suprimido el canon por autorización de vertidos regulado en dichos preceptos. 2. La Ley 8/1985, de 27 de diciembre, de creación del Consejo de la Juventud de Andalucía, así como la disposición adicional 14.ª de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. En todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley, se mantiene la vigencia del Decreto 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición. 3. La Orden de 26 de marzo de 2003, por la que se modifica parcialmente la de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía e Industria. - Disposición final primera Verify source ↗
Disposición final primera
AI-assisted research summary: El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. - Disposición final segunda Verify source ↗
Disposición final segunda
AI-assisted research summary: This provision says the law takes effect on 1 January 2004 and applies to taxable events from that date.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2004 y se aplicará a los hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha. - Disposición transitoria primera Verify source ↗
Disposición transitoria primera
AI-assisted research summary: Taxpayers of taxes created by this law must file the declaration referred to in Article 20 with the Consejería de Economía y Hacienda within three months after the law enters into force.
Disposición transitoria primera. Declaración de comienzo, modificación y cese de actividades. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos pasivos de los impuestos creados por la misma deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la declaración correspondiente a que se hace referencia en el artículo 20 de esta Ley. - Disposición transitoria décima Verify source ↗
Disposición transitoria décima
AI-assisted research summary: The Andalusian Youth Council must prepare its internal operating rules within six months of its constitution, and those rules must be approved by decree of the Council of Government.
Disposición transitoria décima. Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía. Dentro del plazo de seis meses a partir de su constitución, el Consejo de la Juventud de Andalucía elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno, que será sometido a aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno. - Disposición transitoria undécima Verify source ↗
Disposición transitoria undécima
AI-assisted research summary: The sanctions provisions in Chapter XII of Title III and Article 165.5 do not apply to acts or omissions that happened before they entered into force, unless that would be more favorable to the alleged infringer.
Disposición transitoria undécima. Infracciones y sanciones. Lo dispuesto en el capítulo XII del título III de la presente Ley y en el artículo 165.5 no será de aplicación a las acciones u omisiones acaecidas antes de su entrada en vigor, salvo que resultara más favorable para el presunto infractor. - Disposición transitoria segunda Verify source ↗
Disposición transitoria segunda
AI-assisted research summary: The first installment on account of the emissions and littoral waters discharge taxes must be paid within the first 20 calendar days of July 2004.
Disposición transitoria segunda. Pago de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales en el primer ejercicio de entrada en vigor de la Ley. El primer pago fraccionado a cuenta de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales se realizará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio del año 2004, abonándose el importe correspondiente desde el 1 de enero al 30 de junio, siempre que en esta última fecha, para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, se hubieran notificado los nuevos parámetros a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta Ley. - Disposición transitoria tercera Verify source ↗
Disposición transitoria tercera
AI-assisted research summary: Until the required flow meters are installed, data used to determine the tax base must be calculated by an environmental collaborating entity using a methodology approved by the environmental authority.
Disposición transitoria tercera. Método transitorio de cálculo. Hasta que en las instalaciones industriales a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley se instalen los medidores del caudal obligatorios, se calcularán los datos correspondientes para la determinación de la base imponible por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental mediante una metodología aprobada por dicha Consejería, que los correlacione con parámetros relevantes de su producción. - Disposición transitoria cuarta Verify source ↗
Disposición transitoria cuarta
AI-assisted research summary: La Consejería de Medio Ambiente debe notificar nuevos parámetros a ciertos sujetos pasivos; hasta que lo haga, no se pueden exigir los pagos fraccionados a cuenta. Tras la notificación, los sujetos pasivos deben pagar los importes vencidos y no satisfechos y el del trimestre en curso.
Disposición transitoria cuarta. Notificaciones de parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. La Consejería de Medio Ambiente notificará a los sujetos pasivos con valores autorizados los nuevos parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Hasta que se notifiquen los nuevos parámetros, no serán exigibles los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley. Una vez notificados los nuevos parámetros, los sujetos pasivos deberán efectuar los pagos fraccionados a cuenta vencidos y no satisfechos, junto con el pago fraccionado a cuenta correspondiente al trimestre en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la presente Ley. - Disposición transitoria quinta Verify source ↗
Disposición transitoria quinta
AI-assisted research summary: Until the relevant Finance and Treasury orders are approved, landfill operators must document the pass-through of the tax to the taxpayer and keep the records during the tax limitation period.
Disposición transitoria quinta. Repercusión de los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos. Hasta que se aprueben las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refieren los artículos 62.2 y 73.2 de la presente Ley, la repercusión que los titulares de la explotación de los vertederos de residuos están obligados a efectuar sobre el contribuyente en los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos deberá reflejarse documentalmente, debiendo constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del contribuyente como del titular de la explotación del vertedero. b) Cantidad o volumen de residuos depositados, medidos en metros cúbicos cuando sean radiactivos, o en toneladas cuando sean peligrosos. c) Tipo de gravamen aplicable y cuota tributaria que se repercute. d) Lugar y fecha de emisión. El documento en el que se refleje la repercusión constará de dos ejemplares, uno de los cuales se entregará al contribuyente, y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero, estando ambos obligados a conservarlos durante el plazo de prescripción del correspondiente impuesto. - Disposición transitoria sexta Verify source ↗
Disposición transitoria sexta
AI-assisted research summary: Until the relevant environmental order is approved, the wastes listed in Annex II are treated as hazardous wastes for the purposes of article 72.
Disposición transitoria sexta. Residuos peligrosos valorizables. Hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley, se considerarán residuos peligrosos susceptibles de valorización a efectos de la aplicación de dicho artículo los que figuran en el Anexo II de esta Ley. - Disposición transitoria séptima Verify source ↗
Disposición transitoria séptima
AI-assisted research summary: Las Zonas de Especial Protección para las Aves ya designadas se incluyen en el inventario andaluz y deben inscribirse en el registro correspondiente en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria séptima. Zonas de Especial Protección para las Aves. Las Zonas de Especial Protección para las Aves ya designadas quedan incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, debiéndose inscribir como tales en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. - Disposición transitoria octava Verify source ↗
Disposición transitoria octava
AI-assisted research summary: The Governing Council must promote or adjust, as needed, the composition of existing consultative and advisory bodies so that parity rules are applied.
Disposición transitoria octava. Adaptación de la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno promoverá o adecuará, en su caso, la adaptación de la composición de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía existentes al objeto de garantizar la aplicación del criterio de paridad establecido en el artículo 140 de la presente Ley. - Disposición transitoria novena Verify source ↗
Disposición transitoria novena
AI-assisted research summary: The Youth Council of Andalusia must be constituted within three months after this law enters into force.
Disposición transitoria novena. Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía. El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
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